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 Tiempos Modernos: Revista Electrónica de Historia Moderna > Vol. 4, No. 12 (2005) Portal Mundos Modernos | RedIRIS 

EL INTOCABLE DOMINIO Y LAS REFORMAS DE LA POSESIÓN: LOS PLANTEAMIENTOS DE CAMPOMANES

Pablo F. LUNA

Por ser uno de los principales artífices de la política económica durante todo el reinado de Carlos III (e incluso más tarde), la personalidad, la producción de informes y documentos, sus análisis agudos y minuciosos, sus proposiciones de reforma, y, en general, la obra del Conde de Campomanes han sido objeto de considerables investigaciones y trabajos académicos1, fuera de aquellas disertaciones que se han concentrado sobre todo en la celebración o la condena del ilustrado asturiano.

Es posible afirmar que bajo su conducción e influencia, como hombre de poder desde el centro de la monarquía2 y desde Castilla, se ha cristalizado una de las más caracterizadas tendencias reformadoras del Antiguo Régimen español, contando para ello con el concurso de funcionarios de la administración real, intelectuales, hombres públicos, negociantes, propietarios, eclesiásticos, etc. que compartían con él vocaciones reformistas convergentes si bien no de manera total y unánime. En tal sentido, se puede afirmar que el Conde de Campomanes encarnaba una corriente estructurada no sólo de opinión sino también de acción concreta.

Los trabajos efectuados han permitido captar diferentes rasgos de las propuestas de reforma consideradas, pero también la de sus oposiciones y ataques en el seno de la sociedad española, muchos de los cuales no se eximieron de tomar como blanco la persona o la religiosidad (difícilmente contestable, por otro lado) de su autor. Sin embargo, la prolífica producción del propio ilustrado y la del grupo que le rodeaba, la variedad de asuntos sobre los que avanzó su curiosidad intelectual y pragmática (tanto la de Campomanes como la de la corriente que le apoyaba), pero también la incorporación contemporánea de una masa documental voluminosa3, hacen que, a nuestro parecer, el interés por el estudio y la investigación de dicha obra ya sobrepasen el contexto exclusivo del pensamiento ilustrado o el discurso reformista del segundo siglo XVIII.

Hay de un lado, por ejemplo, los informes elaborados sobre variadas cuestiones relativas a la economía y sociedad locales (producción, comercio, propiedad y propuestas de reforma), en los que aparecen, en síntesis, las actitudes de los grupos sociales constituídos, fuera de la descripción de los intereses específicos que defienden. Pero existen también (y en ello Campomanes es particularmente preciso y minucioso) descripciones detalladas sobre el funcionamiento de los mecanismos comerciales, financieros y económicos de la última fase del Antiguo Régimen, los que también traducen jerarquías y compromisos entre grupos y medios sociales4. Se trata de una documentación sobre la que convendría ampliar el número de memorias, monografías y ángulos de enfoque, lo que permitiría echar nuevas luces sobre la economía y la sociedad españolas del segundo siglo XVIII.

En este artículo hemos optado por aproximarnos específicamente a la forma en que el ilustrado de Tineo planteaba el asunto de las reformas de la propiedad de la tierra para favorecer la expansión de la agricultura. Fue uno de los asuntos que le preocupó de sobremanera y cuyo análisis permite, a nuestro entender, no sólo percibir coherencias y contradicciones en su pensamiento sino también comprender aspectos relevantes del funcionamiento de la sociedad y la economía del Ancien Régime español, y, en especial, lo que se estaba poniendo en juego en su última etapa. Es lo que intentaremos presentar en la segunda parte de este estudio, luego de haber discutido en la primera el marco global en el que se sitúan las proposiciones reformistas del magistrado y político de Carlos III. Nos ha parecido indispensable no desligar su enfoque de la propiedad (y su reforma) y sus análisis generales. Pero antes de entrar de llano en el tratamiento de ambos asuntos, desearíamos subrayar a manera de introducción un matiz importante en torno al hecho propietal en su tránsito desde el Antiguo Régimen.

Introducción: El plural y el singular de propiedad

Las reformas de la propiedad, en plural, como producto de las tendencias reformistas endógenas del Antiguo Régimen, son diferentes de la reforma de la propiedad, en singular, como necesidad del liberalismo en ascenso, que busca sacralizar los derechos del propietario individual (también en singular) y consolidar a mediano plazo el poder socioeconómico de la burguesía emergente. Porque el término mismo propiedad cambia cualitativamente de sentido, en el tránsito desde el Antiguo Régimen, es decir, en el paso más o menos progresivo de una sociedad de cuerpos y estamentos a una sociedad de clases, grupos y medios, con supresión (jurídica y práctica, esta última siendo mucho más lenta que la primera) de privilegios e inmunidades, individuales y colectivos.

El hecho revolucionario francés, por su naturaleza radical y masiva, provoca muy rápidamente una mutación sensible en el significado de la propiedad, en que lo semántico se asocia directamente a lo real, al mismo tiempo que acelera y cristaliza evoluciones anteriores5. En el terreno de la agricultura y la tierra, la nueva propiedad individualiza aún más claramente al propietario en detrimento de los antiguos poseedores colectivos, en primer lugar las manos muertas eclesiásticas (pero no solamente), haciendo que los derechos del propietario individualizado se vuelvan definitivamente sagrados y absolutos ante la ley6 y la sociedad, promoviendo la absorción en el dominio directo7 de los anteriores desdoblamientos útiles, favoreciendo así a los detentores de éstos, tendiendo hacia una « perfección » y « plenitud » de la propiedad, eliminando sus servidumbres y los obstáculos a su circulación y generalizando su carácter mercantil, objeto e instrumento de acumulación, y esto, abriendo el acceso a nuevos propietarios pero también consolidando el patrimonio de muchos de los antiguos.

Es la obra de los primeros años de la Révolution y en particular la de la nacionalización de los bienes del clero, la venta de las tierras del dominio real y la confiscación del patrimonio de los émigrés, opuestos al proceso revolucionario8. Es la obra de una legislación que tiene aplicación práctica casi inmediata, potenciada por la presencia sociopolítica, activa y actuante, de los protagonistas del hecho revolucionario.

Este cambio fundamental se diferencia netamente de las precedentes reformas puntuales de la posesión, disposición y uso de las tierras. Si el impacto del « modelo francés » en el extranjero no es absoluto ni sus consecuencias inmediatas, es indudable que al irrumpir tan contundentemente traza itinerarios, da pautas y pone en evidencia los límites de la preconizada « perfección » de la propiedad9, al tiempo que estimula futuros procesos, en particular en el mundo hispánico, que se inscriben en el lento ascenso de la burguesía como fuerza socioeconómica preponderante y propietaria. Y ello aun cuando los ritmos y los medios de aquel tránsito paulatino puedan variar, registrando avances y retrocesos, incluso al interior de una misma realidad « nacional », que también para estos efectos más bien cabría llamar estatal.

En el caso de Campomanes, para volver a nuestro tema central, se puede hablar de las primeras, es decir de las reformas de Antiguo Régimen y de su vocación para modificar el derecho a la tenencia y la posesión productivas, y con ello favorecer la agricultura y aumentar el rendimiento del trabajo y las tierras, aunque dejando intocado el dominio. Sin embargo, parece imposible evocar la segunda, no sólo por cuestión de cronología sino fundamentalmente porque dicha reforma de la propiedad no se corresponde con sus proposiciones, tal como lo veremos más adelante, ni con su concepción de la sociedad, del Estado, del control societal por la monarquía, y de su preferencia por la nobleza como estamento dominante del movimiento en el Antiguo Régimen, bajo la conducción del soberano.

I. El liberalismo de Campomanes

Las propuestas del Conde de Campomanes que apuntan a reformar diferentes formas de propiedad existentes no pueden ser verdaderamente calificadas de liberales ni tampoco se puede afirmar que su fundamento doctrinario repose esencialmente en los principios más connotados del liberalismo10 y ello, independientemente de lo que puedan afirmar los liberales españoles de los siglos XIX y XX al recuperar y adaptar el legado del ilustrado asturiano.

Lo que no significa evidentemente que Campomanes desconociese o rechazase el liberalismo, en la complejidad de sus variantes y en pleno proceso de elaboración, ni tampoco que dicho pensamiento y doctrina no le hayan servido como fuente de inspiración para imaginar y concebir la reforma posible de la sociedad española de su tiempo. El análisis de sus principales trabajos y la revisión de sus archivos personales, sin embargo, nos ha llevado a matizar el entusiasmo de dichos liberales que reclamaron (y reclaman) una filiación esencial con Campomanes y que inscriben su obra y acción política al interior del liberalismo español como la de un antecesor ilustre.

En la segunda parte de este artículo trataremos de rastrear y fechar los inicios de la reivindicación de Campomanes por los liberales españoles del siglo XIX, en particular en lo que respecta a las reformas de la propiedad y la desamortización, y las razones de esta filiación reclamada, la que luego se prolongará y reaparecerá en diferentes coyunturas.

Tan sólo algunas décadas después de su muerte, ya en 1841, en el prólogo a la publicación de sus alegaciones fiscales11, el editor José Alonso pone abiertamente de realce el « liberalismo » de Campomanes, no sólo a nivel económico sino también político, cuando el magistrado asturiano, dice el editor, sienta el principio de la libertad de imprenta con censores regios, cuando impone su « idea liberal » sobre la elección popular y representativa de los diputados del común, síndicos personeros12 y alcaldes de barrio, en una práctica que el prologuista considera resueltamente como precedente del sufragio universal y de la representatividad ciudadana. Alonso no duda entonces en presentarle como antecesor directo y precursor del liberalismo de las Cortes de Cádiz y la constitución de 1812.

Por nuestra parte desearíamos mantener una prudente distancia respecto a tales consideraciones y definiciones y remitirnos sobre todo a los documentos y al contexto, y también a la lógica interna de las propuestas del asturiano. De forma general, defendemos la opción de que, en particular para el mundo hispánico, convendría desconectar la filiación casi natural que suele establecerse entre el programa reformista de la Ilustración y las reformas liberales ulteriores13 ; y ello, con la finalidad de comprender mejor el ámbito y alcance14 de una y otras, y en particular evitar interpretar el primero a la luz de las segundas.

Desde este punto de vista, el enfocar la Ilustración y las Luces hispánicas como un fenómeno de mediano plazo, con raíces bien anteriores incluso a los primeros esbozos del pensamiento liberal europeo, y de todas maneras con prolongaciones posteriores a la irrupción radical de 1812, en el contexto de un Antiguo Régimen que se extiende y mantiene a lo largo del siglo XIX, independientemente de las formales « rupturas » políticas, nos parece la forma más adecuada de examinar también el contenido y el impacto del pensamiento de los reformadores ilustrados del siglo XVIII. En particular respecto a cuestiones tales como la transición en el régimen de propiedad.

Lejos de considerar y pensar un orden, una estructura y un funcionamiento societales diferentes, alternativos y opuestos a los existentes (Tomás y Valiente, 1975 : p.15), el Conde de Campomanes es un reformador de lo que aún no se denomina Antiguo Régimen y que es, a secas, el único régimen y la única perspectiva de la sociedad vigente y futura.

Como otros reformadores del siglo XVIII, Campomanes busca sus argumentos en la legislación pasada y específicamente en la « constitución » legal de los reinos de España, y desarrolla al mismo tiempo una concepción de la « historia, maestra de la vida » en la que ésta aparece como un horizonte único, indiferenciado y permanente, esencialmente jurídico, en el que la idea en construcción (o bajo cuestionamiento) permite pasar de Roma o Cartago a la Edad Media, o al siglo XVIII, sin mayor dificultad ni reparo ; de donde por otro lado se extraen lecciones para el presente, inspiradas también en reflexiones filosóficas sobre la virtud, la mejora del hombre, el « adelantamiento » y la pujanza de la « nación ». Así, la « historia » es para el magistrado asturiano un instrumento que también debe permitir la consolidación del Estado y sus instituciones. Todo ello en continuidad, sin rupturas ni aceleraciones.

Según Campomanes, las diferencias en el seno de la sociedad son de « constitución », es decir que le son consubstanciales, y la desigualdad y jerarquía existentes no sólo son inherentes sino indispensables15 para su preservación y funcionamiento. Ahora bien, el sistema vigente, la monarquía absoluta, requiere ajustes y mejoras, incluso desde el punto de vista de las mentalidades16, y también una adaptación a las nuevas corrientes de la producción agrícola, la manufactura, el comercio y la navegación en Europa. Atento a su entorno geográfico, económico y militar, el asturiano sabe que el Reino no puede sustraerse a un movimiento general de « progreso » que lo sobrepasa, e indudablemente debe ponerse al día.

Pero sólo se trata de eso, sin otra referencia o agregado ya sea de antecedente o de proyección. Se trata de adaptarse a las transformaciones que se operan sin trastocar la « constitución » de la sociedad española. La búsqueda de la « felicidad pública » sólo puede hacerse en el cuadro del régimen vigente, mediante la ley y bajo conducción del soberano.

Para propiciar esta necesaria adaptación, es necesario apoyarse en los cuerpos fundamentales de la monarquía. Si Campomanes da preferencia a la nobleza, tal como lo veremos más adelante, eso no significa que no contemple la participación del clero en dicho movimiento de reforma.

Así, mediante la creación de las sociedades económicas, la nobleza (en tanto que estamento, aunque depurado de sus elementos retrógrados y excedentes17) es convocada por Campomanes para encabezar un amplio programa e impulso de regeneración de la vida económica, gracias a la adquisición de conocimientos científicos y la inteligencia concreta y localizada de la sociedad española. La nobleza provincial en particular tendría que transformarse, gracias a sus adquiridas luces, en pilar de la industria popular y ayudar al gobierno a definir las especialidades industriales de su propia provincia.

Dichas sociedades serían verdaderas academias locales de economía política, las que permitirían conocer las poblaciones, sus peculiaridades, la cantidad y calidad de sus tierras y productos y la forma de satisfacer sus necesidades, puesto que el fundamento de la economía política es hacer producir cuanto es dable al territorio. Una de sus misiones centrales sería también la de educar al pueblo para incorporarle a la actividad y hacerle aún más productivo y útil. La nobleza es poseedora de tierras, recuerda el asturiano, y la que más interés puede tener en el aumento de la producción y las riquezas gracias al trabajo popular (Rodríguez Campomanes, 1975 [1774] : p. 104).

Desde este punto de vista, la honra no es incompatible con el desempeño del comercio (para el que convendría abrir escuelas de formación) o la producción, sino que por el contrario puede abrir vía a títulos especialmente comerciales como la baronía. Por otro lado, y aunque opuesto a la proliferación de los mayorazgos cortos de una nobleza reciente, Campomanes deja abierta la posibilidad al ennoblecimiento de los titulares de « mayorazgos pingües », los que mediante el adeudo de lanzas y medias anatas compensarían las pérdidas del Erario por la no circulación de los bienes estancados en sus vinculaciones18.

El clero, el otro pilar de la monarquía, en especial el secular de las parroquias, en razón de su contacto directo y permanente con los habitantes y feligreses, podría contribuir mediante su prédica y estímulo, dice Campomanes, para propalar la necesidad del trabajo y la artesanía ; pero dicho clero tendría que impregnarse previamente de los « principios y máximas nacionales » (Rodríguez Campomanes, 1975 [1774] : p. 60). El « adelantamiento » del Reino y su perfeccionamiento eclesiástico, explica el magistrado asturiano, deberían conducir los obispados a dotar convenientemente las parroquias y a sus beneficiarios, verdadero nervio de la mejora en favor de los pueblos, aunque ello acarrease la reducción de los recursos de la Iglesia Catedral.

Pero fuera de la nobleza y el clero secular, el labrador y su unidad familiar en el seno de la ruralidad española constituyen para Campomanes el eje de la reforma productiva. El interés individual de dicho labrador y su autosuficiencia coinciden con la utilidad del Estado19. Su centro de actividad es la agricultura, a la que deben unirse como auxiliares el comercio y la manufactura (Rodríguez Campomanes, 1975 [1774] : pp. 50-51) sin que intenten, no obstante, reducirla a un vasallaje intolerable. Pero no basta con estimular la agricultura, también hay que favorecer el artesanado del propio labrador y su familia20. Sin que ello signifique la proliferación rural de fabricas manufactureras, con sus propietarios capitalistas que viven del trabajo ajeno, con sus talleres y asalariados, que desarraigarían al labrador y le alejarían de sus ocupaciones agrícolas prioritarias21, tan útiles y de beneficio general.

Se entiende entonces que no se trata de abrir las compuertas a un desenfrenado furor mercantil y manufacturero el que, gracias al impulso del mercado y el auge de las finanzas22, transformaría la agricultura, destruyendo su carácter poblador y de estabilidad (especialmente para la monarquía, el Estado y la hacienda) y la incorporaría o absorbería como mero sector de producción. Desde este punto de vista, la agricultura es sobre todo un factor de organización y estructuración de la sociedad y la producción, a la que debe someterse la actividad manufacturera. Por lo que el abastecimiento de la ciudad no tendría que significar el sacrificio de la sociedad rural, cuyas unidades cortas y cercanas unas de otras son tan benéficas para el equilibrio y la estabilidad del Estado, cuando toda su población trabaja y se erradica el ocio y el vagabundeo. Así, ocupación del espacio rural y estabilidad de los establecimientos poblados son dos objetivos centrales en la agricultura de Campomanes.

Conocedor de las articulaciones entre propiedad y comercio en la España de su época y de las tendencias mercantiles hacia la concentración, en un mercado que ya existe, con todas sus imperfecciones y fuerzas dominantes, Campomanes parece oponerse a las consecuencias venideras de tales tendencias. Lo que equivale a decir que el asturiano teme que el proceso pueda desembocar en la constitución de un sector esencialmente comercial y manufacturero que expropiaría una parte del sobretrabajo generado, acaparado hasta entonces por señores y eclesiásticos. Cabe subrayar que subyace también en la concepción de Campomanes una vocación de control político de la expansión comercial y económica23, característica que comparte con otros ilustrados españoles de su época24.

Esto nos permite confirmar que Campomanes está lejos de propugnar la separación liberal entre la política y la economía, y más lejos aún de defender la presunta superioridad de la libertad económica y comercial sobre la conveniencia y seguridad del Estado. Dos de los principios en los que se basa el liberalismo emergente de su época, que él conoce y sobre los que necesariamente ha reflexionado. Campomanes opta netamente por el orden y la organicidad que brindan el Estado y la monarquía, rigiendo la evolución de la economía y la ocupación del espacio.

Dentro de esta misma lógica se inscribe la educación popular de los artesanos, basada en la utilidad25 y el enaltecimiento del trabajo26, y la reforma de la organización gremial, que elimine en el gremio su vocación de cuerpo independiente, potencialmente subversivo (Reeder, 1975 : p. 31), la que se opone a la expansión de la industria popular. Contrariamente a sus principios, tales corporaciones no favorecen ni la enseñanza ni el progreso de los oficios ; su monopolio es nefasto tanto al exterior como al interior de ellas mismas. (Rodríguez Campomanes, 1975 [1774] : p. 94).

En su condición presente, según el asturiano, los gremios son organismos sin luces que viven al abrigo que dan el estanco y aislamiento, y son responsables del estado infeliz y deteriorado de la industria del Reino27. Por otro lado, las cofradías gremiales hacen doble trabajo y recargan a los artesanos de contribuciones suplementarias, cuando se sabe que las parroquias y curatos ya se ocupan de la cristianidad de los feligreses. Sin prohibirlas ni disolverlas, convendría transformarlas en montepíos, es decir en organismos útiles y estimulantes del trabajo, en favor de los artesanos pobres, las viudas y huérfanos de la corporación, a la imagen de las hermandades de socorro (Rodríguez Campomanes, 1975 [1774] : pp. 213-219).

Los precios garantizados mediante legislación y el monopolio que ejercen los gremios a la entrada en el oficio ocasionan daño público y son obstáculos al progreso de la manufactura28. Por lo cual es ineludible la intervención del Estado y las sociedades económicas. Para liberar los intercambios y hacer que los precios se vuelvan un factor de estímulo a la actividad ; para desestancar y unificar los oficios que naturalmente se relacionan entre sí. Y también para limitar y suprimir progresivamente los fueros de dichas corporaciones, evitando instaurar nuevos y sometiéndolas definitivamente a la justicia ordinaria (Rodríguez Campomanes, 1975 [1774] : p. 237).

Con lo que confirmamos nuestra afirmación anterior respecto a la distancia entre el liberalismo doctrinario y las propuestas del magistrado asturiano. Antes que menoscabar el papel del Estado, Campomanes lo reafirma, proponiéndole tareas que persiguen sujetar y reducir la independencia de las corporaciones gremiales existentes y liberar el comercio como arma para el aumento de la producción.

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De esta forma entonces, el cuerpo de la sociedad se mobiliza hacia el progreso, con cada estamento en su respectivo lugar y función, en el seno de la « nación », con el pueblo dentro de sus estructuras familiares y patriarcales, bajo la tutela y conducción de los dos pilares de la monarquía, la nobleza y el clero, y con el Estado como instrumento de intervención, gradual y progresiva, de la voluntad del príncipe guiado por las luces. Al proponer la adaptación del Reino a los nuevos tiempos, Campomanes no hace sino imaginar el cambio posible y deseado29 dentro de los parámetros del Antiguo Régimen. No pensamos que sea éste un aporte menor o secundario.

Por otra parte, el asturiano defiende la idea de que el comercio interno del Reino debería correr por cuenta de auténticos comerciantes (Rodríguez D., 1975, p. 192), incluso los recaudadores de impuestos o diezmos, y no por simples minoristas o regatones sin capacidad para cubrir el territorio30 ; pero los labradores, los propietarios, los eclesiásticos y las mismas autoridades locales deberían ser excluidas de este tipo de actividad. Cada uno por razones diversas. El comercio interno tendría que ser una función y no una actividad dejada en manos de cualquier agente.

Se puede afirmar, sin embargo, que la formación de una corporación de « verdaderos comerciantes », tal como la presenta y desea, no se ajusta con la manifiesta aversión del asturiano para que estos comerciantes controlen, gracias a su capital comercial, la producción manufacturera de los labradores artesanos y sus familias31, tal como lo indicamos anteriormente. Y ello aunque preconice, más por voluntad que por convicción, que tales comerciantes se « contentarían » con una comisión no excesivamente lucrativa y se limitarían a una función de circulación de la producción. (Rodríguez Campomanes, 1975 [1774] : p. 96). No es su única contradicción, tal como lo veremos más adelante. Pero ella expresa claramente la relación entre Estado y libertad que propone el magistrado y las dificultades de aplicación que observa el político, las que obviamente debe tomar en cuenta.

El aumento de la producción y las mejoras introducidas en la comercialización de los productos también tienen como objetivo la recuperación de las finanzas reales y hacer que España enfrente la competencia de sus exportaciones respecto a otros Estados europeos, con los ojos fijos en Holanda, Francia e Inglaterra (Cejudo, 1984 : p. 28), retomando la vía que España abandonara en el siglo XVI, cuando las manufacturas extranjeras comenzaron a invadir el consumo español32, con la ruina consecuente de aquellas producidas en el reino. El siglo XVIII ha introducido medios de corrección a dicho declive, pero es indispensable que se cumplan las leyes dispuestas. No es la posesión de muchas provincias o un gran territorio sino el progreso de la manufactura y el comercio los que favorecen la independencia de las naciones. Pero el comercio exterior español no debe de ser cualquier comercio : el excedente productivo español debe servir a importar lo que sea útil a la actividad productiva, las fábricas y los artesanos españoles (Rodríguez Campomanes, 1975 [1774] : pp. 135-136, p. 299) ; se trata de un comercio activo y razonado33.

Al Estado le cabe intervenir para proteger las fábricas españolas, gracias a la prohibición de las importaciones que compiten con ellas, y auxiliarlas mediante la reducción de los derechos de importación de las materias primas que son necesarias y el establecimiento de diversos medios (contratación de especialistas extranjeros, estímulo al establecimiento durable del artesano extranjero, fundación de escuelas técnicas apropiadas, traducción de obras técnicas y científicas, creación y fomento de organismos de difusión de los conocimientos científicos, incorporación de los mendigos y vagabundos, e incluso de los delincuentes, etc.).

La manufactura doméstica de las materias primas españolas, especialmente las manufacturas populares, y el consumo interior de dicha producción permiten el perfeccionamiento de las ramas industriales del reino (Rodríguez Campomanes, 1975 [1774] : p. 49, pp. 83-85, p. 89, p. 99). El mercado colonial, liberado y mejorado, debería contribuir a estos objetivos. Es un error, dice el asturiano, exportar materias primas sin agregarle « industria humana », como lo es el no aprovecharlas para satisfacer las necesidades domésticas. Su alegato es permanente, por una manufactura « nacional » consumida nacionalmente.

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Si bien ampliamente familiarizado con los principios del liberalismo económico dieciochesco, en sus variantes y matices, Campomanes no abandona empero su pragmatismo de político y su cualidad de conocedor de la realidad española, específicamente castellana, y la de sus « fuerzas vivas ». Si piensa en la adaptación de España a las evoluciones recientes, el movimiento debe plenamente basarse y apoyarse en las fuerzas socioeconómicas e institucionales de la sociedad y su régimen, el único, el Antiguo. El Estado y la política, por encima de la sociedad y la economía ; el orden y la seguridad, por encima de la libertad.

Si Campomanes aboga por la supresión de la tasa y la libertad de precios, se trata evidentemente de una libertad también bajo control del Estado ; pero por encima de ello, es posible afirmar que dicha exigencia de libertad parece responder sobre todo a su inquietud por las repercusiones negativas que los precios bloqueados y dirigidos acarrean sobre la producción, la fiscalidad, los diezmos, los salarios y las rentas, y no tanto a la reducción de los precios de los productos que se desprendería de dicha libertad34, al ser estimulados por la libertad de intercambios.

Pero además, es toda la circulación de productos, tanto interna como exterior, la que debe sujetarse al reforzamiento y recuperación del Estado, integrando una manufactura que sea útil a tal propósito. Más preocupado por la reforma que por las fuentes de inspiración de sus propuestas o por el enjuiciamiento que el futuro haga de sus actos, el hombre político de Carlos III opta por los instrumentos que considera más idóneos a su proyecto. Es la misma actitud que adopta cuando examina la problemática de las propiedades y sus necesarias reformas.

II. Las reformas de la posesión

a. La defensa de los derechos de los propietarios

Probablemente determinado por su carácter de hombre político, preeminentemente práctico (Reeder, 1975 : p. 19), durablemente comprometido con las decisiones que la monarquía había adoptado o iba a adoptar, Campomanes no es un diletante ni un ecléctico ante las evoluciones económicas, sino definitivamente un erudito que organiza sus conocimientos en favor de la acción gubernamental según la razón de su tiempo y las conveniencias de la monarquía española, con la certeza del funcionario diligente que sabe que cuenta con el asenso del soberano. En ese sentido, y sin contradecir una vocación reformadora que condena el exceso, el Conde de Campomanes es un celoso defensor de la propiedad adquirida y establecida, de los fundamentos materiales del poder de la nobleza35 (y el clero) y, en general, de los derechos de los propietarios, es decir, de los dueños del dominio directo. Sabiendo por otro lado que la propiedad adquirida del clero y la nobleza son los fundamentos indispensables para el desempeño de su respectiva función societal.

A la diferencia de Jovellanos36 y otros ilustrados del segundo siglo XVIII37, para los que la accesión a la propiedad útil por vía enfitéutica podía representar progreso individual y colectivo y estímulo a la producción, el Conde de Campomanes privilegia el método del arrendamiento sin tocar el dominio, es decir que prioriza el abrir sólo una de las facetas y prerrogativas de la propiedad útil, como alternativa para expandir la producción y el progreso individual38. De preferencia las tierras sobrantes de los propietarios, o las eriales, respetando el « derecho sagrado de propiedad » y aumentando considerablemente « la labor » y población de su dominio39. Lo mismo respecto a los terrenos baldíos, cuya atribución a labradores haría progresar la producción y las rentas del Erario40. Desde este punto de vista, es posible afirmar que las reformas de la propiedad avanzadas por Campomanes apuntan a la consolidación de una res-publica de propietarios y arrendatarios, mediante un sustantivo aumento del número de estos últimos y de su trabajo efectivo41.

En esto se basan casi todas sus propuestas. Pero se trata de un arrendamiento durable, garantizado y con precios y rentas estables, con efectivo reconocimiento de las mejoras que hayan sido introducidas por el arrendatario42. Porque, dice Campomanes, sin seguridad en la posesión, el labrador no tiene apego a la tierra que cultiva y sólo se preocupará de sacarle lo necesario para su manutención. Del mismo modo, sin seguridad para la venta de sus productos, el labrador temerá por los gastos que hace o que tendrá que hacer para trabajar dicha tierra43 y preferirá no correr riesgos. Lo que se ajusta perfectamente al conjunto de sus proposiciones.

No duda Campomanes en el momento de optar entre conducción familiar de las unidades agrícolas y propiedad colectiva y comunal. Esta última es visiblemente un obstáculo para sus planes. Con el permiso de los ayuntamientos y siguiendo la tradición local, se deberían distribuir las tierras del común entre quienes las solicitan, con tal de que sea para trabajarlas, con siembras de preferencia, excluyendo las tierras más a propósito para pastos, prefiriendo a los vecinos pobres pero de no haberlos, se podrían también conceder a los ricos respetando la norma que señala que la opulencia no es compatible con una proporción mayor que la precisa44. Como ya lo señalamos anteriormente, para Campomanes se trata sobre todo de favorecer el enraizamiento del labrador y su familia en su entorno rural, lo que es para él sinónimo de vida y cultivo, y eludir las tendencias hacia el régimen salarial temporal, que él identifica con despoblamiento, vagancia y desertificación de los campos.

De otro lado, si se debe respetar también el dominio del clero regular, Campomanes no es menos explícito en afirmar que es preciso que dicho clero se aleje de la conducción directa de sus propiedades y, en general, de la administración económica y comercial de las mismas y del manejo de caudales y operaciones de financiamiento, lo que impedirá por otra parte su alejamiento de los claustros y el caer en las tentaciones del siglo (Domínguez Ortiz, 1977 : pp. 107-108).

Siendo abierto partidario de la disociación de la actividad espiritual y la actividad productiva, especialmente en el caso de los religiosos regulares, el asturiano defiende en varias ocasiones la necesidad de que dichas órdenes confíen la explotación productiva de sus propiedades a conductores laicos o que, lo que sería aún mejor, favorezcan su arrendamiento en favor de labradores ; lo mismo cabe decir respecto a su sujeción a la autoridad de los obispos diocesanos. Aunque no hubiese legislación obligatoria al respecto45. Porque no es lo mismo una producción que aumenta en manos de seglares que otra que lo hace en manos de religiosos46.

Así, Campomanes se opone claramente a este clero regular y a su efectiva presencia « en el siglo », una presencia orgánica, fuera de los claustros, es decir, en el circuito productivo, financiero y comercial, libre de diezmos e imposiciones, determinando precios, prestando caudales y acaparando producciones47 o sirviéndose de la caridad y limosna para sus fines e influencia en el seno de las poblaciones.

Pero también se opone a dicho clero porque éste evoluciona en tanto que agente activo dentro del cuerpo social, que se establece y afinca en la ciudad y el campo, volviéndose obligatorio intermediario entre ambos ámbitos y aprovechándose de los derechos de vecindad, lo que naturalmente le abre las puertas de acceso a los bienes comunales (de los que luego se apropia para su beneficio exclusivo). Además de su ocupación de parroquias y curatos, concentrando poder temporal y poder espiritual e incluso suplantando señoríos laicos. Esta actitud respecto a los religiosos regulares conduce en reiteradas ocasiones Campomanes a sostener los reclamos de los vecinos contra las « órdenes acaparadoras ».

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Entonces, para resumir, las reformas de la propiedad para el magistrado asturiano son sobre todo reformas que apuntan a la mejora de la explotación productiva, aumentando la cantidad y calidad del trabajo que actúa sobre las tierras disponibles y por incorporar gracias al arrendamiento, dándoles a los labradores las garantías de seguridad y estabilidad que puedan estimular su enraizamiento familiar, reconociéndoles las mejoras introducidas y el trabajo incorporado en la duración de su explotación.

Pero se trata también de limitar, tal como lo veremos en detalle más adelante, el acaparamiento de tierras por las manos muertas y desalojar al clero regular de una actividad económica, mercantil y financiera, y una intermediación sociológica, en la que no deberían interferir por ser una esfera en la que naturalmente deben decidir los laicos, vale decir principalmente la nobleza y el soberano.

Sin embargo, tales reformas se conciben dejando intocado el dominio, es decir el eminente y directo de los propietarios individuales y colectivos del clero y la nobleza. Esto es, sin afectar ni la vinculación ni la amortización ya existentes, que son los pilares del orden vigente. En este sentido, Campomanes pueder ser incluido también dentro de los defensores de la afirmación y consolidación de los derechos reales de los propietarios directos sobre la tierra, los que, en acuerdo con las transformaciones observadas y necesarias para la mejora y el « adelantamiento » económicos, deberían absorber o metamorfosear e incluso eliminar (para algunos) los derechos señoriales y feudales, hasta hacerlos formalmente desaparecer.

Un proceso que ya había empezado y que era favorecido por la confusión, no sólo contable sino también mental, entre, por una parte, rentas señoriales y feudales y, por otro lado, rentas reales (Vilar, 1966 : p. 427). Un proyecto reformador que por lo tanto conviene situar en el mediano plazo, siempre en el cuadro del Antiguo Régimen48 y su reforma.

b. Por la Ley de amortización y no por la desamortización

La sujeción de la Iglesia Católica al Estado, al progreso de la nación y al bien común es uno de los postulados de base de los análisis de Campomanes. Partidario de limitar las atribuciones de Roma, lo que le valdrá numerosos conflictos, unos más graves que otros, el magistrado asturiano persigue también como objetivo la reglamentación escrita del conjunto de las actividades de las instituciones eclesiásticas, cofradías, cementerios, etc. Aparte de la administración de bienes y rentas, el regalismo de Campomanes interfiere en asuntos tales como entierros, funerales, gastos indebidos, indisciplina de los prelados, abusos cometidos durante las visitas, distribución indebida de prebendas, llegada de eclesiásticos a la Corte sin licencia, etc. Se trata de una clara voluntad de superponer un control civil49 y estatal a la institución eclesiástica.

Según Campomanes, las leyes del soberano son « irresistibles » (Tomás y Valiente, 1975 ; p. 14) y ninguna potestad alternativa, ni la de la Iglesia, se le puede oponer. Dicha Iglesia está en el Estado, lo que le da la fuerza de la nación50, como a sus otros componentes. Pero Campomanes se opone a los grangeros de la institución, un grupo de aprovechadores, de los que excluye con claridad a los obispos y a la mayoría del clero secular (Rodríguez Campomanes, 1975 [1765] : p. 1). Aquéllos, que fácilmente podemos identificar con los religiosos regulares (cuyo número ha aumentado enormemente), aunque no todos evidentemente, son responsables del despojo de riqueza y posesiones que padecen las familias de pobladores y labradores51 y, por ende, de la reducción por diversos capítulos y rúbricas de los ingresos de la Hacienda Real (a pesar de lo estipulado en el Concordato de 1737, de mínima o nula aplicación efectiva). Tales instituciones regulares (aunque no todas, desde luego) ya han acumulado un excesivo patrimonio de tierras y capitales, el que se autoalimenta y les da capacidad para proponer precios de compra de tierras superiores a los que pueden ser pagados por los seculares ; dichos regulares han amasado una fortuna que sobrepasa de lejos sus necesidades, al tiempo que les aleja de la disciplina y regla eclesiásticas52.

No se puede afirmar, dice el asturiano, que las rentas y fondos de la Iglesia, ni por su naturaleza ni por su objeto, estén destinadas a comprar bienes raíces y aumentar con ellos rentas perpetuas en propiedades de tierras. Por otra parte, un corolario de tal situación es la intromisión de los jueces eclesiásticos en causas temporales y el conflicto consecuente de jurisdicciones. Para Campomanes, la acumulación patrimonial en manos muertas es una tendencia que hay que detener53 por sus consecuencias negativas en los diversos ámbitos de la vida de la monarquía. Este propósito es el eje central del Tratado de la Regalía de Amortización y de otros documentos que elabora en el mismo periodo (Tomás y Valiente, 1975).

El asturiano es perfectamente claro en subrayar la preeminencia del soberano en el campo de los bienes temporales, la que según afirma es y ha sido reconocida por los principales teólogos y padres de la Iglesia y sus más altas autoridades54. Lo que significa también que aquél dispone de la capacidad para decretar los límites que conviene aplicar a dicha acumulación.

El instrumento de tal política es la Ley de amortización, en tanto que atributo y regalía de soberanía, y no como derecho de conquista, la misma que pondría bajo control del príncipe y su jurisdicción directa las nuevas transferencias de bienes raíces en favor de manos muertas, de hecho prohibiéndolas, no solamente para preservar la fiscalidad real mediante la preservación del pago de impuestos (los que efectúan los legos propietarios), o gracias a un pago excepcional para operaciones excepcionales, sino sobre todo como medio para evitar el empobrecimiento de sus vasallos legos (Rodríguez Campomanes, 1975 [1765], fol 25-26). Por otro lado, explica el magistrado, se requiere de una ley de amortización aplicable a todas las provincias del Reino que supere la diversidad de las leyes existentes.

Esta recuperación por el soberano de su « facultad de amortización », la que se opondría a su liberalidad55 precedente, significa simplemente para Campomanes una aplicación análoga a la del derecho canónico que prohíbe la venta de los bienes eclesiásticos a legos seculares ; nadie pone en duda ni encuentra odiosa esta facultad. Pero es preciso que prime la igualdad para los bienes de seculares. Contrariamente a lo que pretenden algunos, es deber del soberano intervenir para evitar el mal uso de sus bienes por los mismos particulares56, vasallos del rey, quienes conservan desde luego su dominio sobre dicho patrimonio.

Pero el magistrado asturiano introduce, al mismo tiempo, una precisión que completa su noción respecto a la preeminecia de aquél sobre los bienes temporales, cuando subraya que el príncipe conserva su jurisdicción sobre los bienes ya transferidos y amortizados y sobre los tributos e impuestos que deben seguir pagando57. Lo que significa hasta cierto punto abrir la posibilidad de decidir, legislar y disponer, en algún momento y según las circunstancias, de los bienes raíces y corporales que forman parte del patrimonio muerto eclesiástico. Yendo incluso hasta la reversión en favor de manos vivas, es decir laicas58.

Sin embargo, y a este respecto, Campomanes se contradice en el mismo Tratado de la Regalía de Amortización. En su respuesta a quienes afirman que la regalía de amortización del soberano, y la ley de amortización que sería producto de ella, viola la libertad e inmunidad eclesiástica, el asturiano distingue entre los bienes ya adquiridos por la Iglesia y los susceptibles de adquisición, que se hallan aún bajo control de los vasallos legos59. Dice luego que la ley civil se opondría a la libertad eclesiástica si quitara a la Iglesia la posesión de los bienes que ésta ya ha adquirido y no cuando, como en el caso de la ley de amortización, se tratase de bienes que siguen siendo poseídos por vasallos legos.

Con lo que cuestiona en los hechos la capacidad del soberano para decidir mediante ley respecto a los bienes temporales ya en posesión de las manos muertas y los tributos que de ellas se derivarían. A lo que luego agrega ciertas precisiones que reafirman su evidente contradicción, cuando indica que se viola la libertad eclesiástica al violarse los privilegios de la Iglesia, otorgados por el derecho divino, el canónico y el civil60. Uno de dichos privilegios es precisamente la posesión de bienes raíces por manos muertas61, la que Campomanes defiende evidentemente.

Así, en medio de esta clara ambivalencia con respecto al patrimonio ya adquirido por las instituciones eclesiásticas, ambigüedad cuyo origen es seguramente el enfrentamiento del regalismo intransigente62 del magistrado asturiano con su condición, al mismo tiempo, de político defensor del orden vigente y de los intereses de los estamentos del régimen, no parece posible designar al Conde de Campomanes como uno de los precursores o padres de la desamortización eclesiástica contemporánea en el mundo hispánico, ni afirmar que en sus propuestas la desamortización quedara « en proyecto » (Menéndez Pelayo, 1992 [1880-1882] ; II : p. 603). El conjunto de la corporación eclesiástica era para Campomanes un elemento indispensable del orden social, que beneficiaba de la capacidad de poseer y disfrutar de privilegios para el desempeño de sus funciones63.

Sin embargo, para comprender más claramente la naturaleza de sus propuestas, ambigüedades y contradicciones, conviene recordar igualmente que en el que tal vez sea su primer esbozo de consideraciones reformistas (Cejudo, 1984 : p. 24), escrito probablemente hacia 175064, Campomanes entreabre la perspectiva de una reducción del patrimonio del clero que sobrepasa la simple limitación de sus adquisiciones futuras de bienes raíces65. Y ello, gracias a una ley en favor de seglares y a la intervención del Estado en algunas operaciones financieras, es decir también por acción del soberano.

En primer lugar, mediante la concesión del derecho de tanteo, dice el asturiano, convendría establecer un medio útil para que los seglares pudieran reintegrar la posesión de los bienes, pagando a los eclesiásticos el precio legítimo, con tal de que estos bienes no sean los de la dotación concedida a su primitivo número (Rodríguez Campomanes, 1984 [c. 1750] : p. 66). Y, en segundo lugar, cuando al proponer liberar el patrimonio real de los juros de eclesiásticos evoca al mismo tiempo la posibilidad de cederlos a justo valor a « particulares » y comprar bienes de los eclesiásticos que la Corona podría luego ceder a seglares para extinguir juros o créditos contra ella misma (Rodríguez Campomanes, 1984 [c. 1750]: pp. 68-69). Lo que parece ir más allá de una simple « desamortización humana », es decir del retorno del clero regular a su antigua disciplina y número (Cejudo, 1984: p. 30)

Es posible afirmar sin embargo, en medio de este ir y venir de reflexiones y medidas, que las propuestas del político de Carlos III no contemplan ni un movimiento compulsivo y masivo de reversión de las propiedades eclesiásticas al dominio secular, ni la negación del derecho de poseer un patrimonio amortizado y eterno (derecho estamental), ni la denegación a la institución eclesiástica de su condición de propietaria; hechos que constituyen la naturaleza misma del hecho desamortizador eclesiástico contemporáneo. Como ya lo dijimos anteriormente, y aunque en diversas oportunidades se haga patente su preferencia por el estado noble, Campomanes cuenta con la participación del clero como estamento en sus planes reformistas.

La desamortización eclesiástica en el mundo hispánico, como ya ha sido afirmado en diversas ocasiones, tendría que ser entendida en el contexto del proceso abierto por la nacionalización francesa del clero y sus propiedades, potenciado y acompasado por las dificultades del endeudamiento del Estado español.

Si descartamos, en primer lugar, la confiscación de las temporalidades de los jesuitas, cuya ejecución (aunque excepcional y limitada a una sola orden) ya había significado un primer paso por la vía desamortizadora de la propiedad eclesiástica, y no sólo en España, y, en segundo lugar, los ulteriores (y anteriores) aumentos de la fiscalidad impuesta sobre las manos muertas eclesiásticas66, es posible situar en 1798, en medio de una bancarrota financiera gubernamental67 y en las propuestas extraordinarias del secretario de hacienda Miguel Cayetano Soler, con su aplicación efectiva por el gobierno de Carlos IV, el nacimiento de la política desamortizadora española (Fontana, 1987 [1971]: pp. 183, 193-197; Herr, 1971: p. 46; Artola, 1991 [1978]: pp. 144-151).

La enajenación compulsiva de un conjunto de bienes eclesiásticos y la redención de censos en condiciones favorables para los titulares, laicos o no, de las propiedades sobre las que estaban cargados, tenían como finalidad generar los capitales necesarios para satisfacer las exigencias de los acreedores y realzar el crédito y los valores del Estado gracias a la creación de una Real Caja de Amortización.

Fue el primer movimiento de reversión de propiedades vinculadas y « muertas » hacia el dominio secular y civil, acompañado de la extinción de una parte de los capitales eclesiásticos, y su transformación en deuda del Estado, y de un severo cuestionamiento de las prerrogativas y privilegios del estado eclesiástico y de su condición de corporación propietaria. Luego vendrían otras medidas que confirmarían estas primeras tendencias.

Uno de los estamentos del Antiguo Régimen empezaba a sufrir en carne propia la modificación de la coyuntura internacional, con un desconocimiento real del derecho canónico y civil que había protegido hasta entonces su patrimonio amortizado, con un primer cuestionamiento de su capacidad para poseer bienes raíces y conservar su posesión, mientras que el regalismo español le daba una solución temporal al problema del endeudamiento del Estado. En aquellos mismos momentos, la Iglesia en Francia, y en los territorios y departamentos que la Révolution ocupaba, ya había perdido inexorablemente la casi totalidad de su patrimonio68.

La vinculación y atadura ideológicas de las propuestas reformistas de Campomanes con el liberalismo desamortizador ulterior, como un hecho casi natural y evidente, tiene unos orígenes que convendría detectar de manera precisa. Si descartamos los elogios hagiográficos, tanto los que fueron escritos con Campomanes aún en vida y funciones o los efectuados en los primeros momentos luego de su muerte, en los que todavía no están abiertamente en juego las grandes problemáticas de la desamortización y la desvinculación de la propiedad, es probable que los inicios de dicha soldadura se sitúen en el debate político y constitucional que se produce desde 1812 en las Cortes de Cádiz, y en particular en la coyuntura encuadrada entre la segunda mitad de 1813 y la primera de 1814.

La presunta filiación entre las propuestas de Campomanes (y Jovellanos) y la desamortización de la propiedad, antes de ser reivindicada directamente por los liberales en Cádiz y después de Cádiz, parece provenir en primer lugar de una condena originada por la defensa de la propiedad eclesiástica que efectúan los representantes del clero en dichas Cortes. Luego de las medidas de abolición de los señoríos (junio de 1811), desde septiembre de 1813 los diputados reunidos examinan diversos proyectos que apuntan la venta de diversas propiedades eclesiásticas y militares con el fin de sanear las exigencias de la deuda pública, ante las presiones de los acreedores del Estado. La desamortización de la propiedad eclesiástica se presenta otra vez como una alternativa plausible para enfrentar dichas obligaciones.

Se produce en tal contexto69 una polémica de hondas repercusiones en la que se enfrentan los diversos defensores de la mencionada alternativa (entre los que se pueden contar también a miembros del clero), tanto al interior como al exterior de las Cortes, y los diputados abiertamente defensores de la propiedad eclesiástica (y sus aliados) a cuya cabeza se manifiesta el futuro Cardenal de Toledo Pedro Inguanzo y Rivero (Menéndez y Pelayo, 1992 [1880-1882], II : 963). Mediante la publicación de cartas respecto al sagrado dominio de la Iglesia70, el en ese entonces diputado a Cortes por el Principado de Asturias defiende a rajatablas el patrimonio eclesiástico, contra el ejemplo francés y contra el regalismo de sus opositores.

Luego de recordar la « innata facultad » de la Iglesia Católica para adquirir, poseer y conservar sus bienes, y afirmar que su propiedad es santa e inviolable « como la de cualquier otro propietario », e incluso más respetable porque se basa en una ley que es superior a la ley civil, Inguanzo refuta en sus cartas VII y VIII la « teoría desamortizadora » de Campomanes y Jovellanos (Cuenca, 1965: p. 145; Menéndez y Pelayo, 1992 [1880-1882]: II: 1148; Tomás y Valiente, 1975: p. 33) y en particular la idea que pretende que las propiedades del clero son perjudiciales a la agricultura71. Inguanzo critica incluso la presunta erudición de que hacen gala Campomanes y Jovellanos, al sacar leyes y fueros que, según afirma, tal vez sólo existan en sus escritorios. La filiación de Campomanes con la desamortización, según Inguanzo, queda graficada con esta fórmula de 1813: «En tiempo de Carlos III se plantó el árbol, en el de Carlos IV echó ramos y frutos, y nosotros los cogimos…».

Es probable que estemos entonces en el momento ideológico preciso, en la coyuntura intelectual y política, en que se produce la conexión entre las propuestas reformistas de Campomanes72, que como hemos dicho estaban alejadas de la institucional y masiva reversión de la propiedad eclesiástica al dominio secular (y sus consecuencias sobre el orden estamental), y las tendencias netamente desamortizadoras que se manifiestan en las Cortes de Cádiz y que se van a prolongar enseguida durante varias décadas gracias a una legislación que será efectivamente aplicada.

Los ataques de los defensores clericales contra Campomanes (y Jovellanos), cuyo prestigio como funcionario se mantiene incólume, no podían suscitar sino su « recuperación » por los liberales de Cádiz73 y los ulteriores, como antepasado inmediato, ilustrado, respetado y respetable, y español por añadidura, lo que además le daba al liberalismo desamortizador propugnado un carácter propio, casi nacional74 y no importado ni extranjerizante, es decir, no francés.

III. Conclusiones

Como magistrado y político, el conde de Campomanes es sobre todo un hombre pragmático y profundamente conocedor de la realidad española, especialmente la castellana, desde la que piensa la necesaria adaptación del Reino a las evoluciones del siglo XVIII. Su conocimiento de la doctrina liberal, en la diversidad de su formulaciones, no le desvía de sus opciones principales : la preferencia por el Estado y la política, por encima de la sociedad y la economía (las que con frecuencia asimila e identifica con los primeros) ; su predilección por el orden y la seguridad como elementos rectores de una libertad bajo control, a la que se sujeta (y debe sujetarse) el mercado realmente existente de su época. Lo que no le lleva sin embargo a rechazar el movimiento o a renunciar a la reforma, sino por el contrario a esbozar una concepción eminentemente práctica del cambio posible y deseado en una sociedad de Antiguo Régimen, la suya.

Dicho cambio, posible y deseado, preside sus propuestas. Con cada estamento, cada organismo, cada institución en su función y lugar, pero cada uno también sujeto a un movimiento propio e interno de reforma.

Gracias a una nobleza depurada, reformada e instruida mediante las sociedades económicas, las que a su vez se orientan de lleno hacia la sociedad local y sus necesidades, buscando su bienestar ; con un clero asentado en su entorno parroquial y revigorizado en sus estructuras seculares y espirituales, inspirado en las máximas « nacionales » y bajo la conducción de una jerarquía diocesana, autónoma respecto a Roma ; con un labrador y colono enraizados dentro de un horizonte familiar agropastoral y manufacturero consolidado, en el que desarrollan sus intereses específicos que se transforman luego en utilidad común ; gracias a un Estado pujante que cubre y domina su territorio, que dirige y controla un mercado que ya existe y que debe cada vez más consumir mercancías propias, y que organiza la ventaja respecto a sus vecinos extranjeros ; con un monarca, en fin, que infunde la importancia de lo útil e instila sus luces sobre cada uno de los estamentos, corporaciones provincias, y sobre el cuerpo del pueblo.

Así debe adaptarse, moverse y sobre todo avanzar la sociedad, el cuerpo, la constitución de la « nación española », es decir, en nuestro vocabulario contemporáneo, la sociedad de Antiguo Régimen.

En este contexto encuentran también su lógica las propuestas de Campomanes (coherentes y contradictorias, al mismo tiempo) para reformar la propiedad, es decir las propiedades, en plural.

A este respecto, es necesario señalar, en primer lugar, la preferencia de Campomanes por el arrendamiento como forma de concesión para la explotación productiva de la tierra y la ampliación de lo que podríamos denominar la frontera agrícola de las explotaciones. Pero Campomanes aboga por un arrendamiento durable, estable y seguro, que reconozca la incorporación de mejoras por el arrendatario y que consolide el enraízamiento de una población suficiente al darle seguridad al labrador y su familia ; un arrendamiento que represente una forma de contrato que estabilice de forma concreta y localmente las relaciones entre grupos de intereses en torno a la explotación agrícola.

A la diferencia de otros ilustrados españoles del siglo XVIII (citemos sobre todo a Jovellanos, pero también a Olavide, Aranda o Romà) que optaban por la propiedad útil y la enfiteusis como instrumento para estimular al beneficiario, dándole la ilusión de la propiedad e incluso la posibilidad de ganar el dominio eminente mediante el trabajo metamorfoseado en propiedad (siguiendo con ello las doctrinas de Locke) ; a la diferencia de ellos entonces, Campomanes focaliza sus propuestas en torno a la extensión de la figura jurídica y económica del arrendamiento, es decir, a sólo una de las facetas de la propiedad útil.

Con lo que elabora una imagen societal ideal que podríamos caracterizar como la de una res-publica de propietarios y arrendatarios, con un aumento sustancial de estos últimos y de su trabajo efectivo, y del trabajo en general alrededor de la agricultura, que es uno de los valores centrales defendidos por el asturiano.

Para Campomanes se trata de un arrendamiento que debe aplicarse en primer lugar a las tierras excedentes o eriales, que los labradores beneficiarios transformarían mediante su trabajo en tierras aptas para la explotación. Dicha estrategia se debe de aplicar también con los baldíos y las tierras colectivas y comunales, siendo estas últimas formas de posesión y explotación agrícola y de aprovechamiento y uso que no cuentan con las simpatías del ilustrado asturiano.

Por otro lado, la extensión del arrendamiento es también, según Campomanes, la forma más adecuada para la explotación de las tierras en poder de las manos muertas eclesiásticas, especialmente las de los religiosos regulares, lo que permitiría además el alejarlos de la sociabilidad cotidiana y de las « tentaciones del siglo », y hacerlos retornar a sus claustros y espiritualidad.

Otro de los elementos centrales de las propuestas del Conde de Campomanes en lo que respecta a la propiedad es la necesidad de dejar intocado el dominio, es decir el directo o el eminente, en tanto que fundamento de la propiedad estamental y de la función que el clero y la nobleza desempeñan (y deben desempeñar) en la sociedad y en la reforma considerada. Lo que significa simplemente que no cabe alterar ni la amortización ni la vinculación de la propiedad existente sobre las que reposa el orden social.

Pero que al mismo tiempo conviene afirmar y consolidar la dimensión real del dominio, vale decir la que abre derecho a rentas por la calidad demostrada e intangible de propietario, en la que también se inscribe la extensión del arrendamiento, explicitado mediante contrato. Y restringir, de la misma manera, e incluso hacer metamorfosear y/o eliminar, si así fuera necesario, la dimensión rentística feudal y señorial del dominio. Una mutación que además se vería favorecida por la habitual confusión contable (y mental) entre, por un lado, rentas señoriales y feudales, y, por otro lado, rentas reales.

En esta lógica reformista encuentran coherencia la casi totalidad de las propuestas formuladas por Campomanes, tanto para el dominio laico como para la propiedad eclesiástica. Propuestas al interior de un programa reformador que tal vez hubiera podido prolongarse hacia perfeccionamientos regalistas de nivel superior, con una mayor afirmación del Estado y de la regalía del monarca, e incluso en relación con la disposición de las tierras comunales y los usos colectivos.

Pero tales reformas Campomanes no tuvo tiempo o no pudo implementarlas porque la estructura o la coyuntura se lo impidieron, a veces una, a veces la otra, o a veces ambas.

En tanto que hombre de negociación pero también en especialista para señalar jerarquías y pautas no negociables, como político, Campomanes opta por la nobleza, depurada y perfeccionada, como estamento principal de apoyo. Sin embargo, de ello no se desprende que Campomanes pensara en sacrificar el estado eclesiástico en el altar de la reforma.

No obstante, en relación con la propiedad del clero, conviene puntualizar la voluntad de Campomanes de someter el aumento del patrimonio del estado eclesiástico a un control estricto mediante la Ley de Amortización, atribución inherente y consubstancial a la regalía del soberano. Una ley que pararía en seco la tendencia mortal de la acumulación de tierras en manos eclesiásticas, en detrimento de los vasallos seculares y la corona, una tendencia opuesta al desarrollo de la agricultura, afirma Campomanes. Una ley que recordaría que las rentas y fondos de la Iglesia, ni por su naturaleza ni por su objeto, deben estar eternamente destinados a comprar bienes raíces y a aumentar nuevas rentas perpetuas para acrecentar otra vez el patrimonio eclesiástico. Una ley regalista, en fin, para reafirmar la sujeción de la institución eclesiástica a la autoridad civil irresistible del soberano.

Pero una ley que no pondría en tela de juicio ni los derechos ni los privilegios estamentales de la Iglesia en tanto que entidad propietaria y pilar del régimen, ni sus derechos a percibir rentas, ni la globalidad del patrimonio ya acumulado, mediante compra o dotación, por las diferentes corporaciones eclesiásticas. Es decir, una ley que no cuestionaría la existencia del hecho amortizador, el mismo que no se limita, ni social ni institucionalmente, a la posibilidad o conveniencia de operar transferencias patrimoniales, desde el sector eclesiástico hacia el dominio laico.

En términos contemporáneos, y permitiéndose este desliz anacrónico, se diría que Campomanes cuestiona el flujo del aumento de la propiedad y patrimonio eclesiásticos, pero no el stock constituido ni la amortización en vigor. Porque esto último equivaldría a romper la triple legalidad vigente, a saber, la divina, la canónica y la civil, y a violar la libertad eclesiástica.

Lo que nos lleva a confirmar, salvo error u omisión, que Campomanes, a pesar del episodio jesuita (puntual y excepcional) puede difícilmente ser considerado precursor, o padre, o inspirador de la desamortización eclesiástica hispánica del siglo XIX, ni por requerimiento de la época ni por vocación personal. Y ello, contrariamente a la opinión formada, ya en la agitada coyuntura de 1813, por los defensores clericales de la propiedad eclesiástica, los que abrieron un proceso (en el amplio sentido del término) que tal vez facilitó la soldadura ideológica de los proyectos reformadores de Campomanes con la retórica política de las fuerzas liberales radicales de Cádiz, las que se hallaban en búsqueda de antecesores ilustres o ilustrados y, sobre todo, autóctonos.

NOTAS:

1 Señalemos sólo algunas obras dentro de esta producción : Alvarez Requejo, Felipe : El Conde de Campomanes. Su obra histórica. Oviedo, Instituto de Estudios Asturianos, 1954, 262 p. ; Bustos Rodríguez, Manuel : El pensamiento socio-económico de Campomanes. Oviedo, Instituto de Estudios Asturianos, 1982, 358 p. ; Castro, Concepción de : Campomanes : Estado y reformismo ilustrado. Madrid, Alianza Editorial, 1996, 540 p. ; Domínguez Ortiz, Antonio : « Campomanes y los Monjes Granjeros, un aspecto de la política eclesiástica de la Ilustración » en Cuadernos de Investigación Histórica, n°1, Madrid, 1977, pp. 99-109 ; Llombart Rosa, Vicent : Campomanes, economista y político de Carlos III. Madrid, Alianza Editorial, 1992, 407 p. ; Mateos Dorado, Dolores (ed.) : Campomanes, doscientos años después. Oviedo, Publicaciones de la U. de Oviedo, Instituto Feijóo de Estudios del s. XVIII, 2003, 813 p. ; Robledo Hernández, Ricardo : Economistas y reformadores españoles : La cuestión agraria (1760-1935). Madrid, Min. de Agricultura, 1993, 146 p. ;Vallejo García-Hevia, José María : La monarquía y un ministro, Campomanes. Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 1997, 616 p. Ver, por otra parte, la bibliografía citada al final de este artículo.

2 Los diversos trabajos biográficos realizados hasta ahora dejan entrever tres etapas de la vida política del Conde de Campomanes : una primera, entre 1762 y 1783, cuando el ilustrado asturiano se desempeña como Fiscal de lo Civil en el Consejo de Castilla (etapa cortada por las rebeliones de 1766, en la que se distingue una primera fase, antes de los motines, menos prudente y cautelosa que la segunda, después de aquéllos) ; son los años de más intensa actividad y producción intelectual. Una segunda fase, entre 1783 y 1791, cuando Campomanes es ascendido a gobernador del Consejo de Castilla, el que es en ese entonces el cargo más elevado de la magistratura. Una tercera fase, enfin, la que comienza en 1791, cuando Campomanes es nombrado Consejero de Estado (cargo que desempeñara hasta su muerte), lo que ya es signo de su declive. Son en total 40 años de presencia pública e intervención política.

3 En este sentido, la valiosa y ordenada información que contiene el Archivo Privado de Campomanes (APC, en lo sucesivo), al interior de la Fundación Universitaria Española (FUE), requeriría una mejor y más sistemática explotación. Sus catálogos ya han sido elaborados y completados : Cejudo, Jorge : Catálogo del Archivo del Conde de Campomanes (Fondos Carmen Dorado y Rafael Gasset). [Presentación de Justo García Morales]. Madrid, Fundación Universitaria Española, 1975, 450 p. ; « Addenda al Catálogo del Archivo del Conde de Campomanes » en Cuadernos de Investigación Histórica, n° 4, Madrid, 1980, pp. 167-213 ; « Segunda Addenda al Catálogo del Archivo del Conde de Campomanes » en Cuadernos de Investigación Histórica, n° 8, Madrid, 1984, pp. 83-137. Una muy corta estadía madrileña (entre septiembre y octubre de 2002), para trabajar sobre dichos fondos, nos ha permitido verificar la riqueza y calidad del material contenido. Aprovechamos para agradecer a la Señora Matilde Balsinde, actual directora de la biblioteca de la FUE, y al personal archivero por su cordial y eficiente acogida.

4 Otros aspectos relativos a la explotación de las fuentes disponibles, y también diversos « angulos oscuros e incógnitas » son señalados en Cejudo, Jorge : « Introducción » in Rodríguez Campomanes, Pedro : Bosquejo de política económica española delineado sobre el estado presente de sus intereses. Madrid, Editora Nacional, 1984 [c 1750], pp. 5-32.

5 Ver, entre otros, Béaur, Gérard : La terre et les hommes. France et Grande-Bretagne XVII-XVIII siècle. Paris, Hachette, 1998, p. 24. Tanto la introducción sintética del autor (pp. 9-29) como la posterior reconstitución de los debates y problemáticas mediante largos extractos de las obras de los principales especialistas franceses y británicos. El mismo autor problematiza las nociones de propiedad y propietario en su Histoire agraire de la France au XVIII siècle. Paris, Sedes, 2000, capítulos 1 y 2, pp. 17-62.

6 La idea de la propiedad absoluta y sagrada ya forma parte de las concepciones de determinados autores del siglo XVIII español. Citemos entre ellos al presidente de la Sociedad Económica de Santiago, Luis Marcelino Pereyra, quien va incluso hasta defender el derecho del propietario a renunciar a la utilidad que pueda extraer de sus tierras como prueba, por la negativa, de su carácter absoluto. Elorza, Antonio : « El expediente de reforma agraria en el siglo XVIII » en Revista de Trabajo, n° 17, Madrid, 1967, pp. 384-386. En los papeles del propio Campomanes se pueden hallar pasajes en donde se defiende el « derecho sagrado de propiedad » del dueño del dominio directo, al propugnar al mismo tiempo la necesidad urgente de una ley agraria. APC 24-3 : Promulgación de Ley Agraria útil y de urgente necesidad, sl, sf. Ver también, en este mismo artículo, la santificación que hace de la propiedad, de « todo los propietarios », incluso los eclesiásticos, el futuro Cardenal de Toledo Pedro Inguanzo y Rivero ; pero es cierto que con él ya estamos en 1813.

7 El dominio útil concretamente detentado se metamorfosea en directo y el dominio directo se transforma en absoluto y « sagrado », en favor de sus beneficiarios. Si la propiedad podrá otra vez desdoblarse ulteriormente, después del « perfeccionamiento » burgués que la Révolution ha propiciado, dicho desdoblamiento tendrá muy poco que ver con el de la propiedad útil de Antiguo Régimen.

8 Para un balance reciente de la transferencia patrimonial que se opera durante los primeros años de la Révolution, ver Bodinier, Bernard y Eric Teyssier : L’événement le plus important de la Révolution. La vente des biens nationaux. Paris, Société des études robespierristes/CTHS, 2000, 501 p. Ver también la reseña en castellano que hemos efectuado de esta obra en Luna, Pablo F. : « El ‘mayor acontecimiento’ de la Révolution : La venta de los Biens nationaux en Francia, a finales del siglo XVIII » en Mundo agrario, http://www.mundoagrario.unlp.edu.ar/; n° 5, Buenos Aires, juillet 2003, 16 p.

9 Desde este punto de vista, el valor heurístico del « modelo francés » es grande, si no para « medir el avance » de los otros casos, sí para examinar la variedad de vías de la transición de la propiedad desde el Antiguo Régimen. La cuestión es ampliamente planteada (desde el comienzo y a lo largo del artículo) en Congost, Rosa : « Sagrada propiedad imperfecta. Otra visión de la revolución liberal española » en Historia Agraria, n° 20, Murcia, abril de 2000, pp. 61-93. Su autora enfoca el asunto de la « perfección » liberal de la propiedad bajo un ángulo crítico muy sugerente. Ver tambien su « Property Rights and Historical Analysis : What Rights ? What History?” en Past and Present, n° 181, Oxford, November 2003, pp. 73-106.

10 El situar los orígenes del liberalismo español en los ilustrados del siglo XVIII, y principalmente bajo Carlos III en las propuestas reformistas de Campomanes y Jovellanos, entre los más conocidos, oponiéndolos a los mercantilistas proteccionistas de la generación anterior (Ustáriz, Ulloa, Ensenada, entre otros), es una práctica casi común, relativamente generalizada. Ver, entre muchos otros, Sánchez Agesta, L. : El pensamiento político del despotismo ilustrado. Madrid, Diana, 1953, pp. pp. 126-129 ; Elorza, Antonio : La Ideología Liberal en la Ilustración Española. Madrid, Tecnos, 1970, 309 p. En Vallespín, Fernando (ed) : Historia de la Teoría Política. Madrid, Alianza Editorial, 2002 [1991], vol III: p. 9, se afirma incluso que tanto el liberalismo como el nacionalismo son corrientes « derivativas del discurso ilustrado » producto de un « engarce obvio » ( !) (III : p. 10).

11 Ver Colección de Alegaciones fiscales del Excmo. Sr. Conde de Campomanes. [edición José Alonso]. Madrid, Imp. Repullés, 1841-1843, I : p. v.

12 Sobre el real alcance y los límites de tales medidas, en en contexto de la España de Antiguo Régimen, ver Guillamón Alvarez, Francisco Javier : « Campomanes y las reformas en el régimen local : Diputados y Personeros del Común » en Cuadernos de Investigación Histórica, n°1, Madrid, 1977, pp. 111-135.

13 Cappellini, P. (et al) : De la Ilustración al Liberalismo. Symposium en honor al profesor Paolo Grossi [Presentación por Francisco Tomás y Valiente]. Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1995, 418 p. Primero en la introducción de Tomás y Valiente y luego en la contriibución de Benjamín González A. (« Las raíces ilustradas del ideario administrativo del moderantismo español », pp. 159-166), se pone en guardia contra la diáfana y engañosa apariencia de inmediatez de itinerario entre Ilustración y Liberalismo. Por otra parte, aunque se hable de un « proceso no lineal », la advertencia es más tenue en la introducción hecha en Pérez, Joseph y Armando Alberola (eds) : España y América. Entre la Ilustración y el Liberalismo. Alicante, Madrid, Casa de Velázquez, Instituto de Cultura Juan Gil-Albert, 1993, 161 p.

14 Algunos términos como « reforma agraria » (que no fueron empleados por los ilustrados, o lo fueron de forma excepcional, y que tienen ya una connotación más contemporánea), o la presunta vocación de « cambio de la estructura de la propiedad del país » o la voluntad prestada a Carlos III de « generalizar los contratos enfitéuticos », tendrían que ser utilizados con mayor precaución, cuando se trata de describir las características del programa agrario de los ilustrados, asumiendo que exista tal programa, en bloque y en singular.

15 Campomanes habla, desde 1750, de « una desigualdad elevada a proporción » por la sociedad y las costumbres presentes. Rodríguez Campomanes, Pedro : Bosquejo de política económica española delineado sobre el estado presente de sus intereses. [Edición de Jorge Cejudo]. Madrid, Editora Nacional, 1984 [c. 1750], p. 64. En APC 12-7 : Borrador sobre amortización, Madrid, 10/1766, al rechazar los peligros del igualitarismo, el asturiano confirma que « conviene la diferencia de estados para arreglar la sujeción y orden civil » y la dependencia mutua de unos con respecto a otros, la que hace que los ricos necesiten a los pobres y viceversa.

16 Se trata de un aspecto sobre el que el Conde de Campomanes se expresó en reiteradas ocasiones, para criticar tanto las imputaciones del atraso a una presunta pereza de los españoles, como también para denunciar ciertas costumbres populares cuyo enraizamiento calificó de deplorable superstición. Ver entre otros APC 23-23 : Carta a Feijóo sobre abusos y errores populares y comunes, 1750-1753. E incluso cuando le reprochó a Lope de Vega su La pobreza no es vileza en donde éste defiende la idea de que la pobreza es equivalente a honestidad, lo que puede muy bien y desafortunadamente coincidir, según el asturiano, con el rechazo a los trabajos manuales y mecánicos que tanta falta hacen al reino. Otros escritores merecieron de su parte críticas similares. Rodríguez Campomanes, Pedro : Discurso sobre el fomento de la industria popular. Discurso sobre la educación popular de los artesanos. [Edición de John Reeder]. Madrid, Instituto de Estudios Fiscales, 1975 [1774], p. 147, p. 152. El asturiano no puede aceptar que se menosprecie el trabajo en las mentalidades de su época, en la medida en que sus proposiciones fundamentales se apoyan en una intensificación del mismo.

17 El ennoblecimiento estéril de plebeyos y la proliferación de mayorazgos cortos y otras fundaciones deben ser rápidamente corregidos. Rodríguez Campomanes, Pedro : Tratado de la Regalía de Amortización. [Edición facsímil, Estudio preliminar de Francisco Tomás y Valiente]. Madrid, Ediciones de la Revista de Trabajo, 1975 [1765], fol. 280.

18 APC 33-4 : Minuta sobre Fundación de Mayorazgos, Madrid, sf (1768).

19 El labrador también es padre de familia ; su iniciativa es entonces fundamental para Campomanes. Ella debería poder traducirse en libertad para vender o ir al mercado y para implantar la « industria popular » u oponerse a la compañía comercial o al comerciante, acaparadores que lo intenten despojar. El Estado y la Iglesia, mediante préstamos y limosnas respectivamente, deberían consolidar su autoridad. Así, de esta manera, el proyecto rural familiar de Campomanes, la utopía agropastoral y artesanal de la familia trabajadora en un campo poblado pero sin exceso y sin usurpadores del « trabajo del pueblo » (aunque no se hable de señorío, dominio y propiedad), aparecen aquí con toda claridad. Rodríguez Campomanes, Pedro : Discurso..., pp. 95-96.

20 Sin cuestionar la distribución de la renta, ni la « distribución del fruto del trabajo del jornalero », Campomanes desearía que la producción aumentase mediante la incorporación de otros brazos al trabajo en el seno de la familia, y en particular los de la mujer. Las familias nobles, dice por otra parte, podrían hacer trabajar a damas y domésticas a su servicio. Rodríguez Campomanes, Pedro : Discurso…, p. 51, p. 54. El capítulo XVII (pp. 285-296) del Discurso sobre la educación popular de los artesanos está totalmente consagrado a la necesidad de fomentar el trabajo femenino.

21 Los conventos de monjas podrían transformase en talleres artesanales y, fuera de proporcionar los medios de subsistencia de las religiosas, se volverían casas de educación de las niñas de la nobleza, en donde aprenderían un oficio y buenas dostumbres. Rodríguez Campomanes, Pedro : Discurso…, p. 57.

22 Es posible pensar que Campomanes concebía la institución bancaria ideal no como un organismo autónomo de financiamiento, independiente del poder político, sino sobre todo como una entidad de apoyo a la « industria popular », bajo orientación estatal. Ver también Bustos Rodríguez, Manuel : El pensamiento…, p. 327.

23 Tal vez sea también una de las razones que le hacen preferir Galicia a Cataluña. En la primera, la agricultura ya sería auxiliada por una artesanía textil popular benéfica en particular para la fiscalidad del Estado, mientras que en la segunda, en donde las grandes ciudades se imponen sobre las más pequeñas, en lugar de priorizar la « industria popular » se mantiene la exclusividad de gremios y corporaciones y la de compañías de comercio y proliferan los privilegios otorgados a las nuevas fábricas que se crean. Rodríguez Campomanes, Pedro : Discurso…, pp. 75-76, p. 96.

24 En ese sentido compartimos la fórmula acuñada por V. Llombart para resumir el liberalismo de Campomanes : « más Estado para que haya más mercado », agregando solamente que se trataría de un mejor control de dicho mercado y de su futura expansión. Llombart Rosa, Vicent : Campomanes,…, pp. 347, 356.

25 La metáfora sobre la preferencia de las agujas de coser contra la lógica aristotélica es suficientemente evocadora de los objetivos utilitarios de la educación e instrucción propuestas. Estas cambian según el estrato social y persiguen como objetivo el respeto de la religión y el orden establecido, desde el padre de familia hasta el soberano, pasando por el aprendiz, y deben basarse en la utilidad. Por ejemplo, la lectura y la escritura es útil para que los artesanos lleven su propia contabilidad. Su entrenamiento debe hacerse utilizando los textos de la doctrina cristiana y los de la industria popular, e incluso con la legislación de sus oficios, pero nunca con novelas. Rodríguez Campomanes, Pedro : Discurso…, p. 129, p. 152, p. 198, p. 200.

26 El trabajo de la población es, según Campomanes, la verdadera riqueza del Reino y el ocupar de forma ventajosa a su pueblo es deber del soberano. Rodríguez Campomanes, Pedro : Discurso…, pp. 43-45.

27 APC 18-16 : Memoria sobre los gremios, sl, sf. Ver también, a nivel macroeconómico, su análisis de los Cinco Gremios Mayores de Madrid (monopolio comercial y financiero, organismo parasitario, destructor de la iniciativa personal, centro de nepotismo y poder) en APC 18-17 : Sobre perjuicios Cinco Gremios, sl, sf [1768 ?].

28 Pero conviene subrayar de que la idea de una agricultura que produzca a bajo precio para satisfacer el consumo interno no forma parte de las propuestas del asturiano. Dicha situación crearía una relación de dependencia del labrador respecto al consumidor y limitaría el horizonte natural de la industria humana cual es la venta. Rodríguez Campomanes, Pedro : Discurso…, p. 297.

29 Convendría analizar con detenimiento la hipótesis enunciada por García Pelayo sobre la incompatibilidad entre absolutismo y régimen estamental que las reformas ilustradas habrían puesto sobre el tapete, y bajo tensión. Garcia Pelayo, Manuel : « El estamento de la nobleza en el despotismo ilustrado español » en Moneda y Crédito, n° 17, Madrid, 1946, pp. 37-59. Ello implica desprenderse de la idea de una « transición natural » entre Ilustración y Liberalismo, la que podría tener como resultado el anular la especificidad de ambas. Una de las consecuencias de esta « filiación forzada » es, nos parece, considerar al asturiano como un « hombre de transición o de transacción » entre dos periodos, como si él estuviese conciente o conociese de antemano la evolución futura de Europa y España y sus imponderables. E incluso prestarle la imagen apocalíptica del reformador conciente de estar sentado encima de un volcán.

30 Pero en este aspecto Campomanes parece apuntar no sólo la incapacidad de los pequeños comerciantes para asumir una tarea en gran escala, sino también el monopolio del comercio interno ejercido por eclesiásticos y señores, titulares de grandes mayorazgos, « comerciantes ocultos », cuyo poder se deriva de la propiedad sobre la tierra. Ver, entre otros, Rodríguez Díaz, Laura : Reforma…, pp. 201-202.

31 Su trabajo deja de ser bueno y delicado y se envilece cuando las familias trabajan por cuenta de comerciantes y capitalistas. Rodríguez Campomanes, Pedro : Discurso…, p. 96.

32 Campomanes se apoya en diagnósticos efectuados por arbitristas del siglo XVII como Francisco Martínez de la Mata. Rodríguez Campomanes, Pedro : Discurso…, p. 131. Ver también la recopilación Memoriales y Discursos de Francisco Martínez de la Mata. Madrid, Ed. Moneda y Crédito, 1971, 631 p., efectuada por Gonzalo Anes, en donde se transcriben, en apéndice, varias notas y noticias de Campomanes sobre comercio, despoblación, pobreza y educación popular.

33 Compartimos la afirmación de Manuel Bustos respecto a que en Campomanes lo importante no es la libertad sino la organización de la ventaja respecto a la competencia extranjera. Bustos Rodríguez, Manuel : El pensamiento…, p. 324. Con lo que estamos en una lógica argumental netamente mercantilista.

34 Como ya lo expresamos, el asturiano es conciente del control que sobre el comercio ejercen los propietarios y las manos muertas eclesiásticas. Ver Rodríguez Díaz, Laura : Reforma…, pp. 215-216. El balance de Campomanes en 1790 sobre el libre comercio de granos (concentración del número de comerciantes y mayor acaparamiento de granos), es al respecto elocuente.

35 La verdadera nobleza, la nobleza rica y de « antigüedad de linaje », la de grandes mayorazgos, necesaria para la conservación de la monarquía. Rodríguez Campomanes, Pedro : Tratado…, fol. 280-281. Sobre la necesaria reforma del mayorazgo, ver APC 33-4 : Minuta sobre Fundación de Mayorazgos, Madrid, sf (1768). Una reforma, sin embargo, para la que Campomanes solicita un estudio profundo por parte del Consejo, lo que le quita el carácter urgente y la inmediatez con la que propone al mismo tiempo la limitación de las compras de tierras por las manos muertas eclesiásticas.

36 Hemos trabajado sobre las propuestas y la práctica de Jovellanos en torno a la reforma de la propiedad. Ver. Luna, Pablo F. : Luces hispánicas y reforma de la propiedad : Los derechos del propietario, selon Gaspar M. de Jovellanos, a finales del Antiguo Régimen. Paris, décembre 2001-avril 2003, 130 p. [V Premio Internacional Jovellanos 2003] ; « El régimen de propiedad en el pensamiento de Jovellanos » en Boletín Jovellanista, Año IV, n° 4, Gijón, 2003, pp. 127-138.

37 Citemos solamente a Aranda, Olavide (con quienes Campomanes participa sin embargo en la experiencia de Sierra Morena) o al abogado barcelonés F. Romà y Rosell, quien propone, en 1768, la « enfiteusis perpetua con módico censo » como único medio para luchar contra la despoblación o el abandono de tierras, puesto que el labrador obtiene la perpetua seguridad, con la que fija su domicilio y anima su trabajo por la mejora de las tierras. Romà y Rosell, Francisco : Las señales de la felicidad de España y medios para hacerlas eficaces. Barcelona, 1768, pp. 16-20.

38 Sobre la enfiteusis podemos señalar que si el asturiano acepta su existencia, identificándola en 1750 con el « arrendamiento perpetuo o a largo tiempo », conviene destacar también que prefiere al respecto « no hacer novedad », ya sea que se trate de la enfiteusis eclesiástica o de la laica. Pero insiste en la conveniencia, por el carácter durable de la institución, de enfiteutas legos. Rodríguez Campomanes, Pedro : Bosquejo…, p. 66. Es cierto, por otra parte, que el fuero de Población de los nuevos establecimientos de Sierra Morena, en cuya redacción participa el asturiano al lado de Olavide, contempla la cesión enfitéutica de tierras a los nuevos pobladores. Pero se trata de una operación marginal, aunque importante evidentemente, en la que, por la propia configuración del proyecto, han desaparecido los dos estamentos básicos de la sociedad de Antiguo Régimen, el clero y la nobleza. En donde además dicha cesión se asemeja más al arrendamiento a mediano plazo de tierras estatales (susceptible de reversión a cada momento) que a la enfiteusis corriente y tradicional, en la que el arrendamiento constituye sólo una de sus dimensiones y prerrogativas.

39 APC 24-3 : Promulgación de Ley Agraria Util y de Urgente Necesidad, sl, sf. Se trata de anotaciones efectuadas a partir de impresos de autores que opinan al respecto y que, aunque se sitúen en la lógica de las propuestas de Campomanes, carecen de firma. En ellas predomina una voluntad de mejorar tous azimuts los recursos de los « propietarios terratenientes » (incluso aguas y ganados). Sobre el problema de la autoría de los textos de Campomanes, compartimos la opinion de V. Llombart. Ver Llombart Rosa, Vicent : « El enigma de la paternidad del discurso sobre el fomento de la Industria Popular. Campomanes rehabilitado » en Cuadernos de Investigación Histórica, n° 13, Madrid, 1990, pp. 283-303.

40 Ver, entre otros, el estudio económico y contable del terreno de La Garza (Extremadura), para trigo, pastos y ganadería, en APC 25-8 : Importancia repartir baldíos, sl, sf [1772 ?].

41 Aunque ulteriores y situadas en un contexto diferente, las proposiciones de Campomanes coinciden con la de otro reformador asturiano ilustrado, el obispo de Valladolid de Michoacán (Nueva España), Manuel Abad y Queipo. Lo que abre una perspectiva interesante para la comparación entre los proyectos reformistas de la propiedad (es decir, de las propiedades) a ambos lados del Atlántico. Luna, Pablo F. : « Sociedad, reforma y propiedad : el liberalismo de Manuel Abad y Queipo, fines del siglo XVIII-comienzos del siglo XIX » in Secuencia, n° 52, México, 2002, pp. 153-179.

42 Su propuesta para la obligatoria renovación en Galicia de los contratos de tierras foreras por Conventos y Monasterios y dueños particulares, atendiendo la utilidad común y el menor perjuicio posible para el propietario directo, resume algunas de sus ideas en este sentido. Limitando al mismo tiempo los subarrendamientos, la « acumulación de suertes », la reducción de vecinos a jornaleros y la intromisión de manos muertas. APC 21-23 : Foros de Galicia, sl, sf.

43 APC 24-2 : Progresos en Agricultura, Política y Conocimientos Físicos, La Coruña, 05/05/1765. Campomanes afirma que el político sabe que la seguridad y estabilidad de la legislación, la posesión, las rentas, los precios y los tributos, son los factores de los que depende el progreso de la agricultura.

44 APC 24-23 : Sobre Agricultura, sl, sf. En la declaración de desierto del concurso de la Sociedad Económica de Madrid, en 1781, Campomanes insiste sobre la necesidad de legislar en favor del aprovechamiento privativo de los pastos, en beneficio de los cultivadores y sus ganados. APC 25-10 : Sobre pastos comunes, Madrid, 06/10/1782.

45 Las diversas solicitudes regalistas de Carlos III a Roma no obtuvieron resultado. Ver el caso de los basilios en Benito y Durán, Angel : El Supremo Consejo de Castilla (Carlos III) informado por su fiscal don Pedro Rodríguez de Campomanes, sobre los monjes basilios del Tardón. Sevilla, Imp. de Diputación Provincial, 1976, p. 61.

46 Al respecto, el magistrado asturiano parte del principio de que la circulación de la tierra y la producción de bienes son dos cosas distintas. Si ésta útima aumenta la riqueza del « Estado » (es decir la de la sociedad) cuando su propio aumento es conducido y puesto en circulación por seglares, aquélla es perniciosa cuando conduce al acaparamiento de tierras por las manos muertas. APC 12-7 : Borrador sobre Amortización, Madrid, 10/1766 ; 12-12 : Dictamen sobre Amortización, sl, 18/07/1766.

47 La extensión indebida de los viñedos en Arganda, contra la producción cerealista de los vecinos. Domínguez Ortiz, Antonio : « Campomanes…, p. 104. El asunto general de la expansión de los viñedos y algunas de sus consecuencias perjudiciales eran planteados ya desde 1750. Rodríguez Campomanes, Pedro : Bosquejo…, p. 71.

48 Sin caer en la historia-ficción, y sin apartarnos del contexto en que son elaborados, vale decir sin salir del Antiguo Régimen, los planteamientos del asturiano (y su grupo de apoyo) nos hacen pensar que era posible esperar de él, como funcionario de la Corona y defensor de lo útil y necesario, por un lado, una propuesta para la reforma regalista del señorío (eclesiástico y laico), que culminara la recuperación iniciada por el Estado de jurisdicciones, oficios, derechos, bienes o rentas, y que el propio Campomanes había ayudado a instaurar. Y por otro lado, una legislación general que encuadrase la disposición de los usos de las tierras comunales (y la de ellas mismas probablemente), también en favor de los propietarios.

49 Es el contenido, en particular, del cuarto volumen de la Colección de Alegaciones fiscales del Excmo. Sr. Conde de Campomanes. [edición José Alonso]. Madrid, Imp. Repullés, 1841-1843.

50 Muy a menudo Campomanes identifica sociedad con Estado, tanto desde el punto de vista territorial como desde una óptica institucional y administrativa. Pero además, el Estado es para él la « agregación de ciudadanos bajo leyes y superiores legítimos », que viven en la paz de la conservación de sus bienes y haciendas, preservados de amenazas externas e internas, contra la prepotencia de ciudadanos y vasallos que perjudiquen al Estado. APC 61-1 : Extracto Expediente Manos Muertas, Madrid, 20/11/1765. Entonces, el Estado es también la sociedad de ciudadanos de Antiguo Régimen, los que poseen bienes y haciendas, cuya prosperidad es precisamente la del Estado.

51 Campomanes denuncia a los regulares « heredipetas », corredores de herencia, al acecho de los moribundos para acaparar bienes y riquezas. Domínguez Ortiz, Antonio : « Campomanes…, p. 104. El asunto general de la expansión de los viñedos y algunas de sus consecuencias perjudiciales eran planteados ya desde 1750. Rodríguez Campomanes, Pedro : Bosquejo…, p. 71. Ver también el alegato de Campomanes en 1766 contra el Obispo de Cuenca en Colección…, vol II : pp. 412-413.

52 Sin hablar de las extracciones de caudales al exterior del reino sin autorización de la Corona, lo que agrava la situación de hospitales, hospicios, y otras instituciones caritativas, porque es indudable que dichos capitales salen también de las limosnas destinadas a su servicio. Rodríguez Campomanes, Pedro : Tratado…, fol. 23. Respecto a la influencia de las compras eclesiásticas sobre los precios de las tierras ver también APC 61-1 : Extracto Expediente Manos Muertas, Madrid, 20/11/1765.

53 Teniendo prudencia en el momento de decidir respecto a la reforma de las religiones regulares, ya que ésta puede reducir el número de individuos y los gastos y aumentar los ahorros, con lo que se dejaría mayor margen para nuevas adquisiciones. La utilidad y necesidad de la Iglesia es el criterio que debe prevalecer en dicha reforma y no tanto sus bienes y rentas. APC 12-7 : Borrador sobre amortización, Madrid, 10/1766. Por otro lado, Campomanes afirma, en este mismo borrador, que 1/3 del « producto nacional de los bienes raíces » entra al clero y 2/3 quedan a los seglares, con una repartición desigual de la proporción de individuos entre « ambas clases ».

54 Los Reyes son los « dioses de la Tierra », aún cuando se trate de príncipes díscolos, ya que tanto los buenos como los malos reinan por obra y voluntad de Dios. Por otra parte, para el magistrado asturiano, es claro que la « potestad indirecta del Papa » no tiene fundamentos. APC 2-18 : Sobre la absoluta independencia de los Reyes en asuntos temporales, sl, sf.

55 Este substantivo, cuyo adjetivo es también liberal, es utilizado por el asturiano no para evocar el liberalismo y sus principios, sino para expresar la condescendencia e incluso la generosidad del príncipe, las mismas que ya no pueden justificarse, teniendo en cuenta la dimensión alcanzada por el patrimonio que han acumulado las manos muertas eclesiásticas. Más generalmente, y para evitar anacronismos lamentables, convendría prudentemente detenerse en el uso que los hombres del siglo XVIII hacen de dichos términos (liberalidad, liberal, liberalmente). Una medida liberal o incluso un hombre o un gobierno liberal son fórmulas que no siempre conllevan una carga semántica que se relacione con el entonces naciente liberalismo doctrinario, sino más bien con la antigua virtud romana de generosidad y desprendimiento. En tal sentido, se puede hablar también en ese entonces de la liberalidad eclesiástica y de clérigos liberales.

56 La venta en manos muertas es uno de esos casos puesto que es deber del príncipe mantener el equilibrio entre las « clases » del Estado y el « bien común », evitando que el acaparamiento de bienes de una no conduzca a la destrucción de las otras. Pero inclusive al interior mismo del cuerpo eclesiástico dicha intervención sería necesaria, para reequilibrar las relaciones entre las dos ramas del clero, la que es alterada por el enriquecimiento de una de ellas, la regular, la que no contribuye con impuestos y provoca la reducción o la desaparición de los diezmos y limosnas que pagan los legos al clero secular (el más numeroso y necesario). Rodríguez Campomanes, Pedro : Tratado…, fol. 33-35.

57 Estos argumentos aparecen con toda precision, por lo menos en dos ocasiones, en Rodríguez Campomanes, Pedro : Tratado…, fol. 27, fol. 176.

58 La desamortización empero es una noción y un hecho histórico de naturaleza más amplia que la simple reversión de bienes a favor de seglares y en detrimento de la institución eclesiástica. Tal como lo precisaremos más adelante, la desamortización afecta y cuestiona centralmente uno de los fundamentos de la sociedad estamental.

59 Campomanes replica las tesis de Alfonso de Montalvo. Rodríguez Campomanes, Pedro : Tratado…, fol. 196.

60 En respuesta a Martín Navarro de Azpilcueta. Rodríguez Campomanes, Pedro : Tratado…, fol. 198. Luego Campomanes añade otras consideraciones sobre la Iglesia como comunidad civil, sujeta a la autoridad y al poder del soberano, desdoblándola de su calidad de corporación religiosa, para insistir en que la ley de amortización no afecta su libertad eclesiástica.

61 En APC 12-7 : Borrador sobre amortización, Madrid, 10/1766, Campomanes reafirma con suma claridad de que no se trata de afectar el dominio adquirido de las comunidades eclesiásticas.

62 Sin ir hasta preconizar que el asturiano « no pensó nunca en desvincular y desamortizar respectivamente los bienes de la nobleza y de la Iglesia » (Tomás y Valiente, 1975 : p. 15 ; Guillamón Alvarez, 1977 : p. 116), porque los documentos elaborados, con todas sus ambigüedades, permiten intuir que dicha idea podía hipotéticamente caber en sus reflexiones, preferimos poner el acento en sus propuestas concretas y en la incompatibilidad de tal medida con su vocación fundamental de respeto al orden vigente. Lo que equivale a decir que el cuestionamiento del patrimonio acumulado por la Iglesia, y su confiscación y disposición, sólo podían considerase en un contexto de ruptura de la triple legalidad vigente (divina, canónica y civil), muy lejos de las preocupaciones y proyectos del asturiano.

63 Ya desde 1750 el asturiano defiende la necesidad de que el estado eclesiástico recupere la recaudación de aquellos diezmos que eran disfrutados por seglares, luego de haber señalado el interés que tiene la Iglesia en el aumento de la producción para el incremento consecuente de la renta decimal. Rodríguez Campomanes, Pedro : Bosquejo…, p. 68.

64 La estimación ha sido efectuada por el especialista de los fondos documentales del Conde de Campomanes, Jorge Cejudo. Campomanes tiene entonces algo menos de 30 años, es abogado y ya está en Madrid, pero aún no se ha incorporado a la administración estatal, a la que accederá unos años más tarde por iniciativa de Ricardo Wall, su protector, antes de que Carlos III le confirme en su puesto. Ver Rodríguez Campomanes, Pedro : Bosquejo…, 182 p.

65 Pero no se trata, desde nuestro punto de vista, de « la plena desamortización de los bienes eclesiásticos », conforme se afirma en Vallejo García-Hevia, José María : Campomanes y la acción administrativa de la Corona (1762-1802). Oviedo, Real Instituto de Estudios Asturianos, 1998, p. 87. Campomanes sólo se pronuncia en favor de algunos medios que permitirían una parcial (y eventual) reducción de algunos elementos del patrimonio eclesiástico y su transferencia al dominio laico.

66 Sin embargo, Campomanes es muy escéptico respecto al impacto de la fiscalidad sobre el patrimonio de las manos muertas. La reducción de censos al 3% de 1705 afectó no sólo a los eclesiásticos sino también a los seculares, además de que aplicándose tanto a los censos deudores como a los acreedores compensó probablemente las pretendidas pérdidas eclesiásticas. Pero por si fuera poco, agrega el asturiano, cuando se sabe que la « principal masa del dinero de la Nación » está en poder de las manos muertas, la subida del peso fuerte de 15 reales, desde 1757, no ha podido sino aumentar el monto de los caudales eclesiásticos. APC 27-3 : Informe Consejo Contribución Unica, Manos Muertas. Madrid, 10/1765.

67 Nueve años antes, en plena efervescencia revolucionaria, también había sido la crisis fiscal uno de los factores motivantes de la nacionalización de los bienes del clero francés. Pero había otros factores.

68 Sin que se hubiese planteado verdaderamente en algún momento del proceso, e incluso ulteriormente, la necesidad de indemnizarla por dicha confiscación, como fue el caso de la nobleza. Bodinier, Bernard et Eric Teyssier : L’événement..., pp. 361-362.

69 Se trata, según Tomás y Valiente, de un proceso de ruptura de la Iglesia con las Cortes de Cádiz, en el que también se puede situar la Instrucción pastoral firmada por varios obispos, publicada en Mallorca en 1813, en la que se separan tajantemente los bienes eclesiásticos de la jurisdicción de la legislación temporal y de su capacidad para decidir sobre ellos, siendo lo contrario una « manifiesta usurpación y sacrilegio ». Tomás y Valiente, Francisco : « Estudio preliminar » in Rodríguez Campomanes, Pedro : Tratado de la Regalía de Amortización. [Edición facsímil]. Madrid, Ediciones de la Revista de Trabajo, 1975 [1765], p. 32.

70 Escritas y publicadas entre Cádiz y Madrid, dichas cartas (doce en total), sobre cuya difusión e impacto concretos habría que indagar, serán publicadas (con tres más) en dos volúmenes durante el « trienio liberal ». Inguanzo y Rivero, Pedro : El dominio sagrado de la Iglesia en sus bienes temporales. Cartas contra los impugnadores de esta propiedad. Salamanca, Imp. Vicente Blanco, 1820-1823, 2 vols. Ver también Cuenca, José Manuel : Don Pedro de Inguanzo y Rivero (1764-1836). Ultimo primado del Antiguo Régimen. Pamplona, Universidad de Navarra, 1965, 331 p. ; Menéndez y Pelayo, Marcelino : Historia de los Heterodoxos Españoles. Santander, Aldus, 1946, 8 vols [Madrid, CSIC, 1992, 3 vol.], II : p. 595.

71 El acrecentamiento de su patrimonio es para Inguanzo la mejor prueba de su eficacia y de sus rentas equitativas y generosidad, antes de proponer que tal vez convenga al respecto consultar a los propios campesinos sobre los presuntos perjuicios.

72 Conviene indicar que la Instrucción Pastoral de Mallorca adopta la estructura de la carta en la que el obispo de Cuenca, Isidoro Carvajal y Lancaster, había denunciado ante el confesor de Carlos III, en 1766, el ultraje y atropello a que se estaba sometiendo a la Iglesia durante su reinado. Sabiendo que Campomanes era el blanco de dichos ataques y que él personalmente se había encargado de responder y replicar las alegaciones del obispo, resulta obvio que también los obispos de la Instrucción señalan los proyectos del asturiano como antecedente directo de la « teoría desamortizadora ». Herrero, Javier : Los orígenes del pensamiento reaccionario español. Madrid, Edicusa, 1973, p. 366. Ver también Colección…, II: pp. 331-438.

73 Con razón M. Bustos habla del emparentamiento de los liberales del siglo XIX con los escritos de Campomanes. Bustos Rodríguez, Manuel : El pensamiento…, p. 329.

74 Recordemos que el propio Campomanes es conciente de las reticiencias que suscita en la España de su época la introducción de novedades de origen extranjero, sobre todo cuando se trata de combatir los abusos más antiguos y destructores de la « nación », y la necesidad consecuente de buscar precedentes en la propia historia española, para que los cambios propugnados puedan gozar de aceptación. Rodríguez Campomanes, Pedro : Tratado…, fol. 186.







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Tiempos Modernos: Revista Electrónica de Historia Moderna
ISSN: 1699-7778



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