Del amor y otros negocios. Los
capítulos matrimoniales como fuente para el estudio de la Historia de las
Mujeres
About Love and other business. Marriages as a source for Woman's History
studies
Mª Isabel Gascón Uceda
Universidad de Barcelona
mgasconuc@gmail.com
Resumen: El matrimonio sigue siendo durante la época
moderna una institución que responde a la doble necesidad de garantizar la
reproducción biológica de los individuos y el mantenimiento de unas estructuras
estables que garanticen el orden social. Es la condición indispensable para
poder establecer la legitimidad de la madre y los hijos, garantizando la
continuidad del linaje. Amor y matrimonio no suelen coincidir durante la Edad
Moderna. Los sentimientos se consideran motivos irracionales que impiden
realizar un matrimonio «conveniente» estable y feliz. Despojado de elementos
irracionales se convierte en un contrato económico y privado que pretende
mantener el patrimonio familiar dentro del grupo y, si es posible,
incrementarlo. Los pactos entre familias se realizan sin la intervención de los
futuros esposos. Los capítulos matrimoniales son documentos privados en los que
se recogen estos pactos sobre los que se asentará el régimen económico de la
nueva familia, adaptándose a cada caso particular.
Palabras clave: matrimonio, mujer, capítulos matrimoniales,
familia.
Summary: Marriage during the Modern Age is
still, as it was in past centuries, an institution that responds to two needs,
to guarantee the biologic reproduction of the individuals and to keep the
stable structures that gurantee the social order. Is the prerequisite to be
able to stablish the legitimity between the mother and her sons, giving
continuinty to the lineage. Love and marriage don't use to match during the
Modern Age. Feelings are considered irrational reasons that go against a
«convenient» stable and happy marriage. Having those irrational elements
stripped marriage becomes a financial and private deal that tries to keep
together the family patrimony within the group, and if possible, to make it
grow. Deals between families are done without the intervention of the future
marrieds. Marriages are private documents that put together those deals where
the new family will base their finance infrastructure, adapting it to each
indivial situation.
Keywords:
marriage, woman, family.
1. INTRODUCCIÓN
La historia de las mujeres y la historia de la vida cotidiana comparten,
entre otras cosas, la invisibilidad en las fuentes que proporcionan información
sobre hechos y acontecimientos pertenecientes a la esfera pública. Sólo en
aquellos casos en los que una mujer tenga una relevancia especial, o lo
cotidiano se transforme en algo extraordinario, podremos encontrar referencias
explícitas a alguno de los dos ámbitos. Hallaremos reinas y heroínas o grandes
banquetes, pero es mucho más difícil que esos documentos hagan referencia a
mujeres de vida normal o a la comida diaria. Son aspectos que pertenecen a lo
que, actualmente, consideramos la esfera privada, a lo obvio, al terreno de lo
«natural» y por tanto no es necesario constatarlos por escrito. Simplemente
«son» así y «están» ahí. Para
encontrarlos debemos utilizar otros tipos de fuentes más próximos al quehacer
cotidiano de las personas y a sus intereses particulares y recurrir a las
aportaciones metodológicas procedentes de tendencias historiográficas como la
historia de la vida privada, la historia de la familia o la historia de los sentimientos[1].
Los capítulos matrimoniales[2]
han sido elegidos por su pertenencia a este grupo de fuentes de carácter
privado para analizar, más que los aspectos jurídicos y económicos, la
información humana que proporcionan sobre los hombres y las mujeres que iban a
contraer matrimonio. Son documentos que hablan de matrimonio y familia, de
sociedad y prestigio, de herencias, derechos sucesorios y derechos de las
viudas y hablan, también, de mujeres y de sus estrategias de supervivencia en
una sociedad estamental fuertemente jerarquizada con unas fronteras claramente
definidas desde las instancias superiores, en las que los individuos se movían
en muchas ocasiones rozando los límites establecidos.
2. MATRIMONIO Y SOCIEDAD
El matrimonio continúa siendo durante la época moderna, igual que lo había
sido en los siglos anteriores, la célula básica sobre la que se asienta la
sociedad. La institución mantiene
unas estructuras que aseguran el orden y el buen funcionamiento del entramado
social. Garantiza la reproducción biológica y social de los individuos, permite
establecer
la legitimidad de la madre y los hijos, asegurar la continuidad del linaje y controlar la transmisión
patrimonial. El amor está excluido de estos planteamientos. Los sentimientos, las
pasiones propias de los seres humanos, los «amores torpes» de los moralistas,
se consideran motivos irracionales que no permiten contraer un matrimonio
conveniente, estable y feliz. La racionalidad y estabilidad del matrimonio la
proporcionan otros factores que poco, o nada, tienen que ver con los
sentimientos. El matrimonio, despojado de los elementos irracionales, se convierte
en un contrato económico y privado, mediante el que se pretende mantener el
patrimonio familiar dentro del grupo y, si es posible, incrementarlo. Es el
destino natural y honorable que la sociedad reserva a las mujeres y proporciona
tranquilidad a las familias “attenent la molta honor y evident utilitat que del
present fahedor matrymoni resulta a la dita Margarida e als seus germans com
sie gran descans y consolatio que puguen
lur germana colocada en matrymoni”[3].
3. LOS CAPÍTULOS MATRIMONIALES EN CATALUÑA
Los pactos entre las familias, y los acuerdos económicos que regirán la
vida en común de la nueva pareja, se recogen en los capítulos matrimoniales[4].
En Cataluña son el único instrumento que ofrece la ley para que los
particulares puedan elegir el régimen económico que mejor se adapte a sus
necesidades o conveniencias[5].
Son contratos de carácter privado, realizados generalmente sin la intervención
de los futuros esposos, que permiten variaciones y adaptaciones a cada caso en
particular. Variaciones y adaptaciones que les convierte en una magnífica
fuente para analizar distintos aspectos de la situación y la vida cotidiana de
las mujeres de los siglos modernos.
Se inician siempre con la fecha y una invocación religiosa “en nom de
Nostre Senyor Deu Jesucrist e de la gloriosa Verge Maria mare sua amen” a la
que sigue la presentación de los futuros contrayentes. Este es un apartado
importante por los datos personales que proporciona sobre la pareja y sus
familias. En primer lugar informa de los nombres de todos ellos y de las
diferentes fórmulas utilizadas para su designación. En el grupo de capítulos
matrimoniales pertenecientes al Camp de Tarragona (primera mitad del siglo
XVIII) las mujeres son nombradas con los apellidos del marido, o el padre, y el
apellido de soltera de la madre. Hay ocasiones en las que se especifica la
legitimidad de los hijos “filla legitima y natural de Joan Coll”[6],
y otras en las que los nombres de los novios van precedidos de un tratamiento:
las viudas reciben el de doña o señora; en el caso de las doncellas hace
referencia a su condición moral “honesta Maria Bellver y Carchanya”[7],
“virtuosa Margarida”[8],
y en el de los hombres incluyen su categoría social o profesional “honorable
mestre Berthomeu Marfetano”[9],
“honrat senyor Joan Çapata”[10].
Podemos conocer también los oficios que desempeñan; si alguno de los futuros
cónyuges ha estado casado anteriormente, y si se observa una pauta de
comportamiento posterior, los viudos del grupo estudiado contraen nuevas
nupcias con mujeres que también son viudas[11];
si viven los padres en el momento de la constitución del documento[12]
-en más de la mitad de los casos ha fallecido alguno de ellos- o si concurre
alguna circunstancia especial “... filla legitima y natural den Anthony Rosa,
mariner al present detengut en poder de infells”[13].
3.1. Heredamientos
El heredero universal puede designarse mediante el testamento pero, en
Cataluña, la forma más habitual de hacerlo es a través de los capítulos
matrimoniales. Esta característica los convierte en una pieza fundamental de la
transmisión patrimonial cuya misión, según Lluis Puig i Ferriol[14],
es potenciar la unidad familiar y favorecer la transmisión de los patrimonios
como una unidad, de generación en generación, evitando su división o
fragmentación. Los padres instituían en los capítulos matrimoniales al heredero
único, el «hereu», o la «pubilla» en el caso de las hijas. El nuevo matrimonio
pactaba, a su vez, un heredamiento a favor de su posible descendencia y una
serie de cláusulas que determinaban el destino final del patrimonio si morían
sin hijos, y se especificaba cuál era la parte de los bienes que los donadores
se reservaban para su libre disposición “testar y altres voluntats sues fer”[15].
En estos casos, en los que uno de los cónyuges era heredero universal, la nueva pareja pasaba a vivir en el
domicilio familiar, «la casa», dando lugar a la creación de una familia
polinuclear que se sometía a la autoridad del cabeza de familia el «cap de
casa». El padre de Esperanza Plana[16]
la nombra heredera de todos sus bienes, presentes y futuros, con el pacto de
sustentar y alimentar al futuro matrimonio y su familia: “menjats y beguts,
calsats, vestits y de tots los aliments a la vida humana necesaris [...]” a
cambio del trabajo de todos ellos por el aumento y conservación del patrimonio
“fent una comuna habitació.” Joan Plana se reserva el derecho de usufructo de
todos sus bienes y cuarenta libras para “colocar” en matrimonio a otras dos
hijas que recibirán, además, la ropa que las posibilidades de la casa permitan
cuando se celebren las bodas. En otros casos se pacta una cantidad para que los
miembros del nuevo matrimonio puedan cubrir sus necesidades durante el tiempo
que dure la convivencia de ambas familias. Cuando la heredera universal es la
mujer entran en juego unas instituciones paradotales el «aixovar» y la
«soldada» o «cabalatge», similares a
la dote y el esponsalicio de los que hablaremos más adelante. El «aixovar» es
la aportación con la que el marido contribuye al sostenimiento del matrimonio
pero, a diferencia de la dote, no tiene carácter obligatorio, es una donación
voluntaria. La «soldada» es la concesión de un salario al marido durante los
diez primeros años de matrimonio o de una parte de los beneficios obtenidos
durante el tiempo que este dure, en reconocimiento del trabajo realizado en
beneficio del patrimonio familiar.
Una de las estrategias utilizadas por las parejas cuando carecían de hijos
propios, para mantener el patrimonio familiar dentro del grupo, consistía en
nombrar herederos universales a otros familiares. Jaume y Francina Monars[17]
constituyeron heredamiento a favor de sus respectivos sobrinos Antoni Orriols y
Bregida Maso, ambos huérfanos, con la condición de que contrajeran matrimonio.
En el caso de que uno ellos se negara a casarse sería desheredado. El mismo
sistema utilizaron Joan y Ángela Palau[18]
con respecto a Joan Palau y Ángela Bonet, pactando, no obstante, que si los
donadores tenían descendencia propia, ya fuera en este matrimonio o en otro que
cualquiera de ellos pudiera contraer en el futuro, la donación quedaría sin
efecto y la novia, Ángela Bonet, recibiría una dote compuesta por ropas y
cien libras en moneda de Barcelona.
3.2. Régimen dotal
La constitución de la dote es la parte principal de los capítulos matrimoniales,
ya que sin ella no hay matrimonio y, según la ideología del momento, sin
matrimonio es casi imposible que una mujer lleve una vida honesta. Las mujeres
cuando van a casarse reciben una donación hecha “en dot, per dot y en nom de
dot”[19]
con carácter irrevocable. El donador se compromete a no anularla por “rao de
ingratitut ni per altra qualsevol rao”[20]
y su cuantía y composición quedan fijadas en los capítulos matrimoniales. La
donación tiene carácter de anticipo de la legítima y, es frecuente, que se haga
constar en ellos la renuncia expresa de la mujer a cualquiera de sus posibles
derechos futuros “renuncia a benifet de menor edat e restitucio en integre”[21].
La dote está constituida por los bienes que la mujer, u otros en su nombre,
entregan, o prometen entregar, al esposo para el sostenimiento de las
necesidades de la familia[22].
Esta aportación puede ser exclusivamente monetaria o incluir tierras, casas,
objetos personales como joyas y vestidos, ajuar para la casa, herramientas de
trabajo o cualquier otro elemento susceptible de ser cuantificado
económicamente y puede tener, también, un componente de carácter inmaterial, no
cuantificable, de ayuda para la consecución de un determinado propósito. La
dote de Anna Molina[23],
viuda, está formada por treinta libras de Barcelona en bienes muebles y ropas
de lino y lana y otras diez libras en efectivo que le serán entregadas cuando
su futuro marido pase el examen de «mestre de cases», además durante los dos
años que éste tardará en completar su periodo de aprendiz recibirá alojamiento
y otras diez libras anuales para su mantenimiento. La entrega de la dote está
condicionada a la celebración de la boda; la forma de pago y el momento en que
se hará efectiva se especifican en los capítulos y, aunque pueden pactarse otros
plazos en función de las circunstancias de cada familia, suelen coincidir con
los dos tiempos en los que se realizan las uniones matrimoniales: la
celebración de los esponsales, «sposalles»,
o palabras de futuro y la bendición de la nueva pareja por el sacerdote «en fas
d’esglesia» o palabras de presente.
Una vez hecha la donación de los bienes dotales a la novia ésta los transfiere
a su futuro marido y le autoriza para que “tinga e poseescha los dits bens
mobles stimats dotals, e los profits e guanys qui perceiran seus propis faça
per los carrechs del present matrimoni entre ells”[24]. Los derechos que el marido adquiere
sobre la masa dotal subsistirán mientras dure el matrimonio. Él es el único
propietario de los bienes matrimoniales, el administrador de los bienes
dotales, y el usufructuario de todos los beneficios que éstos pudieran generar
debiendo destinarlos al mantenimiento de la familia. Aunque en Cataluña el
régimen económico vigente es el de separación de bienes, según el cual cada
cónyuge es propietario de los bienes que poseía antes de celebrar el matrimonio
y de los que adquiera durante el tiempo que éste dure, en la práctica este
régimen queda bastante difuminado, ya que se “presume que son del marido todos
los bienes y efectos que se encuentran en su casa y en su poder, excepto cuando
al contraer matrimonio es el marido el que se va a vivir a casa de la mujer,
porque entonces se presume que son de ella”[25].
Además la «presunción muciana» da por supuesto que todos los bienes adquiridos
durante el tiempo que dure el matrimonio son propiedad del marido. La mujer
debe demostrar de dónde procede el dinero con el que compra los bienes para que
puedan ser considerados legalmente suyos.
Los bienes dotales están sujetos a restitución, son los únicos que tienen
garantía de recuperación y generalmente, excepto en el caso de las «pubillas», son también los únicos recursos con
los que cuentan las mujeres para su supervivencia. La futura esposa puede
dotarse a sí misma y constituir en dote todos sus bienes y derechos, tanto en
el primer matrimonio como en los sucesivos, garantizando de esta forma su
recuperación posterior. Cuando se disuelve la unidad familiar, generalmente por
el fallecimiento del marido, la mujer adquiere una nueva capacidad jurídica que le permite
reclamar y gestionar su patrimonio. La dote ha de serle devuelta, a ella o a sus
herederos, en el plazo de un año. También puede reclamarla si la actuación de
su cónyuge pone en serio peligro los bienes dotales pero, en este caso, no
podrá venderlos ni enajenarlos, y deberá utilizar sus beneficios para el
sostenimiento de la familia.
El dotar a una hija es, en primer lugar, obligación del padre. Una
obligación que se extiende tanto a las hijas legítimas como a las ilegítimas y
a las deshonradas, incluso cuando hayan sido dotadas por el corruptor. Si
faltase el padre la obligación recae sobre su grupo familiar y, en su defecto,
sobre la madre, o sus ascendientes. La mujer puede ser dotada también por los
tutores, el marido, o por ella misma. La constitución de una dote tiene una
vertiente social en la que entran en juego las estrategias familiares
encaminadas a lograr los pactos y alianzas que permitan afianzar, o mejorar, el
papel del grupo familiar en la sociedad. La mujer forma parte de estas
negociaciones como un elemento necesario pero no beneficiario[26].
La boda de una hija se convierte en una cuestión de honor y prestigio porque
los matrimonios desiguales, aquellos que implican un descenso en la escala
social, son vistos como una deshonra del grupo familiar.
El
régimen dotal se percibe como una institución que admite múltiples lecturas.
Desde un punto de vista social es un elemento de prestigio, para la historia de
la familia[27] su
obligatoriedad le confiere un carácter de pago que relega a las mujeres a un
lugar de subordinación mientras que, para los juristas, es el sistema con el
que las mujeres colaboran en el mantenimiento de la familia, a la vez que
constituye un fondo económico que las ampara en caso de disolución del
matrimonio. Desde una óptica estrictamente económica actúa como un sistema de
conservación patrimonial ya que, en caso de separación, los bienes regresarían
al grupo familiar de origen y, por último, la institución ejerce una función de
control matrimonial al permitir la vigilancia familiar de la convivencia[28].
3.3. Alternativas a la donación familiar.
En muchos casos las familias no podían hacerse cargo de los gastos que
comportaba la constitución de una dote y eran las propias mujeres quienes se
encargaban de reunir el capital necesario para acceder al mercado matrimonial.
Los dos sistemas más utilizados eran el trabajo como sirvientas en una casa[29]
y las ayudas obtenidas a través de las causas pías. Cuando una mujer, una niña
muchas veces, entraba al servicio de una familia destinaba sus ganancias a la
formación de la dote. En estos casos generalmente cobraba lo que le
correspondía por sus salarios al final del periodo laboral. La dote de Candia
Rillos estaba formada por las treinta libras recibidas como pago por los
servicios prestados durante los años que vivió con “la dona na Mateua Salamona,
vidua, muller que fou de Valenti Salamo, quondam, pages, ciutada de Barcelona
[...] Amb la qual la dita Candia, vuy sta e habita”[30].
La otra opción a la que recurrían las jóvenes sin recursos eran las ayudas
que proporcionaban las causas pías fundadas para dotar a doncellas, pobres o
huérfanas[31]. Estas instituciones
procedentes de la época medieval estaban muy arraigadas en la sociedad del
momento. Habían sido creadas para dar solución al problema que representaba una
joven sin dote y respondían a un doble planteamiento de orden moral y social.
Por un lado era necesario apartar a las jóvenes del mal camino, una muchacha
pobre, sin dote, estaba a un paso de caer en la marginalidad y la prostitución
deshonrándose ella y su familia, y, por otro, mediante estas limosnas se
contribuía a la salvación de la propia alma. Hay numerosos testamentos de la
época que destinan una parte de su legado a las «doncelles a maridar». Pau
Casas[32]
ordena que la totalidad de su
patrimonio, excepto unas casas y cincuenta libras que reserva para el
mantenimiento de su viuda, se convierta en censales y sus beneficios se
destinen a la “Causa Pía per Doncellas a Maridar, o en religión entrar…”
instituida a favor de las hijas, nietas o bisnietas de su grupo familiar,
formado por hermanos y sobrinos, y en beneficio de las hijas de un grupo de
ciudadanos de Vich. También las
diferentes instituciones ciudadanas, hospitales, gremios, cofradías, crean
fondos destinados a este fin[33].
El Consell de Cent de Barcelona, en su deliberación del 28 de mayo de 1641
dispuso que el día de San Policarpo, en memoria de la victoria que tuvo lugar
ese mismo día en la montaña de Montjuich, las hijas y hermanas de las personas
que murieron en dicha montaña, participen en la extracción de seis doncellas a
las que la ciudad dotará con cincuenta libras para su matrimonio[34].
Por regla general las ayudas que recibían las mujeres no llegaban a cubrir la
totalidad de la dote y debían de recurrir a otros recursos para completarlas.
La virtuosa Margarida Valeta[35],
huérfana, logró reunir en 1566 una dote de treinta libras utilizando todos los
medios disponibles a su alcance: doce libras procedentes de una donación hecha
por su hermano, ocho de su salario y las diez libras restantes de una causa
pía.
3.4. Instituciones paradotales.
Una vez que se ha constituido la dote, el futuro marido pacta una donación
a la mujer como premio “per la loable virginitat”[36] que recibe los nombres de «escreix», donación «propter nupcias», «creix» o
esponsalicio, cuyo importe incrementa los bienes dotales de la mujer. En
Barcelona la cuantía habitual del creix asciende
al cincuenta por ciento del importe de la dote. No es una donación obligatoria,
por tanto, para que sea efectiva, debe recogerse explícitamente en los
capítulos matrimoniales. En el caso de las viudas no suele pactarse el
esponsalicio pero sí una donación post-mortem que les ayude a mantenerse en el
caso de que vuelvan a enviudar. Pere Guiot[37],
viudo, deja en herencia a su futura esposa la honesta Magdalena Saldoni, viuda,
veinticinco libras y “unas faldillas de estameña negrilla, un gipo de escot que
sia bo y rebedor...” y se asegura de
que no le falte alojamiento cediéndole “la
cambra de demunt lo celler” de su casa
como habitación, con derecho a entrada y salida.
En los capítulos matrimoniales se pactan unas cláusulas de reversibilidad
por las que se determina el destino final de los bienes dotales. Si la mujer
muere sin descendencia es frecuente que el patrimonio retorne a los grupos
familiares de origen: los bienes procedentes de la dote vuelven al de los
dotadores y los del esponsalicio al del marido pero, habitualmente, la mujer
suele disponer de una parte de ellos para testar libremente. En estos casos las
cantidades oscilan entre el cincuenta por ciento y el total de la dote. La
capacidad de testar que se confiere a las mujeres sobre estos bienes, son un reflejo de la situación que cada una
de ellas tiene en el seno de la familia.
En
algunas zonas de Cataluña la mujer, en reconocimiento al trabajo que realiza
para mantener e incrementar los bienes familiares, es asociada al cincuenta por
ciento a los beneficios y mejoras que se obtengan sobre el patrimonio durante
el tiempo de existencia del matrimonio. En el grupo de capítulos matrimoniales
procedentes del Camp de Tarragona se lee la fórmula: “acull y associa a la dita
sa esdevenidora muller en totas compras y milloras que durant lo present
matrimoni faran per meitat”[38].
Los novios, o sus familias, reconocen ante testigos, y con avalistas en
caso necesario, la deuda contraída por
ambos mediante la firma de cartas de débito. El futuro marido se compromete con
sus bienes, muebles e inmuebles, a la devolución de la dote y la novia garantiza
su pago en los plazos fijados. Finalmente en la mayor parte de los capítulos se
pacta una penalización para la parte que incumpla el compromiso de matrimonio,
que está en el origen de todo el documento. El importe de las sanciones varía
de unos a otros pero, en ningún caso, se trata de cantidades simbólicas. Cuando
se trata de dotes indeterminadas –las formadas por una masa hereditaria o por
bienes inmuebles- lo más frecuente es que el importe sea igual al pactado como
esponsalicio. También se determina la forma en que se repartirá el total de la
sanción, en algunos casos se especifica que será a partes iguales entre el
representante del poder judicial y la parte inocente y en otras corresponderá
íntegro a la parte obediente. La existencia de estas sanciones hace pensar en
la frecuencia con la que debían de romperse los pactos y en la importancia de
los beneficios que esperaban obtener de la unión. Para que los capítulos matrimoniales se hagan efectivos es
necesario que conste la aceptación de ambas partes, dándose por supuesto que la
mujer aprueba todo lo expresado y acepta lo hecho y prometido en su nombre,
aunque no lo firme personalmente[39].
4. UN CASO PARTICULAR.
Como ejemplo de la utilización de los capítulos matrimoniales para conocer
las historias personales o familiares que los generan vamos a resumir los
capítulos firmados por el padre de Barthomeu, de nueve años, y la madre de
Monserrada, de siete y medio, en nombre de sus hijos[40].
El compromiso de los niños se pacta para paliar la grave situación familiar
creada como consecuencia del cautiverio del padre de Monserrada, Anthony Rosa
“mariner al present detingut en poder de infells”. Clara Rosa, madre de Monserrada, promete a su hija en matrimonio
con la condición de que Barthomeu Gerona, padre del novio, se haga cargo de las
deudas que pesan sobre el patrimonio familiar y lo administre reservándose para
su sustento la cantidad de cuarenta libras. Debido a la edad de los niños el
matrimonio en «fas d'esglesia» tardará
todavía cinco años en celebrarse, durante ese tiempo los padres se comprometen
a no consentir otro matrimonio, ni hacer o decir algo que pueda poner en
peligro su realización. La sanción para el infractor, si lo hubiera, asciende a
doscientas libras de Barcelona. Si el matrimonio no llegara a celebrarse, por
la muerte de uno de los contrayentes, Berthomeu Gerona conservaría “la dita
heretat del dit Anthoni Rosa com vuy te la dita Clara Rosa” mientras no le sean
abonados todos los pagos que hubiera realizados para su mantenimiento, y, si
una vez realizado el futuro matrimonio, los contrayentes desearan vivir
separados de su padre este deberá restituirles la heredad. Se pacta que,
durante esos cinco años, Berthomeu Gerona padre, “tingue posehesque y condree
be y degudament a us y costum de bon pages tota la heretat y bens axi del dit
Anthoni Rosa com encara de la dita Clara Rosa”. Asimismo se acuerda que
mantendrá y educará a Monserrada en su casa “criant aquella y ensenyantli bones
practiques y tota bona crianza...” cubriendo con los beneficios que obtenga del
patrimonio todas sus necesidades “en menjar y beure, calsar y vestir y en totes
altres coses en sanitat y malaltia alimentar”.
El novio recibe de su padre una donación “per dot y exovar” de sesenta
libras de Barcelona, pagaderas cuando se celebre el matrimonio, y la promesa de
ser instituido heredero universal en su último testamento.
5. CONCLUSIÓN
Desde el punto de vista de la historia de las mujeres y la historia de la
vida cotidiana, los capítulos matrimoniales son algo más que un contrato
económico entre familias. Aunque no nos dicen con qué sentimientos accedían los
futuros esposos al matrimonio, nos hablan de las diferencias existentes entre los hombres, que son
reconocidos y premiados por su trabajo, y las mujeres que lo son por su condición moral. Hablan de sus estrategias de
supervivencia, individual y familiar. Los pactos firmados en nombre de
Barthomeu y Monserrada no nos explican en qué situación quedó Clara Rosa cuando
su marido fue apresado pero, por sus deudas, podemos deducir que no era una
situación fácil de sobrellevar. Informan sobre elementos materiales,
utensilios, herramientas, indumentaria, y elementos inmateriales. Sobre las
formas en que las costumbres locales afectan a la vida cotidiana de las
mujeres. La asociación a partes iguales de la mujer a los beneficios obtenidos
durante el matrimonio, manteniendo el esponsalicio, y la pervivencia del
apellido materno en la filiación de las mujeres del Camp de Tarragona nos hacen pensar en
un triple reconocimiento social: a su trabajo, su moralidad y su ascendencia.
Reconocimiento que contrasta con la exclusión o anulación femenina en otros
terrenos tan importantes para su propia vida como la decisión de contraer
matrimonio, la administración de sus bienes o su capacidad jurídica,
relegándola a un papel secundario y subordinado. Pero, ¿estaban realmente las
mujeres relegadas en su vida y quehacer cotidiano? ¿o ese segundo plano
corresponde exclusivamente al ámbito de lo público?. Es evidente que, aunque
los contratos matrimoniales sean una buena fuente, son insuficientes para poder
contestar a estos y a otros muchos interrogantes que nos plantea la vida de
nuestra antepasadas. Deben ser complementados con distintos tipos de
documentos: notariales, eclesiásticos y privados, que nos permitan investigar
mediante pleitos, testamentos, cartas o libros de cuentas, algo más de sus
vidas. Saber si se cumplen los acuerdos pactados, si se efectúa el matrimonio,
o cuáles son los argumentos por los que no se realiza y si se aplican las
penalizaciones establecidas. Conocer qué capacidad de acción y decisión tienen
las mujeres sobre sus bienes propios y familiares, quién administra, realmente,
un patrimonio cuya propiedad pertenece al marido, y con cuánta libertad puede
disponer de sus bienes para testar.
FUENTES Y BIBLIOGRAFÍA
FUENTES
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LÓPEZ DÍAZ, M,I, (1982): “Arras y dote en España. Resumen histórico” Actas de las primeras Jornadas de
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S.XVI-XX. Actas de las sextas jornadas de investigación interdisciplinaria,
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MORANT, I. (2003): Discursos de la
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MORANT, I.; y BOLUFER, M. (1998): Amor,
matrimonio y familia. La construcción histórica de la familia moderna,
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PÉREZ MOLINA, I. (1991): “Les dones en el dret clàssic català: un discurs
sexuat”, Duoda, 2, pp. 45-84
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PUIG i FERRIOL, L. (1991) “Capítols matrimonials” Documents Jurídics de la Història de Catalunya, Barcelona,
Generalitat de Catalunya, Departament de Justicia, pp.219-228
RIVERA GARRETAS, M. (1983) “La legislación del ‘Monte delle doti’ en el
Quatrocento florentino” Actas de las II
Jornadas de Investigación Interdisciplinaria. Las mujeres medievales y su
ámbito jurídico. Madrid, Universidad Autónoma, pp. 155-173
RODRÏGUEZ SÁNCHEZ, A. (1984): “Las cartas de dote en Extremadura” Actas del II Coloquio de Metodología
Histórica. I. pp. 165-176
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Madrid, Universidad Autónoma de Madrid, pp. 137-148
VINYOLES, T. (1980): “Ajudes a doncellez pobres a maridar” en La pobreza y la asistencia a los pobres en
la Cataluña Medieval, I, pp. 295-362
-
(1999) “La vida privada a l’època gòtica a partir de la documentació
matrimonial” Estudis Històrics i
Documents dels Arxius de Protocols, XVII, pp. 59-86
[1] Sobre
historia de las mujeres, familia y matrimonio ver entre otros los trabajos de:
I. BAIXAULI: Casar-se a l’Antic Règim.
Dona i familia a la València del segle XVII. Valencia, Universitat de
València, 2003, J. CASEY: Historia de la
familia, Madrid, Espasa Calpe, 1990, F. CHACÓN: Familia, grupos sociales y mujer en España, Murcia, Universidad de
Murcia, 1991, G. DUBY, y M. PERROT (dirs): Historia
de las mujeres en Occidente. Madrid, Taurus, 1991-1992, M. FARGAS: “Vida
familiar i relacions patrimonials a l’Edat Moderna” en M.A. PÉREZ SAMPER
(Coord.): La vida quotidiana a través
dels segles, Barcelona, Pórtic, 2002, pp. 207-228, E. GARRIDO (dir.): Historia de las mujeres en España, Madrid,
Síntesis, 1997, D.I. KERTZER y M. BARBAGLI: Historia
de la familia europea. La vida familiar a principios de la era moderna
(1500-1789) vol.I. Barcelona,
Paidós, 2002, M.V. LÓPEZ-CORDÓN y M. CARBONELL (eds.) Historia de la mujer e historia del matrimonio. Murcia, Universidad de Murcia, 1997, I.
MORANT y M. BOLUFER: Amor, matrimonio y
familia. La construcción histórica de la familia moderna, Madrid, Síntesis,
1998, I. MORANT.: Discursos de la vida
buena. Mujer, matrimonio y sexualidad en la literatura humanista, Madrid,
Cátedra, 2003, I. MORANT (Dir): Historia de las mujeres en España y América
Latina. El mundo moderno, vol II.
Madrid, Cátedra, 2005, Actas de las
Jornadas de Investigación Interdisciplinaria y Coloquios de AEIHM. Sobre la
Historia de la vida privada y cotidiana ver entre otros trabajos: P. ARIÈS y G.
DUBY (dirs) Historia de la vida privada,
Madrid, Taurus, 1989, M.A. PÉREZ SAMPER (coord.): La vida quotidiana a través dels segles, Barcelona, Pórtic, 2002 y
N.J.G. POUNDS: La vida cotidiana:
Historia de la cultura material. Barcelona, Crítica, 1992.
[2] Para la
realización de este estudio se han utilizado capítulos matrimoniales
procedentes del Archivo Histórico de Protocolos de Barcelona (AHPB,
años1502-1575) y del Archivo de la Corona de Aragón (ACA, años 1712-1746)
[3] AHPB, Francesc Solsona,
338/78, f.22r
[4] Esta
documentación ha sido trabajada entre otras personas por: M. I. LÓPEZ
DÍAZ: “Arras y dote en España. Resumen histórico” Actas de las primeras Jornadas de Investigación Interdisciplinaria.
Nuevas Perspectivas sobre la mujer, Madrid, Universidad Autónoma, 1982, pp.
83-106, A. RODRÍGUEZ SÁNCHEZ: “Las cartas de dote en Extremadura” Actas del II Coloquio de Metodología
Histórica. I., 1984, pp. 165-176, P. SÁNCHEZ PARRA: “Los bienes aportados
al matrimonio. Evolución de la dote en
la Edad Moderna” en Actas de las cuartas
Jornadas de Investigación Interdisciplinaria, Madrid, Universidad Autónoma
de Madrid, 1994, pp. 137-148 y T. VINYOLES: “La vida privada a
l’època gòtica a partir de la documentació matrimonial” en Estudis Històrics i Documents dels Arxius de Protocols, XVII, 1999,
pp.
59-86.
[5] L.
PUIG I FERRIOL: “Capítols matrimonials” en Documents
Jurídics de la Història de Catalunya, Barcelona, Generalitat de Catalunya,
Departament de Justicia, 1991, p.226.
[6] AHPB, Francesc
Solsona, 338/78, f. 8r
[7] ACA,
Monacales, Hacienda, 3903, f.40r
[8] AHPB,
Andreu Miquel Mir, menor, 358/62, sf.
[9] AHPB,
Jaume Denius, 277/1, f.173r
[10] AHPB,
Andreu Miquel Mir, menor, 358/62, sf.
[11] El total de viudos es de 4 hombres y 12
mujeres.
[12] Los porcentajes de
progenitores fallecidos son en el caso del novio: el 55,81% para el padre y la
madre, en el 39,53% faltan ambos. En el de las novias se repite el porcentaje
del padre 55,81% y baja el de la madre 39,53%, faltan los dos en un 32,56% de
los casos. En el 51,16% de las parejas a ambos esposos les falta algún
progenitor.
[13] AHPB, Francesc Solsona,
338/78, f. 27r
[14] L.
PUIG I FERRIOL, Capítols matrimonials, op. cit., p.
225
[15] AHPB, Francesc
Solsona, 338/78 f. 3r
[16] ACA, Monacales, Hacienda,
ms. 3903, f.26v
[17] Ibídem.
[18] ACA, Monacales, Hacienda,
ms. 3903, f.56v
[19] ACA, Monacales, Hacienda,
ms. 3903, f.59r
[20] AHPB, Jaume Denius, 277/1,
sf.
[21] AHPB, Jaume Denius, 277/1, sf.
[22] F.
MASPONS i ANGLASELL, Nostre dret familiar
segons els autors clàssics i les sentencies del antich Suprem Tribunal de
Catalunya. Barcelona, Verdaguer, 1907, p. 19 y M. BIRRIEL, “Mujeres y
familia. Fuentes y metodología” en OZIEBLO, B. (Coord.): Concepto y metodología en los Estudios sobre la Mujer, Málaga,
Universidad de Málaga, 1993, p. 54.
[23] AHPB,
Jaume Denius, 277/1, f.74r
[24] AHPB, Jaume Denius, 277/1,
sf.
[25] I. PÉREZ
MOLINA, Las mujeres ante la
ley en la Cataluña Moderna, Granada, Universidad de Granada, 1997,
p.150.
[26] I. PÉREZ
MOLINA, “Les dones en el dret clàssic català: un discurs sexuat”, Duoda, 2, 1991, p. 75
[27] M. BIRRIEL,
“Mujeres y familia […], op. cit, p.57.
[28] A. RODRÍGUEZ
SÁNCHEZ, “Las cartas de dote en Extremadura” Actas del II Coloquio de Metodología Histórica. I, 1984, p. 171
[29] Sobre el trabajo femenino
consultar entre otras publicaciones: M.
CARBONELL i ESTELLER, “El treball de les dones a la Catalunya Moderna”,
en NASH,
M.: Més enllá del silenci: Les dones a la
Història de Catalunya, Barcelona, 1988 y M. J. MATILLA y M. ORTEGA,
El trabajo de las mujeres S.XVI-XX. Actas de las sextas jornadas de investigación
interdisciplinaria, Madrid, Universidad Autónoma, 1996.
[30] AHPB, Jaume Denius, 277/1,
sf.
[31] Baixauli,
1993; Rivera, 1983; Vinyoles, 1980.
[32] ACA, Monacales,
Hacienda, ms. 330, sf.
[33] El gremio de
pelaires crea en 1559 un fondo de cuarenta libras para dotar a dos jóvenes, el
de sastres dota en 1561 con veinte libras a cada una de las hijas que vayan a
contraer matrimonio. AHCB, Registre d'Ordinacions, 1B.IV-18 f. 26r. y
129r.
[34] AHCB,
Registre d'Ordinacions, 1.B IV-30, f. 164v
[35] AHPB,
Andreu Miquel Mir, menor, 358/62, sf.
[36] ACA, Monacales, Hacienda,
ms. 3903, f.6v
[37] ACA, Monacales, Hacienda,
ms. 3903, f.35r
[38] ACA, Monacales,
Hacienda, ms.3903, f.56v
[39] F. MASPONS i ANGLASELL, Nostre dret familiar […] op.cit., p.7.
[40] AHPB,
Francesc Solsona 338/78, f.28v.