Vaciado de Bibliografía

Del amor y otros negocios. Los capítulos matrimoniales como fuente para el estudio de la Historia de las Mujeres

About Love and other business. Marriages as a source for Woman's History studies

 

Mª Isabel Gascón Uceda

Universidad de Barcelona

mgasconuc@gmail.com

 

Resumen: El matrimonio sigue siendo durante la época moderna una institución que responde a la doble necesidad de garantizar la reproducción biológica de los individuos y el mantenimiento de unas estructuras estables que garanticen el orden social. Es la condición indispensable para poder establecer la legitimidad de la madre y los hijos, garantizando la continuidad del linaje. Amor y matrimonio no suelen coincidir durante la Edad Moderna. Los sentimientos se consideran motivos irracionales que impiden realizar un matrimonio «conveniente» estable y feliz. Despojado de elementos irracionales se convierte en un contrato económico y privado que pretende mantener el patrimonio familiar dentro del grupo y, si es posible, incrementarlo. Los pactos entre familias se realizan sin la intervención de los futuros esposos. Los capítulos matrimoniales son documentos privados en los que se recogen estos pactos sobre los que se asentará el régimen económico de la nueva familia, adaptándose a cada caso particular.

Palabras clave: matrimonio, mujer, capítulos matrimoniales, familia.

 

Summary: Marriage during the Modern Age is still, as it was in past centuries, an institution that responds to two needs, to guarantee the biologic reproduction of the individuals and to keep the stable structures that gurantee the social order. Is the prerequisite to be able to stablish the legitimity between the mother and her sons, giving continuinty to the lineage. Love and marriage don't use to match during the Modern Age. Feelings are considered irrational reasons that go against a «convenient» stable and happy marriage. Having those irrational elements stripped marriage becomes a financial and private deal that tries to keep together the family patrimony within the group, and if possible, to make it grow. Deals between families are done without the intervention of the future marrieds. Marriages are private documents that put together those deals where the new family will base their finance infrastructure, adapting it to each indivial situation.

Keywords: marriage, woman, family.

 

 

1. INTRODUCCIÓN

La historia de las mujeres y la historia de la vida cotidiana comparten, entre otras cosas, la invisibilidad en las fuentes que proporcionan información sobre hechos y acontecimientos pertenecientes a la esfera pública. Sólo en aquellos casos en los que una mujer tenga una relevancia especial, o lo cotidiano se transforme en algo extraordinario, podremos encontrar referencias explícitas a alguno de los dos ámbitos. Hallaremos reinas y heroínas o grandes banquetes, pero es mucho más difícil que esos documentos hagan referencia a mujeres de vida normal o a la comida diaria. Son aspectos que pertenecen a lo que, actualmente, consideramos la esfera privada, a lo obvio, al terreno de lo «natural» y por tanto no es necesario constatarlos por escrito. Simplemente «son» así y «están» ahí.  Para encontrarlos debemos utilizar otros tipos de fuentes más próximos al quehacer cotidiano de las personas y a sus intereses particulares y recurrir a las aportaciones metodológicas procedentes de tendencias historiográficas como la historia de la vida privada, la historia de la familia o la historia de los sentimientos[1]. 

Los capítulos matrimoniales[2] han sido elegidos por su pertenencia a este grupo de fuentes de carácter privado para analizar, más que los aspectos jurídicos y económicos, la información humana que proporcionan sobre los hombres y las mujeres que iban a contraer matrimonio. Son documentos que hablan de matrimonio y familia, de sociedad y prestigio, de herencias, derechos sucesorios y derechos de las viudas y hablan, también, de mujeres y de sus estrategias de supervivencia en una sociedad estamental fuertemente jerarquizada con unas fronteras claramente definidas desde las instancias superiores, en las que los individuos se movían en muchas ocasiones rozando los límites establecidos.

 

2. MATRIMONIO Y SOCIEDAD

El matrimonio continúa siendo durante la época moderna, igual que lo había sido en los siglos anteriores, la célula básica sobre la que se asienta la sociedad. La institución mantiene unas estructuras que aseguran el orden y el buen funcionamiento del entramado social. Garantiza la reproducción biológica y social de los individuos, permite establecer la legitimidad de la madre y los hijos, asegurar la continuidad del linaje y controlar la transmisión patrimonial. El amor está excluido de estos planteamientos. Los sentimientos, las pasiones propias de los seres humanos, los «amores torpes» de los moralistas, se consideran motivos irracionales que no permiten contraer un matrimonio conveniente, estable y feliz. La racionalidad y estabilidad del matrimonio la proporcionan otros factores que poco, o nada, tienen que ver con los sentimientos. El matrimonio, despojado de los elementos irracionales, se convierte en un contrato económico y privado, mediante el que se pretende mantener el patrimonio familiar dentro del grupo y, si es posible, incrementarlo. Es el destino natural y honorable que la sociedad reserva a las mujeres y proporciona tranquilidad a las familias “attenent la molta honor y evident utilitat que del present fahedor matrymoni resulta a la dita Margarida e als seus germans com sie gran descans y consolatio que puguen  lur germana colocada en matrymoni”[3].

 

3. LOS CAPÍTULOS MATRIMONIALES EN CATALUÑA

Los pactos entre las familias, y los acuerdos económicos que regirán la vida en común de la nueva pareja, se recogen en los capítulos matrimoniales[4]. En Cataluña son el único instrumento que ofrece la ley para que los particulares puedan elegir el régimen económico que mejor se adapte a sus necesidades o conveniencias[5]. Son contratos de carácter privado, realizados generalmente sin la intervención de los futuros esposos, que permiten variaciones y adaptaciones a cada caso en particular. Variaciones y adaptaciones que les convierte en una magnífica fuente para analizar distintos aspectos de la situación y la vida cotidiana de las mujeres de los siglos modernos.

Se inician siempre con la fecha y una invocación religiosa “en nom de Nostre Senyor Deu Jesucrist e de la gloriosa Verge Maria mare sua amen” a la que sigue la presentación de los futuros contrayentes. Este es un apartado importante por los datos personales que proporciona sobre la pareja y sus familias. En primer lugar informa de los nombres de todos ellos y de las diferentes fórmulas utilizadas para su designación. En el grupo de capítulos matrimoniales pertenecientes al Camp de Tarragona (primera mitad del siglo XVIII) las mujeres son nombradas con los apellidos del marido, o el padre, y el apellido de soltera de la madre. Hay ocasiones en las que se especifica la legitimidad de los hijos “filla legitima y natural de Joan Coll”[6], y otras en las que los nombres de los novios van precedidos de un tratamiento: las viudas reciben el de doña o señora; en el caso de las doncellas hace referencia a su condición moral “honesta Maria Bellver y Carchanya”[7], “virtuosa Margarida”[8], y en el de los hombres incluyen su categoría social o profesional “honorable mestre Berthomeu Marfetano”[9], “honrat senyor Joan Çapata”[10]. Podemos conocer también los oficios que desempeñan; si alguno de los futuros cónyuges ha estado casado anteriormente, y si se observa una pauta de comportamiento posterior, los viudos del grupo estudiado contraen nuevas nupcias con mujeres que también son viudas[11]; si viven los padres en el momento de la constitución del documento[12] -en más de la mitad de los casos ha fallecido alguno de ellos- o si concurre alguna circunstancia especial “... filla legitima y natural den Anthony Rosa, mariner al present detengut en poder de infells”[13].

 

3.1. Heredamientos

El heredero universal puede designarse mediante el testamento pero, en Cataluña, la forma más habitual de hacerlo es a través de los capítulos matrimoniales. Esta característica los convierte en una pieza fundamental de la transmisión patrimonial cuya misión, según Lluis Puig i Ferriol[14], es potenciar la unidad familiar y favorecer la transmisión de los patrimonios como una unidad, de generación en generación, evitando su división o fragmentación. Los padres instituían en los capítulos matrimoniales al heredero único, el «hereu», o la «pubilla» en el caso de las hijas. El nuevo matrimonio pactaba, a su vez, un heredamiento a favor de su posible descendencia y una serie de cláusulas que determinaban el destino final del patrimonio si morían sin hijos, y se especificaba cuál era la parte de los bienes que los donadores se reservaban para su libre disposición “testar y altres voluntats sues fer”[15]. En estos casos, en los que uno de los cónyuges era heredero universal,  la nueva pareja pasaba a vivir en el domicilio familiar, «la casa», dando lugar a la creación de una familia polinuclear que se sometía a la autoridad del cabeza de familia el «cap de casa». El padre de Esperanza Plana[16] la nombra heredera de todos sus bienes, presentes y futuros, con el pacto de sustentar y alimentar al futuro matrimonio y su familia: “menjats y beguts, calsats, vestits y de tots los aliments a la vida humana necesaris [...]” a cambio del trabajo de todos ellos por el aumento y conservación del patrimonio “fent una comuna habitació.” Joan Plana se reserva el derecho de usufructo de todos sus bienes y cuarenta libras para “colocar” en matrimonio a otras dos hijas que recibirán, además, la ropa que las posibilidades de la casa permitan cuando se celebren las bodas. En otros casos se pacta una cantidad para que los miembros del nuevo matrimonio puedan cubrir sus necesidades durante el tiempo que dure la convivencia de ambas familias. Cuando la heredera universal es la mujer entran en juego unas instituciones paradotales el «aixovar» y la «soldada» o «cabalatge», similares a la dote y el esponsalicio de los que hablaremos más adelante. El «aixovar» es la aportación con la que el marido contribuye al sostenimiento del matrimonio pero, a diferencia de la dote, no tiene carácter obligatorio, es una donación voluntaria. La «soldada» es la concesión de un salario al marido durante los diez primeros años de matrimonio o de una parte de los beneficios obtenidos durante el tiempo que este dure, en reconocimiento del trabajo realizado en beneficio del patrimonio familiar. 

Una de las estrategias utilizadas por las parejas cuando carecían de hijos propios, para mantener el patrimonio familiar dentro del grupo, consistía en nombrar herederos universales a otros familiares. Jaume y Francina Monars[17] constituyeron heredamiento a favor de sus respectivos sobrinos Antoni Orriols y Bregida Maso, ambos huérfanos, con la condición de que contrajeran matrimonio. En el caso de que uno ellos se negara a casarse sería desheredado. El mismo sistema utilizaron Joan y Ángela Palau[18] con respecto a Joan Palau y Ángela Bonet, pactando, no obstante, que si los donadores tenían descendencia propia, ya fuera en este matrimonio o en otro que cualquiera de ellos pudiera contraer en el futuro, la donación quedaría sin efecto y la novia, Ángela Bonet, recibiría una dote compuesta por ropas y cien  libras en moneda de Barcelona.

 

3.2. Régimen dotal

La constitución de la dote es la parte principal de los capítulos matrimoniales, ya que sin ella no hay matrimonio y, según la ideología del momento, sin matrimonio es casi imposible que una mujer lleve una vida honesta. Las mujeres cuando van a casarse reciben una donación hecha “en dot, per dot y en nom de dot”[19] con carácter irrevocable. El donador se compromete a no anularla por “rao de ingratitut ni per altra qualsevol rao”[20] y su cuantía y composición quedan fijadas en los capítulos matrimoniales. La donación tiene carácter de anticipo de la legítima y, es frecuente, que se haga constar en ellos la renuncia expresa de la mujer a cualquiera de sus posibles derechos futuros “renuncia a benifet de menor edat e restitucio en integre”[21]. La dote está constituida por los bienes que la mujer, u otros en su nombre, entregan, o prometen entregar, al esposo para el sostenimiento de las necesidades de la familia[22]. Esta aportación puede ser exclusivamente monetaria o incluir tierras, casas, objetos personales como joyas y vestidos, ajuar para la casa, herramientas de trabajo o cualquier otro elemento susceptible de ser cuantificado económicamente y puede tener, también, un componente de carácter inmaterial, no cuantificable, de ayuda para la consecución de un determinado propósito. La dote de Anna Molina[23], viuda, está formada por treinta libras de Barcelona en bienes muebles y ropas de lino y lana y otras diez libras en efectivo que le serán entregadas cuando su futuro marido pase el examen de «mestre de cases», además durante los dos años que éste tardará en completar su periodo de aprendiz recibirá alojamiento y otras diez libras anuales para su mantenimiento. La entrega de la dote está condicionada a la celebración de la boda; la forma de pago y el momento en que se hará efectiva se especifican en los capítulos y, aunque pueden pactarse otros plazos en función de las circunstancias de cada familia, suelen coincidir con los dos tiempos en los que se realizan las uniones matrimoniales: la celebración de los esponsales, «sposalles», o palabras de futuro y la bendición de la nueva pareja por el sacerdote «en fas d’esglesia» o palabras de presente.

Una vez hecha la donación de los bienes dotales a la novia ésta los transfiere a su futuro marido y le autoriza para que “tinga e poseescha los dits bens mobles stimats dotals, e los profits e guanys qui perceiran seus propis faça per los carrechs del present matrimoni entre ells”[24]. Los derechos que el marido adquiere sobre la masa dotal subsistirán mientras dure el matrimonio. Él es el único propietario de los bienes matrimoniales, el administrador de los bienes dotales, y el usufructuario de todos los beneficios que éstos pudieran generar debiendo destinarlos al mantenimiento de la familia. Aunque en Cataluña el régimen económico vigente es el de separación de bienes, según el cual cada cónyuge es propietario de los bienes que poseía antes de celebrar el matrimonio y de los que adquiera durante el tiempo que éste dure, en la práctica este régimen queda bastante difuminado, ya que se “presume que son del marido todos los bienes y efectos que se encuentran en su casa y en su poder, excepto cuando al contraer matrimonio es el marido el que se va a vivir a casa de la mujer, porque entonces se presume que son de ella”[25]. Además la «presunción muciana» da por supuesto que todos los bienes adquiridos durante el tiempo que dure el matrimonio son propiedad del marido. La mujer debe demostrar de dónde procede el dinero con el que compra los bienes para que puedan ser considerados legalmente suyos.

Los bienes dotales están sujetos a restitución, son los únicos que tienen garantía de recuperación y generalmente, excepto en el caso de las «pubillas», son también los únicos recursos con los que cuentan las mujeres para su supervivencia. La futura esposa puede dotarse a sí misma y constituir en dote todos sus bienes y derechos, tanto en el primer matrimonio como en los sucesivos, garantizando de esta forma su recuperación posterior. Cuando se disuelve la unidad familiar, generalmente por el fallecimiento del marido, la mujer adquiere una nueva capacidad jurídica que le permite reclamar y gestionar su patrimonio. La dote ha de serle devuelta, a ella o a sus herederos, en el plazo de un año. También puede reclamarla si la actuación de su cónyuge pone en serio peligro los bienes dotales pero, en este caso, no podrá venderlos ni enajenarlos, y deberá utilizar sus beneficios para el sostenimiento de la familia.

El dotar a una hija es, en primer lugar, obligación del padre. Una obligación que se extiende tanto a las hijas legítimas como a las ilegítimas y a las deshonradas, incluso cuando hayan sido dotadas por el corruptor. Si faltase el padre la obligación recae sobre su grupo familiar y, en su defecto, sobre la madre, o sus ascendientes. La mujer puede ser dotada también por los tutores, el marido, o por ella misma. La constitución de una dote tiene una vertiente social en la que entran en juego las estrategias familiares encaminadas a lograr los pactos y alianzas que permitan afianzar, o mejorar, el papel del grupo familiar en la sociedad. La mujer forma parte de estas negociaciones como un elemento necesario pero no beneficiario[26]. La boda de una hija se convierte en una cuestión de honor y prestigio porque los matrimonios desiguales, aquellos que implican un descenso en la escala social, son vistos como una deshonra del grupo familiar. 

El régimen dotal se percibe como una institución que admite múltiples lecturas. Desde un punto de vista social es un elemento de prestigio, para la historia de la familia[27] su obligatoriedad le confiere un carácter de pago que relega a las mujeres a un lugar de subordinación mientras que, para los juristas, es el sistema con el que las mujeres colaboran en el mantenimiento de la familia, a la vez que constituye un fondo económico que las ampara en caso de disolución del matrimonio. Desde una óptica estrictamente económica actúa como un sistema de conservación patrimonial ya que, en caso de separación, los bienes regresarían al grupo familiar de origen y, por último, la institución ejerce una función de control matrimonial al permitir la vigilancia familiar de la convivencia[28].

 

3.3. Alternativas a la donación familiar.

En muchos casos las familias no podían hacerse cargo de los gastos que comportaba la constitución de una dote y eran las propias mujeres quienes se encargaban de reunir el capital necesario para acceder al mercado matrimonial. Los dos sistemas más utilizados eran el trabajo como sirvientas en una casa[29] y las ayudas obtenidas a través de las causas pías. Cuando una mujer, una niña muchas veces, entraba al servicio de una familia destinaba sus ganancias a la formación de la dote. En estos casos generalmente cobraba lo que le correspondía por sus salarios al final del periodo laboral. La dote de Candia Rillos estaba formada por las treinta libras recibidas como pago por los servicios prestados durante los años que vivió con “la dona na Mateua Salamona, vidua, muller que fou de Valenti Salamo, quondam, pages, ciutada de Barcelona [...] Amb la qual la dita Candia, vuy sta e habita”[30].

La otra opción a la que recurrían las jóvenes sin recursos eran las ayudas que proporcionaban las causas pías fundadas para dotar a doncellas, pobres o huérfanas[31]. Estas instituciones procedentes de la época medieval estaban muy arraigadas en la sociedad del momento. Habían sido creadas para dar solución al problema que representaba una joven sin dote y respondían a un doble planteamiento de orden moral y social. Por un lado era necesario apartar a las jóvenes del mal camino, una muchacha pobre, sin dote, estaba a un paso de caer en la marginalidad y la prostitución deshonrándose ella y su familia, y, por otro, mediante estas limosnas se contribuía a la salvación de la propia alma. Hay numerosos testamentos de la época que destinan una parte de su legado a las «doncelles a maridar». Pau Casas[32] ordena que  la totalidad de su patrimonio, excepto unas casas y cincuenta libras que reserva para el mantenimiento de su viuda, se convierta en censales y sus beneficios se destinen a la “Causa Pía per Doncellas a Maridar, o en religión entrar…” instituida a favor de las hijas, nietas o bisnietas de su grupo familiar, formado por hermanos y sobrinos, y en beneficio de las hijas de un grupo de ciudadanos de Vich. También las diferentes instituciones ciudadanas, hospitales, gremios, cofradías, crean fondos destinados a este fin[33]. El Consell de Cent de Barcelona, en su deliberación del 28 de mayo de 1641 dispuso que el día de San Policarpo, en memoria de la victoria que tuvo lugar ese mismo día en la montaña de Montjuich, las hijas y hermanas de las personas que murieron en dicha montaña, participen en la extracción de seis doncellas a las que la ciudad dotará con cincuenta libras para su matrimonio[34]. Por regla general las ayudas que recibían las mujeres no llegaban a cubrir la totalidad de la dote y debían de recurrir a otros recursos para completarlas. La virtuosa Margarida Valeta[35], huérfana, logró reunir en 1566 una dote de treinta libras utilizando todos los medios disponibles a su alcance: doce libras procedentes de una donación hecha por su hermano, ocho de su salario y las diez libras restantes de una causa pía.

 

3.4. Instituciones paradotales.

Una vez que se ha constituido la dote, el futuro marido pacta una donación a la mujer como premio “per la loable virginitat”[36] que recibe los nombres de «escreix», donación «propter nupcias», «creix» o esponsalicio, cuyo importe incrementa los bienes dotales de la mujer. En Barcelona la cuantía habitual del creix asciende al cincuenta por ciento del importe de la dote. No es una donación obligatoria, por tanto, para que sea efectiva, debe recogerse explícitamente en los capítulos matrimoniales. En el caso de las viudas no suele pactarse el esponsalicio pero sí una donación post-mortem que les ayude a mantenerse en el caso de que vuelvan a enviudar. Pere Guiot[37], viudo, deja en herencia a su futura esposa la honesta Magdalena Saldoni, viuda, veinticinco libras y “unas faldillas de estameña negrilla, un gipo de escot que sia bo y rebedor...” y se asegura de que no le falte alojamiento cediéndole “la cambra de demunt  lo celler” de su casa como habitación, con derecho a entrada y salida.

En los capítulos matrimoniales se pactan unas cláusulas de reversibilidad por las que se determina el destino final de los bienes dotales. Si la mujer muere sin descendencia es frecuente que el patrimonio retorne a los grupos familiares de origen: los bienes procedentes de la dote vuelven al de los dotadores y los del esponsalicio al del marido pero, habitualmente, la mujer suele disponer de una parte de ellos para testar libremente. En estos casos las cantidades oscilan entre el cincuenta por ciento y el total de la dote. La capacidad de testar que se confiere a las mujeres  sobre estos bienes, son un reflejo de la situación que cada una de ellas tiene en el seno de la familia.

En algunas zonas de Cataluña la mujer, en reconocimiento al trabajo que realiza para mantener e incrementar los bienes familiares, es asociada al cincuenta por ciento a los beneficios y mejoras que se obtengan sobre el patrimonio durante el tiempo de existencia del matrimonio. En el grupo de capítulos matrimoniales procedentes del Camp de Tarragona se lee la fórmula: “acull y associa a la dita sa esdevenidora muller en totas compras y milloras que durant lo present matrimoni faran per meitat”[38].

Los novios, o sus familias, reconocen ante testigos, y con avalistas en caso necesario,  la deuda contraída por ambos mediante la firma de cartas de débito. El futuro marido se compromete con sus bienes, muebles e inmuebles, a la devolución de la dote y la novia garantiza su pago en los plazos fijados. Finalmente en la mayor parte de los capítulos se pacta una penalización para la parte que incumpla el compromiso de matrimonio, que está en el origen de todo el documento. El importe de las sanciones varía de unos a otros pero, en ningún caso, se trata de cantidades simbólicas. Cuando se trata de dotes indeterminadas –las formadas por una masa hereditaria o por bienes inmuebles- lo más frecuente es que el importe sea igual al pactado como esponsalicio. También se determina la forma en que se repartirá el total de la sanción, en algunos casos se especifica que será a partes iguales entre el representante del poder judicial y la parte inocente y en otras corresponderá íntegro a la parte obediente. La existencia de estas sanciones hace pensar en la frecuencia con la que debían de romperse los pactos y en la importancia de los beneficios que esperaban obtener de la unión.  Para que los capítulos matrimoniales se hagan efectivos es necesario que conste la aceptación de ambas partes, dándose por supuesto que la mujer aprueba todo lo expresado y acepta lo hecho y prometido en su nombre, aunque no lo firme personalmente[39].

 

4. UN CASO PARTICULAR.

Como ejemplo de la utilización de los capítulos matrimoniales para conocer las historias personales o familiares que los generan vamos a resumir los capítulos firmados por el padre de Barthomeu, de nueve años, y la madre de Monserrada, de siete y medio, en nombre de sus hijos[40]. El compromiso de los niños se pacta para paliar la grave situación familiar creada como consecuencia del cautiverio del padre de Monserrada, Anthony Rosa “mariner al present detingut en poder de infells”. Clara Rosa, madre de Monserrada, promete a su hija en matrimonio con la condición de que Barthomeu Gerona, padre del novio, se haga cargo de las deudas que pesan sobre el patrimonio familiar y lo administre reservándose para su sustento la cantidad de cuarenta libras. Debido a la edad de los niños el matrimonio en «fas d'esglesia»  tardará todavía cinco años en celebrarse, durante ese tiempo los padres se comprometen a no consentir otro matrimonio, ni hacer o decir algo que pueda poner en peligro su realización. La sanción para el infractor, si lo hubiera, asciende a doscientas libras de Barcelona. Si el matrimonio no llegara a celebrarse, por la muerte de uno de los contrayentes, Berthomeu Gerona conservaría “la dita heretat del dit Anthoni Rosa com vuy te la dita Clara Rosa” mientras no le sean abonados todos los pagos que hubiera realizados para su mantenimiento, y, si una vez realizado el futuro matrimonio, los contrayentes desearan vivir separados de su padre este deberá restituirles la heredad. Se pacta que, durante esos cinco años, Berthomeu Gerona padre, “tingue posehesque y condree be y degudament a us y costum de bon pages tota la heretat y bens axi del dit Anthoni Rosa com encara de la dita Clara Rosa”. Asimismo se acuerda que mantendrá y educará a Monserrada en su casa “criant aquella y ensenyantli bones practiques y tota bona crianza...” cubriendo con los beneficios que obtenga del patrimonio todas sus necesidades “en menjar y beure, calsar y vestir y en totes altres coses en sanitat y malaltia alimentar”.  El novio recibe de su padre una donación “per dot y exovar” de sesenta libras de Barcelona, pagaderas cuando se celebre el matrimonio, y la promesa de ser instituido heredero universal en su último testamento.

 

5. CONCLUSIÓN

Desde el punto de vista de la historia de las mujeres y la historia de la vida cotidiana, los capítulos matrimoniales son algo más que un contrato económico entre familias. Aunque no nos dicen con qué sentimientos accedían los futuros esposos al matrimonio, nos hablan de las diferencias existentes entre los hombres, que son reconocidos y premiados por su trabajo, y las mujeres que lo son por su condición moral. Hablan de sus estrategias de supervivencia, individual y familiar. Los pactos firmados en nombre de Barthomeu y Monserrada no nos explican en qué situación quedó Clara Rosa cuando su marido fue apresado pero, por sus deudas, podemos deducir que no era una situación fácil de sobrellevar. Informan sobre elementos materiales, utensilios, herramientas, indumentaria, y elementos inmateriales. Sobre las formas en que las costumbres locales afectan a la vida cotidiana de las mujeres. La asociación a partes iguales de la mujer a los beneficios obtenidos durante el matrimonio, manteniendo el esponsalicio, y la pervivencia del apellido materno en la filiación de las mujeres del Camp de Tarragona nos hacen pensar en un triple reconocimiento social: a su trabajo, su moralidad y su ascendencia. Reconocimiento que contrasta con la exclusión o anulación femenina en otros terrenos tan importantes para su propia vida como la decisión de contraer matrimonio, la administración de sus bienes o su capacidad jurídica, relegándola a un papel secundario y subordinado. Pero, ¿estaban realmente las mujeres relegadas en su vida y quehacer cotidiano? ¿o ese segundo plano corresponde exclusivamente al ámbito de lo público?. Es evidente que, aunque los contratos matrimoniales sean una buena fuente, son insuficientes para poder contestar a estos y a otros muchos interrogantes que nos plantea la vida de nuestra antepasadas. Deben ser complementados con distintos tipos de documentos: notariales, eclesiásticos y privados, que nos permitan investigar mediante pleitos, testamentos, cartas o libros de cuentas, algo más de sus vidas. Saber si se cumplen los acuerdos pactados, si se efectúa el matrimonio, o cuáles son los argumentos por los que no se realiza y si se aplican las penalizaciones establecidas. Conocer qué capacidad de acción y decisión tienen las mujeres sobre sus bienes propios y familiares, quién administra, realmente, un patrimonio cuya propiedad pertenece al marido, y con cuánta libertad puede disponer de sus bienes para testar.

FUENTES Y BIBLIOGRAFÍA

 

FUENTES INÉDITAS

 

ARXIU HISTÒRIC DE PROTOCOLS DE BARCELONA (AHPB) Notarios:

·                    Jaume Denius, ms. 277/1 (1502-1529)

·                    Francesc Solsona, ms. 338/78 (1534-1547)

·                    Lluis Antic Mir, ms. 241/92 (1530-1539)

·                    Andreu Miquel Mir, menor ms. 358/62 (1560-1575). Llibre de la causa pía per maridar doncellas. Instituit per Joan Maians mercader de Barcelona

 

ARXIU DE LA CORONA D'ARAGÓ (ACA);.

·                    Monacales; Hacienda; ms. 3903; Testaments y capitols matrimonials (1712-1746)

·                    Monacales; Hacienda; ms. 3301; Trinitarios Descalzos, Barcelona (1744)

 

ARXIU HISTÒRIC DE LA CIUTAT DE BARCELONA (AHCB)

·                    Registre d'Ordinacions, 1B.IV-18 (29 Dic.1559 - 14 Ago.1564)

·                    Registre d'Ordinacions, 1.B IV-30 (17 En.1639 – 5 may.1642)

 

BIBLIOGRAFÍA

 

ARIÈS P. y DUBY, G. (dirs) (1989): Historia de la vida privada, Madrid, Taurus.

BAIXAULI, I. (1993): “Institucions per a maridar òrfenes i doncellez pobres a la València del segle XVII. L’administració fundada per Lluis Beltran“, Tercer Congrés d'Història Moderna de Catalunya (2) pp. 349-356

-  (2003): Casar-se a l’Antic Règim. Dona i familia a la València del segle XVII. Valencia, Universitat de València

BIRRIEL, M. (1993) “Mujeres y familia. Fuentes y metodología” en OZIEBLO, B. (Coord.): Concepto y metodología en los Estudios sobre la Mujer, Málaga, Universidad de Málaga.

CARBONELL i ESTELLER, M. (1988) “El treball de les dones a la Catalunya Moderna”. En  NASH, M.: Més enllá del silenci: Les dones a la Història de Catalunya, Barcelona

CASEY, J. (1990): Historia de la familia, Madrid, Espasa Calpe

CHACÓN, F. (1991) Familia, grupos sociales y mujer en España, Murcia, Universidad de Murcia

DUBY, G.; y PERROT, M. (dirs) (1991-1992): Historia de las mujeres en Occidente. Madrid, Taurus.

FARGAS, M. (2002) “Vida familiar i relacions patrimonials a l’Edat Moderna” en PÉREZ SAMPER, M.A. (Coord.)  ): La vida quotidiana a través dels segles, Barcelona, Pórtic  pp. 207-228

GARCÍA NIETO, M.C. (1986): Ordenamiento jurídico y realidad social de las mujeres. Actas de las cuartas Jornadas de Investigación Interdisciplinaria. Madrid, Universidad Autónoma.

GARRIDO, E. (dir.) (1997): Historia de las mujeres en España, Madrid, Síntesis.

KERTZER, D.I.; y BARBAGLI, M (2002): Historia de la familia europea  vol.I  La vida familiar a principios de la era moderna (1500-1789), Barcelona, Paidós.

LÓPEZ DÍAZ, M,I, (1982): “Arras y dote en España. Resumen histórico” Actas de las primeras Jornadas de Investigación Interdisciplinaria. Nuevas Perspectivas sobre la mujer, Madrid, Universidad Autónoma, pp. 83-106

LÓPEZ-CORDÓN, M.V. y CARBONELL, M. (eds.) (1997): Historia de la mujer e historia del matrimonio. Murcia, Universidad de Murcia.

MASPONS i ANGLASELL, F. (1907) Nostre dret familiar segons els autors clàssics i les sentencies del antich Suprem Tribunal de Catalunya. Barcelona, Verdaguer

MATILLA, Mª J. y ORTEGA, M.(1996): El trabajo de las mujeres S.XVI-XX. Actas de las sextas jornadas de investigación interdisciplinaria, Madrid, Universidad Autónoma.

MORANT, I. (2003): Discursos de la vida buena. Mujer, matrimonio y sexualidad en la literatura humanista, Madrid, Cátedra

-  (Dir) (2005): Historia de las mujeres en España y América Latina, vol II. El mundo moderno, Madrid, Cátedra

MORANT, I.; y BOLUFER, M. (1998): Amor, matrimonio y familia. La construcción histórica de la familia moderna, Madrid, Síntesis.

PÉREZ MOLINA, I. (1991): “Les dones en el dret clàssic català: un discurs sexuat”, Duoda, 2, pp. 45-84

-  (1997): Las mujeres ante la ley en la Cataluña Moderna, Granada, Universidad de Granada

PÉREZ SAMPER, M.A. (coord.) (2002): La vida quotidiana a través dels segles, Barcelona, Pórtic

POUNDS, N.J.G. (1992): La vida cotidiana: Historia de la cultura material.  Barcelona, Crítica

PUIG i FERRIOL, L. (1991) “Capítols matrimonials” Documents Jurídics de la Història de Catalunya, Barcelona, Generalitat de Catalunya, Departament de Justicia, pp.219-228

RIVERA GARRETAS, M. (1983) “La legislación del ‘Monte delle doti’ en el Quatrocento florentino” Actas de las II Jornadas de Investigación Interdisciplinaria. Las mujeres medievales y su ámbito jurídico. Madrid, Universidad Autónoma, pp. 155-173

RODRÏGUEZ SÁNCHEZ, A. (1984): “Las cartas de dote en Extremadura” Actas del II Coloquio de Metodología Histórica. I. pp. 165-176

SÁNCHEZ PARRA, P. (1994) “Los bienes aportados al matrimonio. Evolución  de la dote en la Edad Moderna”  Actas de las cuartas Jornadas de Investigación Interdisciplinaria, Madrid, Universidad Autónoma de Madrid, pp. 137-148

VINYOLES, T. (1980): “Ajudes a doncellez pobres a maridar” en La pobreza y la asistencia a los pobres en la Cataluña Medieval, I, pp. 295-362

- (1999) “La vida privada a l’època gòtica a partir de la documentació matrimonial” Estudis Històrics i Documents dels Arxius de Protocols, XVII, pp. 59-86 *



[1] Sobre historia de las mujeres, familia y matrimonio ver entre otros los trabajos de: I. BAIXAULI: Casar-se a l’Antic Règim. Dona i familia a la València del segle XVII. Valencia, Universitat de València, 2003, J. CASEY: Historia de la familia, Madrid, Espasa Calpe, 1990, F. CHACÓN: Familia, grupos sociales y mujer en España, Murcia, Universidad de Murcia, 1991, G. DUBY, y M. PERROT (dirs): Historia de las mujeres en Occidente. Madrid, Taurus, 1991-1992, M. FARGAS: “Vida familiar i relacions patrimonials a l’Edat Moderna” en M.A. PÉREZ SAMPER (Coord.): La vida quotidiana a través dels segles, Barcelona, Pórtic, 2002, pp. 207-228, E. GARRIDO (dir.): Historia de las mujeres en España, Madrid, Síntesis, 1997, D.I. KERTZER y M. BARBAGLI: Historia de la familia europea. La vida familiar a principios de la era moderna (1500-1789) vol.I.  Barcelona, Paidós, 2002, M.V. LÓPEZ-CORDÓN y M. CARBONELL (eds.) Historia de la mujer e historia del matrimonio.  Murcia, Universidad de Murcia, 1997, I. MORANT y M. BOLUFER: Amor, matrimonio y familia. La construcción histórica de la familia moderna, Madrid, Síntesis, 1998, I. MORANT.: Discursos de la vida buena. Mujer, matrimonio y sexualidad en la literatura humanista, Madrid, Cátedra, 2003, I. MORANT (Dir): Historia de las mujeres en España y América Latina. El mundo moderno, vol II. Madrid, Cátedra, 2005, Actas de las Jornadas de Investigación Interdisciplinaria y Coloquios de AEIHM. Sobre la Historia de la vida privada y cotidiana ver entre otros trabajos: P. ARIÈS y G. DUBY (dirs) Historia de la vida privada, Madrid, Taurus, 1989, M.A. PÉREZ SAMPER (coord.): La vida quotidiana a través dels segles, Barcelona, Pórtic, 2002 y N.J.G. POUNDS: La vida cotidiana: Historia de la cultura material. Barcelona, Crítica, 1992.

[2] Para la realización de este estudio se han utilizado capítulos matrimoniales procedentes del Archivo Histórico de Protocolos de Barcelona (AHPB, años1502-1575) y del Archivo de la Corona de Aragón (ACA, años 1712-1746)

[3] AHPB, Francesc Solsona, 338/78, f.22r

[4] Esta documentación ha sido trabajada entre otras personas por: M. I. LÓPEZ DÍAZ: “Arras y dote en España. Resumen histórico” Actas de las primeras Jornadas de Investigación Interdisciplinaria. Nuevas Perspectivas sobre la mujer, Madrid, Universidad Autónoma, 1982, pp. 83-106, A. RODRÍGUEZ SÁNCHEZ: “Las cartas de dote en Extremadura” Actas del II Coloquio de Metodología Histórica. I., 1984, pp. 165-176, P. SÁNCHEZ PARRA: “Los bienes aportados al matrimonio. Evolución  de la dote en la Edad Moderna” en Actas de las cuartas Jornadas de Investigación Interdisciplinaria, Madrid, Universidad Autónoma de Madrid, 1994, pp. 137-148 y T. VINYOLES: “La vida privada a l’època gòtica a partir de la documentació matrimonial” en Estudis Històrics i Documents dels Arxius de Protocols, XVII, 1999,  pp. 59-86.

[5] L. PUIG I FERRIOL: “Capítols matrimonials” en Documents Jurídics de la Història de Catalunya, Barcelona, Generalitat de Catalunya, Departament de Justicia, 1991, p.226.

 

[6] AHPB, Francesc Solsona, 338/78, f. 8r

[7] ACA, Monacales, Hacienda, 3903, f.40r

[8] AHPB, Andreu Miquel Mir, menor, 358/62, sf.

[9] AHPB, Jaume Denius, 277/1, f.173r

[10] AHPB, Andreu Miquel Mir, menor, 358/62, sf.

[11] El total de viudos es de 4 hombres y 12 mujeres.

[12] Los porcentajes de progenitores fallecidos son en el caso del novio: el 55,81% para el padre y la madre, en el 39,53% faltan ambos. En el de las novias se repite el porcentaje del padre 55,81% y baja el de la madre 39,53%, faltan los dos en un 32,56% de los casos. En el 51,16% de las parejas a ambos esposos les falta algún progenitor.

[13] AHPB, Francesc Solsona, 338/78, f. 27r

[14] L. PUIG I FERRIOL, Capítols matrimonials, op. cit., p. 225

[15] AHPB, Francesc Solsona, 338/78 f. 3r

[16] ACA, Monacales, Hacienda, ms. 3903, f.26v

[17] Ibídem.

[18] ACA, Monacales, Hacienda, ms. 3903, f.56v

[19] ACA, Monacales, Hacienda, ms. 3903, f.59r

[20] AHPB, Jaume Denius, 277/1, sf.

[21] AHPB, Jaume Denius, 277/1, sf.

[22] F. MASPONS i ANGLASELL, Nostre dret familiar segons els autors clàssics i les sentencies del antich Suprem Tribunal de Catalunya. Barcelona, Verdaguer, 1907, p. 19 y M. BIRRIEL, “Mujeres y familia. Fuentes y metodología” en OZIEBLO, B. (Coord.): Concepto y metodología en los Estudios sobre la Mujer, Málaga, Universidad de Málaga, 1993, p. 54.

[23] AHPB, Jaume Denius, 277/1, f.74r

[24] AHPB, Jaume Denius, 277/1, sf.

[25] I. PÉREZ MOLINA, Las mujeres ante la ley en la Cataluña Moderna, Granada, Universidad de Granada, 1997, p.150.

[26] I. PÉREZ MOLINA, “Les dones en el dret clàssic català: un discurs sexuat”, Duoda, 2, 1991, p. 75

[27] M. BIRRIEL, “Mujeres y familia […], op. cit, p.57.

[28] A. RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, “Las cartas de dote en Extremadura” Actas del II Coloquio de Metodología Histórica. I, 1984, p. 171

[29] Sobre el trabajo femenino consultar entre otras publicaciones: M. CARBONELL i ESTELLER, “El treball de les dones a la Catalunya Moderna”, en  NASH, M.: Més enllá del silenci: Les dones a la Història de Catalunya, Barcelona, 1988 y M. J. MATILLA y M. ORTEGA, El trabajo de las mujeres S.XVI-XX. Actas de las sextas jornadas de investigación interdisciplinaria, Madrid, Universidad Autónoma, 1996.

[30] AHPB, Jaume Denius, 277/1, sf.

[31] Baixauli, 1993; Rivera, 1983; Vinyoles, 1980.

[32] ACA, Monacales, Hacienda, ms. 330, sf.

[33] El gremio de pelaires crea en 1559 un fondo de cuarenta libras para dotar a dos jóvenes, el de sastres dota en 1561 con veinte libras a cada una de las hijas que vayan a contraer matrimonio. AHCB, Registre d'Ordinacions, 1B.IV-18 f. 26r. y 129r.   

[34] AHCB, Registre d'Ordinacions, 1.B IV-30, f. 164v

[35] AHPB, Andreu Miquel Mir, menor, 358/62, sf.

[36] ACA, Monacales, Hacienda, ms. 3903, f.6v

[37] ACA, Monacales, Hacienda, ms. 3903, f.35r

[38] ACA, Monacales, Hacienda, ms.3903, f.56v

[39] F. MASPONS i ANGLASELL,  Nostre dret familiar […] op.cit., p.7.

[40] AHPB, Francesc Solsona 338/78, f.28v.



Revista semestral presente en:
Tiempos Modernos: Revista Electrónica de Historia Moderna
ISSN: 1699-7778