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 Tiempos Modernos: Revista Electrónica de Historia Moderna > Vol. 2, No. 4 (2001) Portal Mundos Modernos | RedIRIS 

La letra y el espíritu... por Soledad Gómez

"LA LETRA Y EL ESPÍRITU DE LA LETRA: NOTARIO, FORMULARIO NOTARIAL E HISTORIA.

EDAD MODERNA".

Soledad Gómez Navarro.

Universidad de Córdoba

Habiendo pasado los últimos años contribuyendo al desarrollo de la historiografía tanatológica nacional[1], y aun analizando cuestiones metodológicas inherentes a la propia documentación testamentaria -su utilidad para estudiar y conocer la muerte pese a su regularidad; su autoría, si es resultado de la voluntad del disponente o del notario; sus críticas internas de veracidad, suficiencia y representatividad[2]-, queremos en esta ocasión, también desde un plano metodológico y manejando materiales diversos, reflexionar sobre el hacedor de la materia prima notarial con cuyo concurso hemos elaborado nuestros trabajos, como profesional de la pluma, como intermediario social, y como agente y producto cultural sobre todo; así como sobre el nexo entre escribano y producción escribanil que es el mismo formulario -otro producto cultural-, examinado a través del testamento en concreto, como continente portador de ideas para el investigador, como polémico dique en que se estrellan diferentes, enfrentadas y aun apasionadas posiciones por su naturaleza, carácter y funcionalidad especialmente. Clásicos referentes todos ellos a que damos vueltas los historiadores de la muerte -si bien pocas veces abordados precisa y monográficamente-, esos son los temas, y transcender la forma para llegar al fondo -de ahí el título de esta aportación, en sí casi socioinstitucional como se ve- nuestra intención.

I: El titular de la profesión fedataria: El escribano.

Son muchos los elementos estudiables en el profesional de la pluma que es el notario o escribano -aunque indistinto, mejor para nosotros notario por cuanto nos ha llegado en su relación con los negocios particulares y de particulares, ya que tal nombre se aplica "de preferencia para los que autorizan actuaciones relativas a negocios privados", y el segundo para quienes hacen lo propio en "actuaciones referentes a cargos públicos civiles o eclesiásticos"[3]-, y del que ya nos ocupamos en su actitud, como agregado social significativo, ante el fin[4], aunque nos fijamos sobremanera en los aspectos técnicos de su actividad -definición, formación, retribución, implantación y actuación en el plano privado de vinculación familiar, trayectoria y experiencia profesional-, y en las colectivos de la repercusión de su figura a nivel social -inserción urbana, dimensión social: Conexión con su ámbito y entorno (influencia), relaciones clientelares, valoración o consideración social-.

Objeto de sesudas reflexiones por quienes se han acercado a la definición del notario desde un plano rigurosamente jurídico que casi nunca desvincula la estricta literalidad de esta noción, es decir, la sola y escueta explicitación del contenido que ésta lleva implícito, de la atención a otras muy diversas materias -origen, fundamentación filosófica y cívica de su existencia, evolución, número, tipologías, denominaciones, formación, formularios, garantías y condiciones en la redacción de instrumentos, examen, nombramiento, control, competencias, reglamentación, obligaciones, funciones, formación de protocolos, etc.-, íntima y directamente unidas a la esencia y mismidad de esta figura y su quehacer[5], el notario, "privilegiata persona ad negotia hominum publice et authentice conscribenda"[6], publicus notarius, es "la persona de carácter 'oficial' (persona pública) que tiene la legítima y excluyente potestad (por privilegio de la ley: persona privilegiata), por ostentar la correspondiente y expresa facultad (auctoritas), para formalizar (conscribere) documentos referentes a actos y negocios jurídicos en forma pública[7], fehaciente (en tanto que legitime factis), esto es, dotados de plena et indubitata fides de 'fe pública'", según las aportaciones representativas y significativas de la escuela clásica y de la jurisprudencia actual, respectivamente. En definitiva, el funcionario destinado y autorizado para redactar, autentificar y dar fe pública de lo que ante él se declara y acontece.

La genuina y estricta finalidad, por tanto, del notario, la que le atribuyen el ordenamiento jurídico y la ley, es "le monopole de la rédaction des contrats qu'une ou plusieurs parties souhaitent authentifier"[8], ser "constante y vivo trámite entre la ley y la realidad"[9].

Sus deberes, "[...]los de fidelidad, equidad y veracidad, que son comunes a los officia publica, y los de sigilo, asistencia, registración y residencia, propiamente notariales"[10].

Sus precauciones y cautelas, finalmente, todas, pues "el desempeño de esta profesión es más delicado de lo que parece. Nada en primer lugar debe ponerse de nuestro bolsillo, porque no somos más que unas personas de confianza, a quienes se destina para autorizar los actos y contratos que ante nosotros se celebren, y nada tampoco debe variarse de la voluntad de los interesados, dejándoles que se obliguen y sometan, según les pareciere, y sea conforme a la ley, sin que tengamos más intervención que la necesaria. Así se evitarían innumerables perjuicios y ruidosos pleitos, en que a veces un exceso o falta de consideración compromete a muchos y ocasiona la ruina de las familias"[11].

Abstracción aparte de las distintas clases de escribanos o notarios existentes porque, a los efectos que comentaremos, este elemento resulta poco influyente, si bien, y como es obvio por la propia etiología de la documentación notarial, el tipo de profesional que en nuestra información predomina es el que desarrolla su labor en escribanía pública y del número de la ciudad, los requisitos para ejercer consisten en haber cumplido veinticinco años de edad, principal cualidad, y "ser dueño del oficio, si éste constituye una propiedad enajenada de la corona, o teniente nombrado por persona suficientemente autorizada para ello, y si el oficio no es de los enajenados, obtener el nombramiento de Su Majestad, o de la persona, ayuntamiento o corporación a quien esté concedida esta gracia por algún contrato oneroso, por privilegio o por otro motivo"[12].

El modo concreto de formación e instrucción en el oficio -la vertiente práctica, el aprendizaje de la técnica notarial-, por mímesis, como es habitual, por lo demás, en la sociedad del Antiguo Régimen, junto a un notario ejerciente con el que se fija y estipula un contrato de aprendizaje[13].

La transmisión de conocimientos mediante lectura de manuales y frecuente asociación con otros profesionales, como decimos -los escribanos se auxiliaban en su ejercicio de los papelistas y usaban también de una tradición formulística notarial que venía desde la Edad Media y que se acomodaba y transformaba a los nuevos usos, actos y contratos, pasando de unos escribanos a otros[14]-, cuestión esta que, por su propia naturaleza, por estar nucleada en torno a un sistema basado en gran manera, y según se observa, en el magisterio, la tradición, la vinculación cuasi personal al fedatario anterior, en la repetición de unas fórmulas asentadas, asumidas y aprendidas, así como en la exigencia de un tope vital tal que casi implica la definitiva maduración de la personalidad del escribano -o..., ¿quizás de la "mentalidad"?: A este respecto se ha considerado que la edad de aquél es estadísticamente uno de los elementos principales que orienta su influjo sobre la clientela[15]-, suele vincularse al planteamiento de la posible participación del notario en el diseño del formulario, tema que ahora y aquí sólo apuntamos pues, como se ve, los temas están estrechamente entrelazados, pero que en su lugar abordaremos.

Examen, obtención del título, presentación y aceptación de consabidas obligaciones, completan el ciclo formativo[16].

Derivación material del saber de este profesional, las retribuciones, el soporte material y económico de la actividad, los ingresos devengados por su desarrollo, item que cualquier investigación futura sobre este agregado social significativo deberá catalogar como una de sus fuentes de riqueza o al menos como uno de los componentes de su posible nivel de renta, exigen una doble distinción: Por un lado, lo que estaba estipulado, determinado o legislado, y, junto a ello, la repercusión social del precepto y, sobre todo, del servicio prestado por la profesión fedataria que, como todo trabajo, debe desembocar, en su desenlace lógico, en la generación de un beneficio para quien lo realiza; y, por otro, el reflejo de la norma en la realidad, es decir, en la documentación notarial.

En el primer sentido, cabe mencionar fundamentalmente el reconocimiento, por fin asentado de forma escrita en el Fuero Real de 1255, a que el notario perciba un arancel por su trabajo[17]; la invención del papel sellado o timbrado a partir de mediados del seiscientos, calificada por el jesuita padre Salazar de diabólica porque vino a encarecer las escrituras y a dificultarlas[18]; la definitiva estructuración de la primera garantía jurídica conseguida con su inclusión en el Compendio de contratos públicos de Pedro MELGAREJO MANRIQUE: "Que los escribanos, en todas las escrituras que otorgaren, pongan los derechos que llevaren; y en los procesos pongan los suyos y de los jueces, y en los mandamientos que despacharen, antes de firmarlos, pena de volver lo que en otra manera llevaren, con cuatro tanto y otras penas"[19]; así como, y en relación tanto a la cobranza de ciertos derechos por escritura como a la necesaria y colectivamente impuesta redacción de los documentos en papel timbrado o sellado, la formación de una respuesta escribanil consistente en el diseño de una doble confección de actas "in extenso" o "en extracto"[20], quizás para adaptarse a una demanda social cada vez más decidida a retirarse de una práctica notarial progresivamente costosa: Coincidiendo con el jesuita antecitado, así también se afirma cuando se indica que el uso masivo que socialmente entendido tenía una oficina notarial se encontraba en el moderadísimo coste que antes de la imposición del papel timbrado tenían las escrituras, ya que un real o real y medio de vellón bastaban en muchas de ellas para cubrir los derechos del escribano autorizante[21].

En cuanto al reflejo de la norma en la realidad, nos limitamos a reparar en la escasísima anotación de derechos en nuestra documentación testamentaria, ya que tan sólo en una parte de la mellariense aparecen referencias a los derechos percibidos por el notario tras su firma -¿"olvido" del profesional del espíritu de la letra?-: Quince reales de vellón en la escritura de última voluntad de Juan Rudilla Noguero[22]; siete en la de Cristóbal Sánchez de Molina[23] y Juan Esteban Obejero[24]; ocho en la de Gerónimo Serena[25]; doce "y no más" en la de Juana de la Peña[26]; seis, finalmente, en la de Pedro Romero[27].

Aunque es indudable que sobre los ingresos notariales gravitaba frontalmente la muy directa cuestión del número de establecimientos de distintas oficinas notariales -"mientras en algunos pueblos, no de corto vecindario, carecen de un oficio público donde se consignen los contratos y testamentos de sus habitantes, en otros es tan excesivo el número de dichos funcionarios, que no es posible haya la suficiente dotación de negocios para todos; y o han de prostituirse, entregándose a manejos impuros, o han de vivir en la miseria por no poder reunir ni aun la retribución necesaria para satisfacer las más urgentes necesidades"[28]-, sin embargo la profesión escribanil podía ser fuente de una legítima comodidad personal y familiar, incuestionablemente de predicamento social, del aseguramiento de un "buen establecimiento"[29].

La profesión escribanil es también una de esas actividades laborales en que especialmente se aprecia la huella y el influjo familiar.

En efecto, el aumento en importancia de los fedatarios seglares, su contratación de por vida, y sobre todo la tendencia a legar la función a sus herederos dada la generalizada sucesión familiar en la escribanía, acabaron provocando el nacimiento de verdaderos "monopolios familiares"[30], conformándose verdaderas familias de notarios ya desde la Baja Edad Media[31].

Ciertamente basta la lectura reiterada de los apellidos de los notarios para percibir el factor que comentamos. La contemplación de los patronímicos de los doscientos cuarenta y ocho escribanos cordobeses, los cuarenta montillanos y los trece mellarienses consultados, todos obviamente distintos[32]; así como el examen de otros datos marginales como la ocupación o especial interés de determinadas escribanías por notarios concretos, o el seguimiento de la pista de específica familia de notarios en su particular promoción personal, permiten afirman las siguientes consideraciones:

- Existencia de una serie de familias dedicadas a la profesión fedataria de generación en generación, bien por transmisión directa -de padres a hijos, de hermanos a hermanos- o indirecta -de tíos a sobrinos, por ejemplo-, y cuya actividad constatamos a lo largo de más de un siglo de indagación: Es el caso muy claro para Córdoba de los Barroso, Cáceres, Cárdenas, Enríquez, Fernández de Cañete, Fuentes Valderrama, Góngora, Junguito, Mesa o Pineda, entre otros que incluye un largo etcétera. De los Armijo, González, López, Osuna Jurado, Rioboo y Rodríguez Rubio, también entre otros, para Montilla. O de los Muñoz y Cuenca para Fuente Obejuna.

- Constatación de un mayor número de "clanes familiares" en la capital que en el medio rural, situación lógica por lo demás dadas las mayores posibilidades para el establecimiento y desarrollo de la actividad escribanil de la primera sobre el segundo, entre otras razones, por la puramente demográfica.

- En relación a esta segunda circunstancia, obviamente asimismo una mayor presencia de endogamia profesional en la ciudad que en el campo.

- Percepción, por último, de un método o camino para la propia promoción del escribano que le lleva al ascenso y reparto progresivo de las mejores notarías, si por tales entendemos, desde nuestra consabida perspectiva y test de examen, tan válido por otra parte como cualquier otro o quizás más dado el masivo carácter del acta de última voluntad, las más generosas en producción testamentaria; o a la captación de determinadas notarías, cuando se consigue plenitud en la formación, madurez en la carrera, o cierta personal solera. Estas dos cuestiones llevan por lo menos a plantear la posible relación entre estos traslados "técnicos" de notaría a notaría y el proceso de implantación, asentamiento y ascensión del grupo como agregado social significativo por el tejido urbanístico de la ciudad, como asimismo intentaremos analizar después: Aunque con sólo el valor de un espigueo, tales fueron, por ejemplo, los casos y trayectorias de los cordobeses Mariano Barroso Vargas que sucedió en la décimo segunda notaría a Antonio Mariano Barroso; de Juan de Cáceres y Tena que pasó de la vigésimo quinta a la trigésimo quinta; de Juan de Cáceres y Verlanga, de la trigésima a la cuadragésima; de José Enríquez López, de la décimo sexta a la décima; de Antonio Fuentes Valenzuela, de la vigésimo cuarta a la octava; o del montillano Bartolomé Osuna Jurado que pasó de la séptima a la cuarta. Y la indiscutible unión de los Barroso a las notarías cordobesas décimo segunda y décimo cuarta; de los Cáceres a la octava, vigésimo quinta y trigésimo quinta; de los Junguito a la trigésimo cuarta y trigésimo sexta; de los Pineda a la cuarta y la quinta; o de los González montillanos a la séptima.

La indagación de la trayectoria y experiencia profesional de los notarios es también bien atrayente.

Tema por lo general poco atendido, para su conocimiento se requerirían el análisis del número de actas distintas por notario; sobre todo de la tipología documental por cada uno generada, lo que ilustraría bien la hasta ahora más intuída que demostrada especialización escribanil -la notaría vigésimo séptima, por ejemplo, no generó ninguna producción testamentaria pero sí otra-; o del periodo de ocupación y actuación laboral, teniendo en cuenta que la legislación vigente en nuestro ámbito jurídico y cronología estipulaba que ningún notario del reino podía optar a cubrir una plaza vacante por segunda vez después de renunciar a su primera escribanía, si antes no la había regentado, al menos, durante dieciséis años[33].

Según precisamente este último criterio, nuestros notarios acataron la normativa como lo demuestra el amplio consenso en superar con generosidad el tope legal de ocupación establecido: Córdoba, media anual de ocupación, 30,74 años en 1690; 30,18 en 1750; 29,25 en 1800; 31,26 en 1833; Fuente Obejuna, 20,15 años por escribano. Nivel de cumplimiento de aquélla -magnitud que supera el tope establecido-: Córdoba, 74,07% en 1690; 81,81% en 1750; 87,09% en 1800; 88,46% en 1833. Fuente Obejuna, 61,53% en el periodo, esto es, entre la segunda mitad del seiscientos y 1833. Estos resultados asimismo indican no sólo la consolidación de la profesión, sino también, y lo que es incluso más interesante, un progresivo y evidente alargamiento de la actividad escribanil, quizás como trasunto de una lenta mas irreversible ampliación de la esperanza de vida que se esté produciendo en los años cruciales de nuestra indagación y que de esta forma se refleja -y lo que vendría a confirmar, una vez más, la utilidad de la documentación notarial para el conocimiento de la misma realidad social-. Igualmente su nivel de ocupación fue importante, y aún mayor en la ciudad que en el medio rural -nótese por un momento la relación de esta cuestión con la que abordaremos después relativa al aprendizaje, asentamiento, difusión y transmisión del formulario, y tal tez también la decidida imposición de nuevas costumbres y modas en este sentido-. Y su grado de experiencia, por último, y siguiendo el principio antes formulado, en líneas generales, suficientemente aceptable.

 

La inserción urbana del notariado entendida en su más puro y prístino sentido como ubicación de los centros de producción escribanil, está aun lejos de poder rellenarse adecuadamente con el instrumental disponible al carecerse de la única forma que resultaría adecuada, la utilización de un mapa que contuviera la localización de las distintas notarías de la ciudad, base, a su vez, del conocimiento de otras no menos importantes derivaciones tales como si coincidiría o no la oficina notarial con la casa del notario -por tanto, si viviría en el mismo sitio en que trabajaba-; si se debía real y efectivamente otorgar respetando obligatoria y necesariamente un supuesto e imperioso principio de circunscripción territorial -si así no era, por qué se acudía a una notaría y no a otra, si por amistad, prestigio, o fidelidad a una determinada oficialía-; o si el proceso de traslado o ascenso entre notarías observado en los aspectos técnicos de la profesión podría ser reflejo de una radiografía de la ciudad y sobre todo de la propia promoción del colectivo o de algunos de sus miembros por el tejido urbano. Pero sí resulta abordable si asimilamos inserción a implantación o implicación ciudadana; orientación de las decisiones particulares y relación de dicha orientación con el conocimiento de la posible localización de las escribanías y de los factores o mecanismos de elección; y sobre todo, nivel de actuación, atracción o captación de cada una de las unidades escribaniles de producción.

Previa decantación de la manipulación aplicable -tabulación cruzada de los items de collación o barrio y protocolización-; interpretación atribuible -asumiendo que se solía testar en la notaría instalada en el propio barrio o en el más cercano, aceptación de la cláusula testamentaria que expresa dónde declaran vivir los otorgantes como indicador de actuación y acción de las distintos notarios de la ciudad-; y elección espacio-temporal -sólo la capital por su idónea parcelación espacial en collaciones y cortes anuales nucleares-, así podremos conocer si se produce alguna relación especial entre cliente y escribanía, entre vecindario y notaría -mejor que notario, puesto que en una investigación global como la nuestra aquélla es sucesión de distintos notarios- y, en caso positivo, si dicha vinculación se expresa en orientación de las decisiones, es decir, hacia qué notarías se dirigen los testadores; el grado de atracción de una determinada escribanía -o lo que igual, su nivel de aceptación- en el número de actas de última voluntad en cada una otorgadas; los posibles factores de elección -intervención de la fama o prestigio de algún notario o, sencillamente, de la proximidad física entre dos o más collaciones para definir la inclinación hacia alguna-; y aun, aunque indirectamente, la localización de las escribanías e infiltración en el solar urbano, pues, según nuestro criterio, puede obtenerse idea aproximada de las instaladas en cada barrio y de su área de expansión, esto es, distritos que comprenden o hacia los que se extienden, y posible vecindario que aglutinan.

En cuanto a implicación ciudadana, se detecta, en efecto, la existencia de cierta correspondencia entre vecindario y notarías que se traduce en distintas posibilidades de selección. Tomada como posicionamiento del primero respecto a la oferta profesional de las segundas, se constata que sobre la base de una gran movilidad o dispersión por parte de quienes habitan los distintos barrios de la ciudad -es decir, y en definitiva, de los testadores que son en este sentido los electores- en su búsqueda de oficinas notariales, que hace que se implique con frecuencia un importante número de notarías en la ejecución testamentaria, el interés de los habitantes de los diferentes barrios de la ciudad en huir del monocolor escribanil va en relación a la extensión, ampliación, situación o población del propio barrio, de manera que son precisamente las dos collaciones más vastas y populosas de la capital, San Pedro y El Sagrario de la Catedral[34], las únicas que superan con amplitud la media de notarías por barrio cifrada en veinte -treinta y cinco para el primero, treinta y dos para el segundo-. Dicha proporción se cumple exacta y únicamente en el barrio de San Lorenzo; la superan pero con más modestia San Andrés -veinticinco-, San Nicolás y San Eulogio de la Axerquía, El Salvador y Santo Domingo de Silos -veintitrés cada uno-, y Santa Marina -veintiuna-; y no la rebasan San Nicolás de la Villa -diecinueve-, San Miguel, La Magdalena, y San Juan de los Caballeros -diecisiete respectivamente-, Omnium Sanctorum -quince-, Santiago -trece- y Espíritu Santo o collación del Campo de la Verdad -cuatro-.

Por lo que respecta a la orientación de las determinaciones de señalar notario, aun sobre la cierta anterior difusión e incluso transformación pues se producen anuales y puntuales alteraciones temporales que traducen muy sutiles cambios de preferencias, como lo demuestran las generosas y suficientemente ilustrativas miradas del barrio del Sagrario de la Catedral que en 1690 se dirigen a la notaría cuarta y cuadragésimo primera, en 1750 a la trigésimo novena, en 1800 a la duodécima y trigésimo tercera, y en 1833 de nuevo a la duodécima, en conjunto se detectan las clarísimas decantaciones de las distintas collaciones hacia determinadas y concretas oficialías notariales, generadoras de un muy específico diseño de vinculaciones o de inclinaciones, traduciendo el dato de las más solicitadas:

El Sagrario de la Catedral, San Pedro y El Salvador y Santo Domingo de Silos con la décimo segunda; San Andrés y San Lorenzo con la segunda; Santa Marina con la vigésimo tercera; San Nicolás y San Eulogio de la Axerquía con la quinta; San Miguel y San Nicolás de la Villa con la trigésimo novena; La Magdalena con la décimo octava, vigésimo octava y vigésimo novena; Omnium Sanctorum con la trigésima, trigésimo segunda y trigésimo quinta; San Juan de los Caballeros también con la décimo octava y trigésimo cuarta; Santiago con la vigésimo novena; y Espíritu Santo con la trigésimo quinta. De manera que puede afirmarse que la proximidad geográfica informa -o informó, ya que lo que tenemos delante es el cuadro de las cuarenta y tres notarías existentes y actuantes en nuestro periodo, pero también el resultado final de una realidad ya formada- no sólo la instalación de oficinas notariales y su esfera de acción, área de influencia o atracción de clientela, sino especialmente la decisión de elección, ya que se podría escoger para testar la notaría que por un notario o familia de notarios hubiera cobrado status, prestigio o reconocimiento -tal mecanismo podría haber operado, por ejemplo, en la décimo segunda con los Barroso o en la segunda con los Mesa Sabariego, cuyos respectivos ejercicios se prolongan a lo largo de buena parte de nuestro periodo, entre la segunda mitad del seiscientos y el final del Antiguo Régimen-, pero también, por qué no -y obedeciendo a una más simple mas no menos aplastante razón-, a la que más próxima estaba de donde se vivía: Por ser barrios muy cercanos entre sí, así lo avalarían las concurrencias de El Sagrario de la Catedral, San Pedro y El Salvador en la décimo segunda; San Andrés y San Lorenzo en la segunda; La Magdalena y Santiago en la vigésimo novena; y sobre todo de San Miguel y San Nicolás de la Villa en la trigésimo novena. De esta consideración deriva, a su vez, la propia utilidad del test empleado y la indispensable corrección que debe exigirse en la aplicación del método: Evidentemente a través del dato de dónde declaran vivir los testantes no se puede obtener la localización exacta de las notarías ante las que otorgan, pero sí puede afirmarse, obviamente, su inserción en el completo tejido de la ciudad -es decir, la actuación de las diversas notarías en las catorce collaciones cordobesas porque todas las existentes resultan implicadas-, e incluso la posible ubicación de alguna concreta en un determinado barrio o en sus aledaños.

Por último, y en cuanto a la captación de cada una de las unidades escribaniles de producción, también se desprende que el desarrollo de importante atracción de clientes por parte de las escribanías es sobre todo elitista, en el sentido de que son muy pocas las que logran un gran nivel de profundización urbana o infiltración en todos o la mayor parte de los barrios cordobeses.

Establecida en seis la media de participación de oficialías notariales por barrio, el 44,18% -la primera, tercera, cuarta, décima, décimo tercera, décimo sexta, décimo séptima, vigésima, vigésimo cuarta, vigésimo quinta, vigésimo séptima, vigésimo octava, trigésimo tercera, trigésimo sexta, trigésimo séptima, trigésimo octava, cuadragésima, cuadragésimo segunda y cuadragésimo tercera-, queda por debajo de ese promedio; el 10,52% -sólo dos, la octava y la trigésimo quinta- en aquel preciso límite; el 37,20% -dieciséis notarías, la segunda, quinta, séptima, novena, décimo cuarta, décimo quinta, décimo octava, décimo novena, vigésimo primera, vigésimo segunda, vigésimo sexta, vigésimo novena, trigésima, trigésimo primera, trigésimo cuarta y cuadragésimo primera- entre siete y diez barrios; y sólo el 13,95% -esto es, seis escribanías, la sexta, décimo primera, décimo segunda, vigésimo tercera, trigésimo segunda y cuadragésimo novena- muestra presencia en más de diez collaciones. Pero lo más importante: De esa última magnitud, únicamente tres notarías -la décimo segunda, vigésimo tercera, y trigésimo novena, ausentes de La Magdalena, Espíritu Santo y Omnium Sanctorum, en cada caso-, quizás las más poderosas social, económica y territorialmente o las más activas relacionalmente -y tal vez también las de mayor prestigio o capacidad de capturación por su lugar de residencia y composición social, que sería céntrico y elitista, respectivamente[35]-, cubren trece de los consabidos catorce barrios cordobeses.

Existe también -y entramos ya en el último aspecto de este apartado- una indudable dimensión social del notario.

Por su profesión, el notario genera conexión con su ámbito y entorno, infiltración en el complejo entramado de la realidad y posibilidad de influencia o injerencia. En ello convergen la mayor parte de quienes se han acercado a la definición de este punto de la actividad fedataria, que hace alusión a la relación del notario con otros grupos económicos y laborales y, por derivación o extensión, a su implicación e inserción en todo el tejido social: "Si dans les campagnes le client n'a guère le choix pour s'adresser à un notaire, dans les villes l'étude de la clientèle permet de saisir les réseaux des relations"[36]. Precisamente por eso es especialmente útil para análisis de interconexión[37], porque "el notario, testimonio cualificado, un paradigma de la sociedad en la que vive y trabaja"[38], ostenta, desarrolla y despliega una ocupación que, por propia y específica inclinación, produce dependencia y vinculación: "Ante los escribanos [...] comparecen grandes señores laicos y eclesiásticos, religiosos y seglares, nobles y villanos, todas las capas sociales"[39].

Dicha triple potencialidad de conexión, infiltración e influencia del notario, en neta referencia a la esencia misma de su profesión, halla singular campo de expresión en las consustanciales e inevitables relaciones clientelares como se ha indicado. Preciso sentido ante el que los resultados de nuestra indagación permiten constatar:

- Generosa panoplia de notarías asociadas a la misma demanda de los distintos grupos sociales, lo que indica un interés por la máxima colaboración de distintas manos ejecutoras o, lo que igual, deseo de huir del monocolor escribanil, según veíamos también en el examen de la vinculación barrios-oficialías.

- Cierta diversificación en las elecciones de los agregados sociales, rasgo aún más pronunciado en los colectivos más pudientes o mejor situados: Es lo que sucede, verbigracia, a grandes mercaderes, que distribuyen sus encargos entre diversas notarías -séptima, vigésimo tercera, trigésima, trigésimo sexta y cuadragésimo primera-; labradores -décimo cuarta y vigésimo tercera-; grandes artesanos -quinta y vigésimo sexta-; y asalariados del campo -novena, décimo primera, décimo segunda, vigésimo primera y vigésimo sexta-.

- Importante dispersión en la mayor parte de los casos, situación que, a su vez, señala la necesidad de ensanchar los límites de la propia investigación, y una mayor continuidad en los inclasificados sociales como consecuencia, obviamente, de su estimable peso en la muestra documental.

Todo ello manifiesta dos fenómenos:

Reproducción de una radiografía de la ciudad que, vista desde el prisma de quiénes testan en cada escribanía, entrega el perfil socioprofesional de la clientela. Traducción de las significativas convergencias de varios grupos sociales en una misma notaría, es el caso de la segunda ante la que otorgan mayoritariamente pequeños comerciantes y pequeños propietarios agrícolas y ganaderos -según dicha inclinación profesional, sería la notaría de los grupos "populares"-; décimo segunda -clero, inclasificados, profesionales liberales y asalariados rurales, ejemplo de derrama social, quizás, desde la base a la cúspide, modelo de transmisión y contagio en la elección de notarios-; vigésimo tercera -grandes mercaderes, labradores, artesanos de gremio de tipo medio, oficina notarial de los propietarios-; y vigésimo sexta -grandes artesanos, asalariados urbanos-. En última instancia, sobre todo si se vincula a algún barrio -mejor dicho, a quienes habitan y testan en un determinado barrio como analizamos en su momento-, lo que también se obtiene es el perfil de la propia collación -por ejemplo, notaría décimo segunda-.

El segundo efecto, y quizás aun lo más interesante, es la constatación de la existencia y actuación de evidente conexión entre determinados agregados sociales significativos y escribanías: Es lo que ocurre a la nobleza respecto a la trigésimo cuarta; al clero y los profesionales liberales con la décimo segunda; a los funcionarios con la trigésimo novena; a los artesanos medios con la vigésimo tercera; a los pequeños comerciantes y los pequeños propietarios agrícolas y ganaderos con la segunda; a los asalariados urbanos con la vigésimo sexta. Examinada esta relación precisamente desde los colectivos socioeconómicos, se demuestra que, en el ejercicio de su función, la notaría, como serie sucesiva de notarios, genera poder de atracción entre los distintos grupos y categorías sociolaborales, y que dicha interacción se cumple especialmente, hasta mostrar neta orientación que se convierte en inequívoca fidelidad, por parte de los grupos más notorios o emblemáticos de la sociedad del Antiguo Régimen: Es lo que se verifica en las escribanías trigésimo cuarta, décimo segunda y trigésimo novena con nobleza, clero, y profesionales liberales y funcionarios, respectiva y fundamentalmente.

Por este permanente contacto y enlace del notario, se entiende que éste ejerce o puede ejercer también una función "sociológica" en la comunidad: Sería la concerniente a su posible papel como agente de transformación de conductas sociales en diferentes sentidos, como modulador, freno o acelerador de cambios. Este rol mediador del escribano está evidentemente ligado, al menos en parte, a su status social, tanto en lo relativo al honor como a su nivel de recursos o formación[40]. En sus propios documentos de última voluntad, mejor vía para captarlos en este trance, nuestros notarios se manifiestan, no obstante, en neta e indudable comunión con sus propios convecinos, esto es, manteniendo la creencia y colaborando a la transformación paulatina de formas externas y ritual funerario que denominamos simplificación.

Todo ello hace ser al escribano, finalmente, en este gran apartado de la profesión fedataria, especial punto de mira de sí mismo y de los demás.

La sociedad lo ve precisamente de forma crítica: Estima su actividad improductiva[41]; le atribuye la utilización de malas artes como falsedad y malevolencia, que le acercan en la imaginación popular a la metáfora del gato[42]; e incluso le imputa abusos en su gestión[43].

A sí mismo se ve como ostentador de reputación y cualidades -el ejercicio de la actividad escribanil exige hombres de "buena fama [...] y de puridad"[44]-, y, como transformador o creador de la sociedad, un poco también demiurgo[45].

De esta indudable disparidad en la valoración y consideración del notario, y por la en general muy extrema sensibilidad de éste a la también generalizada oposición social, surge la firme intención de conseguir reivindicación y rehabilitación de su propia imagen.

En efecto, quizás pocos profesionales tan preocupados como éstos, seguramente por la consabida genuina naturaleza y específica esencia de su propia ocupación, por el cierto daño incluso que les haya podido causar la negativa concepción de la comunidad que, en algunas ocasiones, tal vez no haya pasado de ser clisé literario[46], y posiblemente también por estar compelidos por la dureza y necesidad de su propia recuperación como colectivo, en procurar que la imagen de éste se limpie y resplandezca. En este sentido, y aun sabiendo que en este asunto las "reivindicaciones" casi siempre han surgido del mismo seno escribanil -lógico por otra parte si el deseo es la depuración-, que son, pues, "juez y parte", y, por ende, parciales, por concitar y concretar muy diversos pareceres y voluntades en la misma dirección es especialmente significativo el siguiente testimonio, obviamente de un notario:

"El Notario, siempre celoso guardador del Derecho, es apegado a la tradición jurídica, por su educación y por su experiencia. Por su educación, ya que [...] para ser buen práctico del Derecho hay que adentrarse con paciencia y con valor en el campo inmenso de las teorías jurídicas, pero no es menos cierto que para dominar la práctica hay que conocer los precedentes; es preciso saber de dónde vienen las Instituciones para saber a dónde van y ningún jurista tiene un campo experimental mejor que el que tiene a su disposición el Notario en las amarillentas páginas del Archivo de sus antecesores y puede afirmarse que no hay ninguno que no lo estudie con atención y con cariño, porque sabe que en él está la auténtica y verdadera fuente del conocimiento y de la experiencia que exige su profesión[...]. Nadie escapa a su atractivo y todos se sumergen en él y de allí extraen esas puras esencias de consejo que hacen que el prestigio de la Institución sea inmenso, irreductible e inatacable en todo el ámbito nacional [...] y que esto traiga como consecuencia el que las gentes lleguen a los despachos notariales confiadas y tranquilas, en busca de un guía seguro, tanto en épocas de paz como en las de luchas y violencias.

Y así sucede desde hace muchos siglos. Es cierto que las sátiras de Quevedo son de las que levantan ronchas, como lo es también que quiso ejercer el cargo y que no pudo porque la muerte se lo impidió. Pero si Quevedo, Salas Barbadillo y otros autores manosean los tópicos de la maledicencia, otros más constructivos como Lope de Vega y Cervantes, admiten que los Escribanos eran 'la gente más necesaria que había en las repúblicas bien ordenadas' y en general, en la literatura, el Escribano español personifica el buen sentido, la rectitud y la escrupulosidad de conciencia, porque es 'oficio honesto al que no puede ser admitida persona infame' aunque, habiendo, como había más de veinte mil, puedan admitirse excepciones, sin que ellas tengan otra eficacia que la de confirmar el principio general"[47].

 

II: El producto de la profesión fedatario: El formulario notarial.

Segunda parte de esta colaboración, comenzamos aquí el análisis del anunciado nexo entre el escribano y su producción ante la sociedad que es el mismo formulario notarial. Continente y contenido a la vez, entendiendo éste último término, para nosotros indudablemente el más interesante, tanto como traducción de decisiones y elecciones del disponente ante determinadas interrogantes -relleno de las fórmulas-, cuanto como asunción o alteración de la voluntad del usuario por el profesional -posibilidad y capacidad de éste para manipularla o enmascararla-, por su propia naturaleza, el formulario notarial, el estudio del formulario notarial, es obvio que cobra máxima importancia en una investigación sobre la muerte por lo que toca y afecta a la esencia misma del testamento como documento jurídico del última voluntad.

Abordado, pues, como envoltorio y mensaje, formas y vehículo de ideas como decimos, aquí contemplaremos el origen, construcción y conformación del formulario; su ampliación y difusión; y sobre todo sus dos grandes cuestiones: La posibilidad de monolitismo e invariabilidad o, por el contrario, variedad y movilidad; y, tanto en un caso como en otro, su autoría, a quién obedece, si al notario o a la colectividad.

Existe consenso en afirmar que es en el periodo y derecho medievales cuando se forma y cristaliza el formulario escribanil en las llamadas "artes notariae", cuya definitiva consolidación se producirá a lo largo de los primeros tiempos modernos; así como, y a partir de ahí, en la imposición de una sólida tradición, progresiva y paulatinamente enriquecida o modificada con la incorporación de nuevos usos, actos y contratos, dirigida a conseguir la adaptación de esa herramienta a la realidad, que pasa de unos escribanos a otros, y, por tanto, en la consideración de un fuerte continuismo de aquel instrumento, que lleva a la repetición de modelos, a la reproducción de las fórmulas y a la actuación de un efecto de mimetismo, como resultado sobre todo de la eficaz colaboración de los manuales de redacción en este sentido[48]. Nótese ya, sin embargo, un dato: La importancia de lo indicado -de nuevo la estrecha y profunda imbricación de los temas- para poder después pronunciarnos con mayor fundamento acerca de si es el notario el que va por delante de cualquier cambio, sea éste del tipo que sea, o si, por el contrario, se limita a recogerlo y expresarlo después de que la sociedad lo asume y, en relación a ello, sobre el grado de responsabilidad que, desde ese momento, puede corresponder al escribano para lograr la adopción y profundización sociales de dicho cambio.

Como hemos apuntado, el formulario notarial también se amplía, modifica y expande.

Entendiendo el término difusión del formulario en el sentido de considerar si es posible establecer cierta relación entre escribano y formulario que permita la atribución -aparición, concentración- de un determinado modelo a un notario concreto -mejor dicho, notarías, ya que en el caso de una indagación global como la nuestra, ya sabemos que éstas son suma y sucesión de notarios-, y, sobre todo, si es posible conocer cómo se infiltra, difunde y refleja ese modelo en el colectivo de fedatarios, alguna prueba, naturalmente siempre parcial y, por ende, necesitada de mayor indagación y contraste, permite arrojar cierta luz sobre esta cuestión. El estudio para ello de la cláusula de invocación o encabezamiento del acta de última voluntad, elegida por ser fórmula de generosa inclusión en aquélla; para mayor efectividad del indicativo, del preámbulo testamentario, y por tanto de esas cláusulas que están consideradas como genuinamente estereotipadas o formalistas, fixistas e inmutables -su contenido, empero, avala la enorme matización de esta aseveración-; y de sorprendente variedad, modificación y ductilidad, pues para el examen propuesto es fundamental apoyarnos no en las expresiones más comunes, recurrentes, solicitadas o habituales, sino en las más jugosas y diferentes de los cordobeses cuarenta y tres notarios en que aparecen, ofrece las siguientes consideraciones:

- Sólo dos notarías, la décimo primera y la trigésimo segunda, no resultan involucradas en los modelos de mayor riqueza de las invocaciones testamentarias -consabidas codificaciones quinta a vigésimo sexta, ambas inclusive, que se analizan-, lo que significa que se adscriben a las fórmulas más frecuentes que, como decimos, aquí, y por la propia naturaleza y carácter del test, se obvian -codificaciones primera a cuarta inclusive[49]-; la posición mayoritaria se reparte entre cuatro notarías -la décimo segunda, la trigésimo octava, la décimo octava y la décimo cuarta-, seguidas también por otras de menor entidad; y la posición hegemónica en participación y versatilidad, esto es, en cuanto a implicación en la práctica totalidad de los modelos analizados, recae en la décimo segunda, en base a lo cual podríamos estimarla de alguna forma como eje o tronco común del movimiento de expansión.

- Respecto a la relación notario-formulario, en un año concreto un determinado escribano sólo usa, por lo general, uno o dos códigos distintos: Así hicieron, por ejemplo, en 1690 Diego de la Vega -códigos quinto y sexto: "En el nombre de la Santísima Trinidad y de la eterna unidad Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios Verdadero que vive y reina por siempre y sin fin"; "En el nombre de la Santísima Trinidad y de la eterna unidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y una sola esencia y naturaleza divina que vive y reina por siempre y sin fin; y de la gloriosísima Reina de los ángeles María Santísima Nuestra Señora que fue concebida sin mancha de pecado original desde el primer instante de su animación santísima, respectivamente-; en 1750 Francisco José de Orosa -esos dos mismos códigos también-; en 1800 José Ramírez y Gámiz -código quinto y noveno: "En el nombre de Dios Todopoderoso y de la bienaventurada siempre Virgen María concebida en gracia, Amén", éste último-; y en 1833 Manuel Enríquez y López -código octavo: "En el nombre de Dios Nuestro Señor Todopoderoso, Amén"-.

- Se refleja también la actuación de una serie de modelos ya heredados y muy asentados para la ejecución del encabezamiento testamentario entre distintas notarías de la ciudad que, de forma destacada o paritaria, según los casos, los recogen, pero asimismo la especial atracción de alguna por la utilización de alguna formulación o codificación concreta:

Es lo que ocurre en la notaría vigésimo quinta respecto al código quinto; en la trigésimo primera con el sexto; en la décimo octava con el octavo; en la novena, vigésima, trigésima y trigésimo octava con el noveno; en la décimo segunda y trigésimo primera con el duodécimo: "En el nombre de la Santísima Trinidad, de la eterna unidad, tres personas y una esencia divina, a cuyo honor y gloria, y de la Serenísima Reina de los ángeles Santa María la Virgen Santísima siempre Señora Nuestra concebida sin mancha ni mácula de pecado original en el primer instante de su Santísimo ser, y de los bienaventurados y gloriosos santos San Pedro y San Pablo, Santiago, patrón, luz y espejo de estos Reinos de España, y del patriarca San José y San Melchor, santo de mi nombre, a quienes postrada con la reverencia de mi afecto y singular devoción pido y suplico intercedan por mí para la mejor dirección y disposición de mi voluntad, y que sea con el mayor acierto y para el mayor servicio de Dios Nuestro Señor y de mi alma y conciencia"; asimismo en la notaría décimo segunda, y ahora de forma sobresaliente, trigésimo octava, décimo séptima y décimo cuarta con el código décimo tercero: "En el nombre de Dios, Amén"; en la séptima respecto al décimo quinto: "En el nombre de Dios Todopoderoso que vive y reina por todos los siglos de los siglos, Amén"; en la décimo segunda con el décimo noveno: "In nomine omnipotentis Domini qui trinus et unus vivit, et regnat per saecula Deus, atque Beatissimae pecatorum advocatricis, absque labe originalis culpae conceptae Matris ejus Mariae omniumque coelestis curiae civium, Amén"; o en la notaría vigésimo cuarta con el código vigésimo tercero: "En el nombre de Dios Todopoderoso y a su mayor honor, gloria y alabanza y la de todos sus escogidos, Amén".

- Adscripción igualmente de los modelos más raros o menos demandados a una sola notaría o a más de una pero distanciadas entre sí:

Es lo que sucede con el código séptimo respecto a las escribanías décimo segunda y trigésimo primera: "Jesús, María y José"; al décimo con la cuarta, trigésimo tercera y cuadragésimo primera: "En el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios Verdadero, una naturaleza y esencia infinitamente perfectísima y divina, y de la bendita Madre de Jesucristo Nuestro Redentor la Virgen Santa María, Amén"; al décimo primero con la décimo segunda, décimo cuarta, décimo novena y trigésimo cuarta: "En el nombre de Dios Todopoderoso que vive y reina las eternidades, y de la Reina de los ángeles Santa María Nuestra Señora concebida en gracia desde el primer instante de su natural ser que por excelencia tiene que ser abogada de pecadores"; al décimo cuarto con la primera, vigésimo segunda, vigésimo sexta, vigésimo novena y cuadragésimo segunda: "En el nombre de Dios Nuestro Señor, Amén"; al décimo sexto con la décimo novena: "En el nombre de Dios Todopoderoso que vive y reina en las alturas para bien y remedio del universo; autor y hacedor de todas las cosas visibles e invisibles de cuya misericordia penden las operaciones de los divinos auxilios, excitando al hombre por los consejos evangélicos para que esté prevenido para cuando llegue la muerte podamos dar cuenta de las malas o buenas obras, recibiendo el premio o castigo merecido por ellas; y siendo cosa tan importante y valiéndome de tan cristianas enseñanzas hago mi testamento en la forma siguiente"; al décimo séptimo con la vigésima y trigésimo cuarta: "En el nombre de Dios Nuestro Señor Todopoderoso criador de las cosas del universo, Majestad ofendida desde la formación de nuestros primeros padres porque quedó nuestra naturaleza sujeta a la miseria del morir, no teniendo en la vida instante de seguridad a que no acometan enemigas acechanzas, por lo cual debe el hombre considerar que desde su primer ser anima a la muerte y que ésta es tan cierta cuanto dudosa su hora, punto y lugar, siendo esto derecho natural, decreto general y ley inviolable, y que para cuando llegue tan preciso caso sepamos tener dadas las disposiciones para la estrecha cuenta del Juez Rectísimo y misericordiosísimo Jesús, y valiéndome de estas consideraciones, quiero que según cuantos este público instrumento, última y final voluntad vieren como yo"; al décimo octavo con la décimo segunda: "En el nombre de Dios Todopoderoso creador del cielo y de la tierra, trino en personas y uno en sustancia y naturaleza divina"; al vigésimo con la décima y vigésimo quinta: "En el nombre de Dios Todopoderoso, creador del cielo y de la tierra, y de la Emperatriz de los cielos María Santísima su bendita Madre Señora Nuestra de la advocación de la Alegría, abogada de los pecadores"; al vigésimo primero con la décimo segunda y vigésimo quinta: "En el nombre de Dios Padre, Dios Hijo y Dios Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios Verdadero, Amén"; al vigésimo cuarto con la trigésimo primera: "En el nombre de Dios Omnipotente, Amén"; al vigésimo quinto con la décimo segunda nuevamente: "Dispone domi tuae, quia morieris pr.Isai 38. Ambulate dum lucem habetis, ne tenebre vos comprehendant.Joan, 12. Omnis in nomine Domini Nostri Jesuchristi facile. Apud.coloss.3."; o al código veintiséis con la notaría vigésimo cuarta: "Dios mío, apiadaos de mí según vuestra gran misericordia".

- Aproximación, por último, a los mecanismos que operan en el comportamiento de los notarios/notarías respecto a los formularios de invocación, y sobre todo constatación de la presumible contribución de esta cuestión, al menos en un sentido por la relación de una de las motivaciones que aducimos con el protagonismo que puede caber al escribano o al otorgante, a la dilucidación del mencionado tema de la posible influencia del notario en la voluntad del disponente, o de éste sobre aquél, a la hora de elegir la adopción de un determinado modelo. Quizás a la base de las formulaciones o codificaciones más solicitadas estuviera el efecto mímesis de tipologías transmitidas de unos escribanos a otros, y por tanto, se debieran al aprendizaje o previo conocimiento de las mismas por parte del fedatario e incluso a su gusto o personal identificación con sus contenidos; mientras que las más raras o escasas podrían originarse a instancias del testante, opinión que se respalda en la más que curiosa y significativa coincidencia, no siempre azarosa o fortuita, de que tres de los cuatro códigos de encabezamientos que sólo fueron demandados por un otorgante, fueron, precisamente, de presbíteros, el vigésimo segundo -"In nomine Domini nostri Jesuchristi, Amén"-, vigésimo quinto y vigésimo sexto.

Todo lo expuesto parece indicar, en efecto, que se manifiesta cierta relación entre formulario y centro de producción escribanil, expresada en la atribución modelo-notaría -"Il y a presque autant de formules que de notaires"[50]-; asimismo concentración de las expresiones formularias de invocación entre distintas notarías de la ciudad, lo que, sin embargo, no impide exhibición de una interesante variedad; y, finalmente -y de forma paralela al aplastante peso de esta segunda consideración-, la constatación de un no excesivo mas sí evidente proceso de difusión de modelos que afecta tanto a los más extraños o raros, quizás los únicos que, por remitirse a una aparición puntual y estar dotados también de un fuerte carácter particular, no estén llamados a formar "escuela" -posterior arraigo o implantación-, pero que también, y como hemos visto, pueden generar reproducción, como, por supuesto, a los más consolidados.

 

El formulario notarial tiene también, y para terminar, dos grandes cuestiones, objeciones o problemáticas, sobre todo obviamente el del repetitivo preámbulo del masivo y seriado documento testamentario, el territorio más idóneo para mejor observarlas: Su cambio o no, y su autoría.

La primera temática se plantea si el formulario testamentario es monolítico e invariable -y por ende, muy escasamente expresivo de la voluntad individual-, o, por el contrario, móvil y dúctil -y por tanto sensible a las decisiones particulares-. Las posiciones están divididas. Hay quienes defienden lo primero[51], y quienes, indicando que "la diversité peut être infinie, la complication extrême"[52], o que "jamais de longues séries d'invocations exactement identiques"[53], argumentan justamente la postura opuesta[54]. Es también la nuestra.

Si fuera todo el formulario siempre exactamente igual, sobre todo el más estereotipado del preámbulo testamentario como decíamos, siempre hallaríamos un "creyendo en el alto y santo Misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios Verdadero y en todo lo demás que tiene, cree y confiesa Nuestra Santa Madre Iglesia católica apostólica y romana, bajo cuya fe y creencia he vivido y protesto vivir y morir como católico fiel cristiano"[55], o un "temiéndome de la muerte, natural e inexcusable"[56], por citar sólo dos de las paradigmáticas cláusulas del preámbulo testamentario, el "considerando", "confessio" o protestación de fe, y la actitud o sentimiento ante la muerte, y dos declaraciones, solicitudes o demandas incuestionablemente mayoritarias. Pero constatamos variedad y movilidad, según tiempo, espacio y factores sociales -éstos, no obstante, moderadamente, sólo en aquellos casos de eclesiásticos, nobles o profesionales liberales, como en otros lugares[57], aunque tampoco faltan los rechazos claros a su manifestación en las fórmulas expositivas o declaratorias[58]-: Siguiendo con las dos cláusulas señaladas, así lo demuestran el 87,86%, 99,69% y 95,20% del Misterio de la Santísima Trinidad en Córdoba, Montilla y Fuente Obejuna, respectivamente; las oscilaciones porcentuales en los distintos Misterios confesados creer; y también las magnitudes en su modulación temporal:

"Confessio". Magnitudes de distintos misterios (sobre ciento setenta alusiones diferentes de sólo Córdoba):

 

Conceptos

Número testamentos

%

Stma.Trinidad

35

20,11

Encarnación

29

16,66

Inmac.Concep.de María

24

13,79

Pasión, Muerte y Resurrección de Xto.

22

12,64

Juicio Particular

14

8,04

Juicio Final o Univ.

13

7,47

Remisión Pecados

9

5,17

Alusiones Teológicas

8

4,59

Acatamiento Dogma

6

3,44

Eucaristía

4

2,29

Inmortalidad Alma

2

1,14

Purgatorio

2

1,14

Natividad Cristo

2

1,14

Transfiguración

2

1,14

Circuncisión

1

0,57

Presentación Templo

1

0,57

 

"Confessio". Evolución de modelos formados por la incorporación de distintos misterios (sólo Córdoba):

Años--------------------------- NºTºs.*----------------------------- Combinatorias**--------------------------------- Nº------- %

1690----------------------------- 3 ------------Trin/Encarn/Inmac.Conc/Pas.M.Resur./Juic.Final--------------1----33,33

Trin/Encarn/Remis.pec/Inmac.Con/Pas.M.Resur./Juic.Fin/Juic.Part/Inm.Alm./Purgº/Acat.Dogma -2--- 66,66

1750---------------------------- 19 -----------Trin/Encarn/Alus.Teológicas ------------------------------------------1 ----5,26

----------------------------------------------------Trin/Encarn/Eucaristía-------------------------------------------------- 1---- 5,26

----------------------------------------------------Trin/Encarn/Inmac.Conc/Pas.M.Resurrección -------------------3 ---15,78

----------------------------------------------------Trin/Encarn/Inmac.Conc/Pas.M.Resur/Alus.Teológ.----------- 1-----5,26

----------------------------------------------------Trin/Encarn/Inmac.Conc/Pas.M.Resur/Juic.Fin/

---------------------------------------------------Juic.Particular---------------------------------------------------------------9----47,36

---------------------------------------------------Trin/Encarn/Inmac.Conc/Pas.M.Resur/Juic.Fin/

---------------------------------------------------Juic.Par/Acat.Dogma/Alus.Teológicas----------------------------- 1---- 5,26

---------------------------------------------------Trin/Encarn/Inmac.Conc/Pas.M.Resur/Juic.Fin/

---------------------------------------------------Juic.Part/Acat.Dog/Alus.Teológ/Purgatorio----------------------- 1---- 5,26

---------------------------------------------------Trin/Juic.Fin/Encarn/Inmac.Conc/Juic.Partic---------------------- 1---- 5,26

---------------------------------------------------Juic.Fin/Juic.Part/Trin/Encarn/Inmac.Conc/

----------------------------------------------------Pas.M.Resur/Alus.Teológicas---------------------------------------- 1---- 5,26

1800------------------------------ 52--------- Trin/Acat.Dogma ----------------------------------------------------------1---- 1,92

---------------------------------------------------Trin/Alus.Teológicas-------------------------------------------------------2---- 3,84

---------------------------------------------------Trin/Encarn/Nativ/Pas.M.Resur/Transfig/Juic.Fin/

---------------------------------------------------Juic.Part/Alus.Teológicas------------------------------------------------ 1---- 1,92

---------------------------------------------------Trin/Encarn/Remis.pec/Inmac.Concepción------------------------15-- 28,84

---------------------------------------------------Trin/Encarn/Inmac.Concepción---------------------------------------- 7--- 13,46

---------------------------------------------------Trin/Encarn/Remis.pec/Inmac.Conc/Pas.M.Resur/

---------------------------------------------------Juic.Particular---------------------------------------------------------------6----11,53

---------------------------------------------------Trin/Encarn/Inmac.Conc/Eucaristía-----------------------------------1-----1,92

---------------------------------------------------Trin/Encarn/Inmac.Conc/Remis.pec/Pas.M.Resur/

---------------------------------------------------Alus.Teológicas------------------------------------------------------------1------1,92

---------------------------------------------------Trin/Encarn/Inmac.Conc/Juic.Final------------------------------------1-----1,92

---------------------------------------------------Trin/Encarn/Inmac.Conc/Pas.M.Resurrección---------------------5-----9,61

---------------------------------------------------Trin/Encarn/Inmac.Conc/Pas.M.Resur/Remis.pec.---------------4-----7,69

--------------------------------------------------Trin/Encarn/Inmac.Conc/Pas.M.Resur/Remis.pec/

--------------------------------------------------Juic.Particular------------------------------------------------------------------1---1,92

---------------------------------------------------Trin/Encarn/Inmac.Conc/Pas.M.Resur/Juic.Fin/

---------------------------------------------------Juic.Particular------------------------------------------------------------------2---3,84

---------------------------------------------------Trin/Encarn/Inmac.Conc/Pas.M.Resur/Juic.Fin/

---------------------------------------------------Juic.Part/Eucaristía/Inm.Alma----------------------------------------------1--1,92

---------------------------------------------------Trin/Encarn/Pas.M.Resurrección------------------------------------------1--1,92

---------------------------------------------------Trin/Remis.pec/Pas.M.Resur/Inmac.Concepción--------------------1--1,92

---------------------------------------------------Trin/Juic.Particular-------------------------------------------------------------1--1,92

---------------------------------------------------Trin/Pas.M.Resur/Encarn/Acat.Dogma---------------------------------1--1,92

1833-------------------------------13--------Trin/Acat.Dogma--------------------------------------------------------------4--30,76

--------------------------------------------------Trin/Encarn/Nativ/Circunc/Present/Transfig/

--------------------------------------------------Pas.M.Resur/Eucaristía----------------------------------------------------1----7,69

--------------------------------------------------Trin/Encarn/Remis.pec/Inmac.Conc/Pas.M.Resur-----------------3---23,07

--------------------------------------------------Trin/Encarn/Inmac.Concepción-----------------------------------------1------7,69

--------------------------------------------------Trin/Encarn/Remis.pec/Inmac.Conc/Pas.M.Resur/

--------------------------------------------------Juic.Fin/Juic.Particular-----------------------------------------------------1-----7,69

--------------------------------------------------Trin/Juic.Particular-----------------------------------------------------------3---23,07

*:Los que en ese año tienen combinatoria.

**:Su orden y formación responden lógicamente a la propia voluntad del testador en cada caso.

 

También avalan la variedad y movilidad preconizadas el 44,86% de la actitud de temor; el 18,53% de recuerdo; el 7,60% de la incerteza; o el 1,50% de la continua memoria en el fin según recomendación evangélica, junto a otras confesiones ya claramente marginales, en la expresión ante la muerte -0,82%, reconocimiento de lo natural que es morir; 0,45%, certeza; 0,10%, aceptación de la muerte por el pecado original, y deseo de lograr muerte feliz y preciosa a los ojos de Dios; 0,05%, prevención o apercibimiento; 0,02%, recelo ante muerte repentina-; la tendencia hacia la complicación del formulario, cifrada en el 25,92% provincial, que se torna 34,53% en Córdoba, 0,84% en Montilla, 25,88% en Fuente Obejuna, pero absolutamente unánime en el movimiento al alza en los tres ámbitos, y hecha del mantenimiento, salida y entrada de diferentes actitudes y expresiones; y la concreción de tal complicación, justa y curiosamente, hacia fines del Antiguo Régimen, cuando en 1800, con ciento veintidós testamentos cordobeses de los que la solicitan y manifiestan, se logra la cota máxima de posibles combinatorias[59]:

"Sentimiento ante la Muerte. Magnitudes y evolución de combinaciones":

Conceptos -------------------------------------------------------------------Nº-------------------------------------%

Deseo de lograr muerte feliz y preciosa/temor/incerteza------ 1-------------------------------------0,81

Reconocimiento de la brevedad de la vida/incerteza----------- 1 ------------------------------------0,81

Temor/recuerdo/incerteza/deseo de lograr buena muerte------1 ------------------------------------0,81

Temor/incerteza-------------------------------------------------------------30---------------------------------- 24,59

Recuerdo/incerteza--------------------------------------------------------20---------------------------------- 16,39

Certeza/incerteza---------------------------------------------------------- 18-----------------------------------14,75

Certeza/incerteza/deseo de lograr buena muerte---------------- 1------------------------------------- 0,81

Certeza/incerteza/deseo de lograr muerte feliz y preciosa---- 1------------------------------------- 0,81

Incerteza/aceptación de su existencia por pecado original---- 1------------------------------------- 0,81

Incerteza/continua memoria según recomendación evangélica- 3----------------------------------- 2,45

Reconocimiento de lo natural que es morir/incerteza-------------- 7------------------------------------- 5,73

Reconocimiento de lo natural que es morir/continua memoria

según recom.evangél./incerteza/deseo muerte feliz---------------- 1--------------------------------------- 0,81

Idem al inmediato superior, más aceptación de su existencia

por pecado original----------------------------------------------------------- -4--------------------------------------- 3,27

Reconoc.de lo natural que es morir/continua memoria según

recom.evang./acept. existencia por pecº original/muerte feliz -----1---------------------------------------- 0,81

Cont.memor.según recom.evang./deseo muerte feliz y preciosa- 27 ------------------------------------22,13

Continua memoria según recom.evangélica/incerteza--------------- 3--------------------------------------- 2,45

Cont.memor.seg.recom.evang./acep.exist.por pecº.orig./

reconocimiento de lo natural que es morir-------------------------------- 1---------------------------------------- 0,81

Certeza/incerteza/continua memoria según recom.evang.----------- 1---------------------------------------- 0,81

 

E igualmente muestran versatilidad, ampulosidad y enriquecimiento el "Considerando que es estatuto y derecho natural, decreto general y ley inviolable que toda criatura que en este mundo nace quedó condenada por el primer pecado a muerte natural del cuerpo y es tan cierta cuánto dudosa su hora, punto y lugar, misterio reservado sólo para Dios Nuestro Señor por lo cual en su santo evangelio nos avisa, enseña y manda que velemos y estemos apercibidos para cuando su Divina Majestad nos llame y porque como cristianos tenemos por fe que hemos de resucitar en el día del Juicio Universal y en nuestra misma carne y ser juzgados en aquel estado en que a cada uno nos hallare la muerte, por lo cual es muy importante la prevención haciendo y ordenando las cosas que convienen a la salvación con que cada uno descargue su conciencia, como mejor el Espíritu Santo le alumbrare, disponiendo su testamento en salud y en tiempo que estemos en nuestro libre juicio sin aguardar a los cuidados, dolores y aflicciones que trae consigo la enfermedad y la muerte", del prebendado de la Catedral don Fernando José de Molina y Sandoval[60]; o el "Primeramente protesta la fe que recibió en el Bautismo que es la de sus padres como católico fiel cristiano, creyendo el inefable y altísimo Misterio de la Santísima Trinidad un solo Dios Verdadero uno en esencia y trino en personas; cree también el Misterio de la Encarnación del Hijo de Dios que quiso por su bondad infinita (a pesar de ser segunda persona de la Santísima Trinidad) tomar carne y hacerse hombre en las purísimas entrañas de la siempre Virgen Santa María Nuestra Señora para salvarnos y redimirnos del pecado con su santa pasión y muerte y que nació del vientre virginal de María Santísima, quedando virgen en el parto, antes y después del parto, y que murió en la santa cruz para reparo y redención y que resucitó al tercer día por su propia virtud triunfante y glorioso y que subió a los cielos donde está sentado a la diestra de su eterno Padre de donde vendrá el día del Juicio Universal a juzgar vivos y muertos para dar premio o pena a cada uno según sus merecimientos. También cree la inmortalidad del alma, las penas del purgatorio y que se debe la veneración y culto de todas las imágenes de Jesucristo y de la Virgen Santísima su Madre y de todos los santos y santas", del escribano público y mayor de rentas don Lucas de Molina y Avendaño[61].

Ultimadamente, y puesto que tanto en ésta como en cualquier otra cuestión lo mejor es el fundamento, dos respaldos. Uno. La información es el mejor aval de que el formulario cambia: Ahí está el ejemplo de nuestra propia codificación informática, que sería inexistente de resultar aquél absolutamente monocolor[62]. Y dos. Que, contemplada en su conjunto -y en el fondo-, es casi absurda esta polémica sobre el carácter estereotipado y repetitivo del formulario, sobre todo lógicamente el de las cláusulas declaratorias o expositivas del documento de última voluntad: Tanto mejor, afortunadamente, menos mal que es así, y no sólo porque ese tono normativo, reiterativo, regular o "ritualista", es el que busca e interesa al historiador de la muerte, sino también porque, por ser precisamente así, porque con frecuencia se repite, porque es correa de transmisión o vehículo de comunicación, es por lo que resulta útil a la historiografía tanatológica y sirve para conocer una determinada cosmovisión de la transcendencia, ese fondo de fe común, colectiva, "popular", prácticamente unánime compartida[63].

Cambie o no cambie, ¿quién es el autor del formulario, el notario o la sociedad, dónde está la iniciativa en el primero o en la segunda? Objeto de tópico, frecuente y abundante interés por parte de los especialistas, éstas son las posiciones:

- Situar el origen en la sociedad: Admitiendo que en el uso de su profesión el notario es intermediario de la determinación del individuo -"Qué es Testamento? Una disposición en que el hombre manifiesta su última deliberada voluntad"- y que lo que "debe hacerse es, que habiendo antes tomado el Escribano razón de cuanto el Testador quiera disponer estando los dos solos para que no haya quien sugiera, lo arregle después aquél, y extienda en papel del Sello cuarto, y hecho se lo lea al Testador delante de los Testigos en voz clara y despacio, de modo que todos los entiendan oigan que dice está conforme a su voluntad"[64], no es descabellado pensar que probablemente antes tenga lugar la introducción en la comunidad de ciertas novedades que pueden afectar tanto al campo de la devoción como al de la exteriorización de la fe, y después las incorpore el fedatario, convertido así en su portavoz[65]. Así también lo confirmarían los preámbulos de los testamentos cerrados ológrafos, donde, por propia definición, el testante, libre del "rodillo" escribanil, podría expresarse por sí y su propia mano con mayor libertad u obviando el encorsetado lenguaje notarial, y, sin embargo, se produce absoluta ratificación del empleado en los abiertos nuncupativos, la pluma de los notarios no es, pues, la que estereotipa las fórmulas[66].

- Situar el origen en el notario: El escribano es letrado, sabe leer y sobe todo escribir, y por ello se adelanta a los cambios o está más preparado para captar y canalizar nuevas realidades cuando aún los demás ni siquiera las han avizorado[67].

- Considerar que ambos procesos fueron paralelos, e incluso la aceptación de que tal vez no sea posible una posición o solución única, a pesar de los indicios más que fundados que tenemos para inclinarnos hacia uno u otro extremo. Como acabamos de ver, quizás las fórmulas más usuales serían inscritas a instancias del escribano y las más raras a sugerencia del testante, pero, aún así, probablemente fuera necesaria la resurrección para que ambos elementos confirmaran esta opinión[68].

Por nuestra parte, y tras el examen y contraste de la información anterior, creemos que tal vez sería conveniente para discernir adecuadamente esta cuestión recurrir a la literatura jurídica, según la cual la producción de formularios, "nacida de la práctica diaria y a ella destinada, está totalmente adecuada a cada ordenamiento jurídico patrio, constituyendo el único subsidio de que disponían los notarios en su labor, aparte, naturalmente, de los textos legales", porque "desde la segunda mitad del siglo XVI [...] se aborda la empresa de crear verdaderos tratados de Derecho notarial"[69], y la tradición formulística notarial se acomodaba y transformaba a los nuevos usos, actos y contratos[70]. Con el concurso, pues, de esta jurisprudencia, nuestra posición ante el tema de la autoría del formulario, se concreta en lo siguiente:

- Conformación del ordenamiento jurídico y formulístico de un territorio concreto como fruto de sus diversas circunstancias históricas -sociales, económicas, religiosas, culturales-.

- Acomodación del mismo a las demandas de la sociedad y de la realidad.

- Recepción, y aún más en el periodo moderno, de unos modelos formulísticos prácticamente consolidados; lo cual no significa necesariamente mantenimiento de absoluta inmovilidad, sino que, por el contrario, puede seguir produciéndose ampliación y enriquecimiento de los formularios por la introducción, bien a instancias del escribano -es decir, por su incorporación a los manuales e instrumental del profesional- o por el deseo del propio otorgante, de nuevos usos, modas y gustos, como hemos visto.

- Por su propia y específica naturaleza, conveniencia de deslindar cláusulas declaratorias o expositivas de decisorias o dispositivas para mejor clarificación del tema que nos ocupa, por ser ciertamente las primeras menos sensibles a los condicionamientos materiales del disponente -adscripción social, nivel cultural, poder económico sobre todo- que las segundas.

- Conocimiento teórico y práctico en manos del profesional, de lo que se colige que la aplicación de ambos elementos, en este y otros asuntos del preámbulo testamentario, y en general en las cláusulas declaratorias, recayera en el notario; o, lo que igual, que cuando de la redacción de esa parte del documento de última voluntad se tratara, normalmente la primacía correspondiera al notario, el profesional que lo controlaba tanto en su versión formularia como en su codificación legal, y quien, en uso de ese dominio y en ejercicio de su función, se limitaba a redactar de forma adecuada los deseos de la sociedad -el notario de esta forma sería su mediador-, lo cual no implicaba tampoco absoluta negación de participación para el testante.

- Que, en todo caso, y como hemos apuntado, esta reflexión afecta en mayor medida a las cláusulas declaratorias o expositivas que a las decisorias o dispositivas, ya que, si bien éstas últimas también obviamente se redactan en canal formulario y forma adecuada, tienen como fin principal recoger pura y prístinamente la determinación personal del testante respecto a sus asuntos funerarios, familiares y patrimoniales y, por ende, deja menos espacio a lo gregario -menos, no ninguno, la presión y convención social siguen obviamente existiendo y actuando-, en tanto que las primeras, destinadas a canalizar el pensamiento religioso derivado de la concepción católica ante la muerte, son más sensibles al peso y sentir de la expresión colectiva y, también por esto mismo, al efecto de aparente uniformidad.

- Que, también en todo caso -y como señalábamos ya al principio-, las fórmulas no son si no esto, formas, las de testamentos abiertos y cerrados, formas que recubren un fondo, y que, por tanto, deben estar dirigidas al conocimiento del fondo -o permitir que por su concurso se descubra-, es decir, llevar al desvelamiento de las claves de la mentalidad que una determinada sociedad, y el escribano como parte de ella, asume.

- Utilización, por último, de esta cuestión relativa a la redacción de las cláusulas del preámbulo como indicio para conocer cuál podrá ser el papel desempeñado por el escribano en el posible cambio de aquéllas -modulador, impulsor o freno-, prisma ante el cual no conviene olvidar que éste incorpora a sus propios documentos las mismas formulaciones que reproduce en los ajenos, lo cual está implícitamente indicando que también acata y suscribe el mismo sentimiento que vehicula y que, por tanto, y desde este punto de vista, se convierte en el mejor portavoz de su comunidad.

III: A modo de conclusión.

Hemos analizado el escribano como hacedor de la materia prima notarial, como intermediario social y como agente y producto cultural; y el formulario como nexo entre aquél y su obra ante la sociedad, como continente y contenido portador de ideas para el investigador de la muerte y polémico objeto por su naturaleza, carácter y funcionalidad. Creemos estar ahora en condiciones de afirmar lo siguiente:

- El notario es un profesional, el funcionario autorizado para redactar contratos, autentificar y dar fe pública de lo que ante él se de declara y acontece.

- Como tal profesional, aparte de cumplir obviamente específicos requisitos, es constante y vivo trámite entre la ley y la sociedad-realidad, y se debe a la observación de determinada deontología hecha de fidelidad, equidad, veracidad, sigilo, asistencia, delicadeza y prudencia.

- Modo concreto de formación e instrucción, mediante el tradicional sistema de aprendizaje, por asociación con otro notario, y lectura de manuales y referentes ad hoc.

- Especialmente apreciable la huella y el influjo grupal en esta profesión en la constitución de verdaderos clanes y monopolios familiares.

- En la trayectoria y experiencia profesional, seguimiento y desarrollo de cierto "cursus honorum" y especialización escribanil.

- Inserción de las notarías en el completo tejido urbano; cierta correspondencia entre vecindario y determinadas oficinas notariales; y profundo nivel de infiltración urbana, o poder de abarcar casi toda la ciudad, al alcance de muy pocas, posiblemente por la potencialidad y el prestigio de sus titulares o el lugar de residencia y composición social de su clientela. Se sustentan así la implicación urbana del notario, la orientación de las decisiones de los disponentes, el poder de atracción o convocatoria de específicas notarías/notarios.

- Por su indudable proyección el notario es también llamativo e importante intermediario social, atrayente por la complejidad de factores que intervienen en su conformación que lo hacen agente y producto cultural a la vez, y conocedor como nadie de su propia realidad por ser activo y experto protagonista de múltiples, variados y jugosos enlaces, intereses y relaciones; singular conexión entre determinados agregados sociales significativos y también específicas notarías, y por ello especialmente sugestivas y sugerentes dichas interacciones.

- Origen medieval del formulario y última definitiva constitución en los primeros tiempos modernos; creación de una sólida tradición formularia escribanil, progresiva y paulatinamente enriquecida con la incorporación de nuevos usos, actos y contratos, dirigida, por tanto, a conseguir su adaptación a la realidad sociohistórica, y heredada de generación en generación.

- Cierta relación entre escribanos -o centros de producción escribanil- y modelos formularios que fundamenta la expansión y circulación de éstos, cualidad singularmente apreciable en las estereotipadas y emblemáticas cláusulas del declaratorio y masivo preámbulo testamentario. Entrada también, sin embargo, a la puntual singularidad en relación a la cualificación sociocultural del disponente.

- Pese a la indudable convención formulística, movilidad, ductilidad, variedad y modulación también del preámbulo testamentario -receptivo pues a las decisiones particulares como decíamos-, según elementos diferenciales, espacio, tiempo y determinados y selectos grupos sociales.

- El notario es importante nexo, mediador y portavoz de la sociedad -y portavoz cualificado y quizás el mejor efectivamente porque él también admite y observa los preceptos de la misma comunidad en que vive y se inserta- en la construcción del formulario y sobre todo en la introducción y canalización de las ideas y cosmovisión que éste contiene, vehicula y expresa, aunque con la previa necesaria distinción entre cláusulas declaratorias o expositivas y decisorias o dispositivas; lo que significa, en realidad, casi obligada, sutil y equilibrada conjunción de funciones, determinaciones y voluntades, las de notario y testante a la vez -otro juego cultural más-, tanto en las más repetitivas manifestaciones declaratorias como especialmente en las más personales decisorias.

NOTAS:

.1 GÓMEZ NAVARRO, S., El sentido de la muerte y la religiosidad a través de la documentación notarial cordobesa (1790-1814), I: Análisis y estudio de los testamentos, Granada, Ilustre Colegio Notarial, 1985, 131; "El ritual de la muerte en su perspectiva histórica. Córdoba en los siglos XVII y XVIII", en Encuentros con la muerte, Córdoba, Servicio de Publicaciones de la Universidad, 1991, 77-135; La muerte en la provincia de Córdoba. Inventario de escrituras notariales de Córdoba, Montilla y Fuente Obejuna (1650-1833), Sevilla, Ilustre Colegio Notarial, 19982, 294; Una elaboración cultural de la experiencia del morir. Córdoba y su provincia en el Antiguo Régimen, Córdoba, Servicio de Publicaciones de la Universidad, 1998, 344; Materiales para la experiencia del morir en la Córdoba del Antiguo Régimen. Historiografía, Heurística, Metodología, Córdoba, Servicio de Publicaciones de la Universidad, 1998, 198.

. 2 Materiales para la..., pp. 33-5, 83-108.

. 3 CANELLAS LÓPEZ, A., "El notariado en España hasta el siglo XIV: Estado de la cuestión", en Notariado público y documento privado: de los orígenes al siglo XIV. Actas del VII Congreso Internacional de Diplomática, I, Valencia, Generalitat Valenciana, Consellería de Cultura, Educació y Ciència, Diputacions d'Alacant, Castelló i Valencia, 1989, p. 108.

. 4 GÓMEZ NAVARRO, S., "Un ensayo de microanálisis social: los escribanos cordobeses ante la muerte (1690-1833)", en La Burguesía Española en la Edad Moderna, II, Valladolid, Secretariado de Publicaciones e Intercambio Científico de la Universidad, 1996, 1.071-1.087. Asimismo, y como colectivo y profesionales, ha sido o está siendo centro de atención de otros investigadores: BRAVO LOZANO, J.; HIDALGO NUCHERA, P., De indianos y notarios, Madrid, Consejo General del Notariado, Junta de Decanos de los Colegios Notariales de España, 1995, 238. GONZÁLEZ CRUZ, D., Escribanos y notarios en Huelva durante el Antiguo Régimen (1701-1800). (La historia onubense en sus protocolos notariales), Huelva, Servicio de Publicaciones de la Universidad de Sevilla-Vicerrectorado de los Centros Universitarios de Huelva, 1991, 206. MORENO TRUJILLO, Mª A., 1569: Un año en la vida de Huelma a través de su notaría, Granada, Servicio de Publicaciones de la Universidad, 1988, 244. NOGUERA DE GUZMÁN, R., Los notarios de Barcelona en el siglo XVIII, Barcelona, Autor-Editor, 1978, 200. OSTOS SALCEDO, P.; PARDO RODRÍGUEZ, M. L. (eds.), El Notariado Andaluz en el tránsito de la Edad Media a la Edad Moderna, Sevilla, Autor-Editor, 1996, 344. POISSON, J. P., "L'activité notariale comme indicateur socioéconomique: l'exemple de la Fronde", Annales E.S.C., 5 (1976), 996-1.009; "Le formulaire de Bredin (Étude de contenu), Actas del II Coloquio de Metodología Histórica Aplicada. La Documentación Notarial y la Historia, II, Santiago de Compostela, Servicio de Publicaciones de la Universidad, 1984, 87-93; Notaires et Société. Travaux d'Histoire et de Sociologie Notariales, París, Ed. Économica, 1985, 736, POZAS POVEDA, L., "Aproximación al estudio del oficio de escribano público del número de la ciudad de Córdoba en la primera mitad del siglo XVIII", Axerquía. Revista de Estudios Cordobeses, 14 (1985), 91-123. SULEIMAN, E. N., Les Notaires. Les pouvoirs d'une corporation, París, Seuil, 1987, 360. Miguel Ángel Extremera Extremera, investigador del Departamento, por último, estudia los escribanos cordobeses del XVII en su trabajo de doctorado.

. 5 ORTIZ DE ZÚÑIGA, M., Biblioteca de escribanos ó Tratado General teórico-práctico para la instrucción de estos funcionarios, I-II, Madrid, Imprenta de la viuda de Jordán e hijos, 1843, pp. 13-31, 161-182, 194-202, 262-313. BLASCO MARTÍNEZ, R. Mª, Una aproximación a la institución notarial en Cantabria. Desde sus orígenes a la Ley del Notariado, Santander, Servicio de Publicaciones de la Universidad de Cantabria, Asamblea Regional de Cantabria, 1990, pp. 147-163. CANELLAS LÓPEZ, A., "El notariado en...", pp. 101-139. FLÓREZ DE QUIÑONES Y TOMÉ, V., "El archivo de protocolos de Córdoba. (Notas, índices y documentos)", Anales de la Academia Matritense del Notariado, IV (1948), pp. 701-3, 720-2, 730-1. GONZÁLEZ CRUZ, D., Escribanos y..., pp. 55-9. HERRERO GARCÍA, M., "El notariado español y la evolución de su nombre", Hispania, 33 (1948), 562-585. La Vida Privada Española en el Protocolo Notarial. Selección de documentos de los siglos XVI, XVII y XVIII del Archivo Notarial de Madrid, estudio preliminar de Agustín G. de AMEZÚA Y MAYO, Madrid, Colegio Notarial de Madrid, pp. IX, XI-XII, XV, XVII. MATILLA TASCÓN, A., "Escribanos, notarios y archivos de protocolos en España", Boletín de la Dirección General de Archivos y Bibliotecas, 84-85 (1965), 16-26. MORENO TRUJILLO, Mª A., "Tipología y estudio diplomático de un protocolo notarial del siglo XVI. (Huelma, 1569)", Boletín de Información de la Academia Granadina del Notariado, Granada, Ilustre Colegio Notarial, 1983, p. 12. REDER GADOW, M., Morir en Málaga. Testamentos malagueños del siglo XVIII, Málaga, Servicio de Publicaciones de la Universidad, Diputación Provincial, 1986, pp. 65-9, 71.

. 6 Formulación de Rolandino PASSEGERII, apud.: BLASCO MARTÍNEZ, R. Mª, Una aproximación a la..., p. 147, n. 1.

. 7 BONO Y HUERTA, J., Historia del Derecho Notarial Español, I: La Edad Media, 2: Literatura e Instituciones, Madrid, Junta de Decanos de los Colegios Notariales de España, 1982, pp. 207-8; subrayado del autor.

. 8 SULEIMAN, E. N., Les notaires. Les..., p. 20.

. 9 CANELLAS LÓPEZ, A., "El notariado en...", p. 101.

. 10 BONO Y HUERTA, J., Historia del..., I, 2, p. 312; subrayado del autor.

. 11 SÁNCHEZ, F., Nuevo Formulario de Instrumentos públicos, Toledo, Imprenta de D. José de Cea, 1834, p. V.

. 12 ORTIZ DE ZÚÑIGA, M., Biblioteca de..., p. 14.

. 13 BLASCO MARTÍNEZ, R. Mª, Una aproximación a la..., p. 150.

. 14 La Vida Privada Española en el..., p. XXII.

. 15 POISSON, J. P., Notaires et..., pp. 81-2.

. 16 ORTIZ DE ZÚÑIGA, M., Biblioteca de..., pp. 23, 27-8 sobre todo.

. 17 CANELLAS LÓPEZ, A., "El notariado en...", p. 116.

. 18 La Vida Privada Española en el..., p. XVIII.

. 19 Apud.: BLASCO MARTÍNEZ, R. Mª, Una aproximación a la..., , pp. 24-5, n.26. Cfr.: REDER GADOW, M., Morir en..., pp. 55-6, resumen sobre la evolución de esta misma cuestión.

. 20 CANELLAS LÓPEZ, A., "El notariado en...", pp. 124-5. CIPOLLA, C. M., Entre la historia y la economía. Introducción a la historia económica, Barcelona, Crítica, 1991, p. 207. Esta misma realidad es la que se halla reflejada cuando se expresa que el valor de un testamento podía oscilar, entre 1751 y 1756, de seis reales de vellón, si era sencillo, hasta el doble si resultaba más complicado: RODRÍGUEZ DE GRACIA, H., "Muerte y religiosidad en Baena en el transcurso de lo siglos XVII y XVIII", Actas del VIII Congreso de Profesores-Investigadores, Baena, s. e., 1990, p. 515, n. 21.

. 21 AMEZÚA Y MAYO en La Vida Privada Española en el..., p. XVIII.

. 22 Archivo de Protocolos Notariales de Fuente Obejuna -APNFO en lo sucesivo; protocolo abreviado; año entre paréntesis; folios dígitos finales- p. 439 (1760), 11-12v.: Su testamento.

. 23 APNFO, p. 431 (1760), 30-31r.: Su testamento.

. 24 APNFO, p. 431 (1760), 36-37v.: Su testamento.

. 25 APNFO, p. 451 (1760), 36-39r.: Su testamento.

. 26 APNFO, p. 431 (1760), 38-39v., fº 39v.: Su testamento.

. 27 APNFO, p. 451 (1760), 9-11v.: Su testamento.

. 28 ORTIZ DE ZÚÑIGA, M., Biblioteca de..., p. VI.

. 29 Luis Mª RAMÍREZ Y DE LAS CASAS-DEZA, apud.: LÓPEZ ONTIVEROS, A., "Topografías médicas y geografía en la obra de Casa-Deza", Boletín de la Real Academia de Córdoba, de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes, 106 (1984), p. 302, ns. 1-2.

. 30 CANELLAS LÓPEZ, A., "El notariado en...", p. 108.

. 31 BLASCO MARTÍNEZ, R. Mª, Una aproximación a la..., p. 160.

. 32 GÓMEZ NAVARRO, S., Una elaboración..., pp. 201-218.

. 33 GONZÁLEZ CRUZ, D., Escribanos y..., p. 57, n. 53.

. 34 RAMÍREZ DE ARELLANO Y GUTIÉRREZ, T., Paseos por Córdoba, ó sean Apuntes para su Historia, Córdoba, Editorial Everest, Librería Luque, pp. 181, 537, respectivamente.

. 35 Así también opina M. GARCÍA FERNÁNDEZ, "Las escrituras de últimas voluntades y los testadores: un ejemplo concreto de relación entre las escribanías y la población", Actas Congreso de Jóvenes Historiadores y Geógrafos, II, Madrid, Servicio de Publicaciones de la Universidad Complutense, 1990, p. 301, que sepamos, único autor que ha intentado un análisis similar al nuestro.

. 36 VOGLER, B., "Le testament alsacien au XVIIIe siècle", Les Actes Notariés. Source de l'Histoire Sociale XVIe-XIXe siècles. Actes du Colloque de Strasbourg, Strasbourg, Librairie Istra, 1979, p. 322. BLASCO MARTÍNEZ, R. Mª, Una aproximación a la..., pp. 154-6.

. 37 SULEIMAN, E. N., Les Notaires. Les..., p. 45.

. 38 A. LEONE, apud.: BLASCO MARTÍNEZ, R. Mª, Ibíd., p. 154, n. 22.

. 39 FLÓREZ DE QUIÑONES Y TOMÉ, V., "El archivo de...", p. 730. Asimismo, REDER GADOW, M., Morir en..., pp. 70-1. POISSON, J. P., "Histoire et Actes notariés. Problématique et méthodologie", Les Actes Notariés. Source de l'Histoire Sociale XVIe-XIXe siècles. Actes du Colloque de Strasbourg, Strasbourg, Librairie Istra, 1979, p. 24. VAQUERO IGLESIAS, J. A.; FERNÁNDEZ PÉREZ, A., "Las actitudes colectivas ante la muerte en Asturias durante el siglo XIX a través de los testamentos. Notas metodológicas", en Estudios sobre Historia de España. Obra homenaje a Manuel Tuñón de Lara, II, Madrid, Servicio de Publicaciones de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, 1981, p. 499. PASCUA SÁNCHEZ Mª J. de la, Vivir la muerte en el Cádiz del Setecientos (1675-1801), Cádiz, Ayuntamiento, 1990, pp. 81-6. GARCÍA FERNÁNDEZ M., "Las escrituras de...", pp. 299-306.

. 40 MEYER, J., "La documentation notariale en Bretagne à l'époque moderne", Les Actes Notariés. Source de l'Histoire Sociale XVIe-XIXe siècles. Actes du Colloque de Strasbourg, Strasbourg, Librairie Istra, 1979, p. 31. CHAUNU, P., La mort à Paris XIVe, XVIIe et XVIIIe siècles, París, Fayard, 1978(1984), pp. 222-3. ALEMÁN ILLÁN, A., "La muerte en la sociedad murciana a finales del Antiguo Régimen: un estudio cuantitativo de testamentos", Contrastes, 3-4 (1987-88), p. 81, n. 39.

. 41 PALACIO ATARD, V., Las "Nuevas Poblaciones" andaluzas de Carlos III. Los Españoles de la Ilustración, Córdoba, Monte de Piedad y Caja de Ahorros, 1989, p. 72.

. 42 HERRERO GARCÍA, M., "El notariado español y la...", pp. 568-9, 571, 581.

. 43 La Vida Privada Española en el..., p. XV.

. 44 FLÓREZ DE QUIÑONES Y TOMÉ, V., "El archivo de...", pp. 737-8. REDER GADOW, M., Morir en..., p. 71.

. 45 POISSON, J. P., Notaires et..., p. 92.

. 46 HERRERO GARCÍA, M., "El notariado español y la...", pp. 583-5.

. 47 FLÓREZ DE QUIÑONES Y TOMÉ, V., "El Archivo de...", pp. 730-1; subrayado del autor.

. 48 DIEVOET, G. van, Les coutumiers, les styles, les formulaires et les "artes notariae", Turnhout, Brepols, 1986, pp. 79, 83-4. La Vida Privada Española en el..., p. XXII. CANELLAS LÓPEZ, A., "El notariado en...", pp. 128-131. MORELL PEGUERO, B., Contribución etnográfica del Archivo de Protocolos: Sistematización de fuentes para una etnología de Sevilla (1500-1550), Sevilla, Servicio de Publicaciones de la Universidad de Sevilla, 1981, pp. 33-4. BLASCO MARTÍNEZ, R. Mª, Una aproximación a..., pp. 23-7, 40-5, 151-4. BONO Y HUERTA, J., Historia del derecho..., I, 1: Introducción, Preliminar y Fuentes, Madrid, Junta de Decanos de los Colegios Notariales de España, 1979, pp. 154, 156-8, 206; "Los formularios notariales españoles de los siglos XVI, XVII y XVIII", Anales de la Academia Matritense del Notariado, XXII, 1º (1981), 287-317.

.49 ACOSTA RAMÍREZ, F. J.; GÓMEZ NAVARRO, S., "La informática al servicio del análisis histórico: Aprovechamiento y tratamiento del testamento", Anuario Jurídico y Económico Escurialense, XXXIV (2001), pp. 753-5. Rezan así: Primera formulación o codificación: "En el Nombre de Dios Todopoderoso, Amén"; segunda: "In Dei nomine, Amén"; tercera: "En el nombre de Dios Omnipotente Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios Verdadero en quien creo, a quien adoro como Criador y Señor mío"; cuarta: "En el nombre santo de Dios Todopoderoso, Amén".

.50 VOVELLE, M., Piété baroque et déchristianisation en Provence au XVIIIe siècle, París, Seuil, 1978, p. 57.

.51 VISCEGLIA, Mª A., Il bisogno di eternitá. I comportamenti aristocratici á Napoli in etá Moderna, Napoli, Guida editori, 1988, pp. 108, 110-4. LORENZO PINAR, F. J., Actitudes religiosas ante la muerte en Zamora en el siglo XVI: Un estudio de mentalidades, Zamora, Instituto de Estudios Zamoranos "Florián de Ocampo" (CSIC), Diputación de Zamora, 1989, pp. 33-4.

.52 VOVELLE, M., Piété baroque et..., p. 57.

.53 CHAUNU, P., La mort à..., p. 233.

.54 VOVELLE, M., Piété baroque et..., pp. 55-65; "Minutes notariales et histoire des cultures et des mentalités", Actas del II Coloquio de Metodología Histórica Aplicada. La Documentación Notarial y la Historia, II, Santiago de Compostela, Servicio de Publicaciones de la Universidad, 1984, pp. 20-1. CHAUNU, P., La mort à..., pp. 392-3. CHIFFOLEAU, J., La comptabilité de l'au delà. Les hommes, la mort et la religion dans la région d'Avignon à la fin du Moyen Age (vers 1320-vers 1480), París, École Française de Rome, 1980, pp. 85-7. GONZÁLEZ LOPO, D., "La actitud ante la muerte en la Galicia occidental de los siglos XVII y XVIII", Actas del II Coloquio de Metodología Histórica Aplicada. La Documentación Notarial y la Historia, II, Santiago de Compostela, Servicio de Publicaciones de la Universidad, 1984, p. 135. LARA RÓDENAS, M. J. de; GONZÁLEZ CRUZ, D., "Piedad y vanidades en la ciudad de Moguer. Un modelo de mentalidad religiosa y ritual funerario en el Barroco del 1700", en Huelva en su Historia, 2, Huelva, Colegio Universitario de La Rábida, 1988, p. 508. PASCUA SÁNCHEZ, Mª J. de la, "La devoción a la Inmaculada Concepción en Cádiz durante el Setecientos", La Orden Concepcionista. Actas del I Congreso Internacional, II, León, Servicio de Publicaciones de la Universidad, 1990, pp. 606-7; Vivir la..., pp. 116-120. RIVAS ÁLVAREZ, J. A., Miedo y Piedad: Testamentos sevillanos del siglo XVIII, Sevilla, Diputación Provincial, 1986, p. 23. SALA, R., Le visage de la mort dans les Pyrénées catalanes. Sensibilités et mentalités religieuses en Haut-Vallespir XVIIe, XVIIIe et XIXe siècles, Perpignan, Ed. Économica, 1991, pp. 238-9. VAQUERO IGLESIAS, J. A.; FERNÁNDEZ PÉREZ, A., "Las actitudes colectivas ante la...", p. 496, entre otros.

.55 Archivo Histórico Provincial -AHPCO en lo sucesivo; oficio notarial primer dígito; protocolo abreviado; año entre paréntesis; folios dígitos finales-, Protocolos de Córdoba, 3, p. 134 (1740), 93-94v., fº 93r.: Testamento de D. Bartolomé de Guelamo.

.56 AHPCO, Protocolos de Córdoba, 18, p. 182 (1770), 175-176v., fº 175r.: Testamento de Rafael Guerra.

.57 GONZÁLEZ CRUZ, D., Religiosidad y ritual de la muerte en la Huelva del Siglo de la Ilustración, Huelva, Diputación Provincial, 1993, p. 162. MARURI VILLANUEVA, R., La burguesía mercantil santanderina, 1700-1850. (Cambio social y de mentalidad), Santander, Servicio de Publicaciones de la Universidad de Cantabria, Asamblea Regional de Cantabria, 1990, pp. 263-4.

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.67 POISSON, J. P., "Le formulaire de...", p. 93; Notaires et..., pp. 81-2. BLASCO MARTÍNEZ, R. Mª, Una aproximación a la..., p. 151.

.68 VOVELLE, M., Piété baroque et..., pp. 67-9.

.69 BONO Y HUERTA, J., "Los formularios...", pp. 293-4.

.70 La Vida Privada Española en el...,, pp. XXII

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 






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Tiempos Modernos: Revista Electrónica de Historia Moderna
ISSN: 1699-7778



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