Revista de Historia Económica (12000 palabras original)

El precio político de la sal de Ibiza en el siglo XVII

 

aNTONIO ESPINO LÓPEZ

 

Universidad Autónoma de Barcelona

 

Departamento de Historia Moderna y Contemporánea

Edificio B. Campus de la UAB

08193 Bellaterra (Cerdanyola del Vallès)

93 560 21 94    93 581 12 40     655 62 32 51

Antonio.Espino@uab.cat

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El precio político de la sal de Ibiza en el siglo XVII

 

 

 

RESUMEN

Este artículo examina las conexiones existentes entre la evolución del precio de la sal de la isla de Ibiza en el transcurso del siglo XVII y las decisiones políticas que tomó la Monarquía al respecto y que la explican. El desarrollo de tan estrecha relación puede servir para hacernos entender la importante desaceleración sufrida por el comercio de la sal ibicenca en el transcurso de dicho siglo. Así, los deseos de la Monarquía por obtener los mayores beneficios posibles chocó con los intereses del comercio internacional de la sal, que la importó de otros lugares hasta conseguir una sustancial reducción de precios. La Monarquía confió siempre en la dirección de la economía salinera ibicenca por parte de sus gobernadores en la isla, hasta que a inicios del siglo XVIII, durante la guerra de Sucesión, acabó por ceder la dirección de la misma a la iniciativa privada.

 

Palabras clave: Sal, Ibiza, Siglo XVII, Política económica, Impuestos.

 

 

 

ABSTRACT

This paper studies the links between the evolution of the salt prices on the island of Ibiza in the Seventeenth Century and the political decisions that developed the Spanish Monarchy and explain them. The development of these relations may be usefuld to explain a great deal about the downturn in Ibiza’s foreign commerce of salt in the XVIIth Century. The interest of the Monarchy to obtain the greatest possible benefits collided with the interests of international salt trade, importing it from other places to achieve a significant reduction of prices. The Monarchy always used his Governors on the island to direct the Ibiza’s salt economy, but at the beginning of the eighteenth century, during the War of Succession of Spain, let the salt economy to the private initiative.

 

Key words: Salt, Ibiza, XVIIth Century, political economy, Taxes.

 

 

1. Introducción

 

Como es ampliamente conocido, la obtención de ingresos fiscales regulares fue una de las obsesiones más evidentes de los nuevos Estados modernos, de modo que el consumo de todo género de alimentos no escapó a la voracidad impositiva de aquéllos. La sal se convirtió en manos de los Estados en uno de esos productos especialmente gravados. Así, fiscalidad y consumo de la sal caminaron a la par desde muy pronto. En Francia existieron impuestos sobre la sal desde tiempos de los Capetos (la gabela de la sal producía nada menos que trece millones de libras anuales para el fisco real a mediados del siglo XVII). Lo cierto es que en casi todas partes se introdujeron impuestos sobre la sal:  en los reinos que conformaban la Corona de Castilla desde la Edad Media[1]; en numerosos estados italianos (en Milán en 1395)[2]; en Baviera, Baden o Würtemberg; en las Provincias Unidas (desde 1588, si bien con el espíritu de un impuesto directo); en Polonia (desde el siglo XIV); en Inglaterra, donde, por cierto, Enrique VIII llegó a confiscar la industria de la sal y la entregó en arriendo a los comerciantes de Londres, se introdujeron en 1694, año en que se crea el Banco de Inglaterra, cabe recordar; en Rusia (desde 1700); en Estados Unidos (desde 1797); en la India (desde 1766 y hasta bien entrado el siglo XX)[3]. Por eso, Jean-Claude Hocquet pudo decir con justicia que

L’intervention de l’Etat dans le commerce du sel n’a doncs pas un caractère économique, il n’achète pas le sel, elle est d’ordre strictement politique [...] Le sel est au service de la politique des Etats, c’est un instrument privilégié de leur politique, véritable outil politique[4].

 

  En la Corona de Castilla, pues, la sal era una regalía (parcial, ya que existían salinas privadas que, eso sí, veían gravada su producción por el fisco del rey), y los monarcas podían usar su capacidad de aumentar el precio de la misma con el objetivo de incrementar los ingresos fiscales: en 1564, por ejemplo, Felipe II decretó un aumento de precios de dos reales por fanega de sal para el consumo interno y de tres reales por cahíz sobre la destinada a la exportación. La sal andaluza quedó libe de dicha tasa ya que, de lo contrario, no hubiera sido competitiva con respecto a la sal portuguesa o la francesa. Y, aún así, como señala Porres Marijuan, el volumen de ventas descendió[5]. En el contexto de 1630-1631, Felipe IV se decidió por la introducción de un nuevo impuesto sobre el consumo de la sal al que se vio como una posibilidad efectiva de obviar los males de una deficiente –además de excesiva– fiscalidad: los dos servicios de Millones por entonces vigentes, que gravaban a los castellanos con once millones de ducados, apenas si representaban tres para las arcas reales. De ahí que fuese preciso reintroducir un impuesto realmente directo y universal[6]. Pero la medida fracasó pronto, y desde 1635 Felipe IV comenzó a arrendar las salinas castellanas y la tendencia se mantuvo los siguientes años y hasta el final del Seiscientos[7].  

   En la Corona de Aragón, todo lo que conllevaba el negocio de la sal (explotación, comercialización y administración) también era una regalía de la Corona. Como hemos visto que sucedía en Castilla, en el reino valenciano, desde la conquista del siglo XIII, desde diversos puntos de venta (o gabelas, que serían nueve desde la pragmática de Fernando el Católico de 1488) se expendía la sal en régimen de monopolio para un determinado sector entre los que quedó dividido el territorio. Así, las salinas principales del reino eran las alicantinas de La Mata, consideradas como las más importantes de la Corona de Aragón  junto con las de Ibiza en las épocas Medieval y Moderna[8]. Desde bien pronto, los monarcas aragoneses las arrendaron, y en 1465 la familia de los Santangel se hicieron cargo del negocio, consiguiendo en poco tiempo entrar en el circuito comercial internacional de la sal, pues es bien conocido cómo los genoveses incluían la sal del sur de la Península, Alicante e Ibiza en sus fletes de retorno a Italia desde Flandes. En los años finales del Cuatrocientos, la sal de La Mata comenzó a llegar a nuevos destinos como Niza, Nápoles y Sicilia, según explica Banacloche[9].

   Lo más significativo de Cataluña, quizá, fuese que Pedro III el Grande suprimió la gabela de la sal en 1283, que solo sería restablecida en el territorio perdido del Rosellón por Luis XIV a partir de 1661[10]. En Cataluña se introdujo el impuesto sobre el consumo de la sal como consecuencia de la aplicación de la nueva fiscalidad borbónica en 1715, de modo que las salinas de Cardona, el reconocido centro productor catalán, y propiedad de los duques de Medinaceli, herederos de los Folc de Cardona, quienes habían explotado sus minas desde el siglo XII, desde 1717 debían vender toda su producción a la Real Hacienda forzosamente[11].

 

2. Una (rápida) mirada al negocio de la sal en Ibiza: del siglo XIII al XVI

 

En el caso concreto de la isla de Ibiza[12], la sal tenía una función primordial en la economía de la isla: era la principal fuente generadora de renta, el elemento primordial de la política impositiva, y, a menudo, se utilizó como moneda de cambio o un medio apropiado para realizar los pagos debidos a cuenta de las vituallas adquiridas por los habitantes de la isla. Tanto el rey como el arzobispo de Tarragona, los principales conseñores de la isla desde la conquista cristiana de 1235, percibían cada uno cuatro sueldos y tres dineros por cada modín de sal extraído y vendido[13]. El arcediano de San Fructuoso de Tarragona, el tercer conseñor, obtenía dos sueldos y un dinero por cada modín de sal comercializado. Como asegura J.-Cl. Hocquet, dichas circunstancias no son excepcionales: en el Languedoc y en la Provenza, entre los siglos X y XII, "beaucoup de seigneurs font main basse sur les salines"[14]. En un memorial de 1585 se especificaba que el arzobispo de Tarragona obtenía cuatro sueldos por cada modín de sal comercializado, el rey dos sueldos (parece que en 1577 eran un sueldo y ocho dineros) y el arcediano de San Fructuoso otros dos sueldos. En 1577 se afirmó que cada millar de modines de sal ibicenca proporcionaban por el impuesto mencionado entre 75 y 76 libras mallorquinas anualmente. Y por otro memorial del arzobispo de Tarragona se sabe que entre 1581 y 1585 se le adeudaban 5.994 libras y 6 sueldos por el derecho de la sal. Tales cifras permitirían, a su vez, averiguar que la producción media de sal ibicenca se situó entre 1581 y 1585 en los 8.772 modines anuales, cuando había sido de 15.000 modines anuales[15]. Todo apunta a que en el siglo XVII la producción media anual fue inferior.

   Por su parte, la universidad (municipio) de Ibiza también se financiaba fundamentalmente gracias a la sal mediante el llamado "derecho del millarés". En 1261, el infante don Jaime y Guillem de Montgrí reconocieron a la universidad de Ibiza el beneficio de un besante y medio por cada modín de sal extraído, y también un millarés de plata por cada modín de sal igualmente extraído (el valor del modín era de veintidós millareses), para que los invirtieran en las defensas de su isla. En 1267 decidieron otorgar el total aprovechamiento de la sal a los ibicencos (previo pago a Montgrí de 4.500 sueldos melgurienses), pero reservándose para sí el dominio y jurisdicción sobre los estanques[16]. La cantidad fija que se había consignado antes por cada modín de sal extraído fue evolucionando y para 1373 ya representaba un sueldo por modín y en 1418 un sueldo y cuatro dineros. En ambos casos, los derechos de la sal representaron un 25 por ciento y un 51 por ciento del total de ingresos de la universidad de Ibiza, respectivamente. También se organizó una más que perdurable manera de explotar la sal conocida como el Ordenament de la sal d’Eviça[17]. Por otro lado, según un libro de rentas de Ibiza y Formentera de 1326-1327, en dichas fechas se extrajeron 6.520 modines de sal, que a ocho sueldos el modín, arrojaba un valor de 224 libras y 11 sueldos, cifra que, a su vez, sobre un total de 498 libras y 2 sueldos, representa el 44,97 por ciento del total de las rentas reales de Ibiza[18]. En 1373 parece que se vendieron, más que produjeron, 4.180 modines; en 1418 serían 7.088 modines los comercializados y en 1469 otros 9.871 modines que fueron embarcados en setenta y un barcos (con una media, pues, de 183 toneladas por barco)[19].

   Incluso en 1601 se introdujo el llamado "nou impost" o "dret nou" (un sueldo por cada modín de sal comercializado) para mantener la artillería de la plaza. El "nou impost" fue acordado por el Consell General de la Universitat el 26 de agosto de 1601 y consistía en cobrar un sueldo por cada modín de sal para aplicarlo, como se ha mencionado, al mantenimiento de la artillería en servicio en la isla[20]. El 24 de noviembre de dicho año Felipe III dio su visto bueno al cobro del citado impuesto y desde entonces se destinó a dicho fin. Aparte de tales ingresos, a las naves que iban a cargar sal se las obligaba a pagar unos 320 reales por diversos conceptos –cobraban el gobernador, el escribano de la gobernación, el guarda de la mar, los morberos, el comisario del Santo Oficio, etc.–, lo que redujo notablemente su arribo, dirigiéndose a otras zonas productoras de sal[21].

 

3. Las particularidades de Ibiza

Lo que hacía tan particular el caso de las salinas ibicencas era el hecho de que la universidad de Ibiza fuese la titular del beneficio de dichas salinas merced al privilegio concedido por Fernando el Católico el 21 de mayo de 1499 (previo desembolso de dos mil ducados de oro, todo hay que decirlo), que las eximía del pago de impuestos, dado que se entendía que eran pieza clave para asegurar el sustento de sus moradores, dada la reconocida esterilidad de la isla y, al mismo tiempo, su importancia estratégica[22]. Esta última quedó muy claramente reflejada en un informe del gobernador Juan de Castellví, cuando en 1634 escribía:

Esta Fuerza, Señor, es una de las plazas más importantes que hay en los mares y costa de España, y está en la travesía de Poniente a Levante, pues cuantos navíos pasan el estrecho o van a pasarle dan vista a esta isla, o a la Formentera, y en menos de 24 horas se puede venir desde Argel. Los puertos de ella son dos muy grandes y capaces para armadas, el uno está debajo [de] la Fuerza, que es donde se tiene el comercio, y el otro se llama Portmany, puerto muy grande hacia la parte de Denia y costa de Valencia; no tiene más de una torre con una pieza. Y además de estos puertos hay muchas calas y recodos donde se pueden desembarcar. La Fuerza por arte y naturaleza está inexpugnable con mucha y muy buena artillería, y con una tenue guarnición que V. Magd. paga se conserva en confianza de los habitantes, así de los de dentro de la Fuerza, como de los labradores, pues siendo como son españoles y fidelísimos vasallos de V. Magd. acceden a su obligación con sus armas siempre que es menester, con mucho valor, y en caso de necesidad y de fuerza de armada gruesa podrá el gobernador meter dentro de ella al pie de dos mil hombres de armas, que como tengan de comer y municiones que tirar sobran [para] conservársela a V. Magd. como han hecho después que la conquistaron los Serenísimos Reyes de Aragón[23].

 

   Siempre hubo mucho en juego en Ibiza en torno a sus salinas. Efectivamente, siendo la producción salinera apenas la única que permitiría ingresos efectivos en buena moneda tanto para los tres conseñores de la isla como para la Universidad, además de para los propios habitantes, que tenían derecho a obtener la sal que pudieran de la porción de las salinas que, previo sorteo anual, pudiesen laborar, el caso es que el destino económico de la isla estuvo siempre muy marcado por el negocio de la sal. Si no se conseguían buenas ventas, la vida era difícil en una tierra cuya, a menudo, adversa climatología ponía en peligro la subsistencia de sus habitantes. Como explicó a Felipe IV el pavorde de Ibiza, M. Castany, en 1662,

la isla es de sí tan estéril, que poquissimos años produce suficientes frutos para su necesario sustento, de tal manera que la mayor parte del tiempo han de comer pan de cebada [...] Muchos labradores no le tienen aun, ni medios para conseguirlo, y se valen de algarrobas, que faltan también. A otros aun les falta este consuelo, pues se sustentan con piñoncillos tostados, de las piñas más silvestres, que comen con hueso y todo, por ser el me<h>ollo de ellos casi imperceptible. Otros hazen grandes ollas de yerbas del campo, cozidas sin azeyte: de todo lo qual se ocasiona no pocas enfermedades. A otros los hallan muertos, sin haverles conocido más enfermedad que su miseria[24].

 

A menudo, la esterilidad de las cosechas obligaba a la importación de granos y otras vituallas. En la siguiente tabla podemos apreciar las principales importaciones de grano efectuadas en Ibiza a lo largo del siglo XVII de las que tenemos constancia:

 

Cuadro 1

Importaciones de granos, Ibiza siglo XVII

Año

Cantidades importadas

1605

6.000 cuarteras de trigo

1611

4.000 cuarteras de trigo

1627

4.000 fanegas de trigo y 2.000 de cebada

1631

6.000 cuarteras de trigo

1641

4.000 cuarteras de trigo

1646

3.000 fanegas de trigo

1647

12.000 fanegas de trigo

1652

4.000-5.000 cuarteras de trigo

1661

¿11.000 cuarteras de cereales?

1665

2.000 cuarteras de trigo

1671

10.000 fanegas de trigo

1674

4.000 cuarteras de trigo

1687

3.000 cuarteras de trigo

1688

3.000 cuarteras de trigo

1699

3.000 cuarteras de trigo

1700

3.000 cuarteras de trigo

    Fuente: ACA, CA, legs. 1031 a 1048. Elaboración propia.

 

   Pero dicha climatología tenía, al menos, una deferencia para con Ibiza: un mal año para las cosechas de cereales, por falta de lluvias, era, en cambio, un año magnífico para la recolección de sal. Así, se entiende que el recurso a la venta de la sal era casi el único para salvar el expediente de dar de comer a los ibicencos, sobre todo en los años más aciagos. Bien, no era el único. Como sabemos, la presencia de una guarnición en la isla (entre 200 y 250 hombres, pero a menudo muchos menos), con la obligación por parte de la Monarquía de alimentarla y pagarla, era otra fuente de ingresos, pues las tropas cobraban en plata y la buena moneda llegaba entonces a la isla. Si es que las tropas cobraban con regularidad y con sus pagas completas, lo que rara vez ocurrió en el transcurso del siglo XVII. En 1623, el recién nombrado gobernador Miguel Adrián descubrió que sus hombres hacía tres años que no cobraban. En 1644, los soldados que servían en Ibiza llevaban cincuenta y un meses sin cobrar su paga. Después de recibir algún dinero, en 1646 aún les debían nada menos que 808.920 reales. Tampoco les devengaron sus pagas entre 1658 y 1660 y de 1663 a 1665. Teóricamente, en la década de 1680 la guarnición de Ibiza debía cobrar 120.000 reales anuales en tres pagas, pero la realidad era muy distinta: en 1700, el gobernador D. de la Canal declaró que a los hombres de la guarnición les adeudaban 660.000 reales de plata[25]. A menudo los soldados del rey en Ibiza solicitaron, y con ellos los diversos gobernadores y los jurados, cobrar sus emolumentos no en moneda, sino con envíos de trigo, que posteriormente podrían vender en la propia isla, aunque fuese cobrando en la moneda de vellón que circulaba en Ibiza y que nadie quería fuera de ella. De esta forma, la Universidad ibicenca podría abastecerse de las necesarias vituallas en momentos de gran apuro. Dicha práctica fue recurrente a lo largo del siglo XVII: en 1597 se destinaron 11.500 ducados de la guarnición de Ibiza a la compra de grano en Orán. En 1605 se socorrió la isla con 3.000 fanegas de trigo para las tropas. En 1623, el gobernador Miguel Adrián informaba de que faltaban de 5.000 a 6.000 fanegas de trigo para dar de comer a la población y las tropas. En 1645, volvieron a comprarse 3.000 fanegas de trigo en Orán. En 1653 fueron 44.000 los reales de la paga de la guarnición de Ibiza empleados en la compra de trigo para la isla en Valencia. En 1672, se dio orden de comprar trigo en Barcelona por valor de 30.000 reales. En 1677 eran 48.000 reales de la paga de la guarnición los utilizados en comprar grano. Habría muchos más ejemplos[26]. El gobernador F. Truiols explicaba perfectamente el sistema en 1672: del dinero que se debía enviar para mantener a los soldados de la guarnición se debían comprar 4.000 cuarteras de trigo en Orán, Cataluña o Cerdeña,

y que de este trigo se formase crédito a quien diese orden el Consejo [de Guerra] de 6.000 modines de sal, la qual importaría 14.000 pesos, de los quales se pagarían a los soldados los 5.000 que podían costar el trigo y esto dentro de un año poco más por quenta de sus asistencias[27].

 

   Porque la única altenativa era utilizar la sal ibicenca como moneda de cambio, aceptanto trocar sal por vituallas y otros productos de consumo. Así las cosas, las recurrentes malas cosechas que padecía la isla, con una producción cerealícola casi perennemente deficiente como para afrontar las necesidades de la población ibicenca (entre 9.000 y 10.000 habitantes en el siglo XVII), obligaron a sus autoridades a procurarse como fuera el ansiado abastecimiento. En numerosas ocasiones, los jurados ibicencos hicieron constar los habituales episodios de hambre que se vivían en la isla para justificar el trueque de sal, a menudo realizada a futuro, a cambio de la obtención de un puntual y salvador envío de grano. El problema, lógico, era que la sal de Ibiza perdía buena parte de su valor, pues no sólo no se ingresaba buena moneda de plata a cambio de ella, sino que los mercaderes con quienes los ibicencos tenían contraídas deudas por el abastecimiento del pasado hacían valer las malas cosechas del presente para exigir cada vez más sal a cambio de los nuevos envíos de vituallas. Era un auténtico círculo vicioso del que, no por estar suficientemente detectado por parte de diversas personalidades e instituciones, se pudiese escapar. En un informe del gobernador Castellví, de 1634, se explicaban perfectamente dichas circunstancias:

Primeramente se ha de presuponer que esta isla no se puede proveer de vituallas si no es con sal porque la moneda usual de aquí no corre en otra parte y los que vienen a cargar casi todos vienen con vituallas como son trigo, arroz, aceite, carnes y legumbres […] De manera que todo el trato y conservación de esta isla consiste en trocar sal con vituallas, porque no haciéndose así de todo punto se habría de desamparar la isla […]

 

Por ello, decía el gobernador Castellví, uno de los riesgos evidentes era el despoblamiento de Ibiza, cuyos habitantes eran tentados para ir a residir al reino de Valencia,

porque en él hallan quien los ruega con casas y heredades y no están sujetos a estas miserias de aquí, y a las invasiones de los enemigos y turcos, que por estar esta isla tan acosada de ellos muchas noches han de estar en campaña con las armas en las manos, particularmente en los veranos.

 

Y terminaba con la siguiente consideración:

Los demás reinos y provincias, Señor, de su Real Monarquía donde hay salinas no necesitan del trato de la sal para avituallarse, y así aunque no la saquen, con dinero compran sus vituallas, lo que no tiene lugar aquí por las razones antecedentes[28].

 

    Y como señalaba el gobernador Francisco Miguel en 1654, el enorme beneficio que debían dar unas salinas bien administradas era solo un espejismo:

con las Indias que tenía la isla de la sal, que un año con otro debían de entrar quince o veinte mil ducados de plata francos, si supieran gobernarse podían estar muy ricos, y que todo se lo llevaban los mercaderes, porque pagaban la cuartera de trigo a 40, 50 y a 60 reales de plata, el quintal de arroz a 60, 70 y a 80 [...] y el cántaro de aceite a 36 y a 50 y más reales [...][29].

    El objeto de estudio principal del presente trabajo será, pues, analizar la evolución del precio «político» de la sal ibicenca en el transcurso del Seiscientos; es decir, cómo se decidió utilizar –o aprovechar– la principal fuente de riqueza de la isla por parte de la Monarquía Hispánica, una cuestión que sería tema de arduos debates a lo largo del siglo XVII.

 

4. El precio político de la sal ibicenca

Las acuciantes necesidades económicas de la Monarquía Hispánica en el transcurso del siglo XVII la obligó a procurar recabar todos los ingresos posibles apelando a todas las fuentes a su disposición. Y los antiguos derechos sobre las salinas ibicencas no iban a dejarse de lado. De entrada, la imposición del nuevo derecho sobre la sal para el mantenimiento de la artillería de la plaza en 1601 comenzó a rendir sus frutos poco tiempo después:

Tabla 2

Primeros resultados del nuevo impuesto de la sal, 1604-1614

Años

Dinero

1604-1605

4.256 libras

1605-1606

4.256 libras

1606-1607

4.256 libras

1607-1608

3.166 libras

1608-1609

3.166 libras

1609-1610

3.166 libras

1610-1611

 

1611-1612

3.985 libras

1612-1613

3.660 libras

1613-1614

3.166 libras

Fuente: ESCANDELL, Ibiza y Formentera en la Corona de Aragón, Tomo III/1, pp. 85-91.

 

   Y pronto comenzaron algunas quejas de aquellos que tenían rentas sobre la isla.  En 1610, el nuevo gobernador, Baltasar de Borja, pugnó para que el arcediano de san Fructuoso, conseñor de la isla, cobrase los 74.600 reales que se le adeudaban.[30] Como las condiciones económicas no mejoraron aquellos años, la contrarréplica consistió en aseverar, en 1622, la terrible pobreza en la que se vivía por entonces en Ibiza, cuya Universidad debía por entonces nada menos que 1.285.440 reales, y sin contar los intereses correspondientes; una realidad terrible que se veía agravada por el hecho que las entradas usuales de la Universidad sólo alcanzaban los 69.080 reales anuales, cuando los gastos sumaban 117.540 reales. La respuesta de la Monarquía fue doble: por un lado consintió en que de los 40 sueldos (20 reales castellanos) que cobraban los trabajadores de las salinas por cada modín extraído, la Universidad obtuviese 5 sueldos para, de esta forma, comenzar a enjugar su enorme déficit. Una medida que, lógicamente, funcionaría mejor en caso de colocarse en el mercado toda la sal producida. Era un lugar común que las salinas ibicencas podían llegar a producir en un buen año hasta 15.000 modines, pero la realidad nos señala que la media productiva era inferior                                 –y las ventas de sal aún menores[31]. En la siguiente tabla consignamos algunos datos:

Tabla 3

Producción-venta de sal en Ibiza a lo largo del siglo XVII

Año

Modines producidos

Modines vendidos

1605

800

 

1625-1626

 

4.590

1626-1627

 

6.310

1627-1628

 

6.540

1629-1630

 

9.129

1631

8.000

 

1632

 

745

1634

 

2.379

1652-1656

 

33.502

1655

13.000

 

1659

 

2.000

1663

15.000

 

1666

4.000

 

1669

12.000

 

1672

14.000

 

1679

4.500

 

1682

8.000

 

1683

9.600

 

1684

7.200

 

1685

5.600

 

1687

10.000

2.000

1699

8.000

3.533

1700

7.000

3.000

 

Fuente: ACA, CA, legs. 1033 a 1036, 1044, 1045, 1270, 1280.

 

   Los trabajadores de la sal pugnaron por recuperar esos 5 sueldos hasta 1639, cuando argumentaron que únicamente ellos se habían hecho cargo de unas 2.000 libras al año en impuestos, «[...] cosa per ells imposible, que si la Universitat té necessitat sera molt conforme a rahó que esta carrega la aporten tots los particulars de la present illa, ca hu per sa part conforme li tocara, y no tan solament los pobres que treballan en la sal»[32]. El rey, tras escuchar al Consejo de Aragón, concedió la gracia el 20 de mayo de 1639[33].

   Y, por otro lado, la Monarquía decidió aumentar el precio de la sal de Ibiza –su coste de producción era de 5 libras ibicencas por modín– situando el llamado nuevo impuesto de la sal en 12 reales castellanos por modín en 1622. A pesar de las protestas de los ibicencos, algunas noticias, como la aparecida en un memorial de 1626 dirigido a Felipe IV, en el que se aseguraba que el arzobispo de Tarragona obtenía anualmente ocho mil libras de renta de Ibiza, hizo que el monarca fuese endureciendo su postura con respecto a la economía salinera ibicenca. Además, la apertura de nuevos mercados en aquella década (no sólo se vendía sal en Genova, sino tambien en Marsella y Niza) hizo que los resultados económicos mejorasen un tanto. Como se observa en la siguiente tabla:

 

Tabla 4

Venta de la sal ibicenca e ingresos del Real Patrimonio,

1625-1629

Años

Venta de Sal

Dinero

1625-1626

 4.590 modines

1.518 libras

1626-1627

 6.310 modines

2.068 libras

1627-1628

 6.540 modines

2.214 libras

1628-1629

 9.129 modines

2.891 libras

Fuente: ACA, CA, leg. 1033, «Relasio feta per orde y manament […]», de don Joan de Castellví, 1630.

 

   Así, en 1629, Felipe IV destinó al presidio de Perpiñán el dinero previsto para la guarnición de Ibiza, de modo que para pagar a ésta decidió que hasta 100.000 reales de su Real Patrimonio en la isla se consignasen para tal menester[34]. Esa medida llevó pronto a tomar una segunda: el 9 de febrero de 1631, el rey apostó por una nueva subida del precio de la sal ibicenca aumentando los impuestos, que fijó en 24 reales de plata por modín para los navíos amigos y aliados (el impuesto se situó antes en 12 reales, como vimos) y 32 reales para los bajeles de los rebeldes de los Países Bajos que cargasen sal con permiso. Pretendía, pues, rentabilizar al máximo las capacidades de las salinas ibicencas, sin percatarse que las de Ibiza no eran unas salinas como otras cualesquiera de la Monarquía, donde sus habitantes no necesitaban forzosamente del negocio de la sal para avituallarse, como sí ocurría en Ibiza, cautiva de las malas cosechas como se ha dicho. El gobernador Juan de Castellví se opuso rotundamente a tal medida argumentando que los principales compradores de la sal ibicenca, es decir los genoveses, se negarían en redondo a seguir adquiriéndola, anularían los tratos que tuviesen y, además, reclamarían todas las cantidades que se les adeudaban por anteriores envíos de vituallas (y franca dicha sal del pago de derecho alguno). En Ibiza, aseguraba Castellví, tenían 6.000 modines de sal ya extraída que si no encontraba comprador sería su ruina total, porque mucha gente se iría a «tierra firme de España» para salvar su vida[35].

   Y, efectivamente, el efecto de la Pragmática de la sal de 1631 fue devastador: en 1633 no fue nadie a cargar sal a Ibiza. En octubre de 1633 se volvió al anterior precio y las cifras de ventas alcanzadas no dejaron lugar a las dudas: de los 746 modines vendidos a 24 reales entre abril de 1631 y enero de 1633, se pasó a los 2.380 modines vendidos a 12 reales entre mayo y julio de 1634. Una diferencia de ingresos de 10.656 reales[36]. Los desastrosos resultados económicos llevaron a Felipe IV a ir rectificando la medida (desde 1634 permitió que los ibicencos vendieran su sal libre del pago del nuevo impuesto si se trataba de comprar vituallas, una medida que fue prorrogando cada dos años[37]), e, incluso, reduciendo paulatinamente el nuevo impuesto de la sal, que en 1640 bajó aún más: de los 12 reales de antes de 1631 a tan sólo 8 reales por modín, además de poder pagarse en moneda corriente de la isla y no en plata –que “el precio de la sal y sus derechos se puedan pagar en moneda corriente de la isla en la cantidad que montaren las mercadurias que truxeren en los navíos que vinieren a cargar la sal”–[38].  Era ésta una medida lógica, apoyada en su momento, 1638, por el Consejo de Aragón cuando recordaba una vez más la dificultad para avituallar una isla como Ibiza,

[...] que sólo tiene la sal que produce habiendo de comprar con ella y traer por su cuenta de fuera todo lo necesario para su sustento y abasto y los mercaderes y otros a donde van a comprar dichas provisiones, viendo que la sal (que es con [lo] que pueden pagar por no haber dinero de plata en la isla, ni correr el que hay en ella en otras partes) no quieren vendérselas si no es a subido precio, incluyendo en él lo que importa el impuesto, con que el daño lo reciben solamente los particulares de la dicha isla[39].

 

   De hecho, en los años difíciles de la década de 1640, asistimos a un cierto juego de intercambio de favores y servicios: si en 1643, en vista de los problemas de cobro de la guarnición de Ibiza, pero también de la de Menorca, la Junta de la Comisión de Presidios creada en el seno el Consejo de Aragón dictaminó que se aplicasen 40.000 reales del dinero de los derechos de extracción de la sal ibicenca a dichas guarniciones, en 1646 el gobernador Leandro Lloris consiguió que se diera permiso para que cualquier navío, aunque fuese enemigo, siempre que llevase productos que tanto necesitaba la isla, pudiese cargar sal a cambio de ellos; por otro lado, aquella concesión implicaba que las galeras o navíos del rey no podían detener a ningún bajel de los antes mencionados que estuviese en el puerto de Ibiza realizando los tratos comerciales que tanto interesaban a sus habitantes[40]. Por otro lado, también en 1646 y merced a un Real Decreto del 3 de febrero, Felipe IV decidió que los beneficios generados para el Real Patrimonio por la sal de Ibiza, 8 reales de plata por modín, recordamos, se aplicarían a las fortificaciones de Ciudadela y Mahón. Una medida dura, pues en Ibiza también existía una fortificación que había que mantener operativa y lo mejor artillada posible[41].

   Fue hacia 1654 cuando el gobernador Francisco Miguel intentó algunos cambios. La alarma comenzó a sonar al llegar voces de que la sal ibicenca se había vendido en Génova a 12 o 14 reales el modín, e incluso a 6 reales, siendo entonces imposible, con tales precios, que la universidad de Ibiza consiguiera alguna vez pagar todas sus deudas. Francisco Miguel consideró que una posible solución sería que la sal se vendiese por cuenta de la Universidad en dinero a un precio de 24 reales el modín, pudiendo trocar los mercaderes sólo la mitad del valor de la carga de sal que hiciesen por vituallas de las que necesitaba la isla; por otro lado, una tercera parte del dinero que se consiguiese con la venta de la sal se destinaría obligatoriamente a que la Universidad pagase a sus acreedores, y cuando fuese posible y se liquidasen los créditos contraídos, que la Universidad vendiese a todo el mundo la sal a 32 reales el modín[42].

   El caso es que gracias a un informe preparado por los racionales y oidores de cuentas de Ibiza, sabemos que entre el 24 de enero de 1652 y el 10 de septiembre de 1656 se habían cargado 33.502 modines de sal, de los cuales 26.933 habían servido para satisfacer antiguos créditos contraídos por la isla y sólo 6.569 habían sido pagados con plata. De esa forma, aún se tardaría un tiempo en alcanzar los 8.000 o 10.000 ducados de beneficios anuales que auguraba el gobernador Miguel para el Real Patrimonio en Ibiza[43].

   Tales pronósticos y, sobre todo, ante el hecho de que la universidad de Ibiza le debiera al Real Patrimonio 40.264 libras[44] (o 64.422 reales de plata castellanos, una cifra que se incrementaría poco después hasta alcanzar los 80.000 reales) comenzaron a poner nervioso a Felipe IV, quien ordenó a su gobernador en Ibiza, por entonces Jacinto Ferrán, en 1659 que vendiese como fuera 2.000 modines de sal. Por una minuta del Consejo de Aragón –«48.277 [reales] ha remitido por 2.000 modines»– sabemos que la venta se efectuó[45], pero una actuación como esa no siempre era factible, sobre todo si se mantenían los problemas de suministros en la isla. Por ejemplo, en mayo de 1661, el gobernador Rodrigo de Borja escribía que apenas si quedaba comida en la plaza más que para quince días y sólo había podido hacerse cargo de 2.000 modines de sal, de los que se habían despachado 1.500 para poder comprar granos: «[h]oy salieron del puerto los navíos que la llevan y no será corta diligencia si llegare el trigo que [h]a de proceder de esta sal a los últimos de julio y en el ínterin se [a]massa un tercio de cebada y dos de trigo». Y en junio de 1661, los jurados de Ibiza atestiguaban que la situación era peor que lamentable, cuando no se habían prevenido con tiempo suficiente los trueques de trigo por sal, que ahora tanta falta hacía. Y continuaban:

Y mayor ponderación se debe hacer de haver cargado tantos millares de modines de sal en el discurso del año pasado, sin haber procurado que dellos entrassen trigos para la conservación de esta isla, que es lo más principal, de modo que ni hemos hallado trigos, ni dinero, y sal muy poca […].

 

Solicitaban, pues, un suministro de trigo para ocho o diez mil personas, además de las simientes de trigo y cebada, porque ninguna cantidad quedaba.[46]

   Y ante tal panorama, en 1662 Felipe IV decidió establecer el precio del modín de sal ibicenca en 32 reales de plata, y sin admitir ya el pago en moneda de vellón ibicenca, con la idea de que, dejando de lado el coste de producción, 8 reales (o 5 libras ibicencas), y los otros 8 reales que cobraba la Universidad, el resto del valor del modín, 16 reales, entrasen en las arcas del Real Patrimonio en la isla, tan necesitadas[47]. La reacción de los ibicencos consistió en enviar un síndico a la corte, el pavorde Mariano Castany, quien tras recordar los privilegios en materia salinera de la isla, reconoció que el rey también tenía derecho a cobrar los atrasos que se debían al Real Patrimonio, pero sin olvidar que, asimismo, estaba en juego la supervivencia de los habitantes de la isla, de modo que no debería incluirse en la subida de precios «la sal necessaria para los abastos». Es más, señalaba Castany que todos los mercaderes irían a buscar su sal a Alicante, donde costaba 6 reales menos el modín –en Alicante se vendía a 26 reales, y en Ibiza querían que la sal costase a 24 reales el modín (como, por otro lado, había propuesto el gobernador F. Miguel en 1654)–. Al menos, Castany era consciente de que si la sal no se vendía por un precio ajustado al alza, los estanques se irían perdiendo por falta de cuidados, y la consecuencia ya se veía en aquellos años: en los últimos diez apenas si se habían extraído 5.000 modines anuales[48].

   La Corona continuó en sus trece y pugnó por que se fueran pagando los atrasos que se le debían por parte de la Universidad (80.000 reales) durante muchos años, situación que denota tanto la falta de capacidad de reacción económica, con unas salinas mal administradas y cuidadas, como la dificultad insuperable que parecía significar la climatología adversa y las recurrentes malas cosechas, pues una cantidad tan exigua, como decíamos, tardó tantos años en ser pagada (de hecho, entre 1663 y 1674 se remitieron 59.159 reales, quedando pendientes de pago 20.841)[49].

   Por sugerencia del gobernador Rodrigo de Borja, quien llegó a proponer que todo aquel que fuese a cargar sal a Ibiza pagase al menos una quinta parte de su valor en plata, aunque hubiesen ido a satisfacer antiguos créditos por vituallas entregadas, para poder reembolsar los 80.000 reales debidos al rey, Felipe IV aceptó en 1665 que el gobernador de turno pudiese rebajar el precio de la sal ibicenca si la coyuntura así lo exigía, pero de momento no se admitió la sugerencia (del propio De Borja) de bajar el precio de la sal a 24 reales el modín[50]. Y el caso es que la sal ibicenca en manos de particulares (que la compraban a quienes habían recibido una merced del rey en forma de modines de sal o a los acreedores de la Universidad) se siguió vendiendo muy por debajo del precio oficial (a 16 reales el modín). Por ello, otros gobernadores, como Jerónimo García, enfrentados a los mismos problemas, sugirieron, incluso, que al menos una tercera parte del valor de toda la sal embarcada, aunque fuese en forma de trueque por vituallas, se ingresase en plata en las arcas del Real Patrimonio, así como una rebaja del precio (García propuso 22 reales por modín), que el propio Consejo de Aragón, en 1668, estuvo dispuesto a que, en ningún caso, bajase de los 20 reales el modín[51].

   El problema verdadero surgió cuando un grupo de notables ibicencos liderados por Antoni Arabí pugnó por hacerse con el control del negocio de la sal ibicenca asegurando al gobernador de la plaza que su compañía sí proporcionaría el quinto del valor de la sal embarcada en plata (para satisfacer el débito de los 80.000 reales)[52]. La reacción de los jurados fue inmediata, pues preveían los problemas deribados de un casi arrendamiento de la sal ibicenca a un particular o particulares, una cuestión que apenas había surgido en el caso de Ibiza en 1665, si bien en 1630 se habló brevemente de estancar la sal ibicenca y la sarda[53]. Por ello, los jurados solicitaron que el rey tuviera a bien impedir que se hiciesen aquellas «compañías tan dañosas y que los gobernadores no traten con sal, porque es muy peligroso y dañoso a la República»[54].

   El caso es que Antoni Arabí estuvo algunos años vendiendo la sal ibicenca, hasta que el gobernador Francesc Truiols recondujo la situación hacia 1674. Arabí acusó al gobernador Truiols de querer involucrarse en la venta de sal a través del comerciante Miquel Palerm, «que es el que públicamente agencia sus negocios». El problema es que Arabí, de manera indirecta, al asegurar que Truiols vendía sal a 20 reales el modín, acabó por confesar que él la vendía a 16 reales[55].

   El gobernador Truiols no lograría que el rey cobrase todos los atrasos que la universidad de Ibiza le debía (en 1683 se dijo que ésta volvía a deber entre 40.000 y 45.000 libras y Truiols aseguraba que, además, la Universidad estaba empeñada en 50.000 modines de sal con toda una nómina de mercaderes que habían llevado aquellos años bastimentos a la isla). En parte por ello, y en parte por un informe suyo de fines de la década de 1670 sobre el negocio de la sal ibicenca consiguió que la Corona reaccionase y se pusiera a buscar una persona capaz de encauzar la situación.[56]

   No obstante, entre 1683 y 1684 la Corona volvió a su política de aumento de precios, copiando la Pragmática de 1662 y situando de nuevo el precio de la sal ibicenca en 32 reales el modín, si bien entonces la novedad consistiría en condonarle a la universidad de Ibiza la deuda que tenía contraída para con el Real Patrimonio. A cambio, eso sí, el negocio de la sal ibicenca pasaría de estar controlado por la Universidad a estarlo por una junta conformada por el gobernador, su asesor y el teniente de procurador real, por los tres jurados de la villa y por el pavorde[57]. Sorprende la postura, crítica, del Consejo de Aragón acerca de la junta de la sal de Ibiza, que en su opinión sólo debería estar compuesta por el asesor, los jurados y el pavorde, con el apoyo del rey y del Consejo, manteniéndose el precio de la sal a 28 reales el modín y sin renunciar Carlos II a cobrar las 42.000 libras adeudadas al Real Patrimonio. Sin duda, pesaron en su opinión las muchas críticas vertidas a lo largo de los años en contra de las ingerencias de los gobernadores en el negocio de la sal en Ibiza, pero el Consejo no pareció darse cuenta que, en última instancia, la elección de los gobernadores, de Ibiza en este caso, también era una responsabilidad suya. En cualquier caso, Carlos II acabó por nombrar un gobernador con gran personalidad para Ibiza: sería Juan Bayarte.[58]

   Juan Bayarte creyó poder resumir los males de Ibiza en varios puntos, para nosotros ya conocidos: en primer lugar, un estado lamentable de los medios productivos, con mejoras necesarias en las calzadas, la limpieza de los estanques[59], la puesta en producción de los estanques menores, el muelle de carga, los caminos, las condiciones de trabajo, etc. En segundo lugar, la más que mediocre administración de la única riqueza ibicenca, su sal, y los abusos constantes a la hora de llevar mantenimientos de fuera para la población cuando las cosechas fracasaban[60]. Pero el detalle más importante y significativo fue la rápida vinculación realizada por el gobernador Bayarte entre la mejora económica de la isla con algunos cambios políticos. Tanto la venta de la sal como la compra de alimentos estaban en manos de un reducido grupo oligárquico ibicenco que ya hacía más de veinte años, desde la reforma de las Reials Ordenacions pel govern d’Eivissa realizada el año 1663, que controlaba los resortes del poder, a menudo con el apoyo de los gobernadores de turno. Carlos II estuvo de acuerdo en realizar una renovación de las personas que podían acceder a los cargos políticos de Ibiza. El resultado fueron las nuevas Ordenacions Reials de 1686, que entraron en vigor al año siguiente, y que, en la práctica, significaron una merma de la representación política de los habitantes del campo ibicenco –los enfrentamientos entre la villa de ibiza y la parte foránea de la isla siempre existieron–, ya que el gobernador Bayarte era consciente que no era posible dejar de lado a la oligarquía de la villa, ya que era la única con capacidad para sacar adelante la economía ibicenca. Un sector de dicha oligarquía conformaría el sustrato borbónico ibicenco durante la Guerra de Sucesión. Todo indica que, más que a un interés claramente dinástico, su movilización respondió a intereses puramente crematísticos relacionados con la sal[61]. Aunque se llevaron una sorpresa, como veremos.

   Después de las gestiones realizadas por Juan Bayarte –quien creía más en que con presionar a los ibicencos para evitar fraudes y desperdicios innecesarios de la sal se podrían conseguir mejores resultados sin incrementar el impuesto–, primero el Consejo de Aragón y luego el monarca estuvieron de acuerdo en no aplicar momentáneamente el decreto de enero de 1684 sobre el nuevo impuesto de la sal en Ibiza[62]. Así, el precio de la sal ibicenca se volvía a rebajar a 24 reales el modín merced a una Real Orden del 13 de agosto de 1685.

   Por supuesto, Juan Bayarte hubo de oír determinados comentarios acerca de la honorabilidad de ciertos gobernadores del pasado, quienes se habrían aprovechado como el que más de la venta de la sal ibicenca, pero, aún aceptando este último punto, aseguraba Bayarte que dichas actuaciones sólo pudieron realizarse con la conveniencia de muchos prohombres ibicencos, los cuales, en diversas ocasiones, se quejaban de los gobernadores no por la mala actuación de éstos, sino por no poder medrar ellos a su gusto y conveniencia[63].

   En cualquier caso, Juan Bayarte sabía que Carlos II quería resultados, y por ello entre 1686 y comienzos de 1687 pudo remitir a la corte nada menos que 66.486 reales procedentes del nuevo impuesto de la sal, cuando entre 1663 y 1674 se habían remitido, recordemos, 59.159 reales[64]. Tal resultado entusiasmó a Carlos II y el monarca decidió no sólo aumentar de nuevo el precio de la sal a 32 reales el modín, sino también volver a pagar a la guarnición de Ibiza con los ingresos del Real Patrimonio procedentes de la sal, y añadía: «[…] y para que no se continúen los fraudes que ha habido por lo pasado, mando se cobre precisa y indispensablemente aún de la sal que se sacare para los abastos de la universidad […]»[65]. En Ibiza, tal decreto sentó muy mal, pero Pedro Bayarte, gobernador interino de la isla en ausencia de su padre, retirado en Valencia por enfermedad, aún pudo recaudar para la Corona otros 10.064 reales en lo que quedaba de 1687.[66] Así, no fue de extrañar que tras la muerte de Juan Bayarte en febrero de 1689, poco después Pedro Bayarte fuese elegido gobernador de Ibiza.

   Pero el aumento del precio de la sal comenzó a refrenar sus ventas –de una producción media de 7.000 u 8.000 modines se colocaba la mitad, un tercio de esta última a cambio de vituallas–, de modo que Pedro Bayarte propuso vender la sal a 24 reales el modín durante cuatro o seis años, de manera que 18 reales fuesen para la Universidad y 6 para el rey, porque de esta forma se vendería más sal y todos saldrían ganando. Además, si el asunto funcionaba, el rey siempre estaría a tiempo de incrementar el impuesto en dos o cuatro reales el modín. Con todo, la honradez de Pedro Bayarte logró que entre marzo de 1688 y diciembre de 1689 la guarnición de Ibiza recibiese procedente de la venta de sal otros 43.328 reales[67]. Carlos II, tras consultar con el Consejo de Aragón, decidió seguir la recomendación de Pedro Bayarte y volvió a bajar el precio de la sal a 24 reales el modín[68].

   En los siguientes años, los del gobierno de Lupercio Castellón (1691-1698), las dificultades metereológicas (las hubo en 1691, 1693, 1694 y 1695) y una larga guerra contra Francia (1689-1697) arruinaron la extracción de la sal y su venta                –aseguraba el gobernador que el Real Patrimonio apenas si ingresaba 3.200 reales al año por dicho concepto–, de manera que Castellón solicitó una nueva rebaja del precio de la sal ya en 1693[69]. Cuando dejó su puesto a Domingo de la Canal, incluso los estanques de la sal estaban, probablemente, en las peores condiciones de todo el siglo. Según el testimonio de éste, en los últimos tiempos «no han sacado tres mil modines de sal cada año, pudiéndose sacar a siete u ocho y hasta a nuebe mil [...]», relatando la falta de cuidado de los estanques, la cortedad del pago de los asalariados (quienes se negaban a trabajar por un salario de hambre) y la conveniencia de algunos, de modo que se ponía en peligro una plaza tan importante, «por ser la escala del Mediterráneo», como era Ibiza. En cuanto al transporte de sal al norte de Italia, se quejaba del gran negocio que hacían los genoveses, que la tenían estancada en Milán, cuando «en esta isla [h]ay doze [embarcaciones] suficientes que pueden transportar cada año pasados de quatro mil modines, en el Final, puerto de dicho estado de Milán, y a[h]ora éstas se están en el Puerto, por no haber corsos ni sal que llevar [...]», pues de aquella forma ganaría tanto el Real Patrimonio como la universidad de Ibiza, renovando el negocio de la sal, y los milaneses no la pagarían tan cara[70].

   Aunque en los ejercicios de 1699 y 1700 las salinas de Ibiza produjeron 45.200 reales para el rey, los muchos problemas encontrados por el gobernador De la Canal –por ejemplo, la cuestión de la limpieza de las salinas se prolongó por más de veinte años, desde mediados de la década de 1680, esforzándose De la Canal por mejorar algo la capacidad productiva de las salinas y la calidad de la sal. Si en un tema tan trascendente apenas se avanzó, ¿cómo se podía pensar en conseguir buenas ventas con la sal ibicenca?– le llevaron a insinuar a un Carlos II a punto de morir la posibilidad de que arrendase las salinas de Ibiza, ya que no veía otra solución[71].

   Así siguieron las cosas hasta que, sin acabar de mejorar la producción, pero hundiéndose la venta de sal a Italia a causa de la guerra de Sucesión, el 4 de febrero de 1703, según informaba el gobernador De la Canal, el Consejo General de la isla de Ibiza aprobó demandar a Felipe V que se les perdonasen los intereses que pagaban (un dos y medio por ciento) por las 300.000 libras que debía la Universidad. De la Canal, apostó por que se les eximiera del pago de un uno por ciento y que las 3.000 libras conseguidas la Universidad las emplease en la limpieza de los estanques[72].

   Pero la guerra irrumpió en la vida ibicenca y tras la ocupación de la isla por las tropas de Carlos III, en 1710 éste terminó por arrendar las salinas de Ibiza al mercader genovés Juan B. Visconti a cambio del cobro de 10 reales de plata por cada modín de sal comercializado, que serían unos 7.000 como mínimo, ya que se estipulaba en el contrato que Visconti pagaría 72.000 reales anuales (o 9.000 pesos). Tras las protestas de la Universidad ibicenca, una vez ésta alegó que la propiedad de las salinas era suya[73], Carlos III confirmaría en 1711 y por diez años el contrato de arrendamiento con Visconti; ahora bien, la universidad de Ibiza consiguió en 1712 que de los 9.000 pesos pagados por Visconti, 5.200 fuesen a parar a sus arcas. Tras el final de la guerra de Sucesión, Felipe V, como hiciera con las catalanas salinas de Cardona, dispuso de las mismas, consiguiendo los ibicencos en 1735 «en especie de sal y por vía de limosna» la cantidad de 2.600 pesos. Dicha cantidad fue reduciéndose en el transcurso del siglo XVIII: en el reinado de Carlos IV, éste cedió 600 pesos a la Iglesia-Catedral de Ibiza en 1798 y otros 100 pesos a los maestros de primeras letras, gramática y retórica del Seminario de Ibiza en 1802, quedando reducidos a 1.900 los pesos consignados para el ayuntamiento ibicenco[74].

 

5. Conclusiones

Desde finales del siglo XVI y en el transcurso de las primeras décadas del siglo XVII, la crisis de ventas de la sal ibicenca cada vez fue más evidente. No obstante, como los intereses estratégicos de la Monarquía Hispánica en el Mediterráneo le exigían mantener su presencia en las Pitiusas, la Corona se obligó a intervenir en el negocio de la sal de Ibiza, pero no tanto buscando soluciones a medio y largo plazo en el sentido de mejorar la capacidad productiva de las salinas, lo que hubiera permitido abaratar precios, sino todo lo contrario: como hemos visto, la política salinera de la Corona se centró más bien en ordenar aumentos del precio de la sal que, posteriormente, se rectificaban (cuando sus resultados no demostraban un aumento de los ingresos, más bien lo contrario).

   Por un lado, la Monarquía respetó que la propiedad de las salinas recayese en manos de los ibicencos, pero no le importó demasiado que la oligarquía de la villa de Ibiza acabase por controlar el negocio de la sal, muy viciado debido a los trueques que se realizaban para importar vituallas, siempre y cuando los gobernadores consiguiesen algunos ingresos para las maltrechas arcas de la Corona. Pero el mal funcionamiento del negocio no satisfacía a nadie: la oligarquía ibicenca protestaba por el intrusismo de algunos gobernadores, se peleaba entre sí por acaparar la venta de la sal, mientras que el Consejo de Aragón y algunos gobernadores unas veces pensaban en el arrendamiento de las salinas como solución (en 1630, 1665 y 1699-1700) y otras en introducir cambios en el régimen político de la isla, como en 1663 y 1686, entendiendo con ello, sobre todo en este segundo caso, que se podría intervenir tanto en el régimen extractivo como en la comercialización de la sal.

   Pero en Ibiza existía un tercer elemento a tener en cuenta: los habitantes de la parte foránea de la villa, es decir, de los cuatro cuartones en que estaba dividida la isla (además de la propia villa de Ibiza). En 1690, su representante, el presbítero Joan Sunyer, le hizo llegar a Carlos II su protesta por los abusos cometidos con los trabajadores de la sal, que habían visto sus salarios hundirse a causa de la inflación, así como por la distribución de vituallas que se hacía desde la villa de Ibiza por parte de la oligarquía que controlaba los resortes del poder en los momentos de dificultades a causa de las malas cosechas. Sunyer aseguraba que «desde que la sal corre por cuenta de los jurados, se ha sentido y se siente en la isla la ruina y pobreza que hoy se llora». Pero también solicitaría que los gobernadores tampoco entendiesen en los negocios de la sal de la Universidad, y que los jurados «no concluyan trato alguno, que intenten hacer, sin determinación del Consejo General»[75]. Por lo tanto, aquí tendríamos una tercera vía crítica: ni un régimen extractivo basado en el control de la Universidad, ni la intervención estatal en el negocio de la sal aseguraban un buen funcionamiento. Si los principales agentes implicados en el negocio de la sal hasta entonces sólo miraban por sus mezquinos intereses y no cuidaban ni al mercader que iba a por la sal ibicenca, ni tampoco al trabajador autóctono que la extraía, es lógico que el sistema no funcionase y las salinas ibicencas fuesen una ruina. Cualquier pasado siempre fue mejor.

   Por todo ello, no deja de ser irónico que cuando Carlos III, en plena guerra de Sucesión, se apoderase de Ibiza con el apoyo de buena parte de la oligarquía salinera de la isla, acabase por arrendar las salinas a un particular, y además genovés. Pero en tiempos de guerra, todo o casi todo parece estar permitido.

 

 

 

 

 

 

 

 

 



[1]         En Castilla, desde los siglos X y XI la Corona fue mostrando su interés por este artículo, declarándolo Alfonso VII en las Cortes de Nájera de 1137 posesión real. Posteriormente, entre 1338 y 1564, se acabaría de configurar el régimen de monopolio real sobre la propiedad de las salinas de la corona castellana, fijándose el precio de venta del producto, pero dejando libre la circulación del mismo. No obstante, como tantas otras, fue esta una medida fiscal puramente coyuntural, que no tuvo demasiada continuidad reformista. De ese modo, en el transcurso de los siglos XIV y XV y hasta llegar al estanco de la sal decretado por Felipe II en 1564. Numerosos particulares, corporaciones religiosas o grandes títulos del reino controlaban otras tantas salinas. M. GUAL, "Por un mapa de la sal hispana en la Edad Media", en VV, AA, Homenaje a Jaime Vicens Vives, vol. I, Barcelona, Universidad de Barcelona, 1965, pp. 483-497. Reyna PASTOR, "La sal en Castilla y León, Un problema de la alimentación y del trabajo y una política fiscal (siglos X-XIII)", Cuadernos de Historia de España, 37-38, 1963, pp. 42-87. M. A., LADERO QUESADA, "La renta de la sal en la corona de Castilla (siglos XIII-XVI)", en VV. AA.,  Homenaje al profesor Juan Torres Fontes, vol. I, Murcia, Universidad de Murcia, 1987, pp. 821-836.                                  

[2]         "Forma en que se administra el sal en Milán", AGS, SSP, leg. 2074, exp. 117.

[3]         Rosario PORRES MARIJUAN, Sazón de manjares y desazón de contribuyentes. La sal en la Corona de Castilla en tiempos de los Austrias, Bilbao, PUV, 2003, pp. 27-28, 32. J.-Cl. HOCQUET, "L’impôt du sel et l’État", en Hocquet, J.-Cl. (ed.), Le roi, le marchand et le sel, Lille, PUL, 1987, pp. 27-49. Françoise BAYARD, "Les fermes des gabelles en France (1598-1653)", en Hocquet, J,-Cl, (ed,), Le roi, le marchand et le sel, Lille, PUL, 1987, pp. 165-185, esp. p. 173. Marjolein ‘t HART, "Salt tax and salt trade in the Low Countries", en Hocquet, J.-Cl. (ed.), Le roi, le marchand et le sel, Lille, PUL, 1987, pp. 293-314. J. SENKOWSKI, "Le sel dans les finances publiques de l’ancienne Pologne (XIV-XVII siècles)", en Hocquet, J.-Cl. (ed.),  Le roi, le marchand et le sel, Lille, PUL, 1987, pp. 315-318.

[4]         J.-Cl., HOCQUET, Le sel et la fortune de Venise, vol, II, Voiliers et commerce en  Méditerranée, 1200-1650, Lille, Publications de l’Université de Lille,  1979, pp. 217-218.

[5]         Rosario PORRES MARIJUAN, Sazón de manjares y desazón de contribuyentes, […], op. Cit., pp. 65-67.

[6]         A. DOMÍNGUEZ ORTIZ, Política y Hacienda de Felipe IV, Madrid, Editorial de Derecho Financiero, 1960, p. 235. María Isabel RODRÍGUEZ BAÑUELOS, "El censo de la sal de 1631", en Pérez Alvarez M. J. y Martín García A. (ed.), Campo y campesinos en la España Moderna, Culturas políticas en el mundo Hispánico, León, Fundación Española de Historia Moderna, 2012, p. 1.000. A. RODRÍGUEZ GRAJERA, "La respuesta de la ciudades extremeñas a la política fiscal de Olivares, El estanco de la sal", Investigaciones Históricas, nº 30, 2010, pp. 49-70, esp.  pp. 51-52.

[7]         Rosario PORRES MARIJUAN, "Discursos forales y fiscalidad real, Las provincias vascas ante el crecimiento de la sal de 1631", Studia Historica, Historia Moderna, nº 29, 2007, pp. 343-385, esp. 355-385. Juan E. GELABERT,  La bolsa del rey, Rey, reino y fisco en Castilla (1598-1648), Barcelona, Crítica, 1997, pp. 81 y ss. RODRÍGUEZ GRAJERA, "La respuesta de la ciudades extremeñas a la política fiscal de Olivares, El estanco de la sal", op. cit., pp. 60-69. M. GARZÓN PAREJA, La Hacienda de Carlos II, Madrid, Instituto de Estudios Fiscales, 1980, p. 316. Françoise BAYARD, "Les fermes des gabelles en France (1598-1653)", op. cit., pp. 175-185.

[8]         José R. Hinojosa Montalvo,   "Las salinas del mediodía alicantino a fines de la Edad Media", en Investigaciones Geográficas, nº 11, 1993, pp. 279-292.

[9]        [9] L. Banacloche, "La sal valenciana desde una nueva perspectiva, los dos primeros libros (1550-1557) de la serie documental ‘Deliberaciones Patrimoniales’ conservada en el Archivo del Reino de Valencia", en I Seminário Internacional sobre o sal portugués, Oporto, Instituto de História Moderna, Universidade do Porto, 2005, pp. 91-109.

[10]         A. Ayats,  Les Guerres  de  Josep  de  la  Trinxeria, 1637-1694, La  guerre  du sel et les

          autres, Perpiñán, Trabucaire, 1997.  R. Megerand y R. Sala, 1985. Els angelets de la terra, La guerra de la sal, Perpiñán, Trabucaire, 1985. Sobre la gabela de la sal en Francia, véase J.-R. Cubero, Une révolte antifiscale au XVII siècle, Audijos soulève la Gascogne, 1664-1675, París 2001 y B. Briais, Contrabandiers du sel, la vie des faux sauniers au temps de la gabelle, París, Aubier, 1984.

[11]       Catalina  Méniz  Márquez,  "Vente  et  impôt  du  sel  en  Catalogne,  Les  salines  de

           Cardona", en Hocquet, J.-Cl. (ed.),  Le roi, le marchand et le sel, Lille, PUL, 1987, pp. 99-104.

[12]       J.-Cl. Hocquet, "Ibiza, carrefour du commerce maritime et temoin d’une conjoncture méditerranéenne (1250-1650)", en VV. AA., Studi in memoriam di Federigo Melis, vol, I, Nápoles, 1978, pp. 491-526. B. Escandell, Ibiza y Formentera en la Corona de Aragón, Tomo III/1, De la crisis barroca a la planificación ilustrada (siglo XVII), Oviedo, Universidad de Oviedo, 2000, pp. 388 y ss. Asimismo, J. Vila Valentí, 2001: "Ibiza y Formentera, islas de la sal (1953)", Territoris, Revista del Departament de Ciències de la Terra,  nº 3, 2001, pp. 117-156 y J. Cirer, Tratado de las reales salinas de Yviza y Formentera, que comprende el manejo antiguo quando se governaban por la Universidad de dicha ysla y el posterior desde que  se incorporaron a la Corona, con varias instrucciones para sus fábricas, obra de Jaume Cirer Pons c, 1803, introducción y transcripción de A. Ferrer Abárzuza, Ibiza, Ed. Mediterrània, 2000.

[13]       El modín es una medida de capacidad que equivale a 1.387 Kgr. Los precios de la sal ibicenca en aquellos años de movían entre las cuatro libras y media, moneda de Venecia, en 1292, a las siete libras venecianas en 1305 y 1318, todo ello por modín de sal (la chipriota valía este último año ocho libras venecianas. A mediados del siglo XV, la sal ibicenca era de las más caras: entre siete y nueve ducados el modín, cuando a partir de 1519 su precio bajó a algo más de cinco ducados. Más tarde, en la coyuntura de guerra de 1570-1574, el precio fue subiendo hasta los siete ducados y volvía a caer a cinco ducados por modín en 1581. Véase J.-Cl. Hocquet, Le sel et la fortune de Venise, vol, II, op. cit., pp.  203-208, 362-363, 376-377.

[14]         J.-Cl. Hocquet, Le sel et la fortune de Venise, vol, II, op.cit., p. 218.

[15]       Referencias en B. Escandell, Ibiza y Formentera en la Corona de Aragón, Tomo II, (Siglos XIV-XVI). De la crisis Medieval a la Ibiza Renacentista, Palma, Lleonard Muntaner, 1995, pp. 673-676 y B. Escandell, Ibiza y Formentera en la Corona de Aragón, Tomo III/1, op. Cit., pp. 393 y ss.

[16]         I. Macabich, Historia de Ibiza, vol. I, Palma de Mallorca, Dedalus, 1966, pp. 181-183, 272-274.

[17]       J. Cirer, Tratado de las reales salinas de Yviza y Formentera, op. cit., pp. 15 y ss.

[18]       J. Sastre y M. Llompart, "Un libro de rentas de las islas de Ibiza y Formentera (1326-1327)", XIV Congreso de la Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas, Valencia, 2007, p. 12.

[19]       J. Cirer, Tratado de las reales salinas de Yviza y Formentera, op. cit., pp. 29-30.

[20]       En Ibiza, el Consell General estaba formado por doscientas cincuenta personas, cincuenta por cada uno de los cinco cuartones en que estaba distribuida la isla, divididas en tres estamentos. Este consejo elegía tres jurados, uno por cada estamento, a suertes, a los que se añadía un cuarto jurado de entre los elegidos el año precedente, perteneciente, en años alternos, al primer y al segundo estamento. Cada estamento designaba un consejero que, junto con los anteriores y los oficios elegidos, sumaban una docena de personas que conformaban el llamado Consell secret. B. Escandell, 2000:  474-475 y 547-561.

[21]       B. Escandell, Ibiza y Formentera en la Corona de Aragón, Tomo III/1, op. cit., pp. 394 y ss. Macabich, Historia de Ibiza, vol. I, op. cit., pp.  428 y ss.

[22]       ACA, Consejo de Aragón (CA), leg. 1280, consultas del CA, 20/XII/1683 y 9/III/1684.

[23]       ACA, CA, leg. 1035, gobernador Castellví a Felipe IV, 20/I/1634.

[24]       BN, Varios Especiales, 25-63, «Señor, el doctor y paborde Mariano Castany, syndico de la isla de Ibiza [...]», 1662.

[25]       ACA, CA, leg. 1036, gobernador de Ibiza al rey, 7/VI/1623. ACA, CA, leg. 1037, consulta

          del CA, 11/VI/1644. ACA, CA, leg. 1037, consultas del CA, 11/V/1646 y 9-23/VI/1646. ACA, CA, leg. 1038, gobernador de Ibiza al rey, 8/IV/1660 y 29/XII/1660. ACA, CA, leg. 1036, gobernador de Ibiza a Carlos II, 30/XI/1694 y 20/III/1695. ACA, CA, leg. 1270, gobernador de Ibiza al presidente del CA, 16/V/1700.

[26]       ACA, CA, leg. 1036, consulta del CA, 9/VII/1598 y A. Çanoguera, gobernador de Ibiza, a

          Felipe III, 3/XII/1598 y 22/X/1605; consultas del CA, 29/VIII/1623 y 17/XII/1623; consultas del CA, 29/V/1627 y 13/XI/1627. ACA, CA, leg. 1037, consultas del CA, 5-9/IX/1645. ACA, CA, leg. 1045, gobernador F. Miguel al rey, 30/XI/1656. ACA, CA, leg. 1038, jurados de Ibiza al rey, 26- 28/VI/1661. Dietaris de la Generalitat de Catalunya, vol. VII, Anys 1656 à 1674, Barcelona, Generalitat de Catalunya,2002, pp. 458-459 y 466). ACA, CA, leg. 1037, gobernador de Ibiza al CA, 16/VII/1677.

[27]       ACA, CA, leg. 1036, informe del 29/VIII/1672 del gobernador Truiols sobre la sal de

           Ibiza.

[28]       ACA, CA, leg. 1035, gobernador Castellví al rey, 20/I/1634.

[29]       ACA, CA, leg. 1043, gobernador al rey, 4/III/1654. ACA, CA, leg. 1045, consulta del CA,

          20/II/1654.

[30]       ACA, CA, leg. 1036, gobernador de Ibiza a Felipe III, 9/II/1610.

[31]       ACA, CA, leg. 1032, consulta del CA, 15/I/1622.

[32]       ACA, CA,  leg.  1036,  Memorial  de  la  isla  de  Ibiza, 1638;  gobernador de Ibiza, Bernat

          Salelles, al rey, 18/IX/1638; memorial de los síndicos de la parte foránea al gobernador B. Salelles, 27/VII/1638.

[33]       ACA, CA, leg. 1036, consulta del CA, 13/V/1639 e informe del lugarteniente de

           protonotario de la Corona de Aragón, Pedro Navarro, 17/VI/1639.

[34]       ACA, CA, leg. 1036, Real Orden del 5/VIII/1629.

[35]       ACA, CA, leg. 1034, gobernador de Ibiza al rey, 23-25/II/1631.

[36]       J.- Cl. HOCQUET,  "Ibiza,  encrucijada  del comercio marítimo y testigo de una coyuntura

          mediterránea (1250-1650 aproximadamente)", VV. AA., Comercio marítimo en el Mediterráneo medieval y moderno, Granada, Universidad de Granada, 2000, pp. 19-91, esp. p. 56.

[37]       ACA, CA, leg. 1034, consulta del CA, 7/VIII/1634; informe de Jaume Arabí, teniente de

           procurador real de Ibiza, 20/VII/1634; consulta del CA, 14/V/1636.

[38]       ACA, CA, leg. 1036, consulta del CA, 4/VII/1644 y “Relación sobre la administración y

           saca de la sal de Ibiza […]”, 1651.

[39]       ACA, CA, leg. 1034, consulta del CA, 29/XI/1638.

[40]       ACA, CA, leg. 1036, Junta de la Comisión de Presidios, 18/X/1643. ACA, CA, leg. 1034,

           consulta del CA que incluye carta de Felipe IV, 16/V/1646.

[41]       ACA, CA, leg. 1036, “Relación de la sal de la isla de Ibiza”, 1656.

[42]       ACA, CA, leg. 1043, gobernador F. Miguel al rey, 30/VIII/1654.

[43]       ACA, CA, leg. 1046, jurados de Ibiza al rey, 23/IX/1656. ACA, CA, leg. 1036,

          gobernador F. Miguel al rey, 10/XI/1656.

[44]       ACA, CA, leg. 1035,  gobernador Jacinto Ferrán al  rey, 13/IX/1658. En 1657, los ingresos

          ibicencos del Real Patrimonio fueron de 5.716 libras y los gastos de 8.237 libras, dejando un déficit de 2.521 libras (o 4.033 reales).

[45]       ACA, CA, leg. 1036, borrador de minuta del CA, 8/IX/1658 y minuta del CA, 9/IX/1659.

[46]       ACA, CA, leg. 1038, R. de Borja al rey, 27/V/1661; jurados de Ibiza al rey, 26/VI/1661.

[47]       ACA, CA, leg. 665/30, borrador de «Pragmática para  reparo  de los inconvenientes que se

          han experimentado en la extracción de sal de la isla de Ibiza y paga del precio y derechos de ella», 1662.

[48]       BN, Varios Especiales, 25-63, «Señor, el doctor y paborde Mariano Castany, syndico de la

           isla de Ibiza [...]», 1662.

[49]       ACA, CA, leg. 1031,  minuta  de despacho del CA, 20/VI/1676; informe, sin fecha, de los

          envíos de dinero desde Ibiza; «Tanteo de la quenta de la Recepta del Consejo del año de 1678».

[50]       ACA, CA, leg. 1280, ex-gobernador R. de Borja al rey, Mallorca, 22/XI/1664.

[51]       ACA, CA, leg. 1031,  gobernador  de Ibiza al rey, 19/VII/1666. ACA, CA, leg. 1035,

          «Sobre una orden que pide el gobernador de Ibiza», 1668.

[52]       ACA, CA, leg. 1035, Antoni Arabí al protonotario del CA, 12/III/1669; gobernador de

          Ibiza, San Juan y Sureda, a Mariana de Austria, 28/VI/1669 y 30/VIII/1669.

[53]       ACA, CA, leg. 1035, gobernador de Ibiza al protonotario de la Corona de Aragón, 28/VIII/1630; ACA, CA, leg. 1034, consulta del CA, 20/XII/1630.

[54]       ACA, CA, leg. 1043, jurados de Ibiza a Mariana de Austria, 25/VIII/1669. ACA, CA, leg. 1035, jurados de Ibiza a Mariana de Austria, 10/IV/1670.

[55]       ACA, CA, leg. 1047, memorial de A. Arabí, 1674.

[56]       ACA, CA, leg. 1047, «Papel de don Francisco Truyols que formó sobre la sal de Yviza», sin fecha.

[57]       ACA, CA, leg. 1280, Carlos II al CA, 6/I/1684.

[58]       ACA, CA, leg. 1280, consulta del CA y respuesta real, 9/III/1684.

[59]       En 1683 se trató sobre la posibilidad de mejorar las salinas pitiusas en base al desvío de las

          aguas de lluvia que desde las montañas bajaban hasta los estanques y los llenaban de impurezas, etc., unas obras que se calibraban en 480.000 reales de plata y que se daban por imposibles de pagar en aquellas circunstancias. ACA, CA, leg. 1280, consulta del CA, 20/XII/1683 y Juan Bayarte al rey, 2-19/V/1685.

[60]       ACA, CA, leg. 1036, Juan Bayarte al presidente del CA, 9/I/1685. ACA, CA, leg. 1280,

           Juan Bayarte a Carlos II, 9-30/IV/1685.

[61]       Reales Ordinaciones de la Isla y Real Fuerça de Iviza (1751). Las Ordenaciones de

           Bayarte, como vemos, fueron adoptadas por el régimen borbónico sin ningún problema.

[62]       ACA, CA, leg. 1280, consultas del CA, 18/VII/1685 y 13/VIII/1685; ACA, CA, leg. 1035, Juan Bayarte al rey, 13/VIII/1685.

[63]       ACA, CA, leg. 1280, Juan Bayarte al rey, 30/IV/1685.

[64]       ACA, CA, leg. 1035, gobernador Bayarte al marqués de Villalba, protonotario del CA,

           19/II/1687 y 22/IV/1687.

[65]       ACA, CA, leg. 1280, Real Orden, 21/VIII/1687.

[66]       ACA, CA, leg. 1035, Pedro Bayarte al protonotario del CA, 30/X/1687.

[67]       ACA, CA, leg. 1280, Pedro Bayarte al protonotario del CA, 7-30/VIII/1689. ACA, CA,

           leg. 1045, Pedro Bayarte al protonotario del CA, 23/IV/1690.

[68]       ACA, CA, leg. 1035,  «Sobre la sal de Ibiza», sin fecha, pero de 1690 o 1691.

[69]       ACA, CA, leg. 1280, gobernador L. Castellón al rey, 18/IX/1693. ACA, CA, leg. 1036, Lupercio Castellón al rey, 30/XI/1694 y 20/III/1695.

[70]       ACA, CA, leg. 1041, asesor de gobernador de Ibiza, Ignacio Benetas, al conde de

          Frigiliana, presidente del CA, 18/VI/1699. AHN, Consejo de Aragón, libro 2006, protonotario del CA a Domingo de la Canal, gobernador de Ibiza, 16/VIII/1699, fol. 71vº-72.

[71]       ACA, CA, leg. 1270, gobernador de Ibiza ¿al fiscal del CA?, 3/X/1699; gobernador de

          Ibiza al conde de Frigiliana, 16/V/1700. AHN, Consejo de Aragón, registro de cartas acordadas, (1693-1706), libro 2006, protonotario del CA al gobernador de Ibiza, 31/III/1701.

[72]       ACA, CA, leg. 1037, jurados de Ibiza al rey, 23/II/1703; gobernador Domingo de la Canal a Felipe V, 18/IX/1704.

[73]       MACABICH, Historia de Ibiza, vol. I, op. cit., pp. 489-492.

[74]       CIRER, Tratado de las reales salinas de Yviza y Formentera, op. cit., pp. 46-48.

[75]       MACABICH, Historia de Ibiza, vol. I, op. cit., pp. 425-426, 428-430, 432.



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ISSN: 1699-7778