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 Tiempos Modernos: Revista Electrónica de Historia Moderna > Vol. 3, No. 6 (2002) Portal Mundos Modernos | RedIRIS 

                  El poder familiar: la patria potestad en el Antiguo Régimen (*)

                                                          Ángel Rodríguez Sánchez (†)

                                                            Universidad de Salamanca

                                                             In memoriam

[En homenaje póstumo a quien fue gran historiador, prematuramente ido.  Fue publicado originalmente en Chronica Nova (Granada), 18 (1990), pp. 365-380. Reproducido con permiso de la revista]

RESUMEN

El espacio de la patria potestad es la familia.  Este espacio, regulado por el derecho y sacralizado por la Iglesia, es un ámbito privado en el que ejerce plena e ilimitada autoridad el padre de familia.  Esta autoridad produce dominación y sometimiento, tanto en el interior del espacio familiar como en el externo que es donde se proyectan las relaciones sociales del conjunto familiar.  La patria potestad es un privilegio que se basa en consentimientos preestablecidos que condicionan un dirigismo general que se proyecta sobre los hijos anulando su voluntad.  La dote, el testamento, y el control sobre  los bienes gananciales, son los fundamentos  de una autoridad que se transmite siempre por vía masculina.

SUMMARY

The domain of paternal authority is the family.  This domain, regulated by rights and made sacred by the Catholic Church, is a private realm in which the father of the family exercises total and unlimited authority.  This type of authority gives way to domination and subjection both inside the family itself and outside, in its ties with the rest of society.  Paternal authority is a privilege based on pre-established consent leading to a general form of dominance  that invalidates the will of the offspring.  The dowry, the testament and the control over property are foundations of an authority which is always transferred along male lines.

En 1799, don Francisco Antonio Galavís, un desconocido cura propio de la parroquia de Santa María de la Consolación, de la villa de Garrovillas de Alconétar, escribía un Catecismo [1] en el que identifica al padre de familia con el superior, con el amo, y con la mujer,- y respectivamente al hijo con el súbdito, con el criado, y con el marido.  La inusual consideración de la mujer es, por concesion indemostrable del texto conservado, un error del cura, o quizás se trate de un convencimiento muy particular.  Sin embargo, la identificación que es más antigua, posibilita correlaciones ideológicas que son muy significativas: hijos, súbditos, criados y maridos, honran según el mandato de la Ley de Dios, cuando respetan, obedecen, y aman debidamente.  El respeto se define como no levantarse a mayores en el obrar, y también como no pronunciar palabras altivas que puedan ofender a los padres, amos y superiores en general.  La obediencia ha de ser alegre, pronta y ciega; definiéndose la alegría como una formalidad que se concreta en una permanente compostura del gesto, lo que es a todas luces una forma de represión; la prontitud, como un acto que se realiza sin dilación, y la ceguedad, como la inexistencia de réplica y de excusa.  El cura transmite que por encima de todo está Dios y el buen trato; y que el único freno al respeto, a la obediencia, y al amor, es la Ley de Dios.  Los hijos, súbditos, criados, y maridos, tendrán que sufrir con paciencia a sus superiores, y asistirles y socorrerles en la enfermedad, en la vejez, y en la pobreza.  Las identificaciones establecidas siguen más adelante: otros padres que deben honrarse son los obispos y los párrocos, incluso en situaciones en las que su vida no sea conforme a la dignidad que representan.  Y, además, pecan los súbditos y parroquianos que no obedecen a los obispos y presbíteros.  También resultan ser padres los reyes, los magistrados, y los demás superiores. En consecuencia, los súbditos deben honrarlos y obedecerlos en las leyes y mandatos que les impongan porque todo lo que nace de la autoridad conduce al bien común y al concierto de los individuos.  Y también los amos, a quienes sus criados deben servir con amor, reverencia, fidelidad y obediencia.

Sobre los casados, pocas líneas.  En resumen les recomienda paciencia y sufrimiento [2] , pero lo que no hace el cura extremeño es jerarquizar al marido sobre la mujer, ni a la inversa, porque concibe el matrimonio como un trabajo paciente, sufrido y común.

Sin mencionar la institución, el autor del Catecismo se está refiriendo con toda seriedad a la patria potestad, y lo que significa: el ejercicio de un poder prácticamente ilimitado, y el consiguiente sometimiento de quienes lo soportan, que es aceptado por la mayoría de la sociedad, y que aún hoy informa la mentalidad colectiva.

Las mismas ideas las encontramos en 1325, en el Catecismo de Pedro de Cuéllar [3] ; los hijos se deben a los padres, y nunca al revés, porque humor sube de la rayz a los ramos e non de los ramos a la rayz [4] .  Por fortuna, para la necesaria ampliación y profundización de estos temas de investigación, sabemos muy poco todavía del humor, mucho menos de los ramos, y apenas nada de la raíz. Tampoco tenemos muy claros los impulsos que hacen fluir el humor en una u otra dirección, aunque buena parte de los historiadores actuales tenemos recogidos múltiples testimonios que convierten el humor en ejercicio de un poder que tiene una finalidad económica.

La comparación entre el árbol y la familia es clásica [5] , Juan de Pineda, en Los diálogos familiares de la agricultura cristiana, considera que la esencia de la raíz es la castidad, y la polilla que roe la raíz es la ociosidad; el tamaño y fortaleza del árbol familiar, dependen del control que se ejerza sobre la castidad de los esposos, y sobre la ociosidad de la esposa y de los hijos.  De forma prácticamente ininterrumpida, desde fray Hernando de Talavera hasta bien entrado el siglo XVIII [6] , la literatura moral insiste en que el equilibrio de las relaciones entre los esposos, sólo se consigue con la actuación autoritaria del padre.  El padre de familia es responsable de su mujer, de sus hijos, de sus criados, y de todos ellos el párroco [7] ; e incluso fray Luis de Granada en su Compendio y explicación de la doctrina cristiana [8] , llega a exigir del padre de familia el control del humor que va de raíz a rama, cuando se observe incapacidad para tener hijos.

Sin embargo, hubo ocasiones en las que se radicalizó el consejo del control autoritario, acompañándolo de un conjunto de prohibiciones y de represiones.  Por sintetizarlo de alguna manera, el siglo XVII sólo toleró la raíz, y usó más que otro tiempo de la poda intolerante de las ramas [9] . Pero salgamos de los ejemplos de Pedro de Cuéllar y de Francisco Antonio Galavís, y entremos en la historia también viva de la familia.  Al fin y al cabo, padres e hijos, como las raíces y las ramas, crecen en direcciones opuestas por inversas; y la complejidad de este crecimiento, y de su organización, tiene que obedecer por fuerza a un principio singular que es la patria potestad.

El espacio de la patria potestad. La familia

El espacio social de la patria potestad es la familia.  En la actualidad, este espacio se concibe como un ámbito en el que se producen relaciones de consensos y de disensos, que acaban siempre por conducir a la aparición de diversas formas de dominación y de exclusión.  Este espacio es en el transcurso del Antiguo Régimen una complejidad, que es analizable, por lo menos desde tres perspectivas:

a)         La familia, como ámbito de lo privado, conforma y desarrolla un espacio físico que es la vivienda doméstica, y es en este espacio donde se proyecta el primer escalón del ejercicio del poder que define la patria potestad.  Dentro del espacio doméstico, la autoridad paterna diseña y tolera una mínima división de las funciones que definen este espacio, y que principalmente son cinco: la función económica, la toma de decisiones, y el control de todo el patrimonio, corresponden al padre [10] ; la función doméstica, el trabajo y atención de la casa, corresponden a la madre [11] ; y la estrategia familiar, lo que define el comportamiento externo, económico y social de los miembros de la familia, también corresponde al padre.  En síntesis, puede significarse que en el ámbito de lo privado la madre tiene una cierta autoridad; pero la proyección social de la familia siempre es derecho de la patria potestad.

b)        La segunda perspectiva es la que define la familia como un espacio regulado por el Derecho.  Este espacio se concibe formado por una comunidad extensa, desde el instante en que la reglamentación que se produce a lo largo de los tiempos modernos, institucionaliza formas de curaduría y de tutoría, que extienden -en los países con reconocimiento de la patria potestad, caso de los territorios de la Corona de Castilla- la patria potestad, por línea masculina, a los abuelos y a los hermanos del titular, siempre que éste hubiera fallecido.  Si lo normal es el que nos hallemos ante familias de tipo nuclear, formadas por los padres y los hijos, la intencionalidad del Derecho es perpetuar la institución de la patria potestad, como forma de poder que diseña, controla, prohíbe, y en ocasiones permite, las actuaciones sociales y económicas de la mujer y de los hijos.

La familia, como espacio jurídico, limita su funcionalidad externa mediante tres controles que se establece desde su interior, y también desde su exterior.  El primero es el de la patria potestad.  El segundo, es la legislación que produce el Estado en apoyo y fortalecimiento de la patria potestad; y el tercero, la conexión que se establece entre el poder estatal y el poder familiar, para formular la práctica del consentimiento. Esta práctica es básica para comprender lo que desea en última instancia la coalición establecida históricamente entre la patria potestad familiar, y el poder real: producir una eficaz dominación [12] y el sometimiento de la mujer y de los hijos.  Pero, también, la ruptura de la práctica del consentimiento, lleva a los dominados, a los sometidos, a su exclusión forzosa del orden social establecido.

c) La última perspectiva es la que considera la familia como un espacio sacralizado, como un espacio de moralización [13] . La sacramentalización del matrimonio no fue una guerra fácil para la iglesia medieval y pretridentina; la aceptable institucionalización de la barraganía, que sería una institución próxima al matrimonio civil, y la también aceptable, por lo numerosa, práctica de los matrimonios clandestinos [14] , obligó en cierta manera al Concilio de Trento, a sacramentalizar una doble práctica del consentimiento; primero, el consentimiento libre de los cónyuges, que es principio de la indisolubilidad [15] , lo que significa la preexistencia del consentimiento paterno, que se anuncia mediante moniciones públicas, con expreso llamamiento al consentimiento social.  Si surge algún impedimento de la pública monición, el matrimonio no se celebra.

En segundo lugar, la iglesia también institucionaliza su consentimiento formal al exigir la presencia de un sacerdote y dos testigos, y al separar temporalmente las celebraciones de la boda y de la velación [16] , según la terminología de la época, y que hacen referencia a la celebración matrimonial in facie ecclesiae, y a la recepción de las bendiciones nupciales.  Una vez casados y velados se consiente en la consumación del matrimonio y el compartir mesa, casa y cama; pero cuando falta la velación se deja la puerta abierta a la posibilidad de un divorcio extraño, puesto que el matrimonio no se ha consumado [17] , y como no lo ha unido Dios, sí lo puede separar el hombre.

He aquí una especialización que señala una complejidad.  Las relaciones entre los miembros que componen la familia se desarrollan a lo largo de la Edad Moderna en ese triple conjunto, que compone un sistema, y que funciona siempre gracias a la especialización.

Historiadores del Derecho, y también los historiadores modernistas vinculados a la investigación sobre la familia, están de acuerdo en el reconocimiento de la práctica del consentimiento, y en la consideración de que la familia, además de ser un espacio al que se pertenece de derecho por los lazos de sangre, por la adopción, y por la legitimación, es también un espacio económico.  La familia, como han escrito recientemente Enrique Gacto [18] y Aquilino Iglesia [19] , es también un patrimonio, y utilizando la misma expresión de Aquilino Iglesia, el patrimonio tiene una vida que supera la duración de la vida de la sociedad familiar.

Quienes hemos aprendido que la gran enseñanza de la demografía histórica no es la cifra de población, ni la tasa de cualquiera de sus variables; sino que además, el historiador ha de preocuparse por las relaciones concretas que influyen, más de lo que pensamos, en los comportamientos demográficos, económicos, y sociales; hemos de dedicar un tiempo importante al análisis de los espacios sobre los que se asienta la vida familiar, y un poder director, la patria potestad, cuya existencia y legitimación son aceptados por el Estado y por la Iglesia.  Porque, me parece, que la práctica del consentimiento tiene mucho que ver con el patrimonio, y éste con el ejercicio, libre de toda traba, de la patria potestad; es decir, lo que los historiadores hemos venido a llamar en más de una ocasión dirigismo familiar, al interpretar las estrategias que conciben los cabezas de familia, para decidir qué expectativas matrimoniales han de obedecer sus hijos, quiénes de estos hijos han de detraerse del mercado del consentimiento general, y cómo puede preservarse el patrimonio, por ejemplo a través de la institución del mayorazgo, o acrecentarse una dote, o mejorarse una herencia en virtud del grado de sumisión alcanzado.

Conviene que desarrolle aquí lo que actualmente entendemos por práctica del consentimiento, actuación sobre el patrimonio, y la cuestión del dirigismo familiar.  Porque para conectar consentimiento, patrimonio, y dirección del poder familiar, es preciso aceptar como hipótesis central las ideas de dominación y de sometimiento, teniendo muy claro que la dominación se impone, y el sometimiento se acepta.

El consentimiento

Escribía Juan Maldonado, en uno de sus Sueños, que cuando dos se quieren y desean unirse, inmediatamente piden al sacerdote que los case, con el consentimiento de los padres.  He de deshacer el plural, porque en el Antiguo Régimen, no desempeña ningún papel la mujer [20] .  Una simple ojeada a la Novísima Recopilación de las Leyes de España, basta para comprobar que las actuaciones del Estado Bajomedieval y Moderno, se dedicaron durante bastante tiempo a deshacer plurales que pudiesen involucrar a la madre en el enojoso trabajo de tener que decidir algo.  Las Leyes de Toro, cuya vigencia se mantiene durante largo tiempo, incapacitan a la mujer (soltera, casada, o viuda) para celebrar contratos; las mujeres no pueden presentarse a juicio sin licencia de su marido, o en ausencia del marido, de un juez; si son menores, necesitan para iguales fines, permiso del padre, o del tutor; no pueden comprar al fiado, ni enajenar bienes; y hasta el reinado de Carlos IV, en 1802, no se deroga la ley que prohibía a las mujeres casadas cordobesas obtener su parte de los bienes gananciales adquiridos durante el matrimonio.  La mujer ha necesitado hasta tiempos bien recientes del consentimiento del marido, del padre, del juez y hasta del confesor [21] .

El plural consentimiento de los padres, se refiere por supuesto a cada uno de los varones que ejerce la patria potestad sobre cada uno de los contrayentes.  Salvo excepciones que confirman la regla, todo remite al varón.  Incluso la literatura utópica señala siempre al varón.  Tomás Moro destaca que el marido y el padre son responsables del orden social, y que todos los varones viven bajo el gobierno y la obediencia del varón más anciano, y que a éste siempre le sucede otro varón.  Nunca una mujer.

Y podría completarse más, visto el comportamiento abiertamente misógino de los clérigos: incluso, los solteros de oficio, anudan expectativas totalizadoras sobre la posibilidad de dirigir el conjunto familiar, como demostró José María Díaz Mozaz [22] en 1976.  Más aún, la asunción social que significa la aceptación de cualquier destino, se considera un fenómeno natural que viene determinado por el papel concreto que desempeña cada sexo.  Según la doctrina al uso, que se instala paulatinamente en la literatura moral y en la que instruye a los confesores, desde mediados del siglo XVI en adelante, la mujer es forzada a radicalizar el desempeño de un papel preparado de antemano por el varón, por el padre, y por quienes representan los dos grandes depósitos del poder: no conviene olvidar nunca que el Estado es quien organiza de principio a fin la vida de la mujer como esposa; y la Iglesia, que es la institución que reglamenta su vida como virgen [23] y como madre [24] .

El consentimiento es la puerta que abre el inmenso campo de la sumisión; fray Antonio de Guevara, en el Libro primero de las Epístolas familiares, en la carta 55, definía perfectamente la sumisión: la mujer que sale fuera de casa ha de ser grave,- la que se queda dentro, cuerda; la que tiene algún tipo de relación con el marido, paciente,- la que amiga con vecinos, afable; amorosa la que tiene hijos.  Llamo la atención sobre la confluencia de los tres espacios que definen la familia: afuera, en lo jurídico y ante los poderes, la gravedad,- adentro, la cordura y el amor con los hijos y con los criados; y en lo sacralizado, la paciencia.  Es lo que exige el poder familiar.

Todo se justifica por consentimientos preestablecidos, y en todos ellos se privilegia la autoridad que es la potestad del padre, o la del marido.  Así puede comprobarse en el Ensayo titulado De la moderación de Michel de Montaigne.  A la mujer, sólo se le reserva el derecho de propiedad de la vergüenza y del temor.  Pedro de Luxán, en sus Coloquios matrimoniales, pone en boca de Dorotea, en 1550, lo que considera la mejor carta de dote que puede llevar una mujer al matrimonio: el mayor dote -escribe-, la mejor heredad y la mejor joya que la doncella ha de llevar a poder de su marido es la vergüenza. Ni siquiera vale el amor, como señala fray Antonio de Guevara, porqué todo casamiento hecho por amores, las más veces para en dolores [25] .

Sin embargo, los testimonios recogidos sólo afectan a la polisemia que designa a la vez a los individuos y a sus relaciones; y es que el consentimiento que remite a la dominación está custodiado por dos principios: uno es la indisolubilidad del matrimonio cristiano, que establecen el poder eclesiástico, una vez que declara ilegítimos los matrimonios clandestinos, las bodas forzadas, y la barraganía; y a partir de 1565, Felipe II para todas las sociedades de la Corona; y el otro, la fidelidad que nos lleva de nuevo a la complejidad.  Porque el poder real, invocando la fidelidad de los súbditos, lo mismo regula el consentimiento que requieren los militares de sus jefes para contraer matrimonio, que el permiso que necesita el criado de su  amo, o el del hijo que por superar la edad de los 25 años, debería considerarse emancipado del poder familiar, y no hacer necesario el consejo familiar para cambiar su estado. O también, para evitar matrimonios desiguales, el poder real solicita reiteradamente de la fidelidad que le deben especialmente las familias nobles, el que se le comuniquen las estrategias matrimoniales que se pactan, y que en todo caso se solicite el permiso real.  Y también se regulan las penas para los desobedientes: desde el destierro, a la pérdida de los bienes, y la imposibilidad de heredar.  Pero, también el consentimiento mutuo de los esposos, de los padres, cuando se basa en el amor, tiene otro par de guardianes: la fidelidad y el honor, y ambas variables son tan inaprensibles, por ahora, como lo que las fundamenta, que es el amor.  Porque, todavía en 1690, se reiteran en instrucciones comunicadas a todos los confesores, que en 1665, y en 1666, el Papa Alejandro VII, había condenado una proposición largamente debatida: peca el marido que mata a su mujer, aunque la sorprenda en adulterio.

Llegado a este punto, he de hacer un llamamiento a la comprensión de la provisionalidad de unas líneas de investigación, que se han fijado en la práctica del consentimiento como una forma de relación dominante producida por el poder familiar, y sus aliados.  Y lo hago, porque ni los aliados, ni los intérpretes actuales, hemos podido entrar en el espacio físico, y doméstico, de la intimidad.  Quiero decir con ello, que sólo percibimos casos extraordinarios, y que es necesario, para poder construir una interpretación general, tener muchos más datos, y no caer en la tentación del deduccionismo. Porque, el poder familiar, sobrevive personalizado durante tanto tiempo, porque probablemente ni el Estado, ni la Iglesia, lograron nunca entrar en el espacio doméstico donde se comparte la autoridad.  Es decir, que las ideas de dominación y de sometimiento, habría que considerarlas sólo en aquellos espacios donde no se comparte la autoridad, precisamente en los que las preocupaciones básicas son el patrimonio, y la estrategia familiar que se proyecta como forma de poder: lo que antes llamaba dirigismo familiar.

La familia es también patrimonio

Ya sé que están perdiendo vigencia cimentada durante largos años, algunos análisis de Federico Engels aplicados a los orígenes de la familia.  No voy a reiterar aquí un proceso económico demasiado conocido: el patrimonio con que inicia su vida familiar una pareja, se origina en la dote [26] .  Toda dote es una donación que ordena la patria potestad, y cuando ésta no existe, caso de las huérfanas no protegidas por una tutoría de índole familiar, la patria potestad subsidiaria es asumida directamente por el Rey [27] , por sus delegados, y también por fundaciones privadas, instituciones eclesiásticas, y mandas testamentarias de carácter benéfico que se hacen con este fin.  La donación dotal, que siempre se genera en el espacio doméstico, aunque este espacio se halle en ocasiones desintegrado [28] , al salir al campo de los consentimientos concertados entre poderes familiares distintos, entra de lleno en el espacio jurídico y también en el sagrado.  Conviene recordar, que la cuantía máxima de la dote se regula por el Estado, con el fin de acomodar la donación concreta a la disponibilidad patrimonial, y evitar la ruina de las familias por los excesos cometidos en las dotes que se escrituran, y en los intercambios de regalos.  Por tradición bajomedieval reconocida en las Leyes de Toro, el poder familiar podía transmitir bajo la forma de la dote, entre un tercio y un quinto de su patrimonio; sin embargo, primero en 1534, después en 1575, luego en 1623, y finalmente durante el re¡nado de Felipe V, la intervención estatal intenta regular las decisiones adoptadas en los espacios domésticos para evitar, por un lado los endeudamientos a los que daban lugar los excesos; y por otra parte, los pleitos a que daban lugar los incumplimientos de los compromisos dotales.  Algún día los historiadores habremos de correlacionar la documentación notarial de las dotes, con los pleitos motivados por los incumplimientos, para poder aproximarnos un poco más al poder familiar que diseñó la estrategia dotal, y conocer qué pudo inspirar su incumplimiento. No es extraño, pues, que el poder real proteja y afiance el poder familiar señalando de qué tipos de bienes han de salir las dotes, y cómo han de considerarse los bienes gananciales.  Si bien se reconoce en todas las leyes que reglamentan la titularidad y reparto de los bienes adquiridos en el matrimonio, la igualdad por mitad del marido y de la mujer, existen excepciones, como se comprueba en las Leyes de Toro, y en algunas pragmáticas sobre gananciales, de la época de Carlos III, que privilegian en algunos territorios, como en Cataluña y en Córdoba, al marido en detrimento de los derechos adquiridos por la mujer.

Pero también la patria potestad ejerció durante toda la Edad Moderna un extraordinario dominio patrimonial sobre los hijos; el llamado peculio profecticio, que son los bienes donados por el padre de familia a sus hijos, es de titularidad paterna; e incluso, los bienes que componen el peculio adventicio, que son bienes ganados por el hijo con su trabajo, o recibidos por donación externa a la familia, o por herencia, si bien se reconoce la titularidad de su propiedad a los hijos, el usufructo corresponde al padre, situación jurídica que no terminará hasta que desaparezca la patria potestad.  Sólo la ley admite que el hijo pueda ser propietario con plenos derechos, de aquellos bienes ganados en servicio del Rey.

Algo semejante ocurre con la intervención estatal en apoyo de las transmisiones que por vía hereditaria realizan los cónyuges fallecidos.  En este sentido, puede señalarse que con las Leyes de Toro comienza una política legislativa que pretende generalizar en todos los reinos la imposibilidad de dividir el patrimonio familiar, vinculándolo al hijo más inmediato de la línea sucesoria, reservándose el Rey el derecho a conceder licencia de constitución de mayorazgo, cuando se diese el supuesto de la existencia de herederos forzosos, que podrían ver lesionados sus intereses en beneficio del primogénito.  Pero las propias Leyes de Toro, dejaron ciertas puertas abiertas al libre ejercicio de la patria potestad: el tercio de mejora, y el quinto de libre disposición, que son entendidos como propiedad inalienable de la patria potestad, pudieron constituirse en mayorazgo, sin necesidad del permiso y licencia real.  Si esto ocurre en Castilla, en los demás reinos, Navarra, Aragón, Cataluña, las monarquías de los Austrias Mayores, orientaron su quehacer legislativo a vincular la herencia del patrimonio familiar en uno de sus herederos.

Para terminar con este apartado, he de destacar la importancia que tiene la colocación de los hijos en el espacio doméstico, y la profunda labor que desarrolló el Derecho producido en la Edad Moderna, sobre su capacidad de emancipación —reglamentando una mayoría de edad desigual en todos los reinos, y variándola continuamente en coyunturas adversas en relación con el bien común del reino—, y sobre su capacidad de disponer de su herencia, siempre en directa dependencia de la patria potestad, y a su terminación, de la tutela de sangre, o de la tutela judicial.  Si el patrimonio es potestad paternal, ésta se manifiesta con más agresividad en lo que antes denominaba dirigismo familiar, que es donde los consentimientos concertados, la defensa de los intereses patrimoniales, hacen brillar con luz propia al poder paternal.

Las manifestaciones del dirigismo familiar

El capítulo noveno de la sesión XXIV del Concilio de Trento hace un llamamiento en favor de la libertad del matrimonio, acusando a los magistrados, ricos y nobles, que por su codicia fuerzan con amenazas y penas a los hombres y mugeres que viven bajo su jurisdicción, para que contraigan matrimonio, aunque repugnantes, con las personas que los mismos señores o magistrados les señalan,.castigando con la pena de excomunión esta intolerable costumbre.

La reconstrucción de familias, que ha realizado con notable éxito la demografla histórica europea desde los últimos años de la década de los sesenta, ha permitido a los historiadores de la familia aislar conjuntos de genealogías, de cuyo análisis comparado se deduce que la patria potestad hizo caso omiso de la recomendación tridentina, que podemos hallar también a partir de 1565 en el quehacer legislativo de la monarquía hispánica.  Ni la amenaza de excomunión, ni las recomendaciones de los moralistas posteriores a Trento, ni las leyes reales, pudieron evitar la práctica del dirigismo familiar. Los trabajos realizados por el grupo de historiadores de la familia, que dirige el profesor Chacón, en la Universidad de Murcia, junto con las aportaciones realizadas por el antropólogo mallorquín Joan Bestard, el grupo dirigido por el profesor Eiras en Santiago de Compostela, en trabajos pertenecientes a Hilario Rodríguez Ferreiro, Isidro Dubert, o María del Carmen Burgo López, en la Universidad de Cantabria por el grupo que dirige el profesor Fortea Pérez, con trabajos ya publicados de Ramón Lanza García, o las investigaciones también publicadas de Isabel Testón Núñez y María Angeles Hernández Bermejo desde la Universidad de Extremadura, muestran que la dirección de la patria potestad se orientó entre los siglos XVI y XVIII a desarrollar los objetivos siguientes:

Primero.  Sustituir el consentimiento mutuo de los contrayentes por el consentimiento requerido de la patria potestad.  Esta sustitución se desarrolla en una finísima barrera que señala la frontera permeable donde se encuentran la Iglesia y el Estado.  Si los hijos no se casan con quienes desea el padre, no obtienen el permiso paterno, y en consecuencia, sólo les queda la vía de transgresión, como lo demuestran los procesos inquisitoriales, las causas civiles y criminales, que tanto los tribunales civiles, como los eclesiásticos, ven en demasiadas ocasiones a lo largo del Antiguo Régimen [29] .  Si falla el consentimiento mutuo, la Iglesia no sanciona el matrimonio. Por eso se supedita al consentimiento de la patria potestad el consentimiento mutuo: la conveniencia prima sobre el amor; la economía de los sentimientos es un hecho subalterno, porque lo principal es la autoridad del interés que ordena una economía material.

Segundo.  Deteriorar los impedimentos por lazos de parentesco, o por vínculos espirituales contraídos, que constituían, junto con el consentimiento mutuo, los más importantes medios de control establecidos por la Iglesia.  Algunas genealogías analizadas por la historiografia de la familia muestran la excesiva tolerancia eclesiástica: la concentración de propiedades, el deseo de hurtar el control de la riqueza a ramas específicas, y colaterales, de una familia, constituyen argumentos suficientes para que la burocracia eclesiástica cierre sus ojos, y los impedimentos legislados dejen de serlo [30] .  Si el consentimiento de la pareja se sometió a la patria potestad, los sistemas biológicos y espirituales de protección eclesiástica fallaron en beneficio de estrategias familiares acordadas por una compleja intencionalidad económica que, gracias a la existencia del instrumento jurídico que es el testamento, se convirtió en el elemento perpetuador de la patria potestad.  Aunque muchos de los testamentos no se cumplieran, y otros tantos originasen pleitos de difícil resolución, la última voluntad con testigos se hizo de hecho un instrumento disuasorio y de represión al servicio de la autoridad familiar.  Desheredar a un hijo, o disminuir su parte en relación con la que hubiera correspondido a sus hermanos, fue un acto repetidamente ensayado por la patria potestad y obtuvo el éxito social esperado de una indefensión tolerada por la Iglesia y por el Estado.

Tercero.  Convertir el matrimonio en una cuestión patrimonial.  La patria potestad, en directa relación con el patrimonio disponible, o con el presumible, y su interés en acrecentarlo, destina a unos hijos a la vida familiar, y a otros los detrae del mercado matrimonial [31] para utilizarlos en beneficio económico y de sangre del tronco familiar original, como es el caso de la figura del petrucio gallego, estudiada por Rodríguez Ferreiro, que en uso de la patria potestad, chantajea a uno de los hijos con la promesa de una mejora en la legítima testamentaria, para garantizarse unos cuidados en la vejez y en la enfermedad.  En ocasiones, la dependencia y la sumisión iniciales se convierten en objetos de necesaria observación, porque su medición revela cuanto tiempo duró la paciencia de los sometidos, y qué circunstancias motivaron esas rupturas inmediatas con el orden establecido y aceptado por la patria potestad.  Si la dote es una coacción inicial, el testamento es una pretensión perpetuadora que llega a buen término cuando quien lo dicta conserva la misma fuerza social.  Los pleitos son la expresión de una debilidad, y quienes reclaman sólo trabajan con la duda de la construcción de la estrategia familiar.  La sangre, que es un vínculo jurídico aceptado, admite dudas que, por lo menos, hacen tambalear el cimiento mismo de la estrategia familiar.  El testamento, cuando se construye como puntal del edificio de la intencionalidad de la patria potestad, es casi siempre un documento recurrible ante instancias sociales más dadas a aceptar los argumentos de la sangre, que los que proporciona la inspiracion de la estrategia familiar.

Cuarto.  La patria potestad es directamente responsable de los secuestros en conventos de muchas niñas, apartadas de este modo, del mercado matrimonial.  Si el amor es una facultad ausente de muchos matrimonios contraídos por primogénitos dirigidos por la autoridad familiar, la vocación religiosa es en numerosas ocasiones otra forma de imposición [32] .

Quinto.  La última consecuencia de la práctica de la patria potestad es bien visible: la orientación selectiva de dotes y de testamentos conduce a la acumulación de titularidades nobiliarias, a la formación de grandes patrimonios, y a la instalación del principio de desigualdad de oportunidades entre los hermanos.


(*) Conferencia pronunciada en la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Granada el día 12 de marzo de 1990, dentro del ciclo "Ideología y mentalidades en la España del Antiguo Régimen", organizado por el Departamento de Historia Moderna y de América.

[1] Cathecismo de la Doctrina Christiana y Preguntas de ella, que Don Francisco Antonio Galavís, Cura propio de la Parroquia de Santa Moda de Consolación de la Villa de Garrovilles de Alconétar, iva pensando hazer a sus feligreses: y juntamente las Respuestas, que discurría le podrían darle a ellas.  Las escrevía en el año del nacimiento de nuestro Señor Jesu Christo de 1799. Se trata de un ejemplar manuscrito de 201 páginas en cuarto, que se conserva en la Biblioteca del Seminario Mayor Diocesano de Coria-Cáceres.  Inicialmente estuvo en el Archivo Diocesano de Cáceres.

[2] "Estas deseadas condiciones, que han de tener los bien casados para que su Matrimonio sea dichoso, son  las siguientes:

1.-Que los contrayentes sean iguales y semejantes.

2.-Que se tengan  amor.

3.-Que el amor no sea demasiado.

4.-Que no se tengan desconfiança el uno del otro.

5.-Que la Muger  no  sea mucho más rica que el Marido.

6.-Que no  sean las edades muy desiguales.

7.-Que la hermosura de la Muger  sea decente, pero no estremada.

8.-Que los genios sean más aplicados al retiro, que al esparcimiento profano.

9.-Que no  sean aficionados al juego de intereses.

10.-Que no sean pródigos ni avarientos.

1 1.-Que sean devotos y virtuosos.

12.-Que no  amen  la ociosidad.

13.-Que escusen  galas muy preciosas y ornamentos profanos.

14.-Que las Mugeres sean calladas, sufridas y pacientes."

ARBIOL, fray Antonio de: La familia regulada con doctrina de la Sagrada Escpitura y Santos Padres de la Iglesia Católica, para todos los que regularmente componen una Casa Seglar, a fin de que cada uno en su estado y en su grado sirva a Dios Nuestro Señor con toda perfección, y salve su Alma.  Zaragoza, Herederos de Manuel Román, 1715, p. 511.

[3] MARTIN, J. L. y LINAGE, A.: Religión y sociedad medieval.  El Catecismo de Pedro de Cuéllar (1325),  Salamanca, 1987.

[4] "Amor es en los ommes assí commo el humor en los árbores, que el amor viene de la rayz del padre al fijo".  El catecismo expresa ya el par de constantes positivas que desarrollan el cuarto mandamiento: los hijos protegerán los patrimonios de los padres, y evitarán cualquier violencia para con ellos.  Ibidem, pp. 114-115.

[5] Véase a título de ejemplo, PINEDA J. DE: Diálogos familiares de la agricultura cristiana.  BAE, 169, IV, 1964, p. 69.

[6] ARBIOL, fray Antonio de: Exhortación a los contrayentes del Ritual Romano del Arzobispado de Zaragoza, p. 53.

[7] Además de la instrucción en la doctrina cristiana, los párrocos mantienen otros derechos sobre la familia.  Por ejemplo el decidir si una pareja puede contraer matrimonio.  SANCHEZ HERRERO, J.: "La literatura catequética en la Península Ibérica. 1236-1553".  En la España Medieval, V-I (1986), pp. 1.050  a 1.115.

[8] Compendio y explicación de la doctrina cristiana en la cual se trata de la necesidad que hay de saberla, y de la declaración de los artículos de la fe.  BAE, 11, III, 1945, pp. 107 y ss.

[9] FOUCAULT, M., Historia de la sexualidad. La voluntad de saber, p. 140.  RIQUET, M., "Punto de vista de un historiador y teólogo católico", en  Historia del control de nacimientos.  Barcelona, 1972, p. 360.

[10] "Lo primero que se ha de mirar en el marido es que sea reposado en el hablar, manso en la conversación, fiel en lo que se le confiare, prudente en lo que aconsejara, cuidadoso en proveer su casa, diligente en procurar su hacienda, sufrido para sufrir nuestras importunidades, celoso en criar sus hijos, recatado y aún celoso en  las cosas de su honra, y muy cierto con todos los que trata".  LUXAN, P. de, Coloquios matrimoniales (1550),  Madrid, 1943, p 21.

[11] "Ha de saber también la mujer regir bien su casa y su familia.  Conviene, a saber: coser, labrar, y cocinar, y barrer, y fregar y todas las otras cosas que en casa son necesarias".

LUXAN, P. DE, op. cit., p. 26.

[12] Incluso se llega a justificar la práctica de la violencia: "aviendo causa legítima, lícito es al marido castigar, y aún poner  manos  en su  muger  moderadamente, a fin de que se enmiende".  CORELLA, J. de, Práctica de el confessonario y explicación de las LXV proposiciones condenadas por la Santidad de N.S.P. Inocencio XI, Madrid,  Imprenta Real por Matheo de Llanos, 1690, p. 39.

[13] DONZELOT, J., "Espacio cerrado, trabajo y moralización", en Espacios de poder,  Madrid, La Piqueta, 1981.

[14] "Aquí quiero avisar que en todo caso se deben evitar los casamientos clandestinos, sin los padres o los que tienen lugar de padres, y sin ministro eclesiástico (como lo ordena y manda el sagrado concilio Tridentino, que sea presente el cura u otro de su comisión y licencia, con dos testigos), porque no será válido (…)".  GRANADA Fray Luis de, "Del sacramento del matrimonio (1560)", en  Compendio y explicación de la Doctrina cristiana.  BAE, 11-III, 1945, p. 166.

[15] MOORE, E., "La indisolubilidad del matrimonio en la teología del siglo XVI", Archivo Teológico Granadino, 43 (1980), pp. 91 a 189.

[16]   La pregunta  1 1 del interrogatorio dispuesto por el obispo García de Galarza para la diócesis de Coria a finales del siglo XVI, dice textualmente: "Yten de algunas personas solteras o casadas que estén públicamente amancebadas y de algunos casados que  estén apartados e no biban e coabiten juntos.  E de algunos desposados que sin estar velados e aver recibido las vendiciones nunciales biban e coaviten juntos, o que se aian desposado clandestinamente contra la forma del sancto concilio, que manda que  estén presentes el cura de su parrochia e testigos, aviendo primero precedido las municiones  de  la Yglesia",  Archivo de la Catedral de Copia, leg. 75.

[17] Todavía a lo largo del siglo XVIII la Iglesia insiste en los peligros que encierra el que los novios traten en público, se vean en lugares apartados, entren en sus respectivas casas, e incluso que puedan verse mientras duran los moniciones públicas.  Se reitera el control sobre los no velados, considerando la ceremonia de la velación como  la que termina la recepción del sacramento, y la que faculta para la cohabitación de los esposos.  Archivo Diocesano de Cáceres, Libro de Visitas, Riolobos, año 1736, leg. 15, fols. 289-304.

[18] "El grupo familiar de la Edad Moderna en los territorios del Mediterráneo hispánico: una visión jurídica", en  La familia en la España Mediterránea (siglos XV-XLV).  Barcelona, 1987.

[19] "Individuo y familia.  Una historia del derecho privado español".  En ARTOLA, M. (dir.), Enciclopedia de Histopia de España. I.  Economía.  Sociedad.  Madrid, 1988.

[20] En un reciente artículo de Luisa Accati, "Débito conyugal e interés eclesiástico: la economía de los sentimientos", Historia Social, 7 (1990), pp. 5 a 18, se atribuye a las mujeres "la mediación del conflicto social entre laicos y eclesiásticos, entre hombres-padres y hombres-hijos". Salvo esta función  la mujer  no cuenta  nada en el orden  social del Antiguo Régimen.

[21] Hasta finales del siglo XVIII, y en algunas ocasiones hasta el Concilio Vaticano II. La Iglesia reglamenta el comportamiento social de la mujer en el interior del templo: llevar atado el cabello, entrar sin velo, sobrepasar la última grada del altar, llorar en los funerales, situarse en el espacio sagrado fuera de los lugares permitidos, y llevar a los hijos pequeños a los oficios religiosos, son algunas de las disposiciones que señalan a la marginación y a la represión de la sensibilidad.

[22] Apuntes para una sociología del anticlericalismo, Madrid, Fundación  Juan  March, 1976.

[23] "De cómo han de vivir las monjas de San Benardo en sus Monasterios de Avila".  En González Hemández, O., "Fray Hernando de Talavera. Un aspecto nuevo de su personalidad", Hispania Sacra, 25, (1960).  Fray Hernando de Talavera aconseja a las monjas abulenses: “nunca salir del monasterio, nunca  ver varón, por pariente que sea, ni querer ser vista de él ni le hablar sin necesidad, y entonces sea la habla en el locutorio común en presencia y compañía de ancianas o de anciana muy probada y muy honesta, cual mandare la abadesa.  Nunca asomar a ventana.  Nunca oír nueva seglar ni consentir que entre en casa  (...) Nunca vos mirar a espejo.  Nunca palpar vuestro cuerpo.  No criar perrillo ni perrilla, gatillo ni gatilla; nunca  ver gallo ni gallina ni cosas que puedan  haber ayuntamiento carnal.

Nunca estar sola, ni de una sola acompañada, si con  muchas puede estar. Huir de ver mujeres seglares”.

[24] CORELLA, J., Práctica de el Confessonario... Tratado VI. Del sexto Mandamiento.  Cap. VIII.     Del Sacramento del Matrimonio.  Parte XI.  Del débito conyugal y de su abuso", 1690, pp. 82 a 84. GRANADA, Fray Luis de: "Del sacramento del matrimonio, 1560".  En Compendio y explicación.... BAE, 11-III, 1945.  VITORIA, F., "Sobre el matrimonio",  Obras, Madrid, BAC, 1960.  ECHEVERZ, F. M., Pláticas doctrinales, Madrid, Antonio Marín, 1766.  CHARRO DE LOPENZANA, I., Arte de instruir y mover las almas en el tribunal de la Penitencia, Madrid, Blas Román, 1780.

[25] También en  LUXAN, P. de, Coloquios…, p. 20.  "Tampoco es bien que ninguna se case secreto y de súbito sin tener advertencia, porque todo casamiento por amores pocas veces deja de parar en dolores".

[26] La dote, además de ser un seguro material y signo de prestigio social, es un soporte protector del sistema matrimonial en una doble dimensión: por una parte, la dote es un basamento económico que protege la constitución de una familia, puesto que favorece la convivencia y ayuda a cimentar el mutuo entendimiento de los cónyuges.  Por otra parte, la dote actúa como un freno del temido proceso de descomposición familiar por fallas de la convivencia, o del consentimiento de los esposos: en el caso de que se produjese la separación matrimonial, los bienes dotales regresarían a su procedencia.  RODRIGUEZ SANCHEZ, A., "Las cartas de dote en Extremadura".  La documentación notarial y la Historia, I, Santiago de Compostela, 1984, p. 165.

[27] Un ejemplo clásico de dotar doncellas pobres, o huérfanas, puede encontrarse  en muchos testamentos.

La tutoría real también se proyecta en el testamento.  "Item mando, que después de pagadas dichas deudas, se distribuya un cuento de maravedises para casar doncellas menesterosas, e otro cuento de maravedises con que puedan entrar en Religión algunas doncellas pobres que en aquel santo estado querrán  servir a Dios".  Testamento de Isabel la Católica, en Ballesteros, M., Isabel de Castilla, Reina Católica, Madrid, Editora Nacional, 1964, p. 239.

[28] Incluso los emigrantes a Indias, conscientes del desarraigo del espacio doméstico, son capaces de conservar la tradición dotal fijando condiciones muy semejantes a las establecidas en el territorio peninsular.  Véase OTTE, E. y ALBI, G., Cartas privadas de emigrantes a Indias, 1540-1616, Sevilla, Comisión V Centenario-Consejería de Cultura, 1988.

[29] "En la España del siglo XVII la práctica matrimonial registraba una doble influencia patema: los padres disponían si los hijos debían casarse y asimismo. con quién debían hacerlo, TESTON NUÑEZ, L., Amor, sexo y matrimonio en Extremadura, Badajoz, Universitas Editorial, 1985, p. 52.

"Por otra parte, junto al respeto de la jerarquía basada en la autoridad del padre de familia, la pertenencia a uno u otro sexo define un segundo elemento de diferenciación en el interior de la unidad familiar.  El padre y los hijos varones, jerarquizados entre sí, se sitúan, sin embargo, en un nivel superior al de la madre y las hijas Las mujeres aparecen condenadas a vivir en el marco reducido del mundo doméstico y, en consecuencia, deberán ser instruidas y adoctrinadas para elló",  HERNANDEZ BERMEJO, M. A., Lafamilia extremeña en los tiempos modernas, Badajoz, Diputación Provincial, 1990, pp. 100 y 101.

[30] El grupo de historiadores modernistas de Extremadura lo ha destacado en la profundización que, sobre la familia de Pedro Ramírez Barragán, hizo en el libro Gobernar en Extremadvra.  Un proyecto de gobierno en el siglo XVIII.  Mérida, Asamblea de Extremadura, 1986, pp. 33 a 60.

[31] El mercado matrimonial es una plaza de intercambios de uso restringido.  Sólo se utiliza por quienes ofertan patrimonio, posición social jerarquizable y dominante, y capacidad de influencia ante las instituciones.  Las endogamias geográficas y profesionales son una práctica que señala a la motivación económica, y a estrategias diseñadas por la patria potestad.  El deseo social de acumular titularidades nobiliarias, la influencia efectiva en los poderes administrativos y eclesiásticos, y la sobrevaloración de la primogenitura masculina, son constantes de la sociedad de Antiguo Régimen que, incluso, llegan a plantear graves problemas de consanguinidad.

Véanse mis trabajos "El poder y la familia.  Formas de control y de consanguinidad en la Extremadura de los tiempos modernos",  Alcántara, 12  (1987) y "El impacto de América en la familia extremeña", en  Extremadura y América,  Madrid, Espasa Calpe, 1990.

[32] El dirigismo familiar, aunque se concreta preferentemente en uno  —hijo primogénito, o hija—, también se desvía para descolocar a los restantes hijos.  El convento, la universidad, y el ejército, son formas de exclusión forzosa muy especializadas que, por lo general, conducen a  la miseria, al olvido y al desarraigo.  Esta dirección, que es ineludible si no se rompe con la práctica de la transgresión, es consciente de que estas formas de exclusión son  las más idóneas para lograr alejamientos acordados, y para recordarlos con posterioridad en testamentos excluyentes.  El convento, la universidad, y el ejército, resultan ser así autoridades delegadas de la familia.  Para el caso de los conventos véase SANCHEZ LORA, J. L., Mujeres, conventos y formas de la religiosidad barroca, Madrid, FUE, 1988, p. 140.







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