Índice general


Participación de las elites en las instituciones del Reino de Navarra (ss. XVI-XVIII)1

Participation of elites in the institutions of the Kingdom of Navarre (XVI-XVIII centuries)

 

Dr. Pablo Orduna Portús

Grupo Red Cultural – Kultursarea – Cultural Network

eurienea@hotmail.com



Resumen: el presente artículo analiza como la nobleza navarra, en su intento de consolidar su papel predominante en la administración local, logró ser identificada como un grupo de poder elitista a lo largo de la Modernidad. Para ello se diseñó un nuevo cursus honorum, un proceso de desarrollo de carreras públicas estándar para todos los miembros de la aristocracia, adaptado al nuevo papel de la administración del Viejo Reino en el contexto de la Monarquía Hispánica.


Palabras clave: Navarra, nobleza, carrera pública, administración.


Summary: the objective of the present article is to analyze the domain of elites in the administration of the Kingdom of Navarre during Modern Age. This nobility was conformed by families that controlled most important positions of power, and managed most of the wealth of the territory. This combination of political and cultural power granted them a preeminent social status in the Old Kingdom. We consider in this paper, their aspiration to maintain this privileged of position and the fears of losing it. On the other hand, assess the reinforced their practices of social prominence as well as other strategies, related to the public career in the new context the Spanish Monarchy.


Keywords: Navarre, nobility, public career, administration.




1. La nobleza como oficio

Durante la Modernidad, un caballero podía medrar en los nuevos espacios de poder alcanzando los puestos más elevados, sólo si era capaz de adquirir una formación adecuada desde su más tierna infancia. La educación se convirtió en un instrumento de estratificación social que distinguía a las elites de los vulgares, reservando a los primeros un destino de gobierno y de apoyo cultural de la Monarquía. Las carreras civiles y públicas no estaban diseñadas para el común. Como afirmaba Erasmo: “Rey / alma divina; nobles / alma cuasi divina o pasiones nobles; y pueblo / bajas pasiones”2. Es decir, el noble debe ser educado para que obedezca y se someta a su rey a la par que para diferenciarse del pueblo.

En Navarra, tras finalizar las luchas banderizas del siglo XV, se dio paso a un tipo diferente de participación de la nobleza en el marco de la Monarquía hispánica. A la antigua vocación militar se sumaron nuevas inquietudes por el oficio de la política y la administración en los puestos del poder local, en las renovadas instituciones de Navarra. Mientras que la baja nobleza se centro en el dominio de los puestos de poder de los regimientos, valles, merindades y universidades; la nobleza media medró hasta ir tomando oficios relevantes en las administraciones del reino navarro. Por su parte, la alta nobleza, enseguida entroncó de forma firme con la aristocracia castellana y aragonesa y medró en el servicio a la Corona, tanto en la corte europea como en Indias. Gran verdad poseían las palabras que Mosén Diego de Valera nos legó en su Espejo de la verdadera nobleza cuando nos advertían que:


ya son mudados por la mayor parte aquellos propósitos con los cuales la caballería fue comenzada. Entonces se buscaba en el caballero sola virtud; ahora es buscada caballería para no pechar; entonces a fin de honrar esta orden, ahora para robar él su nombre; entonces para defender la república, ahora para señorearla, entonces la orden los virtuosos buscaban, ahora los viles buscan a ella para aprovecharse de sólo su nombre. Ya las costumbres de caballería en robo y tiranía son reformadas; ya no curamos cuánto abundoso sea de riquezas; ya su cuidado, que ser solía en cumplir grandes cosas, es convenido en pura avaricia; ya no envergüenzan de ser mercaderes y usar oficios aún más deshonestos, antes piensan estas cosas poder convenirse; sus pensamientos, que ser solían en sólo el bien público, con gran deseo de allegar riquezas por mares y tierras son esparcidos”3.


Se quejaba así el autor del abandono del espíritu de sus antepasados que los nobles hicieron al volcar sus expectativas en lograr ascender en los puestos de la burocracia del Estado Moderno. En la sociedad de los tres órdenes la nobleza había estado vinculada a la actividad guerrera ejerciendo sus miembros el papel de “bellatores”, disfrutando del monopolio de la posesión de armas, dándole esto un papel predominante en la sociedad. En la III carta de las Epístolas familiares de Guevara podemos leer: “en la buena república el sacerdote ora, el labrador ara y el caballero pelea”4. Con la llegada de los modernos sistemas bélicos entre los siglos XIV y XVI, los nobles titulados abandonaron en cierta medida tal cometido siendo desde entonces asumido por miembros de la baja y media nobleza que buscaron en la milicia nuevas formas de ennoblecimiento5. El propio Don Quijote era tajante al exclamar “quítenme de delante los que dijeren que las letras hacen ventaja a las armas”6; y más adelante vuelve a proclamar el hidalgo que “no hay otra cosa en la tierra más honrada ni de mayor provecho que servir a Dios, primeramente, y luego a su rey y señor natural, especialmente en el ejercicio de las armas, por las cuales se alcanzan, si no más riquezas, a lo menos, más honra que por las letras, como lo tengo dicho muchas veces”7.

Sin embargo, no todos los caballeros de guerra participaban de un idéntico ideal nobiliario, ya que lo que confería la verdadera nobleza era el ejercicio desinteresado de las armas. En la obra Diálogos de la vida del soldado, Diego Núñez Alba nos dejó la siguiente apreciación en boca de uno de sus protagonistas: “Cuando el rey daba pagas ventajadas a los buenos, muchos hidalgos pobres, que en sus tierras no podían sustentar la calidad de sus pasados, por no ver delante de sí a otros no tales como ellos, la venían a sustentar a la guerra. Éstos sembraban en el campo tanta virtud, que los de su condición no eran como ellos, por competir con ellos, procuraban parecerles, y movidos todos de una emulación virtuosa, los unos porfía de los otros, cada día obraban más virtuosamente”8.

Con todo, Gutiérrez Díaz de Gámez, tras comparar a los caballeros con los ángeles, aclaraba que “no son todos caballeros cuantos cabalgan caballos; ni cuantos arman caballeros los reyes, no son todos caballeros. Han el nombre; más no hacen el ejercicio de la guerra”9. La pérdida de la vocación militar fue producto de la paz interior en los territorios de la Monarquía, que se hizo visible especialmente en el estamento nobiliario ya que las armas constituían su tradición y razón de ser. Únicamente en Navarra, debido a su peculiar situación fronteriza, los ‘palacios cabos de armería’ siguieron funcionando como centros de reclutamiento y armamento10.

En la conformación del Estado Moderno el manejo de la escritura y las letras resultó también imprescindible para regular la mayoría de los comportamientos de la sociedad11. El sistema de gobierno polisinodial, fragmentado en consejos y secretarías diseñado desde el reinado de Felipe II, se mostraba necesitado de presidentes, consejeros, virreyes y demás personal burocrático. Mientras que los secretarios no tenían por qué descender de casas del estamento aristocrático, los presidentes de consejos y sus miembros sí. Así, con el sucesor de Carlos V se dio lugar a una irrupción masiva de hidalgos ‘vizcaínos’ –vascos- (y también de navarros) en los puestos de secretarios y cargos de gobierno12. Se trataba de un régimen que favorecía con altos cargos, influencia y ascensos sociales a un grupo limitado de la alta nobleza bien preparado. Esta actitud creaba el descontento entre los no favorecidos dando lugar a intrigas y divisiones en el interior del estamento nobiliario13. Debido a ello, las familias de la nobleza no dudaron en formar a sus vástagos con el fin de que pudiesen acceder con mayor facilidad a los nuevos cargos burocráticos del Estado Moderno14. Su principal objetivo era lograr la mayor proximidad al monarca, sobre todo con la llegada de los reinados de los Austrias menores. Desde comienzos de la Modernidad en la Península la nobleza mostró una vocación urbana que poco a poco le desligó, a diferencia de lo que ocurría en Francia e Inglaterra, de sus residencias campestres. Tras el gobierno de los Reyes Católicos el poder municipal fue quedando supeditado al centralismo de la Monarquía, lo cual provocó la marcha de los señores desde sus castillos-palacios a la nueva Corte en formación y a los centros de poder como Sevilla. No obstante, en la franja norteña del territorio quedó mucha nobleza rural, hidalgos, muy ligada a las estructuras socio-económicas de sus comunidades. En los pequeños municipios las opciones de promoción pública de todos estos hidalgos rurales quedaban más reducidas que en las grandes urbes donde la nobleza tenía el monopolio legal de los cargos municipales. En los pueblos la disparidad de composición de sus regimientos era notable. En las provincias vascas por ejemplo sólo se admitían regidores de origen nobiliario y en otras zonas ocurría justo lo contrario. A su vez, existieron ayuntamientos sin distinción de estados y otros en los que sus oficios sólo estaban reservados a nobles. En Navarra una ley de 1547 recogida en la Novíssima Recopilación de 1678 exigía a todo candidato a una alcaldía ser navarro, mayor de 25 años, residir en el pueblo donde se iba a ser insaculado así como saber escribir y leer. Cumplidos estos requisitos, si se era elegido, el ocupar este ‘oficio de república’ traía consigo no sólo una serie de obligaciones y competencias sino también un salario y diferentes privilegios honoríficos15.

La posición genérica de preeminencia que disfrutó la nobleza durante el Antiguo Régimen se manifestaba a través del ejercicio que ésta hacía de sus poderes16. El poder, “que es uno y forma un todo complejo”, adoptaba diferentes formas y se ajustaba a grados variables de preferencia económica, social, personal o política. El patriciado urbano consolidó su poder a finales de la Edad Media surgiendo un nuevo grupo social en las urbes: los ‘ciudadanos’17. Diferentes autores del siglo XV hicieron en sus obras una alusión a este nuevo estrato social, intermedio entre los nobles y los comunes y que “no viven de su trabajo ni han menester conocido de qué se mantengan”18. Numerosas ciudades alardearon así de la presencia de una pequeña nobleza urbana, sobre todo entre sus regidores19. Este control de los puestos municipales por parte de la nobleza se hizo patente en la Monarquía hispánica hasta las exiguas medidas reformistas de Carlos III que terminaron con el sistema de ‘mitad de oficios’, es decir, el reparto equilibrado, en los lugares que era posible, de los puestos públicos entre la nobleza y la plebe. Se acabó de esta manera con viejas confrontaciones entre diferentes bandos aristocráticos y entre éstos y los miembros del Tercer Estado local.

Durante la Modernidad el rasgo más llamativo de la expansión estatal fue la consolidación de la institución de la Corte y de la Administración central. La Corona adquirió así el control militar y económico del territorio, desarrollando una red burocrática compleja y consolidando el poder real frente al señorial. En la Península la política borbónica del siglo XVIII estaba encaminada a reforzar definitivamente las estructuras e instituciones públicas del aparato central ‘estatal’20. La Corte se había convertido ya en el instrumento neutralizador de los Grandes del reino siendo el espejo de la gloria y esplendor del trono. Como ámbito privilegiado de la vida social quedaba separada de forma total del gobierno del Estado permitiendo una mayor estabilidad política. En esta reforma de la Corte ejerció un papel destacado Felipe V siguiendo el ejemplo del absolutismo real de su abuelo el Rey Sol: “Je finis par un des avis les plus importants que je puisse vous donner. Ne vous laissez pas gouverner: soyez le maître. N’ayez jamais de favorit, ni de premier ministre. Ecoutez, consultez votre conseil, mais décidez. Dieu, qui vous fait roi, vous donnera toutes les lumières necessaires tant que vous aurez de bonnes intentions”21. En 1549 en su libro de emblemas Alciato rezaba: “La Corte vana y pomposa / Es cárcel de oro labrada, /Que en ser prisión es pesada, /Y por ser de oro es sabrosa”.

El Estado había entrado en una inevitable colisión con los estamentos privilegiados en el plano de la participación política de la nobleza y en el de los nuevos requerimientos económicos que impondrá sobre ésta una estructura de gobierno con grandes necesidades presupuestarias22. El estatus preeminente y libre de cargas económicas y pechas de la aristocracia comenzó a resquebrajarse permitiendo la llegada del Nuevo Régimen. A la par surgió una nueva clase política de hidalgos ‘encumbrados’ que supo aprovechar la coyuntura política favorable y ganarse el apoyo y simpatía real, lo cual le permitió acceder a los cargos y oficios públicos de importancia que hasta ese momento habían sido patrimonio exclusivo de los Grandes. Las monarquías modernas se desarrollaron a partir de redes ya existentes de vínculos personales que articulaban la sociedad. Al contrario que en el sistema feudal, el poder del gobierno era perdurable en el tiempo aunque se fundamentara en cierta medida también en el clientelismo personal. Tuvo dos objetivos básicos, por un lado establecer una paz social sustentada en el cumplimiento de una legislación renovada desde el poder central y, por otra parte, mantener un sistema estamental basado en la distinción por privilegios pero que integrara a su vez a todos los grupos sociales del reino con diferentes campos de poder e influencia. El despliegue territorial del centralismo monárquico no supuso el aislamiento del mundo local sino que sus gentes participaban de las decisiones del común de la Corona ya que todo el territorio era entendido como un mismo espacio político activo. En el caso navarro se puede observar tal forma de un modo mucho más directo que en otros territorios del Imperio como veremos a continuación analizando el papel de sus agentes nobiliarios.

Cierta parte de la baja nobleza navarra era no podía vivir únicamente de sus rentas por lo que acogía de buen grado toda merced23. En el caso de las mercedes reales con remuneración económica con cargo a las rentas reales, el Tesorero hacía registro de las mismas en los Libros de Mercedes de la Cámara de Comptos anotando su libramiento los oidores en la Nómina del Reino. Finalmente, para que quedara constancia de su cumplimiento, remitía una relación a determinados personajes definidos como “mi criado”, que cabe suponer tenían estrecha vinculación con el monarca. La autora señala entre ellos a Juan de Galarza que a partir de 1561 figura como secretario real y de Inquisición o con el mismo cometido a Antonio de Arriola. Otro criado de S. M. fue Pedro de Contreras que desde 1589 a fines de siglo tuvo el oficio de controlador del cumplimiento de cédulas y provisiones de oficios de la casa real en Navarra, administración de justicia, mercedes con cargo a la renta de las Tablas, acostamientos, etc24. Una propuesta de ejecución remitida desde la Cámara de Castilla fue la que en 1632 otorga oficios y mercedes nuevos al señor de Bértiz, en compensación por los puertos secos que éste regía y que en ese momento pasaron al control de la Corona. Esto provocó conflictos con los lugares a los que afectaban los oficios otorgados25. Y es que a dicha Cámara castellana apelaban los tres estados navarros con objeto de obtener “las plazas vacantes en los dominios de la Corona de Castilla” a favor de los naturales del Reino26. Para ello enviaban petición “de que fuese servida de dar comisión al virrey para proveer personas que, con salario debido, proveyeran las plazas que vacaran en la Corte y Consejo del Reino”27.

Tras las cortes de Burgos de 1515 el Reino navarro quedó unido políticamente a Castilla. Navarra, con el mismo tratamiento que la Cámara de Castilla, tuvo en sus relaciones con otros territorios ligados a la Corona hispánica, por derecho de adscripción política o sometimiento militar. Desde ese momento por la Secretaría de Gracia de Castilla “se expide todo lo perteneciente al gobierno político del Reino de Navarra y las pretensiones de sus naturales; los llamamientos a las Cortes y sus convocatorias; exención de cuarteles y alcabalas; erecciones de palacios de cabo de armería... y todos los demás negocios y dependencias de que conoce privativamente la Cámara [de Castilla]; Y así se dan las cédulas para que se cumplan y guarden los despachos que se expiden por los demás tribunales y ministros”28. Se dispuso que todos los cargos de gobierno fueran ocupados por navarros a excepción de la figura del virrey y las ‘cinco castellanías’: regente del Consejo Real de Navarra, dos de sus seis oidores, una de las plazas de la Corte Mayor y un oidor de la Cámara de Comptos, así como el puesto de virrey29. ¿Cómo afectó esto a la nobleza navarra a la hora de desempeñar sus cargos, mercedes y privilegios de oficio?


2. La figura del virrey

Se puede decir que fue la figura del virrey, a pesar del control que éste ejercía sobre el resto de entes y administraciones locales, la única institución del rey en Navarra. Desde 1512, el rey era la personificación de la Monarquía hispánica en Navarra, “el rostro cambiante de una institución que en el tiempo se confunde con el individuo” 30. Sin embargo, para los navarros éste era un monarca ausente y ‘distante’, incapacitado por la distancia geográfica para poder presidir personalmente el Reino. Al poco de haber asentado su poder en el territorio conquistado, Fernando el Católico nombró al alcaide de los Donceles virrey de Navarra como su alter ego en el gobierno de dicho territorio. Desde 1588 la propuesta de nombramiento de virrey se tramitaba a través de la Cámara de Castilla al ser un acto considerado de merced. Los primeros nombres que eran propuestos al rey cuando ‘vacaba’ el cargo eran los de los consejeros de Estado y Guerra31. Por ello, existían dos ternas posibles de candidatos: quienes destacaban por sus méritos políticos o los que lo hacían por sus virtudes militares, esenciales en un espacio fronterizo como el navarro, en ocasiones tan convulso32. El virrey en cualquier caso era siempre extranjero, lo cual motivaba numerosas ausencias del Reino con pretexto de dirigirse a sus posesiones en la Corte. Solía ser miembro de alguna familia de la alta nobleza castellana que al llegar a Navarra recibía nuevos títulos en los que se fijaban sus principales funciones33. Aquél que era nombrado virrey de Navarra debía jurar ante los tres brazos del Reino. Por ello, el 11 de enero de 1643, a pesar del mal tiempo, se celebró en Pamplona la ceremonia del juramento del nuevo virrey don Duarte Fernando Álvarez de Toledo Portugal Monroy, conde de Oropesa. Éste se pronunció ante todo el auditorio de la siguiente manera “juro en mi ánima sobre esta señal de la Cruz y los cuatro Evangelios por mí manualmente tocados, reverencia a los prelados, condestables, mariscales, marqueses, condes, nobles, ricoshombres, caballeros, hijosdalgos, infanzones, hombres de buenas villas y a todo el pueblo de Navarra” mostrando su cargo al servicio tanto del rey como de todas las gentes de Navarra34.

Hasta ese momento habían existido en tierras navarras gobernadores o tenientes de las dinastías precedentes pero nunca un cargo como el de virrey. Una figura con tantas facultades de gobierno era para Navarra un símbolo de su existencia como Reino. A su vez, el virrey era Capitán General, convirtiéndose de esta manera en el escalón más alto de la jerarquía administrativa con tres funciones fundamentales: gobierno, justicia y defensa. No obstante, la Diputación del Reino en ocasiones llegaba a actuar mediante resistencia pasiva ante sus obligaciones y deberes frente al virrey y la Cámara de Castilla. En el año 1645 por ejemplo envió a Zaragoza como su representante al diputado don Miguel de Iturbide y al licenciado Loia, con objeto de obtener una respuesta desfavorable al virrey de Navarra por su comportamiento en el castigo de los ochos soldados prófugos de Cataluña35. Los ochos soldados en cuestión habían sido paseados por Pamplona con ‘ruecas y cajas destempladas’. Tal actuación del virrey había dividido a la nobleza local ya que parte de ella opinaba que la estancia de éstos en tierras catalanas ya había sido bastante castigo. Sin embargo, el virrey había enviado información con la intención de hacer ver “que el sentimiento [por tal pena impuesta] no fue el que se dijo [...], supuesto que ninguno de los caballeros que desde la ventana de palacio estaban viendo rapar y poner las ruecas, le habló ni pidió que no lo hiciese”36. Los delegados navarros argumentaron al respecto “que si aquellos caballeros que acompañaban al virrey no hablaron en aquella ocasión sería por no exasperarlo, viendo su última resolución, y no porque no sintieran mal del género de castigo”37 .

Iturbide escribió desde Zaragoza el 27 de agosto asegurando que ya “estaba atravesada la reputación y el crédito del conde de Oropesa por salir airoso en una acción de tan mal parecido a todos los reinos de España y tan bien la resolución de que hayamos acudido al rey con la queja”. Sólo le molestaba a don Miguel que en tal misión la nobleza navarra no le apoyaba: “no puede dejar de representar el sentimiento que tengo de que la nobleza de ese Reino no sea del mismo sentir que Ustedes, los de la corporación. Pues, aunque no se creyera oportuno su proceder lo debían aplaudir en sus cartas, y hacen todo lo contrario”38. Según Gallastegui, esta reacción de los nobles navarros era lógica “dadas las normales reticencias de toda vida política, las todavía no del todo olvidadas huellas sociales de los bandos medievales y las suspicacias naturales contra los que detentaban puestos”39. Además la actitud por parte del virrey era de enfrentamiento constante con don Miguel de Iturbide, por lo que acercarse a las posturas de éste, estuvieran de acuerdo o no, podía resultar peligroso para los nobles navarros. El conde de Oropesa, el virrey, llegó a acusar a don Miguel de ser “un soldado comprado, pues cuando se alistó en el tercio de Cataluña, se huyó de él y se pasó a Francia”. Iturbide le respondía que entre las cartas que el virrey remitía a la Corte en Madrid “había alguna deseando descomponerme porque mi trato con el conde era muy crudo”40. Posteriormente, desde la capital aragonesa se envió un comunicado como respuesta a Pamplona dando a conocer que la causa pasaba del Consejo de Guerra al de Cámara. La Diputación, pensando que era un engaño con el fin de que sus diputados tuvieran que marchar hasta Madrid a deponer en la sede del Consejo de Cámara, respondió diciendo que “si se decretara esto es preciso que resistan cuanto pudieren, diciendo que tienen orden de la misma para no salir de Zaragoza hasta que se tome una decisión en este asunto ya que tenemos la convicción de que el día que ustedes salieran de ahí se sepultaría esta cuestión”41.

En ocasiones, también se producían inesperadas insubordinaciones de los virreyes alterados porque la Cámara de Castilla desde la lejanía de Madrid no era capaz de entender “los imponderables contra los que ellos habían de luchar en sus respectivos virreinatos”42. Un ejemplo de ello se pudo observar en 1648 cuando el virrey don Luis de Guzmán rompió las buenas relaciones que mantenía con la Cámara. Preocupado por conseguir fondos que le permitieran completar la fortificación de la ciudadela pamplonesa, se anticipó a las soluciones prometidas desde Madrid. Decidido en su empeño, pidió un préstamo de 2.000 ducados a la Améscoa Alta a cambio de la venta de cierta jurisdicción aprobada por el Consejo de Cámara. El Consejo, que había sido forzado a ello, comenzó a maquinar contra el virrey. Enterado de ello, el delegado del rey escribió al monarca “que los Señores de la Cámara le han tratado como a un pícaro y, a mis enemigos, como si estuviese en sus manos la corona de esta monarquía”. Y añadió de su puño y letra en la misiva que “todo va en términos de desahogo, confidencialmente, no para que sepan nada esos señores de la Cámara”. La Cámara de Castilla estaba informada de los tejemanejes de la Diputación de Navarra. Un delegado de ella, el noble don Martín de Cruzat, había pedido en Madrid que se expulsara al virrey del Reino. Desde la presidencia del Consejo de Cámara se le había notificado a Cruzat que “haciendo mucha estimación de la Diputación de Navarra” se tomaría a debate el asunto para poder responderles. Sin embargo, la Diputación impaciente apremió al presidente del Consejo para que destituyeran de una vez a Guzmán. Esto enfadó al Consejo, que advirtió al órgano navarro “que miraran bien lo que hacían”. De esta manera, Cruzat informaba a los miembros de la Diputación en Pamplona que “el presidente se alteró mucho una vez más, diciendo que lo contaría todo a Su Majestad”43. Es decir, a pesar de sus desavenencias internas el poder de la Corona no aceptó que un órgano territorial se saltara la cadena de mando en la administración de la Monarquía.


3. El Consejo Real

Según Salcedo, no es posible concretar la fecha de creación de este organismo de gobierno44. Lo que sí es cierto es que hasta finales del siglo XVII, durante una etapa de integración en la Monarquía hispánica, el Consejo Real pasó una mala época. Su presidente, don Juan de Jaso, señor de Javier, se vio obligado a seguir al legítimo monarca de Navarra a sus Estados de Francia sin el apoyo de todos los miembros del Consejo45. En la capitulación de Pamplona con el duque de Alba, se aseguraba que se seguirá pagando su salario a los consejeros pero hay desconcierto sobre qué conducta debe seguir el organismo46. En 1513 Fernando el Católico se refiere a sus miembros como los consejeros de “nuestro Real Consejo de nuestro Reino de Navarra” y en 1514 como “fieles y bien amados consejeros nuestros, las gentes de nuestro Real Consejo”47. Sin embargo, un año después deja bien claro que todo lo referente a Navarra debía ser examinado en el Consejo de la reina doña Juana de Castilla, aunque el mencionado organismo acabe reafirmando su propia personalidad en los años sucesivos. En el año 1525 concluye la etapa de transición entre el Consejo medieval y el propio de la Edad Moderna. Tras apagar los últimos intentos de recuperación del trono por los Albret en 1524, Carlos I procedió a una reforma administrativa que sentó las nuevas bases de coordinación entre Navarra y la Corona castellana. Para tal empresa, el monarca envió al visitador Valdés, quien tras inspeccionar los protocolos de funcionamiento del Consejo Real, la Corte, la Cámara de Comptos y otros altos cargos, remitió sus recomendaciones que se plasmarían tiempo después en las nuevas Ordenanzas del Consejo del Reyno de Navarra (1622)48. De esta manera, el Consejo Real de Navarra quedó reorganizado y este órgano de gobierno fue el único del sistema polisinodial de la Monarquía hispánica residente fuera de la corte madrileña. Se mantuvo radicado en Navarra en virtud del juramento que hizo el rey conquistador Fernando el Católico a sus naturales, aunque en las condiciones de la anexión se señalara en cualquier caso al Consejo de Castilla como máximo órgano de gobierno e instancia suprema de justicia contencioso-administrativa (Cortes de Burgos de 1515). Sin embargo, a pesar de ser una institución de poder subordinada su labor de asesoramiento al virrey en la gobernación general del Reino fue fundamental.

Tras la conquista de Navarra, la subsistencia del Consejo como tal no implicó el mantenimiento de su composición ya que los beamonteses recuperaron todos los honores y cargos de los que habían sido desposeídos por los Albret. Así el 3 de agosto de 1513, Fernando el Católico nombró canciller del reino de Navarra a don Luis de Beaumont, retomando una merced de la que había sido privado su padre en 149549. El tercer conde de Lerín sustituía en su cargo al gascón Juan del Bosquet, exiliado con don Juan y doña Catalina. Dicho cargo de Canciller otorgaba a su vez la presidencia del Consejo Real que desde ese momento quedaba en manos del jefe del bando beamontés. Tal decisión hacía peligrar cualquier intento de equilibrio y reparto de cargos entre beamonteses y agramonteses, así como de pacificación de Navarra. Los agramonteses no tardaron en protestar y pedir la sustitución del conde de Lerín por un agente neutral. La solución llegó con el beneplácito de los beamonteses a nombrar un regente de la Chancillería que dirigiera la marcha del Consejo. El entonces virrey de Navarra don Diego Fernández de Córdova, alcaide de los Donceles, explicó tal toma de decisiones al contestar al agravio presentado sobre el asunto por las Cortes de 1515: “fue pedido por algunos naturales del Reino e consentido por otros, de manera que todos los más principales convencieron en ello”50. Fernando el Católico decidió nombrar como regente en 1514 al zaragozano, Gerónimo de Raxa51 pero tal nombramiento fue mal recibido ya que vulneraba el precepto que exigía que los jueces fueran naturales del Reino, ya ratificado por el juramento del virrey. De esta forma las Cortes de 1515 exigieron que fuera destituido para reparar tal contrafuero. Sin embargo, el virrey replicó que no había agravio. Finalmente, tras diferentes envíos de misivas con sus consiguientes respuestas, la solución llegó con la naturalización del recién nombrado regente52.

En la Novísima Recopilación de leyes de Navarra su ley primera fijaba que los oficios, beneficios y mercedes del Reino “se han de dar, y hacer a los naturales de dicho Reino, y no a extranjeros” según disponen los fueros y leyes del territorio que habían sido jurados por sus reyes. En la legislación navarra se precisaba que quienes tenían competencia para otorgar la naturalización eran las Cortes de Navarra “la cual solos los dichos tres Estados, y no otro alguno la dé, y pueda dar”53. Así mismo, la Ley 40 de las Cortes de 1580 concretaba que el rey no podía conceder la naturaleza navarra a un aragonés “y pues los aragoneses no admiten en su reino a ningún navarro en oficios ni beneficios: y aún algunos que allí los tenían han sido excluidos de ellos, por no ser aragoneses, no sería justo que ellos fuesen más privilegiados en Navarra, que los navarros en Aragón, pues serían contra nuestros Fueros y Leyes por las cuáles están ellos excluidos también, de no los poder tener en este Reino”54. Tres años después, la Ley 47 de las Cortes de Tudela tampoco admitía a otros viejos vecinos de Navarra: “Por Leyes de este Reino está ordenado, y mandado, que los extranjeros no sean admitidos en este Reino, en Oficios, ni Beneficios: y sin embargo de esto los Vascos [habitantes de la Baja Navarra] han pretendido no ser extranjeros, y que pueden tener Oficios y Beneficios en este Reino. Y pues ellos son súbditos y vasallos de otro Príncipe: Suplicamos a vuestra Majestad ordene y mande que los Vascos que se tengan por extranjeros, y no se admitan en este Reino en Oficios ni Beneficios y lo mismo se entienda, y haga con los Franceses”55. Se observa en este caso una limitación de la naturalización por motivos políticos debida a los enfrentamientos civiles entre agramonteses y beamonteses. Ambos bandos, siendo inicialmente seguidores de dos señores originarios de Ultrapuertos, como vimos, acabaron por incidir en la política del Reino56. Finalmente, las Cortes de 1628, con objeto de terminar con dicha situación, solicitaron a la Corona la supresión de toda distinción política entre navarros57.

La composición del Consejo quedó fijada en seis oidores, normalmente juristas con estudios universitarios, y un regente. De sus miembros el más notable era el regente. Su creación y cambio de nombre, de presidente a regente, tuvo la intención de acabar con el poder del Condestable de Navarra. El cargo de Condestable ejercía como Canciller del Reino desde que su figura fuera creada por los Albret en 1493 para presidir el Consejo. Sus extensas atribuciones eran excesivas y los Austrias no vieron oportuno que tales mercedes estuvieran siempre en manos de una persona que pudiera resultar mediatizadora, políticamente hablando, en ese territorio fronterizo. Los consejeros debían de ser cristianos y letrados en leyes, e incluso alguno era licenciado en cánones. Se trataba en su mayoría de navarros, miembros de familias nobles con asiento en Cortes. A su vez, estaban ayudados por un batallón de secretarios, procuradores, comisarios ejecutores y receptores, capellanes, registradores etc. Durante el siglo XVIII por el Consejo Real de Navarra pasaron 31 oidores naturales del antiguo Reino originarios de los más diversos lugares de la geografía pero con dos puntos en común: su pertenencia a los viejos linajes de la baja nobleza y estar en posesión de una magnífica carrera como juristas o magistrados. Según Sesé, “debido a su mayor permanencia en el Consejo y a la rápida sucesión de los regentes, con varios meses de ínterin entre unos y otros, los consejeros navarros fueron en muchas ocasiones el vértice de la justicia en el antiguo Reino, merced a su mayoría numérica los principales autores de los autos acordados y de las sobrecartas dadas a las cédulas reales, documentos ambos por los que se gobernó Navarra tanto o más que por las leyes emanadas de las Cortes”58.

Otros consejeros eran segundones de las grandes familias navarras como los Elio o los Eguía. De entre las universidades donde estudiaron, la de Alcalá fue la segunda más concurrida de todas con 7 futuros consejeros. La que más estudiantes de ese organismo recibió fue la de Salamanca (21), Huesca formó a 6, Valladolid a 5 y Oñate a 2. Nueve de ellos fueron además becarios de uno de los Colegios Mayores: 4 del de San Ildefonso de Alcalá, 3 del de San Bartolomé de Salamanca y 2 del de Santa Cruz de Valladolid. De todos ellos destacaron en sus años de estudios Arteaga y Busto que se licenciaron también en Cánones ocupando cátedras en Salamanca59. Tras estudiar leyes en Alcalá o Salamanca iniciaban su carrera judicial en el Consejo mientras sus hermanos primogénitos, herederos del palacio, se sentaban en Cortes. Sin embargo, algún consejero segundón consiguió también el preciado asiento en las Cortes del Reino. Podemos remitirnos al caso de José de Elio a quien su madre cedió uno de sus mayorazgos. José de Elio y Jaureguízar Ayanz y Subizar nació en 1676 siendo hijo de José Elio y Ayanz, primer marqués de Besolla y de Antonia Jaureguízar, dueña de los palacios de Jaureguízar y Subiza. Fue colegial del Mayor de Santa Cruz de Valladolid licenciándose en la universidad de dicha ciudad en leyes, para ocupar después la cátedra de Vísperas durante dos años60. Aunque no era el primogénito, ni el heredero por tanto de los dos palacios cabo de armería de la familia, su madre, ya viuda, le dio en herencia el de Jaureguízar con todos sus privilegios61. Como palaciano de dicho lugar fue convocado a Cortes en el brazo militar desde 1688 a 1743 y el 12 de marzo de 1714 fue promovido a oidor del Consejo Real de Navarra62. Con tal plaza sustituyó a Miguel Ladrón de Guevara ocupándola 38 años. Murió en 1752 ejerciendo aún como decano del Consejo Real de Navarra siendo sustituido por José Ezquer y Ederra63.


Gráficos 1 y 2: Extracción social de los consejeros navarros, ss. XVII-XVIII




La carrera administrativa en Navarra no era fácil y muchos comenzaron desde los grados más bajos para ir ascendiendo poco a poco en puestos de la abogacía, síndicos, oidores, etc. Ciertamente existió una amplia diversidad en los destinos posteriores de los consejeros navarros. La mayoría de ellos acabaron su actividad judicial en el propio Consejo ya que era muy normal que los navarros permanecieran mucho más tiempo en el cargo que los venidos de fuera. En cualquier caso ocho de ellos ascendieron a cargos superiores tras su estancia como oidores, llegando seis de ellos a ser miembros de la Cámara de Castilla en el siglo XVIII. Comenzaban como regentes de una audiencia en Aragón, Cataluña o Asturias aunque uno marchó a Madrid como alcalde de Casa y Corte y otro logró ser oidor de la Chancillería de Valladolid.

Las principales actuaciones del Consejo Real de Navarra fueron las de órgano consultivo de la Corona y de su delegado en Navarra, el Virrey y órgano ejecutivo de las decisiones regias de gobierno y justicia. Entre los asuntos de gobierno temporal que afectaban al Reino existían casos de lo más dispares. Por ejemplo en 1522 se creó una comisión de investigación compuesta por los doctores Goñi y Urteaga con el objeto de que evaluaran los daños sufridos por Santesteban de Lerín tras el saqueo e incendio provocado en una entrada belicosa francesa. La investigación acabó en 1524 condenando a muchos señores y vecinos de Baztán, Bértiz, Sumbilla y Lesaca al considerarlos implicados en tan turbio asunto64. Otra labor encomendada en 1525 al señor Balanza del Consejo, licenciado de esta institución, fue la investigación de diferentes supuestos casos de brujería de los valles de Roncal y Salazar. Para tal misión el licenciado marchó a la zona acompañado del secretario Martín de Vergara, los ujieres Díaz de Temiño y Juan de Ilzarbe, el capellán Sancho de Iráizoz y el verdugo Pedro de Orleans65. A su vez, en ocasiones realizaba actuaciones aisladas que podían afectar a algún miembro de la nobleza navarra, como por ejemplo la comisión que otorgó en 1552 al alcalde de las guardas para desposeer del lugar de Zabalza a la señora de Rada y Traibuenas66. Otro caso en el que intervino el Consejo Real fue el de la querella entre el conde de Nieva y don Juan de Arellano en el siglo XVI acerca de la torre de Sartaguda. Ésta era propiedad del conde aunque, según Arellano, estaba situada en los términos de Navarra y no de Castilla como afirmaba el primero de los dos67.


4. La Diputación

La figura administrativa de la Diputación nació en Cataluña a finales del siglo XIII como delegación de las Cortes. Tal institución se consolidó un siglo después con la responsabilidad de exponer los “greuges” o agravios. Desde ese territorio se extendió por la Corona de Aragón y Castilla. En Navarra la Diputación fue creada de manera permanente por las Cortes el 26 de abril de 1576. Su funcionamiento quedó regulado en 1592 por Felipe II que aumentó sus poderes progresivamente, mientras que las Cortes se fueron convocando en un menor número de ocasiones. Su móvil de intervención era servir a Navarra de Cortes a Cortes juntándose en intervalos cortos de tiempo -días o semanas-. Es decir, si en su origen provenía de las Cortes Generales de Navarra, constituida ya, encarnaba el poder del Reino. Al ser una delegación permanente de los tres estados que configuraban la Cámara originaria, se convirtió en el órgano político por excelencia del Reino68.

Al comienzo de su andadura las Cortes nombraron cinco diputados quedando fijado su número en siete desde inicios del siglo XVI. Entre ellos había un representante del brazo eclesiástico -normalmente el abad de Leire, Fitero o La Oliva o el obispo de Pamplona-, dos miembros del brazo militar y, finalmente, cuatro representantes de las merindades (2 diputados por Pamplona y otros 2, por turno, como representantes del resto, es decir, Sangüesa, Estella, Tudela y Olite). El brazo nobiliario admitía más variedad entre sus representantes pues en él concurrían diferentes señores del Reino que incluso en ocasiones representaban al de las Universidades.

En la toma de posesión de los asientos vacantes, si ésta ocurría en el brazo militar, se realizaba un sorteo para elegir al sucesor. Sólo en una ocasión se dudó del resultado y el puesto fue otorgado provisionalmente. Se trata de la elección en 1700 de Joaquín Pérez, que se había opuesto a ir por ausencia del otro diputado noble. El protagonista afirmaba que al faltar un miembro de dicho brazo la Diputación no se encontraba bien representada en su totalidad. Finalmente fue admitido tras aceptar el susodicho la idea de que cada diputado representaba a toda la corporación de pertenencia69. En cualquier caso, para poder ser nombrado diputado se debían cumplir las siguientes condiciones: tener el compromiso de vivir en Pamplona y pertenecer al Brazo por el que se era electo, aunque los nobles podían llegar a la Diputación a través de la representación del Brazo de las Universidades70. Así por ejemplo entre los representantes que tenía Pamplona en el año 1699 se encontraba el vizconde de Azpa que en la Diputación de 1692 había ocupado un puesto del Brazo Militar. Es decir, entre 1692 y 1695 fue diputado por los caballeros y sólo al morir el barón de Beorlegui, representante de Pamplona, le sustituyó tomando posesión de la vacante el 16 de diciembre de 169971.


5. Las Cortes de Navarra

Las últimas Cortes navarras se celebraron en Pamplona entre el 24 de julio de 1828 y el 28 de marzo de 1829. Hasta ese momento, las Cortes se reunían principalmente atendiendo a los requerimientos del monarca, a las necesidades del Reino o a la urgencia de cónclave de ambos. El rey podía resolver y ordenar a su delegado que únicamente las reuniera cuando fuera de interés para la Corona: “y porque es justo procurar el mayor alivio de tan buenos vasallos y que a los estados se les excusen los grandes gastos que se le sigue con la duración de ellas, os mando que en la proposición que les hiciereis les pidáis solamente la continuación de los servicios ordinarios con que se abreviaran más y se conseguirá el fin que deseo”72. En otras ocasiones el monarca optó por pactar con unos estamentos privilegiados, que realmente nada podían disponer como “representantes del territorio” si no eran emplazados previamente por el rey, por lo que el reino “sólo cobra vida política en contacto con la persona del rey o con alguien que le represente”73.

En Navarra durante la Modernidad legislar era algo absolutamente necesario. El Viejo Reino, conquistado e incorporado a la Corona castellana, tenía que defender a ultranza su estatus diferenciado porque si no su vida legislativa sería gobernada desde Castilla. Quizá por ello la mayor parte de la legislación emanada de las Cortes navarras estaba encaminada a deshacer o prevenir ‘contrafueros’ o a realizar ‘reparos de agravios’. Su finalidad última era la de mantener los principios de autogobierno sobre la base de unos derechos propios fundamentados en la ‘costumbre’. Por otra parte, otras leyes trataron de introducir mejoras en la legislación ya existente y promover la vida administrativa, social, cultural y económica. Las Cortes se convirtieron en uno de los pilares políticos del Reino aunque no siempre actuara en beneficio de la generalidad de los navarros. Era común que sus decisiones favorecieran a los grupos dominantes y privilegiados de la población en ella representados. Esto no es extraño si tenemos en cuenta la distribución del poder en el Antiguo Régimen y como ésta era representada en los asientos a Cortes. Sin embargo, a pesar de este predominio de las elites dirigentes en la cámara legislativa, se dejaba abierta la posibilidad a los demás para hacer llegar sus memoriales con quejas o peticiones, que en ocasiones llegaban a buen término.

Tras la conquista del Reino, al igual que en el resto de asambleas de la Corona de Castilla, la convocatoria a Cortes se hacía a través de la Cámara de Castilla. Dicho órgano, a través del virrey expedía determinadas cartas dirigidas a los jefes de fila de los Tres Brazos, a las ciudades más importantes del Reino (Pamplona, Tudela, Estella), además de preparar otras 4 cartas en blanco para que el delegado directo del monarca en Navarra pudiera hacer uso de ellas si lo creyera necesario. Los títulos de asiento a Cortes eran en su mayoría de carácter hereditario y si recaían en la mujer ya viuda el derecho lo disfrutaban su nuevo esposo o su hijo. La edad mínima para poder ejercer el voto quedó fijada en 1624 en 14 años y los extranjeros debían solicitar previamente la naturalización antes de acceder a la asamblea. Su presidencia estuvo en un primer momento en manos del Condestable de Navarra y luego en las del duque de Alba, conde a su vez de Lerín74. En ausencia de éste la disfrutaba el Mariscal del Reino o en su defecto el primer caballero que llegara a la sesión.

Principalmente sus miembros eran palacianos descendientes de unas 100-150 familias hidalgas75. El brazo nobiliario agrupaba por tanto a la nobleza palaciana del Reino siendo “un sitio donde encauzar su vocación política y de prestigio”76. En una carta escrita por el rey en 1618 se recalcaba que “el ser llamado a las Cortes generales en el dicho brazo militar, es el acto de nobleza y de mayor calidad que hay en el dicho Reino y por tal está, tenido reputado y con que acostumbramos a honrar a las casas nobles y antiguas de ese Reino y a los caballeros conocidos de él, atendiendo a su calidad y servicios y premiándolos, habiendo sido primero informados de sus calidades, partes y servicios, de que se infiere que semejantes llamamientos se han de hacer con grande consideración y limitación y concurriendo muchas causas y razones y que lo mandamos ansí en los poderes e instrucciones que damos a los Virreyes que van a gobernar el dicho Reino”77. Este privilegio de asiento se conseguía mediante una gracia real. Desde 1570 Felipe II empezó a recibir multitud de reclamaciones de nobles navarros que exigían ser llamados a Cortes. Todos aludían ser capitanes de diferentes valles, poseedores del derecho de cobro de algún acostamiento, dueños de palacios de cabo de armería, caballeros de calidad, etc. Consideraban una afrenta a su nobleza y honor el no ser convocados. De esta forma el Brazo Militar fue transformándose durante el siglo XVII debido a un cambio social y cultural. Entre los nuevos nobles que se sentaban en las Cortes navarras pocos de ellos ya palacianos de rancio abolengo. Predominaban las carreras militares, los cargos de capitanes de guerra y los caballeros sanjuanistas. Juan de Sada en 1628, escribía: “no sé qué ejército o qué armada ha habido ni hay en mar y tierra donde no se hallen muchos soldados y oficiales de guerra navarros, por ser tan propio de esta nación el servir a sus reyes y a la profesión de las armas”78. Esto no es de extrañar ya que en un territorio fronterizo y en constantes guerras ésta fue la única salida profesional para muchos miembros de la mediana y baja nobleza que ahora exigía su reconocimiento con un asiento en las Cortes.

Entre 1598 y 1661 se produjo una inflación en el Brazo Militar, a pesar de la desconfianza que mostraba la Corona con las recién conquistadas gentes navarras. Felipe II en una instrucción al virrey de 1567, le hacía saber que para él se trataba de un grupo amigo de la “turbación y confusión [...], en lo que ha habido exceso en las pasadas”. Poco a poco fueron integrándose en el Brazo militar “otros muchos hidalgos, gentileshombres e infanzones”, casi todos ellos hombres de armas con un importante arraigo en sus lugares de origen sitos en la Montaña y la Cuenca pamplonesa, donde ejercían un poder tradicional. Predominaban los montañeses vascongados en los primeros años de las guerras. Así de los 30 en total que ingresan, 17 eran originarios de la Merindad de Pamplona (Baztán, Santesteban, Cinco Villa o Arraiz). Por el contrario de la merindad de Sangüesa solo acudirían 4, de la de Olite 3, de la de Estella 2 al igual que de la tudelana y de Ultrapuertos. Casi todos ellos eran hombres ligados al bando beamontés, lo cual provocaba un desequilibrio de fuerzas en el Brazo Militar de las Cortes e inestabilidad en la política del Reino. Entre ellos figuraban Juan de Andueza, palaciano del valle de Araiz, Ezpeleta de Beire, señor de Gollano, los Eraso, etc79. Ante tal situación, un anónimo partidario agramontés remitió a doña Juana de Castilla una carta mofándose de la calidad social de todos estos aliados de don Luis de Beaumont: “caballeros a los que fueron con el Condestable a la Corte: pues no lo es ninguno, sino escuderos y lacayos montañeses y mercaderes y pelaires [...]. Los que dice que andan por los montes, será guardando ganado”80.

A pesar de la conocida instrucción que Carlos V en 1552 remitió al duque de Alburquerque y que Felipe II volvió a repetir tiempo después, la necesidad de nuevos ingresos en la hacienda real condujo a una venta de cargos y mercedes entre las que se encontraban los asientos en Cortes81. Esto supuso que a mitad del Seiscientos los Estados convocados protestaran por los abusos que se cometían en estas nuevas concesiones. Entre 1652 y 1653 Juan de Villanueva pretendió un asiento en Cortes como marido de Magdalena Daoiz, dueña de la casa de Daoiz de Puente la Reina sin permitir que se examinase su nobleza personal82. Y como con Juan de Villanueva, el mismo problema se dio en el pleito contra Miguel de Yribas y otros 12 caballeros que acabaron por ser admitidos. Polémica fue también la venta de asientos en Cortes del virrey duque de San Germán (1677) o los 169 títulos que Felipe IV entregó con asiento en Cortes. Entre 1661 y 1700 de todas formas, según Floristán se produjo una purga del Brazo Militar que cerró los accesos al mismo y consiguió una estabilización temporal83. En 1661 a través de una real cédula se ordenó que se amortizasen todos los llamamientos personales conforme muriesen quienes los ocupaban, creando así un tipo de mercedes temporales. Este modelo de llamamientos durante la segunda mitad del siglo XVII se verá renovado en sus reglamentaciones. Una cédula de 15 de febrero de 1662 indicaba que:


...ninguno puede ser desposeído sin conocimiento de causa de honores, dignidad. [...] algunos llamamientos que fueron personales, no se han observado como tales, pues muchos han pasado a segundo, tercero y más sucesores con consulta de algunos del Consejo, estilo que siempre han seguido los Virreyes y habiéndose visto también la relación que habéis enviado de los llamados a las Cortes en el brazo militar... con vista de todo he resuelto que los que tuvieren merced con perpetuidad sin limitación de vida, los convoquéis y entren en las Cortes, y los que tuvieren llamamientos de por vidas acabados y que han sido llamados y entrado en otras Cortes, sean llamados a éstas sin perjuicio de mi derecho con que por esta vez no puedan adquirir ni adquieran derecho alguno y si pretendieren obtenerle para entrar en otras Cortes se les mande que presenten ante mí y en el mi Consejo de la Cámara los privilegios en que fundaren que habían de ser llamados, que se les oirá y esto lo hagan dentro de seis meses con apercibimiento que no lo haciendo, pasado el término, no serán admitidos en otras Cortes sin privilegio merced expresa nuestra y los que no han entrado en Cortes ningunas y nuevamente pretendieron entrar en ellas en virtud de mercedes hechas a sus antecesores habiéndoles expirado la vida o vidas para que tenían la merced, no sean admitidos... y en esta conformidad os mando guardéis, esta mi resolución....”84.


No obstante, entre 1665 y 1666 diferentes caballeros navarros compraron su asiento a Cortes por dinero. Se trataba de miembros de una nobleza baja-media en ascenso. Se intentó a pesar de esto que el derecho a asiento dependiera de la continuidad de la casa, de su arraigo y de las relaciones familiares. En base a ello, la poda definitiva del XVII llegó en 1677 cuando fueron borrados formalmente unos 63 derechos, entre los vitalicios y los vendidos. Esta reducción de nobles con tal merced pública vino ayudada por una gran reducción en el número de sucesiones y el principio del desarraigo de la alta nobleza por este cargo político local. Una de cada cinco concesiones de entre los años 1678 y 1700 no tuvieron solución de continuidad. Por ejemplo, don Martín de Ororbia, caballero de Santiago y oficial tercero de la Secretaría de Estado en la negociación de Italia, obtuvo el privilegio de llamada a Cortes para su casa de Artajona. Con tal derecho fue llamado hasta 1709 aunque posteriormente, afincado ya en la corte madrileña, no volvió a asistir ni tampoco nadie de su familia volvió a reclamar tal prerrogativa85. Entre 1685 y 1700 Carlos II creo una docena de títulos con objeto de encumbrar a familias con uno o dos llamamientos antiguos que fueran dueños de palacios y receptores de pechas, diezmos y acostamientos así como poseedores de pequeños señoríos ‘impropios’. Serían a la larga estos renovados miembros del Brazo Militar quienes liderarían al estamento nobiliario en Navarra hasta la transición de 1830 a diferencia de sus predecesores del XVII y sus sucesores del XVIII que enseguida se desentendieron de su tierra de origen86.

En ocasiones se producían conflictos por la toma o la pretensión de asiento en Cortes en el seno del estamento nobiliar. Como hemos visto, las Cortes navarras estaban compuestas por tres brazos bien diferenciados: el Tercer Estado, el eclesiástico y el militar, cuyos miembros debían ser naturales del Reino. Los miembros del Brazo Militar, es decir, el nobiliario, eran convocados bien por destacados servicios a la Corona o por ser poseedores de un palacio o casa solar. Quienes poseían tal merced de asiento con anterioridad a la conquista castellana constituyeron la denominada ‘nómina antigua’, es decir, eran el núcleo de la vieja nobleza del Reino. Por otra parte, los que alcanzaron la prerrogativa de convocatoria posteriormente a la guerra, configuraban la ‘nómina moderna’ de la nobleza87. En Estella en 1556 don Francisco de Artieda, señor de Orcoyen y Equísoain así como apoderado del Estado de Hidalgos de las Cortes, llevaba a los tribunales a don Miguel de Azpilicueta, secretario de los tres estados del Reino. El motivo de la denuncia era una copia de documentos relativos a oposición a la concesión de asiento en las Cortes Generales a Carlos de Arellano. Artieda aseguraba que “a causa que algunos que están así juntados en las dichas Cortes de caballeros como de universidades han querido asistir por natural de este Reino a don Carlos de Arellano no lo siendo y para que asista en las Cortes tuvieron prestado sus partes y muchas de las universidades cierto requerimiento y autos de no consentimiento en las dichas Cortes ante Miguel de Azpilicueta secretario de ellas al cuál aunque le hayan rogado y requerido les dé copia fehaciente fe de los dichos requerimientos y autos que han pasado y presentado para su conservación”88. En 1576 se reunieron los Tres Estados quejándose porque no se había convocado a algunos caballeros: Juan de Arellano, señor de Sartaguda, a los palacianos de Olcoz, Arraiotz y Urrutia, “y también otros”. Alegaban que la ley 10 de las Cortes de Pamplona definía la convocatoria como un derecho hereditario por lo que la pertenencia al Brazo se convertía en un derecho consuetudinario para “los que Vuestra Majestad ha acostumbrado a llamar”. Esta dignidad y honor era solamente revocable ante los tribunales. En 1607 el Valle de Roncal pidió la merced del asiento en Cortes a la Diputación del Reino. La solicitud fue desestimada no precisamente porque pareciese injusta, sino porque no se deseaba que pudiera sentar precedentes y animar a otros valles a hacer lo mismo. El fiscal, según Idoate empleó argumentos bastante despectivos al asegurar que las villas roncalesas “son de muy poca consideración y calidad; que no pasaban de cien vecinos cada una y que eran pobres. Además, no hay personas de partes y de buen hábito, para que puedan venir a hallarse en las Cortes, porque todos los vecinos de las dichas villas, sin exceptuar ninguno, andan vestidos de Roncal, y sin capas y con abarcas. Y que éste es un hábito muy indecente y sería cosa indigna, que personas con tal hábito tuviesen asiento en Cortes”89. En defensa de la comunidad pirenaica muchos testigos alabaron las buenas cualidades de la gente del valle recordando que su población fue constante en la batalla contra el moro destacando en las victorias de Olast y Otxaran. A su vez uno de los testigos aseguraba, que los roncaleses “son personas de grande entendimiento y gobierno”. Además se recordaba que el Valle estaba exento de toda pecha, tributo o servidumbre excepto del pago por el disfrute de los yermos de Ernaz y Arra, de propiedad real. En cualquier caso su petición fue denegada y lo volvería a ser también en 1785.


6. Los poderes locales

Según Domínguez Ortiz, el municipio durante el Antiguo Régimen respondía en la península al modelo latino90. Éste se caracterizaba por su importancia en la organización general del Estado y de la vida cotidiana. El autoritarismo real de los Austrias se enfrentó enseguida con el poder municipal en una pugna constante por el dominio del gobierno de las ciudades. Sin embargo, incluso, a pesar de la decadencia de su poder, durante el siglo XVIII el municipio seguía siendo la cédula básica de la sociedad y ‘el marco privilegiado de actividad’ en la comunidad. En 1789 León Arroyal definía por ello a España como una comunidad de repúblicas presidida por un Soberano. En Navarra durante la Modernidad los municipios fueron con frecuencia escenario de conflictos sobre el disfrute de los puestos vacantes y el aprovechamiento de los bienes comunales91. La organización social se basaba en el derecho de vecindad, que en algunos lugares llevaba consigo el derecho a voz y voto en concejo abierto o “batzarre”. A mediados del siglo XVII se produjo una renovación de las elites locales, lo que supuso una contestación por parte de las autoridades tradicionales que veían en juego los fundamentos antiguos de calidad y autoridad. Se dio paso entonces a un cambio político que trajo importantes consecuencias para las comunidades locales con una mayor oligarquización del poder municipal y la redefinición de la sociedad en su conjunto: “este proceso no fue simplemente un cambio de la forma de gobierno sino que llevó a una nueva configuración colectiva, a un ‘nuevo régimen’”92.


6.1. El reparto de los cargos municipales

Durante el periodo de reinado de la dinastía de los Austrias continuó el proceso ya emprendido por los Reyes Católicos en Castilla y se fortaleció en Navarra el poder municipal frente al de los señores locales. Tal política administrativa tuvo como objeto situar a hombres de confianza de la Corona en puestos de gobierno local93. Tales cargos eran revisados mediante la promulgación de diferentes disposiciones desde la administración, en contra del hasta entonces tradicional sistema de concejo abierto vigente en numerosos valles de la montaña navarra. La única fórmula electiva que se vio como válida y posible para evitar el acaparamiento de estos cargos por oligarquías familiares fue la “insaculación” –“inseculación”-. De esta manera, durante la Edad Moderna, el municipio navarro hizo uso del sistema insaculatorio como mecanismo de elección de sus cargos concejiles en la Ribera del Mediodía navarro y algunos otros enclaves del territorio. Este sistema de suertes bajo la supervisión del “juez inseculador” pretendía dar mayor legalidad y limpieza al reparto de los puestos de gobierno locales. Con el tiempo, no obstante, creándose en Navarra un grupo de familias principales (miembros de la baja y media nobleza) que acabaron copando de forma regular todos estos cargos como derecho cuasi-consuetudinal94. Así por ejemplo, los cargos concejiles de Pamplona durante el siglo XVIII fueron ocupados por la aristocracia de la ciudad y los sectores más acomodados, “no siguiendo criterios económicos sino sobre todo de relevancia y de poseer las mejores aptitudes sociales para el gobierno”, aunque ésta no fue siempre la situación que se vivió en las villas navarras95. Durante el Seiscientos se hizo muy frecuente la concesión y venta de nuevas ejecutorias de hidalguía a familias enriquecidas. Su adquisición suponía en muchos casos la culminación de un ascenso social96. En aquel siglo el alcalde mayor de Ablitas y administrador de las rentas del conde de la localidad era el hidalgo Diego Jacinto de Arguedas y Alegría. Su caso es un claro ejemplo de ello. Nuestro protagonista era descendiente de una familia local que había acumulado una importante cabaña ganadera y realizado numerosos servicios al conde de Ablitas, don Gaspar Enríquez de Lacarra y Navarra. Gracias al reconocimiento adquirido en la localidad por tales motivos en cuanto tuvo ocasión Diego de Arguedas accedió al estamento nobiliario desde su posición como Alcalde Mayor del condado, logrando en 1677 la concesión de una ejecutoria de hidalguía97. Así mismo, el puesto en la alcaldía lo obtuvo bajo la protección del conde mediante un proceso de insaculación plagado de irregularidades en 163698.

Por otra parte, el acceso a estos cargos concejiles quedó bien delimitado en el cuerpo legislativo de Navarra, en 1678 con la aprobación de la ley LXVII que recogía los criterios personales necesarios para tales oficios. Según dicha ley, los aspirantes debían ser navarros, de más de veinticinco años, residentes en el pueblo en cuestión además de saber leer y escribir. Se excluía a miembros de los diferentes tribunales reales, profesiones liberales y a aquellos que no demostraran su limpieza de sangre. Así mismo, cada localidad añadió diferentes criterios de índole social y económica. Por ejemplo, en Caparroso el cargo de alcalde debía recaer en un hidalgo de posición económica elevada. En cuatro procesos judiciales en dicho municipio las causas de los pleitos se refieren a este tipo de cuestiones. Así en 1664 se dilucidaban en los tribunales navarros los impedimentos en la insaculación para regidores del estado de hidalgos y en 1697 los que existían en la insaculación para regidor del estado de labradores. En 1827 por el contrario el pueblo solicitaba la inclusión de ocho personas en las bolsas de regidores de hidalgos y labradores para realizar la insaculación. Siete años más tarde se revisaban para su renovación las listas en la insaculación para regidor del estado de labradores99.

En 1573 Miguel López de Ribaforada, jurado de los hidalgos de Cascante, solicitaba que todos los miembros de este grupo social “que no fuesen casados” fueran impedidos para ejercer como jurados de los mismos “porque los hijosdalgo que ejercitan los oficios son muy pocos y por ello nunca vacan con bienes pues son personas para ello que como salgan sirvan sus oficios”100. En 1645 en Allo se observaron irregularidades en la insaculación para jurados de los estados de hidalgos y labradores ya que algunos de ellos fueron reputados “por contumaces” por lo que se dio por “impedidos” a “Fausto González, Pedro Fernández, Diego Sesma, Martín de la Peras Remírez, Gregorio Gil, Lucas Sobrino, Benito López y Juan de Isaba Oteiza, para jurados del estado de hijosdalgos y del estado de labradores y se admiten los teruelos de los dichos Juan Gainza y Blas González para el estado de hijosdalgo y a los dichos Juan Rodríguez, Baltasar Montoya, Juan Fernández y Juan López de Sesma se admiten para el estado de labradores”101. En 1695 Miguel de Zapata, vecino de la villa de Beire, quedó exonerado en la insaculación para el cargo de regidor de hidalgos debido a su ancianidad ya que era “de edad de más de setenta años y los muchos males que padece”, así mismo, se hacía constar que “en dicha villa hay muchos que pueden servir el dicho oficio”102. Fermín de Zuría y Atondo, señor del palacio de Atondo y dueño de las pechas de Larraz era a su vez vecino de Olite y residente en dicho lugar. Esto último, no residir en la villa, le inclinó a solicitar “ser dado por libre” y exonerado en 1727 del proceso de insaculación para regidor del estado de hidalgos de Arguedas103. Algunos vecinos tomados por miembros del Estado de Labradores solicitaban en ocasiones la anulación de su teruelo en la bolsa de tal estamento para la insaculación alegando ser hidalgos. Este fue el caso de Miguel Enciso, vecino de Falces, que en 1618 pleiteaba contra la marquesa del lugar, doña Ana María de Peralta y Velasco, y contra el Estado de Labradores solicitando la anulación de su teruelo en la bolsa de tal estado para la insaculación de cargos municipales, afirmando ser hidalgo y no pagar pechas a la noble señora. La marquesa le apresó por ello afirmando que debía pagar “cinco robos de cebada que le caben de su parte de tierra” como pago de pechas o rentas.

A propósito de la distinción de estados en las bolsas de insaculación surgieron algunos problemas relacionados con la calidad de los testigos que debían informar en los juicios de insaculación. Sobre esta cuestión trataron las Cortes de 1716-1717, regulándola a través de la ley 41: Sobre la calidad de testigos para la Insaculacion del estado de Hijosdalgo, donde no hay distinción104. Esta normativa afectaba a los lugares donde sí existía distinción de estados a la hora de elegir los cargos municipales. Entre otras cuestiones referentes a la regulación de los testigos, se declaraba que en donde los alcaldes ordinarios fuesen labradores éstos no podían ser testigos para calificar a los regidores del Estado de Hidalgos que se hubieren de insacular, sino que los testigos debían ser los que fueren regidores hidalgos actuales y los demás que hubiere en la bolsa del dicho estado o fuera de ella.

De especial importancia, por su significación como cabeza del Reino, era la elección de los cargos municipales de la capital, Pamplona. Del total de la población pamplonesa del Seiscientos sólo era noble el 2,2% . En el siglo XVIII, en el censo de 1787, habitaban en la ciudad 258 hidalgos suponiendo un 1,70% del total, el cual, si le sumamos nobles titulados y palacianos, ascendía a un 1,83%. Según el censo de Godoy de 1797 en la vieja Iruñea vivían 13 titulados y 271 hidalgos, suponiendo un 2,19% del total105. Estas cifras repercutieron en cierta medida en la ocupación de los cargos municipales de mayor relevancia a lo largo del Antiguo Régimen. Durante el siglo XVII, en la capital del Reino al alcalde se le exigía un origen nobiliario por lo que el cargo estuvo en manos de las mismas familias a lo largo de toda la centuria: los condes de Ayanz, los marqueses de Besolla, los marqueses de Góngora, y el señor de Fontellas entre otros pocos. También eran nobles parte de los regidores, recayendo el resto en determinados grupos de profesionales (comerciantes, escribanos, abogados...) que no suponían mucho más del 1% del total de la población de la urbe. Se puede decir que gran parte de los navarros –un 35,5%- quedaron excluidos de los cargos públicos locales durante la Modernidad siendo la nobleza, la posición económica y la formación recibida los únicos visados válidos para muchos cargos públicos106. A lo largo del Setecientos la situación no varió considerablemente respecto a la de una centuria antes. En el régimen interno del municipio de Pamplona no existieron contraposiciones de tipo estamental. El monarca nunca otorgó cargos concejiles de forma temporal o vitalicia de tal forma que en ningún momento se pudieron enajenar o vender. Por otra parte, el número de nobles fue inferior al que se pudo observar en los concejos castellanos.

En el Ayuntamiento de la ciudad participaba un sector amplio de la población, en el que fundamentalmente tuvieron cabida nobles, abogados, escribanos, procuradores y, ya en el siglo XVIII, un buen número de comerciantes. Se trataba por lo tanto, más de una representación ciudadana basada en las ‘capacidades personales’ que en los intereses o los privilegios estamentales. Si bien es cierto que en algunos casos, como en el del puesto de alcalde por el burgo de San Cernin, a los candidatos se les exigía ser nobles y mejor aún titulados. A lo largo del Setecientos se observa a su vez cómo en el Regimiento de la capital los apellidos de los candidatos a alcalde se repitieron con frecuencia destacando entre todos ellos las figuras de algunos nobles: el conde de Ayanz (elegido 7 veces); Fausto Mª Elio y Aguirre, marqués de Besolla (6); el marqués de Góngora (8); Manuel Vicente Mutiloa y Arizcun, conde de Agramonte (8) y el vizconde de Azpa y señor de Ausol y Fontes, Joaquín Vélaz Medrano (12). A su vez, dos caballeros de la nobleza media fueron también alcaldes del Concejo: don Manuel Tomás Borda (6) y don Vicente Pedro Mutiloa y Salcedo (8). Si no eran elegidos como alcaldes, los nobles titulados solían ocupar a menudo el cargo de cabo o primero de cada burgo. En su defecto, tales puestos eran encomendados a los caballeros, como personas de mayor relevancia social. Así mismo, entre los licenciados y abogados que actuaron como regidores de Pamplona no pocos eran de origen hidalgo.

Entre los 20 regidores elegidos destacaba la presencia repetida de algunos titulados y caballeros navarros: el vizconde de Arberoa (9), el vizconde de Azpa (8), el marqués de Góngora y Roque (13), el caballero don Manuel Tomás Borda (7) y el caballero Vicente Pedro Mutiloa y Salcedo (11). De esta manera, entre los vecinos que más veces ocuparon puestos del concejo pamplonés estuvieron siempre presentes el conde de Agramonte (4 como regidor y 8 como alcalde), el vizconde de Arberoa (9 y 2), el conde de Ayanz (7 y 7), el vizconde de Azpa (8 y 12), el marqués de Besolla (6 y 6), el caballero don Manuel Tomás Borda (7 y 6), el caballero Fco. Ignacio de Gainza (8 y 4), el marqués de Góngora y Roque (13 y 8) y el caballero don Vicente Pedro Mutiloa y Salcedo (11 y 8). Un ejemplo de brillante carrera política en el Regimiento pamplonés fue la de don Fausto Joaquín Elio Alducín. Este noble navarro era marqués de Besolla, conde Ayanz y vizconde de Valderro. Así mismo, poseía los palacios y mayorazgos de Elio, Eriete, Igúzquiza, Subiza, Artieda, Adériz, Orendáin, Larza, Nagüés, Zugasti, Ayanz, Berriozar, Orcoyen, Peña, Beriáin, Equísoain, la casa de Santa María de Garinoáin junto con las pechas de Navaz y Orcoyen entre otras. En Pamplona inició su vida pública como alguacil mayor de la Inquisición para pasar a ser posteriormente regidor cabo preeminente de la ciudad107. En definitiva, la nobleza pamplonesa tuvo una importantísima relevancia en el gobierno de la ciudad aunque, como apunta Garralda, guardó “cierto equilibrio con los demás sectores sociales bien preparados para ocupar cargos concejiles”108. Aunque en algunos casos quedaron exonerados algunos de sus miembros del cargo por motivos de salud, cambios de residencia, privilegios reales, pobreza, etc. Así por ejemplo, en 1702 una Real Cédula fue enviada a la Ciudad para liberar al caballero don Fermín Fco. de Pereda y Urtasun de sus puestos de regidor y alcalde, debido a su mala salud. En 1799 sería excusado por la urbe el caballero don Juan Bautista Echeverría al haber trasladado éste su residencia al pueblo baztanés de Irurita.

Se puede observar cómo con regularidad la alta nobleza tendió a intentar conseguir los puestos municipales de mayor importancia de los grandes centros urbanos del Reino. En Navarra éstos quedaban limitados a los de Pamplona, Tudela y algunas grandes villas riberas además de las propias cabezas de merindad como Sangüesa o Estella. Por ello, era bastante elevada la autonomía del poder municipal en los pueblos pequeños por la falta de pretensiones de los titulados navarros, más centrados en sus cargos de Cortes, Diputación y en la Corte109. Los miembros de la baja y media nobleza sí intentaron hacerse con los puestos de la administración local en todos los municipios, sin importar el tamaño de influencia comarcal de los mismos. Así el 28 de mayo de 1506 Nicolás Echávarri, vecino de la población navarra de Los Arcos (bajo administración castellana en aquellos momentos) pleiteó con el Estado de Hidalgos de la localidad acerca de su admisión en la elección de oficios concejiles de justicia110. El propio Echávarri un año antes ya había pleiteado sobre su elección y nombramiento como regidor de Los Arcos111. Juan de Semberoiz, Pedro Belza, Miguel de Urrutia y Martín de Apezteguía junto a otros vecinos demandaron al lugar de Esparza de Salazar en 1610. En la causa se quejaron por la falta de respeto a las costumbres que tenía dicho pueblo en la elección del cargo de regidor del Estado de Hijosdalgos. El descuido de estas normas había afectado a la hora de admitir a uno de los demandantes, Juan de Semberoiz, en dicho puesto evitando el resto de jurados de dicho estado reconocerle como hijodalgo ‘antiguo’ del lugar y su nuevo cargo112.



Gráfico 3: Representación en el Regimiento de Pamplona (s. XVIII)


En Cascante en el año de 1597 el Estado de Hidalgos enjuició al de Labradores por el reparto de los cargos municipales. Los primeros exigían que “en los cargos de repúblicas se ponga igual número que sirvan de estado de hijosdalgo que el de labradores. Normalmente se sacaba cada año dos regidores del estado de labradores y uno del otro”. De todo el proceso lo que resulta realmente interesante es el comentario de Fermín Martínez de Lesaca, oidor de los hijodalgos de la villa de Cascante, quien afirmó que “para el dicho oficio de regidor los labradores presentaban grandes carencias ya que mientras los hijosdalgo todos saben leer y escribir sin embargo los que están en la bolsa de labradores no en su mayoría y además los labradores no son de ordinario bien afectos a los hijosdalgo y de ellos hay mayor parte en el regimiento y les hacen muchas cosas perjudiciales quienes siempre están dispuestos a servir a su majestad en muchos lugares”113. Volvemos a observar de nuevo la importancia que tuvo durante el Antiguo Régimen la formación académica de la nobleza en todos y cada uno de sus diferentes estratos a la hora de conseguir la promoción personal en el seno de la comunidad de origen y el grupo primario de pertenencia.

En la Améscoa Alta el Alcalde del Valle era nombrado por los tres pueblos de Eulate, Aranarache y Larraona con un condicionamiento bien especificado en un proceso judicial de 1595 que nos cita Lapuente: “Que es costumbre que ha habido y hay en la elección de Alcalde de los tres pueblos, entresacados los hijodalgos de Eulate, acostúmbrase a juntar el día de San Miguel de Septiembre por la mañana en la ermita de San Miguel de Aranarache y los jurados de cada pueblo nombran, representando a su pueblo, a la persona de los hijosdalgo de Eulate que les parece para Alcalde del año que viene; de esta manera: que el Consejo de Larraona nombra a Fulano y el de Aranarache a Fulano y los Labradores de Eulate a Fulano; el que tiene el nombramiento de los tres pueblos o de dos de los tres, es nombrado”114. En la Améscoa Baja, es decir los pueblos sitos en torno a Zudaire, el nombramiento de Alcalde se debía hacer “ayuntándose todos los vecinos en la endescera de Bazarramendia”. El elegido necesariamente debía ser miembro del estamento de Labradores y anualmente se rotaba de pueblo en pueblo su origen. Este alcalde en la Améscoa Baja tenía la jurisdicción ordinaria sobre los vecinos del lugar fueran de la condición social que fueran. En la Améscoa Alta la alcaldía, siempre en manos de un hidalgo, no tenía la importancia que poseía en la Baja debido a que los pueblos de Eulate, Aranarache y Larraona eran municipios autónomos y el Valle era sólo una entidad política. El alcalde del Valle aunque ejerciera la jurisdicción ordinaria no tenía prerrogativas de tipo económico o administrativo.


6.2. La figura del merino

Otra institución supra municipal fue la de las merindades. Éstas eran entidades administrativas consolidadas a mediados del siglo XIII. A la cabeza de las mismas, el merino como agente del rey poseía misiones muy diversas que atañían tanto al orden público y militar como a cuestiones diplomáticas, fiscales y judiciales. Para el desempeño de su cargo contaba con el amparo de lugartenientes y ‘sozmerinos’. Ya en la Edad Moderna las merindades -Pamplona, Estella, Sangüesa, Olite y Tudela- se mantuvieron como circunscripción administrativa de carácter fiscal así como para la designación de representantes del Brazo de las Universidades en la Diputación. El merino por aquel entonces había perdido gran parte de sus funciones “quedando como figura honorífica desempeñada por la nobleza del reino”115. No obstante, a veces su desempeño podía aupar en su ascenso social al noble que lo disfrutara y ejerciera.

En 1794 el virrey de Navarra, Conde de Colomera, remitía una misiva al Marqués de San Adrián agradeciéndole sus servicios como merino del territorio tudelano y encomiándole que acudiera en su ayuda para solventar problemas de gobierno en la capital pamplonesa: “Muy señor mío: recibo la apreciable de V.S. [don Joseph Mª. Magallón Vergara Beaumont de Navarra Mencos y Ayanz] y le doy muchas gracias por las afectuosas expresiones que le merezco, y son propias de su buen afecto. El papel de reflexiones que V.S. me incluye lo examinaré más despacio luego que mis bastas ocupaciones me lo permitan. Paréceme que sin embargo del Empleo de Merino perpetuo que V.S. tiene en esa ciudad, será muy conveniente, que su capacidad y talentos se ejerciten en las Juntas del Reino donde faltan individuos, particularmente en el brazo militar, que contribuyan al alivio de todos agregando en los Congresos conocimientos y luces para asegurar el acierto general en sus asuntos. Mucho exigen las actuales circunstancias la presencia de V.S. aquí; y si le fuese posible contribuir con ella espero de su celo patriótico, y amor al Reino, procurará venir a esta capital con un fin tan recomendable. Quedo para servir a V.S. con deseos de complacerle, mientras pido a Dios guarde su vida muchos años”116. La carta estaba fechada el 26 de agosto de aquel año y el marqués no dudó en acudir a tal requerimiento permaneciendo en Pamplona durante siete meses hasta la llegada del mes de marzo. Ya viudo, estas nuevas tareas ocuparon su tiempo. Sin embargo, tales labores quebraron su delicada salud a la par que le alejaron de sus hijos que quedaron al cuidado de un amigo tudelano.


6.3. El ‘buruzagi’

Durante la Edad Moderna, otro cargo peculiar de las administraciones locales navarras era el de ‘buruzagi’ (mayoral o nuncio)117. Éste era el hombre encargado de avisar a los vecinos para las juntas de Concejo y los ‘batzarres’, requerir el pago de cuarteles y alcabalas en las casas de los vecinos, cobrar penas, etc. En la Améscoa con los dineros requisados por ‘calonias’ llevaba el pan y el vino a las actividades concejiles y servía en las ‘yantorocenas’ o cenas de los miembros del concejo. Además en este Valle el cargo sólo lo desempeñaban los miembros del estamento de Labradores y de forma gratuita. No obstante, durante el siglo XVII en la Améscoa Baja los nuncios tenían la obligación de hacer tañer las campanas para convocar juntas y otros asuntos concejiles a cambio de ciertos obsequios y colaciones118. La elección de quién debía ocupar el puesto se hacía el día 29 de septiembre por San Miguel por el sistema de “a renque”, es decir, turnándose las casas de forma ordenada119. Los pleitos en los tribunales navarros por cuestiones referentes a las competencias y elecciones de buruzaguis eran frecuentes entre miembros del Tercer Estado e hijosdalgos. Se trataba de un cargo poco querido pues ejercitarlo podía en muchas ocasiones, debido a los cometidos que tenía asignados, crear grandes enemistades con otros miembros del vecindario.

En 1591 en Eulate Joan Pérez de Eulate, vecino del lugar, exigió al Consejo de Labradores de la localidad la exoneración de servir el empleo de buruzagui. Joan Pérez alegaba ser hijodalgo y recalcaba que dicho oficio era competencia del Estado de Labradores cuyos miembros eran pecheros del lugar y no gentilhombres120. Este es el testimonio del demandante: “Joan Pérez de Eulate vecino del dicho lugar dice que el suplicante es hijodalgo notorio e indubitado de todo su origen y dependencia y él y todos sus antepasados han estado estuvieron y están en tal posesión pacífica y sin que jamás se les haya puesto impedimento alguno como tales hijodalgos por el consejo de labradores de dicho lugar han sido electos para alcalde y han hecho oficio de jurado de hijosdalgo y entre ellos han tenido y tienen sus asientos y prelaciones de la iglesia distintas de los labradores y preferiendo a ellos y nunca han hecho oficio de labrador y siéndolo susodicho ansí habiéndo ausencia del suplicante que algunos días después del día de San Miguel próximo pasado los labradores del dicho lugar odio y mala voluntad le tienen lo han nombrado por buruzagui para el presente año siendo el dicho oficio de conocidos labradores y estando condenados ellos a que hay han de nombrar buruzagui de su consejo y a conocidos [...] labradores y la dicha nominación de más de lo que arriba se ha expresado contiene otras dos nulidades la una que se había de haber hecho el día de San Miguel y no se hizo sino algunos días después la otra que la nominación de buruzagui se ha de ser por turno de casas de labradores consecutivamente sin interponer casas algunas y de la casa del buruzagui del año pasado a la del suplicante hay unas casas y en esto también se ha alterado la costumbre”121. Sin embargo, Joan de Linzoáin afirmaba que aunque el demandante alegue ser hidalgo, sin tener la ejecutoria de hidalguía se le nombró con derecho buruzagui y que el orden de las casas depende de los empadronamientos122. A la par, alcalde y jurado del lugar exigen que, para evitar futuros desencuentros de este tipo, desde ese momento se apremie a los que fueron nombrados buruzaguis, mayorales y sayones a seguir la justicia y reorganizar el orden observando los años en que ellos fueron nombrados consecutivamente123. Sin embargo, las disputas acerca del nombramiento de buruzaguis en Eulate no habían hecho sino comenzar. Así en 1602 Juan de Alda, residente en dicho lugar, exigió al teniente alcalde del dicho valle de la Améscoa Alta que se abstuviera de procesar la causa que Pedro de Artaza, jurado del Estado de Labradores, había intestado pretendiendo que se le exigiera cierta cantidad económica. Y es que Juan de Alda era maestro de cantería y afirmaba que en tiempos pasados trataron cierto pleito entre ambos estados “sobre el oficio que llaman buruzagui o mayoral y sobre otras diferencias que entre sí tenían en el igual pleito. Después de haber acabado los dichos labradores han hecho cierto repartimiento entre sí de lo que cada uno de los dichos labradores había de contribuir así por lo que pasado como para lo que se ofrezca al delante y por lo que les ha parecido han encajado y repartido al suplicante dar reales como si fuera labrador siendo con es el suplicante hijodalgo de su origen y dependencia y no habiendo tampoco el suplicante asistido en aquel pleito hecho. Para seguirle con los unos no con los otros y no siendo tampoco vecino del dicho lugar ni tampoco lo es ahora sino sólo residente sobre lo cual le pedimos a Pedro Artaza jurado del estado de labradores del dicho lugar ha sido el suplicante citado ante el alcalde del dicho lugar y le han puesto demanda y por que este negocio es más sobre la calidad de ser hijodalgo o labrador que no sobre la cantidad e interés de los dichos dos reales y en este caso el dicho alcalde de Eulate no es juez competente para conocer del dicho negocio y allende de esto también es en alguna manera interesado en el dicho negocio porque pretende tener más labradores de los que hay para sus fines y respetos particulares al respecto lo cual pide y suplica a su majestad mande abocar la dicha causa”124.

Se puede observar cómo los oficios municipales, concentrados progresivamente en el brazo de caballeros, fueron un incentivo suplementario para el ennoblecimiento de la baja y mediana nobleza. No obstante, la toma del puesto de buruzagui no fue entendida de la misma forma. Si bien es cierto que los hidalgos de los lugares donde tal cargo existía intentaron influir en la elección de sus vacantes rehusaron ejercer su oficio en la medida de sus posibilidades. Quizá la razón más clara que pueda justificar este radical rechazo sea que, como agente ejecutivo o nuncio municipal, el buruzagui solía suscitar antipatías hacia su persona al verse obligado a desarrollar determinadas labores poco agradables y problemáticas en la vida rural y comunitaria de los pueblos.


7. Conclusiones: ‘Nobleza obliga’.

Podemos observar cómo durante la Modernidad la nobleza navarra logró conservar su papel predominante. El Brazo Militar consiguió de esta manera una regeneración de sus miembros y evitar convertirse en un grupo inútil en el nuevo modelo de Estado Moderno surgido durante el Antiguo Régimen. Uno de los interrogantes que se nos plantea al analizar la proyección social de la nobleza, es cuál fue su “cursus honorum” en el seno de la sociedad. La vida de los miembros de esta elite durante la Edad Moderna estaba determinada por un importante componente externo mediatizado por el papel público desempeñado por sus miembros. Éstos eran los representantes del poder monárquico y de los valores que dicho sistema de gobierno comportaba en el ejercicio de los diferentes cargos públicos y militares. Debido a estas razones y a los costes, económicos y personales, que el desempeño de tales cargos podía suponer en ocasiones no era extraño que algunos miembros del estado nobiliario llegaran a negarse a la hora de aceptar, asumir y desempeñar algunos de estos puestos. Pongamos como ejemplo el caso del buruzagi, titularidad que la nobleza delegó sin problema alguno al estado de Labradores como ya vimos.

La nobleza se había convertido durante el siglo XVII en una fuente inagotable de funcionarios altamente cualificados. Debemos tener en cuenta que las formas de servicio noble dejaron de ser simplemente militares para expandirse desde el siglo XVI a todos los ámbitos de la economía, la administración y la política. El servicio al rey se ejercía tanto por lealtad al propio monarca como por la correspondencia que éste tenía en forma de diferentes mercedes y la proyección social del individuo. Y es que, no sólo los titulados del reino navarro fueron accediendo a cargos de importancia, sino que también miembros de la nobleza media e incluso alguno de la baja. Todos ellos siguieron una política familiar que tejió extensas redes de relaciones interpersonales y abrió el camino de muchos de los candidatos. Pongamos por ejemplo el caso de Francisco Mendinueta en pleno siglo XVIII. Este caballero navarro lograría convertirse en uno de los más importantes financieros, absentista del ejército y mecenas de la Monarquía tras abandonar su casa solariega y promocionar una carrera personal tanto en su tierra como en la Corte.

Podemos concluir este estudio señalando que durante los siglos XVI, XVII y XVIII la nobleza navarra participó de forma decisiva tanto en los órganos administrativos propios del Viejo Reino como, poco a poco, en los propios de la Monarquía hispánica. En Navarra su presencia y su actividad fueron vitales para el desarrollo progresivo de las Cortes y la Diputación del Reino y de la actividad legislativa regional. En los municipios, si bien la alta nobleza no se mantuvo muy presente más que en las grandes urbes, los miembros de los estratos medio y bajo del brazo militar defendieron constantemente sus privilegios y preeminencias a la hora de poder disfrutar y desarrollar su poder local.


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1 Artículo recibido en enero de 2009. Artículo evaluado en febrero de 2009.

2 D. Erasmo Equilibrio o manual del caballero cristiano, Madrid, 1556, cap. IV, fols. XXV y ss.

3 D. Valera, Espejo de verdadera Nobleza, Madrid, B.A.E., 1959, pp. 107-108.

4 A. Guevara, Epístolas familiares, Valladolid, 1539, ep. III.

5 D. García Hernán, La nobleza en la España moderna, Madrid, Istmo, 1992, pp. 12-13

6 M. Cervantes, El ingenioso hidalgo don Quijote de la mancha, Madrid, Atlas, 1947, 1ª parte, cap. XXXVII)

7 Ibídem, 2ª parte, cap. XXIV)

8 D. Núñez Alba, Diálogos de la vida del soldado, Madrid, Ministerio de Defensa, 2003, p. 82.

9 G. Díaz de Gámez, El Victorial, Madrid, Taurus, 1994, p. 12.

10 C. Iglesias (dir.), Nobleza y sociedad en la España Moderna, Oviedo, Nobel, 1996, p. 128.

11 Mª. L. Pardo, Señores y escribanos. El notariado andaluz entre os siglos XIV y XVI, Sevilla, Universidad de Sevilla, 2002, p. 12.

12 J. A. Escudero, “Felipe II y el gobierno de la Monarquía” en Sánchez González, Mª. M. (coord.), Corte y Monarquía en España, Madrid, Centro de Estudios Ramón Areces, UNED, 2003 pp. 18-21.

13 M. L. Bush, Noble privilege, Manchester, Manchester University Press, 1984, pp. 79 y 94.

14 S. Martínez Hernández, El marqués de Velada y la Corte en los reinados de Felipe II y Felipe III. Nobleza cortesana y cultura política en la España del Siglo de Oro, Salamanca, Junta de Castilla y León, 2004, pp. 27-28.

15 A. Zabalza et alii, Navarra 1500-1850 (Trayectoria de una sociedad olvidada), Pamplona, Ediciones y Libros S.A., 1994, pp. 144-152.

16 R. Mª. Pérez, El poder en Castilla al comienzo del Estado Moderno: imagen y realidad, Madrid, Universidad Complutense, 1991, p. 343.

17 A. Domínguez Ortiz Las clases privilegiadas en el Antiguo Régimen, Madrid, Istmo, 1979, pp. 177-178.

18 E. Villena, Los doce trabajos de Hércules, Madrid, RAE, 1958, p. 12.

19 J. S. Amelang, La formación de una clase dirigente: Barcelona 1490-1714, Barcelona, Ariel, 1986, p. 61.

20 A. Morales, Poder político, economía e ideología en el siglo XVIII español: la posición de la nobleza, Madrid, Universidad Complutense, 1983, p. 1199

21 Instructions de Louis XIV pour le Roi d’Espagne, du 3 decémbre 1700.

22 A. Morales, Poder político, economía [...], op. cit., pp. 1209 y ss.

23 Hay constancia de que a mitad del siglo XVII unos 60 caballeros recibían pensiones o acostamientos, lo cual suponía una tercera parte de los ingresos de la Hacienda navarra. J. Mª. Usunáriz, “Las instituciones del reino de Navarra durante la Edad Moderna (1512-1808) en Revista Internacional de Estudios Vascos. RIEV, 46, 2, 2001, p. 708

24 Siendo éste ya mencionado en 1588 como “oficial mayor en el escriptorio de Cámara de S.M. y su escribano y notario público”, cabe suponer que era el responsable de la Escribanía de Cámara y de la supervisión y registro de la expedición de los documentos de dicho órgano, como los correspondientes Libros de registros donde se copiaba toda la documentación que salía de esta dependencia.

25 Archivo Histórico Nacional (a partir de ahora AHN), Consejos, Secretaría de Gracia y Justicia, Libros de Navarra, nº 528, año 1532, fols. 227-229. J. Mª. Usunáriz, Nobleza y señoríos en la Navarra Moderna, entre la solvencia y la crisis económica, Pamplona, Eunsa, 1997, pp. 95-99.

26 Archivo General de Simancas (a partir de ahora AGS), Sección Cámara de Castilla, leg. 831, fol. 64.

27 AGS, Sección Cámara de Castilla, leg. 1062.

28 Fco. J. Garma y Duran, Teatro Universal de España. Descripción eclesiástica y secular de todos sus Reynos y provincias en general y particular, Madrid, Imp. De Mauro Martí, 1751, vol. 4, pp. 224-225.

29 Mª. D. Martínez Arce, “Nobleza de Navarra: Organización familiar y expectativas de futuro” en Vasconia, 28, 1999, p. 177.

30 J. Mª. Usunáriz, “Las instituciones del reino [...]”, op. cit., p. 687.

31 AGS, Sección de Guerra Antigua, leg. 1825.

32 J. Gallastegui, Navarra a través de la correspondencia de los virreyes (1598-1648), Pamplona, Gobierno de Navarra, 1990, pp. 26 y 34-38)

33 J. Salcedo, El Consejo Real de Navarra en el siglo XVI, Pamplona, Universidad de Navarra, 1964, pp. 67-68.

34 Archivo General de Navarra (a partir de ahora AGN), Actas de Diputación, libro 3º, fol. 1.

35 R. Rodríguez, “Navarra y la Administración central (1637-1648)”, en Cuadernos de Historia Moderna, 11, 1991, pp. 162 y ss.

36 AGN, Sección Guerra, leg. 1º, carp. 53.

37 AGN, Sección Guerra, leg. 1º, carp. 53.

38 AGN, Sección Diputados y Agentes, leg., carp. 53.

39 J. Gallastegui, Navarra a través [...], op. cit., p. 320

40 AGN, Sección Diputados y Agentes, leg., carp. 53. Iturbide tras esta campaña difamatoria contra su persona quedaría dañado públicamente siendo etiquetado de “díscolo y contrario al parecer oficial”. J. Gallastegui, Navarra a través [...], op. cit., p. 321.

41 AGN, Sección Diputados y Agentes, leg. 1, carp. 53.

42 J. Gallastegui, Navarra a través [...], op. cit., p. 33.

43 AGS, Sección Guerra Antigua, leg. 1073.

44 J. Salcedo, El Consejo Real [...], op. cit., p. 261.

45 J. Yanguas y Miranda, Historia compendiada del Reino de Navarra, San Sebastián, Imprenta de Ignacio Ramón Baroja, 1832, pp. 406 y 411.

46 “Que se pagasen sus salarios a los del consejo y alcaldes de Corte mayor y oidores de Comptos y otros oficiales y ministros de los reyes don Juan y doña Catalina” IDEM, Diccionario de Antigüedades del Reino de Navarra, Pamplona, Diputación Foral de Navarra, 1964, II, p. 536).

47 Ordenanzas del Consejo, L I, t. 10, 0. 1. y L. II, t. 8, 0. 10.

48 J. Mª. Zuaznavar, Ensayo Histórico-Crítico sobre la Legislación de Navarra. II, Pamplona, Diputación Foral de Navarra, 1966, pp. 97-113). Estas ordenanzas eran editadas anualmente a principios de cada año para mantener así su vigencia. AGN, Comptos, Papeles sueltos, leg. 53, carp. 15, 1769.

49 AGN, Sección Guerra, leg. 1, carp. 27. I. Concha, “Del Canciller Mayor de Navarra (Un extraño caso de supervivencia medieval)” en Anuario de Historia del Derecho Español, 50, 1980, p. 756, nota 13)

50 AGN, Legislación, leg, 1, carp. 22, fol. 2v-3r.

51 AGN, Comptos, tesorero Luis Sánchez, 1514, fol. 78v.

52 L. J. Fortún, “El Consejo Real de Navarra entre 1494 y 1525” en Homenaje a José María Lacarra, Príncipe de Viana, anejo 2, 1986, p. 175.

53 Las Cortes otorgaban dos tipos de naturaleza diferentes: para entrar en la asamblea o para gozar de las exenciones y beneficios propios de un natural navarro. Mª. D. Martínez Arce, “Concesiones de naturaleza a fines del siglo XVII” en Segundo Congreso General de Historia de Navarra, Príncipe de Viana, anejo 15, 1993, p. 229.

54Novíssima Recopilación (NR a partir de ahora), 1, 8, 1.

55NR, 1, 8, 7.

56 J. Salcedo, Elementos de Historia del Derecho navarro, Pamplona, Grafinasa, 1989, 24.

57 IDEM, “Grupos sociales y su ordenamiento jurídico en Navarra” en V Congreso de Historia de Navarra. Grupos sociales en Navarra. Relaciones y derechos a lo largo de la Historia, vol. III, SEHN, 2002, p. 198. Durante el Quinientos se producía una gradual reinserción “en unas mismas y únicas coordenadas políticas (lo que no quiere decir que se extinguiera el sentimiento nacionalista y de añoranza de la perdida Monarquía) respetadas por Castilla”. J. Gallastegui, Navarra a través [...], op. cit., p. 33 Así por ejemplo, Fernando el Católico no tardó en perdonar a los principales cabecillas de la facción agramontesa: a Ladrón de Mauleón, al vizconde de Zolina, a Martín de Goñi, a Pedro de Rada. Posteriormente Carlos V concedió el 15 de diciembre de 1521 un perdón general a todos los aliados de las tropas francesas de ese mismo año e incluso lo amplió a los que en Noáin, en Maya y Fuenterrabía habían luchado contra su ejército. Sólo dejaba excluidos de su clemencia a 150 caballeros entre los que figuraban: Miguel de Xabierre, Juan de Azpilcueta, hermano de Miguel, Juan de Jaso, etc. De esta manera, Johan de Azpilcueta, señor de Javier, pudo intervenir en las Cortes de Sangüesa de 1530. Y tres años después en las de Estella lo harían Alonso de Peralta y Miguel de Azpilcueta, a pesar de ser todos ellos agramonteses. La misma disposición conciliadora se produjo en la provisión de cargos en los Tribunales del Reino. S. Lasaosa, El ‘Regimiento’ municipal de Pamplona en el siglo XVI, Pamplona, Príncipe de Viana, 1979, pp. 72-73.

58 J. Mª. Sesé, El Consejo Real de Navarra en el siglo XVIII, Pamplona, Eunsa, 1994, 177.

59 Ibídem, p. 181.

60 AHN, Estado, leg. 6396. 1716 y AGN, Mercedes Reales (a partir de ahora MM.RR., libro 34, fol. 179v.

61 AGN, Protonotaría, libros 4 y 5.

62 AGN, Cortes, leg. 6, carp. 34 y AGN, MM.RR., libro 34, fol. 179v.

63 AGN, MM.RR., Gayarre, fol. 178.

64 M. I., Ostolaza, “El Consejo Real de Navarra en los siglos XVI-XVII: Aspectos administrativos y tramitación documental” en Huarte de San Juan. Revista de la Facultad de Ciencias Humanas y Sociales de la Universidad Pública de Navarra, 1996-1997, p. 114.

65 F. Idoate, La brujería en Navarra y sus documentos, Pamplona, Príncipe de Viana, 1978, pp. 249-259.

66 AGN, Legislación, leg. 2, carp. 74, 1552.

67 AGN, Límites, leg. 1, carp. 24.

68 J. Salcedo, Atribuciones de la Diputación del Reino de Navarra, Pamplona, Príncipe de Viana, CSIC, 1974, II, p. 303)

69 Actas de Diputación, VI, 343.

70 IDEM, La Diputación del Reino de Navarra, Universidad de Navarra, Pamplona, Príncipe de Viana, 1969, I, pp. 70-79.

71 Actas de Diputación, VI, 1 y 324.

72 AHN, Consejos, Libros de Navarra, nº 530, fols. 366v-367. Mª. T. Sola, “El virrey como interlocutor de la Corona en el proceso de convocatoria de Cortes y elaboración de leyes. Navarra. Siglos XVI-XVII” en Huarte de San Juan. Revista de la Facultad de Ciencias Humanas y Sociales de la Universidad Pública de Navarra, 1996-1997, p. 87.

73 P. Fernández Albaladejo “La resistencia en las Cortes” en Elliot, J. y García Sanz, A. (coord.), La España del Conde Duque de Olivares, Valladolid, Universidad de Valladolid, 1990, p. 323.

74 Mª. P. Huici, Las Cortes de Navarra durante la Edad Moderna, Madrid, Rialp, 1963, pp. 57-59.

75 J. Mª. Usunáriz, “Las instituciones del reino [...]”, op. cit., p. 708.

76 A. Floristán, “Honor estamental y merced [...]”, op. cit., pp. 174-181.

77 AGN, Cortes, leg. 3, c. 60. íbid., leg. 3, c. 60.

78 J. Sada, Historia apologética y descripción del Reyno de Navarra, Pamplona, 1628, pp. 32r-32v.

79 F. Idoate, Esfuerzo bélico de Navarra en el siglo XVI, Pamplona, Diputación Foral de Navarra, 1981, pp. 109-120.

80 Archivo Diocesano de Pamplona (ADP), C/ 1529, fol. 72r.

81 Instrucción del emperador: “Que a los dichos Estados llaméis solamente de las casas y palacios que antiguamente se solían llamar, y de éstos el menos número que pudiereis, así por evitar la costa del Reino como por la turbación y confusión que de haber muchos se suele causar en Cortes, en lo cual ha habido exceso en las pasadas”. Ordenanzas del Consejo Real de Navarra, lib. I, tit. I, ord. XXXVI: Madrid, 11 de junio de 1552.

82 L. J. Fortún, Actas de las Cortes de Navarra (1530-1829), Pamplona, Parlamento de Navarra, 1991, lib. III, pp. 131r-133v, 211r-215v, nº 681, 686, 691, 1041, 1044, 1054, 1066 y 1067.

83 C. Fernández y A. Moreno, Familia y cambio social en Navarra y País Vasco. Siglos XIII-XX, Pamplona, Universidad de Navarra, 2003, pp. 147-154.

84 Citado por. Mª. P. Huici, Las Cortes de Navarra [...], op. cit., pp. 64-65.

85 AGN, Comptos, Protonotaría, lib. 4, fols. 269v.-273r.

86 Ya durante la etapa borbónica el número de derechos a asiento llegó a ser cercano a los 200 pero muchos de sus poseedores únicamente buscaron nuevas formas de ascenso en la jerarquía sociopolítica de la Corona más que un papel relevante en la actividad legislativa navarra. J. Mª. Usunáriz, “Las instituciones del reino [...], op. cit., p. 707.

87 J. J. Martinena, Palacios de Cabo de Armería, I, Navarra: Temas de Cultura Popular, 283, Pamplona, Diputación Foral de Navarra, 1977, pp. 12-13.

88 AGN, Tribunales Reales (a partir de ahora TT.RR.), Procesos judiciales, 001071, fol. 1.

89 F. Idoate, La Comunidad del Valle de Roncal, Pamplona, Diputación Foral de Navarra, Archivo General de Navarra, 1977, pp. 55-56.

90 A. Domínguez ORTIZ, En torno al municipio [...], op. cit., p. 69.

91 A. Zabalza, “Contribución al estudio de la administración municipal moderna en Navarra: Aoiz, 1780-1787” en Primer Congreso General de Historia de Navarra, Príncipe de Viana, anejo 9, 1988, pp. 217-222.

92 J. Mª. Imízcoz, , Elites, poder y red social. Las elites del País Vasco y Navarra en la Edad Moderna (Estado de la cuestión y perspectivas), Bilbao, UPV, 1996, pp. 208-209.

93 M. R. Porres, “Oligarquías urbanas. Municipio y Corona en el País Vasco en el s. XVI” en Martínez Millán, J., (dir.), Europa y la monarquía católica, t. II, Economía y sociedad, Madrid, Parteluz, 1998, pp. 625-642.

94 Fco. J. Alfaro, y B. Domínguez, “Insaculación, elites locales y organización municipal de la Merindad de Tudela en el Antiguo Régimen” en Revista del Centro de Estudios Merindad de Tudela, 10, 2000, p. 104. y Sociedad, nobleza y emblemática en una ciudad de la ribera de Navarra: Corella (siglos XVI-XVIII), Institución Fernando el Católico (CSIC), Zaragoza, Ayuntamiento de Corella, 2003, pp. 31 y ss.

95 J. F. Garralda, “Los cargos concejiles del Ayuntamiento de Pamplona en el siglo XVIII” en Primer Congreso General de Historia de Navarra, 4, Príncipe de Viana, anejo 9, 1988, p. 139.

96 A. Ramírez de Arellano, “Aproximación al cambio social en Navarra: el caso de Diego de Arguedas” en Actas del V Congreso de Historia de Navarra. Cambio social en Navarra. Relaciones y derechos a lo largo de la Historia, vol. I., SEHN, 2002, p. 323.

97 AGN, TT.RR., Procesos judiciales, 135813.

98 AGN, TT.RR., Procesos judiciales, 003472.

99 Ver respectivamente: AGN, TT.RR., Procesos judiciales, 76181; 78229; 84930 y 84737.

100 AGN, TT.RR., Procesos judiciales, 11083.

101 AGN, TT.RR., Procesos judiciales, 74978, fol. 12.

102 AGN, TT.RR., Procesos judiciales, 4761, fol. 3.

103 AGN, TT.RR., 19901, Procesos judiciales, fol. 1.

104 NR, 13, 41.

105 M. Gembero, “Pamplona en los siglos XVII y XVIII: Aspectos económicos y sociales” en Príncipe de Viana, 177, 1986, p. 63.

106 J. Mª. Usunáriz, “Las instituciones del reino [...]”, op. cit., pp. 728-730.

107 Este inmenso patrimonio fue aumentado gracias a su matrimonio con doña Joaquina Regalado de Aguirre y Veráiz Enrique de Lacarra Navarra y Ezpeleta, condesa de Ayanz, vizcondesa de Valderro, baronesa de Ezpeleta, de Gostoro, de Amez y de Noalhan, señora de la villa y castillo de Peña, de Berriozar, de Tajonar, de Torres, de Lazaide, de Aós, de Zugarqui, de Beriáin, del valle de Erro y de los montes de Alduides, jefa egregia de la casa Enrique de Navarra y de la muy ilustre de Ezpeleta.

108 J. F. Garralda, La administración municipal de Pamplona del siglo XVIII, Pamplona, Universidad de Navarra, Pamplona, 1986, I, pp. 22-26.

109 R. García Bourrellier, Nobleza titulada y organización señorial en Navarra (siglo XVII), Pamplona, Universidad de Navarra, 1998, p. 379.

110 Real Chancillería de Valladolid (a partir de ahora RCV), Registro de ejecutorias, caja 0205.0036, leg. 0104. A este mismo puesto renunció en 1501 Gonzalo Serrano (RCV, Registro de ejecutorias, caja 0163.0013, leg. 0083).

111 RCV, Registro de ejecutorias, caja 0202.0021, leg. 0103.

112 AGN, TT.RR., Procesos judiciales, 163033, fols. 1-2.

113 AGN, TT.RR., Procesos judiciales, 001803, fol. 1.

114 L. Lapuente, Las Améscoas [...], ob. cit., p. 40.

115 J. Mª. Usunáriz, “Las instituciones del reino [...]”, op. cit., p. 727.

116 Archivo Histórico de Tudela (AHT), Fondo Privado del Marqués de San Adrián, General, Copia de la carta original del Conde Colomera, virrey de Navarra, al marqués de San Adrián, 276.

117 En el siglo XIII por ‘buruzagui’, ‘cabdiello’, ‘sobrejuntero’ o ‘mayoral’ se entendía al dirigente máximo de la Junta de Infanzones de Obanos encargado de ejecutar las ‘justicias’ convocando en armas a los junteros. La palabra vasca ‘buruzagi’ viene a significar etimológicamente caudillo, patrono o jefe superior.

118 AGN, TT.RR., Procesos judiciales, 16231, fols. 44-45; 103-103v; 120-129v; 214-222, año 1652.

119 L. Lapuente, Las Améscoas [...], ob. cit., p. 357.

120 AGN, TT.RR., Procesos judiciales, 148485, fol. 1.

121 AGN, TT.RR., Procesos judiciales, 148485, fol. 5.

122 AGN, TT.RR., Procesos judiciales, 148485, fol. 17.

123 AGN, TT.RR., Procesos judiciales, 148485, fol. 20.

124 AGN, TT.RR., Procesos judiciales, 149320, fol. 1. Sobre la cuestión de las hidalguías en la Améscoa Baja hay un pleito entre el Estado de Labradores y el de Hidalgos de dicho valle fechado en 1588, con un interesante listado o memoria de los que han sido pretendientes a hidalgos y a sus respectivos oficios, etc. (AGN, TT.RR., Procesos judiciales, 011934, fols. 9-9r).




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Tiempos Modernos: Revista Electrónica de Historia Moderna
ISSN: 1699-7778