Poseer, esperar o renunciar:

Poseer, esperar o renunciar: desencuentros familiares o las mujeres en la encrucijada del conflicto

Owning, waiting of renouncing: familiar disagreements or women in the crossroads of conflict

 

Mariela Fargas Peñarrocha

Área Historia Moderna

Universidad de Barcelona

marielafargas@ub.edu

 

Resumen: este trabajo parte de la noción de construcción del género en el marco de la familia y converge en última instancia en el estudio de la esencia del poder familiar, su naturaleza patriarcal y sus divergencias en lo cotidiano, en la línea metodológica de subrayar la distancia existente entre lo prescriptivo y lo experimentado. La comunicación parte de los recursos, espacios y tiempos, cuando son las mujeres las que ostentan el poder familiar, entre los grupos privilegiados, y se dirige en primera instancia hacia conocer aproximadamente las reacciones, desencuentros y conflictos, que ello provoca.

 

Palabras clave: mujer, poder familiar, patrimonio.

 

Summary: this work part of the notion of construction of the kind in the framework of the family and converges in last instance in the study of the essence of the family power, its patriarcal nature and its divergences in the routine thing, in a methodological approach to underline the existing distance between the prescriptive thing and the experienced thing.  The communication start from the resources, spaces and times, when are the women the ones that show off the family power, among the privileged groups, and is directed in the first instance toward knowing approximately the reactions, failures to meet up and conflicts, that it causes. 

 

Key words: woman, family power, patrimony.

 

 

Poder familiar: micropoderes, género y formas del patriarcado

El título general de este breve estudio con carácter introductorio que se incluye en un proyecto mayor[1], podría llevar subtitulado algo así como “sobre las relaciones sociales del poder familiar en los siglos XVI y XVII, en el territorio de Cataluña”. Conviene señalar que, entendiendo por poder familiar, por un lado, lo que se deriva de la representación de unos recursos materiales e inmateriales o de autoridad[2], ostentados en uno o más espacios y, sobretodo, desarrollados gradualmente a lo largo de unos tiempos, de los que participan tanto hombres como mujeres. Ésta apreciación es fundamental. El sistema patriarcal otorga, desde el poder visto desde arriba hasta el resto de las instituciones organizativas de la sociedad, la política y sus discursos, la primacía absoluta a los varones en el ejercicio del poder familiar. Toda la Edad Moderna constituye, como ya ha sido estudiado inicialmente desde el empuje de la teoría y la historiografía feminista, un proceso claro de construcción de espacios diferenciales de género en el seno de la familia[3], agente principal de socialización de la diferencia[4]. Pero todos conocemos, gracias a una fecunda historiografía culturalista, la imposibilidad de escindir espacios en el Antiguo Régimen, como lo de lo público y lo de lo privado. Así mismo el poder en el Antiguo Régimen no es cuestión fácil o unívoca. El poder no siempre es absoluto, sino compartido, también limitado[5]. Cuenta con microcosmos que lo van sosteniendo pero que a la vez lo ramifican.

En el caso de la familia de la época, el poder familiar responde a una voluntad patriarcalista, pero sobretodo responde a una esencia comunitaria, no en vano la familia no se escinde fácilmente de la red de parentesco[6], y a unas relaciones jerárquicas, con voluntad de orden, de reproducción social y cultural. Y, para el ejercicio de tal cometido, hombres y mujeres pueden intervenir[7], porque es la comunidad familiar, la red de parentesco la que aún se impone, de la misma manera que son las relaciones de patronazgo y clientelismo las que se imponen en el acceso y desarrollo del poder político en la Edad Moderna[8]. Uno de los episodios de transmisión del poder en el seno de una familia catalana de la época es muy elocuente sobre esta capacidad de intervención. Cuando en el inicio del siglo XVII fallecía el alcaide del castillo de Bellver, Juan Bautista Terré Icart, todos sabían que el cargo debía caer en manos de su primogénito. Pero por aquél entonces éste se encontraba en Barcelona, donde era educado con otra familia y tan sólo contaba con doce años de edad. Para afrontar la interinidad se reunieron en una especie de consejo de familia seis personas, todos ellos parientes, entre las que había dos mujeres[9].

La complejidad de la misma noción de poder familiar[10] que ahora someramente desgranamos, adquiere pues tonalidades diferentes, ya no sólo según la evidencia de los recursos con los que cuentan hombres y mujeres, miembros de una familia desde diferentes posicionamientos y jerarquías –el poseeer o el estar excluído-, sino también por la tipología de espacios y tiempos, -que podríamos dividir sucesivamente en ciclos vitales, ciclos familiares y ciclos legales-, desde los que hace su ostentación. De este modo, dicha noción de poder familiar, lejos de aludir a algo unívoco, de comprensión transparente y uniforme, nos introduce en una compleja encrucijada, que podríamos situar, una veces regular y otras irregularmente, a lo largo del devenir de la vida cotidiana en el que nuestros protagonistas se pueden ver sometidos desde ejercicios, pausas o interrupciones de ése ejercitar el poder interior, hasta conflictos institucionalizados, desencuentros espontáneos y pactos, en definitiva acciones y reacciones que tampoco adolecen de herméticas. Esto es precisamente lo que ha destacado, cuando analiza lo individual, la metodología micro-histórica y a lo que ha definido acertadamente como intersticios que pueden ser estratégicamente instrumentalizados[11].

En el marco de todo cuanto acabamos de entretejer, nuestra comunicación parte de los recursos, espacios y tiempos, cuando son las mujeres las que ostentan el poder familiar, y se dirige hacia conocer aproximadamente las reacciones, desencuentros y conflictos, que ello provoca. Esto último es pues el objeto del trabajo. Llevamos algún tiempo indagando sobre las estrategias y el poder familiar de las clases privilegiadas de la Cataluña alto-moderna y de ahí hemos ido personalizando nuestros enfoques hacia las mujeres. Es por ello que nuestras pequeñas historias de mujeres son también aproximaciones a ese mundo privilegiado. Es cierto que centrarse en estas mujeres facilita nuestro discurso, probablemente decepcionante si nos trasladamos al mundo popular, pero tampoco debemos olvidar ni aún en éste caso la importancia de valorar en último término que estamos siempre ante una noción de poder que también se nutre de sus micro-poderes, y es su multi-formalidad la que hay que buscar. Además existe el patrimonio simbólico, y no es ajeno al imaginario de las clases populares. No en vano, la historiografía post-estructuralista ya viene tiempo recordando la importancia de pluralizar el análisis de las mujeres según conceptos de clase, etnia, cultura, etc., atendiendo principalmente a lo que significan sus distintas experiencias[12]. Por otro lado, la elección de la época trabajada ahora justifica aún más si cabe el presente estudio y el proyecto mas amplio en el que se inserta. El siglo XVI conoce, para el territorio catalán como en general, la lenta pero contundente consolidación del modelo de relaciones familiar-patrimoniales y matrimoniales que regirán los destinos de hombres y mujeres hasta bien entrada la contemporaneidad, teniendo en cuenta que, tanto la legislación canónica, como aquí la civil especial, se mantiene prácticamente intacta pese a los vaivenes políticos en la larga crisis del Antiguo Régimen. El siglo XVI acaba en este sentido de diseñar la posición de las mujeres dentro del matrimonio, con el afianzamiento de los derechos de la viuda, y la jerarquización familiar con la normativización de los márgenes en que debía moverse la transmisión según unigenitura[13].

Al margen de los objetivos e hipótesis del trabajo presentados, no está de más reiterar que sumergirse en el microcosmos de la mujer, en el imaginario cultural de lo femenino, en su vida cotidiana en el marco de la compleja comunidad familiar, a lo largo de los siglos que nos preceden, es, además de un avance en el conocimiento de las raíces culturales de la diferencia, si nos centramos en la Cataluña del Antiguo Régimen, prácticamente un desierto historiográfico que sin duda por ello merece la pena ser descubierto y desentrañado.  Las pinceladas que presentamos ahora no pretenden por lo tanto, pues aún sería precipitado, encararnos hacia el ambicioso y apasionante reto de cubrir tales expectativas y así establecer un fecundo lazo entre la historiografía modernista catalana y otras historiografías que hoy hablan sobre las prácticas culturales de lo social, una de cuyas vertientes precisamente incide en la renovada historia de la familia y de las mujeres, sino abrir algún interrogante y proseguir sus posibilidades de análisis[14].

 

Patrimonios nobles, orden familiar y mujeres

A continuación, nos dirigimos ya al análisis de las relaciones sociales que fundamentan la conflictividad familiar[15] ante el poder de las mujeres, ejercido en diversos tiempos. Los tiempos del poseer o del esperar constituyen una mezcolanza de ciclos legales, según ordenaba y clarificaba la normativa familiar-patrimonial vigente, y de ciclos de la vida, porque tienen lugar en edades diferentes de la mujer, dado que el régimen demográfico de la época y la elevada incidencia de la mortalidad sesgan o bien abren abruptamente las expectativas en éste sentido. Cualquiera de esos tiempos, superada una encrucijada de conflicto, puede o no haber llevado a la renuncia del poder de la mujer, de ahí el título que hemos puesto a este trabajo.

Recogemos como muestra a un elenco de mujeres de la pequeña y mediana nobleza catalana[16], pertenecientes a una serie de familias representativas del grupo[17], que en los siglos XVI y XVII poseen un patrimonio, o se encuentran en condiciones objetivas de poseerlo[18], siendo que en ambos casos se suscitará un litigio –dentro o fuera de los tribunales- por razón de substitución fideicomisaria, en el que intervendrán otros varones de la familia. Relataremos episodios coyunturales de estas situaciones de conflicto. La documentación trabajada para ello abraza el arco de la conflictividad familiar que podría comenzar con las concordias notariales para seguir con los mismos pleitos interpuestos ante la real audiencia de Barcelona. A fin de entender éstos relatos, trabajamos paralelamente con otros documentos notariales, sobretodo testamentos, en los que se van disponiendo las cuotas de poder familiar generación tras generación.

La importancia del instrumento jurídico de la substitución fideicomisaria en la historiografía de la familia es capital[19] y en cambio no ha merecido demasiada atención, aún fuera de la disciplina estricta de historia del derecho, como tampoco para la Edad Moderna catalana[20]. Unas líneas brevemente deben definirlo. Con la finalidad de sustraerse a malograr el destino de los bienes, ciertos grupos sociales debían controlar este extremo con prudencia. El uso extensivo de los vínculos y fideicomisos en la Europa moderna, que voluntariamente eran impuestos tanto en capítulos matrimoniales como en testamentos post-capitulares, evidencia el delirio de perpetuación social. En Cataluña, a la primogenitura se añade este instrumento desde tiempos medievales, que no hará sino potenciar el régimen familiar de la exclusión. La substitución fideicomisaria tenía lugar cuando, el primer heredero, adquiría el gravamen de que, tras un cierto tiempo o si se cumplía el acontecimiento previsto por el testador, generalmente sobre premoriencia de aquél, había de transferir la herencia a otro heredero, el llamado fideicomisario[21]. La primogenitura y la exclusión provocaron persistentes litigios. En ningún caso, sin embargo, se puso en entredicho el propio sistema, sinó tan sólo las personas que actuaron en el mismo.  ¿Diferió ello en el caso de las mujeres? ¿Cuál fué entonces el comportamiento de la comunidad familiar?

 

Desencuentros familiares en tiempos de poseer

Las líneas que se suceden a continuación, son una visita a algunos episodios de la vida familiar de las mujeres que ilustran nuestras hipótesis.

María Icart, en el año 1595, se había casado con Francisco Aguilar, heredero universal del señor de Bellveí y de la cuadra de la Muga, en Vilafranca del Penedés. Ambos, herederos universales, designaban así mismo a su hija Dionisia, casada con un primo, Cristófor Icart, señor de Torredembarra. Dionisia heredaba paralelamente de su abuela Maríana Aguilar y Cassador. A partir de aquí se originaba el problema. En el testamento de su padre, Dionisia era substituida por su tío Alejandro Aguilar. Una generación más tarde, el hijo de este último, Jaime, demandaba al marido de Dionisia por la heredad de la abuela de ésta que estaban disfrutando sus herederos siendo que Jaime era llamado a la sustitución fideicomisaria en segundo lugar en la herencia de la abuela Mariana. Todas las mujeres de esta pequeña historia tienen patrimonio y, por ende, poder sobre él, poder de decisión, porque no olvidemos que la libertad de testar es en última instancia fundamental en el derecho catalán[22]. El esquema de la transmisión se reduce a lo siguiente: la herencia universal de Mariana, ha pasado en otra generación a María, y de ésta finalmente a Dionisia. Se observa, y no es el único caso, la existencia de auténticas cadenas generacionales de transmisión femenina de la herencia universal. La mortalidad infantil se halla en la base de esta realidad, pero no podemos negligir que se vaya tejiendo una voluntad consciente por parte de las mujeres en ésta dirección. En medio de esta cadena, en un momento dado, se había establecido una substitución fideicomisaria a favor de un varón de la familia. El fideicomisario susodicho formaba parte de una especie de listado en el que se “llamaba” a una serie de posibles sustitutos, los cuáles pasarían a hacerse con la herencia en caso de fallecimiento del primero normalmente bajo condición de premoriencia sin descendencia legítima, que era la costumbre habitual, si bien no la única, porque se podía condicionar la aceptación de la herencia a otros factores como por ejemplo la concertación de matrimonio con un determinado candidato. Parecía que el primo de Dionisia, que interponía el pleito, consideraba que le había llegado el turno, sin haberse hecho efectivo como se debía hacer. Esta era la tónica general de la mayor parte de los procesos jurisdiccionales por causa de sustituciones fideicomisarias no cumplidas.

En la descendencia de una mujer, radicaban pues sus esperanzas, a fin de poder trasmitir los bienes en litigio antes de que pasaran a manos de un pariente de orden colateral. Pero todos los miembros de la comunidad familiar estaban sometidos a la estrategia matrimonial; incluso en según que coyunturas del linaje, ésta era extremadamente endogámica –en las lindes de la consanguinidad-, hasta el punto de confundir las posibilidades para una mujer de defender herméticamente sus bienes patrimoniales, a riesgo de ser “engullidos” por el bien común de la red de parentesco. No en vano, la lucha por defender por parte de los varones de la familia una determinada porción de éstos bienes, devenía necesario así mismo para llevar a cabo su propia estrategia matrimonial homogámica. Además, se ha de tener en cuenta, como hemos demostrado anteriormente, que el llamamiento a la substitución fideicomisaria se hace, no sólo teniendo en cuenta un estricto criterio de orden de nacimiento, sino que vincula seguidamente a los miembros de la parentela mejor situados, más competitivos, en cuanto a recursos patrimoniales o de otra naturaleza cuando tratamos las clases privilegiadas[23]. En éste sentido concurren y compiten aquí hombres y mujeres en condiciones de poder. En el caso que hemos visto, el protagonista, Jaime Aguilar, es cierto que proviene de la rama segundogénita de los Icart, pero se ha casado con una bien situada heredera universal[24]. Las mujeres nobles con poder patrimonial se pueden encontrar pues interpeladas por la comunidad familiar a la que pertenecen, entendiendo por ésta, no ya el conjunto de los intereses individuales de cuantos la integran, sino por el sentido de reproducción social de ésta comunidad, la necesidad de conservación del prestigio, la lógica de linaje.

Estefanía de Rocabertí i Gualbes, heredaba universalmente a mediados del siglo XVI a su madre, que le transmitía de éste modo el patrimonio de Federico de Gualbes, otrora muy vinculado al gobierno municipal de la ciudad de Barcelona, representante de lo más nutrido de la oligarquía. Para hacerse con la herencia, Estefanía hubo de renunciar a su vocación carmelita, pues como era lo normal, la condición del estado matrimonial se anteponía a la aceptación de la herencia. El testamento de su madre ordenaba substituciones fideicomisarias sucesivas tras Estefanía, en cuyo primer lugar figuraba el hermano menor de ésta, Francisco, ya que el hermano mayor heredaría el patrimonio paterno de los Rocabertí y en principio se intentaba no fusionar los bienes de dos apellidos de tanta alcurnia. Sin embargo, la muerte sorprendió pronto a su hermano primogénito, que al morir sin descendencia permitía al hermano menor, Francisco, hacerse con todo el patrimonio. Desde entonces no cesó Francisco en presionar a Estefanía para que le cediese la herencia materna que ella legítimamente disfrutaba. Hasta que, ésta se hubo de conformar con recibir una compensaicón de doscientos escudos. La estrategia de la acumulación se superponía por encima de la legitimidad de un testamento, vulnerando el orden previsto en éste. Nos hallamos ante un episodio de renuncia de poder patrimonial por parte de una mujer, vencida ante la carrera por la acumulación de un heredero, pues de hecho, el único camino, en el que las familias nobles podían respirar tranquilas y conservar su estructura de relaciones sociales era precisamente en la acumulación. Tiempo más tarde, Francisco fallecía nuevamente aquejado por el mal común, esto es, sin descendencia. Dejaba así a su esposa Leonor de Peguera como heredera. Con esta decisión tenía lugar un segundo atentado contra lo dispuesto en el testamento de su madre, que preveía en éste caso que la herencia revirtiese en manos de un sobrino. No tardaría éste último, en demandar a Leonor, que no obstante se respaldaba en sus derechos de restitución de dote, como viuda tenutaria, para no ceder.  Finalmente Leonor fue despojada de toda la posesión de la heredad. Muchas mujeres constituyeron objetivo de demandas como ésta, cuando ejerciendo coyunturalmente un poder en función del tránsito que en ésos momentos hacía en ellas un determinado patrimonio, ignoraban las múltiples vinculaciones a las que pudiera estar sometido tal patrimonio que sí habían sido conocidas por quien antes les había favorecido. Fueron sin duda víctimas coyunturales de la estrategia de acumulación del linaje. En efecto, el marido de Leonor, en el momento de nombrarla heredera, hacía evidente su voluntad de concentrar las herencias universales de las dos ramas de procedencia propias, la paterna y la materna[25].

Desencuentros familiares en tiempos de esperar

Entre los años finales del siglo XVI y los comienzos de la siguiente centuria, Jerónima Cassador era una mujer sobre la que se albergaban elevadas aspiraciones matrimoniales. Pretendía enlazar con una familia de probada antiguedad, los Montsuar y Aragall, y así contribuir a consolidar el ennoblecimiento de la suya propia, característica de la movilidad social ascendente de la Barcelona moderna. Para ello disponía de una reducida legítima paterna que no alcanzaba pues a hacer realidad tales aspiraciones. Parece que pudo haber existido la superposición de los valores culturales vinculados al poder femenino en el interior familiar por encima de los valores culturales del linaje, o sea una cierta solidaridad femenina a éstos efectos[26], -si bien no olvidemos que todo ello en último término contribuía a las necesidades y prestigio de la comunidad familiar-, porque para ayudar a Jerónima, otra noble, Ana de Copons, no dudó en actuar a su favor aunque con una estrategia de consecuencias poco calculadas. También podemos pensar en términos de participación de las mujeres en la construcción de la parentela, pues la transferencia libre de un patrimonio, identificado con la noción de Casa y familia, está destinada a definir nuevos lazos familiares. Ana, una viuda sin hijos muy bien situada como usufructuaria de los bienes del señor del Bollidor y heredera por línea de descendencia propia del patrimonio con plena jurisdicción de Enfesta, de Cervera, eludió el vínculo testamentario que le obligaba a traspasar su patrimonio en manos de un varón llamado tras ella a dicha herencia, dándolo directamente a Jerónima, con la que no le unían lazos de sangre sino tan sólo de afinidad y aún escasamente próxima. A consecuencia de ello, en el año 1600, se enfrentaban en un pleito ante la real audiencia Jaime Aguilar, contra la citada Jerónima. Jaime era, pues, el llamado a la substitución fideicomisaria en cuarto lugar, tras Ana. Si ésta no disponía de descendencia legítima habida de su matrimonio, los bienes debían pasar a manos del siguiente fideicomisario según un testamento anterior en el que se ordenaban estas determinaciones. Objetivamente es obvio que Jaime tenía más razones legales para vencer. De hecho el llamamiento en calidad de fideicomisario otorgaba ciertos derechos a su beneficiario. Pese a no llegarse a efectuar la substitución, el substituto condicional disfrutaba de algunas ventajas. Éstas, consistían en la posibilidad de intervenir en los bienes sujetos a fideicomiso[27]. De nuevo sobre ésta historia, Jerónima, a pesar de todo fué casada con quien se pretendía, Luís de Aragall, y a la siguiente generación hizo casar a su propia hija con el nieto del vencedor de aquel pleito. Un final exitoso, pues para entonces, quien sabe si en algún momento podría retornar el controvertido patrimonio en manos de quien en algún tiempo lo había pretendido. Los patrimonios estaban sometidos a constantes movilidades por rupturas de descendencia, por substituciones, y las mujeres también jugaron a la estrategia de concentrar bienes, de decidir libremente e incluso arbitrariamente su destino como había hecho Ana de Copons, de ejercer poder en definitiva[28].

De mayor violencia se revestían los episodios abocados abruptamente al rapto de aquella doncella que esperaba pacientemente ostentar sus bienes[29]. Esto es lo que sucedió a mediados del siglo XVI en la familia Eroles, del Pallars, que señoreaban sobre el castillo y propiedad de Alsamora. En el testamento de su señor se vinculaba, tras el heredero fiduciario o grabado con éste vínculo, a su única descendencia, entonces una jovencita de escasos años de edad. Quien ambicionó dicho patrimonio universal, Juan de Erill, de quien se decía era bastardo y por tanto hombre sin recursos aunque de linaje, pronto se ofreció como futuro consorte. Pero la espera duradera podía truncar sus expectativas, ya hemos visto que el paso del tiempo arriesgaba a vincular nuevos derechos por afinidad. Sin pensarlo más, el pretendiente mató al padre de la joven y a otros dos parientes cercanos a fin de proceder sin demasiado éxito a su rapto pero sí consiguiendo, amenazada de esta manera la familia, recoger todos los frutos y rentas de sus propiedades. Los poderes públicos y, en concreto, el consejo real o real audiencia de Barcelona, dictó su arresto bajo pena de mil libras. A pesar de ello, la abuela de la joven heredera –una viuda que asume absolutamente todo el protagonismo y defensa en este proceso- se vió forzada a acudir en auxilio al monarca en las cortes de Monzón obteniendo una real provisión para secuestrarla secretamente como medida de protección[30].

 

Conclusiones

A raíz de los episodios repasados, observamos a mujeres que heredan, mujeres poseedoras del patrimonio nobiliario familiar por su condición de primogénitas o por haber accedido al mismo según orden establecido por substitución fideicomisaria. Estas mujeres participan de la reproducción social del linaje. Pero por la misma inserción sin límites de la esfera familiar en el seno de una comunidad de parentesco mayor[31], se encuentran sometidas a los vaivenes del conflicto que se deduce del choque de intereses entre sus diversos miembros a medida que esta comunidad familiar se amplía mediante nuevos lazos matrimoniales y solidaridades de diversos tipos. Su participación muestra una realidad que contrasta en la práctica con la predilección masculina a la misma y encontramos a algunas que deliberadamente la rehúyen en cuanto pueden. Los desencuentros y conflictos con que los varones de la familia reaccionan frente al ejercicio de su poder, responden a la lógica de la acumulación unida al encadenamiento de lo nuclear y lo comunitario. La violencia contra las mujeres que esperan poseer o poseen, en forma de rapto, constituye también el reflejo de las desiguales relaciones sociales existentes en el interior de una clase nobiliaria que se halla profundamente dividida en sectores con o sin poder, con o sin patrimonio, con o sin rentas. Estas divisiones son la consecuencia de la concentración de recursos, que progresivamente deviene más necesaria para subsistir como clase, en un mercado de poder que, en la Edad Moderna, se abre progresivamente a la movilidad social y por ello se hace más competitivo. En ésa competitividad las mujeres van a alcanzar cada vez más protagonismo como cauce de transmisión, lo que explica la consolidación de sus derechos como mujeres casadas que no obedecía sino a la protección de toda una clase[32]. Pero ése protagonismo las hace también más partícipes de la carrera por la acumulación, salida inevitable de la competitividad, y por ello de la conflictividad.



[1] Este trabajo se inscribe en un proyecto financiado por el MEC-DGI (2006-2008) que cuenta con dos grupos de investigación, uno en la Universidad de Barcelona, dirigido por M.A. Pérez Samper y otro en la Universidad Complutense de Madrid, coordinados por G. Franco (UCM).

[2] De hecho en la época son numerosos los documentos privados que hablan de regir y gobernar una hacienda. M. FARGAS, Família i poder a Catalunya, 1516-1721, Barcelona, Fundación Noguera, 1997.

[3] M. ORTEGA, “ Introducción”, en  I. MORANT, (dir.), Historia de las Mujeres en España y América Latina. El mundo moderno, Madrid, Cátedra, 2005, 13-23. MORANT, I.; Y BOLUFER, M., “Historia de las Mujeres e Historia de la Vida Privada: confluencias historiográficas”, Stvdia Histórica. Historia Moderna, 1998, 19, 17-23D. GOODMAN, “Public sphere and srivate life. Towards a synthesis of current historiographycal approaches to the old regime”, History and Theory, 31-1, 1992, 1-22.

[4] P. BOURDIEU, La domination masculine, Paris, Seuil, 1998.

[5] Sobre las limitaciones del patriarcado se ha trabajado extensamente (R. WEIL, Political Passions: Gender, The Family and Political Argument in England, 1680–1714. Nueva York 1999). Igualmente influye la relevancia del papel de la mujer en la transmisión de la propiedad (J. HARDWICK, The Practice of Patriarchy: Gender and the Politics of Household Authority in Early Modern France, Penn State Press, 1998).

[6] L. STONE, Familia, sexo y matrimonio en Inglaterra, 1500-1800, México, Fondo de Cultura Económica, 1989.

[7] Existen estudios sobre la participación en el poder familiar por parte de las viudas a partir de su acceso al patrimonio, en la Cataluña moderna: M. FARGAS, “Código y realidad de la construcción política de la familia. Catalunya, siglos XVI-XVII”, Pedralbes. Revista d’Història Moderna, 23-1, 477-497.

[8]A.M. HESPANHA, La gracia del derecho. Economía de la cultura en la época moderna. Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1993. B. CLAVERO, Antídora. Antropología católica de la economía moderna, Milán, Giuffrè, 1992. J.P. DEDIEU, J.P. ; Y C. WINDLER, “La Familia: ¿Una clave para entender la historia política? El ejemplo de la España moderna”, Stvdia Histórica. Historia Moderna, 18, 1998, 201-233.

[9] M. FARGAS, Família...op.cit.

[10] Uno de los primeros autores en España que han hablado sobre la noción de poder familiar en el Antiguo Régimen: A. ROFRIGUEZ, “El poder familiar. la patria potestad en el Antiguo Régimen” Chronica Nova, 18, 1990, 365-380.  El balance del mismo dibujaba lo que constituía el ejercicio del patriarcado masculino en la época a partir de la instrumentalización de lo que el derecho, tanto patrimonial como canónico, transmitía. Pocos estudios en nuestro país, sin embargo, han incidido sobre las fisuras y evoluciones del patriarcado en cuanto a la modificación de sus formas de gobierno paralelas a gran escala a lo que era la modificación de la estructura de los Estados y la incidencia posible de la mujer: P. MILLER, Transformations of Patriarchy in the west, 1500-1900, Blomington-Indianapolis, Indiana University Press, 1998. No se pueden obviar sin embargo algunos trabajos que inciden sobre ciertas evidencias: I. ATIENZA, “Mujeres que mandan: aristócratas y ciclo vital en el siglo XVIII” en I. MORANT, dir., Historia de las Mujeres, Madrid, Cátedra, 2005, 457-477.

 

[11] Se ha hecho balance recientemente sobre la aportación de la microhistoria, los caminos por donde puede seguir para no dar la espalda a la interpretación globalista tan necesaria: P. BURKE, ¿Qué es la historia cultural?, Madrid, Paidós, 2006, 62-65.

[12] M. ROBERST, y S. CLARCKE, eds., Women and Gender in Early modern Wales, Wales, Wales University Press, 2000.

[13] F. MASPONS, Fons de dret familiar, Barcelona, 1963.

[14] Hay que notar que el origen de este trabajo arranca del proyecto de investigación desarrollado entre los años 2001 a 2003 titulado Mujeres y Poderes. Una perspectiva de género sobre estrategias, conflictos familiares y formas de poder en la Cataluña moderna, para el que me fué otorgada una Beca postdoctoral por orden de la Dirección General de Universidades- Secretaría de Estado de Educación y Universidades.  Éste trabajo fué dirigido por la profesora Margarita Ortega. Posteriormente, entre los años 2003 y 2005, siguió avanzando con un nuevo proyecto de investigación de equipo en el que me integraba y dirigido como investigadora principal por la profesora Margarita Ortega, titulado Las raíces históricas de la violencia familiar. Desencuentro de géneros en Castilla y en Cataluña en la modernidad, aprobado por la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología-Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales-Instituto de la Mujer.

[15] Para una aproximación de la noción de conflicto desde sus diversas dimensiones sociales y culturales: ROBERTS, opc. Cit., 1983, 2-25.

 

[16] Existe también un cierto vacío historiográfico en lo que respecta a las mujeres nobles catalanas de la Edad Moderna, exceptuando recientes estudios (P. MOLAS, L’alta noblesa catalana a l’Edat Moderna, Vic, Eumo. 2003) desde el punto de vista social y cultural.

[17] Se trata de familias de probada indicencia y representatividad dentro de las clases privilegiadas de la Cataluña de los siglos XVI y XVII, como hemos demostrado desde la realización de nuestra tesis doctoral (FARGAS, Família..., op. cit, 1997).

[18] No faltan numerosos estudios sobre la relación mujer y patrimonio: A. FAUVE-CHAMOUX, « La transmission des biens par les femmes : les héritières en France dans una perspective comparative (XVIIIe-XXe siècles)”, Obradoiro de Historia Moderna, 10, 2001, 29-54.

[19] VISCEGLIA, M.A., Il Bisogno di Eternitá. I comportamenti aristocratici a Napoli in etá moderna, Nápoles, Guida, 1988, 52.

[20] J. SERRANO DAURA, “La família en la historiografia jurídica dels territoris hispànics pirenaics” Revista de Dret Històric Català, 4, 2004, 91-121.

[21] J. IGLESIA, “Sobre fideicomisos y substituciones fideicomisarias”, Revista Jurídica de Cataluña, XLVII, 1949, 100-117.

[22] MASPONS, Fons..., op.cit.

[23] M. FARGAS, Família..., op.cit.,, 1997, 126-132.

[24] Fuentes: Archivo Histórico de Protocolos de Barcelona (AHPB), not. N. Lentisclà, Llibre de capítols matrimonials, leg. 24, s.f. A. Servat, Capítols matrimonials, leg. 30, s.f. Íd., Quintus liber testamentorum, leg. 226, s.f. J. Terés, Manual de capítols matrimonials, leg. 13, ff. 52r-60r., 240r.-248r. Archivo de la Corona de Aragón (ACA), Sección Patrimoniales, Queralt, vol. 87, s.f.

[25] ACA. Regia visita, 12, 1602, s.f. Sección Patrimoniales, Can Falguera, 172. Íd., Vallgornera, 237. AHPB. not. P. Rénard, Secundus liber testamentorum, leg. 25, s.f. O. Alonso, Testamentos sueltos, leg. 12, s.f. Archivo Histórico de la Ciudad de Barcelona (AHCB), secc. not, III-16, s.f.

[26] M.C. BARBAZZA, Y C. HEUSCH, C, eds., Familles, pouvoirs, solidarités: domaine méditérranéen et hispano-américan, Montpellier, Université de Montpellier, 2002. E.E. FERGUSON, “Reciprocity and retribution: negotiating gender and power in fin-de-siècle Paris”, Journal of Family History, 30-3, 2005, 287-303. Es interesante observar interpretaciones similares. Así, algunos estudios recientes concluyen que en la Inglaterra moderna las mujeres muestran preferencia por los derechos femeninos llegando incluso a dividir por ello la propiedad: A. ERICKSON,  Women and Property in Early Modern England, London-New York, New York University Press, 2003. También se puede relacionar éste aspecto con el debate sobre las transgresiones público-privado en la historia del género: E. THOMPSON, “Public and private in  middle eastern women’s history”, Journal of women history, 15-1, 2003, 52-69.

[27] MASPONS, Fons..., op.cit., 205.

[28] AHPB. Not. A. Safont, Primus liber testamentorum, leg. 5, ff. 56r.-58r.  ACA, Secc. Patrimoniales, Queralt, perg. 298, leg. 44; Monistrol, perg. 1144, 1181, 1191, 1261

[29] Con el avance de la historia sociocultural se va difundiendo la atención a estos temas de tipo transversal (M. VAN DER HEIJDEN, “Women As Victims Of Sexual And Domestic Violence In Seventeenth-Century Holland: Criminal Cases Of Rape, Incest, And Maltreatment In Rotterdam And Delft”, Journal of Social History, 33, 2000,  623-648.;  D. HAASE-DUBOSC, Raviés et enlévés. De l’enlévément des femmes comme stratégie matrimoniale au XVIIè siècle, Paris, Albin Michel, 1999.

[30] ACA. Regia Visita, 89, 113.

[31] Interesantes para la historia social y cultural han sido los debates en torno a la esfera pública y privada, desde la aportación de Habermas: M. MAH, “Phantasies of the public sphere. Rethinking to Habermas to hisorians”, Journal of Modern History, 72, 2000, 153-182.

[32] FARGAS, “Legislación familiar-patrimonial y ordenación del Poder Institucional en la Cataluña del siglo XVI”, Cuadernos de Historia Moderna, 26, 2001, 89-114. ÍD., “Espacios de poder : orden familiar y uso de los derechos patrimoniales en la Barcelona Moderna”, Obradoiro de Historia Moderna, 10, 2001, 55-71.

 



Revista semestral presente en:
Tiempos Modernos: Revista Electrónica de Historia Moderna
ISSN: 1699-7778