Dinero en Castilla. Notas sobre el pago de las guardas en 1523
David Alonso García
Universidad Complutense
Una de las características más importantes de los últimos siglos medievales fue el progresivo aumento del poder del rey desde ámbitos muy diversos. La formación de las monarquías modernas debe relacionarse con el desarrollo de diferentes elementos. Se ha puesto el acento en la llamada revolución militar, entendida como un conjunto de transformaciones en la organización de la guerra, lo cual motivó la creación de unos ejércitos alejados de las levas medievales. Esto es, la creación de tropas leales y afines al monarca. Ejércitos mas estables, con nuevos armamentos de fuego que marcaban una línea de futuro. También se unía cambios en las fortificaciones con la introducción de la trace italienne. Claro que estos procesos conllevaban nuevas exigencias monetarias, lo cual hubo de traducirse en un aumento impositivo de amplias consecuencias [1] . Aquí estaría el origen del célebre Estado fiscal que definiera Schumpeter. Es decir, se ha considerado que la creación de los sistemas fiscales en los siglos XV-XVII tienen en el incremento del gasto su elemento explicativo clave en el gasto. A partir de aquí se desarrollarían unas imposiciones cada vez más dependientes de la figura del monarca, gracias asimismo al progresivo crecimiento de su administración. Advirtamos que este aumento impositivo no pudo llevarse a cabo sin el concurso de distintos grupos enriquecidos que verán en todo el desarrollo una oportunidad única para el enriquecimiento personal. La cuestión no dejaba de estar ligada a las relaciones antidorales que articulaban las relaciones entre un monarca polisémico y sus propios vasallos [2] .
La Monarquía hispánica, al menos en su vertiente castellana, tuvo en la guardas de Castilla el embrión de un nuevo ejército [3] . Su paga, como ya advirtiera Carande, constituía uno de los conceptos básicos en la política fiscal de la corona. ¿De dónde procedía el dinero que habría de sustentar un creciente gasto militar? La historiografía de Carlos V viene insistiendo en el importante papel de la gran banca internacional en las aportaciones de liquidez. Banqueros con capacidad para allegar la liquidez necesaria en un lugar concreto de Europa para luego recuperar el dinero sobre alguna renta de algún territorio en concreto [4] . Tal es el punto de intersección entre los sistemas fiscales. Para Castilla, serán las rentas extraordinarias –servicios de cortes, remesas de Indias y aportaciones eclesiásticas- las que soportarán la creación de unos sistemas de crédito a nivel internacional. ¿Y cuál era el destino de las rentas ordinarias?
El Archivo General de Simancas continúa siendo una importante fuente de sorpresas. Así, en el legajo 174 de la sección Escribanía Mayor de Rentas encontramos un documento revelador: se trata de un listado pormenorizado de los plazos y personas que habrían de sufragar el pago de guardas de 1523. Llegaban las pagas. Y muy importantes, por cierto. La llegada de los plazos constituía un momento culminante en la liquidez de la Corona. Para el ámbito financiero también significaba uno de sus momentos fundamentales como punto de intersección entre las finanzas del rey y el crédito de los financieros. Y el de la Corona, y el del Reino. Personas que se obligaban a pagar unas cantidades de dinero muy importantes para sufragar los gastos derivados de la creación de un ejército permanente –tal como se han definido las guardas de Castilla. Todo ello conformado como un elemento más en las distintas líneas de crédito que ayudaban tanto a la Monarquía como a los agentes encargados de sufragarla.
Desde fines del siglo XV se desarrolló en Castilla un sistema que ligaba a amplios grupos financieros con el aumento –cuantitativo y cualitativo- del ejército. Buena parte de las guardas se pagarán a partir del sistema de obligados, esto es, personas que adelantaban un dinero a distintos plazos a cambio de un salario (eufemismo de interés). Estas personas habrían de recobrar el dinero prestado a partir del control de las receptorías de encabezado o libranzas directas sobre algún partido fiscal en concreto [5] . Esto conllevaba, por parte del rey, la necesidad de mantener los circuitos crediticios que posibilitaban el mantenimiento de las guardas. Había que cuidar la gallina que en este caso, literalmente, proporcionaba oro en forma de moneda. Pero tal situación también pone de manifiesto la capacidad crediticia en Castilla a partir de diferentes grupos mercantiles y financieros. Y esto nos lleva a la existencia de un importante entramado de negocios financieros que no pueden desmarcarse del auge que por aquellos momentos experimentaba el comercio castellano [6] . La hacienda como negocio privado y el negocio privado como fuente de la real hacienda. La interrelación de ambos espacios constituye la cuestión clave en la creación de una hacienda del rey confirmada y configurada como la mayor y más importante de todas las existente. Si entraban en la obligación es porque veían en la figura del rey el hecho clave de su propio ascenso social. Y si el rey acudía a estas personas es porque eran las únicas o las más interesantes que podían proporcionar el sustento necesario. Entendemos que este factor es tan importante como el propio desarrollo institucional e impositivo.
Tras las Comunidades, y en pleno proceso de reestructuración de la hacienda, la situación de la hacienda ordinaria del rey en 1523 era la siguiente: las rentas ordinarias presentaban un cargo total de 372.481.000 maravedís por las alcabalas, tercias, almojarifazgos, servicio y montazgo, salinas y otras rentas que se cobraban tanto en ambas Castilla como en Galicia, Asturias, parte del País Vasco, Logroño y los distintos territorios andaluces. De este montante global encontramos 216.630.000 millones de maravedís encabezados, esto es, un 58,15% del total. El resto se arrendaría [7] .
De este dinero, la mayor partida hubo de destinarse al pago de deuda consolidada, en sus distintas variantes. En concreto, el situado total ascendía a 137.930.000 maravedís. O sea en torno al 37,03% del cargo total. En concreto, los juros perpetuos ascendían a 72.355.000 (19,42%), los juros de por vida a 45.010.000 (12,08%), los juros “de lo vendido” a 25.475.000 (6,83%) mientras que el montante de los juros “de por vida de lo vendido” alcanzaban los 4.100.000 (1,1%) [8] .
Las guardas de Castilla ascendían a 300.000 ducados, esto es, 112.500.000 [9] . Esto significaba en torno al 30,02% sobre el ordinario. Por la particular conformación de los pagos, las obligaciones a guardas constituirán un peculiar sistema de deuda flotante reservado al capital castellano. Sobre ello volveremos más tarde. Ahora interesa destacar que si sumamos la deuda consolidada y la flotante obtenemos una cantidad de 249.930.000 maravedís. O lo que es lo mismo, algo más del 67% del ingreso ordinario debía dedicarse al pago de deuda. Esta es la deuda que podríamos considerar estructural, esto es, repetida en los distintos años. No parece demasiado si consideramos dos cuestiones: 1) que quedaban satisfechos la mayor parte del gasto de la corona; 2) El impacto de la deuda no debe ser analizado según su montante nominal sino en relación con los ingresos sobre los que se consigne tanto en el año presente como en los cargos de años futuros [10] . Sin embargo, a este porcentaje hay que sumar una serie de pagos en relación con la conflictiva situación de la que se estaba saliendo. Las Comunidades aparecen en el horizonte como sombra alargada; Juan None y Martín Zenobí habían de recibir 13.627.000 (3,65%) por ciertos brocados y telas de oro y plata, así como sedas, paños y otras cosas que se toman para la Cámara. No era mal negocio para None y Zenobí si pensamos que el préstamo era de 30.000 ducados (11.250.000 maravedís) [11] . Pero será el único dinero “ordinario” que se destine al pago de un préstamo realizado por banqueros foráneos. En cambio, también se tuvo que satisfacer 12.443.000 (3,34%) (para los marcos de plata con que sirvieron ciertas iglesias en la ayuda contra los comuneros. En el mismo sentido se libraron 2.605.000 (0,69%) en cuenta del situado tomado a la reina Germana, los 1.500.000 (0,4%) otorgados al doctor Tello y su yerno en cuenta del robo que les hizo el obispo de Zamora o los 1.070.000 (0,71%) pagado al Almirante de Castilla por lo que se gastó en reparos de Medina de Rioseco. Por tanto, podemos estimar el impacto directo de las Comunidades en la hacienda ordinaria en 17.618.000 (4,72%) [12] . A este dinero habría que sumar otros pagos también derivados del movimiento. Pagos que reflejan una cierta extensión del régimen de encabezamientos precisamente en un momento en el que la Monarquía debía encontrar distintos modos de satisfacer las fidelidades que le apoyaban y conseguir otros nuevos aliados en la lucha contra la Junta [13] . En concreto, encontramos 3.280.000 (0,88%) que se suspenden a distintas ciudades por mercedes, mercados francos y otras franquezas. Otros 4.176.000 (1,12%) se hubieron de descontar a lugares encabezados que prorrogaron sus encabezamientos sin asumir las enormes pujas que encontraremos a partir del arrendamiento en masa de Barcelona [14] . Aunque no sea exacto, también incluiremos en estas partidas los 3.503.000 (0,94%) derivados, entre otros, de la merced del encabezamiento de Sevilla y lo librado a su iglesia para cierto cimborrio. Parte de este dinero también iba destinado a Sancho Martínez de Leyva y otras personas para salarios y mercedes extraordinarias. Finalmente, derivado de las dificultades por parte de los distintos financieros para proveer dinero para las guardas de Castilla, se habría de recurrir a personas que dieran de contado parte del dinero. Y en concreto, sobre las rentas ordinarias de 1523, se procedió a librar 12.696.000 (3,4%). En definitiva, el total de deuda acumulada en este año se puede estimar en 304.830.000, o sea, un 81,8% de las rentas ordinarias.
¿Y a qué se dedicaba lo que faltaba? Los salarios y pagos a servidores serán la nota fundamental [15] . Se puede señalar que 45.387.000 (12,18%) se destinaban a distintos salarios -entendido tal concepto en un sentido muy amplio- de la administración del rey, tanto a nivel de corte como en el territorio. Aquí entrarían los 12.000.000 destinadas al mantenimiento de la casa de la reina Juana (3,22%), donde además de salarios habría de cubrirse el abastecimiento. La casa del infante don Fernando, por su parte, recibía .375.000 (0,9%) [16] . Los salarios del presidente del Consejo y los distintos oficiales de corte ascendían a 7.000.000 (1,87%). Los contadores mayores, por su parte, recibirían 1.500.000 (0,4%) mientras que el pago de las escribanías de rentas ascendía a 2.500.000 (0,67%). Para concluir con los salarios de hacienda, incluiremos los 5.920.000 maravedís de prometido que habrían de ser pagados a los distintos arrendadores (1,58%). En total, por tanto, los costes de la administración fiscal ascendían a 9.920.000 (2,66%). A corregidores y alcaldes se les destinaron 1.667.000 (0,44). Por último, las tenencias de este año y algunas de 1522 ascendieron a 4.617.000 (1,23%), mientras que los acostamientos tuvieron un coste de 1.480.000 (0,39%). Por último, 8.703.000 (2,33%) se dedicaron al pago de mercedes de tres en tres años, es decir, un conglomerado de libranzas cuyo común denominador era la gracia regia como fuente. Aquí, entrarían desde pagos por algún servicio –y por ello lo incluimos en los salarios- hasta pagos por juros atrasados.
En definitiva, si se comparan el ingreso y el gasto nos encontraríamos ante un panorama de relativo equilibrio. Pero dicha imagen no dejaría de resultar chocante con la gran cantidad de testimonios que demuestran la precariedad de la hacienda a principios de los años veinte [17] . Las causa de esta imagen de cierto desahogo estriba en que los datos proceden de los célebres sumarios de relaciones, es decir, las estimaciones proporcionadas por los oficiales de la Contaduría para dar a conocer las previsiones teóricas de ingreso/gasto de la Real Hacienda. Pero el problema es que trasladan una imagen “tranquila” ya que no entran en los tributos impagados, las dificultades de cobro tanto de las libranzas como los situados, los peligros por llevar el dinero a la corte... y sobre todo, las grandes dificultades para encontrar crédito en un momento tan complicado. Tampoco ayudaba la “visita” que ya se estaba iniciando a Francisco de Vargas, tesorero general, y el verdadero intermediario entre financieros y rey. Los sumarios de relaciones se han usado para “medir” la hacienda [18] . Y no hay que desdeñar la información que aportan; mas esta información debe ser completada con datos sobre cuestiones capitales de aquella fiscalidad. Esto nos llevaría a temas como los esquemas recaudatorios, su eficacia, la implicación de la fiscalidad en los mecanismos de representación e identidad, etc. Y desde el gasto, habría que acudir al análisis de los mercados de deuda (primarios y secundarios), las fórmulas de cobro, los circuitos financieros, etc. A buen seguro que todo ello nos daría una percepción más fundada de la hacienda.
No es este el momento de entrar en todas estas disquisiciones. Por nuestra parte, nos limitaremos a aportar alguna información sobre el pago de las guardas de Castilla. El documento al que hacíamos referencia resulta valiosísimo porque nos indica la fluctuación de la liquidez del rey, lo cual se debe relacionar con la propia evolución del crédito en Castilla. Evidentemente, los obligados a guardas pagaban cuando podían hacerlo, lo cual nos introduciría en el análisis de las ferias.
Fuente: Apéndice (no incluye las libranzas de Granada)
El gráfico deja una serie de consideraciones en las que hay que reparar. Primeramente, advirtamos los grandes altibajos de las pagas. O lo que es lo mismo, en marzo, junio, septiembre, diciembre junto a febrero de 1523 encontramos cantidades muy importantes de dinero que debían ser puestas a disposición del tesorero general. En parte, esto viene explicado porque gran parte de las rentas ordinarias se pagaban “por tercios”, es decir, cada cuatro meses. Grosso modo, se haría coincidir la recaudación con las pagas que debieran realizar los obligados lo cual no significa que el dinero recaudado pasara directamente al rey mediante este sistema. Antes bien, el dinero recaudado serviría para engrosar el crédito de los obligados siendo éstos conscientes que debían entregar ciertas cantidades a ciertos plazos al rey. Es decir, que este dinero formaría bolsa común con el capital propio de los financieros, lo cual es buena muestra de la indefinición de lo público y lo privado.
Lo asentado por los obligados a guardas de 1523, en parte, debía recibirse en 1524. Esto implica una doble consideración: por un lado, obviamente, que nuestros años naturales no tienen por qué identificarse con los años contables de principios del siglo XVI. Este hecho, por nimio que parezca, tiene una importancia trascendental a la hora de elaborar análisis contables y econométricos. Tal cuestión, además, debe relacionarse con las implicaciones de una contabilidad diferente a la actual, la cual hace difícil el “transplante” de datos según nuestros propios parámetros [19] . Además, también hay que considerar –como indica el documento- que el tesorero recibía una libranza, esto es, la orden para cobrar el dinero. Pero ni esto significa que ya lo hubiese cobrado ni tampoco implica que se hubiera de satisfacer en un solo plazo al contado. Es decir, que hay que entrar en los mecanismos de cobro/pago para poseer una percepción más ajustada de la realidad financiera de la monarquía. Lo verdaderamente importante de una libranza no era el dinero que pudiera llegar a la tesorería; lo significativo de una orden de pago es que dotaba al tesorero del crédito suficiente para la puesta en marcha de sus propias operaciones financieras. Advirtamos lo trascendental de la cuestión en tanto que en buena parte explica la confusión de lo “público” y lo “privado” desde posiciones distintas a la corrupción o el fraude [20] .
Por otro lado, el retraso a 1524 de la llegada de dinero a la tesorería (líquido pero sobre todo a partir de posibilidades crediticias) es una muestra de las dificultades crediticias por las que pasaba tanto la tesorería como los propios financieros castellanos. Los gastos por la coronación imperial, la revuelta comunera y la guerra contra Francia se han presentado como las causas últimas de un aumento del gasto; el aumento de éste, por tanto, sería la razón última de las dificultades hacendísticas. No obstante, esta visión también debe contemplar las dificultades que encontraron los arrendadores y receptores para cobrar las rentas. Por ejemplo, como indica el documento que presentamos, la contaduría “creía” que cobraría parte de los tributos de 1521-1522 de Córdoba o Toledo para 1523 o 1524. ¿Y que sucede si esta previsión no es correcta? Con ello intentamos señalar que no sólo el enorme gasto está en la base de una mala coyuntura financiera; las propias dificultades para hacer circular el crédito por el reino son un factor fundamental para el funcionamiento de los mecanismos de pago.
En cualquier caso, la base del entramado se encuentra en los financieros. Resulta sorprendente comprobar la escasez de conocimientos sobre dichos personajes. Así, sólo desde los últimos años se viene llamando la atención sobre ellos [21] cuando resultaban fundamentales para la ordenación financiera del rey desde distintas posiciones. Estos financieros podían actuar como arrendatarios de rentas, obligados a guardas o prestamistas. Por supuesto, acaparaban cargos administrativos tantos en la monarquía como en las ciudades [22] . En otras ocasiones entienden en el arrendamiento o administración de rentas señoriales o eclesiásticas [23] . En definitiva, la puesta en funcionamiento de cualquier esquema financiero tenía en este mundo financiero un referente necesario ya que eran las personas con mayor capacidad crediticia.
Generalmente, los financieros eran personas con un gran patrimonio mobiliario e inmobiliario [24] . La cuestión resultaba fundamental para contentar las fianzas exigidas por el rey. Al mismo tiempo, estos individuos participaban en otras operaciones comerciales en las que también entrará el dinero y los productos procedentes de las rentas [25] . Desde mecanismos antidorales, el rey amparaba y fortalecía estos patrimonios a cambio del servicio [26] . De ahí que tanto rentas y operaciones mercantiles y financieras ajenas entraran en la bolsas común de los financieros sin que supusiera una actuación delictiva; lo que resultaba impropio es que no se ayudara al rey, señor natural.
La cuestión, en cambio, no sólo requiere de un análisis económico. Estos financieros no sólo actuaban ellos sino que podían unirse en compañías que englobaban a varios financieros [27] . Estas compañías también estaban formadas por fiadores que incluso podían ser nobles [28] , y que no participarían sólo como avalistas. Por último, estos financieros podían desempeñar oficios de juraduría o regiduría [29] .
En definitiva, las transformaciones que se produjeron en la génesis de los sistemas políticos “modernos” tienen en el desarrollo de los mecanismos crediticios un componente esencial. Tradicionalmente se ha considerado que el recurso a este crédito no dejaba de ser un exponente de la continua crisis que sacudía la bolsa del rey. En nuestra opinión, en cambio, creemos que la eficacia no residía tanto en lo que hoy denominaríamos “equilibrio presupuestario” como en una continua circulación del crédito con el objetivo de alimentar las arcas del rey junto a la propia bolsa de aquellos grupos con capacidad para allegar dinero. El progresivo aumento de imposiciones o de la base fiscal servía de apuntalamiento de un sistema que representaba el servicio al rey como fórmula de promoción personal.
Apéndice
“Relación de los plazos a que han de pagar los obligados a guardas este año de quynientos e veynte e tres años
AGS, EMR, leg. 174.
NOMBRE |
Fin de marzo |
Fin de mayo |
Fin de junio |
Francisco del Alcázar |
110.500 |
||
Los recaudadores de Valladolid |
65.000 |
||
Maestre Jerónimo |
100.000 |
||
Pedro de Monteser |
741.500 |
||
Pedro de Santa Cruz |
220.500 |
220.500 |
|
Herederos de Fernando de Cuenca |
189.000 |
67.000 |
179.000 |
Diego de Uceda |
251.000 |
291.000 |
|
Marcos de Madrid |
105.000 |
105.000 |
|
Recaudadores de Cáceres |
140.000 |
140.000 |
|
Recaudadores de Córdoba |
700.000 |
700.000 |
|
Recaudadores de Málaga |
224.000 |
||
Juan de Gumiel |
1.000.000 |
1.000.000 |
|
Juan Pérez de Cereceda |
250.000 |
250.000 |
|
Sevilla, de su cargo del aceite |
408.000 |
408.000 |
|
Fernando Álvarez de Alcaraz |
208.000 |
208.000 |
|
Andrés del Castillo |
920.500 |
920.500 |
|
El bachiller de Pisa |
186.000 |
186.000 |
|
Alonso de Villanueva |
100.000 |
100.000 |
|
Juan de Nieva |
27.500 |
440.000 |
|
Juan de Figueroa |
1.200.000 |
950.000 |
|
Lope de Urueña |
781.000 |
781.000 |
|
Figueroa y Lope de Urueña |
3.000.000 |
3.300.000 |
|
Fernando Yáñez de San Julián |
227.000 |
227.000 |
|
Alonso de Coca |
581.500 |
581.500 |
|
Francisco de Argüello |
447.00 |
447.000 |
|
Tomás de Avilés |
824.500 |
824.500 |
|
Monteser |
158.000 |
||
Tomás de Avilés de lo que debe del año pasado |
368.000 |
68.000 |
|
Diego de Bruselas de lo que debe del año pasado |
463.000 |
||
Francisco del Alcázar de lo que debe del año pasado |
43.000 |
||
Marcos de Madrid, idem |
126.500 |
||
El recaudador de Córdoba, idem |
760.000 |
||
El receptor de Jerez del dicho año |
100.000 |
||
Fernando de Miranda |
52.000 |
||
Pedro de Cazalla |
187.500 |
||
TOTAL |
13.027.500 |
1.949.500 |
12.825.500 |
Nombre |
Julio |
Agosto |
Septiembre |
Octubre |
Noviembre |
Diciembre |
Francisco del Alcázar |
110.500 |
110.500 |
||||
Recaudadores de Valladolid |
65.000 |
65.000 |
65.000 |
|||
Maestre Jerónimo |
101.000 |
101.000 |
101.000 |
|||
Monteser |
741.500 |
741.500 |
741.500 |
|||
Santa Cruz |
220.500 |
220.500 |
220.500 |
|||
Herederos de Fernando de Cuenca |
246.000 |
246.000 |
246.000 |
|||
Diego de Uceda |
251.000 |
40.000 |
251.000 |
40.000 |
251.000 |
|
Marcos de Madrid |
105.000 |
105.000 |
105.000 |
|||
Recaudadores de Cáceres |
140.000 |
200.000 |
140.000 |
|||
Recaudadores de Córdoba |
700.000 |
700.000 |
700.000 |
|||
Recaudadores de Málaga |
224.000 |
224.000 |
||||
Juan de Gumiel |
1.000.000 |
1.000.000 |
1.000.000 |
|||
Juan Pérez de Cereceda |
250.000 |
250.000 |
250.000 |
|||
Sevilla, el aceite |
408.000 |
408.000 |
408.000 |
|||
Fernando Álvarez de Alcaraz |
208.000 |
208.000 |
208.000 |
|||
Andrés del Castillo |
920.500 |
920.500 |
920.500 |
|||
El bachiller de Pisa |
186.000 |
186.000 |
186.00 |
|||
Alonso de Villanueva |
100.000 |
100.000 |
100.000 |
|||
Pedro Ruiz de la Torre |
240.000 |
240.000 |
240.000 |
|||
Juan de Nieva |
440.000 |
440.000 |
440.000 |
|||
Figueroa |
1.450.000 |
1.190.000 |
1.200.000 |
|||
Lope de Urueña |
781.000 |
781.500 |
781.000 |
|||
Figueroa y Lope de Urueña |
4.600.000 |
6.800.000 |
4.600.000 |
|||
Fernando Yáñez de San Julián |
227.000 |
227.000 |
227.000 |
|||
Alonso de Coca |
581.500 |
706.500 |
581.500 |
|||
Francisco de Argüello |
447.000 |
447.000 |
447.000 |
|||
Tomás de Avilés |
824.500 |
824.500 |
824.500 |
|||
Lope de Urueña de su cargo de 522 |
423.500 |
|||||
Luis Núñez de su cargo del año pasado |
1.160.000 |
1.240.000 |
||||
Fernando de Miranda |
51.000 |
51.000 |
51.000 |
|||
TOTAL |
423.500 |
15.044.500 |
364.500 |
15.520.000 |
264.000 |
14.972.000 |
Nombre |
Enero de 1524 |
Febrero |
Abril |
Junio |
Agosto |
Diciembre |
Francisco del Alcázar |
110.500 |
|||||
Recaudadores de Valladolid |
65.000 |
|||||
Maestre Jerónimo |
101.000 |
101.000 |
||||
Monteser |
741.500 |
741.500 |
||||
Pedro de Santa Cruz |
220.500 |
|||||
Herederos de Fernando de Cuenca |
242.000 |
67.000 |
||||
Diego de Uceda |
40.000 |
251.000 |
80.000 |
|||
Marcos de Madrid |
105.000 |
|||||
Recaudadores de Cáceres |
60.000 |
140.000 |
60.000 |
60.000 |
||
Recaudadores de Córdoba |
700.000 |
|||||
Recaudadores de Málaga |
224.000 |
|||||
Juan de Gumiel |
1.000.000 |
|||||
Juan Pérez de Cereceda |
250.000 |
|||||
Aceite de Sevilla |
408.000 |
|||||
Fernando Álvarez de Alcaraz |
208.000 |
|||||
Andrés del Castillo |
920.500 |
|||||
El bachiller de Pisa |
186.000 |
|||||
Alonso de Villanueva |
100.000 |
|||||
Pedro Ruiz de la Torre |
240.000 |
|||||
Juan de Nieva |
440.000 |
|||||
Figueroa |
1.200.000 |
|||||
Lope de Urueña |
781.000 |
|||||
Figueroa y Lope de Urueña |
1.500.000 |
3.650.000 |
1.500.000 |
1.500.000 |
||
Fernando Yáñez de San Julián |
227.000 |
|||||
Alonso de Coca |
125.000 |
586.500 |
125.000 |
125.000 |
||
Francisco de Argüello |
447.000 |
|||||
Tomás de Avilés |
827.500 |
|||||
Juan Rodríguez de Pisa |
698.000 |
|||||
Fernando de Miranda |
51.000 |
51.000 |
||||
TOTAL |
1.835.500 |
14.606.500 |
2.725.500 |
1.685.000 |
Libranças que serán fechas al liçenciado Vargas en el Reyno de Granada para la paga de la gente del dicho Reyno en al[gunas] [per]sonas que no están obligadas para la paga dela gente de las guardas, e por eso no se dio a personas obligadas, que se han de pagar a los plasos siguientes
Fin de octubre de 1523 |
Noviembre |
Diciembre |
Marzo de 1524 |
Abril |
Mayo |
Junio |
|
En las Alpujarras |
1.526.000 |
764.000 |
|||||
En las salinas de Granada |
290.000 |
290.000 |
|||||
Hagüela de Granada |
116.000 |
116.000 |
118.000 |
||||
Seda de Granada |
652.000 |
652.000 |
|||||
Habices de Granada |
237.000 |
238.000 |
|||||
Tercias de Baza |
361.500 |
361.500 |
|||||
TOTAL |
354.000 |
1.642.000 |
1.303.500 |
118.000 |
238.000 |
764.000 |
1.303.500 |
Otras libranzas que están fechas al dicho liçenciado en conçejos e personas que asymysmo no están obligadas a paga de guardas
En el conçejo de la çibdad de Córdoua, 1.500.000 que fan de pagar por la yguala que con ellos se tomó sobre la franqueza que fizieron del alcavala del pan los años de 521, 522. Créese que se cobrará en fin de otubre e en fin de diziembre deste dicho año. |
1.500.000 |
En el reçebtor de lo encabeçado de Toledo del año de 521 años, 1.500.000 está cobrado parte dello. Crefese [sic] que se acabará de cobrar en fin del noviembre del dicho año. |
1.500.000 |
En el reçebtor de las rentas de Canarias de 522, 2.400.000 destos nos e ha cobrado cosa ninguna a cabsa de la pestilençia que fa avido en la dicha ysla. Créese que se cobrará para en fin de diziembre deste dicho año [30] . |
2.400.000 |
En el reçebtor de Xerez de 522 años, 1.000.000 fa pagado dellos 100.000 e las otras 900.000 se han de cobrar de la dicha çibdad por la franqueza que fiso del alcabala del pan de 521, 522, de que está dada una sentencia en favor de su magestad, y la çibdad apeló. Créese que se cobrarán para en fin de junio de 524. |
900.000 |
A la çibdad de Seuilla se suspendieron 4.000.000 de lo que en la dicha çibdad está librado para paga de guardas para que lo paguen los 2.000.000 dellos en fin de diziembre de 523 e los otros dos quentos por los terçios del año venidero de 524. |
4.000.000 |
TOTAL |
10.300.000 |
Asy que monta todo lo que está librado al dicho liçençiado en la manera que dicho es 111.188.000 de manera que faltan para los trezientos myll ducados que se han de librar este año de 523 para la paga de guardas 1.312.000, los quales estavan librados en Galizia e Xerez de la Frontera e salen ynçiertos porque Xerez de la Frontera no se arrendó este dicho año por el hambre [sic] e pestilençia que en ella ha avido, e por las guerras que ay, e ovo en ella mucha quiebra. E en Galizia se hizo çierto desqüento por el mercado franco que su magestad fiso merçed a la çibdad de la Coruña que sescreuyo [sic] a favor del recaudador después de faser la libranza, y estos no ay en las rentas deste año donde se pueda librar ny parte dellos syno faser en los derechos del almoxarifazgo que deven çiertos ginoveses e otras personas del pan que dis cargaron los años de 521, 522 años. Que dando su magestad favor para en quenta de lo que al recaudador está suspendido conforme a las condiçiones de su arrendamiento por la fanbre e pestilençia que fa avido en aquella tierra, que de allí se podría complir esto.
Lope de Urueña e Figueroa tienen a su cargo 37.127.000 e tienen dado asiento con su magestad que sy ouyere dilaçion en los plazos de las pagas que a ellos se han de pagar algunas contías de maravedís dellos, se le suspendan en cada paga lo que asy no cobraren. Crefese que avrá dilaçión en la paga de 2.800.000 que tienen librados en las rentas de las yslas de Canarias e Thenerife e 1.000.000 en Molina, 550.000 en Xerez, que son todos 4.300.000. Pónese esto aquí por memoria para que se sepa de qué manera está”
[1] La bibliografía que desarrolla este esquema es muy amplia, incluida las ya célebres obras de Kennedy, Tilly, etc. Por su parte, las controversias desarrolladas a partir de esta interpretación también han sido muy importantes. A modo de introducción, REINHARD, W.: “Introduction. Power Elites, State Servants, Ruling Classes, and the Growth of State Power”, en REINHARD, W. (Edit.): Power Elites and State Building, Oxford, 1996, pp. 1-18.
[2] HESPANHA, A. M.: “Paradigmes de légitimation, aires de gouvernement, traitement administratif et agents de l’administration”, en DESCIMON, R.; SCHAUB, J. F, VICENT, B. (Dirs.): Les figures de l’administrateur. Institutions, réseaux, pouvoirs en Espagne, en France et au Portugal. 16e19e siècles, París, 1997, pp. 19-28.
[3] Sobre las guardas de Castilla a principios del siglo XVI, MARTÍNEZ RUIZ, E.; PAZZIS PI CORRALES, M. de: “Un ambiente para una reforma militar: la Ordenanza de 1525 y la definición del modelo del ejército del interior peninsular”, en Studia Historica. Histora Moderna, nº 21 (1999), pp. 191-216. Agradezco a Henar Alonso sus numerosas sugerencias sobre la cuestión.
[4] Obviamente, se trata de una cuestión muy estudiada. Aquí destacaremos, EHRENBERG, R.: Le siècle des Fugger, París, 1955; CARANDE, R.: Carlos V y sus banqueros, Barcelona, 1990 (3ª ed.); KELLEMBENZ, H.: Los Fugger en España y Portugal hasta 1560, Salamanca, 2000; OTTE, E.: “Il ruolo dei Genovesi nella Spagna del XV e XVI secolo”, en MADDALENA, A. De; KELLENBENZ, H.: La repubblica internazionale del denaro tra XV e XVII secolo, Bolonia, 1986; IGUAL LUIS, D.; NAVARRO ESPINACH, G.: “Los genoveses en España en el tránsito del siglo XV al XVI”. Historia. Instituciones.Documentos, nº 24 (1997), pp. 261-332; CARLOS MORALES, C. J de: “Carlos V en la encrucijada financiera: genoveses y españoles en los asientos de 1529-1533”, en MARTÍNEZ MILLÁN, J. (Edit.): Carlos V y la quiebra del humanismo político en Europa (1530-1558), T. IV, Madrid, 2001, pp. 405-429; en el mismo volumen, CARRETERO ZAMORA, J.: “Liquidez, deuda y obtención de recursos extraordinarios en época de Carlos V (en torno a los servicios de cortes en época de Carlos V”, pp. 443-461; Recientemente, aun sin compartir alguno de sus presupuestos, PULIDO BUENO, I.: La corte, las Cortes y los mercaderes. Política imperial y desempeño de la hacienda real en la España de los Austrias, Huelva, 2002.
[5] Vid ALONSO GARCÍA, D.: “La configuración de lo ordinario en el sistema fiscal de la Monarquía. Una o dos ideas”, en Studia Historica. Historia Moderna, Vol. 21 (1999), pp. 117-152.
[6] CASADO ALONSO, H.: “Comercio y nacimiento del Estado Moderno en Castilla (siglos XV y XVI). Algunas reflexiones a la luz de nuevas corrientes de investigación internacional”, en El Estado en la Baja Edad Media: nuevas perspectivas metodológicas, Zaragoza, 1999, pp. 51-75.
[7] Datos extraídos de AGS, EMR, leg. 175. Cfr. LAIGLESIA, F.: Las rentas del Imperio en Castilla, Madrid, 1907.
[8] Todos los datos en AGS, EMR, leg. 140.
[9] AGS, EMR, leg. 174.
[10] FERGUSON, N.: Dinero y poder en el mundo moderno, 1700-2000, Madrid, 2001, pág. 186.
[11] En parte conocemos como se libra este dinero. El 24 de septiembre de 1523 Alonso Gutiérrez de Madrid fue el encargado de librar 20.000 ducados a los susodichos florentinos. AGS, Cámara de Castilla, Libro de Cédulas, nº 274, fol. 44r y v.
[12] Sobre la hacienda en este momento, CARLOS MORALES, C. J.: Carlos V y el crédito de Castilla. El tesorero general Francisco de Vargas y la Hacienda Real entre 1516 y 1524, Madrid, 2000. esp. 119-220.
[13] ALONSO GARCÍA , D.: “Carlos V, Madrid y la Hacienda Real de Castilla”, en Revista de Historia Económica (en prensa).
[14] CARRETERO ZAMORA, J. M.: “Los arrendadores de la Hacienda de Castilla a comienzos del siglo XVI (1517-1525)”, en Studia Historica. Historia Moderna, Vol. 21 (1999), pp. 153-190; del mismo autor, “Las Cortes en el programa comunero: ¿reforma institucional o propuesta revolucionaria?”, en MARTÍNEZ GIL, F.: En torno a las Comunidades de Castilla. Actas del Congreso Internacional “Poder, conflicto y revuelta en la España de Carlos I”, Cuenca, 2002, pp. 233-278.
[15] AGS, EMR, Leg. 140.
[16] Íbidem.
[17] Además de los estudios ya citados, PÉREZ, J.: La revolución de las Comunidades de Castilla (1520-1521), Madrid, 1999 (7ª ed.). Continúa siendo fundamental la documentación reunida en DANVILA, M.: Historia crítica y documentada de las Comunidades de Castilla, 6. Vols. Madrid, 1897-1899.
[18] Hecho que arranca en el siglo XIX con obras como CLEMENCÍN, D.: Elogio de la reina Católica doña Isabel, Madrid, 1820, pp. 153-166. El trabajo más completo en este sentido, LAIGLESIA, F.: Las rentas del Imperio en Castilla, Madrid, 1907.
[19] DEDIEU, J. P.: “Le droit des chiffres ou du bon usabe des comptes du recevour”, en ESCUDERO, J. A. (Edit.): Perfiles jurídicos de la Inquisición española, Madrid, 1992 (2ª edi.), pp. 701-726. También se aborda la cuestión en DUBET, A.: Réformer les finances espagnoles au siècle d’or. Le projet Valle de la Cerda, Clermont-Ferrand, 2000.
[20] Un ejemplo de las nuevas perspectivas sobre el fraude fiscal, CÁRCELES DE GEA, B.: Fraude y desobediencia fiscal en la Corona de Castilla, 1621-1700, Valladolid, 2000.
[21] Además de los trabajos clásicos de Carande, Ladero, Menjot, etc., los autores que abrieron perspectivas de investigación fueron MARTÍN, J. L.: “Impuestos, recaudadores y arrendadores en la corona de Aragón y en Castilla (Siglos XIII-XV)”, en GUARDUCCI, A. (coord.): Prodotto lordo e finanza pubblica. Secoli XIII-XIX. Atti della “Ottava Settimana di Studi”, Prato, 1976, pp. 329-367 y MACKAY, A.: “Documentos para la historia de los financieros castellanos de la Baja Edad Media. I: una “información” del 23 de septiembre de 1466”, en Historia. Instituciones. Documentos, nº 5 (1978), pp. 321-327. Posteriormente, ÁLVAREZ GARCÍA, C.: “Los judíos y la hacienda real bajo el reinado de los Reyes Católicos. Una compañía de arrendadores de rentas reales”, en Las tres culturas en la Corona de Castilla y los sefardíes, Salamanca, 1990, pp. 87-1251 DIAGO HERNANDO, M.: “Arrendadores arandinos al servicio de los Reyes Católicos”, en Historia. Instituciones. Documentos, nº 18 (1991), pp. 71-95; GONZÁLEZ ARCE, J. D.: La fiscalidad del Señorío de Villena en la Baja Edad Media, Albacete, 2002, pp. 356-379. A todos ellos debemos añadir los trabajos ya citados del Prof. Carretero Zamora.
[22] Por ejemplo, Alonso de Villanueva, además de receptor del rey, también había ocupado el cargo de receptor de la villa de Madrid. ALONSO GARCÍA, D.: Gabellae Concertatae. Madrid y la hacienda real de Castilla en tiempos de Carlos V (en prensa)
[23] DIAGO HERNANDO, M.: “Op. Cit.”
[24] Ibidem
[25] HERNÁNDEZ ESCAYOLA, Mª. C.: De tributo para la Iglesia a negocio para mercaderes. El arrendamiento de las rentas episcopales en la diócesis de Pamplona (siglo XVIII), Pamplona 2000. Para el período que nos ocupa, ALONSO GARCIA, D.: “Los Fornari y las rentas de Orán a comienzos del siglo XVI. Financiación del rey y negocio familiar”. Comunicación presentada al congreso Los extranjeros en la España Moderna, Málaga, 28-30 de noviembre del 2002.
[26] Tal perspectiva ya fue puesta de manifiesto por GUÉRY, A.: “Le roi dépensier. Le don, la contraite, et l’origine du système financier de la monarchie française d’Ancien Régimen”, en LE ROY LADURIE, E. (Dir.): Les monarchies, París, 1986, pp. 259-286.
[27] GONZÁLEZ ARCE, J. D.: Op. Cit.
[28] MACKAY, A.: “Op. cit.”
[29] DIAGO HERNANDO, M.: “Op. Cit.”
[30] [Al margen]: Agora después de scripto esto vino […] en el resebtor de Canaria, dexó este dinero en una torre e se salió huyendo de la pestilençia, e que lo fan robado.