LA “PROTEXTA SECRETA” COMO HERRAMIENTA DOCUMENTAL

 

La “Protexta Secreta” como herramienta documental

para una historia “clandestina” en el Burgos del XVIII*.

 

The “Protexta Secreta” as a documentary toll

of a “clandestine” history in the Burgos of eighteenth century.

 

 

   Francisco Sanz de la Higuera

   I. E. S. “Torreblanca” (Sevilla)

                                                                                             

 

Resumen: En los gruesos legajos de los protocolos notariales del Archivo Histórico Provincial de Burgos aparecen, de vez en cuando, escrituras notariales denominadas “Protexta Secreta” (sic) – en ocasiones con el añadido “y Apelación” –, documentos, de carácter cercano al “Poder”, en que los principales implicados, individuales o colectivos, procedían a la defensa legal de sus intereses ante la justicia, zaheridos en sus quehaceres profesionales o en su dignidad personal por la otra parte, la denunciante, que, obviamente, también solicitaba la salvaguardia en la integridad de sus propiedades. La “Protexta Secreta” nos permite una zambullida en aspectos bastante sórdidos de la intrahistoria, a veces clandestina, del acontecer del siglo XVIII en la ciudad de Burgos. Problemáticas de índole sexual, profesional, habitacional, de conducta,… asoman a sus folios. Son analizadas con una perspectiva crítica, con intensidad y, a la postre, con una óptica científica, como herramienta de investigación sobre procesos preñados de bilis y rivalidades enconadas, espinosas e hirientes, en una cultura de las apariencias acosada por múltiples litigios, en una España herida por la judicialización de la vida cotidiana.

 

Palabras clave: Protesta secreta, poder notarial, Burgos, siglo XVIII.

 

 

 

Abstract: In the thick files of the notarial registry from the Archivo Histórico Provincial of Burgos, there are, occasionally, notarial deeds named “Protexta Secreta” – sometimes with the addition “y Apelación” -, documents of similar character to the “Poder”, where the main actors involved, individual and collective, proceeded to the legal defense of their interests in front of justice, damaged in their professional chores or in their personal dignity by the other part, the accuser, that obviously also requested  the safeguard in the integrity of the properties. The “Protexta Secreta” allows us to explore very sordid aspects of the intrahistory, sometimes clandestine, of the events  in the city of Burgos in the 18th century. Sexual, professional, home or behaviour problem are shown in these sheets of paper. They are analysed on a critic perspective, intensely and finally, from a scientific point of view, as an investigation tool about processes full of temper and fierce rivalries, prickly and offensive, in a culture of appearances  harassed by multiple disputes, in a Spain injured by the judicialization of the daily life.

 

Key words: Protesta secreta, notarial “poder”, Burgos, 18th  century.

 

La “Protexta Secreta” como herramienta documental

para una historia “clandestina” en el Burgos del XVIII.

 

 

Introducción, fuentes documentales, pautas metodológicas y bibliografía.

 

            De entre los múltiples, y variados, documentos insertos en los legajos del Archivo Histórico Provincial de Burgos en su sección protocolos notariales[1] – inventarios post-mortem y por segundas nupcias y “Quenttas y Partiziones” de bienes,[2] cartas de arras y dotes y capitulaciones matrimoniales,[3] almonedas de bienes de difuntos,[4] testamentos y “cobdicillos”,[5] escrituras de mayordomía de instituciones eclesiásticas,[6] poderes notariales,[7] alquiler de casas,[8] compra-ventas de casas, de ganado, etcétera...[9] –, nos topamos, también, de vez en cuando, con la “Protexta Secreta” que algunos vecinos de ciudades y pueblos ordenaban redactar a los escribanos, en primer término, y rubricaban en última instancia, ellos mismos o por mano de testigos. Dichas protestas secretas constituyen, a mi entender, vehículos manuscritos a través de los cuales visualizar la existencia de ocurrencias anómalas, quizá anecdóticas e irregulares, pero de singular interés, a mi juicio. Circunstancias que se sitúan en el entorno de lo que García Abellán denominaba “La otra Murcia”, [10] modelo aplicable también a la intramicrohistoria del Burgos del Setecientos.

 

            Las protestas y las apelaciones secretas se comportan, en la práctica, como vórtices de acceso a fenómenos problemáticos y, en ocasiones, escandalosos, protagonizados por clérigos, comerciantes, artesanos, mujeres pobres, … Tales individuos canalizaban su indignación, su rabia, sus frustraciones, sus reivindicaciones, su necesidad de llamar la atención sobre las circunstancias enervantes que les afectaban –procesos preñados, en ocasiones, de una enorme ansiedad, de impotencia y furor– a través de unas protestas secretas rubricadas ante notario léase escribano . Dichos documentos se convierten, en la práctica, en denuncias judiciales de segunda instancia, en la medida en que, a través de ellas, se redactaba un atestado notarial en función del cual se solicitaba el amparo de los Tribunales Reales, la intervención, de forma habitual, de la Real Chancillería más cercana, en este caso la de Valladolid. La “Protexta Secreta” constituye, en esencia y a la postre, un procedimiento de “apelación”, una segunda instancia judicial de notable calado, con los implicados, y protagonistas, sujetos, en múltiples ocasiones, al yugo de su estancia en prisión. La persona agraviada recurría, ante el ultraje sufrido por otra individualidad o por algún colectivo institucional, al “Pleito[11] como vía imprescindible para defender sus intereses y obtener aquello que el denunciado le había arrebatado. La protesta secreta es, a mi entender, un “iceberg” documental que puede inducir a profundizar en acontecimientos traumáticos, en principio inconexos, de notoria intensidad micro-histórica, por la carga de profundidad que presenta en lo tocante a la reconstrucción de graves sucesos de carácter litigioso entre personas o entre instituciones y hogares de la ciudad.

 

            El historiador, en la medida en que acude al archivo, pretende, como uno de sus más esenciales y primarios objetivos, rastrear en aras de efectuar reconstrucciones del pretérito intensas, objetivas y a ser posible totalizadoras la documentación custodiada en él en este caso la de carácter notarial con objeto de utilizar la protesta secreta como un instrumento iniciático, intermedio o concluyente, según sea el momento en el que se encuentre la investigación. Iniciático en la medida que la protesta secreta denuncia un fenómeno privado sufrido por un vecino de la ciudad, o de un pueblo, de una suficiente entidad y más si es repetitivo en otras protestas de similar categoría. El historiador percibe que tales circunstancias, constreñidas en la protesta secreta, constituyen un excelente punto de partida para llevar a cabo una investigación detenida y pormenorizada de un asunto sobre el que existe, o puede existir, documentación rica en detalles y en matices. ¿Se advierten en la ciudad pre-industrial, en el Setecientos en concreto, problemas de inflación en los arrendamientos de las viviendas de alquiler? ¿Se detecta en el Antiguo Régimen la aparición de contenciosos marcados por la violencia intra-personal? ¿Eran habituales las denuncias por malas praxis en el cumplimiento de los quehaceres profesionales eclesiásticos? ¿Los litigios por reparto de las herencias se catapultaban más allá de los límites de las paredes familiares? La “Protexta Secreta” se plantea como un resumido despliegue de argumentos por parte de la persona presuntamente agraviada o vejada por otro individuo o una institución, argumentos que, en la práctica, pergeñar sus estrategias ante la problemática desatada, ya sea en la propia localidad o con las miras puestas en su defensa legal ante los tribunales.

 

            La “Protexta Secreta” le sirve al historiador como instrumento intermedio cuando su aparición posibilita el enriquecimiento de uno o varios de los múltiples matices y ribetes que acompañan la reconstrucción de la existencia del individuo denunciante y arroja alguna luz sobre su proceder y sobre sus responsabilidades e idiosincrasia. El despliegue de situaciones que se describen en tales documentos ayuda, y mucho, a la hora de valorar las responsabilidades de unos y otros en las circunstancias acaecidas. Similares constataciones son aplicables al uso de las protestas secretas como instrumentos concluyentes. Quizá no se pueda llegar más allá en la investigación pero el contenido de dicho documento orienta la mirada hacia la burocracia judicial más lejana, en especial a la Chancillería de Valladolid. El carácter micro-histórico, y “clandestino”, oscuro y de corte doméstico, que se desvela a través de la “Protexta Secreta”, superado cuando el interfecto decide airear con el formato notarial la problemática sufrida, se enerva y se transforma en un asunto público, compartido y de dominio vecinal[12]. El escribano que redacta el documento como “Juez Cartulario[13] el procurador que defiende al agraviado, los oidores y demás profesionales de la Chancillería o los testigos aportados por la defensa, todos ellos, y en la parte que les corresponde a cada uno, perciben la notoriedad del affaire y actúan en aquello que les compete, en lo cercano o en lo lejano. Desde la domesticidad del sufrimiento, encerrada entre las paredes de un hogar particular, se pasa, sin solución de continuidad, a la dar publicidad a una problemática que atañe no sólo a sus primarios implicados sino a muchas más personas, las cuales tienen que defender, atestiguar o  dictar sentencia, según su ubicación en la cadena de acontecimientos.

 

            Estas páginas significan, únicamente, una primera aproximación a esta temática, en lo tocante al Setecientos. Empero, a la postre, no constituyen un mero acercamiento incidental. Una búsqueda sistemática en el seno de los protocolos notariales y los legajos de justicia municipal de Burgos a lo largo del XVIII,[14] ha devenido un proceso de recopilación completo que va más allá de un mero encuentro ocasional. Un rastreo intensivo en los aproximadamente 600 legajos notariales custodiados en el AHPB posibilita un análisis pormenorizado de su devenir temporal, de su adscripción socio profesional y de la tipología de fenómenos que se denuncian en sus folios. ¿Se detectan pautas o ritmos históricos de presentación de protestas secretas? ¿A qué se deben tales sesgos? ¿Alguna categoría socio profesional monopoliza el recurso a dicho instrumento notarial? ¿Por qué? ¿Qué tipos de incidentes eran los que ocasionaban las susodichas “Protextas Secretas”? ¿Se aprecia alguna pauta en su aparición?

 

            ¿Es la “Protexta Secreta” una forma especial y sutil de “Poder” notarial? Aunque ambos tipos de documentos protocolarios tienen múltiples cercanías en su estructura constructiva, la identificación de cada uno de ellos con denominaciones diferentes viene a pergeñar, en la práctica, una respuesta negativa a dicho interrogante, en la medida en que la protesta secreta adquiere un trasfondo generalmente escabroso y preñado de negatividad. En los legajos de protocolos notariales hay muchos y abundantes poderes, para múltiples asuntos, no excesivamente extraordinarios. Eran asuntos de carácter comercial, judicial, testamentario, económico, etcétera, de la vida cotidiana[15] En algunos casos si evidenciaban denuncias por incumplimiento de contratos, con la correspondiente amenaza del recurso a la justicia, pero sin excesiva animosidad. Las protestas secretas eran escasas y su tipología se decantaba siempre hacia circunstancias turbias y manifiestamente recriminatorias para alguno de los implicados, como se comprueba en las estas páginas.

 

            ¿Existe acervo bibliográfico sobre esta temática de la protesta secreta? La disponibilidad de publicaciones, en libros o en revistas, que traten sobre dicho asunto no es muy abundante. A riesgo de aparecer como un osado irresponsable, me atrevo a reivindicar el tratamiento de la protesta secreta como una categoría novedosa en el estudio de la historiografía modernista, de manera que, a la postre, estaría innovando y generando un modelo de análisis no desarrollado con anterioridad[16]. He comprobado su uso en un trabajo Lorenzo Cadarso[17] y, de forma circunstancial, en otro de Abella[18] o en El siglo maldito de Parker,[19] y fue utilizado, de manera funcional pero como llamada de atención sobre dicha problemática, por Sanz de la Higuera[20],

 

            La “Protexta Secreta” es imprescindible enmarcarla en la consideración de los protocolos notariales como fuente para el estudio de la violencia y la conflictividad en la Edad Moderna, en “una sociedad eminentemente pleitista (…) [lo cual supone] la existencia de numerosos motivos de discordia, el choque frecuente de intereses encontrados, que podían derivar fácilmente, como así sucedía a menudo, en conflictos abiertos al margen de las acciones judiciales”[21]. En el XVIII persiste una “conflictividad endémica” y de “conflictos episódicos”, preñada de homicidios, violencia interpersonal, delitos de múltiples categorías, motines, etcétera, en que la “brutalización del crimen” convive con el sesgo ilustrado[22].

 

            Son de indudable valor historiográfico las consideraciones que se han efectuado desde el mundo del derecho, en especial, las realizadas por Romí Vall-Llovera,[23] Moreno Catena,[24] Ariztondo Akarregi, Martín López y Torralba Aguilar,[25] Valera Gómez,[26] Aikin Arauce,[27] Álvarez Abundancia[28] y Sánchez Aranda[29]. No hemos de poner tampoco en el olvido los análisis, propuestas y sugerencias de Tomás y Valiente,[30] Bermejo Cabrero,[31] Kagan,[32] Palop,[33] Thompson,[34] Álvarez Cora,[35] Lorenzana Puente,[36] González Gilarranz,[37] Ortego Gil,[38] Alonso Romero[39] o Carmona Gutiérrez[40]. Útiles y manifiestamente aprovechables son también las reflexiones y propuestas vertidas en las obras de Alejandre García,[41] Rojas Vacas,[42] González Alonso,[43] el ya citado Mantecón Movellán[44] e Iglesias Estepa[45]. En última instancia, traer a colación los trabajos de González Amezúa[46] y del profesor de las Heras Santos[47]. Todos ellos constituyen un nutritivo, e imprescindible, complemento en el proceso de reconstrucción de la temática a desarrollar, con la administración de justicia, el proceso penal, el recurso de apelación, la tipicidad del delito y la conflictividad en la Edad Moderna como telones de fondo.

 

 

            Tipología, devenir temporal e implicados en la “Protexta Secreta” en el           Setecientos burgalés.

 

            No todas las protestas secretas recopiladas, 242, sucedieron en el mismo momento ni versaban sobre la misma temática ni fueron redactadas para individuos de una misma categoría socio profesional ni socioeconómica. Este planteamiento nos lleva, imprescindiblemente, a enfatizar cuatro interrogantes esenciales. ¿Qué tipos de protestas secretas hallamos en los protocolos notariales de Burgos?, ¿Qué devenir temporal tuvo la “Protexta Secreta” en el siglo XVIII burgalés?, ¿Cuáles eran los condicionantes y pretensiones de sus mandatarios? y ¿Qué individuos, y categorías socio profesionales, estuvieron implicados en la necesidad de confección?

 

 

Una propuesta de tipología documental para la protesta secreta:

 

            ¿Qué circunstancias explican su redacción? La respuesta a esta cuestión determina la confección, a modo de herramienta metodológica, de una tipología documental, en la que, a grandes líneas, se pueden, a mi entender, definir nueve sesgos esenciales merced al procesamiento de dichos 242 documentos.

 

·         En primera instancia, circunstancia derivada de la magnitud de las ocurrencias sucede en el 32,6 % de las protestas recopiladas la enraizada en los litigios y demandas protagonizados por clérigos implicados en la obtención, a través de oposición, de beneficios de ración entera o de medio beneficios en parroquias urbanas o rurales, es decir litigios gestados alrededor de las problemáticas profesionales del clero beneficial (PBF)[48]. Véase, por ejemplo, la “Protexta” de Juan Gómez Saravia, presbítero beneficiado de ración entera en las parroquias unidas de San Pedro de Sierra y San Juan de Pando, en el valle de Carranza, opositor a otro beneficio en la parroquial de San Bartolomé de Aldea Cueva, en dicho valle, como consecuencia del fallecimiento de su anterior poseedor. Ante el temor de que no pudiera acceder al solicitado o pudiera perder el ya poseído, apelaba a la Justicia para “perseverar en la obttención y rettencion de Ambos Veneficios, en fuerza y por Virttud de la Compatibilidad que para este efectto ttiene Conseguida deel Illmo Sr Nuncio”. Para mantener la decencia de su nivel de vida y la de “su dilattada familia” apremiaba la protección y amparo de la Chancillería[49]. Juan Francisco Calderón y los Ríos pretendía, igualmente, acceder al control de dos beneficios “para Con la rentta de ambos Benefizios tener Congrua Sufiziente y poderse manttener con la dezenzia Correspondiente a Su estado[50].

·          En segundo término, las protestas secretas relacionadas con circunstancias familiares y domésticas,[51] entabladas entorno a repartos de herencias y la confección de las “Quentas y Partiziones” del patrimonio de familiares fallecidos (HER), fenómenos que suponen un 13,6 % de los hallazgos. Descuella, por la virulencia de su actitud, la “Protexta Secreta” del doctor Pedro Celestino Tomé González Carrera, arcediano titular de Burgos del Cabildo Catedral de dicha ciudad. Enfrentado a su madre viuda y a sus hermanos al serle rebajados más de 55.000 reales en la parte que él estimaba le era legítimo en la “Quenta” de reparto de la herencia de su padre, cantidad que le imputaban por su estancia en la “Cortte Romana” y en el “coste de Bullas de Su Arcedianato”. Sus éxitos profesionales él consideraba que eran fruto de “el aprobechamiento de sus Estudios con la Consecuencia del referido Grado” y no era aceptable tal deducción, dado que su madre “tenía Considerables bienes, y aun excesibos” y a él le eran necesarios “por Carecer de medios como por tratar con Personas Poderosas”. Su posición profesional daba mucho lustre a la familia y debía mantener una capacidad adquisitiva elevada, con la que codearse con los “príncipes” de la Iglesia burgalesa[52]. Francisco de Onzavina Martínez, procurador del número y vecino de Burgos, litigaba contra su cónyuge, Manuela Rodríguez, a cuenta de la composición de un inventario de bienes en el que él sentía vulnerados sus intereses[53].

·         En tercer lugar, aquellas que implican a individuos vinculados a la gestación de hijos naturales, denuncias de estupro y a conflictos vinculados a la temática sexual (SEX)[54], procesos que implican al 14,1% de los documentos recopilados. Véase, a este respecto, la “Protexta Secreta” de Casilda del Prado, quien reclamaba de Francisco Moñiz, correo mayor de la ciudad, con quien “tubo estrecha Amistad”, 100 ducados para el hijo natural devenido de sus relaciones sexuales. La esposa legal del dicho no reconocía tal deuda una vez enviudada[55]. Ventura González de Quijano, presbítero beneficiado en el lugar de Hijas, en el valle de Toranzo, fue acusado “de escándalo Con la Ama del ottorgante[56]. Juan Antonio de Quintanilla Martínez, cura beneficiado en la parroquial de Zuñeda, fue imputado por atribuírsele “ynconttinenzia y Comunicazion ylízita con Manuela García, natural de la Villa de Haro, su ama”. Él afirmaba que tal acusación era “Una mera Calumnia (…) sin apoyo beridico”, le había causado una notable “falta de salud y medios para continuar” en sus desempeños profesionales, razones que esgrimía para apelar contra la sentencia que le culpabilizaba[57]. A Francisco del Pumar, canónigo en la Colegial de Santander, se le imputaban relaciones sexuales con una moza soltera de dicha localidad y se le pedían “algunas Canttidades de Mrs”, siendo cierto que, fruto de tal incontinencia, dicha mujer había parido uno o varios hijos, a quienes el clérigo debía “alimenttarlos y criarlos, Corriendo de Su quenta La crianza perpetuamente[58].

·         Un cuarto tipo deviene de las funestas consecuencias que sobre todo, para los comerciantes urbanos tuvo el incremento significativo de los alquileres de los edificios en que se radicaban sus negocios y sus viviendas (ALQ), eventos que aglutinan al 1,2% de las protestas documentadas. Así, por ejemplo, el mercader de paños Diego de la Puente Morales elevó una protesta secreta con objeto de defender los intereses de su hogar al enfrentarse a una inflación desmedida en el alquiler del edificio en que albergaba su negocio y a su familia. El arrendador pretendía incrementar la renta anual desde los 70 ducados hasta los 1.000 reales, ambas cantidades sumamente excesivas, dada “la corta y Incomoda havitazion que en sí tiene”. O se asumía el incremento o el propietario le impelía a que “la deje desembarazada” – y el contexto no era nada halagüeño, no sólo por “el Incommodo de no encontrar otra con facilidad útil para el comerzio sino [por el] mucho perjuicio en este por estar acreditado y conozido en ella y lo oportuno deel sitio[59].

·          Un quinto supuesto nos zambulle en escabrosos procesos de demencia en los hogares del Burgos del XVIII (DEM),[60] tipo en que se concita el 0,4% de las ocurrencias. Francisca del Valle exigía de la justicia amparo al ser desestimados sus planteamientos para que su cónyuge, Sebastián de Salinas, fuera encerrado en una casa de orates. Según su versión, su marido había sufrido “diferenttes afectos de demencia, Acompañada de furor, que le Ympelían a decir y executtar palabras y acziones Repugnantes a todo Juicio, y en espezial en algunas ocasiones que con maior fuerza y demenzia se experimentava en el referido Malos tratamientos de obra y palabra”. Francisca temía por su integridad física y reclamaba protección de la justicia[61].

·          Un sexto tipo compete a los enfrentamientos derivados de la participación de los implicados en la gobernabilidad municipal o de las instituciones en las que desempeñaban sus quehaceres profesionales (GOB), documentos que suponen un 2,1% de las protestas recopiladas. Manuel Sáiz de Aguayo, vecino y alcalde ordinario de la villa de Rublacedo de Arriba, en la Merindad de Bureba, por el estado de hijosdalgo, acabó preso en la cárcel de Burgos como consecuencia de haber a su vez encarcelado a un soldado miliciano, acusados ambos por “delitos de Ynobedienzia de Justizia, resistenzia, tumultto y demás delitos que se refieren en el Auto de oficio [62]. José Vélez de Bracamonte, vecino de Noja y Corregidor de la de Leona, se encontraba preso en la cárcel, y se le había entablado un pleito, por sus actuaciones con respecto a los bienes de una herencia de una vecina de Noja, circunstancia en la que, según sus acusadores, había cometido prevaricación[63].

·          Una séptima opción toma cuerpo en los litigios, a veces furibundos y violentos, las pendencias desagradables protagonizadas generalmente por clérigos (LIT), [64] es decir, enfrentamientos que significan un 5.8 % de las protestas detectadas. De notable impacto fueron, en el Burgos de principios del XVIII, las repercusiones de las injurias y “malos tratamientos” habidos entre los canónigos Antonio Verde Sañudo y Pedro de Linares, pendencias que dieron con el primero en la cárcel, circunstancias lamentables que repercutieron gravemente sobre su situación económica y sobre su salud, “Padeziendo Gravisimos dolores en ttodo Su cuerpo y en especial en los muslos y Piernas Con grande Inflamación[65]. José Fernández Villarroel, canónigo magistral en Covarrubias, litigaba un pleito criminal contra diferentes individuos, acusado de violencias como “aver dado un reves de mano” a una mujer, “no obsttantte haver provocazión Vehementte de partte de la referidasegún su versión de los hechos, o por “haver dado una Puñada” a un individuo o “averle Sacudido Con una espada una noche a la puertta de su casa” a otro, circunstancias por las que había sido condenado y apelaba a los tribunales[66].

·          En octavo lugar, descuellan las problemáticas protagonizadas por individuos son el 15,7% de los documentos utilizados– atareados en el competitivo mundillo de los negocios empresariales en el siglo XVIII (EMP)[67]. Antonio Tomé Carrera, vecino de Burgos, denunció los problemas que se derivaban de su auxilio “con sus Influjos y Caudales” a Fernando Sánchez de Urbina, vecino de Madrid, para el establecimiento “de dos tahonas o tres Interinas y Provisionales para el Abasto y surtimiento de Pan Cocido”. Se daba el caso de que “después de haver adelantado Crecidos Caudales (…) tanto para los Gastos de la obra de oficinas, Ornos y tahonas, quanto para el aprompto de Granos, Mulas y otros Varios pertrechos, Cooperando en quanto ha sido posible a la Negociación”. El proyecto había fracasado por la incompetencia de dos de los socios, los mercaderes Antonio Domínguez de la Torre y Diego de la Puente Morales, razón por la cual Antonio Tomé había perdido sus inversiones. Exigía de ambos que le indemnizaran por esos “insuperables perjuicios” y le fuera devuelto “tan Quantioso Caudal[68]. Andrés Gómez y su cónyuge María Ruiz, vecinos de Poza de la Sal, labradores y hortelanos, se enfrentaban a una denuncia esgrimida por un clérigo de dicha localidad, que decía no le quitaran el agua para sus huertas, “que artas bezes lo abia Echo”. El susodicho licenciado Pancorbo no quiso tolerarlo más y “Con Una azadilla que tenía en las manos, Con mucha Colera y enojo, empezó a hazer Zanxa para quitar dha agua, Como con efecto la quitó[69]. El maestro de obras José de Orive, vecino de Burgos, se había adjudicado a su favor el quehacer de “fabricar de nuevo un paño de los quatro que componen su Claustro, havitación y oficinas” en el monasterio de San Salvador de Palacios de Benaver, por 70.000 reales (1756), intervención arquitectónica a la que se oponían las madre abadesa y monjas del citado monasterio. Suspendida la obra, Orive solicitaba el amparo de la Justicia, con objeto de evitar tan doloroso golpe a sus intereses profesionales y económicos[70]. Lucas Torrijos, maestro platero, fiel contraste y marcador de oro y plata en la ciudad de Burgos, se enfrentaba a una condena, por la, según su versión, “Calumnia que se nos quiere atribuir de haver expendido y fabricado Moneda falsa”. Preso y condenado, apelaba a los tribunales para librarse de las funestas consecuencias que de ello se derivaba[71].

·         En última instancia, un noveno tipo delata la existencia de situaciones incómodas y enfrentamientos directos en lo tocante a la gestión de las entidades eclesiásticas en las que los implicados tenían responsabilidades de carácter profesional (PRO)[72] circunstancias que atañen al 14,5% de las protestas secretas localizadas. Descuella, entre otras muchas, por ejemplo, la “Protexta Secreta” de Blas de Bernales, cura y beneficiado en una parroquia rural, acusado por otro de los beneficiados de su parroquia de “aver mandado dar sepoltura al cadaber de Agueda de Caneda antes de aver pasado las Veintte y quattro oras, y asimismo el que no asisttía a la dha Su iglesia Como devia y ottras Cossas[73]. No menos significativa es aquella en la que el deán de la Catedral de Burgos, Alonso Calderón de la Barca, se enfrentaba, por su parte, a la denuncia emprendida por los nuevos racioneros de ella como consecuencia del proceso de supresión de diferentes Dignidades, Canonicatos y Raciones efectuado en dicho Cabildo catedralicio a mediados del siglo XVIII[74]. Furibundo fue, también, todo el proceso de enfrentamientos entre el Cabildo Catedral de Burgos y el arzobispo José Javier Rodríguez de Arellano, miembro del Consejo de Su Majestad, como consecuencia de las visitas que éste efectuó, tras su toma de posesión, a las capillas e instalaciones de dicha Catedral[75].

 

          En los protocolos notariales localizamos otros documentos de carácter judicial, como, por ejemplo, fianzas carceleras,[76] fianzas de calumnia,[77] apartamientos de causa o pleito criminal,[78] que evidentemente atenuaban los graves desembolsos[79] que aquejaban a los hogares que persistían en los litigios y las apelaciones, procesos dilatados en el tiempo y gravosos, y nocivos, desde la perspectiva económica.

 

 

La diacronía de la “Protexta Secreta” en el Burgos del Setecientos:

 

            La perspectiva temporal se resume en el planteamiento de un interrogante: ¿Existió un devenir homogéneo en la aparición de protestas secretas? La respuesta es negativa, y su devenir (véase Gráfico I) nos presenta, a todas luces, un sesgo, en general, decreciente a medida que avanza el siglo, desde un primer tercio del XVIII (1700-1730) en el que se sucede el 42,2% de las muestras recopiladas (102 documentos), un segmento central (1730-1769) con el 39,2 de las apariciones cotejadas (95 documentos) y una etapa final (1770-1799) en que su número desciende vertiginosamente hasta el 18,6% de los 45 documentos analizados. Aunque habría que efectuar un rastreo intensivo y sistemático en los protocolos notariales de los siglos XVII y XIX, me atrevo a proponer, como hipótesis a comprobar, que el usufructo de la “Protexta Secreta” conoció una época muy intensa en los reinados de los Austrias y declinó su instrumentalización en el Ochocientos, en la medida en que la sociedad española era menos beligerante y violenta y estaba menos hiperjudicializada.

 

                                 Fuente documental: AHPB. PN. Múltiples Legajos

 

 

                           Fuente documental: AHPB. PN. Múltiples Legajos (Siglo XVIII).

 

            Un análisis, de contraste, más pormenorizado (véase GRÁFICO II)  nos muestra un discurrir en la aparición de la “Protexta Secreta” de similar trayectoria a la significada en el párrafo anterior pero con mayor detalle. Hasta finales de la década de los 30 la acumulación de tales documentos era, en la práctica, idéntica y desde los años 40 se advierte un decremento, gradual pero sostenido e indudable, en el uso de tal instrumento de apelación. No obstante, tan aparente homogeneidad choca con un acontecer más irregular (véase GRÁFICO III). La década 1710-1719 conoció un hundimiento muy significativo en la cantidad de protestas secretas, con 19 documentos es decir, un 60,4% menos que en la década anterior, encajados entre los sobresalientes 48 de 1700-1709 y los notables 35 de 1720-1729. El período siguiente, entre 1730 y 1759 manifiesta una evidente estabilidad, truncada, a partir de 1760, con un descenso vertiginoso en el número de protestas y apelaciones secretas.

 

Fuente documental: AHPB. PN. Múltiples Legajos (Siglo XVIII).

 

            Una indagación pormenorizada en el acontecer de la protesta secreta en las centurias anterior y posterior al XVIII supondrá, señalo como hipótesis a comprobar en el futuro, que su número fue mucho más elevado en el Seiscientos y muy parco en el Ochocientos. El Setecientos se nos presenta como una etapa intermedia, con una transformación en los rudimentos, formulismos y documentación judiciales característica del paso desde lo medievalizante hasta el advenimiento del liberalismo y de la justicia contemporánea.

 

            La “Protexta Secreta” tenía en los clérigos su principal usuario. Ellos son los protagonistas principales, con un 68,2% de los documentos (165). El restante 31,8% (77 protestas) fueran elaboradas a petición de individuos, o individuas, laicas, sin adscripción eclesiástica. A través del CUADRO I percibimos la “titularidad” en la solicitud de dichas apelaciones, en el contraste entre clérigos y laicos y sus correspondientes motivos – léase tipología documental –.

 

 

            La dialéctica clérigo/laico va a evolucionar con el discurrir del siglo (véase GRÁFICO IV). Las protestas secretas fueron impulsadas en las primeras décadas del XVIII por clérigos en un promedio cercano al 75% (1700-1740). A partir de ese momento los laicos incrementan su protagonismo, hasta el punto de que en la última década del Setecientos eran mayoría con un 62,5% de los documentos. Ello está relacionado, como señalaré más adelante, con el impulso notable que conoce el devenir del XVIII a las actividades empresariales y profesionales de los no-clérigos y la pérdida de importancia de las problemáticas generadas en los reemplazos y oposiciones a los beneficios parroquiales.

 

Fuente documental: AHPB. Múltiples Legajos (Siglo XVIII)

 

            Visto con la perspectiva de los tipos de protestas secretas recopiladas (véase CUADRO I) se aprecian varias peculiaridades e idiosincrasias a destacar. En primera instancia, que los laicos, todos ellos mercaderes, capitalizaron las protestas secretas uncidas a las problemáticas de los encarecimientos de los alquileres urbanos. En un segundo término, es evidente que el 100% de los documentos relativos a litigios profesionales protagonizados por clérigos en el desempeño de sus quehaceres eclesiásticos fueron encabezados por individuos implicados en la gestión cotidiana de catedrales, parroquias, monasterios, etcétera, todos ellos eclesiásticos. Lo mismo ocurre, obviamente, en lo tocante al reemplazo en las vacantes en el ámbito parroquial. Un tercer aspecto, el devenir de los desvíos sexuales, fue cambiante a lo largo del siglo, si bien la implicación de clérigos en tales eventos fue siempre escandalosa, con guarismos superiores al 75% de los documentos en casi todos los segmentos temporales de la centuria, con excepción de la etapa 1781-1800 en que tales ocurrencias desaparecen del todo. Un cuarto segmento está relacionado con el protagonismo de los clérigos en litigios violentos. A medida que el siglo XVIII va discurriendo, los eclesiásticos mermaron su protagonismo en tales disputas, transferido al dominio de los laicos. Algo similar se puede advertir, en un quinto estadio, desde la óptica del control de las herencias familias. En última instancia, las turbulencias en el gobierno de los Concejos y otras instituciones públicas incumbían únicamente a los laicos. La demencia sólo produjo una protesta secreta, la ocurrida en el hogar de un mercader por menor. A la postre, tensiones profesionales de corte empresarial generaron procesos de apelación con una escasa presencia de clérigos – si bien en el período 1721-1740 ascendió a un 33, 3% –, de modo que a lo laicos son atribuibles la mayoría de las protestas – del 100% en los últimos 40 años del XVIII –.

 

 

            En resumen, y con la perspectiva dialéctica de la ocurrencia de las protestas secretas y su devenir cronológico – véase CUADRO II –, son palpables, a mi juicio, varios asertos históricos que difieren notablemente según el tipo de documento a que hagamos referencia. Los mayores porcentajes de elaboración de cada uno de los tipos de protestas secretas a que hemos tenido acceso responden, en esencia, a las problemáticas de cada momento histórico, es decir, a las “patologías” más acuciantes desde el punto de vista socio-económico de cada década. La protesta secreta derivada de los incrementos en la cuantía de los alquileres urbanos se concita, sobre todo, en la segunda mitad del siglo. Fueron escasas en número y únicamente representan, como sabemos, un 1,2% de las apelaciones, pero elevaron su importancia hasta el 6,7% de las recopiladas en el período 1770-1779. Las asociadas a repartos en las herencias, con un promedio del 13,6% de los documentos anotados, fluctuaron a lo largo de la centuria de forma poco homogénea, despuntando, en especial, en el período 1720-1739. Las protestas secretas incardinadas en el terreno sexual (el 14,1% de los documentos) se polarizan fundamentalmente entre 1730 y 1759, siendo escasa o absolutamente existentes al principio y al final del Setecientos. Nos topamos con protestas secretas asociadas a las problemáticas derivadas del acceso a los beneficios parroquiales en el discurso de todo el siglo, con excepción de la última década, pero su intensidad fue sobresaliente en la primera mitad del siglo XVIII, circunstancia asociada a la llegada de la nueva dinastía y a las urgencias de los eclesiásticos en su afán de consolidar sus congruas y a la patrimonialización y mercantilización de los beneficios servideros o simples en las parroquias españolas. La única protesta secreta vinculada a un “affaire” de demencia se rastrea en la primera mitad del siglo. Un similar criterio está asociado a los problemas de gobierno en las entidades laicas. Los litigios, protagonizados en su inmensa mayoría por clérigos, derivaron en protestas secretas con peso relativo cambiante, sin bien 1710-1719 y 1780-1789 fueron especialmente sensibles, con un 15,8 y un 14,3% de las ocurrencias de la década asociadas a tal tipología. Las protestas secretas o apelaciones enraizadas en “patologías” ocurridas en la gestión de asuntos eclesiásticos, por una parte, o en quehaceres de carácter empresarial, por otra, plantean un similar patrón de ocurrencia, a pesar de algunas diferencias de matiz. En ambos casos, el promedio de documentos es casi idéntico (en el entorno del 15%) y su devenir temporal tiene sesgos parecidos. El más impetuoso, sin duda, está asociado a lo empresarial laico. Aunque se entreven fluctuaciones irregulares, el patrón evolutivo hace de su presencia el mayoritario en las últimas décadas del Setecientos. Algo menos potente, pero también muy significativo, es el peso relativo de las protestas secretas nacidas en los desencuentros ocurridos en el seno de la gestión de asuntos eclesiásticos.

 

Tipologías y categorías socio-profesionales en la “Protexta Secreta”:

 

Fuente documental. AHPB. PN. Múltiples Legajos (Siglo XVIII).

 

            Este análisis de la secuencia temporal no debe quedarse en un mero y simple trámite cronológico sino que ha de ofrecer un sesgo más especializado. ¿Existe alguna relación entre la acumulación de protestas secretas y su intencionalidad? A todas luces, sí, como se ha señalado en el capítulo anterior y se visualiza, también, en el GRÁFICO V. La inmensa mayoría de los documentos con un contenido profesional de carácter eclesial y beneficial sucedió en los primeros años del Setecientos. Las protestas secretas conectadas con asuntos de rentas de alquiler las hallamos, sin embargo, en el último tercio, dimanadas del proceso de inflación galopante que se instaura en los arrendamientos de edificios a partir de las convulsiones del motín contra Esquilache, momento a partir del cual se detecta una subida generalizada de los alquileres para todas las categorías socio profesionales, circunstancias especialmente nocivas, como delatan las susodichas protestas secretas, para los comerciantes. En conexión con tales “patologías” mercantiles, las protestas secretas dimanadas de actividades empresariales se agolpan al final del siglo. El proceso de crecimiento en el peso porcentual de este tipo de apelación y su contraste con la asociada a las problemáticas beneficiales del clero parroquial – véase GRÁFICO VI – no es un asunto baladí. A la postre, está anunciando un cambio drástico en la socio-economía de la historia y una transformación en el sabor de lo secular. El Setecientos fue testigo de una profunda corrección instrumental, con una pauta que va desde la primacía de lo religioso, con el clero como aglutinante y “gendarme” de la historia, hasta una cada vez mayor laicización y perspectiva económica en todos los campos, con el “emprendedor”, el mercader, el fabricante, el empresario inversor como cemento de la construcción territorial.

 

Fuente Documental. AHPB. PN. Múltiples Legajos (Siglo XVIII)

 

            Un descenso más pormenorizado hasta los “infiernos” cotidianos de la protesta secreta a través del CUADRO III nos invita a examinar quiénes se vieron inmersos en las polémicas que se adivinan tras dichos documentos. Como ya se ha señalado anteriormente, en lo referente a los problemas de gestión eclesiástica y de reemplazo en los beneficios parroquiales el 100% de las apelaciones fueron protagonizadas por eclesiásticos en apuros. Los desacuerdos sobre alquileres implicaron a comerciantes (66.7 %) y a burócratas (33.3 %). Para los comerciantes tales protestas supusieron el 20 % del total de sus apelaciones.

 

            Los enfrentamientos circunscritos al ámbito del reparto de herencias se dieron en todas las categorías socio-profesionales, si bien, en especial, en primera instancia, entre los componentes del estamento clerical (33,3%), en segundo término, entre la aristocracia noble, terrateniente y rentista (30,3%) y, a la postre, entre los burócratas (15,1%), es decir, entre aquellos que tenían mucho de qué, con abultados niveles de fortuna y estrategias de conflicto tendentes a la defensa de sus intereses socio-económicos. Para los burócratas tales protestas, con las herencias como leiv motiv, suponen un 27,8% de aquellas en las que son titulares de los documentos. Las demás categorías socio-profesionales apenas tienen importancia, si bien suponen el 100% de las aparecidas para los militares y el 22,2% de las recopiladas para maestros artesanos.

 

 

            Las protestas secretas relacionadas con prácticas ilícitas de sexo tienen en el clero, con un 85,3% de las ocurrencias, su principal protagonista aunque sólo suponen un 17,6% de los documentos achacables a tal categoría socio-profesional. Las demás apariciones para este tipo son anecdóticas. Las denuncias, pleitos y apelaciones relativas a las instancias de gobierno municipal y de las instituciones laicas afectaron, en el 80% de los documentos, a miembros de la nobleza urbana, como era de esperar, y en un esquivo 20% a labradores implicados en tareas de gestión pública.

 

            Las apelaciones derivadas de litigios violentos fueron encabezadas en especial por clérigos suponen el 57,1% de tales documentos y, en segundo término, por nobles (28,5%). A la postre, pleitos y protestas generados en el terreno empresarial atañían sobre todo a profesionales de la burocracia (el 26,3% de los documentos de este tipo y el 55,7% de los documentos de la categoría socio-profesional). En segundo lugar, a comerciantes y artesanos, con 13,1% de los documentos del tipo, respectivamente y con un 50 y un 55,6% sobre las protestas halladas para cada categoría socio-profesional. No desmerecen en nada los cuatro documentos recopilados para labradores. Aunque únicamente constituyen el 10,5% de las apelaciones para este tipo son, sin embargo, el 62,5% de los confeccionados para las gentes del campo en general. No es tampoco desdeñable lo ocurrido para las gentes de los servicios públicos, pues el 80% de los documentos de tal categoría socio-profesional se catalogan en esta tipología profesional (“empresa”).

 

 

              A modo de conclusión.

 

            Ha quedado demostrada la existencia en un número importante de documentos, nada menos que 242[80] de un tipo de instrumento notarial, la “Protexta Secreta”, en ocasiones enunciado como “Protexta y Apelazión Secreta”, que posibilita el acceso a un conjunto de sórdidas problemáticas acaecidas en el Burgos del Setecientos. A través de ellos nos acercamos a la conflictividad desde los protocolos notariales, desentrañando, en la medida de lo posible, los desajustes, a veces sórdidos, y desequilibrios existentes en una comunidad urbana castellana en el siglo XVIII. El “yacimiento” documental utilizado implica la revisión de la totalidad de los Protocolos Notariales de la ciudad de Burgos a lo largo del Setecientos y de todos y cada uno de los 83 escribanos que en dicha localidad castellana ejercieron sus quehaceres profesionales en esa centuria. No se ha actuado únicamente sobre los documentos de determinados escribanos ni se ha efectuado una cata en alguno de ellos. Nos hallamos, sin duda, ante la totalidad de los escribanos de Burgos entre 1700 y 1799 y los 499 gruesos legajos o protocolos que redactaron.

 

            Desde la cárcel, en muchas ocasiones en especial, cuando existía un delito y, siempre, desde la frustración y la impotencia ante la previsible pérdida de sus ingresos y de sus intereses económicos o, incluso, desde el temor ante la ratificación de fuertes multas o la estancia en prisión, circunstancias impuestas en sentencias firmes, los protagonistas de dichos documentos, para evitar su ejecución, apelaban a las instancias judiciales para que fuera revisado el proceso, en que, según su versión, se les estaba tratando como culpables, cuando, a su juicio, no lo eran.

 

            La “Protexta Secreta” hace aflorar unas realidades, en gran manera “clandestinas”, que afectaban a múltiples hogares del Setecientos y posibilita reconstruir acontecimientos aparentemente dispersos y meramente anecdóticos que, sometidos a una cuantificación diacrónica, adquieren un significado histórico importante. Aquellos que protagonizaban tales documentos, y más si había cárcel de por medio, se defendían de las denuncias o de los agravios gestados por otros, con objeto de conseguir ser exonerados de culpabilidad o lograr las pretensiones profesionales que demandaban. Desde lo profundo del acontecer doméstico, desde la estrechez de lo íntimo y lo privado, se catapultaban hacia el exterior, al veredicto de burócratas cercanos o lejanos, las miserias de una vida cotidiana necesitada de amnistía y de ansiado perdón.

 

            La “Protexta Secreta” permite el acceso a problemáticas de carácter judicial con una muy significativa presencia de clérigos, implicados en múltiples circunstancias, en ocasiones sórdidas, marcadas por un sesgo dialéctico de enfrentamiento, en la vida cotidiana y en los tribunales, con el sexo y sus intereses profesionales y económicos como vórtices de despropósitos y litigios. A medida que los eclesiásticos catedralicios o parroquiales fueron perdiendo importancia en la aparición de las protestas secretas en especial por desencuentros habidos en lo tocante a la “batalla” por el control del sistema beneficial y en los quehaceres de sus empleos o por sus pésimas actuaciones sexuales[81] la tendencia incrementa el peso de los laicos, implicados en cuestiones “empresariales” y de gobierno municipal.

                    

              De hecho, se entreve un conjunto sobresaliente de protestas secretas de clérigos relativas a las disputas por la posesión de beneficios parroquiales sobre todo en las primeras cinco décadas del siglo. Las protestas secretas con clérigos de por medio después se transforman en denuncias y enfrentamientos por sus quehaceres profesionales cotidianos al frente de las catedrales o las parroquiales, en especial al finalizar la centuria (1780-1800). Litigios y pleitos de talante sexual, con una hegemonía alarmante de clérigos entre los implicados, la encontramos entre 1730 y 1760. Empero, la casuística relativa a alquileres de viviendas, con una dañina inflación en la cuantía de los arrendamientos, afectó a comerciantes y burócratas en la segunda mitad del Setecientos y a “empresarios” del pan, de la gestión de instituciones públicas, de la producción agraria y ganadera, de la construcción, de la logística del vino o como consecuencia de la ilícita manipulación de monedas por parte de maestros plateros, en el último tercio del XVIII.

 

              En definitiva, las protestas secretas delatan las problemáticas más acuciantes para cada momento, en la hiperjudicializada sociedad del desfalleciente Antiguo Régimen. Lo clerical disminuye en protagonismo y lo económico, empresarial y mercantil, gana terreno hasta imponerse. La España de manteo y solideo periclita. La España contemporánea deja entrever sus manejos, con el sonido del dinero como tintineo hegemónico, más allá de la letanía y las campanas y campanillas de las iglesias.

 

              Es deseable, aconsejable, y aún imprescindible, efectuar comparaciones, y contrastes, con el medio rural circundante e incluso con otras ciudades. Es urgente  abordar la conflictividad tanto desde los archivos notariales – aún infrautilizados para reconstruir una historia más próxima a la verdad de las circunstancias pretéritas – como desde los judiciales, contrapunto indispensable para conocer con mayor detenimiento las múltiples facetas de la aplicación de la justicia en el mundo moderno.

 

 

 

ANEXO I: APÉNDICE DOCUMENTAL.

 

              En las próximas páginas se reproduce una “Protexta Secretta” de las 242  recopiladas, como ejemplo ilustrativo de dicha tipología documental, a fin de acercar al lector a sus circunstancias, estructura, lenguaje y otras cuestiones de índole diplomática y de contenido queda para ulteriores trabajos la realización de análisis de carácter diplomático, de estructuras formales y de contenidos de manera más pormenorizada. Dicha protesta secreta procede del Archivo Histórico Provincial de Burgos. Protocolos Notariales. Legajo 7101. Francisco de Villafranca. 4 de enero de 1777, folio 5.

 



* Artículo recibido el 2 de octubre de 2015. Aceptado el 3 de mayo de 2016.

[1] Archivo Histórico Provincial de Burgos. Protocolos Notariales. Citado, en lo sucesivo, como AHPB. PN. Múltiples Legajos. Protocolo Notarial y Legajo son ambivalentes en el usufructo de archivo.

[2] Véase, en especial, los planteamientos de Máximo GARCÍA FERNÁNDEZ: Herencia y patrimonio familiar en la Castilla del Antiguo Régimen (1650-1834). Efectos socioeconómicos de la muerte y la partición de bienes, Valladolid, Universidad de Valladolid, 1995 y Francisco José SANZ de la HIGUERA: “La terrible f(r)actura de la muerte. Fallecer en el Burgos del Setecientos”, en Cuadernos de Investigación Histórica, nº. 23, 2006, pp. 251-284.

[3] Descuellan, entre otras muchas posibilidades, las propuestas de Máximo GARCÍA FERNÁNDEZ: “La dote femenina: posibilidades de incremento del consumo al comienzo del ciclo familiar. Cultura material castellana comparada (1650-1850)”, en Isabel dos GUIMARAES SÁ y Máximo GARCÍA FERNÁNDEZ (Dirs.): Portas adentro: comer, vestir, habitar (ss. XVI-XIX), Salamanca, Universidade de Coimbra y Universidad de Valladolid, 2010, pp. 117-148; Máximo GARCÍA FERNÁNDEZ y Mª de los Ángeles SOBALER SECO: “Las dotes matrimoniales de solteras y viudas en la Castilla rural (1700-1760): Pautas de cultura material diferenciadas”, en Juan Manuel BARTOLOMÉ BARTOLOMÉ y Máximo GARCÍA FERNÁNDEZ (Dirs): Apariencias contrastadas: contraste de apariencias. Cultura material y consumos de Antiguo Régimen, León, Universidad de León, 2012, pp. 41-78; Francisco GARCÍA GONZÁLEZ, Cosme Jesús GÓMEZ CARRASCO y Mª Jesús CEBRERO CEBRIÁN: “Dotes y capitales prematrimoniales. Notas sobre la transmisión de bienes en La Mancha albacetense del siglo XVIII”, en Francisco CHACÓN, Xavier ROIGÉ y Esteban RODRÍGUEZ (Eds.): Familias y poderes, Actas del VII Congreso Internacional de la ADEH, Granada, Universidad de Granada, 2006, pp. 257-280 y Raquel SÁNCHEZ IBÁÑEZ, José AZORÍN, Mª Esther TENZA, Eduardo BUENDÍA, Rubén GABALDÓN, Carlos ORTIZ y Lourdes ZAMBUDIO: “El papel de la mujer en el sistema de transmisión de bienes. Notas sobre la dote en Murcia, 1690-1710, en Antonio IRIGOYEN LÓPEZ y Antonio PÉREZ ORTÍZ (Eds.): Familia, transmisión y perpetuación (siglos XVI-XIX), Murcia, Universidad de Murcia, 2002, pp. 89-104.

[4]  Véanse, entre otros, Juan Manuel BARTOLOMÉ BARTOLOMÉ: “El comercio de oportunidades en la provincia de León: las almonedas urbanas y rurales (1700-1850)”, en Tiempos Modernos, nº. 22, 2011, pp. 1-19; Máximo GARCÍA FERNÁNDEZ: “Cultura material, consumo, moda e identidades sociales: la almoneda de bienes”, en Máximo GARCÍA FERNÁNDEZ (Dir.), Cultura material y vida cotidiana moderna: escenarios, Madrid, Sílex, 2013, pp. 235-259; Ilja van DAMME y Reinoud VERMOESEN: “Second-hand consumptions as a way of life: public auctions in the surroundings of Alost in the late eighteenth century”, en Continuity and Change, nº. 24, 2009, pp. 275-305.

[5] Véase, entre otras posibilidades, Máximo GARCÍA FERNÁNDEZ: Los castellanos y la muerte. Religiosidad y comportamientos  colectivos en el Antiguo Régimen, Valladolid, Junta de Castilla y León, 1996; Olga LÓPEZ i MIGUEL: Actituds col.lectives davant la mort i discurs testamentari al Mataró del segle XVIII, Mataró, Caixa d’Estalvis Laietana, 1987 y José Antonio RIVAS ÁLVAREZ: Miedo y piedad: testamentos sevillanos del siglo XVIII, Sevilla, Diputación Provincial de Sevilla, 1986.

[6] Francisco José SANZ de la HIGUERA: “Los mayordomos de la Mesa Capitular de la Catedral de Burgos en el Setecientos (1707-1782)”, en Trocadero, nº. 25, 2013, pp. 117-146.

[7]  Alberto ANGULO MORALES: “Las escrituras de poder en el siglo XVIII. Un medio de sustitución y representación de las personas físicas y jurídicas”, en Rosario PORRES MARIJUÁN (Dir.): Aproximación metodológica a los protocolos notariales de Álava (Edad Moderna), Bilbao, Universidad del País Vasco, 1996, pp. 221-234

[8] Francisco José SANZ de la HIGUERA: “La vivienda en el Burgos del Setecientos. Inflación en los alquileres, escasez en los bolsillos”, en Margarita BIRRIEL SALCEDO (Dir.): La casa en la Edad Moderna, Granada,  (en prensa).

[9] En los Protocolos Notariales encontramos múltiples tipos de documentos, como, por ejemplo, capitulaciones matrimoniales, cartas de pago, cartas de dote y arras, escrituras de imposición y redención de censos, escrituras de arrendamiento y renunciación de oficios, suplicatorios, escrituras de obras, escrituras de fundación y posesión de mayorazgo, permutas, donaciones, tutelas y curadurías, trueques y permutas… Véase Rosario PORRES MARIJUÁN (Dir.): Aproximación metodológica a los protocolos notariales …, Bilbao, Universidad del País Vasco, 1996; Antonio EIRAS ROEL: “La documentación de Protocolos Notariales en la reciente historiografía modernista”, en Estudis històrics i documents dels Arxius de Protocols, nº. 8, 1980, pp. 7-27 y La documentación notarial y la historia, Actas del II Coloquio de Metodología Histórica Aplicada, Santiago de Compostela, Universidad de Santiago de Compostela, 1984, tomo I y II.

[10] Juan GARCÍA ABELLÁN: La otras Murcia del siglo XVIII, Murcia, Academia Alfonso X el Sabio, 1981.

[11] Véase las reflexiones de Alberto MARCOS MARTÍN: “Una sociedad pleiteadora”, en España en los siglos XVI, XVII y XVIII. Economía y sociedad, Barcelona, Crítica, 2000, pp. 312-313; Felipe LORENZANA de la PUENTE: “Jueces y pleitos. La administración de la justicia en la Baja Extremadura en el Antiguo Régimen”, en Hispania, nº. 213, 2003, pp. 29-74; Richard KAGAN: “Pleitos y poder real. La Chancillería de Valladolid (1500-1700)”, en Cuadernos de Investigación Histórica, nº. 2, 1978, pp. 291-316: Ángel ALLOZA: La vara quebrada de la justicia: un estudio histórico sobre la delincuencia madrileña entre los siglos XVI y XVII, Madrid, Catarata, 2000  y Julián VIEJO YHARRASSARRY: “Familia y conflictividad interpersonal en Guipúzcoa (Hernani, 1700-1750)”, en Estudios de historia social, nº. 34-35, 1985, pp. 7-82.

[12] Véase Francisco GARCÍA GONZÁLEZ: “Casa y vecindario. Relaciones de parentesco, amistad y vecindad en una ciudad de la España meridional del Antiguo Régimen: Alcaraz en el siglo XVIII”, en Casa, vecindario y cultura en el siglo XVIII, Memoria del VI Simposio de Historia de las Mentalidades, México, Instituto Nacional de Antropología e Historia, 1998, pp. 35-53; Dolores ENCISO ROJAS: “”Y dijo que lo conoce de vista, trato y comunicación”. Vigilar para denunciar”, en Casa, vecindario y cultura..., 1998, pp. 131-141 y Teresa LOZANO ARMENDARES: “”Y es de pública voz y fama”. Conflictos entre vecinos en el siglo XVIII”, en Casa, vecindario y cultura…, 1998, pp. 117-130.

[13] El escribano del número que redactaba la “Protexta Secreta” era el encargado de tramitar el procedimiento “para donde y cómo mejor pueda”, de modo que se efectuaba “copia auténtica de esta protexta, que haze con todas las zircunstanzias, fuerzas y firmezas conducentes a su validación”. Véase, por ejemplo, AHPB. PN. Francisco Villafranca. Legajo 7098/1 (25 de octubre de 1768), folio 357 y 241 documentos más.

[14] En AHPB. Justicia Municipal no ha aparecido absolutamente ninguna “Protexta Secreta”, que únicamente se recopilan, como se ha advertido previamente, en AHPB. PN.

[15] Alberto ANGULO MORALES: “Las escrituras de poder en el siglo XVIII…”, en Rosario PORRES MARIJUÁN (Dir.): Aproximación metodológica a los protocolos notariales de Álava…, Bilbao, Universidad del País Vasco, 1996, pp. 221-234.

[16] Pido disculpas, no obstante, de antemano, a los investigadores a los que pueda zaherir con estos asertos. No está en mi ánimo, en absoluto, ensombrecer sus descubrimientos y propuestas de análisis. Solicito, si lo considerar oportuno, que enmienden, a través del correo electrónico o en sus publicaciones, mi torpe proceder, sin ningún escrúpulo.

[17] Pedro Luís LORENZO CADARSO: “Cláusulas y formulismos en la documentación judicial castellana de los siglos XVI y XVII”, en Signo, Revista de Historia de la Cultura Escrita, nº. 6, 1999, pp. 205-221, en especial, p. 213.

[18] Juan ABELLA SAMITIER: “El nacimiento de Fernando el Católico y la villa de Sos”, [En línea] www.sosdelreycatolico.com/elementos/El_nacimiento_de_Fernando_el_Catolico_y_la_villa_de_Sos.pdf

[19] Geoffrey PARKER: El siglo maldito. Clima, guerra y catástrofe en el siglo XVII, Barcelona, Planeta, 2013, p. 778 véase Protexta secreta de Palafox al Rey Felipe IV (1641) sobre el Marqués de Escalona.

[20] Francisco SANZ de la HIGUERA: “¿Qué había debajo del “solideo con anteojeras” del canónigo Verde Sañudo? (Burgos, 1707-1718)”, en Historia y Genealogía, nº. 2, 2012, pp. 262-263 (239-267).

[21] Alberto MARCOS MARTÍN: España en los siglos XVI, XVII y XVIII. Economía y sociedad, Barcelona, Crítica, 2000, pp. 312-313.

[22] Tomás A. MANTECÓN MOVELLÁN: España en tiempos de Ilustración. Los desafíos del siglo XVIII, Madrid, Alianza Editorial, 2013, pp. 202-203 y Tomás A. MANTECÓN MOVELLÁN: “Civilización y brutalización del crimen en una España de Ilustración”, en Manuel-Reyes GARCÍA HURTADO (Ed.): La vida cotidiana en la España del siglo XVIII, Madrid, Sílex, 2009, pp. 95-124.

[23] Susanna OROMÍ VALL-LLOVERA: “Breve perspectiva histórica de la configuración de la apelación”, en Partes, intervinientes y terceros en el recurso de apelación civil, Gerona, Universitat de Girona, 1999, pp. 35-38.

[24] Víctor MORENO CATENA: “El recurso de apelación y la doble instancia penal”, en Aequitas, Estudios de derecho judicial, nº. 149, 2007, pp. 11-72. Véase también Víctor MORENO CATENA: “Causas históricas de la ineficiencia de la justicia”, en Justicia, Revista de derecho procesal, nº. 1, 1988, pp. 33-56.

[25] Salbador ARIZTONDO AKARREGI, Eva Mª MARTÍN LÓPEZ y Manuel TORRALBA AGUILAR: “Los pleitos declarativos en apelación en el Archivo de la Real Chancillería de Granada”, en Crónica Nova, nº. 26, 1999, pp. 349-373. Véase igualmente Salbador ARIZTONDO AJARREGI y Eva MARTÍN LÓPEZ: “Repartimiento y señalamiento de pleitos: El problema de las dependencias en la Real Chancillería de Granada. Series documentales en la administración de justicia en la historia de España”, en La administración de justicia en la historia de España, III Jornadas de Castilla-La Mancha sobre investigación en archivos, Guadalajara, Universidad de Castilla-La Mancha, 1999, pp. 351-372.

[26] Bernardino VARELA GÓMEZ: “La segunda instancia en el proceso penal: Antecedentes históricos”, en Dereito, nº. 1, 1998, pp. 229-269.

[27] Susana AIKIN ARALUCE: El recurso de apelación en el derecho castellano, Madrid, Reus, 1982.

[28] Ricardo ÁLVAREZ ABUNDANCIA: “La apelación civil plena y la apelación limitada en los derechos histórico y comparado y en el vigente ordenamiento procesal español”, en La Ley, Revista jurídica española de doctrina, jurisprudencia y bibliografía,  nº. 4, pp. 1163-1175.

[29] Antonio SÁNCHEZ ARANDA: El recurso de segunda suplicación en el derecho castellano, Granada, Universidad de Granada, 2007.

[30] Francisco TOMÁS y VALIENTE: El derecho penal de la monarquía absoluta (siglos XVI, XVII y XVIII), Madrid, Tecnos, 1969 y Francisco TOMÁS y VALIENTE: “El perdón de la parte ofendida en el derecho penal castellano”, en Anuario de historia del derecho español, nº. 31, pp. 55-114.

[31] José Luís BERMEJO CABRERO: Poder político y administración de justicia en la España de los Austrias, Madrid, Ministerio de Justicia, 2005.

[32] Richard KAGAN: Pleitos y pleiteantes en Castilla, 1500-1700, Valladolid, Junta de Castilla y León, 1991.

[33] José-Miguel PALOP RAMOS: “Delitos y penas en la España del siglo XVIII”, en Estudis, nº. 22, 1996, pp. 65-104.

[34] I. A. A. THOMPSON: “The rule of the law in Early Modern Castile”, en European History Quaterly, nº. 14, 1984, pp. 221-234.

[35] Enrique ÁLVAREZ CORA: La tipicidad de los delitos en la España Moderna, Madrid, Dykinson, 2012; “Tipicidad y fragmentariedad criminal en la España moderna”, en Cuadernos de Historia del Derecho, nº. 20, 2013, pp. 207.233 y “Recordando a Tomás y Valiente: la noción de delito en la España Moderna”, en Rechtsgeschichte legal history, nº. 17, 2010, pp. 92-125;

[36] Felipe LORENZANA de la PUENTE: “Jueces y pleitos. La administración de justicia en la Baja Extremadura en el Antiguo Régimen”, en Hispania, nº. 213, pp. 29-74.

[37] Mª GONZÁLEZ GILARRANZ: “La administración de justicia ordinaria en la Edad Moderna en la Corona de Castilla: Procedimiento y tipos documentales”, en La investigación y fuentes documentales de los Archivos y Bibliotecas de Castilla-La Mancha, Guadalajara, Universidad de Castilla-La Mancha, 1996, vol. I, pp. 485-499.

[38] Pedro ORTEGO GIL: Entre jueces y reos. Las postrimerías del derecho penal absolutista, Madrid, Dykinson, 2013; “Innocentia praesumpta: absoluciones en el Antiguo Régimen”, en Cuadernos de Historia del Derecho, nº. 10, 2003, pp. 71-135; “La estancia en prisión como causa de minoración de la pena (siglos XVII-XVIII)”, en Anuario de derecho penal y ciencias penales, nº. 54, 2001, pp. 43-70 y  “Irregularidades judiciales en el proceso penal durante el siglo XVIII: problemas, controles y sanciones”, en Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense, nº. 91, pp. 211-262.

[39] Mª Paz ALONSO ROMERO: El proceso penal en Castilla (siglos XIII-XVIII), Salamanca, Universidad de Salamanca, 1982; “El proceso penal en la Castilla Moderna”, en Estudis, nº. 22, 1996, pp. 199-216 y “El solemne orden de los juicios: la lentitud como problema en la historia del proceso en Castilla”, en Anuario de la Facultad de Derecho UAM, nº 5, 2001, pp. 23-54;

[40] Jessica CARMONA GUTIÉRREZ. “Los protocolos notariales como fuente para el estudio de la violencia y la conflictividad social en el período moderno: cartas de poder, apartamientos de querellas y fianzas”, en Clio y Crimen, nº. 10, 2013, pp. 189-206.

[41]  Juan Antonio ALEJANDRE GARCÍA: “La crítica de los ilustrados a la administración de justicia del Antiguo Régimen”, en Anuario jurídico y económico escurialense, nº. 26, vol. II, pp. 425-451.

[42] Mª Dolores ROJAS VACAS: “El documento notarial en la Castilla Moderna”, en III Jornadas de la Sociedad española de Ciencias y Técnicas historiográficas, Cuenca, 2005, pp. 65-126.

[43] Benjamín GONZÁLEZ ALONSO: “Jueces, justicia, arbitrio judicial (algunas reflexiones sobre la posición  de los jueces ante el derecho en la Castilla Moderna)”, en Bartolomé BENNASSAR y otros: Vivir el siglo de Oro. Poder, cultura e historia en la Época Moderna, estudios en homenaje al profesor Ángel Rodríguez Sánchez, Salamanca, Universidad de Salamanca, 2003, pp. 223-241.

[44]  Véanse además de las citadas anteriormente Tomás A. MANTECÓN MOVELLÁN: “El mal uso de la justicia en la Castilla del siglo XVIII”, en José Ignacio FORTEA, Enrique GELABERT y Tomás A. MANTECÓN (Eds.), Furor et rabies: Violencia, conflicto y marginación en la Edad Moderna, Santander, Universidad de Cantabria, 2002, pp. 69-98; “Desviación, disciplina social e intervenciones judiciales en el Antiguo Régimen”, en Stvdia Historica, Historia Moderna, nº. 14, 1996, pp. 223-243; “El peso de la infrajudicialidad en el control del crimen durante la Edad Moderna”, en Estudis, nº. 28, 2002, pp. 43-75 y Conflictividad y disciplinamiento social en la Cantabria rural del Antiguo Régimen, Santander, Fundación Marcelino Botín, 1997.

[45] Raquel IGLESIAS ESTEPA: “Violencia física y verbal en la Galicia de finales del Antiguo Régimen”, en Semata, nº. 19, pp. 135-157 y “La conflictividad “sorda”. Un estudio sobre la criminalidad a finales del Antiguo Régimen”, en Obradoiro de Historia Moderna, nº. 10, 2001, pp. 247-273.

[46] Agustín GONZÁLEZ de AMEZÚA y MAYO: La vida privada española en el protocolo notarial: Selección de documentos de los siglos XVI, XVII y XVIII del Archivo Notarial de Madrid, Madrid, Colegio Notarial de Madrid, 1950.

[47] José Luís de las HERAS SANTOS: “La organización de la justicia real ordinaria en la Corona de Castilla durante la Edad Moderna”, en Estudis, nº. 22, 1996, p. 105-139 y La justicia penal de los Austrias en la Corona de Castilla, Salamanca, Universidad de Salamanca, 1991.

[48] Véanse, en otras aportaciones, las reflexiones de Maximiliano BARRIO GOZALO: “El sistema beneficial en la España del siglo XVIII. Pervivencias y cambios”, en Cuadernos Dieciochescos, nº. 2, 2001, pp. 73-107; “La Iglesia y los eclesiásticos en la España del Seiscientos. Beneficios y beneficiados”, en José ALCALÁ-ZAMORA y Ernest BELENGUER (Coords.): Calderón de la Barca y la España del Barroco, Madrid, Centro de estudios políticos y constitucionales y Sociedad estatal España Nuevo Milenio, 2001, Vol. I, pp. 361-400 y “Muchos clérigos y pocos curas. El acceso a la clerecía y a los beneficios menores en la España Moderna”, en Cuadernos de Investigación Histórica, nº. 25, 2008, pp. 293-330. Véase también José SARMIENTO PÉREZ: “Reforma beneficial en la Catedral de Badajoz (1771-1805)”, en Revista de Estudios Extremeños, nº. 61, 2005, p. 655-698 y La reforma beneficial en la Diócesis de Badajoz durante la crisis del Antiguo Régimen (1769-1841), Badajoz, Diputación Provincial de Badajoz, 2005; Joseph MARQUÉS: “Els personats i permutes de beneficis al bisbat de Girona (s. XVI-XVIII)”, en Annals de l’Institut d’Estudis Gironnins, nº. 40, 1999, pp. 145-183; Elena CATALÁN MARTÍNEZ: “Mi familia tiene un cura. El clero patrimonial en la España del Antiguo Régimen”, en Nuevo Mundo, Mundos Nuevos, Coloquios, 2008 [En línea] http://nuevomundo.revues.org/index20993. html; Antonio de BETHENCOURT MASSIEU: “La patrimonialidad de los beneficios curados en la diócesis de Canarias. Fenómeno de larga duración”, en Revista de Historia Canaria, nº. 176, 1992, pp. 29-62 y Avelina BENÍTEZ BAREA: El bajo clero rural en el Antiguo Régimen (Medina Sidonia, siglo XVIII), Cádiz, Universidad de Cádiz, 2001. Véase también Francisco SANZ de la HIGUERA: “El deán burgalés Calderón de la Barca (1704-1773): Un modelo de clérigo en el Setecientos”, en Historia y Genealogía, nº. 4, 2014, pp. 7-30. Ejemplar dedicado a Élites eclesiásticas en época Moderna. Reproducción, nepotismo y patrimonialización.

[49] Archivo Histórico Provincial de Burgos. Protocolos Notariales (en lo sucesivo AHPB. PN). Martín Robredo. Legajo 6963 (2 de julio de 1723), folios 287-288.

[50] AHPB. PN. Francisco Villafranca. Legajo 7084 (8 de julio de 1744), folio 431.

[51] Véanse, sin  ánimo de exhaustividad, Isidro DUBERT: “La conflictividad familiar en el ámbito de los tribunales señoriales y reales de la Galicia del Antiguo Régimen”, en Obradoiro de Historia Moderna, Homenaje al profesor Antonio Eiras Roel, 1990, pp. 73-102; Cosme Jesús GÓMEZ CARRASCO: “Tensión familiar y mentalidad social en el Antiguo Régimen. Notas sobre la conflictividad en la villa de Albacete en el siglo XVIII”, en Revista de Historia Social, nº. 1, 2005, pp. 11-36; Mª Ángeles HERNÁNDEZ BERMEJO: “Conflictividad y formas de violencia en las relaciones familiares en Extremadura. Algunos ejemplos”, en Seminario de Historia Social de la Población (SEHIPS), Family crises and Social Change in rural Europe in comparative perspective, 18th- 19th Century, Albacete, Universidad de Castilla-La Mancha, 2013 y “Algunas reflexiones sobre el estudio de la violencia en el Ámbito familiar en Extremadura (siglos XVI-XIX)”, en Norba, nº. 24, 2011, pp. 79-84 y Francisco Javier LORENZO PINAR: “La familia y la herencia en la Edad Moderna zamorana a través de los testamentos”, en Stvdia Historica, Historia Moderna, nº. 9, 1991, pp. 159-202.

[52]  AHPB. PN. Ramón Romero. Legajo 7203 (19 de junio de 1765), folios 143-144. Véase Francisco José SANZ de la HIGUERA: “Carrera eclesiástica y algunos deslices de Felipe del Hoyo y Pedro Celestino Tomé, arcedianos de Burgos (1731-1784)”, en Hispania Sacra, nº. 124, 2009, pp. 649-690.

[53] AHPB. PN. Domingo Ibáñez Varona. Legajo 6934/1 (7 de agosto de 1720), folio 173r. Véase Francisco José SANZ de la HIGUERA: “A la sombra de la muerte: viudez espléndida, viudedad paupérrima a mediados del Setecientos”, en Cuadernos de Investigación Histórica, nº. 22, 2005, pp. 431-461.

[54] Véase Francisco José SANZ de la HIGUERA: “Niñez problemática, herencia y prohijamiento en el Burgos del XVIII”, en Boletín de la Institución Fernán González, nº. 245, 2012, pp. 285-310 y “”En casa [cama] y Compañía”: yacer a lomos del siglo XVIII en los hogares eclesiásticos burgaleses”, en Hispania Sacra, nº. 118, 2006, pp. 545-577.

[55] AHPB. PN. Martín Berriaga. Legajo 6957 (7 de abril de 1707), folios 143-144.

[56] AHPB. PN. Francisco Villafranca. Legajo 7085 (25 de enero de 1746), folio 191.

[57] AHPB. PN. Francisco Villafranca. Legajo 7090 (4 de febrero de 1751), folios 41-42.

[58] AHPB. PN. Martín Robredo. Legajo 6958 (12 de noviembre de 1706), folios 28-29.

[59] AHPB. PN. Francisco Villafranca. Legajo 7098/1 (25 de octubre de 1768), folio 357 y AHPB. PN. Francisco Villafranca. Legajo 7101 (4 de enero de 1777), folio 5. Véase Francisco José SANZ de la HIGUERA: “La vivienda en el Burgos del Setecientos. Inflación en los alquileres, escasez en los bolsillos”, en Margarita BIRRIEL SALCEDO (Dir.): La casa en la Edad Moderna, Granada, (en prensa).

[60] Véanse, entre otras muchas opciones, Tomás A. MANTECÓN MOVELLÁN: “Les démons de Martin: Folie et erreur judiciare dans la Castille du XVIIe siècle”, en Benoît GARNOT (Dir.): L’erreur judiciare: de Jeanne d’Arc à Roland Agret, París, Imago, 2004, pp. 61-84 y “La violencia marital en la Corona de Castilla durante la Edad Moderna”, en Antonio IRIGOYEN LÓPEZ y Antonio PÉREZ ORTÍZ (Eds.): Familia, transmisión y perpetuación (siglos XVI-XIX), Murcia, Universidad de Murcia, 2002, pp. 19-55. Véase también Francisco José SANZ de la HIGUERA: “Aproximación a la locura en el Setecientos burgalés: cerebros, humores y economías en desequilibrio”, en Investigaciones Históricas, nº. 29, 2009, pp. 41-68 y “”Demencia” en Burgos a principios del Setecientos”, en Boletín de la Institución Fernán González, nº. 247, pp. 403-436.

[61] AHPB. PN. Matías Calleja. Legajo 6954 (26 de noviembre de 1711), folios 532-535.

[62] AHPB. PN. Francisco Villafranca. Legajo 7083 (9 de septiembre de 1740), folios 410-411.

[63] AHPB. PN. Juan Antonio Fernández Guilarte. Legajo 6995 (7 de diciembre de 1725), folios 530-531.

[64] Véase Francisco José SANZ de la HIGUERA: “¿Qué había debajo del “solideo con orejeras” …?, en Historia y Genealogía, nº. 2, 2012, pp. 239-267; Javier RUIZ ASTIZ: La fuerza de la palabra escrita. Amenazas e injurias en la Navarra del Antiguo Régimen, Huarte, Eunsa, 2012 y Javier RUIZ ASTIZ: Violencia y conflictividad comunitaria en la Navarra de la Edad Moderna, Pamplona, Gobierno de Navarra, 2015 y Gregorio BARTOLOMÉ MARTÍNEZ: Los clérigos a la greña, San Vicente, Editorial Club Universitario, 2010.

[65] AHPB. PN. José Mata. Legajo 6920/2 (6 de junio de 1717), folios 231-232 y AHPB. PN. José Mata. Legajo 6920/2  (7 de febrero de 1718), folios 327-328.

[66] AHPB. PN. Bernardo Alonso de Illera. Legajo 7188 (20 de octubre de 1759), folio 426.

[67] Véanse, por ejemplo, Alberto ANGULO MORALES: Del éxito en los negocios al fracaso del Consulado. La formación de la burguesía mercantil de Vitoria (1670-1840), Bilbao, Universidad del País Vasco, 2000 y “La “buena fama y crédito” de la casa de comercio: Redes de relaciones mercantiles y empleo de mecanismos de dependencia a finales del Antiguo Régimen”, en José Mª IMIZCOZ BEUNZA (Dir.): Redes familiares y patronazgo: Aproximación al entramado social del País Vasco y Navarra en el Antiguo Régimen (siglos XV-XIX), Bilbao, Universidad de País Vasco, 2001, pp. 203-224; Ramón MARURI VILLANUEVA: La burguesía mercantil santanderina, 1700-1850 (Cambio social y de mentalidad), Santander, Asamblea Regional de Cantabria, 1990; Zacarías MOUTOUKIAS: “Negocio y redes sociales: modelo interpretativo a partir de un caso rioplatense (siglo XVIII)”, en Caravelle, nº. 67, 1997, pp. 37-55 y Xavier LAMIKIZ: “Un “cuento ruidoso”: confidencialidad, reputación y confianza en el comercio del siglo XVIII”, en Obradoiro de Historia Moderna, nº. 16, 2007, pp. 113-142.

[68] AHPB. PN. Nicolás Martínez de Vivanco. Legajo 7151 (30 de junio de 1779), folios 535-536.

[69] AHPB. PN. José Fernández Guilarte. Legajo 6882 (29 de octubre de 1683), folios 737-738.

[70] AHPB. PN. Bernardo Alonso de Illera. Legajo 7188 (25 de mayo de 1756), folios 124-125.

[71] AHPB. PN. José Antonio Herrera. Legajo 7069/2 (31 de julio de 1757), folios 196-197; AHPN. PN. José Antonio Herrera. Legajo 7069/2 (8 de agosto de 1757), folios 198-199 y AHPB. PN. José Antonio Herrera. Legajo 7069/2 (23 de agosto de 1757), folios 200-201. Véase Francisco José SANZ de la HIGUERA: “Buena moneda y mala moneda en los hogares de Burgos en el siglo XVIII”, en Pecunia, nº. 16-17, 2013, pp. 13-40.

[72] Véase Mª Teresa BENITO AGUADO: La sociedad vitoriana en el siglo XVIII: El clero, espectador y protagonista, Bilbao, Universidad del País Vasco, 2001 y Francisco José SANZ de la HIGUERA: “Seminario de San Nicolás (Burgos, 1743): una rectoría apetecible, un litigio aborrecible”, en Boletín de la Institución Fernán González, nº. 232, 2006, pp. 149-178.

[73] AHPB. PN. Martín Robredo. Legajo 6963 (20 de agosto de 1723), folios 336-337.

[74] AHPB. PN. Bernardo Alonso de Illera. Legajo 7189 (9 de enero de 1764), folio 225. Véase Francisco José SANZ de la HIGUERA: “Supresión de prebendas y niveles de vida clerical en la Catedral de Burgos durante el siglo XVIII”, en Cuadernos de Investigación Histórica, nº. 30, 2013, pp. 261-306 y “El deán burgalés Calderón de la Barca ….”, en Historia y Genealogía, nº. 4, 2014, pp. 7-30.

[75] AHPB. PN. Juan Antonio Fernández Guilarte. Legajo 7031 (11 y 12 de noviembre de 1766), folios 657-660 y AHPB. PN. Juan Antonio Fernández Guilarte. Legajo 7032 (7 de enero de 1767), folios 14-15.

[76] Véase, por ejemplo, AHPB. PN. José Julián Villar. Legajo 7091 (21 de febrero de 1753), folio 23.

[77] Véase, por ejemplo, AHPB. PN. Bernardo Alonso de Illera. Legajo 7192 (20 de septiembre de 1775), folios 109-110.

[78] Véase, por ejemplo, AHPB. PN. Santiago Romo. Legajo 6981 (2 de septiembre de 1739), folio 338 y AHPB. PN. Lázaro  Santamaría. Legajo 6867 (1 de agosto de 1710), folios 359-360). En este documento nos topamos, de nuevo, con el canónigo Antonio Verde Sañudo. Su criada, María Manuela de Estrada, apartaba el pleito que se generó como consecuencia de “los malos trattamienttos de obra  y de Palabra que egecutto en la ottorgante”. Véase Francisco José SANZ de la HIGUERA: “¿Qué había debajo del “solideo con orejeras” del canónigo Verde Sañudo …”, en Historia y Genealogía, nº. 2, 2012, pp. 239-267.

[79] Véase, por ejemplo, AHPB. PN. Lorenzo Rueda. Legajo 7278/7 (23 de enero de 1791), folios 87-89. “Quenta y razón de los gastos suplidos (…) y originados deel Pleito seguido en este Tribunal en el Real Adelantamiento de Castilla”.

 

 

[80] Las protestas secretas recopiladas para el siglo XVIII podrían haber llegado a 247 de no haber mediado la desaparición de varios legajos o Protocolos Notariales de los escribanos Alonso de Melo Peña (1770 y 1772), Juan Antonio Fernández Guilarte (1735) y Lorenzo Antonio de Zubillaga (1750).

[81] Véase Mª Luisa CANDAU CHACÓN: Los delitos y las penas en el mundo eclesiástico sevillano del XVIII, Sevilla, Diputación Provincial de Sevilla, 1993.



Revista semestral presente en:
Tiempos Modernos: Revista Electrónica de Historia Moderna
ISSN: 1699-7778