La letra y el espíritu... por Soledad Gómez
"LA
LETRA Y EL ESPÍRITU DE LA LETRA: NOTARIO, FORMULARIO NOTARIAL E HISTORIA.
EDAD
MODERNA".
Soledad
Gómez Navarro.
Universidad
de Córdoba
Habiendo
pasado los últimos años contribuyendo al desarrollo de la historiografía
tanatológica nacional[1], y aun analizando
cuestiones metodológicas inherentes a la propia documentación
testamentaria -su utilidad para estudiar y conocer la muerte pese a su regularidad;
su autoría, si es resultado de la voluntad del disponente o del notario;
sus críticas internas de veracidad, suficiencia y representatividad[2]-,
queremos en esta ocasión, también desde un plano metodológico
y manejando materiales diversos, reflexionar sobre el hacedor de la materia
prima notarial con cuyo concurso hemos elaborado nuestros trabajos, como profesional
de la pluma, como intermediario social, y como agente y producto cultural sobre
todo; así como sobre el nexo entre escribano y producción escribanil
que es el mismo formulario -otro producto cultural-, examinado a través
del testamento en concreto, como continente portador de ideas para el investigador,
como polémico dique en que se estrellan diferentes, enfrentadas y aun
apasionadas posiciones por su naturaleza, carácter y funcionalidad especialmente.
Clásicos referentes todos ellos a que damos vueltas los historiadores
de la muerte -si bien pocas veces abordados precisa y monográficamente-,
esos son los temas, y transcender la forma para llegar al fondo -de ahí
el título de esta aportación, en sí casi socioinstitucional
como se ve- nuestra intención.
I: El titular
de la profesión fedataria: El escribano.
Son
muchos los elementos estudiables en el profesional de la pluma que es el notario
o escribano -aunque indistinto, mejor para nosotros notario por cuanto
nos ha llegado en su relación con los negocios particulares y de particulares,
ya que tal nombre se aplica "de preferencia para los que autorizan actuaciones
relativas a negocios privados", y el segundo para quienes hacen lo propio
en "actuaciones referentes a cargos públicos civiles o eclesiásticos"[3]-,
y del que ya nos ocupamos en su actitud, como agregado social significativo,
ante el fin[4], aunque nos fijamos sobremanera
en los aspectos técnicos de su actividad -definición, formación,
retribución, implantación y actuación en el plano privado
de vinculación familiar, trayectoria y experiencia profesional-, y en
las colectivos de la repercusión de su figura a nivel social -inserción
urbana, dimensión social: Conexión con su ámbito y entorno
(influencia), relaciones clientelares, valoración o consideración
social-.
Objeto
de sesudas reflexiones por quienes se han acercado a la definición del
notario desde un plano rigurosamente jurídico que casi nunca desvincula
la estricta literalidad de esta noción, es decir, la sola y escueta explicitación
del contenido que ésta lleva implícito, de la atención
a otras muy diversas materias -origen, fundamentación filosófica
y cívica de su existencia, evolución, número, tipologías,
denominaciones, formación, formularios, garantías y condiciones
en la redacción de instrumentos, examen, nombramiento, control, competencias,
reglamentación, obligaciones, funciones, formación de protocolos,
etc.-, íntima y directamente unidas a la esencia y mismidad de esta figura
y su quehacer[5], el notario, "privilegiata
persona ad negotia hominum publice et authentice conscribenda"[6],
publicus notarius, es "la persona de carácter 'oficial'
(persona pública) que tiene la legítima y excluyente potestad
(por privilegio de la ley: persona privilegiata), por ostentar la correspondiente
y expresa facultad (auctoritas), para formalizar (conscribere)
documentos referentes a actos y negocios jurídicos en forma pública[7],
fehaciente (en tanto que legitime factis), esto es, dotados de plena
et indubitata fides de 'fe pública'", según las aportaciones
representativas y significativas de la escuela clásica y de la jurisprudencia
actual, respectivamente. En definitiva, el funcionario destinado y autorizado
para redactar, autentificar y dar fe pública de lo que ante él
se declara y acontece.
La genuina
y estricta finalidad, por tanto, del notario, la que le atribuyen el ordenamiento
jurídico y la ley, es "le monopole de la rédaction des contrats
qu'une ou plusieurs parties souhaitent authentifier"[8],
ser "constante y vivo trámite entre la ley y la realidad"[9].
Sus
deberes, "[...]los de fidelidad, equidad y veracidad, que son comunes a los
officia publica, y los de sigilo, asistencia, registración y residencia,
propiamente notariales"[10].
Sus
precauciones y cautelas, finalmente, todas, pues "el desempeño de
esta profesión es más delicado de lo que parece. Nada en primer
lugar debe ponerse de nuestro bolsillo, porque no somos más que unas
personas de confianza, a quienes se destina para autorizar los actos y contratos
que ante nosotros se celebren, y nada tampoco debe variarse de la voluntad de
los interesados, dejándoles que se obliguen y sometan, según les
pareciere, y sea conforme a la ley, sin que tengamos más intervención
que la necesaria. Así se evitarían innumerables perjuicios y ruidosos
pleitos, en que a veces un exceso o falta de consideración compromete
a muchos y ocasiona la ruina de las familias"[11].
Abstracción
aparte de las distintas clases de escribanos o notarios existentes porque, a
los efectos que comentaremos, este elemento resulta poco influyente, si bien,
y como es obvio por la propia etiología de la documentación notarial,
el tipo de profesional que en nuestra información predomina es el que
desarrolla su labor en escribanía pública y del número
de la ciudad, los requisitos para ejercer consisten en haber cumplido veinticinco
años de edad, principal cualidad, y "ser dueño del oficio,
si éste constituye una propiedad enajenada de la corona, o teniente nombrado
por persona suficientemente autorizada para ello, y si el oficio no es de los
enajenados, obtener el nombramiento de Su Majestad, o de la persona, ayuntamiento
o corporación a quien esté concedida esta gracia por algún
contrato oneroso, por privilegio o por otro motivo"[12].
El modo
concreto de formación e instrucción en el oficio -la vertiente
práctica, el aprendizaje de la técnica notarial-, por mímesis,
como es habitual, por lo demás, en la sociedad del Antiguo Régimen,
junto a un notario ejerciente con el que se fija y estipula un contrato de aprendizaje[13].
La transmisión
de conocimientos mediante lectura de manuales y frecuente asociación
con otros profesionales, como decimos -los escribanos se auxiliaban en su ejercicio
de los papelistas y usaban también de una tradición formulística
notarial que venía desde la Edad Media y que se acomodaba y transformaba
a los nuevos usos, actos y contratos, pasando de unos escribanos a otros[14]-,
cuestión esta que, por su propia naturaleza, por estar nucleada en torno
a un sistema basado en gran manera, y según se observa, en el magisterio,
la tradición, la vinculación cuasi personal al fedatario anterior,
en la repetición de unas fórmulas asentadas, asumidas y aprendidas,
así como en la exigencia de un tope vital tal que casi implica la definitiva
maduración de la personalidad del escribano -o..., ¿quizás de
la "mentalidad"?: A este respecto se ha considerado que la edad de aquél
es estadísticamente uno de los elementos principales que orienta su influjo
sobre la clientela[15]-, suele vincularse
al planteamiento de la posible participación del notario en el diseño
del formulario, tema que ahora y aquí sólo apuntamos pues, como
se ve, los temas están estrechamente entrelazados, pero que en su lugar
abordaremos.
Examen,
obtención del título, presentación y aceptación
de consabidas obligaciones, completan el ciclo formativo[16].
Derivación
material del saber de este profesional, las retribuciones, el soporte material
y económico de la actividad, los ingresos devengados por su desarrollo,
item que cualquier investigación futura sobre este agregado social significativo
deberá catalogar como una de sus fuentes de riqueza o al menos como uno
de los componentes de su posible nivel de renta, exigen una doble distinción:
Por un lado, lo que estaba estipulado, determinado o legislado, y, junto a ello,
la repercusión social del precepto y, sobre todo, del servicio prestado
por la profesión fedataria que, como todo trabajo, debe desembocar, en
su desenlace lógico, en la generación de un beneficio para quien
lo realiza; y, por otro, el reflejo de la norma en la realidad, es decir, en
la documentación notarial.
En el
primer sentido, cabe mencionar fundamentalmente el reconocimiento, por fin asentado
de forma escrita en el Fuero Real de 1255, a que el notario perciba un arancel
por su trabajo[17]; la invención
del papel sellado o timbrado a partir de mediados del seiscientos, calificada
por el jesuita padre Salazar de diabólica porque vino a encarecer las
escrituras y a dificultarlas[18]; la definitiva
estructuración de la primera garantía jurídica conseguida
con su inclusión en el Compendio de contratos públicos
de Pedro MELGAREJO MANRIQUE: "Que los escribanos, en todas las escrituras
que otorgaren, pongan los derechos que llevaren; y en los procesos pongan los
suyos y de los jueces, y en los mandamientos que despacharen, antes de firmarlos,
pena de volver lo que en otra manera llevaren, con cuatro tanto y otras penas"[19];
así como, y en relación tanto a la cobranza de ciertos derechos
por escritura como a la necesaria y colectivamente impuesta redacción
de los documentos en papel timbrado o sellado, la formación de una respuesta
escribanil consistente en el diseño de una doble confección de
actas "in extenso" o "en extracto"[20],
quizás para adaptarse a una demanda social cada vez más decidida
a retirarse de una práctica notarial progresivamente costosa: Coincidiendo
con el jesuita antecitado, así también se afirma cuando se indica
que el uso masivo que socialmente entendido tenía una oficina notarial
se encontraba en el moderadísimo coste que antes de la imposición
del papel timbrado tenían las escrituras, ya que un real o real y medio
de vellón bastaban en muchas de ellas para cubrir los derechos del escribano
autorizante[21].
En cuanto
al reflejo de la norma en la realidad, nos limitamos a reparar en la escasísima
anotación de derechos en nuestra documentación testamentaria,
ya que tan sólo en una parte de la mellariense aparecen referencias a
los derechos percibidos por el notario tras su firma -¿"olvido" del profesional
del espíritu de la letra?-: Quince reales de vellón en la escritura
de última voluntad de Juan Rudilla Noguero[22];
siete en la de Cristóbal Sánchez de Molina[23]
y Juan Esteban Obejero[24]; ocho en la
de Gerónimo Serena[25]; doce "y
no más" en la de Juana de la Peña[26];
seis, finalmente, en la de Pedro Romero[27].
Aunque
es indudable que sobre los ingresos notariales gravitaba frontalmente la muy
directa cuestión del número de establecimientos de distintas oficinas
notariales -"mientras en algunos pueblos, no de corto vecindario, carecen
de un oficio público donde se consignen los contratos y testamentos de
sus habitantes, en otros es tan excesivo el número de dichos funcionarios,
que no es posible haya la suficiente dotación de negocios para todos;
y o han de prostituirse, entregándose a manejos impuros, o han de vivir
en la miseria por no poder reunir ni aun la retribución necesaria para
satisfacer las más urgentes necesidades"[28]-,
sin embargo la profesión escribanil podía ser fuente de una legítima
comodidad personal y familiar, incuestionablemente de predicamento social, del
aseguramiento de un "buen establecimiento"[29].
La profesión
escribanil es también una de esas actividades laborales en que especialmente
se aprecia la huella y el influjo familiar.
En efecto,
el aumento en importancia de los fedatarios seglares, su contratación
de por vida, y sobre todo la tendencia a legar la función a sus herederos
dada la generalizada sucesión familiar en la escribanía, acabaron
provocando el nacimiento de verdaderos "monopolios familiares"[30],
conformándose verdaderas familias de notarios ya desde la Baja Edad Media[31].
Ciertamente
basta la lectura reiterada de los apellidos de los notarios para percibir el
factor que comentamos. La contemplación de los patronímicos de
los doscientos cuarenta y ocho escribanos cordobeses, los cuarenta montillanos
y los trece mellarienses consultados, todos obviamente distintos[32];
así como el examen de otros datos marginales como la ocupación
o especial interés de determinadas escribanías por notarios concretos,
o el seguimiento de la pista de específica familia de notarios en su
particular promoción personal, permiten afirman las siguientes consideraciones:
- Existencia
de una serie de familias dedicadas a la profesión fedataria de generación
en generación, bien por transmisión directa -de padres a hijos,
de hermanos a hermanos- o indirecta -de tíos a sobrinos, por ejemplo-,
y cuya actividad constatamos a lo largo de más de un siglo de indagación:
Es el caso muy claro para Córdoba de los Barroso, Cáceres, Cárdenas,
Enríquez, Fernández de Cañete, Fuentes Valderrama, Góngora,
Junguito, Mesa o Pineda, entre otros que incluye un largo etcétera. De
los Armijo, González, López, Osuna Jurado, Rioboo y Rodríguez
Rubio, también entre otros, para Montilla. O de los Muñoz y Cuenca
para Fuente Obejuna.
- Constatación
de un mayor número de "clanes familiares" en la capital que en el medio
rural, situación lógica por lo demás dadas las mayores
posibilidades para el establecimiento y desarrollo de la actividad escribanil
de la primera sobre el segundo, entre otras razones, por la puramente demográfica.
- En
relación a esta segunda circunstancia, obviamente asimismo una mayor
presencia de endogamia profesional en la ciudad que en el campo.
- Percepción,
por último, de un método o camino para la propia promoción
del escribano que le lleva al ascenso y reparto progresivo de las mejores notarías,
si por tales entendemos, desde nuestra consabida perspectiva y test de examen,
tan válido por otra parte como cualquier otro o quizás más
dado el masivo carácter del acta de última voluntad, las más
generosas en producción testamentaria; o a la captación de determinadas
notarías, cuando se consigue plenitud en la formación, madurez
en la carrera, o cierta personal solera. Estas dos cuestiones llevan por lo
menos a plantear la posible relación entre estos traslados "técnicos"
de notaría a notaría y el proceso de implantación, asentamiento
y ascensión del grupo como agregado social significativo por el tejido
urbanístico de la ciudad, como asimismo intentaremos analizar después:
Aunque con sólo el valor de un espigueo, tales fueron, por ejemplo, los
casos y trayectorias de los cordobeses Mariano Barroso Vargas que sucedió
en la décimo segunda notaría a Antonio Mariano Barroso; de Juan
de Cáceres y Tena que pasó de la vigésimo quinta a la trigésimo
quinta; de Juan de Cáceres y Verlanga, de la trigésima a la cuadragésima;
de José Enríquez López, de la décimo sexta a la
décima; de Antonio Fuentes Valenzuela, de la vigésimo cuarta a
la octava; o del montillano Bartolomé Osuna Jurado que pasó de
la séptima a la cuarta. Y la indiscutible unión de los Barroso
a las notarías cordobesas décimo segunda y décimo cuarta;
de los Cáceres a la octava, vigésimo quinta y trigésimo
quinta; de los Junguito a la trigésimo cuarta y trigésimo sexta;
de los Pineda a la cuarta y la quinta; o de los González montillanos
a la séptima.
La indagación
de la trayectoria y experiencia profesional de los notarios es también
bien atrayente.
Tema
por lo general poco atendido, para su conocimiento se requerirían el
análisis del número de actas distintas por notario; sobre todo
de la tipología documental por cada uno generada, lo que ilustraría
bien la hasta ahora más intuída que demostrada especialización
escribanil -la notaría vigésimo séptima, por ejemplo, no
generó ninguna producción testamentaria pero sí otra-;
o del periodo de ocupación y actuación laboral, teniendo en cuenta
que la legislación vigente en nuestro ámbito jurídico y
cronología estipulaba que ningún notario del reino podía
optar a cubrir una plaza vacante por segunda vez después de renunciar
a su primera escribanía, si antes no la había regentado, al menos,
durante dieciséis años[33].
Según
precisamente este último criterio, nuestros notarios acataron la normativa
como lo demuestra el amplio consenso en superar con generosidad el tope legal
de ocupación establecido: Córdoba, media anual de ocupación,
30,74 años en 1690; 30,18 en 1750; 29,25 en 1800; 31,26 en 1833; Fuente
Obejuna, 20,15 años por escribano. Nivel de cumplimiento de aquélla
-magnitud que supera el tope establecido-: Córdoba, 74,07% en 1690; 81,81%
en 1750; 87,09% en 1800; 88,46% en 1833. Fuente Obejuna, 61,53% en el periodo,
esto es, entre la segunda mitad del seiscientos y 1833. Estos resultados asimismo
indican no sólo la consolidación de la profesión, sino
también, y lo que es incluso más interesante, un progresivo y
evidente alargamiento de la actividad escribanil, quizás como trasunto
de una lenta mas irreversible ampliación de la esperanza de vida que
se esté produciendo en los años cruciales de nuestra indagación
y que de esta forma se refleja -y lo que vendría a confirmar, una vez
más, la utilidad de la documentación notarial para el conocimiento
de la misma realidad social-. Igualmente su nivel de ocupación fue importante,
y aún mayor en la ciudad que en el medio rural -nótese por un
momento la relación de esta cuestión con la que abordaremos después
relativa al aprendizaje, asentamiento, difusión y transmisión
del formulario, y tal tez también la decidida imposición de nuevas
costumbres y modas en este sentido-. Y su grado de experiencia, por último,
y siguiendo el principio antes formulado, en líneas generales, suficientemente
aceptable.
La inserción
urbana del notariado entendida en su más puro y prístino sentido
como ubicación de los centros de producción escribanil, está
aun lejos de poder rellenarse adecuadamente con el instrumental disponible al
carecerse de la única forma que resultaría adecuada, la utilización
de un mapa que contuviera la localización de las distintas notarías
de la ciudad, base, a su vez, del conocimiento de otras no menos importantes
derivaciones tales como si coincidiría o no la oficina notarial con la
casa del notario -por tanto, si viviría en el mismo sitio en que trabajaba-;
si se debía real y efectivamente otorgar respetando obligatoria y necesariamente
un supuesto e imperioso principio de circunscripción territorial -si
así no era, por qué se acudía a una notaría y no
a otra, si por amistad, prestigio, o fidelidad a una determinada oficialía-;
o si el proceso de traslado o ascenso entre notarías observado en los
aspectos técnicos de la profesión podría ser reflejo de
una radiografía de la ciudad y sobre todo de la propia promoción
del colectivo o de algunos de sus miembros por el tejido urbano. Pero sí
resulta abordable si asimilamos inserción a implantación o implicación
ciudadana; orientación de las decisiones particulares y relación
de dicha orientación con el conocimiento de la posible localización
de las escribanías y de los factores o mecanismos de elección;
y sobre todo, nivel de actuación, atracción o captación
de cada una de las unidades escribaniles de producción.
Previa
decantación de la manipulación aplicable -tabulación cruzada
de los items de collación o barrio y protocolización-; interpretación
atribuible -asumiendo que se solía testar en la notaría instalada
en el propio barrio o en el más cercano, aceptación de la cláusula
testamentaria que expresa dónde declaran vivir los otorgantes como indicador
de actuación y acción de las distintos notarios de la ciudad-;
y elección espacio-temporal -sólo la capital por su idónea
parcelación espacial en collaciones y cortes anuales nucleares-, así
podremos conocer si se produce alguna relación especial entre cliente
y escribanía, entre vecindario y notaría -mejor que notario, puesto
que en una investigación global como la nuestra aquélla es sucesión
de distintos notarios- y, en caso positivo, si dicha vinculación se expresa
en orientación de las decisiones, es decir, hacia qué notarías
se dirigen los testadores; el grado de atracción de una determinada escribanía
-o lo que igual, su nivel de aceptación- en el número de actas
de última voluntad en cada una otorgadas; los posibles factores de elección
-intervención de la fama o prestigio de algún notario o, sencillamente,
de la proximidad física entre dos o más collaciones para definir
la inclinación hacia alguna-; y aun, aunque indirectamente, la localización
de las escribanías e infiltración en el solar urbano, pues, según
nuestro criterio, puede obtenerse idea aproximada de las instaladas en cada
barrio y de su área de expansión, esto es, distritos que comprenden
o hacia los que se extienden, y posible vecindario que aglutinan.
En cuanto
a implicación ciudadana, se detecta, en efecto, la existencia de cierta
correspondencia entre vecindario y notarías que se traduce en distintas
posibilidades de selección. Tomada como posicionamiento del primero respecto
a la oferta profesional de las segundas, se constata que sobre la base de una
gran movilidad o dispersión por parte de quienes habitan los distintos
barrios de la ciudad -es decir, y en definitiva, de los testadores que son en
este sentido los electores- en su búsqueda de oficinas notariales, que
hace que se implique con frecuencia un importante número de notarías
en la ejecución testamentaria, el interés de los habitantes de
los diferentes barrios de la ciudad en huir del monocolor escribanil va en relación
a la extensión, ampliación, situación o población
del propio barrio, de manera que son precisamente las dos collaciones más
vastas y populosas de la capital, San Pedro y El Sagrario de la Catedral[34],
las únicas que superan con amplitud la media de notarías por barrio
cifrada en veinte -treinta y cinco para el primero, treinta y dos para el segundo-.
Dicha proporción se cumple exacta y únicamente en el barrio de
San Lorenzo; la superan pero con más modestia San Andrés -veinticinco-,
San Nicolás y San Eulogio de la Axerquía, El Salvador y Santo
Domingo de Silos -veintitrés cada uno-, y Santa Marina -veintiuna-; y
no la rebasan San Nicolás de la Villa -diecinueve-, San Miguel, La Magdalena,
y San Juan de los Caballeros -diecisiete respectivamente-, Omnium Sanctorum
-quince-, Santiago -trece- y Espíritu Santo o collación del Campo
de la Verdad -cuatro-.
Por
lo que respecta a la orientación de las determinaciones de señalar
notario, aun sobre la cierta anterior difusión e incluso transformación
pues se producen anuales y puntuales alteraciones temporales que traducen muy
sutiles cambios de preferencias, como lo demuestran las generosas y suficientemente
ilustrativas miradas del barrio del Sagrario de la Catedral que en 1690 se dirigen
a la notaría cuarta y cuadragésimo primera, en 1750 a la trigésimo
novena, en 1800 a la duodécima y trigésimo tercera, y en 1833
de nuevo a la duodécima, en conjunto se detectan las clarísimas
decantaciones de las distintas collaciones hacia determinadas y concretas oficialías
notariales, generadoras de un muy específico diseño de vinculaciones
o de inclinaciones, traduciendo el dato de las más solicitadas:
El Sagrario
de la Catedral, San Pedro y El Salvador y Santo Domingo de Silos con la décimo
segunda; San Andrés y San Lorenzo con la segunda; Santa Marina con la
vigésimo tercera; San Nicolás y San Eulogio de la Axerquía
con la quinta; San Miguel y San Nicolás de la Villa con la trigésimo
novena; La Magdalena con la décimo octava, vigésimo octava y vigésimo
novena; Omnium Sanctorum con la trigésima, trigésimo segunda y
trigésimo quinta; San Juan de los Caballeros también con la décimo
octava y trigésimo cuarta; Santiago con la vigésimo novena; y
Espíritu Santo con la trigésimo quinta. De manera que puede afirmarse
que la proximidad geográfica informa -o informó, ya que lo que
tenemos delante es el cuadro de las cuarenta y tres notarías existentes
y actuantes en nuestro periodo, pero también el resultado final de una
realidad ya formada- no sólo la instalación de oficinas notariales
y su esfera de acción, área de influencia o atracción de
clientela, sino especialmente la decisión de elección, ya que
se podría escoger para testar la notaría que por un notario o
familia de notarios hubiera cobrado status, prestigio o reconocimiento -tal
mecanismo podría haber operado, por ejemplo, en la décimo segunda
con los Barroso o en la segunda con los Mesa Sabariego, cuyos respectivos ejercicios
se prolongan a lo largo de buena parte de nuestro periodo, entre la segunda
mitad del seiscientos y el final del Antiguo Régimen-, pero también,
por qué no -y obedeciendo a una más simple mas no menos aplastante
razón-, a la que más próxima estaba de donde se vivía:
Por ser barrios muy cercanos entre sí, así lo avalarían
las concurrencias de El Sagrario de la Catedral, San Pedro y El Salvador en
la décimo segunda; San Andrés y San Lorenzo en la segunda; La
Magdalena y Santiago en la vigésimo novena; y sobre todo de San Miguel
y San Nicolás de la Villa en la trigésimo novena. De esta consideración
deriva, a su vez, la propia utilidad del test empleado y la indispensable corrección
que debe exigirse en la aplicación del método: Evidentemente a
través del dato de dónde declaran vivir los testantes no se puede
obtener la localización exacta de las notarías ante las que otorgan,
pero sí puede afirmarse, obviamente, su inserción en el completo
tejido de la ciudad -es decir, la actuación de las diversas notarías
en las catorce collaciones cordobesas porque todas las existentes resultan implicadas-,
e incluso la posible ubicación de alguna concreta en un determinado barrio
o en sus aledaños.
Por
último, y en cuanto a la captación de cada una de las unidades
escribaniles de producción, también se desprende que el desarrollo
de importante atracción de clientes por parte de las escribanías
es sobre todo elitista, en el sentido de que son muy pocas las que logran un
gran nivel de profundización urbana o infiltración en todos o
la mayor parte de los barrios cordobeses.
Establecida
en seis la media de participación de oficialías notariales por
barrio, el 44,18% -la primera, tercera, cuarta, décima, décimo
tercera, décimo sexta, décimo séptima, vigésima,
vigésimo cuarta, vigésimo quinta, vigésimo séptima,
vigésimo octava, trigésimo tercera, trigésimo sexta, trigésimo
séptima, trigésimo octava, cuadragésima, cuadragésimo
segunda y cuadragésimo tercera-, queda por debajo de ese promedio; el
10,52% -sólo dos, la octava y la trigésimo quinta- en aquel preciso
límite; el 37,20% -dieciséis notarías, la segunda, quinta,
séptima, novena, décimo cuarta, décimo quinta, décimo
octava, décimo novena, vigésimo primera, vigésimo segunda,
vigésimo sexta, vigésimo novena, trigésima, trigésimo
primera, trigésimo cuarta y cuadragésimo primera- entre siete
y diez barrios; y sólo el 13,95% -esto es, seis escribanías, la
sexta, décimo primera, décimo segunda, vigésimo tercera,
trigésimo segunda y cuadragésimo novena- muestra presencia en
más de diez collaciones. Pero lo más importante: De esa última
magnitud, únicamente tres notarías -la décimo segunda,
vigésimo tercera, y trigésimo novena, ausentes de La Magdalena,
Espíritu Santo y Omnium Sanctorum, en cada caso-, quizás las más
poderosas social, económica y territorialmente o las más activas
relacionalmente -y tal vez también las de mayor prestigio o capacidad
de capturación por su lugar de residencia y composición social,
que sería céntrico y elitista, respectivamente[35]-,
cubren trece de los consabidos catorce barrios cordobeses.
Existe
también -y entramos ya en el último aspecto de este apartado-
una indudable dimensión social del notario.
Por
su profesión, el notario genera conexión con su ámbito
y entorno, infiltración en el complejo entramado de la realidad y posibilidad
de influencia o injerencia. En ello convergen la mayor parte de quienes se han
acercado a la definición de este punto de la actividad fedataria, que
hace alusión a la relación del notario con otros grupos económicos
y laborales y, por derivación o extensión, a su implicación
e inserción en todo el tejido social: "Si dans les campagnes le client
n'a guère le choix pour s'adresser à un notaire, dans les villes
l'étude de la clientèle permet de saisir les réseaux des
relations"[36]. Precisamente por eso
es especialmente útil para análisis de interconexión[37],
porque "el notario, testimonio cualificado, un paradigma de la sociedad en
la que vive y trabaja"[38], ostenta,
desarrolla y despliega una ocupación que, por propia y específica
inclinación, produce dependencia y vinculación: "Ante los escribanos
[...] comparecen grandes señores laicos y eclesiásticos, religiosos
y seglares, nobles y villanos, todas las capas sociales"[39].
Dicha
triple potencialidad de conexión, infiltración e influencia del
notario, en neta referencia a la esencia misma de su profesión, halla
singular campo de expresión en las consustanciales e inevitables relaciones
clientelares como se ha indicado. Preciso sentido ante el que los resultados
de nuestra indagación permiten constatar:
- Generosa
panoplia de notarías asociadas a la misma demanda de los distintos grupos
sociales, lo que indica un interés por la máxima colaboración
de distintas manos ejecutoras o, lo que igual, deseo de huir del monocolor escribanil,
según veíamos también en el examen de la vinculación
barrios-oficialías.
- Cierta
diversificación en las elecciones de los agregados sociales, rasgo aún
más pronunciado en los colectivos más pudientes o mejor situados:
Es lo que sucede, verbigracia, a grandes mercaderes, que distribuyen sus encargos
entre diversas notarías -séptima, vigésimo tercera, trigésima,
trigésimo sexta y cuadragésimo primera-; labradores -décimo
cuarta y vigésimo tercera-; grandes artesanos -quinta y vigésimo
sexta-; y asalariados del campo -novena, décimo primera, décimo
segunda, vigésimo primera y vigésimo sexta-.
- Importante
dispersión en la mayor parte de los casos, situación que, a su
vez, señala la necesidad de ensanchar los límites de la propia
investigación, y una mayor continuidad en los inclasificados sociales
como consecuencia, obviamente, de su estimable peso en la muestra documental.
Todo
ello manifiesta dos fenómenos:
Reproducción
de una radiografía de la ciudad que, vista desde el prisma de quiénes
testan en cada escribanía, entrega el perfil socioprofesional de la clientela.
Traducción de las significativas convergencias de varios grupos sociales
en una misma notaría, es el caso de la segunda ante la que otorgan mayoritariamente
pequeños comerciantes y pequeños propietarios agrícolas
y ganaderos -según dicha inclinación profesional, sería
la notaría de los grupos "populares"-; décimo segunda -clero,
inclasificados, profesionales liberales y asalariados rurales, ejemplo de derrama
social, quizás, desde la base a la cúspide, modelo de transmisión
y contagio en la elección de notarios-; vigésimo tercera -grandes
mercaderes, labradores, artesanos de gremio de tipo medio, oficina notarial
de los propietarios-; y vigésimo sexta -grandes artesanos, asalariados
urbanos-. En última instancia, sobre todo si se vincula a algún
barrio -mejor dicho, a quienes habitan y testan en un determinado barrio como
analizamos en su momento-, lo que también se obtiene es el perfil de
la propia collación -por ejemplo, notaría décimo segunda-.
El segundo
efecto, y quizás aun lo más interesante, es la constatación
de la existencia y actuación de evidente conexión entre determinados
agregados sociales significativos y escribanías: Es lo que ocurre a la
nobleza respecto a la trigésimo cuarta; al clero y los profesionales
liberales con la décimo segunda; a los funcionarios con la trigésimo
novena; a los artesanos medios con la vigésimo tercera; a los pequeños
comerciantes y los pequeños propietarios agrícolas y ganaderos
con la segunda; a los asalariados urbanos con la vigésimo sexta. Examinada
esta relación precisamente desde los colectivos socioeconómicos,
se demuestra que, en el ejercicio de su función, la notaría, como
serie sucesiva de notarios, genera poder de atracción entre los distintos
grupos y categorías sociolaborales, y que dicha interacción se
cumple especialmente, hasta mostrar neta orientación que se convierte
en inequívoca fidelidad, por parte de los grupos más notorios
o emblemáticos de la sociedad del Antiguo Régimen: Es lo que se
verifica en las escribanías trigésimo cuarta, décimo segunda
y trigésimo novena con nobleza, clero, y profesionales liberales y funcionarios,
respectiva y fundamentalmente.
Por
este permanente contacto y enlace del notario, se entiende que éste ejerce
o puede ejercer también una función "sociológica" en la
comunidad: Sería la concerniente a su posible papel como agente de transformación
de conductas sociales en diferentes sentidos, como modulador, freno o acelerador
de cambios. Este rol mediador del escribano está evidentemente ligado,
al menos en parte, a su status social, tanto en lo relativo al honor como a
su nivel de recursos o formación[40].
En sus propios documentos de última voluntad, mejor vía para captarlos
en este trance, nuestros notarios se manifiestan, no obstante, en neta e indudable
comunión con sus propios convecinos, esto es, manteniendo la creencia
y colaborando a la transformación paulatina de formas externas y ritual
funerario que denominamos simplificación.
Todo
ello hace ser al escribano, finalmente, en este gran apartado de la profesión
fedataria, especial punto de mira de sí mismo y de los demás.
La sociedad
lo ve precisamente de forma crítica: Estima su actividad improductiva[41];
le atribuye la utilización de malas artes como falsedad y malevolencia,
que le acercan en la imaginación popular a la metáfora del gato[42];
e incluso le imputa abusos en su gestión[43].
A sí
mismo se ve como ostentador de reputación y cualidades -el ejercicio
de la actividad escribanil exige hombres de "buena fama [...] y de puridad"[44]-,
y, como transformador o creador de la sociedad, un poco también demiurgo[45].
De esta
indudable disparidad en la valoración y consideración del notario,
y por la en general muy extrema sensibilidad de éste a la también
generalizada oposición social, surge la firme intención de conseguir
reivindicación y rehabilitación de su propia imagen.
En efecto,
quizás pocos profesionales tan preocupados como éstos, seguramente
por la consabida genuina naturaleza y específica esencia de su propia
ocupación, por el cierto daño incluso que les haya podido causar
la negativa concepción de la comunidad que, en algunas ocasiones, tal
vez no haya pasado de ser clisé literario[46],
y posiblemente también por estar compelidos por la dureza y necesidad
de su propia recuperación como colectivo, en procurar que la imagen de
éste se limpie y resplandezca. En este sentido, y aun sabiendo que en
este asunto las "reivindicaciones" casi siempre han surgido del mismo seno escribanil
-lógico por otra parte si el deseo es la depuración-, que son,
pues, "juez y parte", y, por ende, parciales, por concitar y concretar muy diversos
pareceres y voluntades en la misma dirección es especialmente significativo
el siguiente testimonio, obviamente de un notario:
"El
Notario, siempre celoso guardador del Derecho, es apegado a la tradición
jurídica, por su educación y por su experiencia. Por su educación,
ya que [...] para ser buen práctico del Derecho hay que adentrarse con
paciencia y con valor en el campo inmenso de las teorías jurídicas,
pero no es menos cierto que para dominar la práctica hay que conocer
los precedentes; es preciso saber de dónde vienen las Instituciones para
saber a dónde van y ningún jurista tiene un campo experimental
mejor que el que tiene a su disposición el Notario en las amarillentas
páginas del Archivo de sus antecesores y puede afirmarse que no hay ninguno
que no lo estudie con atención y con cariño, porque sabe que en
él está la auténtica y verdadera fuente del conocimiento
y de la experiencia que exige su profesión[...]. Nadie escapa a su atractivo
y todos se sumergen en él y de allí extraen esas puras esencias
de consejo que hacen que el prestigio de la Institución sea inmenso,
irreductible e inatacable en todo el ámbito nacional [...] y que esto
traiga como consecuencia el que las gentes lleguen a los despachos notariales
confiadas y tranquilas, en busca de un guía seguro, tanto en épocas
de paz como en las de luchas y violencias.
Y
así sucede desde hace muchos siglos. Es cierto que las sátiras
de Quevedo son de las que levantan ronchas, como lo es también
que quiso ejercer el cargo y que no pudo porque la muerte se lo impidió.
Pero si Quevedo, Salas Barbadillo y otros autores manosean los tópicos
de la maledicencia, otros más constructivos como Lope de Vega y Cervantes,
admiten que los Escribanos eran 'la gente más necesaria que había
en las repúblicas bien ordenadas' y en general, en la literatura, el
Escribano español personifica el buen sentido, la rectitud y la escrupulosidad
de conciencia, porque es 'oficio honesto al que no puede ser admitida persona
infame' aunque, habiendo, como había más de veinte mil, puedan
admitirse excepciones, sin que ellas tengan otra eficacia que la de confirmar
el principio general"[47].
II: El producto
de la profesión fedatario: El formulario notarial.
Segunda
parte de esta colaboración, comenzamos aquí el análisis
del anunciado nexo entre el escribano y su producción ante la sociedad
que es el mismo formulario notarial. Continente y contenido a la vez, entendiendo
éste último término, para nosotros indudablemente el más
interesante, tanto como traducción de decisiones y elecciones del disponente
ante determinadas interrogantes -relleno de las fórmulas-, cuanto como
asunción o alteración de la voluntad del usuario por el profesional
-posibilidad y capacidad de éste para manipularla o enmascararla-, por
su propia naturaleza, el formulario notarial, el estudio del formulario notarial,
es obvio que cobra máxima importancia en una investigación sobre
la muerte por lo que toca y afecta a la esencia misma del testamento como documento
jurídico del última voluntad.
Abordado,
pues, como envoltorio y mensaje, formas y vehículo de ideas como decimos,
aquí contemplaremos el origen, construcción y conformación
del formulario; su ampliación y difusión; y sobre todo sus dos
grandes cuestiones: La posibilidad de monolitismo e invariabilidad o, por el
contrario, variedad y movilidad; y, tanto en un caso como en otro, su autoría,
a quién obedece, si al notario o a la colectividad.
Existe
consenso en afirmar que es en el periodo y derecho medievales cuando se forma
y cristaliza el formulario escribanil en las llamadas "artes notariae",
cuya definitiva consolidación se producirá a lo largo de los primeros
tiempos modernos; así como, y a partir de ahí, en la imposición
de una sólida tradición, progresiva y paulatinamente enriquecida
o modificada con la incorporación de nuevos usos, actos y contratos,
dirigida a conseguir la adaptación de esa herramienta a la realidad,
que pasa de unos escribanos a otros, y, por tanto, en la consideración
de un fuerte continuismo de aquel instrumento, que lleva a la repetición
de modelos, a la reproducción de las fórmulas y a la actuación
de un efecto de mimetismo, como resultado sobre todo de la eficaz colaboración
de los manuales de redacción en este sentido[48].
Nótese ya, sin embargo, un dato: La importancia de lo indicado -de nuevo
la estrecha y profunda imbricación de los temas- para poder después
pronunciarnos con mayor fundamento acerca de si es el notario el que va por
delante de cualquier cambio, sea éste del tipo que sea, o si, por el
contrario, se limita a recogerlo y expresarlo después de que la sociedad
lo asume y, en relación a ello, sobre el grado de responsabilidad que,
desde ese momento, puede corresponder al escribano para lograr la adopción
y profundización sociales de dicho cambio.
Como
hemos apuntado, el formulario notarial también se amplía, modifica
y expande.
Entendiendo
el término difusión del formulario en el sentido de considerar
si es posible establecer cierta relación entre escribano y formulario
que permita la atribución -aparición, concentración- de
un determinado modelo a un notario concreto -mejor dicho, notarías, ya
que en el caso de una indagación global como la nuestra, ya sabemos que
éstas son suma y sucesión de notarios-, y, sobre todo, si es posible
conocer cómo se infiltra, difunde y refleja ese modelo en el colectivo
de fedatarios, alguna prueba, naturalmente siempre parcial y, por ende, necesitada
de mayor indagación y contraste, permite arrojar cierta luz sobre esta
cuestión. El estudio para ello de la cláusula de invocación
o encabezamiento del acta de última voluntad, elegida por ser fórmula
de generosa inclusión en aquélla; para mayor efectividad del indicativo,
del preámbulo testamentario, y por tanto de esas cláusulas que
están consideradas como genuinamente estereotipadas o formalistas, fixistas
e inmutables -su contenido, empero, avala la enorme matización de esta
aseveración-; y de sorprendente variedad, modificación y ductilidad,
pues para el examen propuesto es fundamental apoyarnos no en las expresiones
más comunes, recurrentes, solicitadas o habituales, sino en las más
jugosas y diferentes de los cordobeses cuarenta y tres notarios en que aparecen,
ofrece las siguientes consideraciones:
- Sólo
dos notarías, la décimo primera y la trigésimo segunda,
no resultan involucradas en los modelos de mayor riqueza de las invocaciones
testamentarias -consabidas codificaciones quinta a vigésimo sexta, ambas
inclusive, que se analizan-, lo que significa que se adscriben a las fórmulas
más frecuentes que, como decimos, aquí, y por la propia naturaleza
y carácter del test, se obvian -codificaciones primera a cuarta inclusive[49]-;
la posición mayoritaria se reparte entre cuatro notarías -la décimo
segunda, la trigésimo octava, la décimo octava y la décimo
cuarta-, seguidas también por otras de menor entidad; y la posición
hegemónica en participación y versatilidad, esto es, en cuanto
a implicación en la práctica totalidad de los modelos analizados,
recae en la décimo segunda, en base a lo cual podríamos estimarla
de alguna forma como eje o tronco común del movimiento de expansión.
- Respecto
a la relación notario-formulario, en un año concreto un determinado
escribano sólo usa, por lo general, uno o dos códigos distintos:
Así hicieron, por ejemplo, en 1690 Diego de la Vega -códigos
quinto y sexto: "En el nombre de la Santísima Trinidad y de la eterna
unidad Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo
Dios Verdadero que vive y reina por siempre y sin fin"; "En el nombre
de la Santísima Trinidad y de la eterna unidad, Padre, Hijo y Espíritu
Santo, tres personas distintas y una sola esencia y naturaleza divina que vive
y reina por siempre y sin fin; y de la gloriosísima Reina de los ángeles
María Santísima Nuestra Señora que fue concebida sin mancha
de pecado original desde el primer instante de su animación santísima,
respectivamente-; en 1750 Francisco José de Orosa -esos dos mismos códigos
también-; en 1800 José Ramírez y Gámiz -código
quinto y noveno: "En el nombre de Dios Todopoderoso y de la bienaventurada
siempre Virgen María concebida en gracia, Amén", éste
último-; y en 1833 Manuel Enríquez y López -código
octavo: "En el nombre de Dios Nuestro Señor Todopoderoso, Amén"-.
- Se
refleja también la actuación de una serie de modelos ya heredados
y muy asentados para la ejecución del encabezamiento testamentario entre
distintas notarías de la ciudad que, de forma destacada o paritaria,
según los casos, los recogen, pero asimismo la especial atracción
de alguna por la utilización de alguna formulación o codificación
concreta:
Es lo
que ocurre en la notaría vigésimo quinta respecto al código
quinto; en la trigésimo primera con el sexto; en la décimo octava
con el octavo; en la novena, vigésima, trigésima y trigésimo
octava con el noveno; en la décimo segunda y trigésimo primera
con el duodécimo: "En el nombre de la Santísima Trinidad, de
la eterna unidad, tres personas y una esencia divina, a cuyo honor y gloria,
y de la Serenísima Reina de los ángeles Santa María la
Virgen Santísima siempre Señora Nuestra concebida sin mancha ni
mácula de pecado original en el primer instante de su Santísimo
ser, y de los bienaventurados y gloriosos santos San Pedro y San Pablo, Santiago,
patrón, luz y espejo de estos Reinos de España, y del patriarca
San José y San Melchor, santo de mi nombre, a quienes postrada con la
reverencia de mi afecto y singular devoción pido y suplico intercedan
por mí para la mejor dirección y disposición de mi voluntad,
y que sea con el mayor acierto y para el mayor servicio de Dios Nuestro Señor
y de mi alma y conciencia"; asimismo en la notaría décimo
segunda, y ahora de forma sobresaliente, trigésimo octava, décimo
séptima y décimo cuarta con el código décimo tercero:
"En el nombre de Dios, Amén"; en la séptima respecto al
décimo quinto: "En el nombre de Dios Todopoderoso que vive y reina
por todos los siglos de los siglos, Amén"; en la décimo segunda
con el décimo noveno: "In nomine omnipotentis Domini qui trinus et
unus vivit, et regnat per saecula Deus, atque Beatissimae pecatorum advocatricis,
absque labe originalis culpae conceptae Matris ejus Mariae omniumque coelestis
curiae civium, Amén"; o en la notaría vigésimo cuarta
con el código vigésimo tercero: "En el nombre de Dios Todopoderoso
y a su mayor honor, gloria y alabanza y la de todos sus escogidos, Amén".
- Adscripción
igualmente de los modelos más raros o menos demandados a una sola notaría
o a más de una pero distanciadas entre sí:
Es lo
que sucede con el código séptimo respecto a las escribanías
décimo segunda y trigésimo primera: "Jesús, María
y José"; al décimo con la cuarta, trigésimo tercera
y cuadragésimo primera: "En el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu
Santo, tres personas distintas y un solo Dios Verdadero, una naturaleza y esencia
infinitamente perfectísima y divina, y de la bendita Madre de Jesucristo
Nuestro Redentor la Virgen Santa María, Amén"; al décimo
primero con la décimo segunda, décimo cuarta, décimo novena
y trigésimo cuarta: "En el nombre de Dios Todopoderoso que vive y
reina las eternidades, y de la Reina de los ángeles Santa María
Nuestra Señora concebida en gracia desde el primer instante de su natural
ser que por excelencia tiene que ser abogada de pecadores"; al décimo
cuarto con la primera, vigésimo segunda, vigésimo sexta, vigésimo
novena y cuadragésimo segunda: "En el nombre de Dios Nuestro Señor,
Amén"; al décimo sexto con la décimo novena: "En
el nombre de Dios Todopoderoso que vive y reina en las alturas para bien y remedio
del universo; autor y hacedor de todas las cosas visibles e invisibles de cuya
misericordia penden las operaciones de los divinos auxilios, excitando al hombre
por los consejos evangélicos para que esté prevenido para cuando
llegue la muerte podamos dar cuenta de las malas o buenas obras, recibiendo
el premio o castigo merecido por ellas; y siendo cosa tan importante y valiéndome
de tan cristianas enseñanzas hago mi testamento en la forma siguiente";
al décimo séptimo con la vigésima y trigésimo cuarta:
"En el nombre de Dios Nuestro Señor Todopoderoso criador de las cosas
del universo, Majestad ofendida desde la formación de nuestros primeros
padres porque quedó nuestra naturaleza sujeta a la miseria del morir,
no teniendo en la vida instante de seguridad a que no acometan enemigas acechanzas,
por lo cual debe el hombre considerar que desde su primer ser anima a la muerte
y que ésta es tan cierta cuanto dudosa su hora, punto y lugar, siendo
esto derecho natural, decreto general y ley inviolable, y que para cuando llegue
tan preciso caso sepamos tener dadas las disposiciones para la estrecha cuenta
del Juez Rectísimo y misericordiosísimo Jesús, y valiéndome
de estas consideraciones, quiero que según cuantos este público
instrumento, última y final voluntad vieren como yo"; al décimo
octavo con la décimo segunda: "En el nombre de Dios Todopoderoso creador
del cielo y de la tierra, trino en personas y uno en sustancia y naturaleza
divina"; al vigésimo con la décima y vigésimo quinta:
"En el nombre de Dios Todopoderoso, creador del cielo y de la tierra, y de
la Emperatriz de los cielos María Santísima su bendita Madre Señora
Nuestra de la advocación de la Alegría, abogada de los pecadores";
al vigésimo primero con la décimo segunda y vigésimo quinta:
"En el nombre de Dios Padre, Dios Hijo y Dios Espíritu Santo, tres
personas distintas y un solo Dios Verdadero, Amén"; al vigésimo
cuarto con la trigésimo primera: "En el nombre de Dios Omnipotente,
Amén"; al vigésimo quinto con la décimo segunda nuevamente:
"Dispone domi tuae, quia morieris pr.Isai 38. Ambulate dum lucem habetis,
ne tenebre vos comprehendant.Joan, 12. Omnis in nomine Domini Nostri Jesuchristi
facile. Apud.coloss.3."; o al código veintiséis con la notaría
vigésimo cuarta: "Dios mío, apiadaos de mí según
vuestra gran misericordia".
- Aproximación,
por último, a los mecanismos que operan en el comportamiento de los notarios/notarías
respecto a los formularios de invocación, y sobre todo constatación
de la presumible contribución de esta cuestión, al menos en un
sentido por la relación de una de las motivaciones que aducimos con el
protagonismo que puede caber al escribano o al otorgante, a la dilucidación
del mencionado tema de la posible influencia del notario en la voluntad del
disponente, o de éste sobre aquél, a la hora de elegir la adopción
de un determinado modelo. Quizás a la base de las formulaciones o codificaciones
más solicitadas estuviera el efecto mímesis de tipologías
transmitidas de unos escribanos a otros, y por tanto, se debieran al aprendizaje
o previo conocimiento de las mismas por parte del fedatario e incluso a su gusto
o personal identificación con sus contenidos; mientras que las más
raras o escasas podrían originarse a instancias del testante, opinión
que se respalda en la más que curiosa y significativa coincidencia, no
siempre azarosa o fortuita, de que tres de los cuatro códigos de encabezamientos
que sólo fueron demandados por un otorgante, fueron, precisamente, de
presbíteros, el vigésimo segundo -"In nomine Domini nostri
Jesuchristi, Amén"-, vigésimo quinto y vigésimo sexto.
Todo
lo expuesto parece indicar, en efecto, que se manifiesta cierta relación
entre formulario y centro de producción escribanil, expresada en la atribución
modelo-notaría -"Il y a presque autant de formules que de notaires"[50]-;
asimismo concentración de las expresiones formularias de invocación
entre distintas notarías de la ciudad, lo que, sin embargo, no impide
exhibición de una interesante variedad; y, finalmente -y de forma paralela
al aplastante peso de esta segunda consideración-, la constatación
de un no excesivo mas sí evidente proceso de difusión de modelos
que afecta tanto a los más extraños o raros, quizás los
únicos que, por remitirse a una aparición puntual y estar dotados
también de un fuerte carácter particular, no estén llamados
a formar "escuela" -posterior arraigo o implantación-, pero que también,
y como hemos visto, pueden generar reproducción, como, por supuesto,
a los más consolidados.
El formulario
notarial tiene también, y para terminar, dos grandes cuestiones, objeciones
o problemáticas, sobre todo obviamente el del repetitivo preámbulo
del masivo y seriado documento testamentario, el territorio más idóneo
para mejor observarlas: Su cambio o no, y su autoría.
La primera
temática se plantea si el formulario testamentario es monolítico
e invariable -y por ende, muy escasamente expresivo de la voluntad individual-,
o, por el contrario, móvil y dúctil -y por tanto sensible a las
decisiones particulares-. Las posiciones están divididas. Hay quienes
defienden lo primero[51], y quienes, indicando
que "la diversité peut être infinie, la complication extrême"[52],
o que "jamais de longues séries d'invocations exactement identiques"[53],
argumentan justamente la postura opuesta[54].
Es también la nuestra.
Si fuera
todo el formulario siempre exactamente igual, sobre todo el más estereotipado
del preámbulo testamentario como decíamos, siempre hallaríamos
un "creyendo en el alto y santo Misterio de la Santísima Trinidad,
Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios
Verdadero y en todo lo demás que tiene, cree y confiesa Nuestra Santa
Madre Iglesia católica apostólica y romana, bajo cuya fe y creencia
he vivido y protesto vivir y morir como católico fiel cristiano"[55],
o un "temiéndome de la muerte, natural e inexcusable"[56],
por citar sólo dos de las paradigmáticas cláusulas del
preámbulo testamentario, el "considerando", "confessio" o protestación
de fe, y la actitud o sentimiento ante la muerte, y dos declaraciones, solicitudes
o demandas incuestionablemente mayoritarias. Pero constatamos variedad y movilidad,
según tiempo, espacio y factores sociales -éstos, no obstante,
moderadamente, sólo en aquellos casos de eclesiásticos, nobles
o profesionales liberales, como en otros lugares[57],
aunque tampoco faltan los rechazos claros a su manifestación en las fórmulas
expositivas o declaratorias[58]-: Siguiendo
con las dos cláusulas señaladas, así lo demuestran el 87,86%,
99,69% y 95,20% del Misterio de la Santísima Trinidad en Córdoba,
Montilla y Fuente Obejuna, respectivamente; las oscilaciones porcentuales en
los distintos Misterios confesados creer; y también las magnitudes en
su modulación temporal:
"Confessio".
Magnitudes de distintos misterios (sobre ciento setenta alusiones diferentes
de sólo Córdoba):
Conceptos
|
Número testamentos |
% |
Stma.Trinidad |
35 |
20,11 |
Encarnación |
29 |
16,66 |
Inmac.Concep.de María
|
24 |
13,79 |
Pasión, Muerte y Resurrección
de Xto. |
22 |
12,64 |
Juicio Particular |
14 |
8,04 |
Juicio Final o Univ. |
13 |
7,47 |
Remisión Pecados |
9 |
5,17 |
Alusiones Teológicas
|
8 |
4,59 |
Acatamiento Dogma |
6 |
3,44 |
Eucaristía |
4 |
2,29 |
Inmortalidad Alma |
2 |
1,14 |
Purgatorio |
2 |
1,14 |
Natividad Cristo |
2 |
1,14 |
Transfiguración |
2 |
1,14 |
Circuncisión |
1 |
0,57 |
Presentación Templo
|
1 |
0,57 |
"Confessio".
Evolución de modelos formados por la incorporación de distintos
misterios (sólo Córdoba):
Años---------------------------
NºTºs.*----------------------------- Combinatorias**---------------------------------
Nº------- %
1690-----------------------------
3 ------------Trin/Encarn/Inmac.Conc/Pas.M.Resur./Juic.Final--------------1----33,33
Trin/Encarn/Remis.pec/Inmac.Con/Pas.M.Resur./Juic.Fin/Juic.Part/Inm.Alm./Purgº/Acat.Dogma
-2--- 66,66
1750----------------------------
19 -----------Trin/Encarn/Alus.Teológicas ------------------------------------------1
----5,26
----------------------------------------------------Trin/Encarn/Eucaristía--------------------------------------------------
1---- 5,26
----------------------------------------------------Trin/Encarn/Inmac.Conc/Pas.M.Resurrección
-------------------3 ---15,78
----------------------------------------------------Trin/Encarn/Inmac.Conc/Pas.M.Resur/Alus.Teológ.-----------
1-----5,26
----------------------------------------------------Trin/Encarn/Inmac.Conc/Pas.M.Resur/Juic.Fin/
---------------------------------------------------Juic.Particular---------------------------------------------------------------9----47,36
---------------------------------------------------Trin/Encarn/Inmac.Conc/Pas.M.Resur/Juic.Fin/
---------------------------------------------------Juic.Par/Acat.Dogma/Alus.Teológicas-----------------------------
1---- 5,26
---------------------------------------------------Trin/Encarn/Inmac.Conc/Pas.M.Resur/Juic.Fin/
---------------------------------------------------Juic.Part/Acat.Dog/Alus.Teológ/Purgatorio-----------------------
1---- 5,26
---------------------------------------------------Trin/Juic.Fin/Encarn/Inmac.Conc/Juic.Partic----------------------
1---- 5,26
---------------------------------------------------Juic.Fin/Juic.Part/Trin/Encarn/Inmac.Conc/
----------------------------------------------------Pas.M.Resur/Alus.Teológicas----------------------------------------
1---- 5,26
1800------------------------------
52--------- Trin/Acat.Dogma ----------------------------------------------------------1----
1,92
---------------------------------------------------Trin/Alus.Teológicas-------------------------------------------------------2----
3,84
---------------------------------------------------Trin/Encarn/Nativ/Pas.M.Resur/Transfig/Juic.Fin/
---------------------------------------------------Juic.Part/Alus.Teológicas------------------------------------------------
1---- 1,92
---------------------------------------------------Trin/Encarn/Remis.pec/Inmac.Concepción------------------------15--
28,84
---------------------------------------------------Trin/Encarn/Inmac.Concepción----------------------------------------
7--- 13,46
---------------------------------------------------Trin/Encarn/Remis.pec/Inmac.Conc/Pas.M.Resur/
---------------------------------------------------Juic.Particular---------------------------------------------------------------6----11,53
---------------------------------------------------Trin/Encarn/Inmac.Conc/Eucaristía-----------------------------------1-----1,92
---------------------------------------------------Trin/Encarn/Inmac.Conc/Remis.pec/Pas.M.Resur/
---------------------------------------------------Alus.Teológicas------------------------------------------------------------1------1,92
---------------------------------------------------Trin/Encarn/Inmac.Conc/Juic.Final------------------------------------1-----1,92
---------------------------------------------------Trin/Encarn/Inmac.Conc/Pas.M.Resurrección---------------------5-----9,61
---------------------------------------------------Trin/Encarn/Inmac.Conc/Pas.M.Resur/Remis.pec.---------------4-----7,69
--------------------------------------------------Trin/Encarn/Inmac.Conc/Pas.M.Resur/Remis.pec/
--------------------------------------------------Juic.Particular------------------------------------------------------------------1---1,92
---------------------------------------------------Trin/Encarn/Inmac.Conc/Pas.M.Resur/Juic.Fin/
---------------------------------------------------Juic.Particular------------------------------------------------------------------2---3,84
---------------------------------------------------Trin/Encarn/Inmac.Conc/Pas.M.Resur/Juic.Fin/
---------------------------------------------------Juic.Part/Eucaristía/Inm.Alma----------------------------------------------1--1,92
---------------------------------------------------Trin/Encarn/Pas.M.Resurrección------------------------------------------1--1,92
---------------------------------------------------Trin/Remis.pec/Pas.M.Resur/Inmac.Concepción--------------------1--1,92
---------------------------------------------------Trin/Juic.Particular-------------------------------------------------------------1--1,92
---------------------------------------------------Trin/Pas.M.Resur/Encarn/Acat.Dogma---------------------------------1--1,92
1833-------------------------------13--------Trin/Acat.Dogma--------------------------------------------------------------4--30,76
--------------------------------------------------Trin/Encarn/Nativ/Circunc/Present/Transfig/
--------------------------------------------------Pas.M.Resur/Eucaristía----------------------------------------------------1----7,69
--------------------------------------------------Trin/Encarn/Remis.pec/Inmac.Conc/Pas.M.Resur-----------------3---23,07
--------------------------------------------------Trin/Encarn/Inmac.Concepción-----------------------------------------1------7,69
--------------------------------------------------Trin/Encarn/Remis.pec/Inmac.Conc/Pas.M.Resur/
--------------------------------------------------Juic.Fin/Juic.Particular-----------------------------------------------------1-----7,69
--------------------------------------------------Trin/Juic.Particular-----------------------------------------------------------3---23,07
*:Los que
en ese año tienen combinatoria.
**:Su orden
y formación responden lógicamente a la propia voluntad del testador
en cada caso.
También
avalan la variedad y movilidad preconizadas el 44,86% de la actitud de temor;
el 18,53% de recuerdo; el 7,60% de la incerteza; o el 1,50% de la continua memoria
en el fin según recomendación evangélica, junto a otras
confesiones ya claramente marginales, en la expresión ante la muerte
-0,82%, reconocimiento de lo natural que es morir; 0,45%, certeza; 0,10%, aceptación
de la muerte por el pecado original, y deseo de lograr muerte feliz y preciosa
a los ojos de Dios; 0,05%, prevención o apercibimiento; 0,02%, recelo
ante muerte repentina-; la tendencia hacia la complicación del formulario,
cifrada en el 25,92% provincial, que se torna 34,53% en Córdoba, 0,84%
en Montilla, 25,88% en Fuente Obejuna, pero absolutamente unánime en
el movimiento al alza en los tres ámbitos, y hecha del mantenimiento,
salida y entrada de diferentes actitudes y expresiones; y la concreción
de tal complicación, justa y curiosamente, hacia fines del Antiguo Régimen,
cuando en 1800, con ciento veintidós testamentos cordobeses de los que
la solicitan y manifiestan, se logra la cota máxima de posibles combinatorias[59]:
"Sentimiento
ante la Muerte. Magnitudes y evolución de combinaciones":
Conceptos
-------------------------------------------------------------------Nº-------------------------------------%
Deseo de
lograr muerte feliz y preciosa/temor/incerteza------ 1-------------------------------------0,81
Reconocimiento
de la brevedad de la vida/incerteza----------- 1 ------------------------------------0,81
Temor/recuerdo/incerteza/deseo
de lograr buena muerte------1 ------------------------------------0,81
Temor/incerteza-------------------------------------------------------------30----------------------------------
24,59
Recuerdo/incerteza--------------------------------------------------------20----------------------------------
16,39
Certeza/incerteza----------------------------------------------------------
18-----------------------------------14,75
Certeza/incerteza/deseo
de lograr buena muerte---------------- 1-------------------------------------
0,81
Certeza/incerteza/deseo
de lograr muerte feliz y preciosa---- 1-------------------------------------
0,81
Incerteza/aceptación
de su existencia por pecado original---- 1-------------------------------------
0,81
Incerteza/continua
memoria según recomendación evangélica- 3-----------------------------------
2,45
Reconocimiento
de lo natural que es morir/incerteza-------------- 7-------------------------------------
5,73
Reconocimiento
de lo natural que es morir/continua memoria
según
recom.evangél./incerteza/deseo muerte feliz---------------- 1---------------------------------------
0,81
Idem al
inmediato superior, más aceptación de su existencia
por pecado
original----------------------------------------------------------- -4---------------------------------------
3,27
Reconoc.de
lo natural que es morir/continua memoria según
recom.evang./acept.
existencia por pecº original/muerte feliz -----1----------------------------------------
0,81
Cont.memor.según
recom.evang./deseo muerte feliz y preciosa- 27 ------------------------------------22,13
Continua
memoria según recom.evangélica/incerteza--------------- 3---------------------------------------
2,45
Cont.memor.seg.recom.evang./acep.exist.por
pecº.orig./
reconocimiento
de lo natural que es morir-------------------------------- 1----------------------------------------
0,81
Certeza/incerteza/continua
memoria según recom.evang.----------- 1----------------------------------------
0,81
E igualmente
muestran versatilidad, ampulosidad y enriquecimiento el "Considerando que
es estatuto y derecho natural, decreto general y ley inviolable que toda criatura
que en este mundo nace quedó condenada por el primer pecado a muerte
natural del cuerpo y es tan cierta cuánto dudosa su hora, punto y lugar,
misterio reservado sólo para Dios Nuestro Señor por lo cual en
su santo evangelio nos avisa, enseña y manda que velemos y estemos apercibidos
para cuando su Divina Majestad nos llame y porque como cristianos tenemos por
fe que hemos de resucitar en el día del Juicio Universal y en nuestra
misma carne y ser juzgados en aquel estado en que a cada uno nos hallare la
muerte, por lo cual es muy importante la prevención haciendo y ordenando
las cosas que convienen a la salvación con que cada uno descargue su
conciencia, como mejor el Espíritu Santo le alumbrare, disponiendo su
testamento en salud y en tiempo que estemos en nuestro libre juicio sin aguardar
a los cuidados, dolores y aflicciones que trae consigo la enfermedad y la muerte",
del prebendado de la Catedral don Fernando José de Molina y Sandoval[60];
o el "Primeramente protesta la fe que recibió en el Bautismo que es
la de sus padres como católico fiel cristiano, creyendo el inefable y
altísimo Misterio de la Santísima Trinidad un solo Dios Verdadero
uno en esencia y trino en personas; cree también el Misterio de la Encarnación
del Hijo de Dios que quiso por su bondad infinita (a pesar de ser segunda persona
de la Santísima Trinidad) tomar carne y hacerse hombre en las purísimas
entrañas de la siempre Virgen Santa María Nuestra Señora
para salvarnos y redimirnos del pecado con su santa pasión y muerte y
que nació del vientre virginal de María Santísima, quedando
virgen en el parto, antes y después del parto, y que murió en
la santa cruz para reparo y redención y que resucitó al tercer
día por su propia virtud triunfante y glorioso y que subió a los
cielos donde está sentado a la diestra de su eterno Padre de donde vendrá
el día del Juicio Universal a juzgar vivos y muertos para dar premio
o pena a cada uno según sus merecimientos. También cree la inmortalidad
del alma, las penas del purgatorio y que se debe la veneración y culto
de todas las imágenes de Jesucristo y de la Virgen Santísima su
Madre y de todos los santos y santas", del escribano público y mayor
de rentas don Lucas de Molina y Avendaño[61].
Ultimadamente,
y puesto que tanto en ésta como en cualquier otra cuestión lo
mejor es el fundamento, dos respaldos. Uno. La información es el mejor
aval de que el formulario cambia: Ahí está el ejemplo de nuestra
propia codificación informática, que sería inexistente
de resultar aquél absolutamente monocolor[62].
Y dos. Que, contemplada en su conjunto -y en el fondo-, es casi absurda esta
polémica sobre el carácter estereotipado y repetitivo del formulario,
sobre todo lógicamente el de las cláusulas declaratorias o expositivas
del documento de última voluntad: Tanto mejor, afortunadamente, menos
mal que es así, y no sólo porque ese tono normativo, reiterativo,
regular o "ritualista", es el que busca e interesa al historiador de la muerte,
sino también porque, por ser precisamente así, porque con frecuencia
se repite, porque es correa de transmisión o vehículo de comunicación,
es por lo que resulta útil a la historiografía tanatológica
y sirve para conocer una determinada cosmovisión de la transcendencia,
ese fondo de fe común, colectiva, "popular", prácticamente unánime
compartida[63].
Cambie
o no cambie, ¿quién es el autor del formulario, el notario o la sociedad,
dónde está la iniciativa en el primero o en la segunda? Objeto
de tópico, frecuente y abundante interés por parte de los especialistas,
éstas son las posiciones:
- Situar
el origen en la sociedad: Admitiendo que en el uso de su profesión el
notario es intermediario de la determinación del individuo -"Qué
es Testamento? Una disposición en que el hombre manifiesta su última
deliberada voluntad"- y que lo que "debe hacerse es, que habiendo antes
tomado el Escribano razón de cuanto el Testador quiera disponer estando
los dos solos para que no haya quien sugiera, lo arregle después aquél,
y extienda en papel del Sello cuarto, y hecho se lo lea al Testador delante
de los Testigos en voz clara y despacio, de modo que todos los entiendan oigan
que dice está conforme a su voluntad"[64],
no es descabellado pensar que probablemente antes tenga lugar la introducción
en la comunidad de ciertas novedades que pueden afectar tanto al campo de la
devoción como al de la exteriorización de la fe, y después
las incorpore el fedatario, convertido así en su portavoz[65].
Así también lo confirmarían los preámbulos de los
testamentos cerrados ológrafos, donde, por propia definición,
el testante, libre del "rodillo" escribanil, podría expresarse por sí
y su propia mano con mayor libertad u obviando el encorsetado lenguaje notarial,
y, sin embargo, se produce absoluta ratificación del empleado en los
abiertos nuncupativos, la pluma de los notarios no es, pues, la que estereotipa
las fórmulas[66].
- Situar
el origen en el notario: El escribano es letrado, sabe leer y sobe todo escribir,
y por ello se adelanta a los cambios o está más preparado para
captar y canalizar nuevas realidades cuando aún los demás ni siquiera
las han avizorado[67].
- Considerar
que ambos procesos fueron paralelos, e incluso la aceptación de que tal
vez no sea posible una posición o solución única, a pesar
de los indicios más que fundados que tenemos para inclinarnos hacia uno
u otro extremo. Como acabamos de ver, quizás las fórmulas más
usuales serían inscritas a instancias del escribano y las más
raras a sugerencia del testante, pero, aún así, probablemente
fuera necesaria la resurrección para que ambos elementos confirmaran
esta opinión[68].
Por
nuestra parte, y tras el examen y contraste de la información anterior,
creemos que tal vez sería conveniente para discernir adecuadamente esta
cuestión recurrir a la literatura jurídica, según la cual
la producción de formularios, "nacida de la práctica diaria
y a ella destinada, está totalmente adecuada a cada ordenamiento jurídico
patrio, constituyendo el único subsidio de que disponían los notarios
en su labor, aparte, naturalmente, de los textos legales", porque "desde
la segunda mitad del siglo XVI [...] se aborda la empresa de crear verdaderos
tratados de Derecho notarial"[69],
y la tradición formulística notarial se acomodaba y transformaba
a los nuevos usos, actos y contratos[70].
Con el concurso, pues, de esta jurisprudencia, nuestra posición ante
el tema de la autoría del formulario, se concreta en lo siguiente:
- Conformación
del ordenamiento jurídico y formulístico de un territorio concreto
como fruto de sus diversas circunstancias históricas -sociales, económicas,
religiosas, culturales-.
- Acomodación
del mismo a las demandas de la sociedad y de la realidad.
- Recepción,
y aún más en el periodo moderno, de unos modelos formulísticos
prácticamente consolidados; lo cual no significa necesariamente mantenimiento
de absoluta inmovilidad, sino que, por el contrario, puede seguir produciéndose
ampliación y enriquecimiento de los formularios por la introducción,
bien a instancias del escribano -es decir, por su incorporación a los
manuales e instrumental del profesional- o por el deseo del propio otorgante,
de nuevos usos, modas y gustos, como hemos visto.
- Por
su propia y específica naturaleza, conveniencia de deslindar cláusulas
declaratorias o expositivas de decisorias o dispositivas para mejor clarificación
del tema que nos ocupa, por ser ciertamente las primeras menos sensibles a los
condicionamientos materiales del disponente -adscripción social, nivel
cultural, poder económico sobre todo- que las segundas.
- Conocimiento
teórico y práctico en manos del profesional, de lo que se colige
que la aplicación de ambos elementos, en este y otros asuntos del preámbulo
testamentario, y en general en las cláusulas declaratorias, recayera
en el notario; o, lo que igual, que cuando de la redacción de esa parte
del documento de última voluntad se tratara, normalmente la primacía
correspondiera al notario, el profesional que lo controlaba tanto en su versión
formularia como en su codificación legal, y quien, en uso de ese dominio
y en ejercicio de su función, se limitaba a redactar de forma adecuada
los deseos de la sociedad -el notario de esta forma sería su mediador-,
lo cual no implicaba tampoco absoluta negación de participación
para el testante.
- Que,
en todo caso, y como hemos apuntado, esta reflexión afecta en mayor medida
a las cláusulas declaratorias o expositivas que a las decisorias o dispositivas,
ya que, si bien éstas últimas también obviamente se redactan
en canal formulario y forma adecuada, tienen como fin principal recoger pura
y prístinamente la determinación personal del testante respecto
a sus asuntos funerarios, familiares y patrimoniales y, por ende, deja menos
espacio a lo gregario -menos, no ninguno, la presión y convención
social siguen obviamente existiendo y actuando-, en tanto que las primeras,
destinadas a canalizar el pensamiento religioso derivado de la concepción
católica ante la muerte, son más sensibles al peso y sentir de
la expresión colectiva y, también por esto mismo, al efecto de
aparente uniformidad.
- Que,
también en todo caso -y como señalábamos ya al principio-,
las fórmulas no son si no esto, formas, las de testamentos abiertos y
cerrados, formas que recubren un fondo, y que, por tanto, deben estar dirigidas
al conocimiento del fondo -o permitir que por su concurso se descubra-, es decir,
llevar al desvelamiento de las claves de la mentalidad que una determinada sociedad,
y el escribano como parte de ella, asume.
- Utilización,
por último, de esta cuestión relativa a la redacción de
las cláusulas del preámbulo como indicio para conocer cuál
podrá ser el papel desempeñado por el escribano en el posible
cambio de aquéllas -modulador, impulsor o freno-, prisma ante el cual
no conviene olvidar que éste incorpora a sus propios documentos las mismas
formulaciones que reproduce en los ajenos, lo cual está implícitamente
indicando que también acata y suscribe el mismo sentimiento que vehicula
y que, por tanto, y desde este punto de vista, se convierte en el mejor portavoz
de su comunidad.
III: A modo
de conclusión.
Hemos
analizado el escribano como hacedor de la materia prima notarial, como intermediario
social y como agente y producto cultural; y el formulario como nexo entre aquél
y su obra ante la sociedad, como continente y contenido portador de ideas para
el investigador de la muerte y polémico objeto por su naturaleza, carácter
y funcionalidad. Creemos estar ahora en condiciones de afirmar lo siguiente:
- El
notario es un profesional, el funcionario autorizado para redactar contratos,
autentificar y dar fe pública de lo que ante él se de declara
y acontece.
- Como
tal profesional, aparte de cumplir obviamente específicos requisitos,
es constante y vivo trámite entre la ley y la sociedad-realidad, y se
debe a la observación de determinada deontología hecha de fidelidad,
equidad, veracidad, sigilo, asistencia, delicadeza y prudencia.
- Modo
concreto de formación e instrucción, mediante el tradicional sistema
de aprendizaje, por asociación con otro notario, y lectura de manuales
y referentes ad hoc.
- Especialmente
apreciable la huella y el influjo grupal en esta profesión en la constitución
de verdaderos clanes y monopolios familiares.
- En
la trayectoria y experiencia profesional, seguimiento y desarrollo de cierto
"cursus honorum" y especialización escribanil.
- Inserción
de las notarías en el completo tejido urbano; cierta correspondencia
entre vecindario y determinadas oficinas notariales; y profundo nivel de infiltración
urbana, o poder de abarcar casi toda la ciudad, al alcance de muy pocas, posiblemente
por la potencialidad y el prestigio de sus titulares o el lugar de residencia
y composición social de su clientela. Se sustentan así la implicación
urbana del notario, la orientación de las decisiones de los disponentes,
el poder de atracción o convocatoria de específicas notarías/notarios.
- Por
su indudable proyección el notario es también llamativo e importante
intermediario social, atrayente por la complejidad de factores que intervienen
en su conformación que lo hacen agente y producto cultural a la vez,
y conocedor como nadie de su propia realidad por ser activo y experto protagonista
de múltiples, variados y jugosos enlaces, intereses y relaciones; singular
conexión entre determinados agregados sociales significativos y también
específicas notarías, y por ello especialmente sugestivas y sugerentes
dichas interacciones.
- Origen
medieval del formulario y última definitiva constitución en los
primeros tiempos modernos; creación de una sólida tradición
formularia escribanil, progresiva y paulatinamente enriquecida con la incorporación
de nuevos usos, actos y contratos, dirigida, por tanto, a conseguir su adaptación
a la realidad sociohistórica, y heredada de generación en generación.
- Cierta
relación entre escribanos -o centros de producción escribanil-
y modelos formularios que fundamenta la expansión y circulación
de éstos, cualidad singularmente apreciable en las estereotipadas y emblemáticas
cláusulas del declaratorio y masivo preámbulo testamentario. Entrada
también, sin embargo, a la puntual singularidad en relación a
la cualificación sociocultural del disponente.
- Pese
a la indudable convención formulística, movilidad, ductilidad,
variedad y modulación también del preámbulo testamentario
-receptivo pues a las decisiones particulares como decíamos-, según
elementos diferenciales, espacio, tiempo y determinados y selectos grupos sociales.
- El
notario es importante nexo, mediador y portavoz de la sociedad -y portavoz cualificado
y quizás el mejor efectivamente porque él también admite
y observa los preceptos de la misma comunidad en que vive y se inserta- en la
construcción del formulario y sobre todo en la introducción y
canalización de las ideas y cosmovisión que éste contiene,
vehicula y expresa, aunque con la previa necesaria distinción entre cláusulas
declaratorias o expositivas y decisorias o dispositivas; lo que significa, en
realidad, casi obligada, sutil y equilibrada conjunción de funciones,
determinaciones y voluntades, las de notario y testante a la vez -otro juego
cultural más-, tanto en las más repetitivas manifestaciones declaratorias
como especialmente en las más personales decisorias.
NOTAS:
.1
GÓMEZ NAVARRO, S., El sentido de la muerte y la religiosidad a
través de la documentación notarial cordobesa (1790-1814),
I: Análisis y estudio de los testamentos, Granada, Ilustre Colegio
Notarial, 1985, 131; "El ritual de la muerte en su perspectiva histórica.
Córdoba en los siglos XVII y XVIII", en Encuentros con la muerte,
Córdoba, Servicio de Publicaciones de la Universidad, 1991, 77-135; La
muerte en la provincia de Córdoba. Inventario de escrituras notariales
de Córdoba, Montilla y Fuente Obejuna (1650-1833), Sevilla, Ilustre
Colegio Notarial, 19982, 294; Una elaboración cultural
de la experiencia del morir. Córdoba y su provincia en el Antiguo Régimen,
Córdoba, Servicio de Publicaciones de la Universidad, 1998, 344; Materiales
para la experiencia del morir en la Córdoba del Antiguo Régimen.
Historiografía, Heurística, Metodología, Córdoba,
Servicio de Publicaciones de la Universidad, 1998, 198.
.
2 Materiales para
la..., pp. 33-5, 83-108.
.
3 CANELLAS LÓPEZ, A., "El notariado
en España hasta el siglo XIV: Estado de la cuestión", en Notariado
público y documento privado: de los orígenes al siglo XIV. Actas
del VII Congreso Internacional de Diplomática, I, Valencia, Generalitat
Valenciana, Consellería de Cultura, Educació y Ciència,
Diputacions d'Alacant, Castelló i Valencia, 1989, p. 108.
.
4 GÓMEZ NAVARRO, S., "Un ensayo
de microanálisis social: los escribanos cordobeses ante la muerte (1690-1833)",
en La Burguesía Española en la Edad Moderna, II, Valladolid,
Secretariado de Publicaciones e Intercambio Científico de la Universidad,
1996, 1.071-1.087. Asimismo, y como colectivo y profesionales, ha sido o está
siendo centro de atención de otros investigadores: BRAVO LOZANO, J.;
HIDALGO NUCHERA, P., De indianos y notarios, Madrid, Consejo General
del Notariado, Junta de Decanos de los Colegios Notariales de España,
1995, 238. GONZÁLEZ CRUZ, D., Escribanos y notarios en Huelva durante
el Antiguo Régimen (1701-1800). (La historia onubense en sus protocolos
notariales), Huelva, Servicio de Publicaciones de la Universidad de Sevilla-Vicerrectorado
de los Centros Universitarios de Huelva, 1991, 206. MORENO TRUJILLO, Mª A.,
1569: Un año en la vida de Huelma a través de su notaría,
Granada, Servicio de Publicaciones de la Universidad, 1988, 244. NOGUERA DE
GUZMÁN, R., Los notarios de Barcelona en el siglo XVIII, Barcelona,
Autor-Editor, 1978, 200. OSTOS SALCEDO, P.; PARDO RODRÍGUEZ, M. L. (eds.),
El Notariado Andaluz en el tránsito de la Edad Media a la Edad Moderna,
Sevilla, Autor-Editor, 1996, 344. POISSON, J. P., "L'activité notariale
comme indicateur socioéconomique: l'exemple de la Fronde", Annales
E.S.C., 5 (1976), 996-1.009; "Le formulaire de Bredin (Étude de contenu),
Actas del II Coloquio de Metodología Histórica Aplicada. La
Documentación Notarial y la Historia, II, Santiago de Compostela,
Servicio de Publicaciones de la Universidad, 1984, 87-93; Notaires et Société.
Travaux d'Histoire et de Sociologie Notariales, París, Ed. Économica,
1985, 736, POZAS POVEDA, L., "Aproximación al estudio del oficio de escribano
público del número de la ciudad de Córdoba en la primera
mitad del siglo XVIII", Axerquía. Revista de Estudios Cordobeses,
14 (1985), 91-123. SULEIMAN, E. N., Les Notaires. Les pouvoirs d'une corporation,
París, Seuil, 1987, 360. Miguel Ángel Extremera Extremera, investigador
del Departamento, por último, estudia los escribanos cordobeses del XVII
en su trabajo de doctorado.
.
5 ORTIZ DE ZÚÑIGA, M.,
Biblioteca de escribanos ó Tratado General teórico-práctico
para la instrucción de estos funcionarios, I-II, Madrid, Imprenta
de la viuda de Jordán e hijos, 1843, pp. 13-31, 161-182, 194-202, 262-313.
BLASCO MARTÍNEZ, R. Mª, Una aproximación a la institución
notarial en Cantabria. Desde sus orígenes a la Ley del Notariado,
Santander, Servicio de Publicaciones de la Universidad de Cantabria, Asamblea
Regional de Cantabria, 1990, pp. 147-163. CANELLAS LÓPEZ, A., "El notariado
en...", pp. 101-139. FLÓREZ DE QUIÑONES Y TOMÉ, V., "El
archivo de protocolos de Córdoba. (Notas, índices y documentos)",
Anales de la Academia Matritense del Notariado, IV (1948), pp. 701-3,
720-2, 730-1. GONZÁLEZ CRUZ, D., Escribanos y..., pp. 55-9. HERRERO
GARCÍA, M., "El notariado español y la evolución de su
nombre", Hispania, 33 (1948), 562-585. La Vida Privada Española
en el Protocolo Notarial. Selección de documentos de los siglos XVI,
XVII y XVIII del Archivo Notarial de Madrid, estudio preliminar de Agustín
G. de AMEZÚA Y MAYO, Madrid, Colegio Notarial de Madrid, pp. IX, XI-XII,
XV, XVII. MATILLA TASCÓN, A., "Escribanos, notarios y archivos de protocolos
en España", Boletín de la Dirección General de Archivos
y Bibliotecas, 84-85 (1965), 16-26. MORENO TRUJILLO, Mª A., "Tipología
y estudio diplomático de un protocolo notarial del siglo XVI. (Huelma,
1569)", Boletín de Información de la Academia Granadina del
Notariado, Granada, Ilustre Colegio Notarial, 1983, p. 12. REDER GADOW,
M., Morir en Málaga. Testamentos malagueños del siglo XVIII,
Málaga, Servicio de Publicaciones de la Universidad, Diputación
Provincial, 1986, pp. 65-9, 71.
.
6 Formulación de Rolandino PASSEGERII,
apud.: BLASCO MARTÍNEZ, R. Mª, Una aproximación a la...,
p. 147, n. 1.
.
7 BONO Y HUERTA, J., Historia del
Derecho Notarial Español, I: La Edad Media, 2: Literatura
e Instituciones, Madrid, Junta de Decanos de los Colegios Notariales de
España, 1982, pp. 207-8; subrayado del autor.
.
8 SULEIMAN, E. N., Les notaires. Les...,
p. 20.
.
9 CANELLAS LÓPEZ, A., "El notariado
en...", p. 101.
.
10 BONO Y HUERTA, J., Historia
del..., I, 2, p. 312; subrayado del autor.
.
11 SÁNCHEZ, F., Nuevo Formulario
de Instrumentos públicos, Toledo, Imprenta de D. José de Cea,
1834, p. V.
.
12 ORTIZ DE ZÚÑIGA, M.,
Biblioteca de..., p. 14.
.
13 BLASCO MARTÍNEZ, R. Mª,
Una aproximación a la..., p. 150.
.
14 La Vida
Privada Española en el..., p. XXII.
.
15 POISSON, J. P., Notaires et...,
pp. 81-2.
.
16 ORTIZ DE ZÚÑIGA,
M., Biblioteca de..., pp. 23, 27-8 sobre todo.
.
17 CANELLAS LÓPEZ, A., "El
notariado en...", p. 116.
.
18 La Vida
Privada Española en el..., p. XVIII.
.
19 Apud.: BLASCO MARTÍNEZ,
R. Mª, Una aproximación a la..., , pp. 24-5, n.26. Cfr.: REDER
GADOW, M., Morir en..., pp. 55-6, resumen sobre la evolución de
esta misma cuestión.
.
20 CANELLAS LÓPEZ, A., "El
notariado en...", pp. 124-5. CIPOLLA, C. M., Entre la historia y la economía.
Introducción a la historia económica, Barcelona, Crítica,
1991, p. 207. Esta misma realidad es la que se halla reflejada cuando se expresa
que el valor de un testamento podía oscilar, entre 1751 y 1756, de seis
reales de vellón, si era sencillo, hasta el doble si resultaba más
complicado: RODRÍGUEZ DE GRACIA, H., "Muerte y religiosidad en Baena
en el transcurso de lo siglos XVII y XVIII", Actas del VIII Congreso de Profesores-Investigadores,
Baena, s. e., 1990, p. 515, n. 21.
.
21 AMEZÚA Y MAYO en La Vida
Privada Española en el..., p. XVIII.
.
22 Archivo de Protocolos Notariales
de Fuente Obejuna -APNFO en lo sucesivo; protocolo abreviado; año entre
paréntesis; folios dígitos finales- p. 439 (1760), 11-12v.: Su
testamento.
.
23 APNFO, p. 431 (1760), 30-31r.:
Su testamento.
.
24 APNFO, p. 431 (1760), 36-37v.:
Su testamento.
.
25 APNFO, p. 451 (1760), 36-39r.:
Su testamento.
.
26 APNFO, p. 431 (1760), 38-39v.,
fº 39v.: Su testamento.
.
27 APNFO, p. 451 (1760), 9-11v.: Su
testamento.
.
28 ORTIZ DE ZÚÑIGA,
M., Biblioteca de..., p. VI.
.
29 Luis Mª RAMÍREZ Y DE LAS
CASAS-DEZA, apud.: LÓPEZ ONTIVEROS, A., "Topografías médicas
y geografía en la obra de Casa-Deza", Boletín de la Real Academia
de Córdoba, de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes, 106 (1984),
p. 302, ns. 1-2.
.
30 CANELLAS LÓPEZ, A., "El
notariado en...", p. 108.
.
31 BLASCO MARTÍNEZ, R. Mª,
Una aproximación a la..., p. 160.
.
32 GÓMEZ NAVARRO, S., Una
elaboración..., pp. 201-218.
.
33 GONZÁLEZ CRUZ, D., Escribanos
y..., p. 57, n. 53.
.
34 RAMÍREZ DE ARELLANO Y GUTIÉRREZ,
T., Paseos por Córdoba, ó sean Apuntes para su Historia,
Córdoba, Editorial Everest, Librería Luque, pp. 181, 537, respectivamente.
.
35 Así también opina
M. GARCÍA FERNÁNDEZ, "Las escrituras de últimas voluntades
y los testadores: un ejemplo concreto de relación entre las escribanías
y la población", Actas Congreso de Jóvenes Historiadores y
Geógrafos, II, Madrid, Servicio de Publicaciones de la Universidad
Complutense, 1990, p. 301, que sepamos, único autor que ha intentado
un análisis similar al nuestro.
.
36 VOGLER, B., "Le testament alsacien
au XVIIIe siècle", Les Actes Notariés. Source de l'Histoire
Sociale XVIe-XIXe siècles. Actes du Colloque de Strasbourg, Strasbourg,
Librairie Istra, 1979, p. 322. BLASCO MARTÍNEZ, R. Mª, Una aproximación
a la..., pp. 154-6.
.
37 SULEIMAN, E. N., Les Notaires.
Les..., p. 45.
.
38 A. LEONE, apud.: BLASCO MARTÍNEZ,
R. Mª, Ibíd., p. 154, n. 22.
.
39 FLÓREZ DE QUIÑONES
Y TOMÉ, V., "El archivo de...", p. 730. Asimismo, REDER GADOW, M., Morir
en..., pp. 70-1. POISSON, J. P., "Histoire et Actes notariés. Problématique
et méthodologie", Les Actes Notariés. Source de l'Histoire
Sociale XVIe-XIXe siècles. Actes du Colloque de Strasbourg, Strasbourg,
Librairie Istra, 1979, p. 24. VAQUERO IGLESIAS, J. A.; FERNÁNDEZ PÉREZ,
A., "Las actitudes colectivas ante la muerte en Asturias durante el siglo XIX
a través de los testamentos. Notas metodológicas", en Estudios
sobre Historia de España. Obra homenaje a Manuel Tuñón
de Lara, II, Madrid, Servicio de Publicaciones de la Universidad Internacional
Menéndez Pelayo, 1981, p. 499. PASCUA SÁNCHEZ Mª J. de la, Vivir
la muerte en el Cádiz del Setecientos (1675-1801), Cádiz,
Ayuntamiento, 1990, pp. 81-6. GARCÍA FERNÁNDEZ M., "Las escrituras
de...", pp. 299-306.
.
40 MEYER, J., "La documentation notariale
en Bretagne à l'époque moderne", Les Actes Notariés.
Source de l'Histoire Sociale XVIe-XIXe siècles. Actes du Colloque de
Strasbourg, Strasbourg, Librairie Istra, 1979, p. 31. CHAUNU, P., La
mort à Paris XIVe, XVIIe et XVIIIe siècles, París,
Fayard, 1978(1984), pp. 222-3. ALEMÁN ILLÁN, A., "La muerte en
la sociedad murciana a finales del Antiguo Régimen: un estudio cuantitativo
de testamentos", Contrastes, 3-4 (1987-88), p. 81, n. 39.
.
41 PALACIO ATARD, V., Las "Nuevas
Poblaciones" andaluzas de Carlos III. Los Españoles de la Ilustración,
Córdoba, Monte de Piedad y Caja de Ahorros, 1989, p. 72.
.
42 HERRERO GARCÍA, M., "El
notariado español y la...", pp. 568-9, 571, 581.
.
43 La Vida
Privada Española en el..., p. XV.
.
44 FLÓREZ DE QUIÑONES Y
TOMÉ, V., "El archivo de...", pp. 737-8. REDER GADOW, M., Morir en...,
p. 71.
.
45 POISSON, J. P., Notaires et...,
p. 92.
.
46 HERRERO GARCÍA, M., "El
notariado español y la...", pp. 583-5.
.
47 FLÓREZ DE QUIÑONES Y
TOMÉ, V., "El Archivo de...", pp. 730-1; subrayado del autor.
.
48 DIEVOET, G. van, Les coutumiers,
les styles, les formulaires et les "artes notariae", Turnhout, Brepols,
1986, pp. 79, 83-4. La Vida Privada Española en el..., p. XXII.
CANELLAS LÓPEZ, A., "El notariado en...", pp. 128-131. MORELL PEGUERO,
B., Contribución etnográfica del Archivo de Protocolos: Sistematización
de fuentes para una etnología de Sevilla (1500-1550), Sevilla, Servicio
de Publicaciones de la Universidad de Sevilla, 1981, pp. 33-4. BLASCO MARTÍNEZ,
R. Mª, Una aproximación a..., pp. 23-7, 40-5, 151-4. BONO Y HUERTA,
J., Historia del derecho..., I, 1: Introducción, Preliminar
y Fuentes, Madrid, Junta de Decanos de los Colegios Notariales de España,
1979, pp. 154, 156-8, 206; "Los formularios notariales españoles de los
siglos XVI, XVII y XVIII", Anales de la Academia Matritense del Notariado,
XXII, 1º (1981), 287-317.
.49
ACOSTA RAMÍREZ, F. J.; GÓMEZ NAVARRO, S., "La informática
al servicio del análisis histórico: Aprovechamiento y tratamiento
del testamento", Anuario Jurídico y Económico Escurialense,
XXXIV (2001), pp. 753-5. Rezan así: Primera formulación o codificación:
"En el Nombre de Dios Todopoderoso, Amén"; segunda: "In Dei
nomine, Amén"; tercera: "En el nombre de Dios Omnipotente Padre,
Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios Verdadero
en quien creo, a quien adoro como Criador y Señor mío"; cuarta:
"En el nombre santo de Dios Todopoderoso, Amén".
.50
VOVELLE, M., Piété baroque et déchristianisation
en Provence au XVIIIe siècle, París, Seuil, 1978, p. 57.
.51
VISCEGLIA, Mª A., Il bisogno di eternitá. I comportamenti aristocratici
á Napoli in etá Moderna, Napoli, Guida editori, 1988, pp.
108, 110-4. LORENZO PINAR, F. J., Actitudes religiosas ante la muerte en
Zamora en el siglo XVI: Un estudio de mentalidades, Zamora, Instituto de
Estudios Zamoranos "Florián de Ocampo" (CSIC), Diputación de Zamora,
1989, pp. 33-4.
.52
VOVELLE, M., Piété baroque et..., p. 57.
.53
CHAUNU, P., La mort à..., p. 233.
.54
VOVELLE, M., Piété baroque et...,
pp. 55-65; "Minutes notariales et histoire des cultures et des mentalités",
Actas del II Coloquio de Metodología Histórica Aplicada. La
Documentación Notarial y la Historia, II, Santiago de Compostela,
Servicio de Publicaciones de la Universidad, 1984, pp. 20-1. CHAUNU, P., La
mort à..., pp. 392-3. CHIFFOLEAU, J., La comptabilité de
l'au delà. Les hommes, la mort et la religion dans la région d'Avignon
à la fin du Moyen Age (vers 1320-vers 1480), París, École
Française de Rome, 1980, pp. 85-7. GONZÁLEZ LOPO, D., "La actitud
ante la muerte en la Galicia occidental de los siglos XVII y XVIII", Actas
del II Coloquio de Metodología Histórica Aplicada. La Documentación
Notarial y la Historia, II, Santiago de Compostela, Servicio de Publicaciones
de la Universidad, 1984, p. 135. LARA RÓDENAS, M. J. de; GONZÁLEZ
CRUZ, D., "Piedad y vanidades en la ciudad de Moguer. Un modelo de mentalidad
religiosa y ritual funerario en el Barroco del 1700", en Huelva en su Historia,
2, Huelva, Colegio Universitario de La Rábida, 1988, p. 508. PASCUA SÁNCHEZ,
Mª J. de la, "La devoción a la Inmaculada Concepción en Cádiz
durante el Setecientos", La Orden Concepcionista. Actas del I Congreso Internacional,
II, León, Servicio de Publicaciones de la Universidad, 1990, pp. 606-7;
Vivir la..., pp. 116-120. RIVAS ÁLVAREZ, J. A., Miedo y Piedad:
Testamentos sevillanos del siglo XVIII, Sevilla, Diputación Provincial,
1986, p. 23. SALA, R., Le visage de la mort dans les Pyrénées
catalanes. Sensibilités et mentalités religieuses en Haut-Vallespir
XVIIe, XVIIIe et XIXe siècles, Perpignan, Ed. Économica, 1991,
pp. 238-9. VAQUERO IGLESIAS, J. A.; FERNÁNDEZ PÉREZ, A., "Las
actitudes colectivas ante la...", p. 496, entre otros.
.55
Archivo Histórico Provincial -AHPCO en lo sucesivo; oficio notarial
primer dígito; protocolo abreviado; año entre paréntesis;
folios dígitos finales-, Protocolos de Córdoba, 3, p. 134 (1740),
93-94v., fº 93r.: Testamento de D. Bartolomé de Guelamo.
.56
AHPCO, Protocolos de Córdoba, 18, p. 182 (1770), 175-176v., fº 175r.:
Testamento de Rafael Guerra.
.57
GONZÁLEZ CRUZ, D., Religiosidad y ritual de la muerte en la Huelva
del Siglo de la Ilustración, Huelva, Diputación Provincial,
1993, p. 162. MARURI VILLANUEVA, R., La burguesía mercantil santanderina,
1700-1850. (Cambio social y de mentalidad), Santander, Servicio de Publicaciones
de la Universidad de Cantabria, Asamblea Regional de Cantabria, 1990, pp. 263-4.
.58
LÓPEZ I MIGUEL, O., Actituds col.lectives davant la mort i discurs
testamentari al Mataró del segle XVIII, Barcelona, Editorial Rafael
Dalmau, 1987, p. 101. LÓPEZ LÓPEZ, R. J., Comportamientos religiosos
en Asturias durante el Antiguo Régimen, Gijón, Silverio Cañada
Editor, 1989, p. 52. PASCUA SÁNCHEZ, Mª J. de la, Vivir la...,
pp. 102-120. REY CASTELAO, O., "El clero urbano compostelano a fines del siglo
XVII: Mentalidades y hábitos culturales", en La Historia Social de
Galicia en sus fuentes de protocolos, Santiago de Compostela, Servicio de
Publicaciones de la Universidad, 1981, pp. 496-7. RUBIO PÉREZ, L. M.,
La Bañeza y su tierra, 1650-1850. Un modelo de sociedad rural leonesa.
(Los hombres, los recursos y los comportamientos sociales), León,
Servicio de Publicaciones de la Universidad, 1987, p. 457.
.59
GÓMEZ NAVARRO, S., Una elaboración..., pp. 247-250.
.60
AHPCO, Protocolos de Córdoba, 38, p. 67 (1720), 131-140r.: Su testamento.
.61
AHPCO, Protocolos de Córdoba, 29, p. 89 (1690), 331-334v.: Su testamento.
.62
ACOSTA RAMÍREZ, F. J.; GÓMEZ NAVARRO, S., "La informática
al...", 739-778.
.63
BARREIRO MALLÓN, B., "El sentido religioso del hombre ante la muerte
en el Antiguo Régimen. Un estudio sobre archivos parroquiales y testamentos
notariales", Actas de las I Jornadas de Metodología Aplicada de las
Ciencias Históricas, V: Paleografía y Archivística,
Santiago de Compostela, Servicio de Publicaciones de la Universidad, 1975, p.
191. EGIDO LÓPEZ, T., "La religiosidad colectiva de los vallisoletanos",
en Historia de Valladolid, V: Valladolid en el siglo XVIII, Valladolid,
Publicaciones del Ateneo, 1984, p. 216. JIMÉNEZ DUQUE, B., La espiritualidad
en el siglo XIX español, Madrid, Fundación Universitaria Española,
1974, pp. 155, 159. LE GOFF, J., El nacimiento del Purgatorio, Madrid,
Taurus, 1985, pp. 331, 334, 338, 374-5. LORCIN, M. Th., Vivre et mourir en
Lyonnais à la fin du Moyen Age, París, Éditions du
CNRS, 1981, pp. 160-1, 163. NICOLAS, J. et R., La vie quotidienne en Savoie
aux XVIIe et XVIIIe siècles, Biarritz, Hachette, 1979, pp. 285-6.
RUBIO PÉREZ, L. M., La Bañeza y su..., p. 421. VAQUERO
IGLESIAS, J. A., Muerte e ideología en la Asturias del siglo XIX,
Madrid, Siglo XXI, 1991, pp. 215-6. VOVELLE, M., Piété baroque
et..., pp. 175-182.
.64
LÓPEZ FANDO, J. M., Prontuario de Testamentos y Contratos,
I, Madrid, Imprenta de D. Benito Cano, 1798, pp. 17, 32, respectivamente.
.65
REDER GADOW, M., Morir en..., p. 133.
.66
CHAUNU, P., "Mourir à Paris (XVIe-XVIIe-XVIIIe siècles)",
Annales E.S.C., 1 (1976), p. 41; La mort à..., p. 222.
GARCÍA FERNÁNDEZ, M., "Las escrituras de últimas...", pp.
306-9. PASCUA SÁNCHEZ, Mª J. de la, Actitudes ante la muerte en el
Cádiz de la primera mitad del siglo XVIII, Cádiz, Diputación
Provincial, 1984, p. 18. GÓMEZ NAVARRO, S., La muerte en la...,
pp. 22-3; Materiales para la..., p. 91.
.67
POISSON, J. P., "Le formulaire de...", p. 93; Notaires et..., pp.
81-2. BLASCO MARTÍNEZ, R. Mª, Una aproximación a la...,
p. 151.
.68
VOVELLE, M., Piété baroque et..., pp. 67-9.
.69
BONO Y HUERTA, J., "Los formularios...", pp. 293-4.
.70
La Vida Privada Española en el...,,
pp. XXII
|