El sistema fiscal castellano (1503-1536). Elementos de análisis, palabras de discusión.

 

 

David Alonso García

Universidad Complutense

 

 

 

Uno de los lugares visitados por Carlos V en su trayecto castellano de 1518 fue Aranda del Duero. Concretamente, el 19 de abril de este año distintos regidores de la ciudad fueron al encuentro del joven rey. Ataviados con sus mejores galas, los regidores mostraron su entera disposición de servir al rey; mientras el teniente de corregidor, rodilla en tierra, sería el encargado de realizar la correspondiente súplica. El obispo Mota, en nombre del monarca, respondería lo siguiente:

 

   “[…] el rrei nuestro señor dize quel no bino a estos reynos para quebrantar los buenos previllegios e buenos vsos e costumbres de las ciudades, villas e lugares dellos syno para los guardar e manar guardar e mantener a todos en justicia”[1]

 

La teatralidad del pacto parece fuera de toda duda. Unos prometen fidelidad a cambio de respeto. La ciudad –su oligarquía- se comprometía a obedecer al señor mientras que éste, en forma de rey, consentía el mantenimiento de sus privilegios. La fiscalidad, como podemos intuir, sería uno de las cuestiones fundamentales de este entendimiento: concretamente, Juan de la Reina recordaba al rey que “por previlegio dado y concedido a la dicha villa e vezinos della por el señor rey don Enrique dados por servicios que le hizieron e socorros con sus haziendas e personas los esento e hizo libres de todos e qualesquier pechos asi personales como reales e mystos o de qualquier serviçio que deviesen […] los quales fueron confirmados por los señores reyes don Fernando e doña Isabel […]”[2]. El pacto, por tanto, parecía evidente: sujeción a cambio de exención, lo cual dice bastante de los modos de gobierno que podría imponer Carlos V a su llegada a Castilla.

Uno de los regidores que salió al encuentro de Carlos V fue Pedro de Santa Cruz. Además de regidor, Santa Cruz era uno de los principales financieros de la Monarquía. Su presencia entre 1517-1515 como un importante arrendatario de rentas reales confirma esta aseveración[3]. Anteriormente, Santa Cruz había consolidado su ascenso social a partir del servicio financiero. Concretamente, ya en 1486 aparece como arrendatario del diezmo y medio diezmo de moriscos en el obispado de Cartagena[4] mientras que a principios del siglo XVI trabaja como “criado” del regidor soriano Juan de Vinuesa al mismo tiempo que venía actuando como factor de distintos mercaderes burgaleses[5]. Pedro de Santa Cruz, por tanto, se manifiesta como metáfora del encuentro de 1518, lo cual explicaría que su presencia en dicho encuentro no fuese inocente.

La trayectoria de Pedro de Santa Cruz constituye un magnífico ejemplo de aquellas personas que fundamentaron su actividad económica en el negocio financiero. El presente trabajo, como resulta obvio, no tendrá como objetivo el análisis pormenorizado de cada uno de estos individuos. Sencillamente nos contentaremos con plantear bajo qué preceptos operó la fiscalidad, en comandita con el mundo de la finanzas, considerando que es precisamente desde fines del XV y hasta 1536 –fecha del primer encabezamiento general- cuando se prefigura una constitución fiscal en Castilla, lo cual a su vez sería una extensión de la propia constitución política del reino[6]. Esto, por su parte, nos lleva a la necesidad de entender los límites inherentes a la práctica hacendística para acercarnos a los ingentes problemas planteados por el “nervio de la guerra” a lo largo de buena parte del Antiguo Régimen. Para ello no nos detendremos en una pormenorizada revisión de la evolución de los ingresos, el gasto, la deuda… o el gobierno de la hacienda. Nuestro objetivo es más simple: nos conformamos con representar ciertos preceptos que guiaron el ejercicio de la regia financiación con la finalidad matizar el sentido estatal y meramente económico que se ha otorgado al esquema fiscal del Antiguo Régimen. Para llevar a cabo nuestro propósito nos acercaremos a la génesis del sistema, aquella que determina y decide buena parte del desarrollo posterior.

Partamos de un hecho: la hacienda pública actual tiene o debe tener tres objetivos básicos a satisfacer. 1) El propio sostenimiento de la estructura del Estado, 2) el equilibrio macroeconómico del país y 3) facilitar el equilibrio social a partir de políticas de redistribución entendidas tanto desde el ingreso como desde el gasto[7]. Seamos conscientes, aunque no entremos en ello, de los distintos debates que encierra esta simplificación. En el Antiguo Régimen, en cambio, la hacienda real tenía otras dos premisas que no se corresponden enteramente con las actuales: 1) El sostenimiento del rey entendido desde una óptica patrimonial y 2) el beneficio económico para aquellos agentes encargados de suministrar de alimentar el regio dispendio.

El primero de los elementos a considerar no requiere de mayores explicaciones. El rey, haciendo uso de su poder preeminente, consigue que sus vasallos financien sus propios gastos. Evidentemente, estos gastos tendrán que ver con el ejército, su servicio, y la administración[8]. A partir de aquí el Rey podía ejercer una redistribución de rentas que redundaba en su propio poder, lo cual conllevaba un cierto impulso económico desde el gasto[9]. Así, ponerse al amparo del monarca conllevaba un sustento económico ligado al servicio. Esto conllevaría una apreciación del papel del “servidor”, esto es las oligarquías, en el análisis del gasto. O lo que es lo mismo, el bíblico maná del monarca llevaba implícito el beneficio de diversos y distintos individuos o grupos. Y por extensión, a partir de la redistribución operada por el rey se produjo una pugna entre grupos oligárquicos con el objetivo de acceder a la gracia del monarca[10]. Este hecho estaría en la base misma del incremento del poder monárquico. O lo que es lo mismo, hay que enfatizar la cuestión del “reparto social del poder político” a la hora de analizar los inicios del llamado Estado fiscal[11].

Ahora bien, debemos preguntarnos si la percepción de rentas se operó únicamente a partir del gasto. Con ello entramos en el segundo de los elementos a los que hacíamos alusión. Una de las cuestiones que más llaman la atención es la creación de un auténtico negocio económico –y por extensión político- en torno a la fiscalidad. La presencia de arrendatarios que aprovechaban su entendimiento en rentas eclesiásticas para comercializar productos ha sido puesta de manifiesto para la Navarra del siglo XVIII[12].  El rey –la Iglesia en el caso anterior- conseguía su financiación mientras que los grupos financieros lograban el acceso a las rentas y los productos a partir de su recaudación, transporte, almacenamiento, distribución, venta, etc[13]. Pero la cuestión no sólo debe medirse en términos económicos. De hecho, hay que plantearnos hasta qué punto es justo plantear esta relación en términos económicos cuando la relación entre patrón-vasallo se rige por criterios de la oeconomica, esto eso, planteamientos políticos de orden, justicia, gobierno...[14]. El financiero servía con un dinero que era recompensado con ciertas prerrogativas. Todo este sistema configuraría un circuito de retroalimentación financiera en el que el beneficio de cada uno estaría en la base misma de la reproducción del sistema[15]. Sobre ello volveremos más adelante.

¿De dónde arranca este particular entendimiento de la práctica fiscal? En general, la historiografía fiscal ha tomado de modo aséptico las recopilaciones hacendísticas de fines del Antiguo Régimen. La copia de la normativa parecía un elemento demasiado evidente para encerrar ningún tipo de pretensión ideológica. Así, cuando se aludía al origen de la alcabala, por ejemplo, se hacía identificando el concepto de alcabala de finales del Antiguo Régimen, pensando que una figura impositiva con varias centurias de antigüedad no hubiera experimentado transformación alguna[16]. No ha de extrañar, por tanto, que la alcabala fuese universal y dependiente de “las sabias disposiciones de un sólido Gobierno, y de una prudente legislación de la Real Hacienda”[17]. En 1788 se argumentaba que “las Rentas Reales proceden en España de las contribuciones que paga el vasallo al Soberano”[18]. Era, en definitiva, la génesis del Estado liberal; a partir de aquí, el recurso al pasado histórico legitimaba este intento unilateral de transformar la renta en impuesto. Tal idea continuó durante el siglo XIX para ser reforzada con la rica historiografía alemana de principios del siglo anterior –con Schumpter a la cabeza- en un contexto evidente de formación de un Estado. Así, la existencia del Estado era incompatible con la inexistencia del impuesto. En realidad, todo ello correspondía al intento de representar al lector la idea de un tributo semejante a un ingreso coactivo derivado de la soberanía del Estado o de otros entes públicos en que éste delegue esa capacidad de coacción[19].

Ahora bien, la idea de tributo ligada a la unívoca coacción no era la única expresión de la renta. También existía una vinculación del tributo a la idea antidoral de merced[20]. Existía una obligatoriedad en el pago de los tributos, pero esta obligatoriedad no se entendía del mismo modo por todos los individuos y grupos sociales. De hecho, había individuos que entendían su condición de exentos por su origen u oficio[21]. Sin embargo, a la hora de vincular tributo y merced no sólo nos referimos a este hecho.

En primer lugar, no toda contribución al rey era un “impuesto”. Los servicios de Cortes dependían, sensu stricto, del consentimiento del Reino. Y el carácter de ayuda conllevaba la reivindicación del pacto político entre rey y reino. También las rentas eclesiásticas necesitaban de una negociación con el Pontífice previa a su imposición[22]. De este modo, “sólo” las rentas ordinarias, regalías incluidas, tendrán en la voluntad de la Monarquía su legitimidad última. Pero también sobre estas rentas se desarrolla una idea de renta ligada a la merced. Y este hecho se refleja en una vinculación de los tributos al beneficio, o lo que es lo mismo, en torno a las rentas se desarrolla una actividad de negocios con resultados positivos o negativos. Resaltemos que tal hecho proporciona un concepto distinto al actual concepto de impuesto en tanto que no existe “delegación” administrativa sino que la propiedad eminente de la renta se traslada a áquel con capacidad para recaudarla. La insuficiente diferenciación de los ámbitos público/privado también se encuentra en la base de este particular entendimiento del sistema fiscal[23]. Este último factor se hace bien evidente en la patrimonialización de los oficios hacendísticos cercanos a la corte[24]. Pero también será inherente a los cargos recaudatorios, vinculados familiar o clientelarmente a la propia Contaduría, además de transmitidos inmediatamente de padres a hijos.

En nuestra opinión, encontramos al menos tres vías de negocio directo ligado al beneficio fiscal en relación con los distintos sistemas de recaudación. El primero y más evidente es el arrendamiento, esto es, el sistema de percepción de rentas por el que un arrendatario concertaba un precio con los contadores a cambio de la recaudación de la propia renta. Durante el período de arrendamiento, celebrado habitualmente entre octubre y noviembre del año anterior al del ejercicio fiscal, varios arrendatarios pujaban entre ellos (o sobre sí mismos) con el objetivo de adquirir el control de la renta. Es decir, era una auténtica subasta de rentas que funcionaba a partir de parámetros de mercado financiero[25]. Con ello, una persona se obligaba a al pago de una cantidad estipulada a cambio de un “prometido”. También los distintos “pujadores” tenían su recompensa con el cobro de un prometido determinado.

Ésta es la estricta teoría respecto al sistema de arrendamiento. Ahora bien, la práctica adquiere unas formas que nos ayudarán a entender bajo qué óptica se desarrolló este mecanismo de recaudación. En primer lugar, notaremos que todo pujador o arrendatario presentaba su puja con el objetivo de servir al rey, lo cual, conllevaba la puesta en práctica de un sistema de relaciones de patronazgo en torno al arrendamiento[26]. Además, el arrendamiento se hacía a “pérdida o ganancia”, lo cual significa que no había una delegación administrativa sino el traspaso efectivo del tributo de manos del rey a otro agente con capacidad para financiarle. O lo que es lo mismo, la recaudación del tributo por este sistema conllevaba una visión “empresarial” para la búsqueda de un beneficio mientras que el rey, por su parte, debía intentar que efectivamente se produjese este beneficio con el objetivo de ver saneadas sus rentas (y por extensión su financiación). El arrendatario servía con un dinero que era recompensado con la merced del propio tributo. Lo paradójico de la cuestión reside en que el rey tampoco podía olvidad sus continuas necesidades económicas, lo cual implicaba que al mismo tiempo que potenciaba el beneficio de los financieros debía intentar reducirlo para atender a sus urgencias. Esto provocó el desarrollo de una serie de estrategias por parte de los financieros que afectarán, sobre todo, a los mecanismos de fianzas.

Las fianzas se convertirán en una de las cuestiones clave en la relación entre arrendatarios y Contaduría. Ésta última siempre pondrá un especial énfasis en la obligatoriedad de unas fianzas sanas y abonadas tanto por parte de los arrendatarios como por otras personas que se obligaban a la presentación de avales. El interés, por su puesto, de dicha fortaleza por parte de la Contaduría no era sólo económico ya que la existencia de unas fianzas revelaba un programa teórico de control político sobre la fiscalidad. Mas el sistema se mostraba poco efectivo cuando los arrendatarios faltaban a sus obligaciones. En múltiples ocasiones, los fiadores otorgarán fianzas sobre las dotes y arras de sus mujeres, lo cual planteará a la Contaduría enormes problemas jurídicos a la hora de ejecutarlos en tanto que la familia política del financiero considerará estos bienes como vinculados, y más cuando en diferentes ocasiones el fiador o el arrendatario no otorgaba la licencia necesaria a la mujer para renunciar a la dote y así permitir su “desvinculación”. Tal es el caso de la mujer de Francisco de Berlanga –sobrino y compañero de negocios de Pedro de Santa Cruz[27]- a quién se le recibe la fianzas presentadas para el arrendamiento por valor de 1.000.000 a pesar que no había dado licencia a Leonor de Alconada, su mujer, “que por rasón de su dote e arras tiene de los bienes rayses de su marido, el qual no la dio [la licencia] disyendo que ella no estava obligada”[28].  

En otras ocasiones, los fiadores presentarán bienes propios o de su mujer que han sido hipotecados con anterioridad. Don Juan de Acuña, regidor de Aranda y fiador de Pedro de Santa Cruz, hacia 1521 “no quiso dar licencia para renunciar su muger [doña María de Zúñiga] la dicha hipoteca e paresçe que no han jurado verdad”[29]. Consideremos que el ejemplo también demuestra la importancia social de estos fiadores, lo cual dota a la desobediencia fiscal de un carácter eminentemente político. Lo curioso del asunto es que la monarquía sólo se acordaba de la inoportunidad de estas fianzas cuando debía cobrarlas, mientras que permitía su presentación cuando se efectuaba el acuerdo entre ambas partes. La conceptualización como fraude de una práctica permitida con anterioridad sería la estrategia perfecta por parte del rey para conseguir un funcionamiento fluido en los mecanismos de pago[30].

El arrendamiento, como sistema recaudatorio, demostró la incapacidad de la monarquía para hacer cumplir los acuerdos financieros a pesar de las garantías presentadas por los arrendatarios. El problema, básicamente, era el siguiente: los arrendatarios se obligaban a una serie de pagos –al contado y sobre todo, divididos en múltiples libranzas- que luego no podían realizar porque tenían muchísimas dificultades para recaudar debido a los problemas políticos y económicos que envolvieron a Castilla desde la muerte de Isabel la Católica. O quizás estos fueran problemas acentuados sobre una realidad fiscal inherente al desarrollo en tiempos anteriores de un sistema más controlado desde posiciones teóricas. El 12 de julio de 1499 el propio Pedro de Santa Cruz recibía la orden para que se presentase personalmente en Valladolid por una acusación de fraude[31]. Juan de Figueroa, otro importante financiero de la Monarquía, también será acusado de fraude en 1499. En este caso, los Reyes Católicos utilizarán la gracia para no ejecutar sus bienes, a cambio de la pérdida de los prometidos de 1498 y otros años[32].

Este último ejemplo nos introduce en una constante en las relaciones entre arrendatarios y corona. Ante la imposibilidad de esta última para hacer valer los acuerdos adoptados, se llegará a negociaciones en la que ambas partes tendrían que flexibilizar su posición inicial. Este hecho, por sí mismo, refleja las dificultades del rey en el control de la hacienda al reconocer implícitamente su incapacidad para hacer cumplir lo que ya era de obligado cumplimiento. Pedro de Santa Cruz, en 1525, atraviesa por amplias y evidentes dificultades.  De hecho, en este año se le confiscan sus casas principales en Aranda para mayor gloria del Condestable, al cual se le cederán estas casas. No parece inocente que el propio Pedro de Santa Cruz firmase el asiento para que dichas propiedades revirtiesen en el Condestable[33]. No obstante, Santa Cruz no conseguiría evitar la cárcel de Aranda por otras deudas ni que se vendiesen otros bienes[34]. Ante tal acontecimiento, en 1527, su hijo Gaspar de Santa Cruz y los contadores del rey conciertan otro asiento por el que Pedro de Santa Cruz sería liberado a cambio de una ampliación de los plazos de pagos de una deuda que ascendía a 1.870.000 maravedís por los impagos de rentas de principios de la década. Pedro de Santa Cruz no podía cobrar por la difícil coyuntura que se vivió en Castilla a principios de los años veinte. Sería el propio Pedro de Santa Cruz quién comenzase el proceso al solicitar un juez de comisión, ya en 1526, porque “si lo ubiese de pedir e demandar ante las justicias ordinarias no podrían alcançar por ser muchos dellos [sus compañeros y factores] señores e parientes e amigos de los devdores […]”[35]. El juez de comisión no favorecería a Santa Cruz sino que cargaría sobre él las culpas liberando a otros. Entendamos la pugna de grupos que envolvía la cuestión y, sobre todo, que en marzo de 1527 el rey no había podido disponer de distintas rentas de años anteriores. En dicho año, la promesa por parte de Gaspar de Santa Cruz de un pago inmediato de 2.000 ducados parece tranquilizar al rey y dejar en suspenso el asunto. La promesa del susodicho financiero de pagar el resto del débito a lo largo de un año termina por convencer a Carlos V de la conveniencia del acuerdo. A cambio, Gaspar de Santa Cruz también consigue que el rey se comprometa a abreviar y resolver los pleitos pendientes entre Santa Cruz y sus deudores en la Contadurías. El rey necesitaba de amplias y duras negociaciones con los financieros para llevar a buen término la problemática situación creada tras la puesta en marcha del arrendamiento en masa de Barcelona[36].

La segunda vía de negocios ligada a la financiación del monarca es la obligación a guardas. O lo que es lo mismo, el desarrollo de una deuda flotante de capital castellano para el sostenimiento del ejército, la administración y las distintas embajadas[37]. Mediante este sistema, distintas personas se obligaban de modo personal al pago en determinados plazos a cambio de un interés eufemísticamente denominado como salario. Al menos desde 1504, los Santa Cruz participaron de este sistema con mayores o menores aportaciones . En 1504, Gaspar de Santa Cruz –junto a Francisco de Mena, también regidor de Aranda- se obligaba al pago de 8.230.000 maravedís por este motivo[38]. En 1525 el capital empleado para tales efectos era de 6.248.000 maravedís[39]. A cambio, además de un interés que oscilaba en torno al 3%, los financieros lograban las receptorías de lo encabezado que desearan (que además conllevaban otro 1% sobre lo recaudado[40]). Mientras, el resto del dinero que no se recuperaba de este modo se adquiría mediante libramientos sobre otros arrendatarios o receptores. Sin embargo, en nuestra opinión, lo más importante era la trasmisión de receptorías en virtud de un dinero adelantado. En 1505 se daba a Pedro de Santa Cruz las receptorías de lo encabezado de Logroño, Santo Domingo de Silos, Sigüenza, Utilla y Sepúlveda[41]. Este hecho presupone una negociación previa entre los distintos financieros para acordar quién se quedaría con cada una de las receptorías. Por extensión también implica una negociación entre estos financieros y los contadores para definir los términos del contrato. Y, sobre todo, el otorgamiento a los obligados a guardas de las receptorías implicaba la existencia de una infraestructura social que hacía posible la recaudación de los tributos junto al pago de situados y libranzas en los distintos territorios. Es decir, que estos financieros representan el establecimiento de redes clientelares a lo largo de todo el territorio. Las receptorías implicaban seguridad económica y una fórmula de control político desde una perspectiva diferente a la burocratización del territorio. De nuevo, el servicio y la fidelidad descansaban en un entendimiento entre rey y oligarquías.  

La tercera vía de negocios también se refiere al encabezamiento. El encabezamiento dotaba de unas sabrosas sobras que formaban parte inherente a dicho método de recaudación. Este hecho, en nuestra opinión, sería una parte crucial en la génesis de la constitución fiscal en Castilla. El encabezamiento, asimismo, también se desarrolló en virtud de parámetros antidorales que guiaban la relación rey y reino[42]. Y, de hecho, el propio encabezamiento se formalizará por parte de las ciudades en torno a criterios de ganancia o pérdida económica. Así al menos lo expresaba Medina del Campo al notificar a Cisneros que la ciudad no estaba interesada en la firma del acuerdo pues “lo principal es las ferias en que contribuyen todas las personas que alli vienen, son como casy rentas de viento e sy la villa las tomase sobre sy e a su aventura podria resçibir daño e perdida los años que las feria no fuesen buenas”[43]. Es decir, en torno al encabezamiento también se diseñó una visión empresarial con el objetivo de lograr las mayores ganancias a partir de la limitación de los riesgos. Mas resulta sorprendente observar cómo Medina del Campo aconsejaba el encabezamiento de sus rentas a personas particulares con el objetivo de gratificar a particulares[44]. La recomendación también incluía a Francisco Fernández Coronel, vecino de Segovia, y uno de los más importantes arrendatarios de rentas  antes de los años veinte del siglo XVI. Así, en torno al encabezamiento encontramos numerosos intereses económicos y políticos, entendiendo que ambos formarían parte de un complejo más amplio que podríamos denominar gobierno de las ciudades. Como demuestra el ejemplo de Madrid, en torno a las ganancias que proporcionaron los distintos encabezamientos se desarrollaron múltiples debates que afectaron a distintos aspectos de tal estructura hacendística: desde las pugnas para observar quién se hacía con el control de las sobras hasta la vertebración de políticas de gasto en relación con estas sobras[45]. Es decir, el análisis del encabezamiento no sólo debe tener en consideración cuestiones tan importantes como el repartimiento de rentas, la calidad del contribuyente o los procedimientos de cobro y pago, sino que también en torno a las sobras se organizó un cúmulo de cuestiones –aun por investigar- que son de trascendental importancia para conocer la evolución interna del mundo urbano castellano a lo largo de buena parte del siglo. Así, no parece baladí que en Madrid se formaran dos tendencias políticas encontradas para decidir el destino de una parte del encabezamiento: una de las opciones pretendía la compra masiva de títulos de deuda mientras que la otra parte buscó la financiación del servicio de cortes a partir de estas sobras[46]. Esta última alternativa también nos señalaría la importancia de los encabezamientos  como un instrumento de capitalización de las economías locales.

Por lo tanto, arrendamientos, financiación de guardas y encabezamientos constituyen los instrumentos de ganancias directas de distintos grupos a partir del sistema fiscal ordinario. Pero éstas no fueron las únicas vías para lograr el beneficio económico. Los financieros, en sus distintas vertientes, también eran mercaderes, banqueros o simplemente agentes de lo que podríamos denominar capital mercantil. Así, no nos debe extrañar que utilicen las rentas en virtud de estrategias comerciales y financieras más amplias. Quizás uno de los ejemplos más evidentes sea el de los Fornari genoveses. Esta familia consiguió el arrendamiento de las rentas de Orán entre 1522-1528 con la condición que pagarían la mitad del arrendamiento con vestimentas que ellos mismos se encargaban de comercializar. De este modo, desde la fiscalidad, podían colocar en el mercado productos importados por ellos mismos, lo cual les permitió operar comercialmente en función de su actuación fiscal. Y viceversa, las estrategias comerciales de los Fornari también apuntaban a la hacienda regia[47].

La cuestión anterior tiene rasgos distintivos por tratarse de unas rentas lejanas y de reciente formación. ¿Podría suceder lo mismo en Castilla? A finales del siglo XV encontramos una compañía comercial formada por Álvaro de Soria, Pedro Gómez de Tapia, Gonzalo de Segovia y Pedro del Campo caracterizada por su entrada, entre otros, en negocios de arrendamiento de rentas. Concretamente, la compañía arrendó las rentas del Obispado de Segovia entre 1495-1496, las alcabalas y tercias del obispado de Osma y Soria de 1492-1493, el almojarifazgo sevillano entre 1495-1497 y 1500-1505 y las rentas de la ciudad de Jerez entre 1500-1502. Curiosamente, Gonzalo de Segovia era mercader y regidor de Segovia al mismo tiempo que llegaría a ser secretario de Felipe el Hermoso[48], lo cual implica claramente a la fiscalidad y al mundo financiero en el gobierno de las ciudades o la monarquía.  La vinculación entre negocio comercial y recaudación fiscal también aparece de modo claro en relación con los alfolís del reino. Concretamente, el receptor del alfolí de Avilés también se encargaba del abastecimiento, conservación y venta de la sal, lo cual a su vez implicará una red clientelar con cargo “de vender por menudo la sal como lo han hecho los arrendadores pasados”[49]. Pedro González de León, arrendatario de las salinas de Atienza, incluía en las datas presentadas en la Contaduría de Cuenta un importe de 850.000 maravedís por la construcción y reparación de casas que serían utilizadas para la conservación de la sal. La consecuencia de todo ello sería “que en el tiempo que este confesante [Pedro González de León] las tomó estavan en quatro quentos e agora están en çerca de ocho”[50]. Es decir, González de León se arrogaba el servicio económico, el buen servicio, como elemento de una relación nacida en torno a la hacienda pero que no era enteramente fiscal. También la entrada de la compañía de Diego y Juan de la Fuente  junto a Alonso de Toledo y Juan de la Torre en la recaudación de la seda granadina se mezclaba su condición de mercaderes de tal producto[51]. Y no se puede entender la actuación financiera de Marcos de Madrid, vecino de Almagro, sin considerar su condición de gran propietario de ganado lanar[52]

Los encabezamientos, por su parte, también encubrían ciertas posibilidades de negocios. Y no nos referimos únicamente a los beneficios directos logrados por los obligados a guardas o a los cargos de receptorías. Más bien, en este caso, debemos entender que el oficio posibilitaba una posición ventajosa para la participación en negocios mercantiles; Gregorio Núñez, receptor de Canarias en 1523 y vecino de Toledo, supo sacar un buen provecho de su estancia en las Islas Afortunadas remitiendo a su cuñado, Fernando Pérez de Villarreal, doscientas doblas y tres cajas de azúcar de arroba y media para su posterior comercialización. Por otra parte, Núñez  también encomendó a Alonso Díaz que vendiese una caja de azúcar en Sevilla. Alonso Díaz constituía el enviado en Sevilla de la “marca” de Diego Díaz, su hermano. Gregorio Núñez, además,  no tenía inconveniente en reconocer en su propio testamento que “por razón del ofiçio de la reçebtoria de las rentas reales e terçias e que me son debidos muchos maravedís de trigos y otras cosas asy por contratos como por alvalaes […]”[53].

 

Conclusión

Los sistemas fiscales de los siglos XV al XVII deben ser estudiados y comprendidos en su contexto. Con la definición historiográfica del concepto estado para definir el sistema político del Antiguo Régimen se buscó su extensión en un sistema fiscal que se asemejase a los sistemas fiscales actuales. Una mayor presencia del rey en los esquemas recaudatorios, un desarrollo de la regia administración e, incluso, el simple aumento de la presión fiscal se ha interpretado en esta línea. La cuestión, pensamos, no reside en desmentir este esquema. Es evidente que el desarrollo legislativo –cuadernos de alcabalas o tercias- o una cierta regulación de los mecanismos de los encabezamientos y arrendamientos contribuyeron desde ciertas perspectivas a prefigurar un proceso de hondo calado que confluirá en los posteriores estados. Pero junto a esto también encontramos otros valores y parámetros que contribuyeron a crear un entendimiento diferente de la práctica fiscal. Uno junto a otro, impuesto frente a merced, contribuyeron a crear un sistema novedoso y entrelazado frente a lo anterior y lo posterior. Frente a lo anterior porque la cuestión no es tan simple como la idea de un ue rey debía vivir de lo suyo o de simples ayudas. Pero el sistema también parece muy distinto a lo que Schumpeter definió como Estado fiscal.

Así, los esquemas resultantes deben ser formulados en virtud de conceptos diferentes a los apuntados hasta hace escasas décadas. En primer lugar, debemos entender que el rey no tenía como objetivo la puesta en marcha de políticas de gasto público o redistribución sino que éstas venían cubiertas a partir del control de la recaudación por parte de ciudades o grupos a los que de este modo se les permitía el ejercicio de un poder creciente y apoyado por el rey, y que se encuentra en la base de las limitaciones al poder monárquico en las que se viene insistiendo en la actual historiografía. La fiscalidad debía capitalizar a aquellos que se mostraban como fieles vasallos de su majestad, fuese en forma de agentes colectivos –las ciudades- o individuales –asentistas y financieros. Esto implica que conceptos como los de fraude o corrupción deban ser analizados en virtud de distintos parámetros de los actuales.

Pero si hay un concepto, en nuestra opinión, que debe ser entendido desde otras perspectivas es el de deuda. Tradicionalmente, y más tras el monumental estudio de Carande, se ha aceptado el papel de la deuda como un exponente de la constante crisis financiera que asoló a la Monarquía desde su propio nacimiento. Creemos que esta interpretación debe ser matizada en profundidad. La deuda formaba parte intrínseca del sistema sin que fuese una solución ante los “desequilibrios presupuestarios”. Precisamente fueron los parámetros de relación antidoral, donde una persona o ciudad prestaba un dinero que luego sería devuelto junto a un interés, los que guiaban una relación en la que siempre habría deuda. Los tributos, según este esquema, no tendrían la función de abastecer una caja única para luego ser empleados en los distintos conceptos. Antes bien, los tributos se comportan como garantía crediticia de un dinero adelantado (o prometido) vía arrendamiento o encabezamiento. La vinculación entre los obligados a guardas y este último sistema de recaudación hace evidente este papel del tributo como garantía crediticia. Todo ello nos hace pensar que el nudo gordiano en las crisis financieras de la Monarquía no se encuentran en el constante “endeudamiento” sino en el paso de lo que entenderíamos como un normal funcionamiento a partir de préstamos a una situación de imposibilidad para atender los contratos crediticios. Y para estos análisis hay que atender a las tasas de interés, la cantidad de masa monetaria en circulación o la efectividad de los canales crediticios entre espacio fiscal y mundo financiero, entre otros.

Por extensión, todo lo anterior nos lleva a la trascendental cuestión del crédito. Los sistemas fiscales del Antiguo Régimen se caracterizaron por el desarrollo de fórmulas operativas de crédito, tal como demuestra el ejemplo de los Países Bajos[54]. Aquí radicaba la modernidad de un sistema articulado en torno al capital mercantil. El crédito guiaba la financiación del monarca y el sistema fiscal se desarrolló a su socaire. El equilibrio era frágil y cualquier elemento –crisis de subsistencias, guerras, pestes, etc.– podían originar una quiebra y reequilibrio de un sistema entendido antes sobre parámetros políticos que de teoría económica. Porque el concepto de crédito no sólo se debe entender en virtud de las relaciones directas entre financieros y monarcas. Esto sólo es la punta del iceberg. La hacienda formaba parte de un mercado de créditos fundamental para el abastecimiento de ciudades, casas nobiliarias o reales, los intercambios comerciales, la transformación manufacturera, etc. y de ahí que la fiscalidad fuese utilizada como instrumento de capitalización. Y cuando hablamos de capitalización no sólo hay que entenderlo como liquidez sino también desde un punto de vista crediticio, esto es, como la capacidad de un agente –colectivo o individual- para garantizar sus propias operaciones (sociales, políticas y económicas). Esto, en parte, explicaría la multitud de retrasos en pagos de salarios o soldadas. Acaso lo más importante no fuese el cobro sino la promesa de éste. El crédito crea riqueza y la hacienda creaba crédito[55]. Insistamos que todo ello no debe ser únicamente interpretado en clave económica, sino que ésta se encontraba inmersa en estrategias de linajes que afectaban a múltiples aspectos de la vida humana.

Este sistema se formó en la longue durée. Sin embargo, hubo un período de capital importancia entre la muerte de Isabel la Católica y la salida de la crisis de 1520. La ausencia de un rey reconocido y respetado por todos propició el fortalecimiento de estos sistemas de don/contradon en dónde distintos grupos sociales hubieron de ser beneficiados. Pero, al mismo tiempo, demostró a las oligarquías –también financieras- que unos modos y conductos normalizados de gobierno eran menos peligrosos que un vacío de poder entendido como proliferación de las vías de acceso a las mercedes monárquicas a partir del conflicto constante entre grupos o individuos. Este hecho estaba en la base de las dificultades que encontrarán los financieros para hacer valer sus preeminentes posiciones. De ahí, pensamos, que tras las Comunidades se potenciara una monarquía tan reconocida por las elites como limitada por ellas mismas. Así al menos parece ocurrir desde una perspectiva fiscal.

 

 

 

 

 



[1] El episodio en A.H.N., Consejos, leg. 37.870, nº 1.

[2] Ibid.

[3] CARRETERO ZAMORA, J. M.: “Los arrendadores de la hacienda de Castilla a comienzos del siglo XVI (1517-1525)”, en Studia Historica. Historia Moderna, nº 21 (1999), págs. 153-190.

[4] A.G.S, EMR, Leg. 551.

[5] DIAGO HERNANDO, M.: “La burguesía en Soría durante el reinado de los Reyes Católicos”, en ENCISO, L. M. (coord..): La burguesía española en la Edad Moderna, Valladolid, 1996, págs. 1385-1396, pág. 1396.

[6] Los estudios (Hespanha, Clavero, Fernández Albadalejo, etc.) que han desarrollado tal idea en las últimas décadas han sido muy numerosos. Para el ámbito estrictamente fiscal, sin ser los únicos, destacaremos YUN CASALILLA, B.: “Aristocracia, Corona y oligarquías urbanas en Castilla ante el problema fiscal. 1450-1600. (Una reflexión en el largo plazo”, en La gestión del poder. Corona y economías aristocráticas en Castilla (siglos XVI-XVIII), Madrid, 2002, págs., 73-104 y HERNÁNDEZ, B: “Real Hacienda y fiscalidad de reinos. Las finanzas catalanas en el Imperio de Carlos V”, en MARTÍNEZ MILLÁN, J. (coord..): Carlos V y la quiebra del humanismo político en Europa (1530-1558), Madrid, 2001, vol. IV, págs, 473-493. El término Constitución fiscal lo desarrollamos en “Madrid, Carlos V y el sistema fiscal castellano” (en prensa).

[7] “FINES DEL TRIBUTO: El fin primordial y originario de los tributos es el de recaudar fondos para financiar la actividad del Sector Público. Además de esta finalidad, la recaudación de tributos se ha convertido en un importante instrumento de política económica en aras de conseguir, entre otros, los siguientes objetivos:

    -Asignación óptima de recursos.

    -Mayor estabilidad económica

    -Mejorar la distribución de la Renta

    -Potenciar el desarrollo económico

LANGA, E.; GARAIZÁBAL, J. Mª.: Diccionario de Hacienda Pública, Madrid, 1990, vox fines del tributo, págs. 113-114.

[8] THOMPSON, I. A.A.: “Public expenditure and political unity: Spanish Monarchy and European Union”, en BERNAL, A. M.: Dinero, moneda y crédito en la Monarquía Hispánica, Madrid, 2000, págs.879-888

[9] ROOT, H. L: “The Redistributive Role of Government: Economic Regulation in Old Regime France and England”, en Comparatives Studies in Society and History, nº 33 (2, 1991), págs. 338-369.

[10] Ha llamado la atención sobre las pugnas entre oligarquías como factor inherente al desarrollo del Antiguo Régimen, LACHMANN, R.: Capitalist in Spite of Themselves. Elite Conflict and Transitions in Early Modern Europe, Oxford, 2000.

[11] LADERO QUESADA, M. A.: “Estructuras y políticas fiscales en la baja Edad Media”, en Poteri economici e poteri politici Secc. XIII-XVIII, Prato, 1998, págs. 369-410.

[12] HERNÁNDEZ ESCAYOLA, Mª C.: De tributo para la Iglesia a negocio para mercaderes. El arrendamiento de las rentas episcopales en la diócesis de Pamplona (siglo XVIII), Pamplona, 2000.

[13] Íbidem, pág. 42.

[14] FRIGO, D.: Il padre di famiglia. Governo della casa e governo civile nella tradizione dell’“oeconomica” tra Cinque e Seicento, Roma, 1985.

[15] ALONSO GARCÍA, D.: “La configuración de lo ordinario en el sistema fiscal de la Monarquía. Una o dos ideas”, en Studia Historica. Historia Moderna, nº 21 (1999), págs. 117-152.

[16] Vid GARCÍA-MARGALLO RIAZA, M.: “De la alcabala medieval a los actuales impuestos sobre ventas y servicios: un cauce histórico”, en Hacienda Pública Española, nº 69 (1981), págs. 91-105; IGLESIAS SUÁREZ, A.: “La alcabala (una aproximación al estudio histórico de la tributación indirecta en la España del Antiguo Régimen), en Homenaje al profesor Alfonso Otero, Santiago de Compostela, 1981, págs. 537-551.

[17] GALLARDO FERNÁNDEZ, F.: Origen, progresos , Tomo I, prólogo.

[18] COVARRUBIAS, J. de: Código o Recopilación..., Tomo I, B.N., Mss. 7605, fol. 1v.

[19] LANGA, E.; GARAIZÁBAL, J. M.ª: Op. cit., vox tributo., pág. 265.

[20] CÁRCELES DE GEA, B.: Fraude y desobediencia fiscal en la Corona de Castilla, 1621-1700, Valladolid, 2000; ALONSO GARCÍA, D.: “La configuración...”

[21] La desigualdad contributiva fue un elemento fundamental en el desarrollo de los estudios fiscales de los años 50 y 60. El autor que más incidió en la cuestión y que hoy continua siendo referencia inexcusable fue DOMÍNGUEZ ORTIZ, A.: “La desigualdad contributiva en Castilla en el siglo XVIII”, en Anuario de Historia del Derecho Español, nº 21 (1951), págs. 1222-1272; Política fiscal y cambio social en la España del siglo XVII, Madrid, 1984. Desde otras perspectivas, el tema ha sido abordado recientemente por VALLADARES, R.: Banqueros y vasallos. Felipe IV y el medio general, Cuenca, 2002. Para tiempos de Carlos V, vid CARRETERO ZAMORA, J. M.: “Las oligarquías locales y los mecanismos de exención del servicio de Cortes en la época de Carlos V”, en Espacio, Tiempo y forma. Historia Moderna, nº 11 (1998), págs. 11-37.

[22] GOÑI GAZTAMBIDE, J.: Historia de la bula de la Cruzada en España, Vitoria, 1958, págs. 462-547.

[23] CHITTOLINI, G.: “The “Private”, the “Public”, the State”, en The Origins of the State in Italy, 1300-1600. Suplemento de The Journal of Modern History, vol. 67 (diciembre, 1995), págs. 34-61.

[24] Tal conclusión se desprende de CARLOS MORALES, C. J. de: El Consejo de Hacienda de Castilla, 1523-1602. Patronazgo y clientelismo en el gobierno de las finanzas reales durante el siglo XVI, Valladolid, 1996.

[25] CARRETERO ZAMORA, J. M.: “Los arrendadores...”

[26] ALONSO GARCÍA, D.: “La configuración de lo ordinario...”

[27] A.G.S., E.M.R., leg. 139-2.

[28] A.G.S., E.M.R., leg. 560-2.

[29] Ibid.

[30] Lo cual conlleva un entendimiento del fraude fiscal desde una óptica distinta a la actual. Vid, además del trabajo ya citado de B. Cárceles, las aportaciones de los profesores Fontana y Yun Casalilla en el número monográfico sobre fraude en Hacienda Pública Española, nº 1 (1994). También ALONSO GARCÍA, D.: “¿Pagar o no pagar? En torno al fraude fiscal eclesiástico en el Madrid del Antiguo Régimen”, en Cuadernos de Historia de España, Tomo LXXVII (en prensa). Cfr. MADRAZO, S.: Estado débil y ladrones poderosos en la España del siglo XVIII. Historia de un peculado en el reinado de Felipe V, Madrid, 2000.   

[31] A.G.S., RGS, 12-7-1499.

[32] A.G.S., Consejo Real, leg. 613, nº 4.

[33] A.G.S., E.M.R., leg. 186-2.

[34] Ibid.

[35] Ibid.

[36] La importancia del arrendamiento ya fue puesta de manifiesto por DANVILA, M.: Historia crítica y documentada de las Comunidades de Castilla, Madrid, 1897. El trabajo que más ha profundizado sobre el tema es CARRETERO ZAMORA, J. M.: “Los arrendadores...”

[37] ALONSO GARCÍA, D.: “La configuración...”

[38] A.G.S., E.M.R., Leg. 97, fol. 76.

[39] Ibid, leg. 188.

[40] ALONSO GARCÍA, D.: “La configuración...”.

[41] A.G.S., E.M.R., Leg. 101.

[42] ALONSO GARCÍA, D.: Gabellae Concertatae. Madrid y la hacienda real de Castilla en tiempos de Carlos V (en prensa)

[43] AGS, EMR, leg. 144-2

[44] Ibid.

[45] Para todo ello, ALONSO GARCÍA, D.: Gabellae Concertatae...

[46] Ibid, págs. 94-95 y 100-105.

[47] Sobre la cuestión ALONSO GARCÍA, D.: “Los Fornari y las rentas de Orán a comienzos del siglo XVI. Financiación del rey y negocio familiar”. Comunicación que será presentada en el próximo congreso Los extranjeros en la España Moderna, Málaga, 28-30 de noviembre del 2002.

[48] CASADO ALONSO, H.: “Comercio, crédito y finanzas públicas en Castilla en la época de los Reyes Católicos”, en BERNAL, A. M. (Ed.): Dinero, moneda y crédito en la Monarquía Hispánica, Madrid, 2000, págs. 135-156.

[49] AGS, EMR, Leg. 177. Carta mensajera para el receptor del alfolí de Avilés (30-3-1523)

[50] AGS., Exp. de Hacienda, leg. 714, nº 19.

[51] MARTZ, L.: “Los toledanos y el reino de Granada de 1492 a la década de 1560”, en KAGAN, R. L; PARKER, G. (Eds.): España, Europa y el mundo atlántico. Homenaje a John H. Elliot, Madrid, 2001, págs. 151-176.

[52] LÓPEZ-SALAZAR PÉREZ, J.: Estructuras agrarias y sociedad rural en la Mancha (ss. XVI-XVII), Ciudad Real, 1986, págs. 411-420.

[53] AGS, C.M.C, 1ª ép., leg. 40.

[54] TRACY, J. D.: A financial Revolution in the Habsburg Netherlands. Renten and Renteniers in the County of Holland 1515-1565, Berkeley-Los Ángeles-London, 1985. Para el caso español, CARRETERO, J. M.: “Liquidez, deuda y obtención de recursos extraordinarios (en torno a los servicios de Cortes en época de Carlos V), en Carlos V y la quiebra..., Vol IV, págs. 443-461.

[55] FERGUNSON., N.: Dinero y poder en el mundo Moderno 1700-2000, Madrid, 2001, págs. 179 y ss.