ANÁLISIS DE UNA DEFUNCIÓN EN LOS SIGLOS XVII-XVIII A TRAVÉS DE LAS ANOTACIONES CONTABLES QUE REALIZABA EL COLECTOR PARROQUIAL

Mercedes CALVO CRUZ

Candelaria CASTRO PÉREZ

Sonia GRANADO SUÁREZ

Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

1. INTRODUCCIÓN

La parroquia constituye una institución relevante dentro de la Iglesia Católica, tanto desde el punto de vista cristiano y evangelizador como también un núcleo importante en la geografía eclesiástica, cuya misión principal puede decirse que es ofrecer su ayuda a los necesitados, espiritual y material. Este último aspecto, el material adquiere un significado singular a lo largo de los tiempos, dado que en función de las posibles rentas disponibles se encontrarán las obras pías y las cargas espirituales a desarrollar por aquellas personas encargadas de su mejor administración.

La parroquia cobra importancia como fuente generadora de documentos a mediados del siglo XVI con las normas canónicas que emanan del Concilio de Trento, celebrado entre 1543 y 1562, al legislarse diversos capítulos sobre la vida y la actividad parroquial. El Concilio necesitó tres etapas para concluir y fue trascendental para la Iglesia Católica, estructurándose en el mismo los elementos de la parroquia, que son: la iglesia, el oficio eclesiástico, el territorio y la población.

Con el fin de ejecutar la misión para la que ha sido creada la parroquia, la atención espiritual de una feligresía determinada, la institución necesita uno o varios clérigos designados al efecto por el prelado de la diócesis. Ahora bien, para el buen funcionamiento de la parroquia se requiere además de una serie de figuras que administren y controlen los bienes y rentas pertenecientes a la misma, los denominados mayordomo y colector de la fábrica parroquial. Fruto de esta administración, control de las propiedades parroquiales y rendición de cuentas es la producción documental que se conserva en sus archivos parroquiales, tanto activa como pasiva, constituyendo un patrimonio de cada parroquia (Rubio, 1999: p.8). La producción activa comprende todos aquellos documentos que se generan en el desarrollo de la actividad parroquial: sacramental, pastoral y administrativa, entre otras. Por su parte, la información recibida en la parroquia de las autoridades eclesiásticas y organismos civiles: comunicaciones del obispo, cartas pastorales, nombramientos, etc. pasan a configurar la denominada documentación pasiva.

Así, la actividad económica que surge en la parroquia origina una documentación específica e importante, que tal y como señala Casaus (1990; p.13) “nadie duda del valor histórico de los fondos en ellos conservados para el conocimiento no ya de la historia local o parroquial, sino de la historia diocesana y nacional, convirtiéndose en una fuente imprescindible para abordar el estudio de muchos temas hasta ahora olvidados”. Entre la citada documentación parroquial se encuentra la relativa a los registros contables del colector, tema del presente trabajo y uno de los aspectos notables en el desarrollo de la administración económica de la citada institución, sobre todo teniendo en cuenta la mentalidad de la época objeto de estudio, donde se pensaba que el alma del difunto iba al purgatorio para expiar sus penas y la estancia en este lugar era más breve si desde la tierra se estaban celebrado misas en nombre del difunto. Por tal motivo, la celebración del las citadas misas constituyó una fuente de ingresos importante para la institución parroquial además de considerarse un “acto supremo de piedad religiosa, cargado de una densa significación redentora, que perseguía, como objetivo último, la salvación eterna del donante” (Marcos, 2000, p.198).

Una vez planteada la parroquia como institución que desarrolla una actividad económica y produce una documentación contable, es preciso señalar que este trabajo se enmarca dentro de la investigación en Historia de la Contabilidad, campo dedicado al “estudio de la evolución del pensamiento contable, así como de sus prácticas e instituciones, producidas como respuesta al proceso cambiante del entorno y de las necesidades sociales” (American Accounting Association, 1970: p.53). Asimismo, de acuerdo a nuestra afinidad con el enfoque positivista interpretativo en el marco de la Historia de la Contabilidad tradicional, hemos realizado el presente trabajo estudiando unas fuentes primarias que desde el punto de vista contable no han sido tratadas con anterioridad, analizando en profundidad la variedad de libros, su interrelaciones y su proceso contable, sin olvidar las interacciones que se producen entre la institución parroquial y su entorno.

Por su parte, el campo de estudio de la Historia de la Contabilidad en el que se desarrolla la investigación que presentamos, es en el área de la Contabilidad privada, de acuerdo con la distinción que propone Hernández Esteve (1996: p.72), en función del sujeto. Dentro de este campo nos encontraríamos en el subcampo de la Contabilidad señorial o corporativa, entendiendo por la misma la “de los registros y anotaciones contables referidos a la administración de las propiedades de los grandes propietarios o terratenientes, fueran laicos o religiosos, de los hospitales, de las universidades, consulados de mercaderes, etc.“ (Hernández Esteve: 1990, p.6). Asimismo, Yamey (1996: pp.19-20) entiende por Contabilidad señorial “la contabilidad de las explotaciones agrícolas y, en su caso, de otras ramas económicas de los terratenientes importantes, como príncipes, obispos y aristócratas”. Finalmente, dentro de la Contabilidad señorial nos centramos en el estudio de los registros contables de un ente eclesiástico, la institución parroquial.

Por tanto, el presente trabajo se ubica dentro del subcampo de la Historia de la Contabilidad dedicado a la Contabilidad Eclesiástica, área que Hernández Esteve (2000, p. 5) calificaba de “campo muy prometedor, el cual apenas se ha tratado todavía. Estos estudios nos permitirán aprender mucho más, y con un mayor rigor, sobre el papel desempeñado por la Iglesia en el pasado, y la relación con su enorme poder de transmisión de conocimientos y autoridad en la Baja Edad Media”. Y que más recientemente el citado autor (2005, p. 24) señala al respecto que “en estos momento, parece que la tendencia se está invirtiendo y que se está despertando un interés creciente, sobre todo en España, por las contabilidades de entes no lucrativos, de universidades, de las Administraciones públicas a todos los niveles, municipal, provincial y estatal, de casas señoriales, y sobre todo de entes eclesiásticos, parroquias, catedrales, diócesis, monasterios, etc”.

En este sentido, en los últimos años se ha despertado un incipiente interés sobre la Historia de la Contabilidad de la Iglesia al ser innumerables los documentos contables que atesoran los archivos eclesiásticos en España. Además, el estudio de la Contabilidad Eclesiástica contribuirá a explicarnos la influencia que la Iglesia ha tenido en el hallazgo e instrumentación de nuevas técnicas de organización, dirección y control.

Estas razones nos han animado a explorar la documentación parroquial, desde la perspectiva contable, con el objetivo de desvelar las funciones del colector y analizar los registros contables realizados por el mismo con motivo de la defunción de un parroquiano. Para llevar a cabo el citado trabajo se ha tomado como ejemplo la parroquia de la Villa de Agüimes, en la isla de Gran Canaria, durante los siglos XVII-XVIII. Asimismo, las principales fuentes primarias utilizadas han sido el archivo de la citada parroquia y el Archivo Histórico Diocesano de Las Palmas.

2. EL COLECTOR EN LA INSTITUCIÓN PARROQUIAL

El colector parroquial surge debido a la necesidad de fiscalizar que efectivamente se estuviesen celebrando las misas impuestas por los fieles en los testamentos, costumbre esta última muy arraigada en la sociedad y consistente en mandar a decir el mayor número de misas posibles para salvar el alma del difunto. Esta ofrenda religiosa podría justificarse “por cuanto, para el cristiano, la vida en la tierra es sólo un peregrinar en busca del más allá de su auténtica vida en compañía de Dios por toda la eternidad: esa vida eterna y perpetua era la única que importaba, y a conseguirla se dirigían todos los esfuerzos” (Martínez, 1986: p.185). Más aún cuando la Iglesia Católica había difundido la idea de que la mayor parte de las personas tenían que pasar por el purgatorio, como lugar transitorio para redimir sus penas. Estando en este lugar de expiación la ayuda sólo podía provenir de la Tierra y es por ello que surgen una serie de prácticas, entre ellas las imposiciones de misas como cargas testamentarias.

En consecuencia, el colector parroquial era la persona, clérigo o seglar, legitimada para exigir el cumplimiento de las cargas espirituales que se habían detallado en los testamentos, aniversarios y memorias de misas, así como recibir las limosnas de las misas que se oficiaban para distribuirlas entre los celebrantes e incluso estaba facultado para realizar las diligencias judiciales necesarias para la efectiva cobranza de las dádivas, deslindes y reconocimiento de fincas adscritas al cumplimiento de las imposiciones espirituales, entre otras. Además, estaba obligado a enviar información cada cuatro meses al prelado de la diócesis sobre la relación de misas que han estado en su poder y cuales se han dicho y firmado. Con este detalle, de las cargas espirituales, el obispo dictaba las providencias necesarias por las incumplidas[1].

Esta figura está regulada en las constituciones sinodales que surgen como consecuencia de los sínodos diocesanos que periódicamente debían convocar los prelados. Para el caso concreto de la Diócesis Canaria, el obispo D. Cristóbal de la Cámara y Murga en 1629 dedica cinco extensos capítulos de su Constitución sinodal XXIII Del oficio de Colector (“Cap. I. Que en todas las Iglesias, Catedral y Parroquiales desde Obispado aya Colector de Misas; Cap. II. Que todas las Misas entren en poder del Colector; Cap. III. Que el Colector tenga libro en que asiente los difuntos que huviere en su Iglesia, aniversarios, y memorias perpetuas; Cap. IV. Que el Colector ha de dar en la visita un tanto de cada testamento y que diligencia ha de hazer para cobrarlo de las partes y Cap. V. En que modo darán los Colectores los testamentos por cumplidos”). Los citados capítulos se vuelven a repetir íntegramente en el siguiente Sínodo diocesano celebrado en 1735 por el prelado D. Pedro Dávila y Cárdenas, lo que nos lleva a afirmar que el contenido de los mismos estaba vigente y de total aplicación, por cuanto era válido.

Para poder controlar la efectiva celebración de las misas el colector contaba con unos libros y documentos que debía custodiar “sin permitir se saquen de la Iglesia, ni fiarlos a persona alguna[2]. Dichos libros eran los siguientes: el libro de defunciones, el libro del colector y el libro de relaciones de Memorias y Aniversarios. En el primero de ellos, el libro de defunciones, se debían inscribir separadamente los fallecidos en la parroquia, con indicación del día, mes y año en que se enterró, ante qué escribano testó y las imposiciones espirituales que encargó se celebraran. A modo de ejemplo sirva la anotación realizada por el colector D. Vicente Sánchez ante el fallecimiento de Catalina Espino:

“Catha Espino

En la Villa de Agüimes en tres de Julio de mil sett. Noventa y un as haviendo recibido los Stos Sacramtos fallecio Catha Espino, muger de Juan Perez Espino Va de esta Villa en el Pago de Ingenio hiso su testamto ante Dn Pedro Alvarado […] y determinó por su ultima voluntad qe se le digan en todos los Domingos del año perpetuamte una Missa en la Hermta de Ntra. Sra. de Candelaria […] señaló de limosna por cada una medio pesso corriente y las impone y situa sobre sinco cuartas de Agua en la Acequia Rl de Aguatona y no mas y solo en contingencia de no haver con esta agua para la satisfacion, quedan pensionados los demas bienes […]”.[3]

Por su parte, en el libro del colector, que será analizado en el siguiente epígrafe, se registraba el nombre del difunto y las obligaciones de celebrar las misas: número, día y tipo de misa (cantada o rezada), y lo firmaba el clérigo, en presencia del colector, para dejar constancia del puntual cumplimiento de la carga espiritual, todo ello por acatamiento de la constitución sinodal del prelado Cámara que indicaba que “[…] para que los Clerigos puedan firmar las Misas que huvieren dicho, asista el Colector cada mañana a cierta hora determinada en la Iglesia en la qual sepan que le han de hallar, y en lugar determinado, adonde tenga su caxon de los libros de la colecturia con llave […]” (Constitución, 1629: p.199). Y finalmente, también era de gran utilidad para el colector el libro de relaciones de Memorias y Aniversarios, que igualmente se estudiará en el próximo epígrafe, puesto que lo utilizaba para tomar cuenta y razón de las imposiciones sin necesidad de tener que recurrir a otros libros.

El colector, para mayor control, no podía admitir que se firmasen muchas misas juntas, ahora bien, si no existía señalamiento de Altar se permitía que el capellán que las hubiese celebrado las firmara cada tres meses, si el mismo estaba ausente de la isla se accedía a certificarlas cada seis meses e inclusive si estaba fuera del obispado cada año, pero siempre “con especificacion y claridad de modo que conste el cumplimiento de todas sus cargas”. [4]

Podía ocurrir que el difunto dejase impuesto en su testamento la obligación de celebrar las misas en lugar distinto a la iglesia parroquial a la cual estaban adscritos tanto el fallecido como el colector, en tal caso el colector debía guardar todos los justificantes de haberse cumplido las misas en conventos u otras parroquias.

El libro del colector junto con todos los justificantes de las misas impartidas era objeto de censura en la visita pastoral que realizaba el obispo o el visitador general a la parroquia. La forma de realizar esta inspección venía regulada en las Constituciones Sinodales de Cámara y Murga, de forma que el obispo debía verificar que el testamento estaba cumplido y las misas dichas, anotando en el mismo que había sido visitado, así como las anomalías encontradas, comprometiéndose, por su parte, el colector a subsanarlas en un breve espacio de tiempo.

Por tanto, se pueden clasificar las funciones del colector parroquial en tres:

·                          Administración, de las cantidades asignadas por los difuntos en los testamentos, al ser el encargado de recolectar todas las limosnas por las misas y entregarlas a los sacerdotes que las hubiesen celebrado.

·                          Control, de la efectiva aplicación de las cargas espirituales impuestas.

·                          Descargo posterior ante el prelado de la diócesis en su visita pastoral.

El trabajo del colector era remunerado como señala Cámara y Murga en su sinodal (Constitución, 1629: p.202):

“porque es justo pagar al Colector su trabajo, que lo es tan grande, y de tanto provecho para vivos y muertos, lleve quatro maravedis cada Misa, poniendo la cera, los quales pague la parte que mandare decir las Misas, y si fuere cantada, seis maravedis, y tres de cera: si huviere sermón, ocho maravedis, poniendo la cera, lo qual S.S.A: mandamos se cumpla, como queda dispuesto.”

Con posterioridad, en 1764, el obispo D. Francisco Delgado y Venegas en la visita que realiza a la Villa de Agüimes vuelve a mencionar la retribución de las labores del colector, e incluso deja estipulado detalladamente los derechos que le corresponde según el servicio prestado, de la siguiente forma[5]:

Arancel de Colecturia

Por lo que cobrare para el cumplimiento de Aniversarios,

e imposiciones perpetuas del Cuadrante de dha Parroquia     5 por 100

Por los derechos de Cobranza de lo qe corresponde a la

Parroquia por razon de funerales, prozesiones y otras

funciones                                                                                         5 por 100

Por sentar la partida de entierros en el libro de Difuntos

conforme al Capitulo de esta Instrucción paga el Albacea

o Heredero                                                                                      30 mrs

Por la aportacion de Misas perpetuas aso del Quadrante

Como del cargo de particulares que se hubiese de apuntar

en Colecturia: por cada una                                                              3 mrs

Por las diligencias, Certificaciones y testimonios de su

oficio guardara el Arancel de la Curia”

Asimismo, el colector una vez nombrado por el obispo y antes de tomar posesión de su título, debía cumplir con un requisito económico imprescindible, consistente en dejar fianza para asegurar el cumplimiento de las obligaciones para las que había sido contratado y que sirviera como compensación de los posibles daños que pudieran ocasionar sus actuaciones. De todo ello se deduce que el cargo de colector recaía en personas de solvencia económica, o en caso contrario que contaran con un buen respaldo económico, normalmente de algún familiar. Esto último ocurrió en la Villa de Agüimes en el año 1843, siendo nombrado colector el Provisor D. Juan López:

“para lo cual se le expidió titulo con la condicion de que, para asegurar los intereses y emolumentos que como tal Colector entren en su poder correspondientes al Ve Cura qué es ó fuere y demas participes, prestara la correspondiente fianza a la responsabilidad, y que es de su obligación, y cumpliendo con lo prebenido…”.[6]

A continuación se señala que el colector viene acompañado de sus dos hermanos por no tener bienes suficientes para la correspondiente fianza, por tanto:

“queriendo los dos hermanos salirles por sus fiadores, y principales pagadores […] otorgan por que el presente […] se obligan a dar y pagar, todo lo que el dho Juan Lopez quede en descubierto correspondiente a dha Colecturia,[…] hipotecan […] como bienes propios suyos[…] y se obligan á no venderlos, cederlos, ni traspasarlos á persona alguna sin la carga y gravamen de esta hipoteca […]”.

El cese en el cargo de colector se producía normalmente de forma voluntaria por el mismo, ahora bien podía ocurrir que dicho cese viniese impuesto y justificado desde el propio gobierno de la Diócesis. Hemos de indicar como ejemplo el oficio que recibió el párroco de la Villa de Agüimes D. Juan Saavedra en 1839, a través del cual se le facultaba para que ejerciese las labores de la colecturía, que desde ese momento quedaba vacante por cese del anterior colector. La justificación de dicho cese, dada por la Secretaría de Cámara y Gobierno de la Diócesis, fue:

“para evitar la responsabilidad que carga sobre U[7]. á consecuencia de su falta de fianza y atrasos que experimentan en la cobranza de sus derechos el Ve Parroco, ha dispuesto S.S.Y. el obispo mi señor que cese U. en la Colecturia dado las cuentas como esta mandado de lo qe haya percibido hasta ahora”. [8]

Por último, señalar que la figura del colector y consecuentemente la obligación de llevar libros de colecturía, nace en la Villa de Agüimes como resultado de los decretos de la inspección pastoral que realiza el visitador general D. Eugenio de Santa Cruz en 1643. En dicha visita señala la falta de colector en la parroquia, lo cual ha originado defectos en el cumplimiento de las cargas espirituales impuestas en los testamentos. Para solucionar el problema mencionado manda instaurar la figura del colector parroquial, que se ha de regir por lo dispuesto en las Constituciones Sinodales, y que tendrá la obligación de llevar un libro “en que escriba todos los testamentos y ab in testatos para que halla claridad de aquí en adelante […]”.[9] Pero no siempre se cumplió con el mencionado decreto de visita, puesto que en 1764 el prelado Delgado y Venegas tuvo que volver a instituir en la Villa la figura del colector, al observar que debido a su inexistencia se estaban ocasionando gravísimos perjuicios por la falta de formalidad en el cumplimiento de las misas. Por tanto, “hallando qe en esta Parrochia no lo hai, ni ha havido de mucho tpo a esta parte, […], mandamos y renovamos el bfo de dha colecturia para la persona qe para ello destinaremos, qe cuidará del principal cumplimto destas cargas con los Dias, horas, tpos, Iglesias, Altares y festividades, qe disponen los fundres […]”[10]

De acuerdo con lo referido, es indudable el destacado papel que ha jugado el colector a lo largo de la historia eclesiástica y en particular para la historia de la parroquia, por sus detalladas funciones en la normativa eclesial y sus características propias, en cuanto a que debía ser una persona reconocida socialmente en su entorno, con un patrimonio que le permitiese afrontar las fianzas que se exigían. Todo ello unido a los resultados que derivan de su trabajo, como es la producción documental, los libros contables y su valiosa información. Finalmente señalar también la trascendencia que ha tenido a lo largo de la historia las inscripciones que ha efectuado, en particular en el libro de defunciones, puesto que estos registros sacramentales “contienen un valor estadístico de gran magnitud, imprescindibles para el estudio de la demografía histórica, máxime si tenemos en cuenta que hasta 1870 en España no hay existencia de Registro Civil” (Acosta y Rodríguez, 1999: p.18).

3. LOS LIBROS DEL COLECTOR Y SU INCIDENCIA EN LA CONTABILIDAD PARROQUIAL

3.1. La contabilidad corriente: el libro del colector, el libro de relaciones de Memorias y Aniversarios y el libro de quadrante y colecturía

El colector parroquial para el desarrollo y reflejo de su actividad, tal y como se indicó con anterioridad, necesitaba de una serie de libros: el libro del colector, el libro de relaciones de Memorias y Aniversarios y el libro de quadrante y colecturía que a continuación analizamos.

En el libro del colector se recogían ordenados cronológicamente los fallecimientos producidos en atención a la constitución sinodal número XXIII, dedicada al oficio de colector, del obispo D. Cristóbal de la Cámara y Murga. El prelado legisla que “todos los Colectores, cada uno en su Iglesia tenga un libro para el cumplimiento de los testamentos, en el qual se asentarán por cabeza todos los difuntos que se enterraren en su Parroquia, ó vezinos della, que se mandaren enterrar en otra, y los asentarán en el mismo dia que sucediere el entierro, sin dilatarlo para cuando paguen las Misas que mando decir, por evitar la confusión que de lo contrario se causa” (Constitución, 1629: p.201).

El esquema de la anotación que origina es el siguiente: en el margen izquierdo figura el nombre del difunto y comentarios sobre el tipo de entierro –con doce cirios, un paño, valor del enterramiento y si es sepultura propia, entre otros- y en el centro los datos del fallecido, la fecha y el tipo de enterramiento. Todo ello se puede apreciar en el cuadro 1. Diseño de una anotación en el libro del colector, que hemos elaborado.

Cuadro 1. Diseño de una anotación en el libro del colector

Margen izquierdo

Centro

- Nombre

- Tipo de entierro

- Datos del fallecido

- Fecha

- Tipo de enterramiento

Entre los datos sobre el fallecimiento señalados, existe uno de gran importancia tanto para el mayordomo parroquial como para el colector, se trata del valor del enterramiento por aplicación de la sinodal de Cámara y Murga, capítulo XXIII. De tal modo ese dato era relevante que el prelado obliga, bajo pena por inobservancia de ocho reales al colector, a que “cada Colector asiente en la hoja de cada difunto los derechos que vinieren a la fabrica, de clamores, ó sepulturas, de otro cualquier derecho, para que por alli se pueda hacer cargo al Mayordomo de la fabrica” (Ibídem: p.208).

A modo de ejemplo transcribimos la anotación realizada en 1765 por el colector D. Francisco Antonio Falcón Caballero:

Cuadro de texto: Juana
(sepultura
 de 1rl)
“En esta Villa de Agüimes en dos días de Marzo de mill setts ochenta y ocho años se enterro en esta Parrochia con officio de sepultura, la que fue de párvulos, Juana […] hija de […] fue la sepultura de la Fabrica, acompañandola este curato con estola y cruz baja, […]”.[11]

 

Asimismo, al producirse el fallecimiento, en el libro de relaciones de Memorias y Aniversarios se inscribían, como su nombre indica, los Aniversarios y Memorias[12] que perpetuamente se ofrecían en la parroquia con indicación de las fincas e hipotecas sobre las que estaban fundadas. El mencionado documento se iniciaba con un índice por meses de los aniversarios y memorias, salvo que sobre una misma persona se dejase la carga espiritual de la celebración de la misa en meses distintos, en tal caso se anotaban todas en el índice del mes de enero y en los siguientes meses se hacia referencia a la información suministrada en el primer mes del año.

Sirva de ejemplo la siguiente anotación:

Cuadro de texto: Annvo de Cordero
Febrero

1º. Por el Alma de Cristóbal Cordero se sirve un Aniversario a la Purificación […] su limosna una dobla que es obligada a pagar la fabrica de Sn Sebastián al cura de dha Parra por razon de los bienes que a dha fabrica dexo el susodicho y esta dha limosna pasada en todas las quentas de fabrica pr los Sres visitadores.”[13]

Finalmente, en el libro quadrante y colecturia se verifica el cumplimiento de las memorias de misas y aniversarios, tal y como está legislado en la constitución XXIII de Cámara y Murga al señalar con respecto al colector:

“[…] tendrá otro libro donde se asienten las memorias perpetuas, quien las paga, y sobre que hipotecas, y dexará hojas en blanco para el cumplimiento de cada año, adonde firmarán los que dixeren las Misas, y lo demas que el fundador huviere mandado, como Misa, ó Sermón, poniendo el día en que se dixeron” (Constitución, 1629: p.202).

La anotación en el libro quadrante y colecturia seguía el esquema que hemos representado en el cuadro 2. Diseño de una anotación en el libro quadrante y colecturia, que hemos elaborado a tal efecto. Así pues, ordenados por meses figuraban, con exhaustivo detalle, una relación de todas las misas y aniversarios impuestos, con indicación en el margen izquierdo del nombre de la persona que impuso la realización del acto litúrgico y quien afronta el coste del mismo. La parte central de la anotación estaba conformada por el día o días en los que se debía celebrar el evento, coste del mismo –con indicación del mes del año en que se debía producir su pago-, nombre de la persona sobre la que recaían los efectos de la celebración y la referencia a la escritura donde constaba la imposición de la ceremonia y la relación de propiedades afectas a la ejecución del compromiso. Concluía la anotación en el libro quadrante y colecturia con la reseña, en el margen derecho, al folio donde consta el cumplimiento año tras año de las misas y nuevamente el coste anual de la celebración de los actos litúrgicos.

Cuadro 2. Diseño de una anotación en el libro quadrante y colecturia

Margen izquierdo

Centro

Margen derecho

- Nombre del promotor del acto

- Nombre del pagador

- Día/s a realizar el acto

- Valor del acto

Mes de pago

- Nombre del beneficiario

- Referencia a la escritura

- Reseña al folio que contiene su cumplimiento

- Coste anual del acto

El colector, una vez comprobada la efectiva celebración de la misa pasaba el citado libro para que el clérigo que la hubiese oficiado firmase, permitiendo que se realizase la rúbrica por el año completo.

Sirva de muestra la anotación siguiente referida al 1689:

“Año de 1689

Tengo servidas treinta y quatro missas resadas pr el alma de Juan Lopes y lo firme.

(rubricado Manuel de Milan)” [14]

3.2. Relación entre los libros del colector y las Quentas de fábrica del mayordomo parroquial

La información suministrada en estos tres libros: el libro del colector, el libro de relaciones de Memorias y Aniversarios y el libro de quadrante y colecturía, van a implicar distintas anotaciones contables en las Quentas de fábrica que debía elaborar periódicamente el mayordomo parroquial para rendir cuentas ante el prelado de la diócesis. Dichas Quentas de fábrica[15] se elaboraban utilizando el método de Cargo y Data, recogiendo en el Cargo el origen de todas las fuentes de financiación de la institución parroquial y en la Data se reflejaban todos aquellos gastos necesarios para el mantenimiento de la parroquia y los derechos de cobro que habiendo sido anotados en el Cargo no se había producido su efectivo cobro, movimientos que se han representado en la figura 1. El Cargo y Data en las Quentas de fabrica.

Por tanto, la información de los libros llevados por el colector parroquial se reflejaba en las Quentas de fábrica de la siguiente forma: en el Cargo se anotaba tanto el derecho de cobro por el enterramiento realizado, como el ingreso por el aniversario o memoria de misas celebrado -siempre y cuando se cobrase la aplicación de esta carga espiritual directamente de sus herederos-. En caso contrario, es decir que el mayordomo parroquial se encargase de la administración de los bienes adscritos a la memoria de misas o aniversario, el cumplimiento de la carga espiritual suponía una anotación en la Data como consecuencia de pagar la celebración del culto realizada al clérigo correspondiente.

Un ejemplo de esto último es la anotación que se produce en la Quenta de fábrica presentada en 1689 ante el visitador D. Marcos Sánchez para su aprobación:

“DATA

Cuadro de texto: Numo 3
Aniversario
memorias
perpetuas
Item mill doscientos y quatro rl qe aimportado la limosna de los dies aniversarios y las memorias de J. Lopes y Xistrobal Cordero qe en cada un año se disen en la Parra de dha villa a razon de trescientos y un rl cada año y son de quatro años cumplidos por fin de Dice del año pasado de 1688 = las quales pertenecen al curato en qe asimismo entran dies y ocho rl y dos quartos que en dichos dies aniversarios le tocan cada año al sacristán mayor.

                                                                                                          1 U 204” [16]

Como se puede observar, en este caso se trata de una anotación en la Data como consecuencia de los aniversarios y memorias de misas que se celebran en la Parroquia de la Villa de Agüimes por las almas de D. J. López y D. Cristóbal Cordero, y que el mayordomo como administrador de los bienes adscritos a estas cargas espirituales se compromete a abonar al clérigo que celebró las misas y al sacristán mayor.

A modo de resumen de la incidencia de los libros del colector parroquial en el proceso contable de elaboración de las las Quentas de fábrica por parte del mayordomo de la institución parroquial se presenta la figura 2. Relación entre los libros del colector y las Quentas de fabrica.

3.3. El colector parroquial y la rendición de cuentas

Por aplicación de las normas tridentinas, los obispos estaban obligados a realizar anualmente la visita pastoral a su diócesis, delegando en un visitador general si estaba imposibilitado, e incluso se efectuaban visitas aunque estuviese la sede vacante, es decir, sin titular por fallecimiento o traslado del prelado. El contenido y la forma a la que debían acogerse las visitas pastorales estaban regulados en la normativa que emanaba del Concilio de Trento, del derecho canónico, de los sínodos diocesanos y de las directrices de los propios prelados. La finalidad de la visita pastoral[17] era “controlar in situ todo lo relacionado con la parroquia: personas y cosas” (Rubio, 1999: p.75), por tanto, el prelado contaba con un amplio campo de actuación al tener que pasar revista minuciosa y detallada de todos los aspectos de la parroquia, intentando erradicar los defectos encontrados (Casaus, 1990: p.41).

De esta forma, el prelado cuando realizaba la visita pastoral de la institución parroquial debía realizar un riguroso examen de los distintos libros parroquiales, destacando en este trabajo la inspección que efectuaba de los libros del colector. Por tanto, pedía el libro del colector para verificar que el testamento estaba cumplido y las misas dichas, anotando en el libro del colector que había sido visitado, así como las anomalías encontradas, comprometiéndose, por su parte, el colector a subsanarlas en un breve espacio de tiempo. Este proceso se puede observar en la figura 3. El libro del colector y la rendición de cuentas, que presentamos.

A modo de ejemplo sirva la realizada por el obispo D. Juan Francisco Guillen en 1742, que estando de visita pastoral a la Villa de Agüimes, señala: “vio y reconocio este Libro en que se anotan y apuntan las Misas rezadas perpetuas que se deben celebrar en esta Iglesia Parrochial […] y aviendolas hallado todas cumplidas y celebradas asta el dia de oy y apuntadas con toda claridad, lo aprobo, y dio por Visitado […]”[18]

Continuando el prelado con la visita, comprobaba en el libro quadrante y colecturia el efectivo cumplimiento de las misas y aniversarios impuestos y detallados en el mismo apoyándose, para ello, en el libro de relaciones de Memorias y Aniversarios y dictaba los mandatos al respecto que considerase oportunos.

Así lo pone de manifiesto la visita realizada en 1696 por el obispo D. Bernardo Vicuña reflejada en el primer libro quadrante y colecturia:

“[…] visito y registro este Libro cuadrante de las festividades memorias perpetuas, aniversarios de misas cantadas q se hallo cumplido según y como en cada nota se refiere hasta esta presente visita y tomada la razon de todo en el Libro de relazones y mando se continue en esta forma y lo firmo.”[19]

A modo de resumen de la censura que realiza el prelado del libro quadrante y colecturia y el libro de relaciones de Memorias y Aniversarios hemos elaborado la figura 4. El libro quadrante y colecturia y el libro de relaciones de Memorias y Aniversarios ante la rendición de cuentas.

Una vez expuestas las funciones desempeñadas por el colector parroquial y el desarrollo cronológico de las mismas, el examen o auditoría que el obispo de la diócesis realizaba a la parroquia, y en particular a las anotaciones contables del colector, se podría considerar como el último eslabón en el proceso contable del registro de una defunción.

4. CONSIDERACIONES FINALES

En el presente trabajos hemos intentado resaltar la importancia de la figura del colector en la institución parroquial, no sólo por el significado y trascendencia que ha tenido a lo largo de la historia las inscripciones que ha efectuado, en particular en el libro de defunciones, puesto que hasta 1870 en España no existe el Registro Civil, sino también por las funciones que realiza y la información económica que revelan sus anotaciones en los libros.

En cuanto a la función administrativa del colector parroquial de recolectar las limosnas para sufragar las misas asignadas por los difuntos en sus testamentos, es de gran relevancia en la sociedad del momento donde era una práctica muy habitual imponer el mayor número posible de misas para salvar el alma del difunto. Incluso el colector era la persona designada para administrar los bienes dejados en herencia, y afectos al cumplimiento de las cargas espirituales, que pasan a formar parte del patrimonio de la institución parroquial.

Por su parte, para poder realizar la función de controlar la efectiva aplicación de las cargas espirituales impuestas, el colector parroquial utiliza unos libros de gran importancia económico-contable como son: el libro del colector, el libro de relaciones de Memorias y Aniversarios y el libro de quadrante y colecturía. Documentos, todos ellos, que también van a ser de gran utilidad al mayordomo de la institución para elaborar las Quentas de fabrica parroquial. Esto último nos confirma que se encuentran estrechamente interrelacionados los libros y documentos contables de ambas figuras -el colector y el mayordomo parroquial- en la administración, control y posterior rendición de cuentas, revelando además una perfecta organización económica y contable.

Finalmente, el colector parroquial da descargo de sus atribuciones en la visita que periódicamente efectúa el obispo, siendo, por tanto, los libros del colector objeto de una laboriosa censura, fruto de la cual son los distintos mandatos que dicta el obispo y que el colector debe acatar. La rendición de cuentas aportaba no solamente datos estadísticos y económicos a la diócesis, sino también la normativa, tanto contable como espiritual, que emanaban de los mandatos del obispo, acumulándose en sucesivas visitas pastorales y dando como fruto el conjunto de normas que unidas a los sínodos y a las establecidas en el Concilio de Trento, conformaban la normativa a seguir, desde el punto de vista espiritual y económico-administrativo.

Es justo referir que el fallecimiento de un parroquiano dejaba una huella imborrable que los registros contables nos muestran como testigos de la historia.

5. FUENTES CITADAS

ARCHIVO PARROQUIAL DE SAN SEBASTIÁN DE AGÜIMES (A.P.S.S. AGÜIMES):

IV Correspondencia.

            Caja nº 1. IV.1.1. Con obispado (1826/1899)

V Cuadrante y colecturía.

            Caja nº 1. V.1.3. Libro 1º de cuadrante y colecturía

            Caja nº 2. V.2.1. Libro 2º de cuadrante y colecturía (1680/1814)

            Caja nº 4. V.4.1. Libro de relaciones (1684)

            Caja nº 4. V.4.3. Libro 2º del colector (1779/1790)

VII Fábrica. A. Cuentas de fábrica.

            Caja nº 3. VII.A.3.2. Libro copia del libro 2º de cuentas de fábrica (1628/1730)

XI Sacramentales

            Libro VI de Defunciones

ARCHIVO HISTÓRICO DIOCESANO DE LAS PALMAS (AHD):

Libro de relación de capellanías. Agüimes (1764-1874)

6. BIBLIOGRAFÍA CITADA

ACOSTA BRITO, C. y RODRÍGUEZ CALLEJA, J.(1999): El archivo parroquial de San Juan Bautista de Telde. Cabildo de Gran Canaria, Gran Canaria.

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CASAUS BALLESTER, M. (1990): Catálogo de los fondos parroquiales del Archivo Histórico Diocesano de Teruel. Departamento de Cultura y Educación de la Diputación General de Aragón, Teruel.

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CONSTITUCIONES SINODALES DEL OBISPADO DE CANARIAS, hechas y ordenadas por el Doctor Don Cristóbal de la Cámara y Murga, Obispo de Canaria, del Consejo de su Majestad, en la Sínodo Diocesana, que se celebró en la dicha ciudad de Canaria, en 30 de Abril de 1629 años. Archivo del Museo Canario.

CONSTITUCIONES, Y NUEVAS ADDICIONES SYNODALES DEL OBISPADO DE LAS CANARIAS, hechas por el Ilustrísimo Señor Don Pedro Manuel Dávila y Cardenas, en Madrid, oficina de Diego Miguel de Peralta, año 1737. Archivo del Museo Canario.

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HERNÁNDEZ ESTEVE, E. (1996): “Problemática general de una historia de la contabilidad en España. Revisión genérica de las modernas corrientes epistemológicas y metodológicas, y cuestiones específicas”, en En torno a la elaboración de una Historia de la Contabilidad en España, Madrid, Ed. Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas (AECA), pp. 45-114.

HERNÁNDEZ ESTEVE, E. (2000): Prólogo de Accounting and History. Selección de comunicaciones presentadas al VIII Congreso de historiadores de la Contabilidad, AECA.

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[1] Archivo Histórico Diocesano (A.H.D.) : Libro de relación de capellanías. Agüimes (1764-1874), fol. 3 r y ss.

[2] Ibídem.

[3] Archivo Parroquial de San Sebastián de Agüimes (A.P.S.S. Agüimes), Libro VI de Defunciones, folio 101.

[4] Ibídem.

[5] A.H.D. Libro de relación de capellanías. Agüimes (1764-1874), fol. 11 v.

[6] A.P.S.S. Agüimes, Caja nº 1, IV.1.1. Con obispado (1826/1899), folios sueltos sin enumerar.

[7] Refiriéndose al colector D. Miguel.

[8] A.P.S.S. Agüimes, Caja nº 1, IV.1.1. Con obispado (1826/1899), folios sueltos sin enumerar.

[9] A.P.S.S. Agüimes, Caja nº 3, VII.3.2. Libro copia del libro 2º de cuentas de fábrica (1628/1730), fol. 72.

[10] A.H.D. Libro de relación de capellanías. Agüimes (1764-1874), fol. 3 r y ss.

[11] A.P.S.S Agüimes, Caja 4, V.4.3. Libro 2º del colector (1779/1790), fol. 210 r.

[12] Las memorias de misas son simples fundaciones hechas por el alma del difunto, que cuando se celebran en un día determinado todos los años para celebrar el fallecimiento del fundador se denomina aniversarios.

[13] A.P.S.S. Agüimes, Caja nº 4, V.4.1. Libro de relaciones (1684) fol. 20 r.

[14] A.P.S.S. Agüimes, Caja nº 2, V.2.1. Libro 2º de cuadrante y colecturía (1680/1814), fol 159 r.

[15] Para mayor información al respecto se puede consultar la comunicación que presentamos al IV Encuentro de Historia de la Contabilidad “Aspectos económico-contables de las funciones del mayordomo parroquial. Villa de Agüimes 1730-1830”, celebrado en Carmona en diciembre de 2003.

[16] A.P.S.S. Agüimes, Caja nº 3, VII.A.3.2. Libro copia del libro 2º de cuentas de fábrica (1628/1730), fol. 196 v.

[17] Literalmente señala el Concilio de Trento en su capítulo III, sección XXIV: “El objeto principal de todas estas visitas ha de ser introducir la doctrina sana y católica, y expeler las herejías; promover las buenas costumbres y corregir las malas; inflamar al pueblo con exhortaciones y consejos a la religión, paz e inocencia, y arreglar todas las demás cosas en utilidad de los fieles, según la prudencia de los Visitadores, y como proporcionen el lugar, el tiempo y las circunstancias.”

[18] A.P.S.S. Agüimes, Caja nº 2, V.2.1. Libro 2º de cuadrante y colecturía (1680/1814), fol. 175.

[19] A.P.S.S. Agüimes, Caja nº 1, V.1.3. Libro 1º de cuadrante y colecturía, fol 185 r.



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