Poseer, esperar o renunciar: desencuentros familiares
o las mujeres en la encrucijada del conflicto
Owning,
waiting of renouncing: familiar disagreements or women in the crossroads of
conflict
Mariela Fargas Peñarrocha
Área Historia Moderna
Universidad de Barcelona
Resumen: este
trabajo parte de la noción de construcción del género en el marco de la familia
y converge en última instancia en el estudio de la esencia del poder familiar,
su naturaleza patriarcal y sus divergencias en lo cotidiano, en la línea
metodológica de subrayar la distancia existente entre lo prescriptivo y lo
experimentado. La comunicación parte de los recursos, espacios y tiempos,
cuando son las mujeres las que ostentan el poder familiar, entre los grupos
privilegiados, y se dirige en primera instancia hacia conocer aproximadamente
las reacciones, desencuentros y conflictos, que ello provoca.
Palabras clave: mujer, poder familiar, patrimonio.
Summary: this work part of the notion
of construction of the kind in the framework of the family and converges in
last instance in the study of the essence of the family power, its patriarcal
nature and its divergences in the routine thing, in a methodological approach
to underline the existing distance between the prescriptive thing and the
experienced thing. The communication
start from the resources, spaces and times, when are the women the ones that
show off the family power, among the privileged groups, and is directed in the
first instance toward knowing approximately the reactions, failures to meet up
and conflicts, that it causes.
Key words: woman, family
power, patrimony.
Poder familiar: micropoderes, género y formas del
patriarcado
El título general de este breve estudio con carácter
introductorio que se incluye en un proyecto mayor[1],
podría llevar subtitulado algo así como “sobre las relaciones sociales del
poder familiar en los siglos XVI y XVII, en el territorio de Cataluña”.
Conviene señalar que, entendiendo por poder familiar, por un lado, lo que se
deriva de la representación de unos recursos materiales e inmateriales o de
autoridad[2],
ostentados en uno o más espacios y, sobretodo, desarrollados gradualmente a lo
largo de unos tiempos, de los que participan tanto hombres como mujeres. Ésta
apreciación es fundamental. El sistema patriarcal otorga, desde el poder visto
desde arriba hasta el resto de las instituciones organizativas de la sociedad,
la política y sus discursos, la primacía absoluta a los varones en el ejercicio
del poder familiar. Toda la Edad Moderna constituye, como ya ha sido estudiado
inicialmente desde el empuje de la teoría y la historiografía feminista, un
proceso claro de construcción de espacios diferenciales de género en el seno de
la familia[3],
agente principal de socialización de la diferencia[4].
Pero todos conocemos, gracias a una fecunda historiografía culturalista, la
imposibilidad de escindir espacios en el Antiguo Régimen, como lo de lo público
y lo de lo privado. Así mismo el poder en el Antiguo Régimen no es cuestión
fácil o unívoca. El poder no siempre es absoluto, sino compartido, también
limitado[5].
Cuenta con microcosmos que lo van sosteniendo pero que a la vez lo ramifican.
En el caso de la familia de la época, el poder
familiar responde a una voluntad patriarcalista, pero sobretodo responde a una
esencia comunitaria, no en vano la familia no se escinde fácilmente de la red
de parentesco[6], y a unas
relaciones jerárquicas, con voluntad de orden, de reproducción social y
cultural. Y, para el ejercicio de tal cometido, hombres y mujeres pueden
intervenir[7],
porque es la comunidad familiar, la red de parentesco la que aún se impone, de
la misma manera que son las relaciones de patronazgo y clientelismo las que se
imponen en el acceso y desarrollo del poder político en la Edad Moderna[8].
Uno de los episodios de transmisión del poder en el seno de una familia
catalana de la época es muy elocuente sobre esta capacidad de intervención.
Cuando en el inicio del siglo XVII fallecía el alcaide del castillo de Bellver,
Juan Bautista Terré Icart, todos sabían que el cargo debía caer en manos de su
primogénito. Pero por aquél entonces éste se encontraba en Barcelona, donde era
educado con otra familia y tan sólo contaba con doce años de edad. Para afrontar
la interinidad se reunieron en una especie de consejo de familia seis personas,
todos ellos parientes, entre las que había dos mujeres[9].
La complejidad de la misma noción de poder familiar[10]
que ahora someramente desgranamos, adquiere pues tonalidades diferentes, ya no
sólo según la evidencia de los recursos con los que cuentan hombres y mujeres,
miembros de una familia desde diferentes posicionamientos y jerarquías –el
poseeer o el estar excluído-, sino también por la tipología de espacios y
tiempos, -que podríamos dividir sucesivamente en ciclos vitales, ciclos
familiares y ciclos legales-, desde los que hace su ostentación. De este modo,
dicha noción de poder familiar, lejos de aludir a algo unívoco, de comprensión
transparente y uniforme, nos introduce en una compleja encrucijada, que
podríamos situar, una veces regular y otras irregularmente, a lo largo del
devenir de la vida cotidiana en el que nuestros protagonistas se pueden ver
sometidos desde ejercicios, pausas o interrupciones de ése ejercitar el poder
interior, hasta conflictos institucionalizados, desencuentros espontáneos y
pactos, en definitiva acciones y reacciones que tampoco adolecen de herméticas.
Esto es precisamente lo que ha destacado, cuando analiza lo individual, la
metodología micro-histórica y a lo que ha definido acertadamente como
intersticios que pueden ser estratégicamente instrumentalizados[11].
En el marco de todo cuanto acabamos de entretejer,
nuestra comunicación parte de los recursos, espacios y tiempos, cuando son las
mujeres las que ostentan el poder familiar, y se dirige hacia conocer
aproximadamente las reacciones, desencuentros y conflictos, que ello provoca.
Esto último es pues el objeto del trabajo. Llevamos algún tiempo indagando
sobre las estrategias y el poder familiar de las clases privilegiadas de la
Cataluña alto-moderna y de ahí hemos ido personalizando nuestros enfoques hacia
las mujeres. Es por ello que nuestras pequeñas historias de mujeres son también
aproximaciones a ese mundo privilegiado. Es cierto que centrarse en estas
mujeres facilita nuestro discurso, probablemente decepcionante si nos
trasladamos al mundo popular, pero tampoco debemos olvidar ni aún en éste caso
la importancia de valorar en último término que estamos siempre ante una noción
de poder que también se nutre de sus micro-poderes, y es su multi-formalidad la
que hay que buscar. Además existe el patrimonio simbólico, y no es ajeno al
imaginario de las clases populares. No en vano, la historiografía
post-estructuralista ya viene tiempo recordando la importancia de pluralizar el
análisis de las mujeres según conceptos de clase, etnia, cultura, etc.,
atendiendo principalmente a lo que significan sus distintas experiencias[12].
Por otro lado, la elección de la época trabajada ahora justifica aún más si cabe
el presente estudio y el proyecto mas amplio en el que se inserta. El siglo XVI
conoce, para el territorio catalán como en general, la lenta pero contundente
consolidación del modelo de relaciones familiar-patrimoniales y matrimoniales
que regirán los destinos de hombres y mujeres hasta bien entrada la
contemporaneidad, teniendo en cuenta que, tanto la legislación canónica, como
aquí la civil especial, se mantiene prácticamente intacta pese a los vaivenes
políticos en la larga crisis del Antiguo Régimen. El siglo XVI acaba en este
sentido de diseñar la posición de las mujeres dentro del matrimonio, con el
afianzamiento de los derechos de la viuda, y la jerarquización familiar con la
normativización de los márgenes en que debía moverse la transmisión según
unigenitura[13].
Al margen de los objetivos e hipótesis del trabajo
presentados, no está de más reiterar que sumergirse en el microcosmos de la
mujer, en el imaginario cultural de lo femenino, en su vida cotidiana en el
marco de la compleja comunidad familiar, a lo largo de los siglos que nos
preceden, es, además de un avance en el conocimiento de las raíces culturales
de la diferencia, si nos centramos en la Cataluña del Antiguo Régimen,
prácticamente un desierto historiográfico que sin duda por ello merece la pena
ser descubierto y desentrañado. Las
pinceladas que presentamos ahora no pretenden por lo tanto, pues aún sería
precipitado, encararnos hacia el ambicioso y apasionante reto de cubrir tales
expectativas y así establecer un fecundo lazo entre la historiografía
modernista catalana y otras historiografías que hoy hablan sobre las prácticas
culturales de lo social, una de cuyas vertientes precisamente incide en la
renovada historia de la familia y de las mujeres, sino abrir algún interrogante
y proseguir sus posibilidades de análisis[14].
Patrimonios nobles, orden familiar y mujeres
A continuación, nos dirigimos ya al análisis de las
relaciones sociales que fundamentan la conflictividad familiar[15]
ante el poder de las mujeres, ejercido en diversos tiempos. Los tiempos del
poseer o del esperar constituyen una mezcolanza de ciclos legales, según
ordenaba y clarificaba la normativa familiar-patrimonial vigente, y de ciclos
de la vida, porque tienen lugar en edades diferentes de la mujer, dado que el
régimen demográfico de la época y la elevada incidencia de la mortalidad sesgan
o bien abren abruptamente las expectativas en éste sentido. Cualquiera de esos
tiempos, superada una encrucijada de conflicto, puede o no haber llevado a la
renuncia del poder de la mujer, de ahí el título que hemos puesto a este
trabajo.
Recogemos como muestra a un elenco de mujeres de la
pequeña y mediana nobleza catalana[16],
pertenecientes a una serie de familias representativas del grupo[17],
que en los siglos XVI y XVII poseen un patrimonio, o se encuentran en
condiciones objetivas de poseerlo[18],
siendo que en ambos casos se suscitará un litigio –dentro o fuera de los
tribunales- por razón de substitución fideicomisaria, en el que intervendrán
otros varones de la familia. Relataremos episodios coyunturales de estas
situaciones de conflicto. La documentación trabajada para ello abraza el arco
de la conflictividad familiar que podría comenzar con las concordias notariales
para seguir con los mismos pleitos interpuestos ante la real audiencia de
Barcelona. A fin de entender éstos relatos, trabajamos paralelamente con otros
documentos notariales, sobretodo testamentos, en los que se van disponiendo las
cuotas de poder familiar generación tras generación.
La importancia del instrumento jurídico de la
substitución fideicomisaria en la historiografía de la familia es capital[19]
y en cambio no ha merecido demasiada atención, aún fuera de la disciplina
estricta de historia del derecho, como tampoco para la Edad Moderna catalana[20].
Unas líneas brevemente deben definirlo. Con la finalidad de sustraerse a
malograr el destino de los bienes, ciertos grupos sociales debían controlar
este extremo con prudencia. El uso extensivo de los vínculos y fideicomisos en
la Europa moderna, que voluntariamente eran impuestos tanto en capítulos
matrimoniales como en testamentos post-capitulares, evidencia el delirio de
perpetuación social. En Cataluña, a la primogenitura se añade este instrumento
desde tiempos medievales, que no hará sino potenciar el régimen familiar de la exclusión.
La substitución fideicomisaria tenía lugar cuando, el primer heredero, adquiría
el gravamen de que, tras un cierto tiempo o si se cumplía el acontecimiento
previsto por el testador, generalmente sobre premoriencia de aquél, había de
transferir la herencia a otro heredero, el llamado fideicomisario[21].
La primogenitura y la exclusión provocaron persistentes litigios. En ningún
caso, sin embargo, se puso en entredicho el propio sistema, sinó tan sólo las
personas que actuaron en el mismo.
¿Diferió ello en el caso de las mujeres? ¿Cuál fué entonces el
comportamiento de la comunidad familiar?
Desencuentros familiares en tiempos de poseer
Las líneas que se suceden a continuación, son una
visita a algunos episodios de la vida familiar de las mujeres que ilustran
nuestras hipótesis.
María Icart, en el año 1595, se había casado con
Francisco Aguilar, heredero universal del señor de Bellveí y de la cuadra de la
Muga, en Vilafranca del Penedés. Ambos, herederos universales, designaban así
mismo a su hija Dionisia, casada con un primo, Cristófor Icart, señor de
Torredembarra. Dionisia heredaba paralelamente de su abuela Maríana Aguilar y
Cassador. A partir de aquí se originaba el problema. En el testamento de su
padre, Dionisia era substituida por su tío Alejandro Aguilar. Una generación
más tarde, el hijo de este último, Jaime, demandaba al marido de Dionisia por
la heredad de la abuela de ésta que estaban disfrutando sus herederos siendo
que Jaime era llamado a la sustitución fideicomisaria en segundo lugar en la
herencia de la abuela Mariana. Todas las mujeres de esta pequeña historia
tienen patrimonio y, por ende, poder sobre él, poder de decisión, porque no
olvidemos que la libertad de testar es en última instancia fundamental en el
derecho catalán[22]. El esquema
de la transmisión se reduce a lo siguiente: la herencia universal de Mariana,
ha pasado en otra generación a María, y de ésta finalmente a Dionisia. Se
observa, y no es el único caso, la existencia de auténticas cadenas
generacionales de transmisión femenina de la herencia universal. La mortalidad
infantil se halla en la base de esta realidad, pero no podemos negligir que se
vaya tejiendo una voluntad consciente por parte de las mujeres en ésta
dirección. En medio de esta cadena, en un momento dado, se había establecido
una substitución fideicomisaria a favor de un varón de la familia. El
fideicomisario susodicho formaba parte de una especie de listado en el que se
“llamaba” a una serie de posibles sustitutos, los cuáles pasarían a hacerse con
la herencia en caso de fallecimiento del primero normalmente bajo condición de
premoriencia sin descendencia legítima, que era la costumbre habitual, si bien
no la única, porque se podía condicionar la aceptación de la herencia a otros
factores como por ejemplo la concertación de matrimonio con un determinado
candidato. Parecía que el primo de Dionisia, que interponía el pleito,
consideraba que le había llegado el turno, sin haberse hecho efectivo como se
debía hacer. Esta era la tónica general de la mayor parte de los procesos
jurisdiccionales por causa de sustituciones fideicomisarias no cumplidas.
En la descendencia de una mujer, radicaban pues sus
esperanzas, a fin de poder trasmitir los bienes en litigio antes de que pasaran
a manos de un pariente de orden colateral. Pero todos los miembros de la
comunidad familiar estaban sometidos a la estrategia matrimonial; incluso en
según que coyunturas del linaje, ésta era extremadamente endogámica –en las
lindes de la consanguinidad-, hasta el punto de confundir las posibilidades
para una mujer de defender herméticamente sus bienes patrimoniales, a riesgo de
ser “engullidos” por el bien común de la red de parentesco. No en vano, la
lucha por defender por parte de los varones de la familia una determinada
porción de éstos bienes, devenía necesario así mismo para llevar a cabo su
propia estrategia matrimonial homogámica. Además, se ha de tener en cuenta,
como hemos demostrado anteriormente, que el llamamiento a la substitución
fideicomisaria se hace, no sólo teniendo en cuenta un estricto criterio de
orden de nacimiento, sino que vincula seguidamente a los miembros de la
parentela mejor situados, más competitivos, en cuanto a recursos patrimoniales
o de otra naturaleza cuando tratamos las clases privilegiadas[23].
En éste sentido concurren y compiten aquí hombres y mujeres en condiciones de
poder. En el caso que hemos visto, el protagonista, Jaime Aguilar, es cierto
que proviene de la rama segundogénita de los Icart, pero se ha casado con una
bien situada heredera universal[24].
Las mujeres nobles con poder patrimonial se pueden encontrar pues interpeladas
por la comunidad familiar a la que pertenecen, entendiendo por ésta, no ya el
conjunto de los intereses individuales de cuantos la integran, sino por el
sentido de reproducción social de ésta comunidad, la necesidad de conservación
del prestigio, la lógica de linaje.
Estefanía de Rocabertí i Gualbes, heredaba
universalmente a mediados del siglo XVI a su madre, que le transmitía de éste
modo el patrimonio de Federico de Gualbes, otrora muy vinculado al gobierno
municipal de la ciudad de Barcelona, representante de lo más nutrido de la
oligarquía. Para hacerse con la herencia, Estefanía hubo de renunciar a su
vocación carmelita, pues como era lo normal, la condición del estado matrimonial
se anteponía a la aceptación de la herencia. El testamento de su madre ordenaba
substituciones fideicomisarias sucesivas tras Estefanía, en cuyo primer lugar
figuraba el hermano menor de ésta, Francisco, ya que el hermano mayor heredaría
el patrimonio paterno de los Rocabertí y en principio se intentaba no fusionar
los bienes de dos apellidos de tanta alcurnia. Sin embargo, la muerte
sorprendió pronto a su hermano primogénito, que al morir sin descendencia
permitía al hermano menor, Francisco, hacerse con todo el patrimonio. Desde
entonces no cesó Francisco en presionar a Estefanía para que le cediese la
herencia materna que ella legítimamente disfrutaba. Hasta que, ésta se hubo de
conformar con recibir una compensaicón de doscientos escudos. La estrategia de
la acumulación se superponía por encima de la legitimidad de un testamento,
vulnerando el orden previsto en éste. Nos hallamos ante un episodio de renuncia
de poder patrimonial por parte de una mujer, vencida ante la carrera por la
acumulación de un heredero, pues de hecho, el único camino, en el que las
familias nobles podían respirar tranquilas y conservar su estructura de
relaciones sociales era precisamente en la acumulación. Tiempo más tarde,
Francisco fallecía nuevamente aquejado por el mal común, esto es, sin
descendencia. Dejaba así a su esposa Leonor de Peguera como heredera. Con esta
decisión tenía lugar un segundo atentado contra lo dispuesto en el testamento
de su madre, que preveía en éste caso que la herencia revirtiese en manos de un
sobrino. No tardaría éste último, en demandar a Leonor, que no obstante se
respaldaba en sus derechos de restitución de dote, como viuda tenutaria, para
no ceder. Finalmente Leonor fue
despojada de toda la posesión de la heredad. Muchas mujeres constituyeron
objetivo de demandas como ésta, cuando ejerciendo coyunturalmente un poder en
función del tránsito que en ésos momentos hacía en ellas un determinado
patrimonio, ignoraban las múltiples vinculaciones a las que pudiera estar
sometido tal patrimonio que sí habían sido conocidas por quien antes les había
favorecido. Fueron sin duda víctimas coyunturales de la estrategia de
acumulación del linaje. En efecto, el marido de Leonor, en el momento de
nombrarla heredera, hacía evidente su voluntad de concentrar las herencias
universales de las dos ramas de procedencia propias, la paterna y la materna[25].
Desencuentros familiares en tiempos de esperar
Entre los años finales del siglo XVI y los comienzos
de la siguiente centuria, Jerónima Cassador era una mujer sobre la que se
albergaban elevadas aspiraciones matrimoniales. Pretendía enlazar con una
familia de probada antiguedad, los Montsuar y Aragall, y así contribuir a
consolidar el ennoblecimiento de la suya propia, característica de la movilidad
social ascendente de la Barcelona moderna. Para ello disponía de una reducida
legítima paterna que no alcanzaba pues a hacer realidad tales aspiraciones.
Parece que pudo haber existido la superposición de los valores culturales
vinculados al poder femenino en el interior familiar por encima de los valores
culturales del linaje, o sea una cierta solidaridad femenina a éstos efectos[26],
-si bien no olvidemos que todo ello en último término contribuía a las
necesidades y prestigio de la comunidad familiar-, porque para ayudar a Jerónima,
otra noble, Ana de Copons, no dudó en actuar a su favor aunque con una
estrategia de consecuencias poco calculadas. También podemos pensar en términos
de participación de las mujeres en la construcción de la parentela, pues la
transferencia libre de un patrimonio, identificado con la noción de Casa y
familia, está destinada a definir nuevos lazos familiares. Ana, una viuda sin
hijos muy bien situada como usufructuaria de los bienes del señor del Bollidor
y heredera por línea de descendencia propia del patrimonio con plena
jurisdicción de Enfesta, de Cervera, eludió el vínculo testamentario que le
obligaba a traspasar su patrimonio en manos de un varón llamado tras ella a
dicha herencia, dándolo directamente a Jerónima, con la que no le unían lazos de
sangre sino tan sólo de afinidad y aún escasamente próxima. A consecuencia de
ello, en el año 1600, se enfrentaban en un pleito ante la real audiencia Jaime
Aguilar, contra la citada Jerónima. Jaime era, pues, el llamado a la
substitución fideicomisaria en cuarto lugar, tras Ana. Si ésta no disponía de
descendencia legítima habida de su matrimonio, los bienes debían pasar a manos
del siguiente fideicomisario según un testamento anterior en el que se
ordenaban estas determinaciones. Objetivamente es obvio que Jaime tenía más
razones legales para vencer. De hecho el llamamiento en calidad de
fideicomisario otorgaba ciertos derechos a su beneficiario. Pese a no llegarse
a efectuar la substitución, el substituto condicional disfrutaba de algunas
ventajas. Éstas, consistían en la posibilidad de intervenir en los bienes
sujetos a fideicomiso[27].
De nuevo sobre ésta historia, Jerónima, a pesar de todo fué casada con quien se
pretendía, Luís de Aragall, y a la siguiente generación hizo casar a su propia
hija con el nieto del vencedor de aquel pleito. Un final exitoso, pues para
entonces, quien sabe si en algún momento podría retornar el controvertido
patrimonio en manos de quien en algún tiempo lo había pretendido. Los
patrimonios estaban sometidos a constantes movilidades por rupturas de
descendencia, por substituciones, y las mujeres también jugaron a la estrategia
de concentrar bienes, de decidir libremente e incluso arbitrariamente su
destino como había hecho Ana de Copons, de ejercer poder en definitiva[28].
De mayor violencia se revestían los episodios
abocados abruptamente al rapto de aquella doncella que esperaba pacientemente
ostentar sus bienes[29].
Esto es lo que sucedió a mediados del siglo XVI en la familia Eroles, del
Pallars, que señoreaban sobre el castillo y propiedad de Alsamora. En el
testamento de su señor se vinculaba, tras el heredero fiduciario o grabado con
éste vínculo, a su única descendencia, entonces una jovencita de escasos años
de edad. Quien ambicionó dicho patrimonio universal, Juan de Erill, de quien se
decía era bastardo y por tanto hombre sin recursos aunque de linaje, pronto se
ofreció como futuro consorte. Pero la espera duradera podía truncar sus
expectativas, ya hemos visto que el paso del tiempo arriesgaba a vincular
nuevos derechos por afinidad. Sin pensarlo más, el pretendiente mató al padre
de la joven y a otros dos parientes cercanos a fin de proceder sin demasiado
éxito a su rapto pero sí consiguiendo, amenazada de esta manera la familia,
recoger todos los frutos y rentas de sus propiedades. Los poderes públicos y,
en concreto, el consejo real o real audiencia de Barcelona, dictó su arresto
bajo pena de mil libras. A pesar de ello, la abuela de la joven heredera –una
viuda que asume absolutamente todo el protagonismo y defensa en este proceso-
se vió forzada a acudir en auxilio al monarca en las cortes de Monzón
obteniendo una real provisión para secuestrarla secretamente como medida de
protección[30].
Conclusiones
A raíz de los episodios repasados, observamos a
mujeres que heredan, mujeres poseedoras del patrimonio nobiliario familiar por
su condición de primogénitas o por haber accedido al mismo según orden
establecido por substitución fideicomisaria. Estas mujeres participan de la
reproducción social del linaje. Pero por la misma inserción sin límites de la
esfera familiar en el seno de una comunidad de parentesco mayor[31],
se encuentran sometidas a los vaivenes del conflicto que se deduce del choque
de intereses entre sus diversos miembros a medida que esta comunidad familiar
se amplía mediante nuevos lazos matrimoniales y solidaridades de diversos
tipos. Su participación muestra una realidad que contrasta en la práctica con
la predilección masculina a la misma y encontramos a algunas que
deliberadamente la rehúyen en cuanto pueden. Los desencuentros y conflictos con
que los varones de la familia reaccionan frente al ejercicio de su poder,
responden a la lógica de la acumulación unida al encadenamiento de lo nuclear y
lo comunitario. La violencia contra las mujeres que esperan poseer o poseen, en
forma de rapto, constituye también el reflejo de las desiguales relaciones
sociales existentes en el interior de una clase nobiliaria que se halla
profundamente dividida en sectores con o sin poder, con o sin patrimonio, con o
sin rentas. Estas divisiones son la consecuencia de la concentración de
recursos, que progresivamente deviene más necesaria para subsistir como clase,
en un mercado de poder que, en la Edad Moderna, se abre progresivamente a la
movilidad social y por ello se hace más competitivo. En ésa competitividad las
mujeres van a alcanzar cada vez más protagonismo como cauce de transmisión, lo
que explica la consolidación de sus derechos como mujeres casadas que no
obedecía sino a la protección de toda una clase[32].
Pero ése protagonismo las hace también más partícipes de la carrera por la
acumulación, salida inevitable de la competitividad, y por ello de la
conflictividad.
[1] Este trabajo se inscribe en
un proyecto financiado por el MEC-DGI (2006-2008) que cuenta con dos grupos de
investigación, uno en la Universidad de Barcelona, dirigido por M.A. Pérez
Samper y otro en la Universidad Complutense de Madrid, coordinados por G.
Franco (UCM).
[2] De hecho en la época son
numerosos los documentos privados que hablan de regir y gobernar una hacienda.
M. FARGAS, Família i poder a Catalunya,
1516-1721, Barcelona, Fundación Noguera, 1997.
[3] M. ORTEGA, “ Introducción”,
en I. MORANT, (dir.), Historia de
las Mujeres en España y América Latina. El mundo moderno, Madrid, Cátedra,
2005, 13-23. MORANT, I.; Y BOLUFER, M., “Historia de las Mujeres e Historia de
la Vida Privada: confluencias historiográficas”, Stvdia Histórica. Historia
Moderna, 1998, 19, 17-23D. GOODMAN, “Public sphere and srivate life.
Towards a synthesis of current historiographycal approaches to the old regime”,
History and Theory, 31-1, 1992, 1-22.
[4] P. BOURDIEU, La
domination masculine, Paris, Seuil, 1998.
[5] Sobre las limitaciones del
patriarcado se ha trabajado extensamente (R. WEIL, Political Passions: Gender,
The Family and Political Argument in England, 1680–1714. Nueva York 1999). Igualmente influye
la relevancia del papel de la mujer en la transmisión de la propiedad (J.
HARDWICK, The Practice of Patriarchy: Gender and the Politics of Household
Authority in Early Modern France, Penn State Press, 1998).
[6] L. STONE, Familia, sexo
y matrimonio en Inglaterra, 1500-1800, México, Fondo de Cultura Económica,
1989.
[7] Existen estudios sobre la
participación en el poder familiar por parte de las viudas a partir de su
acceso al patrimonio, en la Cataluña moderna: M. FARGAS, “Código y realidad de
la construcción política de la familia. Catalunya, siglos XVI-XVII”, Pedralbes.
Revista d’Història Moderna, 23-1, 477-497.
[8]A.M. HESPANHA, La gracia del derecho. Economía de la
cultura en la época moderna. Madrid, Centro de Estudios Constitucionales,
1993. B. CLAVERO, Antídora. Antropología
católica de la economía moderna, Milán, Giuffrè, 1992. J.P. DEDIEU, J.P. ;
Y C. WINDLER, “La Familia: ¿Una clave para entender la historia política? El
ejemplo de la España moderna”, Stvdia Histórica. Historia Moderna, 18,
1998, 201-233.
[9] M. FARGAS, Família...op.cit.
[10] Uno de los primeros autores
en España que han hablado sobre la noción de poder familiar en el Antiguo
Régimen: A. ROFRIGUEZ, “El poder familiar. la patria potestad en el Antiguo
Régimen” Chronica Nova, 18, 1990, 365-380. El balance del mismo dibujaba lo que constituía el ejercicio del
patriarcado masculino en la época a partir de la instrumentalización de lo que
el derecho, tanto patrimonial como canónico, transmitía. Pocos estudios en
nuestro país, sin embargo, han incidido sobre las fisuras y evoluciones del
patriarcado en cuanto a la modificación de sus formas de gobierno paralelas a
gran escala a lo que era la modificación de la estructura de los Estados y la
incidencia posible de la mujer: P. MILLER, Transformations of Patriarchy in
the west, 1500-1900, Blomington-Indianapolis, Indiana University Press,
1998. No se pueden obviar sin embargo algunos trabajos que inciden sobre
ciertas evidencias: I. ATIENZA, “Mujeres que mandan: aristócratas y ciclo vital
en el siglo XVIII” en I. MORANT, dir., Historia de las Mujeres, Madrid,
Cátedra, 2005, 457-477.
[11] Se ha hecho balance
recientemente sobre la aportación de la microhistoria, los caminos por donde
puede seguir para no dar la espalda a la interpretación globalista tan
necesaria: P. BURKE, ¿Qué es la historia cultural?, Madrid, Paidós,
2006, 62-65.
[12] M. ROBERST, y S. CLARCKE,
eds., Women and Gender in Early modern Wales, Wales, Wales University
Press, 2000.
[13] F. MASPONS, Fons de dret familiar, Barcelona, 1963.
[14] Hay que notar que el origen de este trabajo arranca
del proyecto de investigación desarrollado entre los años 2001 a 2003 titulado Mujeres y Poderes. Una perspectiva de género
sobre estrategias, conflictos familiares y formas de poder en la Cataluña
moderna, para el que me fué otorgada una Beca postdoctoral por orden de la
Dirección General de Universidades- Secretaría de Estado de Educación y
Universidades. Éste trabajo fué
dirigido por la profesora Margarita Ortega. Posteriormente, entre los años 2003
y 2005, siguió avanzando con un nuevo proyecto de investigación de equipo en el
que me integraba y dirigido como investigadora principal por la profesora
Margarita Ortega, titulado Las raíces
históricas de la violencia familiar. Desencuentro de géneros en Castilla y en
Cataluña en la modernidad, aprobado por la Comisión Interministerial de
Ciencia y Tecnología-Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales-Instituto de la
Mujer.
[15] Para una aproximación de la
noción de conflicto desde sus diversas dimensiones sociales y culturales:
ROBERTS, opc. Cit., 1983, 2-25.
[16] Existe también un cierto
vacío historiográfico en lo que respecta a las mujeres nobles catalanas de la
Edad Moderna, exceptuando recientes estudios (P. MOLAS, L’alta noblesa
catalana a l’Edat Moderna, Vic, Eumo. 2003) desde el punto de vista social
y cultural.
[17] Se trata de familias de
probada indicencia y representatividad dentro de las clases privilegiadas de la
Cataluña de los siglos XVI y XVII, como hemos demostrado desde la realización
de nuestra tesis doctoral (FARGAS, Família..., op. cit, 1997).
[18] No faltan numerosos
estudios sobre la relación mujer y patrimonio: A. FAUVE-CHAMOUX, « La transmission des biens par les femmes
: les héritières en France dans una perspective comparative (XVIIIe-XXe
siècles)”, Obradoiro de Historia
Moderna, 10, 2001, 29-54.
[19] VISCEGLIA, M.A., Il
Bisogno di Eternitá. I comportamenti aristocratici a Napoli in etá moderna,
Nápoles, Guida, 1988, 52.
[20] J. SERRANO DAURA, “La família
en la historiografia jurídica dels territoris hispànics pirenaics” Revista
de Dret Històric Català, 4, 2004, 91-121.
[21] J. IGLESIA, “Sobre
fideicomisos y substituciones fideicomisarias”, Revista Jurídica de Cataluña,
XLVII, 1949, 100-117.
[22] MASPONS, Fons..., op.cit.
[23] M. FARGAS, Família..., op.cit.,, 1997, 126-132.
[24] Fuentes: Archivo Histórico
de Protocolos de Barcelona (AHPB), not. N. Lentisclà, Llibre de capítols
matrimonials, leg. 24, s.f. A. Servat, Capítols matrimonials, leg.
30, s.f. Íd., Quintus liber testamentorum, leg. 226, s.f. J. Terés, Manual
de capítols matrimonials, leg. 13, ff. 52r-60r., 240r.-248r. Archivo de la
Corona de Aragón (ACA), Sección Patrimoniales, Queralt, vol. 87, s.f.
[25] ACA. Regia visita, 12,
1602, s.f. Sección Patrimoniales, Can Falguera, 172. Íd., Vallgornera, 237.
AHPB. not. P. Rénard, Secundus liber testamentorum, leg. 25, s.f. O.
Alonso, Testamentos sueltos, leg. 12, s.f. Archivo Histórico de la
Ciudad de Barcelona (AHCB), secc. not, III-16, s.f.
[26] M.C. BARBAZZA, Y C. HEUSCH, C, eds., Familles,
pouvoirs, solidarités: domaine méditérranéen et hispano-américan,
Montpellier, Université de Montpellier, 2002. E.E. FERGUSON, “Reciprocity and
retribution: negotiating gender and power in fin-de-siècle Paris”, Journal
of Family History, 30-3, 2005, 287-303. Es interesante observar
interpretaciones similares. Así, algunos estudios recientes concluyen que en la
Inglaterra moderna las mujeres muestran preferencia por los derechos femeninos
llegando incluso a dividir por ello la propiedad: A. ERICKSON, Women and Property in Early Modern
England, London-New York, New York University Press, 2003. También se puede
relacionar éste aspecto con el debate sobre las transgresiones público-privado
en la historia del género: E. THOMPSON, “Public and private in middle eastern women’s history”, Journal
of women history, 15-1, 2003, 52-69.
[27] MASPONS, Fons..., op.cit.,
205.
[28] AHPB. Not. A. Safont, Primus
liber testamentorum, leg. 5, ff. 56r.-58r.
ACA, Secc. Patrimoniales, Queralt, perg. 298, leg. 44; Monistrol, perg.
1144, 1181, 1191, 1261
[29] Con el avance de la
historia sociocultural se va difundiendo la atención a estos temas de tipo
transversal (M. VAN DER HEIJDEN, “Women As
Victims Of Sexual And Domestic Violence In Seventeenth-Century Holland:
Criminal Cases Of Rape, Incest, And Maltreatment In Rotterdam And Delft”, Journal of Social History,
33, 2000, 623-648.; D. HAASE-DUBOSC, Raviés et enlévés. De l’enlévément des
femmes comme stratégie matrimoniale au XVIIè siècle, Paris, Albin Michel, 1999.
[30] ACA. Regia Visita, 89, 113.
[31] Interesantes para la
historia social y cultural han sido los debates en torno a la esfera pública y
privada, desde la aportación de Habermas: M. MAH, “Phantasies of the public
sphere. Rethinking to Habermas to hisorians”, Journal of Modern History,
72, 2000, 153-182.
[32] FARGAS, “Legislación familiar-patrimonial y
ordenación del Poder Institucional en la Cataluña del siglo XVI”, Cuadernos de Historia Moderna, 26, 2001, 89-114. ÍD., “Espacios de
poder : orden familiar y uso de los derechos patrimoniales en la Barcelona
Moderna”, Obradoiro de
Historia Moderna,
10, 2001, 55-71.