ANÁLISIS DE
UNA DEFUNCIÓN EN LOS SIGLOS XVII-XVIII A TRAVÉS DE LAS ANOTACIONES CONTABLES
QUE REALIZABA EL COLECTOR PARROQUIAL
Mercedes CALVO CRUZ
Candelaria CASTRO PÉREZ
Sonia GRANADO SUÁREZ
Universidad de Las Palmas de Gran
Canaria
1. INTRODUCCIÓN
La parroquia constituye una institución relevante
dentro de la Iglesia Católica, tanto desde el punto de vista cristiano y
evangelizador como también un núcleo importante en la geografía eclesiástica,
cuya misión principal puede decirse que es ofrecer su ayuda a los necesitados,
espiritual y material. Este último aspecto, el material adquiere un significado
singular a lo largo de los tiempos, dado que en función de las posibles rentas
disponibles se encontrarán las obras pías y las cargas espirituales a
desarrollar por aquellas personas encargadas de su mejor administración.
La parroquia cobra importancia como fuente generadora
de documentos a mediados del siglo XVI con las normas canónicas que emanan del
Concilio de Trento, celebrado entre 1543 y 1562, al legislarse diversos
capítulos sobre la vida y la actividad parroquial. El Concilio necesitó tres
etapas para concluir y fue trascendental para la Iglesia Católica,
estructurándose en el mismo los elementos de la parroquia, que son: la iglesia,
el oficio eclesiástico, el territorio y la población.
Con el fin de
ejecutar la misión para la que ha sido creada la parroquia, la atención
espiritual de una feligresía determinada, la institución necesita uno o varios
clérigos designados al efecto por el prelado de la diócesis. Ahora bien, para
el buen funcionamiento de la parroquia se requiere además de una serie de
figuras que administren y controlen los bienes y rentas pertenecientes a la
misma, los denominados mayordomo y colector de la fábrica parroquial. Fruto de
esta administración, control de las propiedades parroquiales y rendición de
cuentas es la producción documental que
se conserva en sus archivos parroquiales, tanto activa como pasiva,
constituyendo un patrimonio de cada parroquia (Rubio, 1999: p.8). La producción
activa comprende todos aquellos documentos que se generan en el desarrollo de
la actividad parroquial: sacramental, pastoral y administrativa, entre otras.
Por su parte, la información recibida en la parroquia de las autoridades
eclesiásticas y organismos civiles: comunicaciones del obispo, cartas
pastorales, nombramientos, etc. pasan a configurar la denominada documentación
pasiva.
Así, la actividad económica que surge en la parroquia
origina una documentación específica e importante, que tal y como señala Casaus
(1990; p.13) “nadie duda del valor histórico de los fondos en ellos conservados
para el conocimiento no ya de la historia local o parroquial, sino de la
historia diocesana y nacional, convirtiéndose en una fuente imprescindible para
abordar el estudio de muchos temas hasta ahora olvidados”. Entre la citada documentación
parroquial se encuentra la relativa a los registros contables del colector,
tema del presente trabajo y uno de los aspectos notables en el desarrollo de la
administración económica de la citada institución, sobre todo teniendo en
cuenta la mentalidad de la época objeto de estudio, donde se pensaba que el
alma del difunto iba al purgatorio para expiar sus penas y la estancia en este
lugar era más breve si desde la tierra se estaban celebrado misas en nombre del
difunto. Por tal motivo, la celebración del las citadas misas constituyó una
fuente de ingresos importante para la institución parroquial además de
considerarse un “acto supremo de piedad religiosa, cargado de una densa
significación redentora, que perseguía, como objetivo último, la salvación
eterna del donante” (Marcos, 2000,
p.198).
Una vez planteada la parroquia como institución que
desarrolla una actividad económica y produce una documentación contable, es
preciso señalar que este trabajo se enmarca dentro de la investigación en Historia
de la Contabilidad, campo dedicado al “estudio de la evolución del pensamiento
contable, así como de sus prácticas e instituciones, producidas como respuesta
al proceso cambiante del entorno y de las necesidades sociales” (American
Accounting Association, 1970: p.53). Asimismo, de acuerdo a nuestra afinidad
con el enfoque positivista interpretativo en el marco de la Historia de la
Contabilidad tradicional, hemos realizado el presente trabajo estudiando unas
fuentes primarias que desde el punto de vista contable no han sido tratadas con
anterioridad, analizando en profundidad la variedad de libros, su
interrelaciones y su proceso contable, sin olvidar las interacciones que se
producen entre la institución parroquial y su entorno.
Por su parte, el campo de estudio de la Historia de la
Contabilidad en el que se desarrolla la investigación que presentamos, es en el
área de la Contabilidad privada, de acuerdo con la distinción que propone
Hernández Esteve (1996: p.72), en función del sujeto. Dentro de este campo nos
encontraríamos en el subcampo de la Contabilidad señorial o corporativa,
entendiendo por la misma la “de los registros y anotaciones contables referidos
a la administración de las propiedades de los grandes propietarios o
terratenientes, fueran laicos o religiosos, de los hospitales, de las
universidades, consulados de mercaderes, etc.“ (Hernández Esteve: 1990, p.6).
Asimismo, Yamey (1996: pp.19-20) entiende por Contabilidad señorial “la
contabilidad de las explotaciones agrícolas y, en su caso, de otras ramas
económicas de los terratenientes importantes, como príncipes, obispos y
aristócratas”. Finalmente, dentro de la Contabilidad señorial nos centramos en
el estudio de los registros contables de un ente eclesiástico, la institución
parroquial.
Por tanto, el presente trabajo se ubica dentro del
subcampo de la Historia de la Contabilidad dedicado a la Contabilidad
Eclesiástica, área que Hernández Esteve (2000, p. 5) calificaba de “campo muy
prometedor, el cual apenas se ha tratado todavía. Estos estudios nos permitirán
aprender mucho más, y con un mayor rigor, sobre el papel desempeñado por la
Iglesia en el pasado, y la relación con su enorme poder de transmisión de
conocimientos y autoridad en la Baja Edad Media”. Y que más recientemente el
citado autor (2005, p. 24) señala al respecto que “en estos momento, parece que
la tendencia se está invirtiendo y que se está despertando un interés
creciente, sobre todo en España, por las contabilidades de entes no lucrativos,
de universidades, de las Administraciones públicas a todos los niveles,
municipal, provincial y estatal, de casas señoriales, y sobre todo de entes
eclesiásticos, parroquias, catedrales, diócesis, monasterios, etc”.
En este sentido, en los últimos años se ha despertado
un incipiente interés sobre la Historia de la Contabilidad de la Iglesia al ser
innumerables los documentos contables que atesoran los archivos eclesiásticos
en España. Además, el estudio de la Contabilidad Eclesiástica contribuirá a
explicarnos la influencia que la Iglesia ha tenido en el hallazgo e
instrumentación de nuevas técnicas de organización, dirección y control.
Estas razones nos han animado a explorar la
documentación parroquial, desde la perspectiva contable, con el objetivo de
desvelar las funciones del colector y analizar los registros contables
realizados por el mismo con motivo de la defunción de un parroquiano. Para
llevar a cabo el citado trabajo se ha tomado como ejemplo la parroquia de la
Villa de Agüimes, en la isla de Gran Canaria, durante los siglos XVII-XVIII. Asimismo, las principales fuentes primarias
utilizadas han sido el archivo de la citada parroquia y el Archivo Histórico
Diocesano de Las Palmas.
2. EL COLECTOR EN LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL
El colector
parroquial surge debido a la necesidad de fiscalizar que efectivamente se
estuviesen celebrando las misas impuestas por los fieles en los testamentos,
costumbre esta última muy arraigada en la sociedad y consistente en mandar a decir el mayor número de misas posibles para
salvar el alma del difunto. Esta ofrenda
religiosa podría justificarse “por cuanto, para el cristiano, la vida en la
tierra es sólo un peregrinar en busca del más allá de su auténtica vida en
compañía de Dios por toda la eternidad: esa vida eterna y perpetua era la única
que importaba, y a conseguirla se dirigían todos los esfuerzos” (Martínez,
1986: p.185). Más aún cuando la Iglesia Católica había difundido la idea de que
la mayor parte de las personas tenían que pasar por el purgatorio, como lugar
transitorio para redimir sus penas. Estando en este lugar de expiación la ayuda
sólo podía provenir de la Tierra y es por ello que surgen una serie de
prácticas, entre ellas las imposiciones de misas como cargas testamentarias.
En
consecuencia, el colector parroquial era la persona, clérigo o seglar,
legitimada para exigir el cumplimiento de las cargas espirituales que se habían
detallado en los testamentos, aniversarios y memorias de misas, así como
recibir las limosnas de las misas que se oficiaban para distribuirlas entre los celebrantes
e incluso estaba facultado para realizar las diligencias judiciales necesarias
para la efectiva cobranza de las dádivas, deslindes y reconocimiento de fincas
adscritas al cumplimiento de las imposiciones espirituales, entre otras.
Además, estaba obligado a enviar información cada cuatro meses al
prelado de la diócesis sobre la relación de misas que han estado en su poder y
cuales se han dicho y firmado. Con este detalle, de las cargas espirituales, el
obispo dictaba las providencias necesarias por las incumplidas[1].
Esta figura
está regulada en las constituciones sinodales que surgen como consecuencia de
los sínodos diocesanos que periódicamente debían convocar los prelados. Para el
caso concreto de la Diócesis Canaria, el obispo D. Cristóbal de la Cámara y
Murga en 1629 dedica cinco extensos capítulos de su Constitución sinodal XXIII
Del oficio de Colector (“Cap. I. Que en todas las Iglesias, Catedral y
Parroquiales desde Obispado aya Colector de Misas; Cap. II. Que todas las Misas
entren en poder del Colector; Cap. III. Que el Colector tenga libro en que
asiente los difuntos que huviere en su Iglesia, aniversarios, y memorias
perpetuas; Cap. IV. Que el Colector ha de dar en la visita un tanto de cada
testamento y que diligencia ha de hazer para cobrarlo de las partes y Cap. V.
En que modo darán los Colectores los testamentos por cumplidos”). Los citados capítulos se vuelven a
repetir íntegramente en el siguiente Sínodo diocesano celebrado en 1735 por el
prelado D. Pedro Dávila y Cárdenas, lo que nos lleva a afirmar que el contenido
de los mismos estaba vigente y de total aplicación, por cuanto era válido.
Para poder
controlar la efectiva celebración de las misas el colector contaba con unos
libros y documentos que debía custodiar “sin permitir se saquen de la Iglesia,
ni fiarlos a persona alguna[2]”. Dichos libros eran los siguientes: el
libro de defunciones, el libro del colector y el libro de relaciones de
Memorias y Aniversarios. En el
primero de ellos, el libro de defunciones, se debían inscribir separadamente los
fallecidos en la parroquia, con indicación del día, mes y año en que se
enterró, ante qué escribano testó y las imposiciones espirituales que encargó
se celebraran. A modo de ejemplo sirva la anotación realizada por el colector
D. Vicente Sánchez ante el fallecimiento de Catalina Espino:
“Catha
Espino
En la Villa de
Agüimes en tres de Julio de mil sett. Noventa y un as haviendo
recibido los Stos Sacramtos fallecio Catha
Espino, muger de Juan Perez Espino Va de esta Villa en el Pago de
Ingenio hiso su testamto ante Dn Pedro Alvarado […] y
determinó por su ultima voluntad qe se le digan en todos los
Domingos del año perpetuamte una Missa en la Hermta de
Ntra. Sra. de Candelaria […] señaló de limosna por cada una medio pesso
corriente y las impone y situa sobre sinco cuartas de Agua en la Acequia Rl
de Aguatona y no mas y solo en contingencia de no haver con esta agua para la
satisfacion, quedan pensionados los demas bienes […]”.[3]
Por su parte,
en el libro del colector, que será analizado en el siguiente epígrafe, se
registraba el nombre del difunto y las obligaciones de celebrar las misas:
número, día y tipo de misa (cantada o rezada), y lo firmaba el clérigo, en
presencia del colector, para dejar constancia del puntual cumplimiento de la
carga espiritual, todo ello por acatamiento de la constitución sinodal del
prelado Cámara que indicaba que “[…] para
que los Clerigos puedan firmar las Misas que huvieren dicho, asista el Colector
cada mañana a cierta hora determinada en la Iglesia en la qual sepan que le han
de hallar, y en lugar determinado, adonde tenga su caxon de los libros de la
colecturia con llave […]” (Constitución, 1629: p.199). Y finalmente, también era
de gran utilidad para el colector el libro de relaciones de Memorias y
Aniversarios, que igualmente se estudiará en el próximo epígrafe, puesto que lo
utilizaba para tomar cuenta y razón de las imposiciones sin necesidad de tener
que recurrir a otros libros.
El colector,
para mayor control, no podía admitir que se firmasen muchas misas juntas, ahora
bien, si no existía señalamiento de Altar se permitía que el capellán que las
hubiese celebrado las firmara cada tres meses, si el mismo estaba ausente de la
isla se accedía a certificarlas cada seis meses e inclusive si estaba fuera del
obispado cada año, pero siempre “con especificacion y claridad de modo que
conste el cumplimiento de todas sus cargas”. [4]
Podía ocurrir
que el difunto dejase impuesto en su testamento la obligación de celebrar las
misas en lugar distinto a la iglesia parroquial a la cual estaban adscritos
tanto el fallecido como el colector, en tal caso el colector debía guardar
todos los justificantes de haberse cumplido las misas en conventos u otras
parroquias.
El libro del
colector junto con todos los justificantes de las misas impartidas era objeto
de censura en la visita pastoral que realizaba el obispo o el visitador general
a la parroquia. La forma de realizar esta inspección venía regulada en las
Constituciones Sinodales de Cámara y Murga, de forma que el obispo debía
verificar que el testamento estaba cumplido y las misas dichas, anotando en el
mismo que había sido visitado, así como las anomalías encontradas,
comprometiéndose, por su parte, el colector a subsanarlas en un breve espacio
de tiempo.
Por tanto, se pueden clasificar las funciones del
colector parroquial en tres:
·
Administración,
de las cantidades asignadas por los difuntos en los testamentos, al ser el
encargado de recolectar todas las limosnas por las misas y entregarlas a los
sacerdotes que las hubiesen celebrado.
·
Control, de la
efectiva aplicación de las cargas espirituales impuestas.
·
Descargo
posterior ante el prelado de la diócesis en su visita pastoral.
El trabajo del
colector era remunerado como señala Cámara y Murga en su sinodal (Constitución, 1629: p.202):
“porque es
justo pagar al Colector su trabajo, que lo es
tan grande, y de tanto provecho para vivos y muertos, lleve quatro maravedis
cada Misa, poniendo la cera, los quales pague la parte que mandare decir las
Misas, y si fuere cantada, seis maravedis, y tres de cera: si huviere sermón,
ocho maravedis, poniendo la cera, lo qual S.S.A: mandamos se cumpla, como queda
dispuesto.”
Con posterioridad, en 1764, el obispo D. Francisco
Delgado y Venegas en la visita que realiza a la Villa de Agüimes vuelve a
mencionar la retribución de las labores del colector, e incluso deja estipulado
detalladamente los derechos que le corresponde según el servicio prestado, de
la siguiente forma[5]:
“Arancel de
Colecturia
Por lo que cobrare para el cumplimiento de
Aniversarios,
e imposiciones perpetuas del Cuadrante de dha
Parroquia 5 por 100
Por los derechos de Cobranza de lo qe corresponde
a la
Parroquia por razon de funerales, prozesiones y otras
funciones 5
por 100
Por sentar la partida de entierros en el libro de
Difuntos
conforme al Capitulo de esta Instrucción paga el
Albacea
o Heredero 30
mrs
Por la aportacion de Misas perpetuas aso del Quadrante
Como del cargo de particulares que se hubiese de
apuntar
en Colecturia: por cada una 3 mrs
Por las diligencias, Certificaciones y testimonios de
su
oficio guardara el Arancel de la Curia”
Asimismo, el colector una vez nombrado por el obispo y
antes de tomar posesión de su título, debía cumplir con un requisito económico
imprescindible, consistente en dejar fianza para asegurar el cumplimiento de
las obligaciones para las que había sido contratado y que sirviera como
compensación de los posibles daños que pudieran ocasionar sus actuaciones. De
todo ello se deduce que el cargo de colector recaía en personas de solvencia
económica, o en caso contrario que contaran con un buen respaldo económico,
normalmente de algún familiar. Esto último ocurrió en la Villa de Agüimes en el
año 1843, siendo nombrado colector el Provisor D. Juan López:
“para lo cual
se le expidió titulo con la condicion de que, para asegurar los intereses y
emolumentos que como tal Colector entren en su poder correspondientes al Ve
Cura qué es ó fuere y demas participes, prestara la correspondiente fianza a la
responsabilidad, y que es de su obligación, y cumpliendo con lo prebenido…”.[6]
A continuación
se señala que el colector viene acompañado de sus dos hermanos por no tener
bienes suficientes para la correspondiente fianza, por tanto:
“queriendo los
dos hermanos salirles por sus fiadores, y principales pagadores […] otorgan por
que el presente […] se obligan a dar y pagar, todo lo que el dho Juan Lopez
quede en descubierto correspondiente a dha Colecturia,[…] hipotecan […] como
bienes propios suyos[…] y se obligan á no venderlos, cederlos, ni traspasarlos
á persona alguna sin la carga y gravamen de esta hipoteca […]”.
El cese en el
cargo de colector se producía normalmente de forma voluntaria por el mismo,
ahora bien podía ocurrir que dicho cese viniese impuesto y justificado desde el
propio gobierno de la Diócesis. Hemos de indicar como ejemplo el oficio que
recibió el párroco de la Villa de Agüimes D. Juan Saavedra en 1839, a través
del cual se le facultaba para que ejerciese las labores de la colecturía, que
desde ese momento quedaba vacante por cese del anterior colector. La
justificación de dicho cese, dada por la Secretaría de Cámara y Gobierno de la
Diócesis, fue:
“para evitar la
responsabilidad que carga sobre U[7].
á consecuencia de su falta de fianza y atrasos que experimentan en la cobranza
de sus derechos el Ve Parroco, ha dispuesto S.S.Y. el obispo mi
señor que cese U. en la Colecturia dado las cuentas como esta mandado de lo qe
haya percibido hasta ahora”. [8]
Por último, señalar que la figura del colector y
consecuentemente la obligación de llevar libros de colecturía, nace en la Villa
de Agüimes como resultado de los decretos de la inspección pastoral que realiza
el visitador general D. Eugenio de Santa Cruz en 1643. En dicha visita señala
la falta de colector en la parroquia, lo cual ha originado defectos en el
cumplimiento de las cargas espirituales impuestas en los testamentos. Para
solucionar el problema mencionado manda instaurar la figura del colector
parroquial, que se ha de regir por lo dispuesto en las Constituciones
Sinodales, y que tendrá la obligación de llevar un libro “en que escriba todos
los testamentos y ab in testatos para que halla claridad de aquí en adelante
[…]”.[9] Pero
no siempre se cumplió con el mencionado decreto de visita, puesto que en
1764 el prelado Delgado y Venegas tuvo que volver a instituir en la Villa la
figura del colector, al observar que debido a su inexistencia se estaban
ocasionando gravísimos perjuicios por la falta de formalidad en el cumplimiento
de las misas. Por tanto, “hallando qe en esta Parrochia no lo hai,
ni ha havido de mucho tpo a esta parte, […], mandamos y renovamos el bfo de dha
colecturia para la persona qe para ello destinaremos, qe
cuidará del principal cumplimto destas cargas con los Dias, horas,
tpos, Iglesias, Altares y festividades, qe disponen los fundres
[…]”[10]
De acuerdo con lo referido, es indudable el destacado
papel que ha jugado el colector a lo largo de la historia eclesiástica y en
particular para la historia de la parroquia, por sus detalladas funciones en la
normativa eclesial y sus características propias, en cuanto a que debía ser una
persona reconocida socialmente en su entorno, con un patrimonio que le
permitiese afrontar las fianzas que se exigían. Todo ello unido a los
resultados que derivan de su trabajo, como es la producción documental, los
libros contables y su valiosa información. Finalmente señalar también la
trascendencia que ha tenido a lo largo de la historia las inscripciones que ha
efectuado, en particular en el libro de defunciones, puesto que estos registros
sacramentales “contienen un valor estadístico de gran magnitud, imprescindibles
para el estudio de la demografía histórica, máxime si tenemos en cuenta que
hasta 1870 en España no hay existencia de Registro Civil” (Acosta y Rodríguez,
1999: p.18).
3. LOS
LIBROS DEL COLECTOR Y SU INCIDENCIA EN LA CONTABILIDAD PARROQUIAL
3.1. La
contabilidad corriente: el libro del
colector, el libro de relaciones de
Memorias y Aniversarios y el libro de
quadrante y colecturía
El colector parroquial para el desarrollo y reflejo de
su actividad, tal y como se indicó con anterioridad, necesitaba de una serie de
libros: el libro del colector, el libro de relaciones de Memorias y
Aniversarios y el libro de quadrante y colecturía que a continuación
analizamos.
En el libro del colector se recogían ordenados
cronológicamente los fallecimientos producidos en atención a la constitución
sinodal número XXIII, dedicada al oficio de colector, del obispo D. Cristóbal
de la Cámara y Murga. El prelado legisla que “todos los Colectores, cada uno en
su Iglesia tenga un libro para el cumplimiento de los testamentos, en el qual
se asentarán por cabeza todos los difuntos que se enterraren en su Parroquia, ó
vezinos della, que se mandaren enterrar en otra, y los asentarán en el mismo
dia que sucediere el entierro, sin dilatarlo para cuando paguen las Misas que
mando decir, por evitar la confusión que de lo contrario se causa”
(Constitución, 1629: p.201).
El esquema de la anotación que origina es el
siguiente: en el margen izquierdo figura el nombre del difunto y comentarios
sobre el tipo de entierro –con doce cirios, un paño, valor del enterramiento y
si es sepultura propia, entre otros- y en el centro los datos del fallecido, la
fecha y el tipo de enterramiento. Todo ello se puede apreciar en el cuadro 1. Diseño
de una anotación en el libro del colector, que hemos elaborado.
Cuadro 1. Diseño de una anotación en el
libro del colector
Margen
izquierdo |
Centro |
- Nombre - Tipo de entierro |
- Datos del fallecido - Fecha - Tipo de enterramiento |
Entre los datos sobre el fallecimiento señalados,
existe uno de gran importancia tanto para el mayordomo parroquial como para el
colector, se trata del valor del enterramiento por aplicación de la sinodal de
Cámara y Murga, capítulo XXIII. De tal modo ese dato era relevante que el prelado
obliga, bajo pena por inobservancia de ocho reales al colector, a que “cada
Colector asiente en la hoja de cada difunto los derechos que vinieren a la
fabrica, de clamores, ó sepulturas, de otro cualquier derecho, para que por
alli se pueda hacer cargo al Mayordomo de la fabrica” (Ibídem: p.208).
A modo de ejemplo transcribimos la anotación realizada
en 1765 por el colector D. Francisco Antonio Falcón Caballero:
“En esta Villa
de Agüimes en dos días de Marzo de mill setts ochenta y ocho
años se enterro en esta Parrochia con officio de sepultura, la que fue de
párvulos, Juana […] hija de […] fue la sepultura de la Fabrica, acompañandola
este curato con estola y cruz baja, […]”.[11]
Asimismo, al producirse el fallecimiento, en el libro
de relaciones de Memorias y Aniversarios se inscribían, como su nombre indica,
los Aniversarios y Memorias[12] que
perpetuamente se ofrecían en la parroquia con indicación de las fincas e
hipotecas sobre las que estaban fundadas. El mencionado documento se iniciaba
con un índice por meses de los aniversarios y memorias, salvo que sobre una
misma persona se dejase la carga espiritual de la celebración de la misa en
meses distintos, en tal caso se anotaban todas en el índice del mes de enero y
en los siguientes meses se hacia referencia a la información suministrada en el
primer mes del año.
Sirva de ejemplo la siguiente anotación:
“Febrero
1º. Por el Alma de Cristóbal Cordero se sirve un
Aniversario a la Purificación […] su limosna una dobla que es obligada a pagar
la fabrica de Sn Sebastián al cura de dha Parra por razon
de los bienes que a dha fabrica dexo el susodicho y esta dha limosna pasada en
todas las quentas de fabrica pr los Sres visitadores.”[13]
Finalmente, en el libro quadrante y colecturia se
verifica el cumplimiento de las memorias de misas y aniversarios, tal y como
está legislado en la constitución XXIII de Cámara y Murga al señalar con
respecto al colector:
“[…] tendrá otro libro donde se asienten las memorias
perpetuas, quien las paga, y sobre que hipotecas, y dexará hojas en blanco para
el cumplimiento de cada año, adonde firmarán los que dixeren las Misas, y lo
demas que el fundador huviere mandado, como Misa, ó Sermón, poniendo el día en
que se dixeron” (Constitución, 1629: p.202).
La anotación en el libro quadrante y colecturia seguía
el esquema que hemos representado en el cuadro 2. Diseño de una anotación en el libro quadrante y colecturia, que
hemos elaborado a tal efecto. Así pues, ordenados por meses figuraban, con
exhaustivo detalle, una relación de todas las misas y aniversarios impuestos,
con indicación en el margen izquierdo del nombre de la persona que impuso la
realización del acto litúrgico y quien afronta el coste del mismo. La parte
central de la anotación estaba conformada por el día o días en los que se debía
celebrar el evento, coste del mismo –con indicación del mes del año en que se
debía producir su pago-, nombre de la persona sobre la que recaían los efectos
de la celebración y la referencia a la escritura donde constaba la imposición
de la ceremonia y la relación de propiedades afectas a la ejecución del
compromiso. Concluía la anotación en el libro quadrante y colecturia con la
reseña, en el margen derecho, al folio donde consta el cumplimiento año tras
año de las misas y nuevamente el coste anual de la celebración de los actos
litúrgicos.
Cuadro 2. Diseño de una anotación en el
libro quadrante y colecturia
Margen
izquierdo |
Centro |
Margen
derecho |
- Nombre del promotor del acto - Nombre del pagador |
- Día/s a realizar el acto - Valor del acto Mes de pago - Nombre del beneficiario - Referencia a la escritura |
- Reseña al folio que contiene su cumplimiento - Coste anual del acto |
El colector, una vez comprobada la efectiva
celebración de la misa pasaba el citado libro para que el clérigo que la hubiese
oficiado firmase, permitiendo que se realizase la rúbrica por el año completo.
Sirva de muestra la anotación siguiente referida al
1689:
“Año de 1689
Tengo servidas treinta y quatro missas resadas pr
el alma de Juan Lopes y lo firme.
(rubricado Manuel de Milan)” [14]
3.2.
Relación entre los libros del colector y las Quentas de fábrica del mayordomo
parroquial
La información suministrada en estos tres libros: el
libro del colector, el libro de relaciones de Memorias y Aniversarios y el
libro de quadrante y colecturía, van a implicar distintas anotaciones contables
en las Quentas de fábrica que debía elaborar periódicamente el mayordomo
parroquial para rendir cuentas ante el prelado de la diócesis. Dichas Quentas
de fábrica[15] se elaboraban utilizando
el método de Cargo y Data, recogiendo en el Cargo el origen de todas las
fuentes de financiación de la institución parroquial y en la Data se reflejaban
todos aquellos gastos necesarios para el mantenimiento de la parroquia y los
derechos de cobro que habiendo sido anotados en el Cargo no se había producido
su efectivo cobro, movimientos que se han representado en la figura 1. El Cargo
y Data en las Quentas de fabrica.
Por tanto, la información de los libros llevados por
el colector parroquial se reflejaba en las Quentas de fábrica de la siguiente
forma: en el Cargo se anotaba tanto el derecho de cobro por el enterramiento
realizado, como el ingreso por el aniversario o memoria de misas celebrado
-siempre y cuando se cobrase la aplicación de esta carga espiritual
directamente de sus herederos-. En caso contrario, es decir que el mayordomo
parroquial se encargase de la administración de los bienes adscritos a la
memoria de misas o aniversario, el cumplimiento de la carga espiritual suponía
una anotación en la Data como consecuencia de pagar la celebración del culto
realizada al clérigo correspondiente.
Un ejemplo de esto último es la anotación que se
produce en la Quenta de fábrica presentada en 1689 ante el visitador D. Marcos
Sánchez para su aprobación:
“DATA
Item mill
doscientos y quatro rl qe aimportado la limosna de los
dies aniversarios y las memorias de J. Lopes y Xistrobal Cordero qe
en cada un año se disen en la Parra de dha villa a razon de trescientos
y un rl cada año y son de quatro años cumplidos por fin de Dice
del año pasado de 1688 = las quales pertenecen al curato en qe
asimismo entran dies y ocho rl y dos quartos que en dichos dies
aniversarios le tocan cada año al sacristán mayor.
1
U 204” [16]
Como se puede observar, en este caso se trata de una
anotación en la Data como consecuencia de los aniversarios y memorias de misas
que se celebran en la Parroquia de la Villa de Agüimes por las almas de D. J.
López y D. Cristóbal Cordero, y que el mayordomo como administrador de los
bienes adscritos a estas cargas espirituales se compromete a abonar al clérigo
que celebró las misas y al sacristán mayor.
A modo de resumen de la incidencia de los libros del
colector parroquial en el proceso contable de elaboración de las las Quentas de
fábrica por parte del mayordomo de la institución parroquial se presenta la
figura 2. Relación entre los libros del colector y las Quentas de fabrica.
3.3. El colector parroquial y la rendición de
cuentas
Por aplicación
de las normas tridentinas, los obispos estaban obligados a realizar anualmente
la visita pastoral a su diócesis, delegando en un visitador general si estaba
imposibilitado, e incluso se efectuaban visitas aunque estuviese la sede
vacante, es decir, sin titular por fallecimiento o traslado del prelado. El
contenido y la forma a la que debían acogerse las visitas pastorales estaban
regulados en la normativa que emanaba del Concilio de Trento, del derecho
canónico, de los sínodos diocesanos y de las directrices de los propios
prelados. La finalidad de la visita pastoral[17]
era “controlar in situ todo lo relacionado con la parroquia: personas y cosas”
(Rubio, 1999: p.75), por tanto, el prelado contaba con un amplio campo de
actuación al tener que pasar revista minuciosa y detallada de todos los
aspectos de la parroquia, intentando erradicar los defectos encontrados
(Casaus, 1990: p.41).
De esta forma,
el prelado cuando realizaba la visita
pastoral de la institución parroquial debía
realizar un riguroso examen de los distintos libros parroquiales, destacando en
este trabajo la inspección que efectuaba de los libros del colector. Por tanto,
pedía el libro del colector para verificar que el testamento estaba cumplido y
las misas dichas, anotando en el libro del colector que había sido visitado,
así como las anomalías encontradas, comprometiéndose, por su parte, el colector
a subsanarlas en un breve espacio de tiempo. Este proceso se puede observar en
la figura 3. El libro del colector y la rendición de cuentas, que presentamos.
A modo de
ejemplo sirva la realizada por el obispo D. Juan Francisco Guillen en 1742, que
estando de visita pastoral a la Villa de Agüimes, señala: “vio y reconocio este
Libro en que se anotan y apuntan las Misas rezadas perpetuas que se deben
celebrar en esta Iglesia Parrochial […] y aviendolas hallado todas cumplidas y
celebradas asta el dia de oy y apuntadas con toda claridad, lo aprobo, y dio
por Visitado […]”[18]
Continuando el prelado con la visita, comprobaba en el
libro quadrante y colecturia el efectivo cumplimiento de las misas y
aniversarios impuestos y detallados en el mismo apoyándose, para ello, en el
libro de relaciones de Memorias y Aniversarios y dictaba los mandatos al
respecto que considerase oportunos.
Así lo pone de manifiesto la visita realizada en 1696
por el obispo D. Bernardo Vicuña reflejada en el primer libro quadrante y
colecturia:
“[…] visito y registro este Libro cuadrante de las
festividades memorias perpetuas, aniversarios de misas cantadas q se hallo
cumplido según y como en cada nota se refiere hasta esta presente visita y
tomada la razon de todo en el Libro de relazones y mando se continue
en esta forma y lo firmo.”[19]
A modo de resumen de la censura que realiza el prelado
del libro quadrante y colecturia y el libro de relaciones de Memorias y
Aniversarios hemos elaborado la figura 4. El libro quadrante y colecturia y el
libro de relaciones de Memorias y Aniversarios ante la rendición de cuentas.
Una vez expuestas las funciones desempeñadas por el
colector parroquial y el desarrollo cronológico de las mismas, el examen o
auditoría que el obispo de la diócesis realizaba a la parroquia, y en
particular a las anotaciones contables del colector, se podría considerar como
el último eslabón en el proceso contable del registro de una defunción.
4.
CONSIDERACIONES FINALES
En el presente trabajos hemos intentado resaltar la
importancia de la figura del colector en la institución parroquial, no sólo por
el significado y trascendencia que ha tenido a lo largo de la historia las
inscripciones que ha efectuado, en particular en el libro de defunciones,
puesto que hasta 1870 en España no existe el Registro Civil, sino también por
las funciones que realiza y la información económica que revelan sus
anotaciones en los libros.
En cuanto a la función administrativa del colector
parroquial de recolectar las limosnas para sufragar las misas asignadas por los
difuntos en sus testamentos, es de gran relevancia en la sociedad del momento
donde era una práctica muy habitual imponer el mayor número posible de misas
para salvar el alma del difunto. Incluso el colector era la persona designada
para administrar los bienes dejados en herencia, y afectos al cumplimiento de
las cargas espirituales, que pasan a formar parte del patrimonio de la
institución parroquial.
Por su parte, para poder realizar la función de
controlar la efectiva aplicación de las cargas espirituales impuestas, el
colector parroquial utiliza unos libros de gran importancia económico-contable
como son: el libro del colector, el libro de relaciones de Memorias y
Aniversarios y el libro de quadrante y colecturía. Documentos, todos ellos, que
también van a ser de gran utilidad al mayordomo de la institución para elaborar
las Quentas de fabrica parroquial. Esto último nos confirma que se encuentran
estrechamente interrelacionados los libros y documentos contables de ambas
figuras -el colector y el mayordomo parroquial- en la administración, control y
posterior rendición de cuentas, revelando además una perfecta organización
económica y contable.
Finalmente, el colector parroquial da descargo de sus
atribuciones en la visita que periódicamente efectúa el obispo, siendo, por
tanto, los libros del colector objeto de una laboriosa censura, fruto de la
cual son los distintos mandatos que dicta el obispo y que el colector debe
acatar. La rendición de cuentas aportaba no solamente datos estadísticos y
económicos a la diócesis, sino también la normativa, tanto contable como
espiritual, que emanaban de los mandatos del obispo, acumulándose en sucesivas
visitas pastorales y dando como fruto el conjunto de normas que unidas a los
sínodos y a las establecidas en el Concilio de Trento, conformaban la normativa
a seguir, desde el punto de vista espiritual y económico-administrativo.
Es justo referir que el fallecimiento de un
parroquiano dejaba una huella imborrable que los registros contables nos
muestran como testigos de la historia.
5. FUENTES CITADAS
ARCHIVO PARROQUIAL DE SAN SEBASTIÁN DE AGÜIMES
(A.P.S.S. AGÜIMES):
IV Correspondencia.
Caja
nº 1. IV.1.1. Con obispado (1826/1899)
V Cuadrante y colecturía.
Caja
nº 1. V.1.3. Libro 1º de cuadrante y colecturía
Caja
nº 2. V.2.1. Libro 2º de cuadrante y colecturía (1680/1814)
Caja
nº 4. V.4.1. Libro de relaciones (1684)
Caja
nº 4. V.4.3. Libro 2º del colector (1779/1790)
VII Fábrica. A. Cuentas de fábrica.
Caja
nº 3. VII.A.3.2. Libro copia del libro 2º de cuentas de fábrica (1628/1730)
XI Sacramentales
Libro
VI de Defunciones
ARCHIVO HISTÓRICO DIOCESANO DE LAS PALMAS (AHD):
Libro de relación de capellanías. Agüimes (1764-1874)
6. BIBLIOGRAFÍA CITADA
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C. y RODRÍGUEZ CALLEJA, J.(1999): El
archivo parroquial de San Juan Bautista de Telde. Cabildo de Gran Canaria, Gran
Canaria.
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la Accounting Review.
CASAUS
BALLESTER, M. (1990): Catálogo de los
fondos parroquiales del Archivo Histórico Diocesano de Teruel. Departamento
de Cultura y Educación de la Diputación General de Aragón, Teruel.
CASTRO PÉREZ, C
(2003): “Aspectos económico-contables de las funciones del mayordomo
parroquial. Villa de Agüimes 1730-1830”. Comunicación presentada al IV
Encuentro de Historia de la Contabilidad. Carmona, Sevilla.
CONSTITUCIONES SINODALES DEL OBISPADO DE CANARIAS,
hechas y ordenadas por el Doctor Don Cristóbal de la Cámara y Murga, Obispo de
Canaria, del Consejo de su Majestad, en la Sínodo Diocesana, que se celebró en
la dicha ciudad de Canaria, en 30 de Abril de 1629 años. Archivo del Museo
Canario.
CONSTITUCIONES, Y NUEVAS ADDICIONES SYNODALES DEL
OBISPADO DE LAS CANARIAS, hechas por el Ilustrísimo Señor Don Pedro Manuel
Dávila y Cardenas, en Madrid, oficina de Diego Miguel de Peralta, año 1737. Archivo del Museo Canario.
HERNÁNDEZ ESTEVE, E. (1990): “La investigación
contable en los archivos históricos. Reflexiones y experiencias personales”.
Ponencia presentada en el Curso de verano desarrollos Actuales de la
Contabilidad, organizado por la Universidad de Valladolid, Vicerrectorado
Campus Universitario de Burgos y el Ayuntamiento y Diputación de Burgos.
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una historia de la contabilidad en España. Revisión genérica de las modernas
corrientes epistemológicas y metodológicas, y cuestiones específicas”, en En
torno a la elaboración de una Historia de la Contabilidad en España,
Madrid, Ed. Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas
(AECA), pp. 45-114.
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E. (2000): Prólogo de Accounting and
History. Selección de comunicaciones
presentadas al VIII Congreso de historiadores de la Contabilidad, AECA.
HERNÁNDEZ ESTEVE, E. (2005): Prólogo a la obra de
RIVERO FERNÁNDEZ y otros: Economía y
contabilidad monásticas en la transición del Antiguo al Nuevo Régimen. El
Monasterio de Santa María la Real de Oseira, Orense: Deputación Provincial
de Ourense, 2005.
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J. (1986): “Una aproximación a la documentación de los archivos parroquiales de
España”. En Hispania nº 162, pp. 169-194.
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P. (1999): Archivística Eclesiástica.
Nociones Básicas. Guadalquivir S.L., Sevilla.
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inventario”. En Entorno a la elaboración de una Historia de la Contabilidad
en España, Madrid, Asociación Española de Contabilidad y Administración de
Empresas (AECA), pp. 13-30.
[1] Archivo Histórico Diocesano (A.H.D.) : Libro de
relación de capellanías. Agüimes (1764-1874), fol. 3 r y ss.
[2] Ibídem.
[3] Archivo Parroquial de San Sebastián de Agüimes
(A.P.S.S. Agüimes), Libro VI de Defunciones, folio 101.
[4] Ibídem.
[5] A.H.D. Libro de relación de capellanías. Agüimes
(1764-1874), fol. 11 v.
[6] A.P.S.S. Agüimes, Caja nº 1, IV.1.1. Con obispado
(1826/1899), folios sueltos sin enumerar.
[7] Refiriéndose al colector D. Miguel.
[8] A.P.S.S. Agüimes, Caja nº 1, IV.1.1. Con obispado
(1826/1899), folios sueltos sin enumerar.
[9] A.P.S.S. Agüimes, Caja nº 3, VII.3.2. Libro copia
del libro 2º de cuentas de fábrica (1628/1730), fol. 72.
[10] A.H.D. Libro de relación de capellanías. Agüimes
(1764-1874), fol. 3 r y ss.
[11] A.P.S.S Agüimes, Caja 4, V.4.3. Libro 2º del
colector (1779/1790), fol. 210 r.
[12] Las memorias de misas son simples fundaciones
hechas por el alma del difunto, que cuando se celebran en un día determinado
todos los años para celebrar el fallecimiento del fundador se denomina
aniversarios.
[13] A.P.S.S. Agüimes, Caja nº 4, V.4.1. Libro de
relaciones (1684) fol. 20 r.
[14] A.P.S.S. Agüimes, Caja nº 2, V.2.1. Libro 2º de
cuadrante y colecturía (1680/1814), fol 159 r.
[15] Para mayor información al respecto se puede
consultar la comunicación que presentamos al IV Encuentro de Historia de la
Contabilidad “Aspectos económico-contables de las funciones del mayordomo
parroquial. Villa de Agüimes 1730-1830”, celebrado en Carmona en diciembre de
2003.
[16] A.P.S.S. Agüimes, Caja nº 3, VII.A.3.2. Libro
copia del libro 2º de cuentas de fábrica (1628/1730), fol. 196 v.
[17] Literalmente señala el Concilio de Trento en su
capítulo III, sección XXIV: “El objeto
principal de todas estas visitas ha de ser introducir la doctrina sana y
católica, y expeler las herejías; promover las buenas costumbres y corregir las
malas; inflamar al pueblo con exhortaciones y consejos a la religión, paz e
inocencia, y arreglar todas las demás cosas en utilidad de los fieles, según la
prudencia de los Visitadores, y como proporcionen el lugar, el tiempo y las
circunstancias.”
[18] A.P.S.S. Agüimes, Caja nº 2, V.2.1. Libro 2º de
cuadrante y colecturía (1680/1814), fol. 175.
[19] A.P.S.S. Agüimes, Caja nº 1, V.1.3. Libro 1º de
cuadrante y colecturía, fol 185 r.