Los afrancesados en Vizcaya: análisis de algunos casos*
The afrancesados in Biscay: analysis of some cases
Jose Manuel Cifuentes Pazos
Archivo Histórico Foral de Bizkaia
Resumen: Para aproximarnos al estudio de los afrancesados en Vizcaya nos hemos basado en las relaciones de cargos públicos de Vizcaya durante la ocupación francesa. Aquellos de los que se puede presumir una mayor convicción e implicación con los ocupantes, es decir los auténticos “afrancesados”, son una minoría y seguramente suelen corresponderse con los que sufrieron las mayores represalias tras la salida de los franceses. Vamos a describir aquí algunos casos que hemos podido investigar y documentar. Predominan los casos de escribanos, abogados y cargos de la judicatura, además de algunos funcionarios y cargos públicos, quizás por su formación y mayor facilidad de acceso a ámbitos ilustrados. Además también destacan los comerciantes y ya en mucha menor medida los terratenientes y propietarios rurales, además de otras clase sociales y profesiones.
Palabras clave: Afrancesados. Vizcaya. Extracción social.
Abstract: To approach the study of afrancesados in Biscay we have relied on public relations positions of Biscay during the French occupation. Those that can boast a greater conviction and involvement with the occupants, ie the real afrancesados are a minority and certainly generally correspond to those who suffered the greatest reprisals after the departure of the French. We will describe here some cases we have investigated and documented. Predominate cases of notaries, lawyers and officials of the judiciary, as well as some officials and public office, perhaps by training and easier access to areas illustrated. In addition also they highlight traders and by a much lesser extent landlords and landowners, as well as other social classes and professions.
Keywords: Afrancesados. Biscay. Social background.
Los afrancesados en Vizcaya: análisis de algunos casos
Este artículo pretende ser una aproximación a la extracción social de los afrancesados vizcaínos y se ha centrado sobre todo en la consulta de fondos del Archivo Histórico Foral de Bizkaia a partir sobre todo de las relaciones de cargos del Señorío que aparecen formando parte de las diputaciones y consejos provinciales y de intendencia de Vizcaya durante la ocupación francesa[1].
El Archivo Histórico Foral de Bizkaia es el Archivo Histórico de la Diputación Foral de Bizkaia y reúne tanto fondos históricos de la propia institución y de las Juntas Generales de Bizkaia como otras secciones formadas a partir de transferencias, compras, donaciones y depósitos. Consta de las secciones Administración de Bizkaia (fondos históricos de Diputación y Juntas Generales), Municipal (fondos municipales depositados), Judicial (Corregimiento de Vizcaya, Tenencias de Corregimiento, Juzgados), Notarial, y Varios(fondos de otras instituciones, familiares, individuales, empresariales).
A la hora de analizar a los afrancesados o josefinos se suele establecer una distinción entre aquellos que verdaderamente compartían la ideología más o menos reformista heredera de la Ilustración y de la Revolución Francesa de los que simplemente se limitaron a colaborar con los ocupantes franceses y la administración por ellos establecida, bien por oportunismo, necesidad o temor y sin mucho entusiasmo, además de carecer de esas ideas o incluso tener otras contrarias. Esta separación entre “auténticos” y “fingidos” afrancesados ya fue señalada por Miguel Artola[2].
Vamos a describir aquí algunos casos que hemos podido investigar y documentar. Aquellos a los que se puede considerar “auténticos” afrancesados o convencidos son sin duda una minoría y se corresponderían seguramente con aquellos que sufrieron las mayores represalias tras la restauración borbónica. La mayor parte de los que analizaremos colaboraron con los franceses por conveniencia, necesidad, interés o temor.
Un primer bloque estaría formado por profesionales del derecho (abogados, jueces, procuradores, etc), escribanos y otras profesiones próximas:
Julián de Argaiz fue primero vecino de Dima y luego de Bilbao, escribano del número de la Merindad de Arratia, y en 1799 había obtenido la expedición de una notaría de reinos. En 1804 solicita que se le nombre escribano de número fijo de la villa de Bilbao, por defunción de Domingo de Ugarte, incluso dirige una instancia a la Cámara de Castilla para que se le permita trasladarse a Bilbao. Además también ostenta el cargo de secretario de la Diputación de Sanidad del puerto de la Paz y Fiel Regidor de la anteiglesia de Dima[3].
Simultanea el ejercicio de su profesión con actividades “comerciales” o “financieras” como arrendatario del cobro de los arbitrios sobre los vinos en el Señorío de Vizcaya entre 1805 y 1813, así como rematante del noveno real y casas excusadas de la Merindad de Arratia y la villa de Lequeitio y sus anejas en 1811, además de prestamista en alguna ocasión y rentista de alguna casería[4]. Desempeña además durante los años de la dominación francesa los cargos de depositario de la Junta de Sanidad de Vizcaya y luego secretario, además de secretario de Policía durante 3 meses y con el Consejo de Intendencia se ocupó del cobro de contribuciones que debían algunos pueblos[5]. Pero la caída del régimen ocupante le obliga a exiliarse y abandonar todas sus actividades, indicándose que lo hace además por sus ideas políticas[6]. No obstante, sólo dos años después de la vuelta de Fernando VII vuelve del exilio y solicita autorización para residir nuevamente en Dima. Un diputado del Señorío lo delata por haber sido empleado de policía y tiene que volver a exiliarse. En 1818 solicita permiso para poder volver y al parecer se concede. Además al cabo de un tiempo es nombrado secretario de su ayuntamiento, aunque luego es destituido en 1822. Parece ser que además recupera la condición de escribano público de Bilbao y notario de reinos, puesto que en 1827 varios colegas de la villa solicitan que se le suspenda el ejercicio de escribano y se le retire el título[7].
A pesar de estos vaivenes y represalias o intentos de represalias políticas, todavía en 1829-33 aparece como escribano numeral de la merindad de Arratia y reclama y consigue el cargo de escribano del ayuntamiento de Dima, que le corresponde de acuerdo con una ordenanza de la anteiglesia de 1798. De tal manera que en 1832 ejerce como secretario municipal de Dima[8].
Manuel María de Aurrecoechea era licenciado y abogado, originariamente vecino de Bermeo y luego de Bilbao, y entre 1800 y 1802 desempeñó el cargo de Síndico Procurador General del Señorío de Vizcaya[9].
Ya en 1811 aparece colaborando con el Consejo de Provincia de Vizcaya ejerciendo como árbitro en un expediente incoado, y tras el final de la Guerra de Independencia el Ayuntamiento de Bilbao evacua un informe sobre su conducta política con motivo de los empleos que ejerció durante el gobierno intruso. En este informe se dice que formó parte de la Junta Criminal establecida en Bilbao por los franceses, aunque su esposa alega que favoreció a algunos necesitados, lo que no le consta al Ayuntamiento , aunque el de Bermeo si le apoya en 1815. En 1818 solicita permiso para volver[10].
De todos modos volvió a ejercer su profesión de abogado en años posteriores, incluso en alguna ocasión como delegado del Corregidor o juez compromisario. Fue miembro de la Compañía de Ancianos de Bilbao durante el Trienio Liberal y todavía en 1844, ya en avanzada edad, aspiraba al cargo de fiscal del Señorío[11].
Santiago de Bernaola era hijo de Manuel de Bernaola, propietario de la anteiglesia de Dima, aunque él era abogado de los Reales Consejos y vecino de la villa de Bilbao. Con el establecimiento del gobierno francés ocupante llegó a ser miembro del Tribunal Criminal Extraordinario, por ello su hermano Juan Antonio solicitó y consiguió la exención del cargo de fiel de Dima, porque debido al cargo de su hermano podría estar muy expuesto a los ataques de la guerrilla. Además colaboró como árbitro en otros asuntos del Consejo de Provincia de Vizcaya y luego fue fiscal del gobierno del Señorío y comisionado por el Intendente General del gobierno del Norte de España para la recaudación de los rendimientos ordinarios de dicho Señorío, y nombrado caballero de la Orden de España[12].
Tras la derrota de los franceses emprende el camino del exilio y en 1814 el Juzgado de Primera Instancia de la villa de Bilbao procede al secuestro y embargo de sus bienes, estando él ausente, por haber sido fiscal de la Junta Criminal Extraordinaria del gobierno intruso. Sale a los autos su mujer, Rita González, por sí y en nombre de sus hijos menores, solicitando el levantamiento de dicho embargo. Además ella también promueve autos ejecutivos contra su cuñado Tomás de Bernaola, vecino de Dima, sobre el pago de dos mil veintidós reales de resto de mayor cantidad procedentes del ganado, monte y efectos de la casa mortuoria que le correspondieron a la demandante en el inventario de bienes de su suegro[13].
Dos años después el Ayuntamiento de Bilbao toma un acuerdo para responder a un oficio del alcalde primero en relación con la conducta política de Santiago de Bernaola, fiscal de la Junta Criminal Extraordinaria creada en la villa por el gobierno intruso y caballero de la denominada Orden de España. La consulta tiene origen en la solicitud de su mujer, María Rita González Téllez, para que se le permita regresar de Francia. Después de haber oído al síndico procurador general, el Ayuntamiento decide que la presencia de Bernaola provocaría la justa indignación entre los habitantes de esta villa, donde acusó a muchos de delitos capitales por haber servido a la patria[14].
Por fin unos años después (1819) ha regresado y desarrolla su trabajo de abogado, ya que reclama junto con otros (abogados, procuradores, escribanos, consultor y secretarios judiciales) el abono de haberes por su participación en la causas judiciales en nombre del Señorío. Además sigue ejerciendo su oficio también para particulares y procurador del Corregimiento, juez compromisario y contador en algunas causas. Su papel de asesor de la Diputación y los diputados generales continúa en años posteriores, llegando incluso a desempeñar el cargo de consultor del Señorío en calidad de sustituto en 1837. Sus últimas actuaciones llegan hasta justo la mitad del siglo[15].
Juan José María de Yandiola era licenciado y doctor en leyes. En 1807 era ya consultor de la Diputación de Vizcaya, en 1808 fue diputado por la Diputación de Vizcaya para acudir a la Asamblea de Bayona. Precisamente por ello presenta una representación solicitando que la nueva Constitución de Bayona no derogue los fueros. En 1809 era diputado en Corte del Señorío. En 1810 es nombrado miembro del Consejo de Gobierno de Vizcaya (en realidad de Vizcaya, Álava y Guipúzcoa) como diputado por Vizcaya por el Gobernador francés General Thouvenot y en 1813-1814 Intendente de Guipúzcoa. Después de la guerra de Independencia tuvo que hacer frente a la oposición de Juan Antonio de Ventades y la villa de Munguía contra su reposición como primer consultor perpetuo del Señorío por haber colaborado con los franceses durante la ocupación. Desempeñó cargos también durante el Trienio Liberal[16].
Diego Antonio de Basaguren era escribano. Inicialmente desempeñó el cargo de Síndico Procurador General de la villa de Ochandiano, luego de secretario bienal de la Diputación y de la Cámara de Comercio del Puerto de la Paz, consiguiendo después la secretaria de Gobierno de la Diputación por el fallecimiento de Benito de Arechavala. Junto con Pedro de Orue fue comisionado de los escribanos del número y reales de Bilbao y de los procuradores del tribunal del Alcalde Mayor de Vizcaya para nombrar un representante del Señorío que gestionase ante el Supremo Consejo de Castilla y demás tribunales el arancel de derechos de los tribunales de 1800, por el que se sentían agraviados, ya que disminuía sus derechos, siendo nombrado el Síndico del Señorío como representante. Era además mayordomo de la hermandad o montepío de San Ginés de Arlés que agrupaba a los escribanos reales y procuradores. Con la ocupación francesa siguió desempeñando su cargo de Secretario de Gobierno del Señorío, aunque luego fue nombrado Secretario del Consejo de Provincia de Vizcaya, nuevo órgano provincial creado por los franceses[17].
Tras la salida de los franceses fue nuevamente nombrado Secretario de la Diputación, siendo además después Secretario de la Junta Superior de Sanidad de Vizcaya. Ejerció el primero de estos cargos hasta 1828 al parecer, si bien había sido cesado al comienzo del Trienio Liberal, siendo nuevamente repuesto en 1824. Falleció en 1830. Como vemos no se trata de la trayectoria vital más típica de un liberal, pues al parecer en su etapa más madura parece que se aproximó a posiciones más conservadoras e incluso absolutistas[18].
Mariano de Olea recibió el título de escribano en 1810 expedido por el General Thouvenot, gobernador francés de Vizcaya durante la ocupación de la Guerra de la Independencia. Precisamente por ello ese mismo año el Ayuntamiento de Bilbao (entonces Consejo Municipal) acuerda reconocerle como uno de los escribanos de número de la villa. Cuatro años después le nombran además secretario municipal de la misma. Nuevamente en 1821, es decir al comienzo del Trienio Liberal, su cuñado José María de Ugarte, regidor de Bilbao, solicita que se nombre a Mariano de Olea secretario interino del ayuntamiento de la villa, en vez de Juan Bautista de Orbeta, nombrado por la villa. En este periodo formará parte de la Milicia Nacional Voluntaria y entregará su arma al finalizar dicho periodo. Parece ser que era políglota, ya que en numerosas ocasiones ejerció como traductor de francés e inglés en diversos documentos[19].
Pedro Antonio de Tellaeche era abogado de los Reales Consejos, vecino y propietario de la villa y anteiglesia de Munguía. Además era arrendatario de ferrerías, caserías, molinos y otras propiedades y apoderado de la Marquesa viuda de Mortara. Su padre Juan Antonio era alcalde de fuero de la Merindad de Uribe. Con la ocupación francesa fue nombrado miembro de la Junta Criminal Extraordinaria y de Apelaciones del Señorío de Vizcaya, por lo que al terminar la guerra tuvo que exiliarse y se procedió al secuestro de sus bienes, cuya devolución reclamó después su esposa para cubrir en parte la dote que aportó al matrimonio[20].
Isidro de Elorriaga era escribano de número de la merindad de Busturia y secretario del Ayuntamiento de Murélaga. Fue destituido de este último cargo en 1814 y pretendía en 1820 reincorporarse a él al reinstaurarse el régimen liberal[21].
Agustín de Doistua era administrador, apoderado y curador ad litem de diversos particulares, por lo que cabe suponer que tenía una formación jurídica. Además en la época de la ocupación francesa accedió al cargo de procurador, en el que después de la guerra, ya con la Regencia, no fue confirmado por haber sido nombrado por el gobierno intruso. Años después solicitaba una plaza de procurador del Corregimiento, petición que al parecer no fue atendida[22].
Unas situaciones similares vivió el también procurador Jose de Ugalde, al que también una representación hecha por Pedro de Orue, Mariano Barandiaran y demás procuradores antiguos se oponía a la habilitación. En 1814 se resolvió que no había lugar a la confirmación de dichos oficios para estos procuradores y asimismo para el tercero que viene a continuación[23].
José Plácido de Castañiza fue procurador y escribano. En 1811 era procurador de las Comisiones de Apelación de Vizcaya durante la ocupación francesa. Por ello tras la finalización de la dominación francesa no fue confirmado junto con otros en su cargo por haber sido nombrados por el gobierno intruso. Años después (1818) solicitaba una de las plazas de procurador del Corregimiento en caso de que se ampliaran las existentes, alegando haber ejercido como tal antes de la última reducción. Además ejerció como curador ad litem de diversas personas menores en pleitos, así como apoderado en ocasiones. Contrajo matrimonio en segundas nupcias con Segunda Gutiérrez de Cabiedes, viuda de Santiago de Arnábar, procurador, y seguramente hermana de Toribio Gutiérrez de Cabiedes, abogado. Esta trama de relaciones es una prueba de la endogamia y las redes familiares en torno al ejercicio de las profesiones en aquella sociedad. Al parecer también fue oficial de la secretaria de la Diputación durante los años 1822 y 1823 del Trienio, lo que es sin duda otra prueba de sus simpatías políticas. Como otros muchos milicianos voluntarios entregó su arma al final del periodo (1824)[24].
Tiburcio García Gallardo era Teniente General del Corregidor desde 1806. Con la entrada de los franceses permaneció en su puesto, convirtiéndose después en Corregidor de Vizcaya y presidente del Tribunal Criminal Extraordinario. Por ello al final de la guerra sus bienes fueron secuestrados. Después se dedicó al ejercicio de la enseñanza sustituyendo a Juan Manuel Calleja como director del Colegio de Educación de Bilbao durante el Trienio Liberal. Este colegio contaba con la protección del Ayuntamiento de la villa[25].
Celedonio de Axpe era licenciado o letrado y abogado de los Reales Consejos y vecino de Lequeitio. Actúo como juez compromisario, árbitro o amigable componedor en algunos pleitos, entre ellos uno junto con Francisco de Aranguren y Sobrado, también licenciado y luego destacado tratadista, en el que litigaron el Señorío de Vizcaya, la villa de Bilbao y su Consulado, por una parte, y la ciudad de Orduña, por la otra, sobre el pago de veintisiete mil reales, en el que daban una sentencia compromisaria que ratificaba la dada por el Corregidor, en cuya virtud se despachaba mandamiento ejecutivo contra la ciudad de Orduña. Fue además comisionado de las Juntas Generales para arreglar la ordenanza para todos los tribunales del Señorío y el arancel de los derechos que habían de llevar los jueces, escribanos y demás personal de justicia en 1800-1801, entre otros asuntos. Por un decreto del General Thouvenot, Gobernador de Vizcaya, fue nombrado en 1810 presidente de la Comisión de Apelación de las sentencias de los tribunales criminales ordinarios en primera instancia, radicada en Bilbao, concretamente en el primer piso del número diecisiete de la calle Jardines, habilitado por la villa de Bilbao. Parece que solicitó ser eximido del cargo alegando su edad avanzada y mal estado de salud. Era además propietario de caserías en Ispáster[26].
Juan Bautista de Anitua era escribano numeral de la merindad de Busturia. Esto no obsta para que también explotara la ferrería de Zubiaur en Arrazua como arrendatario. Fue síndico procurador general del Señorío por el bando gamboíno entre 1808 y 1810, aunque también lo fue en la Diputación General patriótica anti-francesa en 1808. En 1815 fue restablecido como escribano de la merindad de Busturia, pese a haber participado como secretario en la Comisión de Apelaciones durante la dominación francesa[27].
Joaquin de Uria Nafarrondo desempeñó durante la ocupación francesa varios cargos. Fue primero administrador de bienes nacionales en el Señorío y encargado de la formación y remisión de inventarios de los vasos sagrados, ornamentos, alhajas y demás efectos pertenecientes al culto de todos los conventos del Señorío de Vizcaya y de recuperar las alhajas y efectos que se hubieran extraviado. Además comisionado de la Real Caja de Consolidación de Vales Reales en Bilbao. Prueba de su vinculación con el grupo de afrancesados es que apareciera como representante de Mariano Luis de Urquijo en una reclamación de rentas por la casa del Arenal propiedad de éste que estaba siendo ocupada por el General Comandante de Vizcaya. Fue además regidor del Ayuntamiento de Bilbao[28].
Antonio Valdés fue empleado de Hacienda durante el periodo del gobierno de ocupación. Se indica que desde el principio se declaró a favor del invasor y ejerció de administrador de la aduana, no teniendo el Ayuntamiento de Bilbao noticia de que hubiera efectuado favores en este puesto[29].
En cambio Luis de Labayen es tesorero del Señorío antes, durante y después de la ocupación francesa sin represalias al parecer.
Dejando de lado a este grupo pasamos a otro integrado por comerciantes y hombres de negocios:
José Julian de Trotiaga era comerciante. En 1810 desempeñó el cargo de primer síndico procurador general del Ayuntamiento de Bilbao, durante la ocupación francesa, siendo posteriormente regidor capitular. En 1824 declaraba haber entregado el arma que había tenido como miliciano durante el Trienio Liberal, como lo estipulaba un bando provincial[30].
Jose María de Norzagaray era hijo de Francisco de Norzagaray, también comerciante, aunque también tuvo algunas propiedades en Lujua. Al parecer a comienzos de siglo ejerció su actividad desde Londres. Formó sociedad con otros miembros de su ramo. Con Fabián de Jugo constituyó en 1807 la sociedad “Jugo y Norzagaray” y 21 años después con Hipólito de Jugo (hijo de Fabián, fallecido en 1813, y de quien había sido tutor) y con Teodoro de Maruri la sociedad” Jugo, Norzagaray y Maruri”. Ejerció en ocasiones de perito tasador de averías de mercancías, así como comisionado de acreedores en concurso de bienes de un demandado y juez compromisario. Sobre su ideología política puede darnos una pista el hecho de que ya en época bien temprana (1814) pleiteara contra varias personas por injurias, entre ellas el insulto de “afrancesado”. Poco después fue elegido regidor capitular en el Ayuntamiento de Bilbao desempeñando diversas comisiones: contador de rentas de propios y de la caja de caños, alumbrado nocturno, asistencia a las juntas de propios y arbitrios, ramo de veladores nocturnos, cuarteles y alojamientos. Con el Trienio Liberal fue nombrado diputado provincial de Vizcaya. Fue además al parecer miembro de la Junta de Caridad del Hospital Civil de Bilbao, y comisionado nombrado por la Junta de Accionistas y la Asociacion del Camino de Bermeo a Durango[31].
Victor Quignon era comerciante, de nacionalidad francesa y partidario de Napoleón Bonaparte, aunque parece ser que ya se encontraba de vuelta en Bilbao en 1814[32].
Angel Ladevesse, Ladevese o Ladeveze era un comerciante, al parecer por su primer apellido de origen francés. Parece que durante la ocupación francesa fue nombrado (1809) Diputado del Común de la villa de Bilbao. Años después (1814-1815) solicitaba precisamente que se le habilitara en el cargo de diputado, del que había sido despojado como represalia por afrancesado[33].
Ramón de Mazarredo era comerciante, lo que le venía por tradición familiar. En efecto, ya en 1798 Ventura Francisco Gómez de La Torre Jarabeitia, también comerciante, fundaba con sus nietos Francisco y Ramón de Mazarredo la compañía de comercio “Ventura Gómez de la Torre y Nietos", que perduraría hasta su disolución en 1807[34]. Fue arrendador de impuestos y lonjas e incluso años después se dedicó también a la industria o protoindustria con la fábrica de ferretería de Artunduaga en Basauri, que había sido propiedad de su difunto hermano Lope y para la que contrató incluso a trabajadores franceses[35].
Desempeñó los cargos de Prior del Consulado de Bilbao, alcalde de Bilbao y consejero de Provincia de Vizcaya durante la ocupación francesa. Esto último hace pensar, juntos con sus relaciones con personalidades como Mariano Luis de Urquijo, además de su papel en actos representativos de acatamiento y protocolo hacia Napoleón y José Bonaparte, en una postura filo-francesa[36].
No obstante, parece que no sufrió represalias tan duras como otros correligionarios, quizás por no haber participado en los tribunales represivos. Fue además después síndico apostólico del convento de San Francisco y Administrador de Correos de Bilbao[37].
José Antonio de Olalde era comerciante de Bilbao y propietario y armador de bastantes barcos, apoderado de la compañía de seguros marítimos "Nuestra Señora de Begoña y San Carlos", además de propietario también del vínculo y mayorazgo de su apellido en Abando, además de otras caserías, casas de villa y tierras y prestamista (censos y préstamos). Desempeñó además el cargo de Diputado General de Vizcaya en más de una ocasión y fue después por ello Padre de Provincia. Fue además alcalde, regidor capitular y apoderado a Juntas Generales de la villa de Bilbao, comisionado de ella y de su consulado, vocal de su Junta de Teatro, fiel regidor de Abando, y mayordomo de la Cofradía de San Gregorio Nacianceno de herederos propietarios y dueños de vinos del dezmatorio y territorio campanil de la villa de Bilbao. Además compró fincas nacionales en Madrid y Arganda, Prueba de su riqueza es que realizó cuantiosos préstamos a la villa y consulado para hacer frente a gastos de construcción de los hornos y panaderías inmediatas al Molino del Pontón, rehabilitar dicho molino y comprar diez mil fanegas de trigo para asegurar el abasto público en 1794, de suministro de tropas acantonadas en 1804, además de las contribuciones que tuvo que pagar como capitalista. Fue nombrado comisionado para el cobro de las contribuciones sobre los comerciantes y capitalistas y sobre la propiedad impuestas por el general Thouvenot en 1810-1811 y compró varios bienes municipales de Bilbao aprovechando la necesidad de esta villa de hacer frente a esa contribución. En relación con sus adquisiciones de bienes nacionales fue procesado y condenado por la Junta Suprema de Reintegros por la compra de bienes nacionales correspondientes a comunidades religiosas durante la dominación francesa.
Gabriel Benito de Orbegozo era comerciante. Fue fundador en 1797 junto con Manuel Claudio de Jane y Pedro Antonio Castañares de la compañía de comercio “Jane, Orbegozo y Castañares”. Fue cónsul y comisionado del Consulado de Bilbao, además de diputado y consiliario del mismo para aportar propuestas para el nuevo estatuto constitucional (Asamblea y Constitución de Bayona) en lo referente al beneficio del comercio. Fue además regidor capitular de Bilbao, ejerció como juez compromisario en pleitos comerciales, rematante del sellaje de paños y vara de medir de Bilbao, consultor del Ayuntamiento de Bilbao durante la Zamacolada, y rematante también de fincas y reparaciones de caminos[38].
José María de Murga y La Barrera era comerciante o capitalista, a juzgar por su inclusión en una lista de contribuyentes de estos sectores. Desempeñó además diversos cargos públicos. En 1798 fu nombrado administrador del ramo de tabacos, al año siguiente comisionado de la Junta de Merindades. Fue regidor capitular de Bilbao, escritor de cartas para la correspondencia con la corte y los tribunales y comisionado de ella en diversos asuntos y apoderado de la villa en Juntas Generales en su representación en 1800 y 1804. También fue nombrado diputado general de Vizcaya en 1800, comisionado de las Juntas Generales, y miembro de la Junta de la Santa Casa de Misericordia de Bilbao en 1803. En la época de la ocupación francesa fue miembro de la Junta de Subsistencias encargada de suministrar a las tropas y a los enfermos y más tarde miembro del Consejo de Provincia de Vizcaya, primero como consejero de policía y después como presidente durante el periodo 1810-1812, es decir hasta la supresión de este organismo. A pesar de la colaboración con los franceses y participación destacada en aquellos cargos, al acabar la guerra su conducta fue “purificada” mediante resolución real[39].
Nicolás María de Guendica era comerciante. Era cónsul del Consulado de Bilbao en 1799, cuando tres consiliarios del mismo promovieron autos contra él y sus colegas en la dirección de la institución. En 1800 era junto con su padre Nicolás Antonio de Guendica, también comerciante, mayordomo de la Cofradía de las Benditas Ánimas de Bilbao. Fue regidor capitular de Bilbao en 1804 y por ello nombrado contador para inspeccionar las cuentas de propios y arbitrios y las de la prebostal, y para formar parte de la Junta de Caridad del Hospital de la villa. Ese mismo año suscribe con la propia villa un préstamo de 10.000 reales de vellón con un interés del seis por ciento y destinado al suministro y manutención de las tropas reales acantonadas en la villa de Bilbao debido a la Zamacolada. Como garantía para dicho préstamo la villa y su Consulado hipotecan sus propios, rentas y arbitrios, además del producto del nuevo Plan de Arbitrios aprobado por facultad real por intervención de Francisco Javier Durán, comisionado regio, que permitía tomar hasta dos millones de reales en efectivo metálico para la manutención de las citadas tropas. Esto puede dar idea de su potencial económico.
En 1808 fue nombrado vocal del Gobierno Provisional vizcaíno de carácter afrancesado. En 1810 fue nombrado diputado segundo del común de Bilbao, habiendo prestado el juramento de fidelidad y obediencia a José Napoleón. Al año siguiente es nombrado por el Consejo Municipal de Bilbao, de acuerdo con el Consulado contador de los arbitrios que se establecieron en 1804 para pagar los réditos y capitales tomados para atender al suministro de las tropas españolas que estaban acantonadas en Bilbao. Cargo que ejerce hasta el año siguiente en que se ausenta. Finalmente en 1815 recibe el pago íntegro del préstamo concedido en su día a la villa[40].
Joaquín Uría de la Quintana era comerciante y capitalista. Fue socio de la compañía de comercio "Jacinto de Uria Nafarrondo e Hijos", como apoderado de la casa de comercio "Wernier y Hartsinck", de Amsterdam. También actúo como apoderado de Mariano Luis de Urquijo, Ministro Secretario de Estado, en el concurso y quiebra de "Nicolás de Sarachaga y Compañía", de Bilbao. Además fue regidor capitular de Bilbao en 1801, alcalde segundo de la misma en 1804, nuevamente regidor en 1808 y 1809. Ese último año Manuel Romero, Ministro de lo Interior, le exonera de su empleo de regidor del Ayuntamiento por las ocupaciones que tiene como comisionado de Consolidación en la villa. Además en 1808 formó parte del Gobierno Provisional vizcaíno afrancesado[41].
Mariano Pérez de Nenín era comerciante. Ejerció de apoderado o comisionado del Consulado. Fue regidor capitular de Bilbao en 1794-1795. El y su padre Ignacio Pérez de Nenín hicieron en 1805 un préstamo de 10.000 reales al 6% de interés a favor de la villa de Bilbao destinado al suministro y manutención de las tropas reales acantonadas en la villa de Bilbao en aquella época. Estuvo a cargo de la caja principal creada para cubrir el pago de las necesidades producidas por la entrada del ejército francés. Fue comisionado de la Junta de Dirección de la Santa y Real Casa de Misericordia, formó parte en 1808 del Gobierno Provisional vizcaíno afrancesado, y fue segundo alcalde y consejero municipal de Bilbao en 1810[42].
Nicolás de Saráchaga era comerciante y propietario de barcos. Formó parte de las sociedades” Saráchaga y compañía” y “Nicolás Saráchaga y compañía”, esta última declarada en quiebra en 1811. Precisamente en relación al proceso de quiebra de esta sociedad, Francisco José de la Mata, como administrador del Crédito Público, procedió en 1814 contra ella por la paga de treinta y seis mil quinientos treinta y un reales y diecisiete maravedís que correspondieron a Mariano Luis de Urquijo, cuyos bienes fueron secuestrados por el gobierno. Esa participación correspondería al capital que el ministro secretario de Estado con José I tenía invertido en la citada compañía. También contribuyó con un préstamo de 2.000 reales para el suministro de las tropas acantonadas en Bilbao. Fue regidor capitular de Bilbao en 1799, 1808 y 1809, así como vocal del Gobierno Provisional afrancesado[43].
Joaquín de Mezcorta era comerciante. Fundó en 1767 junto con su padre Manuel y su hermano Vicente la compañía de comercio “Manuel de Mezcorta e hijos”, que en 1797 se convertiría en “Mezcorta y compañía”. Además fue subdirector y director en 1785-6 de la compañía de seguros marítimos "Nuestra Señora de Begoña y San Carlos" de Bilbao, propietario de barcos y comisionado del Consulado de Bilbao en 1795. Se dedicó también a arrendador o fiador del arriendo de impuestos municipales de Bilbao (sisa de vino foráneo, derecho de sellaje de paños y vara de medir, derecho de los mercados mayor y menor, y de la renta de los cuartos del puente y medidas de la mar, derecho de las casas y lonjas de la Rentería donde se pesa el hierro), y a prestamista de censos(20.000 reales de principal y 600 de renta anual al interés del 3% sobre los hornos, panaderías, pósito de grano y molino del Pontón). Fue síndico procurador general de la villa de Bilbao en 1774, alcalde en 1793, regidor capitular en 1801, 1808 y 1809, y vocal del Gobierno Provisional afrancesado en 1808. Depositario de los arbitrios para el suministro de las tropas de Su Majestad en la villa en 1804 y 1805 y depositario en 1806-11 de los caudales impuestos sobre los destinados a la manutención de tropas acantonadas en Bilbao con la garantía del Consulado, y tesorero de diferentes arbitrios del Consulado de Bilbao, cargo del que solicitó su dimisión en 1811 por edad. Así mismo su sociedad contribuyó con una imposición de 138.900 en vales para el cupo de los trescientos millones repartidos por Su Majestad. Y con un préstamo de 24.000 reales al 6% de interés destinado al suministro de las tropas acantonadas. Esta sociedad se disolvió en 1814 después de su fallecimiento[44].
Antonio de Ereñozaga era comerciante. Fue consiliario y comisionado del Consulado de Bilbao en 1800-1802 y cónsul en 1813, diputado del Común de Bilbao en 1803-1804 y regidor capitular en 1806, vocal en 1808 del Gobierno Provisional afrancesado, y consejero municipal de Bilbao en 1811. Era en 1812 miembro de la Junta Directiva de la Casa de Misericordia de Bilbao. Ese mismo año fue síndico de la quiebra de otro comerciante: Juan Angel de Oraa. Suscribió en 1805 una imposición de 2.000 reales con un interés del 6% procedente de un empréstito destinado al suministro de las tropas acantonadas en Bilbao. Fue además mayordomo maniobrero de la iglesia de los Santos Juanes de Bilbao entre 1802 y 1818[45].
José Francisco de Elorriaga era comerciante y propietario de alguna embarcación. También participó como rematante principal o fiador en el arrendamiento de algunos impuestos: del derecho del pontazgo del puente nuevo de madera de la villa de Bilbao, arrendamiento de la sisa del vino foráneo y cerveza que se consumía en Bilbao, arrendamiento de los arbitrios de un real en libra de canela, dos maravedís en la del cacao, un maravedí en la libra de azúcar, el uno por ciento de toda la clavazón de hierro, varios impuestos sobre distintos tipos de papel y dos reales en quintal de bacalao en Vizcaya. Suscribió en 1805 un préstamo de 2.000 reales con un interés del 6% a favor de la villa de Bilbao para el suministro y manutención de las tropas reales acantonadas en la villa de Bilbao. Ejerció de juez compromisario en algunos pleitos entre comerciantes. Fue regidor capitular de Bilbao en 1802 y 1808, elegido auxiliar para desempeñar funciones de regidor ante la llegada de los franceses a la villa en 1808, con la misión de parlamentar con los franceses e intentar evitar una entrada violenta en la villa.Vocal en 1808 del Gobierno Provisional afrancesado y síndico procurador general de Bilbao en 1814 y 1815. Además fue comisionado del Consulado de Bilbao en 1810, cónsul en 1816 y mayordomo de pie de altar de la parroquia de San Nicolás de Bari en 1800[46].
José Domingo de Aguirre era comerciante y propietario de barcos y de casas urbanas (entre ella la del peso público en el Portal de Zamudio) y también de fincas rústicas, y como tal perito tasador de averías en embarcaciones y juez compromisario en algunos pleitos. Además fue arrendatario del derecho del pontazgo del puente de San Antón en 1792-1794, síndico procurador general del Consulado de Bilbao en 1801 y 1807-1808. Participó con una imposición de 2.000 reales con un interés del 6% en el empréstito destinado al suministro de las tropas acantonadas en Bilbao en 1805, así como en otro empréstito forzoso a favor de los ocupantes franceses en 1813. Fue regidor capitular de Bilbao en 1800, 1803, 1808 y 1809, síndico procurador general y apoderado a Juntas Generales por la misma villa en 1806, vocal del Gobierno Provisional afrancesado en 1808 y también nombrado auxiliar del Ayuntamiento de Bilbao en esa fecha por falta de regidores, depositario del rendimiento de los arbitrios referentes a la redención de los capitales otorgados para atender al suministro de las tropas de Su Majestad en 1814 y hermano de la Junta de Caridad del Hospital de Bilbao[47].
Julián de Ugarte era comerciante. Formó en 1794 con Manuel de Manzarraga la compañía de comercio “Manzarraga y Ugarte”, que en 1804 compró al Ayuntamiento de Bilbao dos solares y edificios en el Arenal para construir casas nuevas. En 1810 solicitó ser eximido del cargo de síndico de Bilbao, porque ya ejercía el de tesorero del derecho de prebostad desde 1797 junto con su socio Manzarraga, lo que consideraba incompatible, aunque fue desestimado, pues fue nombrado diputado del común y consejero municipal. En 1812 fue nombrado contador de los arbitrios que se establecieron en 1804 para pagar los réditos y extinguir los capitales que se utilizaron para atender al suministro de las tropas españolas que se encontraban acantonas en la villa con motivo de los sucesos de aquel año. Fue vocal del Gobierno Provisional afrancesado en 1808, presidente del Consulado en 1813 y miembro de la Junta Directiva de la Casa de Misericordia de Bilbao[48].
Agustín de Lequerica era comerciante. Arrendó en 1804-6 el derecho del pontazgo del puente de San Antón en la villa de Bilbao. Fue encargado y miembro de la Comisión Gubernativa de Consolidación de Vales Reales y de la Caja de Extinción y Descuentos de villa de Bilbao. Contribuyó en 1805 con una imposición de 6.000 reales y un interés del 6% al empréstito destinado al suministro de las tropas acantonadas en dicha villa. Fue regidor capitular de Bilbao en 1807, 1808 y 1809. En 1808 formó parte del Gobierno Provisional afrancesado[49].
Mariano de Ibarreta era comerciante. Fue nombrado contador, síndico y juez en las liquidaciones y quiebras de algunas sociedades, así como perito tasador de averías en las mercancías de algunos barcos y de alguna quiebra, administrador, apoderado, curador ad bona y contador de otros particulares. Era propietario también de algunas casas, lonjas y tiendas urbanas. Fue síndico procurador general del Consulado de Bilbao en 1792, síndico personero y diputado del común en el Ayuntamiento de Bilbao en 1795 y 1800-1801, comisionado en 1802, regidor capitular en 1803, 1808 y 1814, apoderado a Junta Generales en 1808, auxiliar en de la misma corporación en 1804 y síndico procurador general en 1812-1813 y 1814-1815, y en la Diputación General primero en 1795 y en la afrancesada de Vizcaya por el bando gamboíno en 1808, aunque luego en el mismo año también en la Diputación General patriótica anti-francesa, y también participó en ella en 1814[50].
José Irunciaga era comerciante y propietario de barcos, perito y tasador de averías. Formó la sociedad “José de Irunciaga y compañía” y formó parte de los fundadores en 1814 de la compañía de seguros marítimos “Nuestra Señora de Begoña”. Contribuyó con 2.000 reales con un interés del 6% al empréstito destinado al suministro de las tropas acantonadas en dicha villa en 1805. Fue regidor capitular de Bilbao en 1799 y 1808-1809, nombrado interventor de las cuentas causadas por la estancia de las tropas francesas en la villa en 1808, siendo en 1809 uno de los diputados nombrados por el Ayuntamiento para llevar a Madrid el juramento de fidelidad y obediencia prestado al rey José Napoleón I. También fue consejero del Consejo de Provincia (1810-1812), siendo nombrado en 1812 por el mismo consejo para presidir una Junta de Expósitos en el Señorío[51].
Guillermo Domingo de Uhagon era comerciante de Bilbao. De origen francés, formó con su padre y su hermano Pedro Pascual primero la compañía de comercio “Guillermo de Uhagon e hijos” y tras el fallecimiento del primero la compañía “Uhagon Hermanos”. Desempeñó cargos en el Consulado. En 1808 fue regidor capitular y nombrado por el Ayuntamiento de Bilbao tesorero sin sueldo para la caja que se había creado para hacer frente a los gastos que causaba la tropa francesa a la villa. Y más tarde junto con otros, y sin duda en virtud de sus orígenes, traductor de la correspondencia remitida por el ejército francés. También fue regidor capitular de Bilbao en 1809. En 1812 se excusó del nombramiento de comisionado o diputado por la villa de Bilbao y su Consulado para tratar con el General Thouvenot sobre las contribuciones en metálico y en especie que estaban pendientes de pago. Fue consejero del Consejo de Intendencia de Vizcaya nombrado por el Conde Cafarelli durante la ocupación francesa en 1812[52].
Juan Bautista de Larraondo era comerciante y hombre de negocios de Bilbao. Fundó en 1786 con María Antonia de Elguezabal, viuda de José Pérez de la Mata, la compañía de comercio “Viuda de Mata”, que se renovó en 1789. Fue propietario de barcos, consignatario de alguna sociedad comercial inglesa, perito tasador de averías en embarcaciones, síndico en alguna quiebra y juez compromisario en pleitos comerciales. Quebró en 1808. Contribuyó con un préstamo de 6.000 reales a un interés del 6% al Ayuntamiento de Bilbao, destinado al suministro y manutención de las tropas reales acantonadas en la villa de Bilbao en 1804. Desempeñó el cargo de síndico personero general en el Ayuntamiento de Bilbao en 1803, comisionado del Consulado en 1805 y contador de la Junta de Hornos y Panaderías y/o del Pósito y Panadería de Bilbao. Formó parte como vocal en 1808 del Gobierno provisional afrancesado[53].
Fernando de Landecho era comerciante, aunque también propietario y arrendador de inmuebles urbanos en Bilbao. Fue prior del Consulado de Bilbao en 1815 y vocal del Gobierno Provisional afrancesado en 1808. Además fue regidor capitular de Bilbao en 1806, 1808 y 1809, siendo por ello en este último año uno de los comisionados o diputados nombrados por el Ayuntamiento para llevar a Madrid el juramento de fidelidad y obediencia prestado al rey José Napoleón I. En 1812 el Consejo Municipal de Bilbao (Ayuntamiento) le nombró auxiliar y miembro de la comisión creada con el Consulado para proponer nuevos arbitrios que permitieran reducir las contribuciones directas, entre otros asuntos. Fue además alcalde de barrio de la calle Jardines en 1813, año en el que también fue nombrado presidente de la Junta de Subsistencias[54].
Antonio Adán de Yarza era un caso más atípico, ya que procedía de la aristocracia terrateniente (jauntxos). Era dueño del mayorazgo de Zubieta y patrono llevador de diezmos de la iglesias de Lequeitio, Ispaster, Guizaburuaga, Mendeja, Ibarranguelua, Acorda, Ereño, Ea, Nachitua, y Bedarona, además de preboste de Lequeitio y propietario de tierras, caserías, ferrerías, etc. Fue en varias ocasiones regidor capitular de la villa de Bilbao, además junto con Yandiola diputado en Corte del Señorío, miembro de la Junta de Subsistencias de Vizcaya y tesorero de los arbitrios impuestos para satisfacer las cantidades gastadas con las tropas españolas acantonadas en la villa en 1804. En 1810 fue nombrado consejero de provincia encargado de la policía por el general gobernador de Vizcaya. Fue además condecorado por el rey José I con la Real Orden de España[55].
Florentino de Saráchaga Izarduy era también heredero de varios vínculos y mayorazgos: Bilbao, Arbieto, Zuazo, Echabarri y Saráchaga, lo que se traducía en un buen número de tierras y casas dadas en arriendo, además de poseedor de patronatos de capellanías, memorias de misas y aniversarios. Creó una casa de baños en Achuri. Prueba de su potencial económico es que fue también suscriptor de un empréstito a favor de la villa y consulado de Bilbao para hacer frente a los gastos ocasionados por las tropas acantonadas en Bilbao en 1804. Este empréstito lo redimió la villa en 1818. Desempeñó los cargos de alcalde en 1809 y regidor capitular en el Ayuntamiento de Bilbao en 1804 y 1808. Formó parte de la comisión municipal bilbaína que llevó a Madrid el acta de juramento de fidelidad a José I. Además fue vocal del Gobierno Provisional afrancesado en Vizcaya. Luego fue nombrado Prefecto de Manzanares e Intendente de la Mancha por el gobierno afrancesado. Era además yerno de Joaquín de Uría Nafarrondo, de quien hemos hablado más arriba. Prueba de su implicación en la ocupación francesa es que hubo de acompañar al ejército francés en su retirada y le fueron confiscados varios bienes[56].
Lope de Mazarredo era propietario rural (mayorazgo de Jarabeitia) y urbano, incluso de fuera de Vizcaya (Madrid, Cádiz) y perceptor en 1810 de diezmos de algunas iglesias (Baracaldo, San Pedro de Abanto) y de censos. Aunque también se interesó en el establecimiento de un horno de fundición de hierro. Fue nombrado socio supernumerario de la Real Sociedad Bascongada de los Amigos del País en 1787, administrador de Tabacos en 1798 y comisionado de los suscriptores del teatro cómico (o Coliseo o Patio de Comedias) de la villa de Bilbao en 1801-1804. Fue regidor capitular de Bilbao en 1796 y 1800, vocal en el Gobierno Provisional afrancesado en 1808 y representante de Vizcaya en la Junta de Propietarios de Vizcaya de 1812 preparatoria de la convocada en Vitoria por el General en Jefe del Ejército del Norte de España, Conde Caffarelli, a fin de decidir sobre las bases contributivas para lo sucesivo. En 1813 su casa fue ocupada por mandos militares nacionales[57].
José Miguel de Azurduy. Participó con 2.000 reales y un interés del 6% en el empréstito destinado al suministro de las tropas acantonadas en Bilbao en 1805. Fue vocal del Gobierno Provisional afrancesado en 1808, regidor capitular de Bilbao en 1800, 1803, 1806, y 1815. En 1804 fue nombrado para asistir a las actas municipales como vecino con voto consultivo y con capacidad para firmar los acuerdos que se tomasen, debido a “la acumulación de asuntos a los que sus miembros deben hacer frente y la desmembración de capitulares por ausencia de algunos en Juntas Generales y otras comisiones para la conservación de la tranquilidad de la villa y su restablecimiento en las anteiglesias de las inmediaciones”. También fue nombrado en 1809 por la Diputación General miembro de la Junta de Subsistencias de Vizcaya y en 1812 para colaborar con la comisión nombrada conjuntamente con el Consulado para establecer nuevos arbitrios que aliviasen las contribuciones directas. Además fue en 1800 mayordomo de la cofradía de San Gregorio Nacianceno de herederos propietarios y dueños de vinos chacolís del territorio campanil de la villa y anteiglesia de Begoña, también fue mayordomo de la cofradía de la Vera Cruz[58].
Diego Felipe de Larrea Arcaute era propietario rural y ganadero en varios pueblos de Vizcaya. Fue comisionado del señorío de Vizcaya en 1798, miembro de la Junta de Sanidad del Puerto de la Paz en 1803, diputado general segundo del bando oñacino en la Diputación General afrancesada de 1808 a 1810 y presidente del Consejo de Provincia[59].
Martin José de Abarrategui era dueño de los mayorazgos de Ubilla, en jurisdicción de la villa de Marquina, pero también propietario de bienes urbanos y censos en Bilbao. Fue miembro de la Junta de Sanidad del Puerto de la Paz en 1803, apoderado de los catorce pueblos contribuyentes a la ejecución de los caminos de Durango a Ermua y Urquiola en 1806, comisionado de Juntas Generales para el Establecimiento de Expósitos y miembro de la Diputación General afrancesada de 1808, en cuanto a integrante de la Comisión de Suministros, y luego de la patriótica que la sucedió brevemente[60].
Francisco Antonio de Eguia Labayen era propietario rural con vínculo y mayorazgo y patrono divisero de la iglesia de San Juan Bautista de Eguia (Yurre), aunque sufrió un concurso de acreedores en 1797. Fue teniente de corregidor de la merindad de Durango entre 1775 y 1778, alcalde de fuero de la merindad de Arratia y diputado segundo por el bando gamboíno en la Diputación General afrancesada de 1808 a 1810. También fue fiel regidor de Yurre en 1807-1809[61].
Antonio Leonardo de Letona era propietario rural de vínculos y mayorazgos en el valle de Arratia, especialmente en Castillo Elejabeitia y Dima, incluyendo algunas ferrerías. Fue comisionado del Señorio en el proceso de unión del valle de Orozco a él, apoderado a Juntas Generales por Zaldíbar en 1786-1787 y formó parte del gobierno municipal de Durango en 1788. Además fue diputado general de Vizcaya en 1797 y 1804 (durante la Zamacolada y opuesto a Zamácola), consejero del Consejo de Intendencia de Vizcaya nombrado por los franceses en 1812, presidente de la Diputación y jefe político de Vizcaya, además de primer diputado general oñacino ya con la salida de los franceses en 1813-1814. Esto no le evitó el examen de su conducta durante el desempeño de su cargo de jefe político por una comisión de la Juntas Generales en 1814[62].
Finalmente tenemos un último grupo formado por profesiones y cargos diversos: militares, clérigos, etc.
Juan José de Vildósola era originariamente teniente de navio y luego capitán de fragata, pero fue nombrado vocal de la Junta o Tribunal Criminal Extraordinario organizado por el comisario regio Francisco Amorós y luego Comisario General de Policia de la Provincia de Vizcaya. Por esa razón se le distingue especialmente como represor de los patriotas españoles. Al terminar la Guerra de Independencia sus bienes fueron al parecer confiscados como represalia. Posteriormente volvería[63].
Luis Juan de Elejaga o Elexaga fue también teniente de navío y asimismo luego juez del Tribunal Criminal Extraordinario. Después fue nombrado Intendente General del Señorío de Vizcaya[64].
Entre los casos de clérigos tenemos los de Juan Saturnino de Beica, presbítero represaliado por su nombramiento por la autoridad francesa como servidor de un beneficio en Mundaca, el fraile exclaustrado Pedro de Recalde y el presbítero Juan de Aldecoa, que renunciaron a sus beneficios en las iglesias de San Pelayo de Baquio y San Juan de la Peña, respectivamente, por el mismo motivo. Fray José de Ugalde fue privado de otro beneficio en Arrigorriaga y el presbítero José de Gabiña, antiguo beneficiado y cura párroco de Belandia (Orduña), tuvo que renunciar a otro en Lecamaña (Amurrio, Alava) por idénticas razones[65].
Pedro Ignacio de Gondraondo, presbítero beneficiado de Gatica, solicitó y obtuvo prórroga del permiso para residir en Bilbao, por sufrir persecución en su pueblo, presumiblemente por motivos políticos[66].
Un caso diferente los constituyen los autos criminales promovidos de oficio por el Corregidor de Vizcaya contra Juan Antonio de Abasolo, Juan de Uribasterra, labrador, vecinos de la anteiglesia de Ceánuri, Fieles Regidores que fueron de ella, Tomás de Emaldi, también labrador, Manuel Mateo de Eguia, Juan Antonio Olivares Añibarro, Juan Francisco de Bengoechea, escribano del número de la merindad de Arratia, y consortes, todos de la misma vecindad, por la infidencia cometida con ocasión de la llegada de los franceses a dicha anteiglesia, concretamente por avisar, supuestamente, a un cuerpo de franceses de la existencia de soldados españoles en la anteiglesia en 1810. Los sucesos que dan origen al sumario se refieren al batallón de Mina, cuyo comandante era Abecia, que estando en Ceánuri para aprovisionarse tuvo que huir a Navarra, ya que vecinos del pueblo avisaron de su presencia a los franceses de Ochandiano. Los procesados iniciaron a su vez autos criminales contra Juan Antonio Sierra Sesumaga Arandia, su delator, vecino de la misma anteiglesia y de Villaro, sobre calumnias. Hubo una violenta represión y un sumario, cuyo comisario fue Francisco Antonio de Zabala, vecino de Dima y al parecer escribano y secretario de su Ayuntamiento, al que se le acusa de irregularidades en tal ejercicio[67].
Por último citamos el caso de María Felipa de Olabarria, natural de la villa de Durango, que pleiteó contra Domingo Nicolás de Meabe, Alcalde y Juez Ordinario de ella, sobre devolución de diversos efectos retenidos a la demandante durante su ausencia en el reino de Francia, para casarse con un sargento francés, y sobre su residencia en dicha villa. El demandado alegaba la vida licenciosa y escandalosa de la demandante durante la ocupación francesa para no permitir su residencia[68].
Conclusiones
Este artículo pretende ser una aproximación a la procedencia social y trayectoria profesional y pública de los vizcaínos que colaboraron con los ocupantes franceses, bien por convicción o bien por conveniencia, interés o temor, aunque en pocos casos se puede hablar de “auténticos” afrancesados, y estos corresponderían seguramente a los que sufrieron las mayores represalias. Nos hemos basado para ello en las relaciones de cargos desempeñados en el Señorío de Vizcaya durante la ocupación francesa.
El grueso de estas personas estaba formado por comerciantes y profesionales del derecho, la justicia y los escribanos. En mucha menor medida aparecen terratenientes, propietarios rurales y otras clases sociales y profesiones. Todo ello cuadra perfectamente con los intereses y la ideología dominantes en estas clases y grupos sociales.
* Artículo recibido el 16 de septiembre de 2015. Aceptado el 24 de febrero de 2016.
[1] Archivo Histórico Foral de Bizkaia (A.H.F.B.) Administración de Bizkaia AJ00134/001, AJ00135/001 y AJ00136/001. También en Javier Pérez Núñez, La Diputación Foral de Vizcaya: el Régimen Foral en la construcción del Estado Liberal (1808-1868), Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1996.
[2] Miguel ARTOLA, Los afrancesados. Madrid, Alianza Editorial, 1989, pág. 39. Otras obras posteriores esenciales sobre el tema son la de: Hans JURETSCHKE, Los afrancesados en la guerra de la Independencia, Rialp, Madrid, 1962; Sarpe, Madrid, 1986; Juan MERCADER RIBA, José Bonaparte rey de España, 1808-1813. Historia externa del reinado, CSIC: Instituto Jerónimo Zurita-Escuela de Historia Moderna, Madrid, 1971 y José Bonaparte rey de España, 1808-1813. [II] Estructura del Estado español bonapartista, CSIC: Instituto de historia « Jerónimo Zurita », Madrid, 1983; L. BARBASTRO GIL, Los afrancesados, primera emigración política del siglo XIX español (1813-1820), CSIC-Instituto de cultura “Juan Gil-Albert”-Diputación de Alicante, Madrid, 1993; Juan LÓPEZ TABAR, Los famosos traidores. Los afrancesados durante la crisis del Antiguo Régimen (1808-1833), Madrid, Biblioteca Nueva, 2001; Rafael FERNÁNDEZ SIRVENT, Francisco Amorós y los inicios de la educación física moderna: biografía de un funcionario al servicio de España y Francia, Alicante, Universidad, 2005; Aleix ROMERO PEÑA, Reformar y gobernar. Una biografía política de Mariano Luis de Urquijo, Logroño, Siníndice, 2013; Gerard DUFOUR, Los afrancesados, Cuadernos Historia 16, 1985; Antonio Manuel MORAL RONCAL, El enemigo en palacio!: afrancesados, liberales y carlistas en la Real Casa y Patrimonio (1814-1843), Monografías UAH. Humanidades, Alcalá de Henares: Universidad, Servicio de Publicaciones, 2005; María Teresa REGUEIRO GARCIA, Relaciones Iglesia-Estado: afrancesados y doceañistas, Valencia, Tirant lo Blanch, 2011; Asociación de Historia Contemporánea y Pedro RÚJULA (ed.), Los afrancesados, Madrid, Marcial Pons Asociación de Historia Contemporánea, 2014. Para el ámbito estrictamente vasco y vizcaíno se puede destacar las siguientes obras: Angel María ORMAECHEA HERNÁIZ, “Los afrancesados” en Bizkaia 1789-1814, Bilbao, Diputacion Foral de Bizkaia, 1989, pp.33-58, con motivo de la exposición del mismo nombre; Javier PÉREZ NÚÑEZ, La Diputación Foral de Vizcaya: el Régimen Foral en la construcción del Estado Liberal (1808-1868), Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1996; José María ORTIZ DE ORRUÑO, "Entre la colaboración y la resistencia. El País Vasco durante la ocupación napoleónica", en VV.AA., Vascos en 1808-1813. Años de guerra y Constitución, Madrid, Biblioteca Nueva, 2010, pp. 71-129; J. J. SÁNCHEZ ARRESEIGOR, Vascos contra Napoleón, Actas Editorial. 2010; VV.AA. Vascos en 1808-1813. Años de guerra y Constitución, Biblioteca Nueva, 2010; T. BENITO AGUADO, “Las elites vascas durante la Guerra de la Independencia: proyecto político y construcción social” en Congrés Ocupació i Resìstencia a la Guerra del Francès (1808-1814), Barcelona, 2005, vol. II, p. 276; Sergio DELGADO SOTELO, “Vizcaya ante la ocupación napoleónica: poder, resistencia y conflicto”, III Congreso de Estudios en Historia, Derecho e Instituciones, Revista Aequitas ⋅ 27 octubre, 2014; Lartaun de EGIBAR URRUTIA, “Bizkaia en el torbellino jurídico, institucional y político de 1808 a 1814” Iura Vasconiae: revista de derecho histórico y autonómico de Vasconia, Nº. 8, 2011, págs. 461-506.
[3] A.H.F.B. Administración de Bizkaia AJ01482/052, AJ01482/064; Judicial JCR4520/057, JTD0002/032, JCR1292/020. Archivo Histórico Nacional (A.H.N.). Consejo de Castilla. Consejos. 31198, Exp.2 y 32075, Exp.32.
[4] Ibidem Administración AJ00866/002, AJ00867/001, AJ00867/010, AJ00867/011, AJ00867/013, AJ00880/030, AJ00206/157, AJ01290/148, AJ00206/065; Judicial JCR2116/014, JCR1805/001, JCR1703/003, JCR3425/022, JCR1096/014, JCR1555/005.
[5] Ibidem A.H.F.B. Administración AJ01668/013, AJ01611/207. A.H.N. CONSEJOS,17782,Exp.60
[6] A.H.F.B. Administración AJ01483/021. A.H.N. CONSEJOS,17782,Exp.60.
[7] A.H..F.B. Administración AJ00207/031, AJ01303/022, AJ01440/037.
[8] Ibídem Administración J01440/041 AQ00001/010; Judicial JCR4125/021.
[9] Ibídem Administración AJ01264/023, AJ01264/086; Judicial JCR2629/020, JCR0456/009, JCR0833/017. A.H.N. CONSEJOS,12155,Exp.149.
[10] A.H.F.B. Administración AJ00206/103; Municipal BILBAO ACTAS 0237/374. A.H.N. CONSEJOS,17781, Exp.25.
[11] A.H.F.B. Administración AQ00010/017, AJ01477/055; Judicial JCR4520/078, JCR2919/028, JCR2655/046, JCR1371/002, JCR3078/006, JCR3296/003.
[12] A.H.F.B. Administración AJ01469/041, AR00392/023; Judicial JCR4094/012, JCR0921/034, JCR4099/028 Municipal BILBAO ACTAS 0236/221. A.H.N. CONSEJOS, 27443, Exp.1.
[13] A.H.F.B. Judicial JCR1560/014, JCR0553/006.
[14] A.H.F.B. Municipal BILBAO ACTAS 0237/343.
[15] Ibidem Administración AJ01467/002, AT00067/021, AJ01467/007, AJ01270/067; Judicial JCR0088/020, JCR1443/013, JTB0703/004, JCR0634/003, JCR1653/017, JCR1157/002, JCR1652/001
[16] Ibidem Administración AR00029/043, AJ01552/007, AJ01611/054, AJ01302/006, AJ00884/071, AJ01472/030, AJ01614/198, AJ00687/168, AQ00003/036; Municipal AREATZA 0010/007/017, BILBAO ACTAS 0231/104, BILBAO ANTIGUA 0285/001/001/068; Instituciones CONSULADO 0673/007. Veáse además Joseba Agirreazkuenaga, y Otros, Diccionario Biográfico de los Diputados Generales, Burócratas y Patricios de Bizkaia (1800-1876). Bilbao, Bizkaiako Batzar Nagusiak-Juntas Generales de Bizkaia, 1995, pp. 475-480 y Joseba Agirreazkuenaga y Otros, Diccionario Biográfico de los Parlamentarios de Vasconia (1808-1876). Vitoria-Gasteiz, Eusko Legebiltzarra-Parlamento Vasco., 1993, pp. 940-942. Además Lartaun de Egibar Urrutia, “Bizkaia en el torbellino jurídico, institucional y político de 1808 a 1814”en Iura Vasconiae: revista de derecho histórico y autonómico de Vasconia, Nº. 8, 2011, págs. 479-480.
[17] A.H.F.B. Administración AJ01300/008, AJ01465/039, AJ01610/113, AJ01611/079; Judicial JCR0210/012, JCR1634/011.
[18] Ibídem AJ01606/197, AJ01614/026, AJ01615/266, Judicial JCR0434/025, Municipal BILBAO ANTIGUA 0289/001/064. Véase además Joseba AGIRREAZKUENAGA y OTROS. Diccionario Biográfico de los Diputados Generales, Burócratas y Patricios de Bizkaia (1800-1876). Bilbao. Bizkaiko Batzar Nagusiak-Juntas Generales de Bizkaia., 1995, pp. 152-156.
[19] A.H.F.B. Administración de Bizkaia AJ01483/009, AJ01303/015, AQ00006/030; Judicial JCR0562/002, JCR3544/004, JCR0377/007, JCR1030/001, JCR1103/037, JCR3261/013; Municipal BILBAO ACTAS 0231/225, BILBAO ACTAS 0235/651.
[20] Ibídem Judicial JTB0740/019, JCR0808/004, JTB0860/017, JCR0825/028, JCR3555/002, JCR3352/016, JCR4591/005,. JCR0752/014, JCR3556/011; Municipal BILBAO ACTAS 0237/309. A.H.N. CONSEJOS,12143, Exp.25, CONSEJOS,49809,Exp.151 y CONSEJOS,6186,Exp.10.
[21] A.H.F.B. Administración AJ01480/001, AJ01293/181, AJ00215/044, AJ00223/068. A.H.N. CONSEJOS, 28703, Exp.28.
[22] A.H.F.B. Administración AJ01541/054; Instituciones. CONSULADO 0628/017; Judicial JCR0176/017, JCR2223/024, JCR1300/015, JCR0568/013, JCR1216/041; Municipal. BILBAO ACTAS 0235/126).
[23] Ibídem Administración AJ01201/019, AJ01541/057; Municipal BILBAO ACTAS 0235/126, BILBAO ACTAS 0235/135, BILBAO ACTAS 0235/138, BILBAO ANTIGUA 0282/001/115.
[24] Ibídem Administración AJ00206/083, AJ01541/056, AQ00008/017, AJ01440/064, AJ00206/077, AJ01288/027; Judicial JCR3080/006, JCR1018/028, JCR1237/008, JCR0432/035, JCR3165/008, JCR3455/022; Municipal BILBAO ACTAS 0235/126, BILBAO ANTIGUA 0282/001/115.
[25] Ibidem Administración AJ00858/021, AJ01612/141, AJ01606/074; Instituciones CONSULADO 0599/066; Judicial JCR0732/006; Municipal BILBAO ACTAS 0229/582, BILBAO ANTIGUA 0329/001/068, BILBAO ANTIGUA 0329/001/083, BILBAO ACTAS 0230/225, BILBAO ANTIGUA 0332/001/061/014, BILBAO ACTAS 0231/088, BILBAO ANTIGUA 0345/001/020, BILBAO SEGUNDA 0534/109, BILBAO SEGUNDA 0534/025.
[26] AH.F.B. Administración AJ01647/004, AJ01465/038, AJ01611/059; Instituciones CONSULADO 0278/001/012, CONSULADO 0070/003; Judicial JTB0892/010, JCR1631/005, JTB0002/007, JTB0445/023, JCR1209/016; Municipal ONDARROA 0003/004, BILBAO ANTIGUA 0322/001/046, BILBAO ANTIGUA 0327/001/001, BILBAO ANTIGUA 0327/001/001, BILBAO ACTAS 0231/119, BILBAO ACTAS 0231/142.
[27] Ibidem Administración AJ01482/053, AJ00038/054; Judicial. JTB0078/033, JCR0064/007; Municipal. BILBAO ACTAS 0229/691; Archivo: Archivo Histórico Nacional. Consejo de Castilla.CONSEJOS,27341,Exp.17.
[28] A.H.F.B. Administración AJ01611/176, AJ00206/116,; Municipal BILBAO ANTIGUA 0282/001/062, BILBAO ANTIGUA 0332/001/045, BILBAO ANTIGUA 0332/001/057, BILBAO ACTAS 0231/048, Libro de Acuerdos del Ayuntamiento de Bilbao. Sesión del diecinueve de mayo de 1809. Página ciento cuarenta y seis. 1809. BILBAO ACTAS 0230/332. A.H.N. ESTADO,3111,Exp.7.
[29] A.H.F.B. Instituciones CONSULADO 0599/048/015; Municipal BILBAO ACTAS 0237/374.
[30] Ibídem Administración de Bizkaia AQ00009/041; Judicial JCR0476/037; Municipal BILBAO ACTAS 0231/026, BILBAO ACTAS 0231/035, BILBAO SEGUNDA 0144/025.
[31] A.H.F.B. Administración de Bizkaia AJ01699/007, AT00066/005, AT00067/004, AJ00215/028; Judicial JCR0175/026, JCR2161/014, JCR0141/016, JCR0872/017, JCR0188/031, JCR1028/001 ; Instituciones CONSULADO 0074/024, Municipal BILBAO ACTAS 0237/011, BILBAO ACTAS 0237/012, BILBAO ACTAS 0237/015, BILBAO ACTAS 0237/027, BILBAO ACTAS 0237/048, BILBAO ACTAS 0237/130, BILBAO ANTIGUA 0353/001/055/008).
[32] Ibidem Instituciones. CONSULADO 0872/003; Municipal BILBAO ACTAS 0235/227 , BILBAO ACTAS 0235/233, BILBAO ACTAS 0235/258.
[33] A. H. N. Agrupación de Fondos Consejos Suprimidos . Consejo y Cámara de Castilla . Consejo de Castilla . Escribanía o Sala de Gobierno . Sala de Gobierno . LEG. 3080/EXP.37; A.H.F.B. Municipal BILBAO SEGUNDA 0533/185 ; JCR4519/032.
[34] A.H.F.B. Instituciones. CONSULADO 0073/002/034, CONSULADO 0074/018, CONSULADO 0074/027.
[35] Ibidem Judicial JCR2927/017; Municipal. BILBAO ANTIGUA 0494/001/018; BILBAO ANTIGUA 0496/001/016; Administración de Bizkaia AQ00208/009.
[36] Ibídem Administración AJ00600/001; Municipal. BILBAO ACTAS 0231/025, BILBAO ACTAS 0231/088, BILBAO ANTIGUA 0333/001/032, BILBAO ACTAS 0231/222; CONSULADO 0673/006
[37] Ibídem Judicial JCR1202/003, JCR1717/002, JCR0231/002 ; CONSULADO 0907/021;Municipal BILBAO SEGUNDA 0435/008.
[38] A.H.F.B. CONSULADO 0073/002/025, CONSULADO 0030/023, CONSULADO 0607/022, CONSULADO 0367/010, CONSULADO 0032/010, CONSULADO 0673/009, CONSULADO 0567/006, CONSULADO 0663/028 CONSULADO 0537/019, CONSULADO 0673/006; Judicial JCR1381/012, JCR0891/010, JCR0856/001; Municipal BILBAO ACTAS 0225/116, BILBAO ACTAS 0225/136, BILBAO ACTAS 0225/181, BILBAO ANTIGUA 0497/001/010, BILBAO ANTIGUA 0497/001/011, BILBAO ANTIGUA 0497/001/011.
[39] Ibidem Administración AJ01297/001, AJ01465/037, AJ01642/135, AJ01611/163, AJ01611/197, AT00143/040, AJ00038/050; Instituciones CONSULADO 0578/048, CONSULADO 0597/013, CONSULADO 0540/007, CONSULADO 0874/028; Municipal BILBAO ANTIGUA 0491/001/014, BILBAO ACTAS 0222/002, BILBAO ACTAS 0222/020, BILBAO ACTAS 0222/021, BILBAO ACTAS 0222/213, BILBAO ACTAS 0222/244, BILBAO ACTAS 0222/266, BILBAO ACTAS 0224/066, BILBAO ACTAS 0225/004, BILBAO ACTAS 0225/009, BILBAO ACTAS 0225/016, BILBAO ACTAS 0225/120, BILBAO ANTIGUA 0282/001/052, BILBAO ACTAS 0233/239. Veáse además Joseba AGIRREAZKUENAGA y OTROS. Diccionario Biográfico de los Diputados Generales, Burócratas y Patricios de Bizkaia (1800-1876). Bilbao, Bizkaiako Batzar Nagusiak-Juntas Generales de Bizkaia., 1995, pp. 337-341.
[40] A.H.F.B. Instituciones. CONSULADO 0874/050, CONSULADO 0870/032; Judicial JCR0139/044, JCR1733/015; Municipal. BILBAO ACTAS 0222/369, BILBAO ACTAS 0225/010, BILBAO ACTAS 0225/016, BILBAO ANTIGUA 0495/001/001/058, BILBAO ANTIGUA 0333/001/001, BILBAO ACTAS 0232/360, BILBAO ACTAS 0233/259, BILBAO ANTIGUA 0502/001/001/061.
[41] Ibidem Instituciones. CONSULADO 0929/002/014 Judicial JCR2701/083, JCR0379/013, JCR1184/008, JCR0938/046; Municipal BILBAO ACTAS 0225/029, BILBAO ACTAS 0229/312, BILBAO ACTAS 0229/702, BILBAO ACTAS 0230/077, BILBAO ACTAS 0230/308.
[42] Ibidem Instituciones, CONSULADO 0607/023/001; Judicial JCR3971/021, JCR4298/011, JCR4322/008; Municipal. BILBAO PRIMERA 0508/002, BILBAO ANTIGUA 0329/001/074/012, BILBAO ANTIGUA 0495/001/001/093, BILBAO ACTAS 0229/505, BILBAO ACTAS 0231/177, BILBAO ACTAS 0231/692.
[43] A.H.F.B. Instituciones. CONSULADO 0670/029, CONSULADO 0456/008, CONSULADO 0459/014, CONSULADO 0074/020, CONSULADO 0863/008; Judicial JCR3388/010, JCR0773/012, JCR0919/009; Municipal BILBAO ACTAS 0222/021, BILBAO ANTIGUA 0495/001/001/091, BILBAO ACTAS 0229/313, BILBAO ACTAS 0229/318, BILBAO ACTAS 0230/078, BILBAO ANTIGUA 0502/001/001/081; A.H.N. CONSEJOS,6225,Exp.83.
[44] A.H.F.B. Instituciones. CONSULADO 0072/002/017, CONSULADO 0073/002/030, CONSULADO 0073/001/026, CONSULADO 0563/003/012, CONSULADO 0933/010, CONSULADO 0448/046, CONSULADO 0897/033, CONSULADO 0898/001, CONSULADO 0899/002, CONSULADO 0900/001, CONSULADO 0677/013, CONSULADO 0861/002, CONSULADO 0534/007, CONSULADO 0075/004, CONSULADO 0912/016, CONSULADO 0894/010 ; Judicial. JCR1251/040, JCR1924/025, JCR0678/015; Municipal. BILBAO ANTIGUA 0267/001/010, BILBAO ANTIGUA 0453/001/029, BILBAO ANTIGUA 0455/001/029, BILBAO ANTIGUA 0456/001/013, BILBAO ANTIGUA 0458/001/027, BILBAO ANTIGUA 0326/001/002, BILBAO ANTIGUA 0423/001/003, BILBAO ANTIGUA 0486/001/042, BILBAO ACTAS 0225/293, BILBAO ACTAS 0229/316, BILBAO ACTAS 0230/085, BILBAO ACTAS 0232/314, BILBAO ANTIGUA 0502/001/001/003, BILBAO ANTIGUA 0424/002/001/012.
[45] Ibidem Administración. AJ00206/137; Instituciones. CONSULADO 0607/021, CONSULADO 0933/010, CONSULADO 0863/001, CONSULADO 0534/008, CONSULADO 0567/006; Judicial. JCR4334/012, JCR1309/001; Municipal. BILBAO SEGUNDA 0554/005, BILBAO ACTAS 0224/062, BILBAO ANTIGUA 0495/001/001/136, BILBAO ACTAS 0227/077, BILBAO ACTAS 0232/001.
[46] Ibidem Judicial. JCR1416/027, JCR1253/012, JCR1920/006, JCR0681/004; Municipal. BILBAO ACTAS 0222/208, BILBAO ACTAS 0223/307, BILBAO ANTIGUA 0494/001/020, BILBAO ANTIGUA 0495/001/001/087, BILBAO ANTIGUA 0496/001/018, BILBAO ANTIGUA 0496/001/029, BILBAO ACTAS 0229/255, BILBAO ACTAS 0229/256, BILBAO ACTAS 0229/317, BILBAO ACTAS 0231/285, BILBAO ACTAS 0231/459, BILBAO ACTAS 0236/016; Administracion de Bizkaia. AJ00864/012; Instituciones. CONSULADO 0861/039, CONSULADO 0537/001, CONSULADO 0841/028.
[47] Ibidem Administración AJ01266/101; Instiuciones. CONSULADO 0574/017, CONSULADO 0611/003, CONSULADO 0461/005, CONSULADO 0861/040, CONSULADO 0573/002, CONSULADO 0894/002, CONSULADO 0467/059, CONSULADO 0867/002/004, CONSULADO 0863/019, CONSULADO 0895/004; Judicial. JCR1924/006, JCR2143/006, JCR1613/026, JCR0159/006, JCR0018/004, JCR2075/005, JCR0761/057, JCR1588/016, JCR0869/028, JCR0275/038, JCR1291/021; Municipal. BILBAO ANTIGUA 0460/001/022, BILBAO ANTIGUA 0486/001/002, BILBAO ANTIGUA 0423/001/025, BILBAO ACTAS 0225/105, BILBAO ANTIGUA 0495/001/001/131, BILBAO ACTAS 0229/250, BILBAO ACTAS 0229/256, BILBAO ACTAS 0229/312, BILBAO ACTAS 0230/077, BILBAO ACTAS 0230/109, BILBAO ACTAS 0230/515, BILBAO ACTAS 0231/529, BILBAO ANTIGUA 0499/001/005, BILBAO ANTIGUA 0499/001/032, BILBAO ACTAS 0235/114, BILBAO ACTAS 0235/306, BILBAO ACTAS 0235/472, BILBAO ANTIGUA 0502/001/001/049.
[48] Ibidem Administración. AR00392/040, AJ00206/137; Instituciones. CONSULADO 0073/002/020, CONSULADO 0040/005, CONSULADO 0920/010, CONSULADO 0915/021, CONSULADO 0841/016, CONSULADO 0074/033, CONSULADO 0915/020, CONSULADO 0609/014, CONSULADO 0915/001; Municipal. BILBAO ANTIGUA 0486/001/035, BILBAO BILBAO ACTAS 0231/036ANTIGUA 0494/001/003, BILBAO ANTIGUA 0494/001/004, BILBAO ACTAS 0231/043, BILBAO ANTIGUA 0497/001/013, BILBAO ACTAS 0231/664, BILBAO ANTIGUA 0333/001/001, BILBAO ACTAS 0233/259, BILBAO ACTAS 0234/406.
[49] Ibidem Instituciones. CONSULADO 0910/012, CONSULADO 0031/046/008, CONSULADO 0581/027, CONSULADO 0862/010; Judicial. JCR0960/003, JCR0366/007: Municipal. BILBAO ANTIGUA 0277/001/077, BILBAO ANTIGUA 0494/001/014, BILBAO ANTIGUA 0495/001/001/066, BILBAO ACTAS 0228/008, BILBAO ACTAS 0229/288, BILBAO ACTAS 0230/074.
[50]Ibidem A.H.F.B. Instituciones. CONSULADO 0901/006, CONSULADO 0893/025; Judicial. JTB0224/006, JCR2094/002, JCR2151/011, JTB0224/007, JCR1721/001, JCR0420/076, JCR1378/020, JCR3516/011, JCR0349/028, JCR0740/002, JCR4504/020, JCR0108/004, JCR2116/008, JCR1588/016, JCR0190/032, JCR1130/006, JCR2640/016, JCR0494/018, JCR0163/002; Municipal. BILBAO ACTAS 0222/074, BILBAO ANTIGUA 0490/001/003, BILBAO ACTAS 0223/357, BILBAO ACTAS 0223/437, BILBAO ACTAS 0224/002, BILBAO ACTAS 0225/181, BILBAO ACTAS 0229/008, BILBAO ACTAS 0229/175, BILBAO ACTAS 0229/202, BILBAO ACTAS 0234/024, BILBAO ACTAS 0235/079, BILBAO ACTAS 0235/454.
[51] Ibidem Instituciones. CONSULADO 0449/046, CONSULADO 0454/062, CONSULADO 0457/006, CONSULADO 0483/001, CONSULADO 0861/023, CONSULADO 0467/034, CONSULADO 0467/043, CONSULADO 0075/007; Judicial. JCR0833/007, JCR1030/023, JCR2075/011, JCR0670/044, JCR0758/017, JCR0439/028; Municipal. BILBAO ANTIGUA 0010/001/048, BILBAO ANTIGUA 0495/001/001/090, BILBAO ACTAS 0229/330, BILBAO ACTAS 0229/576, BILBAO ACTAS 0230/083, BILBAO ACTAS 0230/146, BILBAO ACTAS 0233/377, BILBAO ANTIGUA 0502/001/001/027).
[52] Ibidem Instituciones. CONSULADO 0537/026, CONSULADO 0075/003/001, CONSULADO 0075/003/002, CONSULADO 0075/003/003, CONSULADO 0075/003/004; Municipal. BILBAO ACTAS 0229/329, BILBAO ACTAS 0229/408, BILBAO ACTAS 0229/609, BILBAO ACTAS 0229/679, BILBAO ACTAS 0230/075, BILBAO ANTIGUA 0339/001/010, BILBAO ACTAS 0233/142
[53] Ibidem Instituciones. CONSULADO 0073/001/027, CONSULADO 0574/013, CONSULADO 0457/025, CONSULADO 0070/024; Judicial. JCR2201/046, JCR0080/028, JCR0161/003, JCR1425/005, JCR1136/016, JCR1412/094, JCR0562/002, JCR4543/053, JCR2117/003; Municipal. BILBAO ACTAS 0234/160, BILBAO ACTAS 0224/062, BILBAO ANTIGUA 0495/001/001/054, BILBAO ACTAS 0226/090, BILBAO ANTIGUA 0424/001/039/004, BILBAO ANTIGUA 0502/001/001/057.
[54] Ibidem Instituciones. CONSULADO 0915/001; Judicial. JCR0635/020, JCR0752/008; Municipal. BILBAO ACTAS 0227/008, BILBAO ACTAS 0227/017, BILBAO ACTAS 0229/314, BILBAO ACTAS 0230/129, BILBAO ACTAS 0230/146, BILBAO ACTAS 0233/383, BILBAO ACTAS 0233/471, BILBAO ACTAS 0234/083, BILBAO ACTAS 0234/549
[55] Ibidem Administración AJ01297/008, AJ01425/018, AJ01552/007, AJ01610/050, AJ01425/052, AJ01426/024, AJ01426/030, AJ01426/046, AJ01426/060, AJ01427/001, AJ01611/213, AT00148/007; Instituciones CONSULADO 0913/008; Judicial JCR3342/002, JTB0149/004, JCR1125/008; Municipal BILBAO ACTAS 0222/003, BILBAO ACTAS 0226/016, BILBAO ACTAS 0229/004, BILBAO ACTAS 0229/469, BILBAO ACTAS 0230/074, BILBAO ACTAS 0230/141, BILBAO ANTIGUA 0282/001/052, BILBAO ACTAS 0232/108). Veáse además Joseba AGIRREAZKUENAGA y OTROS. Diccionario Biográfico de los Diputados Generales, Burócratas y Patricios de Bizkaia (1800-1876). Bilbao. Bizkaiko Batzar Nagusiak-Juntas Generales de Bizkaia, 1995, pp. 56-58.
[56] Ibidem Instituciones. CONSULADO 0910/013, CONSULADO 0624/017, CONSULADO 0862/047; Judicial JCR4001/014, JCR3664/012, JCR1378/025, JCR1025/037; Municipal BILBAO ACTAS 0225/003, BILBAO ACTAS 0225/095, BILBAO ACTAS 0225/156, BILBAO ANTIGUA 0494/001/001, BILBAO ANTIGUA 0495/001/001/047, BILBAO ACTAS 0229/005, BILBAO ACTAS 0229/243, BILBAO ACTAS 0229/288, BILBAO ACTAS 0230/129, BILBAO ACTAS 0230/185, BILBAO ACTAS 0230/259; Archivo Histórico Nacional (A.H.N.), CONSEJOS, 49809, Exp.143.
[57] Ibidem Administración AJ01425/014, AJ01425/043, AJ01297/001, AJ01301/001; Familias ZABALBURU 2597/011, ZABALBURU 2620/007, ZABALBURU 2619/027, ZABALBURU 2629/013, SALAZAR 2508/004, SALAZAR 2500/001; Instituciones. CONSULADO 0032/031; Judicial. JCR0314/014, JCR0995/013, JCR4036/032, JCR3231/011; Municipal. BILBAO SEGUNDA 0172/012, BILBAO SEGUNDA 0536/014, BILBAO ACTAS 0222/004, BILBAO ANTIGUA 0492/001/012, BILBAO ACTAS 0225/109, BILBAO ACTAS 0234/720.
[58] Ibidem Administración. AJ01610/050; Instituciones. CONSULADO 0862/044, CONSULADO 0895/020; Judicial. JCR1296/042; Municipal. BILBAO ACTAS 0222/015, BILBAO ACTAS 0222/308, BILBAO ACTAS 0224/003, BILBAO ACTAS 0225/136, BILBAO ACTAS 0225/181, BILBAO ACTAS 0227/004, BILBAO ACTAS 0233/379, BILBAO ACTAS 0236/003, BILBAO ANTIGUA 0495/001/001/143, BILBAO ANTIGUA 0282/001/052.
[59] Ibidem Administración. AJ01642/084; Instituciones. CONSULADO 0535/022; Municipal. BILBAO ACTAS 0230/477; Familias. LARREA 2634/011, LARREA 2634/009, LARREA 2636/010.
[60] Ibidem Administración. AJ01642/084, AT00128/001, EXPOSITOS DE VIZCAYA REGISTRO Nº 13 LEGAJO Nº 2; Judicial. JTB0809/015, JCR1283/015; Municipal. BILBAO ANTIGUA 0279/001/009, BILBAO ANTIGUA 0493/001/038, BILBAO ACTAS 0230/244).
[61] Ibidem Administración. AJ01654/035, AJ01647/003; Judicial. JCR4072/003, JCR1614/024, JCR4522/070, JCR0802/006, JCR0886/008, JCR1614/024, JCR3612/005.
[62] Ibidem Administración. AR00025/034, AJ01296/020, AJ01598/255, AJ00882/026, AJ00685/055, AJ01425/030, AJ01612/224, AJ00451/006; Judicial. JCR3346/004, JCR1386/021, JCR3477/007, JTB0441/017, JCR2629/017, JCR0561/023, JCR0969/023, JCR0978/019; Municipal. ABADIÑO 0003/028.
[63] Ibídem Municipal. BILBAO ANTIGUA 0332/001/060/015, BILBAO ANTIGUA 0333/001/020; BILBAO ANTIGUA 0333/001/009/013, BILBAO ANTIGUA 0333/001/009/016, BILBAO ACTAS 0237/309; Administración AJ01478/040, AJ01606/042, AJ01292/106; AJ01507/028; Judicial JCR4334/001, JCR0010/006.
[64] Ibídem Judicial JCR0735/003, JCR0404/037; Administración AJ00206/081, AJ01483/014; Instituciones CONSULADO 0597/004, CONSULADO 0597/008/002; Municipal BILBAO ANTIGUA 0339/001/021 , BILBAO ANTIGUA 0339/001/011/003, BILBAO ACTAS 0237/309.
[65] Ibídem Administración de Bizkaia AJ01422/033, AJ01422/028, AJ01422/037, AJ01422/036.
[66] Ibídem Administración AJ00187/005.
[67] Ibídem Judicial JCR4028/009, JCR1122/019, JCR1729/003, JCR0896/029, JCR0988/002.
[68] Ibídem Judicial JCR0131/068.