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 Tiempos Modernos: Revista Electrónica de Historia Moderna > Vol. 4, No. 11 (2004) Portal Mundos Modernos | RedIRIS 

ARBITRIOS FRENTE A LA CRISIS Y OPOSICIÓN MUNICIPAL.

EL CONSEJO GENERAL DE VALENCIA ANTE LA COYUNTURA FINANCIERA DE 1610-1612[1]

Amparo FELIPO ORTS

Universitat de València

felipo@uv.es

La ciudad de Valencia se vio inmersa desde 1610 en una agudización de su ya crónica crisis financiera. Además de los problemas habituales que aquejaban a la administración municipal – dificultades para cerrar las definiciones, escaso control sobre los gastos ordinarios y extraordinarios, corrupción de gobernantes y administradores...-, ya el profesor Reglá señaló la trascendencia en esta crisis de la importante consecuencia económica de la expulsión de los moriscos que supuso la inflación del vellón. En efecto, en los años subsiguientes al extrañamiento la ceca de Valencia acuñó grandes cantidades de esta moneda, correspondiendo la máxima inflación al bienio 1610-11, problema que se complicó por las acuñaciones clandestinas de los moriscos, quienes, como es sabido, al tener conciencia de que iban a ser expulsados cambiaron el oro y la plata por moneda de vellón, acuñando para ello grandes cantidades de menuts falsos. Sobre ello vino a incidir la problemática del abastecimiento de trigo estudiada por Álvaro Castillo, quien advierte un incremento de las importaciones de este cereal procedentes de Cerdeña a partir de 1609, que atribuye en parte a la despoblación del campo valenciano[2]. Y más recientemente la coyuntura ha sido abordada desde la perspectiva de los censales por Socorro Reizábal, quien califica al año 1610 como la “fecha de ruptura del frágil equilibrio financiero de la Ciudad” en base a tres hechos fundamentales: el cese del boxart durante trece meses desde el 5 de noviembre de 1610, año en que tan sólo se amortizaron 38 censales[3]; el destino del 96,87% de la cantidad cargada a censal, la más alta entre 1600 y 1625, al avituallamiento, lo que evidencia la dificultad que éste planteaba; y la falta de numerario, que se hubo de paliar mediante la concesión de sucesivos permisos reales de acuñación de moneda de plata y cobre[4].

La extrema gravedad de la situación exigió la designación de una junta de expertos encargada de aportar soluciones que permitieran ponerle fin. En este contexto, ya en el mes de febrero de 1612 el regente de la Real Cancillería hizo llegar a los jurados, por medio del síndico Miguel Jerónimo Pavesi, un memorial, resultado de las numerosas reuniones que se habían celebrado en su casa. En él, entre otros expedientes, se proponía la reducción de los salarios de los oficiales de la ciudad y la aplicación de una amplia gama de nuevas sisas, que se pretendían imponer tanto sobre la ciudad de Valencia como sobre los lugares de su contribución, y que gravaban fundamentalmente  la carne, pero también, aunque en menor medida, el trigo, el aceite, la madera y todas las mercancías que se introdujeran en la ciudad. Pero desde el primer momento el contenido del memorial provocó el rechazo de los magistrados municipales por considerar que “molts  dels caps y coses contengudes en aquell són contra privilegis y establiments y en notable dany de la mateixa ciutat y del bon govern della, y que se han fet y determinat ab contradictió de les persones que per part de la ciutat han assistit en dita junta”[5]

Ello les determinó a realizar una embajada al virrey, marqués de Caracena, para solicitarle que dilatara la remisión del citado memorial al monarca hasta que la Ciudad elaborara una propuesta propia. La respuesta del alter ego en el sentido de que “era molt content de differir-ho, majorment que llavors havia rebut una real lletra de Vostra Magestat ab la qual manava que en la junta de casa del dit regent se ves lo memorial de Geroni Bayarri y que en lo entretant la Ciutat podria ordenar y aprestar son memorial  per a que junctament se pogués remetre a Vostra Magestat”[6], animó a los jurados a proseguir con intensidad la redacción de su proposición. No obstante, entretanto, el marqués, “per ventura olvidat del que.ns tenia offert”, hizo llegar su informe  al monarca, lo que motivó a los jurados a pedir a Felipe III, en misiva de 12 de marzo de 1612, que aplazara su dictamen hasta que pudieran hacerle llegar sus sugerencias.[7]

En estas condiciones, y contando con la participación de “moltes persones graves y senyalades en cristiandat, experiència, intelligència y pràctica de les coses de la Ciutat”, así como de Jerónimo Bayarri, ayudante de racional, los jurados se apresuraron a ultimar su propuesta, que fue remitida al monarca el 20 de marzo de 1612, acompañada de la solicitud de que “sia de son real servey manar veure , regonéixer y ponderar los dits memorials y lo que en ells se representa y tenir-ne de tot lo degut esguart y consideració per a que en negoci de tan gran importància se prenga tal y tan acertada resolució que.n resulte della la reparació de dits danys y treballs y restitució de la ciutat en sa antiga y desijada felicitat”[8].

En cartas posteriores los magistrados continuaron insistiendo al monarca sobre la necesidad de que considerara el contenido de sus propuestas, y el 15 de mayo, no habiendo recibido notificación alguna le apremiaban a que se la hiciera llegar cuanto antes por la conveniencia de imponer las nuevas sisas a partir del 1 de junio, fecha desde la cual comenzaban a contabilizarse las administraciones[9]. El recibo de esta misiva fue aprovechado por el monarca para remitir inmediatamente a los jurados y a los consejeros la comunicación de que, tras haber analizado las propuestas presentadas por la junta y por ellos mismos, había resuelto aplicar de manera inmediata las dos soluciones que, en definitiva, se habían venido manejando desde un principio –reducción de salarios y aplicación de nuevas sisas- a fin de ganar tiempo en tanto se estudiaba la conveniencia de imponer los restantes expedientes sugeridos

“Amados y fieles nuestros. Después de haver visto los cabos que se me propusieron por la junta donde se trata del remedio de los daños desta ciudad y lo que vosostros respondistes a cada uno de ellos, y hecho sobre todo el discurso  y consideración que se requería, con el deseo que sabéys que tengo de ver essa ciudad aliviada de  los trabajos en que se halla, he resuelto, con acuerdo y parescer de mi Sacro Consejo, lo que he tenido por más importante, preciso y necessario para que se comiençe a conseguir desde luego el fin que se pretende como lo veréys por lo que agora remitto al marqués de Caracena. Encargo y mandóos que, pues veys lo mucho que conviene ganar en esto el tiempo y la substancia que se pudiere, le déys crédito en lo que de mi parte os dirá y notifficará, y aquéllo pongáys en executión con summa puntualidat y diligencia, toda duda, consulta y otra qualesquier difficultad sesante, porque además de ser esto lo que essa ciudad ha menester ésta es también mi determinada voluntad. Y muy pronto mandaré remitir al marqués la resolutión de los demás cabos, en que se queda mirando con el cuydado ques razón”[10] .

No obstante, una vez más, los miembros del Consejo General se negaron a aceptar la imposición de las sisas. Ello indujo  al monarca a explicarles, en carta de 12 de junio de 1612, que eran el difícil estado por el que atravesaba el Municipio, así como la carga insoportable de sus deudas, que necesariamente abocarían en la ruina caso de no adoptarse una rápida solución, los motivos que le habían obligado  a imponer como medio más inmediato la reducción de los salarios y la introducción de nuevas sisas, aún estimando que la insuficiencia de estas medidas  precisaría de la búsqueda de otras complementarias. Y añadía que aunque ya en su momento exigió que ambas soluciones se ejecutaran sin dilación, había tenido conocimiento por medio del virrey de su negativa a aceptar las nuevas sisas, por considerarlas excesivamente gravosas, y de su proposición de sustituirlas por la aplicación de tachas. Por ello, además de expresar el reparo que le producía la pretensión de los consejeros, por estimar que por muy grande que fuera el repartimiento nunca llegaría a reportar ni la mitad de la suma que se obtendría mediante el arbitrio de las sisas, el monarca no olvidó exponer la indignación que le había producido que no se hubieran obedecido sin réplica sus órdenes, que consideraba el camino menos gravoso para los naturales del reino, así como el hecho de que con su propuesta la Ciudad no sólo no obtendría beneficio alguno sino que padecería mayores perjuicios, porque sólo mediante la consecución de dinero rápido y efectivo podría recuperar el crédito y conseguir que el comercio volviera a florecer. Por todo ello, les ordenaba taxativamente que en cuanto recibieran su misiva ejecutaran inmediatamente sus mandatos y que sólo después de su puesta en marcha aceptaría atender propuestas de medios más suaves, al tiempo que les advertía que, redundando el beneficio sobre el Municipio y no sobre el patrimonio real, no debían atender tanto a la mayor o menor dureza de las imposiciones como a la resolución del grave problema financiero que afectaba a la Ciudad y a la Taula de Canvis

“...os buelbo a mandar precissamente que luego, en reciviendo esta carta, toda difficultad cessante, le pongáis en execución en conformidad de lo que se os escrivió. Y si hecho esto se os offrecieren otros más suaves y a propósito me los podréis proponer por medio de mi lugarteniente general, sin tratar para esto ni para otra cosa dependiente dello de  nombrar ni embiar acá síndico en persona alguna, porque no soy servido de que tal se haga, sino que pues de la resolución que yo e mandado tomar con tanto acierto en respecto de estas sissas y de las demás que sobre otros arbitrios convendrá tomar pende absolutamente la conservación de essa ciudad, a que tan obligados vivís todos los que os preciáis  de serle hijos, no reparéis en si es mucha o poca la imposición, sino que atendáis mui de veras a restituilla en su antigua abundancia y al remedio de la tabla, como mui bien podréis con este tan promto, fácil y blando medio de las sissas. Porque no haciéndolo la dicha tabla perderá el poco crédito que tiene y la ciudad se vendrá a imposibilitar del todo para no poder hacer las provissiones necessarias de pan y carne, que casi con sólo él se hacen oy. Y, sobre todo, os advierto consideréis questas sissas y los demás expedientes no son ni an de ser para enriquecer mi patrimonio real sino para vosotros mismos, de cuio bien principalmente se trata. Y que por sólo procurarósle y que todos participéis dél, que espero resultará de conformaros con mi voluntad, os la e querido declarar agora tan en particular como véys para que no sólo la cumpláis en esta parte sino también para que os dispongáis a todo lo demás que sea necessario executar para conseguir el fin que se pretende, pues todo ha de ser menester”[11].

Evidentemente, la carta rezumaba una mezcolanza de reconvención, recriminación y no menos indignación. Y si en cierto modo estos sentimientos se exponían a los consejeros de manera velada, mucho más duro y rotundo se mostró Felipe III en la carta que simultáneamente remitió al virrey.

“Illustre marqués...Por la carta de 2 de junio que truxo este correo he visto lo que se offresce en la execución de las nuevas sissas de que me ha desplazido, assí por lo que se diffiere con esto el beneficio  que por medio dellas espera essa ciudad como por lo mal que veo se disponen los del Consejo General para aiudar a alivialla de sus trabajos, siendo fuerça que se aya de hechar mano de otros expedientes sin estos que agora se trata de introduzir y que ellos los obraçen todos, que es argumento de no aver considerado como deviera el término a que la ciudad se halla reduzida o de no entenderle. Pues si algo desto huviera y ellos la tuvieran el amor que deven o supieran lo que les importa sobrelleballa y remedialla para que no se acabe de perder no pudieran reparar en cosa tan forçosa. Pero pues en la carta que vosotros pidís y va con ésta se les dize algo desto y vos les sabréys persuadir quan propio negocio suyo es este y lo que les conviene abraçalle, será bien dársela luego y dezilles  que si ellos tienen o saben algún otro expediente más a propósito os le propongan y con esto fío se hallanarán a passar por lo resuelto. Y en caso contrario podréys vos, con parescer de las tres salas, executar por medios suaves y sin escándalo lo que pareciere más convenir”[12].

Y, efectivamente, como acababa recomendándole el rey en esta carta, el marqués de Caracena optó finalmente por someter el asunto a la consideración de las tres salas de la Real Audiencia. Resultado de ello, el 3 de julio notificó a los jurados, racional y síndico la obligatoriedad de cumplir los mandatos reales sin dilación alguna, bajo pena de 100 libras a pagar de sus propios bienes, además de la exigencia de reponer las sumas que se dejaran de cobrar por el retraso en la aplicación de estas medidas[13]. Esta disposición provocó la natural aflicción entre los magistrados municipales, quienes se apresuraron a comunicar su desconsuelo al monarca por encontarse en una situación embarazosa al no ser la imposición de sisas competencia suya sino del Consejo General, al cual aseguraban haber convocado en varias ocasiones e instado a cumplir las órdenes reales pero que, no obstante, “totes les quals diligències no són estades sufficients per a que lo dit Consell vulla consentir ni prestar son assentiment per a la dita imposició, deduhint y allegant que les provisions y vitualles estan molt carregades ab les cises antigues y que als consellers se.ls offereixen altres expedients, fora de dites noves cises, ab los quals se remediaran y repararan cumplidament los danys y treballs de la ciutat ab molta més facilitat y suavitat...”[14]. En estas circunstancias solicitaron al monarca que aceptara la presentación de las propuestas de los consejeros o que, en caso contrario, ejecutara la orden en su propio nombre a través del virrey, pero que no les obligara a intervenir porque, no siendo competencia suya, la adopción de estos medios podría provocar recelos e inquietudes de las que ya se habían dejado sentir algunas manifestaciones

 “Vostra Magestat, per sa real benignitat y clemència, se deuria servir y dignar de donar lloch a que los consellers per a quietut y saneació de sos ànimos puguen proposar y representar a Vostra Magestat los expedients que.ls parexeran efficaces per a conseguir-se lo remey dels treballs de la ciutat que.s pretén y desija. Y en cas que Vostra Magestat no fos servit de donar lloch a la proposició de dits expedients, sinó que sens nova consulta se hajen de imposar dites noves cises, lo que no creem, en tal cas supplicam humilment a Vostra Magestat sia de son real servey que açò córrega y se execute en nom de Vostra Magestat per medi de son llochtinent general y altres officials y ministres de Vostra Magestat que més sia servit. Y que de ninguna manera pugam nosaltres ésser compellits a executar-ho, axí per la rahó referida de no tocar a nosaltres la execució de semblants cises sinó al dit Consell General, com també per escusar los irreparables danys e inconvenients  que podrien resultar de executar nosaltres les dites cises, per lo sentiment, inquietut y alteració que açò podria causar en lo poble, sospitant y persuadint-se ser estats nosaltres los authors de dites imposicions, y de ací nàixer algunes inquietuds y moviments, com ja, en efecte, se han vist, ohit y sabut algunes demostracions, de les quals se donarà notícia a Vostra Magestat per medi del embaixador...”[15] 

            Pese a todo,  la resistencia de los consejeros persistió, amparándose ahora en que no podían adoptar resolución alguna en tanto no tuvieran noticia exacta de los créditos y débitos de la Ciudad, probablemente en un nuevo intento de retrasar la ejecución de las órdenes reales. Es por ello que en la reunión del Consejo General  celebrada el 30 de julio de 1612 los jurados accedieron a la designación  de las personas que el mencionado organismo estimara pertinentes para la revisión de las cuentas, resultando designados para tal efecto los síndicos Juan Pallarés y Vicente Benet Vallacloig  y  los consejeros Juan de Aguirre, Baltasar Pomar, Jerónimo Galant, Jerónimo Martí, Pedro Oliver, Francisco Ramón, Miguel Gomis y Luis Fuentes[16].

Pero, no sería hasta el 7 de septiembre cuando Caracena hiciera saber a la Ciudad que el rey había accedido al envío de una embajada encargada de informarle sobre las causas por las que hasta el momento los consejeros se habían negado a aceptar la imposición de nuevas sisas  y de presentarle los memoriales que se hubieran elaborado con  propuestas diferentes. Así, reunido el Consejo General el día 11 de dicho mes acordó el desplazamiento de una embajada conformada por  Francisco March, ciudadano, Jerónimo Martí, colchonero, y Baltasar Pomar, zapatero; decisión que fue ratificada en la nueva reunión del Consejo celebrada el 24 de septiembre, en la que además se prorrogó el plazo de entrega de los memoriales hasta la víspera de San Miguel[17]. Y, ciertamente, fueron varios los personajes que presentaron memoriales para desempeñar a la Ciudad proponiendo medios dispares, quizás poco originales y eficaces, pero, en todo caso, exponentes de lo que podría ser el “arbitrismo” valenciano del momento. De hecho, ya el mismo día 24 de septiembre presentaron los suyos Jerónimo Martí, Antonio Juan Olivares y José Pallarés, todos ellos consejeros de oficios[18].

El primero formulaba como solución prioritaria quitar censales y no volverlos a cargar hasta que la Ciudad dispusiera de dinero en efectivo - que aseguraba poderse conseguir a través de los mercaderes de la Lonja  y emitiendo letras a Madrid y Toledo – medida que, en su opinión favorecería el enriquecimiento de la ciudad al verse obligados los poseedores de censales a dedicarse a actividades mercantiles –en especial las relacionadas con la seda-, como  venía ocurriendo en ciudades más prósperas como Toledo, Sevilla, Barcelona, Zaragoza, Nápoles, Milán, Génova o Florencia, y no a vivir de rentas y desocupados, causa de la fuerte incidencia de la delincuencia en Valencia; al tiempo que beneficiaría a viudas y doncellas dispuestas a invertir en negocios. E insistiendo en la necesidad de incrementar la actividad de los mercaderes frente a la de los ciudadanos, añadía que, practicados los quitamientos y fomentado el comercio, sería innecesaria la aplicación de nuevas sisas, asegurando que éstas no harían más que propiciar el abandono de la ciudad por parte de muchas personas, además de resultar perjudiciales al patrimonio real, afirmación que no se esforzaba en argumentar[19].

Por su parte, Antonio Juan Olivares  planteaba como primera exigencia que los deudores a la Ciudad restituyeran inmediatamente las sumas correspondientes; que se obligara a las ciudades y villas reales a contribuir a la recuperación de las 80.0000 libras de moneda falsa, puesto que habían participado en su falsificación, realizando un reparto en función de sus posibilidades y concediéndoles, caso de ser necesario, la oportunidad de aplazar sus pagos; y que se hiciera  un reparto por estamentos, oficios y parroquias a fin de recabar fondos con los que la Ciudad pudiera hacer frente al pago de las pensiones de los censales. A estas soluciones más urgentes añadía una larga lista de remedios complementarios que incluían la venta de las taules de las carnicerías que quedaran vacantes por 300 libras y la de las corredurías por 200 libras; el pago de una cantidad anual no especificada por los poseedores de coches por los desperfectos que pudieran causar, de dos sueldos por libra por casa y de dos dineros por morera de la contribución general; la prohibición de acuñar nueva moneda de bellón; el quitamiento de todos los censales de la Taula, lo que liberaría a la ciudad del pago de las pensiones de los mismos y permitiría destinar las cantidades que se ingresaran en el banco al avituallamiento; y el empleo del dinero en efectivo – para cuya consecución proponía la aplicación de un pecho moderado sobre el vino o el trigo por un periodo limitado a tres años- para el pago de la propiedad de los censales y extinción de las deudas.

En su opinión, de este modo se favorecería la actividad comercial, el mejor aprovisionamiento de la ciudad y la recuperación de la confianza de los inversores en la Taula, con el consiguiente incremento de los depósitos. Y con ello, sin necesidad de aplicar nuevos impuestos, sino incluso reduciéndolos paulatinamente, en pocos años el Municipio quedaría desempeñado. Pero consciente de que el quitamiento de todos los censales de vez, esencia del arbitrio que proponía, podría resultar excesivamente riguroso, concluía su memorial sugiriendo que si así fuera,  las sisas que finalmente se impusieran deberían reportar unos ingresos superiores a las cantidades que respondía la Ciudad, a fin de que una parte de ellos pudiera destinarse a ir quitando censales poco a poco hasta conseguir el total desempeño[20].

Mucho más breve, el memorial de José Pallarés proponía la imposición de una sisa de ocho dineros por cántaro de vino, a pagar por toda la contribución general, con la que se podrían recaudar 180.000 libras, y reducir el resto de las sisas por un periodo de seis años hasta que la ciudad quedara aliviada; la aplicación  de un sueldo por libra sobre todas las casas de Valencia y sus arrabales por un período de  seis años, a pagar a razón de seis dineros el dueño y los otros seis el inquilino, además de una tacha leve por casa, que se cobraría semanalmente durante tres años;  que la ciudad se desprendiera del señorío sobre La Pobla, Benaguacil y Paterna; y que se cobraran rigurosamente todas las sumas adeudadas al Municipio[21].

Por lo demás, tal como se había acordado en la sesión anterior, el 28 de septiembre se reunió de nuevo el Consejo General para recoger los expedientes que se hubieran ultimado en estos días. Pero antes de proceder a su recepción los consejeros presentes quisieron dejar constancia de que las decisiones emanadas de anteriores juntas  no respondían a su intención de desobedecer los mandatos reales sino de que el monarca, mejor informado por medio de los memoriales que se le remitieran, pudiera adoptar la solución más apropiada mediante la aplicación de medios más suaves que la imposición de nuevas sisas y la reducción de salarios

“Y estant axí ajustat lo dit insigne Consell, los consellers que en aquell asistiren, oida y entesa la dita propositió, en unitat y concòrdia dixeren que ans de votar sobre dit fet y lliurar memorials y que.s proceguís a cosa alguna en aquell, tenien necessitat que se.ls rebés lo protest del thenor següent: e los consellers que en aquell asistiren protestaren y digueren que lo ànimo de aquells, ni ara ni en niguna altra occasió ans d.esta, en totes les juntes y consells en los quals se an llegit lletres y mandatos reals y de son supremo real consell, no és stat no voler obtemperar aquells. Ans bé lo ànimo de aquells és estat obtemperar les lletres y mandatos de Sa Magestat y sols han pretés que Sa Magestat, millor informat ab los expedients y medis donats per est insigne Consell posàs remey als danys que pateix esta insigne ciutat. Lo qual protest fan per si en alguna occasió se trobara continuat que no han volgut obtemperar, que no és estat no voler-ho fer sinó, com tenen dit, voler y desijar que Sa Magestat los oys per a que el dany que pateix la ciutat se remediàs ab medis més suaus que ab les impositions y sisses , y que en lo que és estat la reductió  de salaris tos temps an entés venir  hi bé aquells. Requerint de dites coses acte públich, lo qual fonch rebut en los lloch, dia mes e any dessusdits”[22]

Sólo después de dejar asentada la postura que se pretendía transmitir al monarca, el Consejo procedió a la recepción de los memoriales, que en esta ocasión presentaron  los consejeros de parroquias Gaspar Sanchis y  Juan Novella y los de oficios Francisco Ramón y Jerónimo Beneyto.

En el suyo, Francisco Ramón comenzaba exponiendo que su pretensión era aportar medidas que permitieran a la Ciudad liberarse de cargas en el plazo de ocho años. Para ello, proponía aplicar una sisa muy suave, que afectara a toda la contribución, que garantizara  que los pobres no pagaran casi nada y a partir de la cual se podrían obtener más de 200.000 ducados anuales. Se trataba de una sisa tan leve que aseguraba que de las 15.000 casas con que contaba la contribución sería aceptada por 14.950 puesto que su introducción permitiría reducir el resto de los impuestos cuando  el Municipio quedara libre de deudas, lo que, a su vez, favorecería la entrada de mercancías y, por consiguiente, el aumento del comercio, que enriquecería a la ciudad. Consistía su propuesta en aplicar un escudo sobre cada bota de vino recolectada en Valencia y su contribución, de manera que el comprador que pagaba ahora dos sueldos por libra abonaría en adelante un escudo –independientemente de las oscilaciones de los precios- y el tabernero que pagaba ahora sisa doble vería reducida la imposición a tres escudos por bota. Por su parte, los habitantes de la contribución pagarían un escudo por bota de vino cosechado, quedando eximidos de las sisas correspondientes a los productos que se introdujeran en la ciudad. En su opinión, la única dificultad que ofrecía este arbitrio era que muchos lugares de la contribución, por no tener  entrada en la ciudad, se negaran a cooperar - lo que impediría conseguir el efecto deseado-, a lo que se añadía el posible desacuerdo de algunas personas a las cuales su aplicación les impediría vender el vino en la cantidad habitual[23].

En la misma fecha Gaspar Sanchis   proponía en su memorial el pago de una única sisa de ocho dineros sobre la carne en la que participaran la ciudad y su contribución, que reportaría unos ingresos de 100.000 ducados. Además, deberían suprimirse el síndico y los administradores del trigo y de la carne, encargando el avituallamiento a mercaderes, y aplicar un escudo sobre cada cahiz de trigo. A cambio, se mostraba partidario de suprimir la sisa del vino  y el derecho del general, obligando a los cultivadores   de la ciudad y reino a aportar 20 sueldos por cada sesenta cántaros de vino y pagar al rey lo que acostumbraba a recibir  por el arrendamiento del general[24].

Pese a no saber escribir, también Juan Novella quiso dejar constancia de sus opiniones por medio del notario Jaime Andreu. Consistía su propuesta en que de manera inmediata se designara a un embajador encargado de exponer al rey los perjuicios que derivarían de la reducción de salarios – mostrándose partidario de no rebajarlos a quienes cumplían correctamente su oficio y de suspender en el mismo a quienes no lo hicieran así- y el daño que causaría  a la población la imposición de nuevos gravámenes. En sustitución de ambas soluciones sugería aplicar una tacha a cada dueño de una casa, en función de su categoría, y otra similar al inquilino - quien podría deducirla del importe del alquiler-, debiéndose designar a tal efecto a dos o tres colectores de cada parroquia, que reunieran las condiciones de ser ricos y de recta conciencia, y exigir a los clavarios y mayorales de los oficios de la ciudad que  presentaran la relación de los propietarios de las casas. A ello añadía otra tacha suave sobre cada cahizada de tierra de la ciudad y su contribución, cuyo cobro corriera a cargo de los diezmeros, bien en dinero bien en trigo; que la ciudad dejara de pagar durante un año los intereses de los censales; que se restaran dos sueldos por libra a los particulares que ingresaron moneda falsa en la Taula, exceptuados los carniceros y panaderos; que, concluido el trienio del arrendamiento de las sisas, se impusieran dos sueldos sobre cada arroba de lana que se sacara del reino, dos sueldos por libra sobre el capullo, dos sueldos por libra sobre la seda y alguna cantidad, no especificada, sobre el arroz y otras mercancías; y que se exigiera a los deudores  la devolución de las cantidades correspondientes en el plazo de tres días, bajo pena de cárcel hasta que hubieran hecho efectivas sus deudas[25].

Por último, Jerónimo Beneyto, en su condición de “persona celosa del bien común”, y que como el autor anterior declaraba no saber escribir, presentó la propuesta de que los jurados, con voto y deliberación del Consejo General, exigieran el cierre de todas las claverías fenecidas y no definidas ordenando a los clavarios la restitución de las cantidades adeudadas, así como  la rendición de cuentas a quienes hubieran tenido a su cargo las obras del río, debiendo proceder del mismo modo con todos los deudores. Proponía también la concesión de libre entrada al vino procedente del reino y la aplicación de 3 sueldos por libra al importado; el encargo del avituallamiento de trigo a personas de quienes se tuviera la seguridad  de que mantendrían bien abastecida a la ciudad,  lo que permitiría prescindir del síndico de Sicilia y de los administradores, así  como ahorrar los gastos derivados del alquiler de tiendas; la rendición de cuentas por quienes hubieran sido hasta el momento administradores de trigo; la prohibición de conceder licencias de fabricación de “pan de rey” a fin de facilitar la expedición del trigo asegurado por la ciudad; la revisión de los libros de la Taula correspondientes al periodo en que se produjo el depósito masivo de moneda falsa; la restitución de sus ingresos con moneda falsa a quienes la introdujeron, a fin de que recayeran sobre ellos los efectos de su fraudulenta actuación; la exigencia  a los síndicos de ejecutar a los deudores, bajo pena de tener que afrontar personalmente sus deudas.

Añadía, por último,  que si aplicados estos remedios no quedara desempeñada la ciudad sería necesario imponer uno o más ayunos para redimirla sin dar lugar a nuevas imposiciones, depositar en la Taula las sumas procedentes de las majarras y del trigo y exigir que los administradores de este cereal dieran cuenta de las “creximònies”. Pero se debía evitar imponer nuevos tributos, incluso en momentos de máxima gravedad como el que atravesaba la ciudad, siempre que el problema pudiera resolverse mediante un procedimiento que resultara menos gravoso a la población[26].

Unos días después,  el 8 de octubre, compareció ante el Consejo General Antonio Juan Olivares para esclarecer que la imposición de un  pecho moderado sobre el trigo, que constaba  en el memorial de que había hecho entrega al notario Juan Andreu, constituía un error, por lo que quiso dejar constancia de que “diu que no li par ni és stada sa intensió dir que sobre lo forment se posàs  pecho algú sinó sols sobre lo vi”[27]. Y también Gaspar Sanchis hizo constar que por error se había incluido en su memorial la aplicación de ocho dineros por libra sobre la carne tanto en la ciudad como en la contribución pero que “la intenció sua és estada dir que dits huyt diners se posasen en la contribució general, com ja en la ciutat huy se paguen” e igualmente corrigió la propuesta de que se aplicara un escudo por cada cahiz de trigo cuando “no entén que sobre lo forment convinga posar tal pecho”[28].

En suma, como hemos podido comprobar, estos memoriales aportaban soluciones muy diferentes, pero que tenían en  común la intención de evitar que se impusieran gravámenes tan considerables sobre la carne como los pretendidos por la junta de expertos. Por lo demás, reunidos  todos los expedientes, en misiva de 8 de octubre los jurados escribieron al monarca comunicándole su envío a través del embajador Francisco March y de los dos consejeros referidos, al tiempo que le pedían que los examinara a fin de encontrar la solución más conveniente para acabar definitivamente con el déficit financiero de la ciudad[29]. La respuesta del monarca se hizo esperar hasta el 28 de diciembre de 1612 pero fue contundente. En esta fecha remitió sendas cartas a los jurados y el Consejo, por una parte, y al marqués de Caracena, por otra, cuyo contenido se hizo público en la reunión del Consejo General celebrada el 18 de enero de 1613. Más breve y remitiendo la notificación de los detalles de su resolución al virrey, la dirigida a los magistrados municipales resultaba exigente, severa y amenazadora en relación con el estricto e inmediato cumplimiento de sus órdenes

“ Amados y fieles míos. Del marqués de Carasena, mi lugarteniente y capitán general en esse reyno, entenderéys la resolutión que e mandado tomar en lo de las nuevas impositiones después de haver hoydo a las personas que enviástes y visto y examinado con particular consideratión todo lo que de vuestra parte me han querido representar. Y como es mi voluntad precissa y determinada que aquéllo se admita y execute por todos vosotros sin contraditión, dilación ni réplica por ser tan inexcusable como se vee si se ha de atender (como es fuersa) al reparo de tantos daños como essa ciudad padesse, los quales cresen con la dilación dél, difficultándole cada día más. Mandóos que obedescáis y executéis promptamente lo que os notifficará de mi parte, pues lo devéis a vuestra fidelidad y a la conservación de vuestra patria de manera que no se pierda más tiempo del que se ha perdido sin causa. Asigurándoos   de que quisiera yo poderos dar mayor satisfacción de la que veréis y de que con los que se mostraren aversos a lo que agora mando, por vía directa o indirecta intentaren contradesillo, se hará la demostración de rigor y castigo que merescen los que obstinadamente se oponen a mis mandatos reales u impiden el benefficio público”[30].

Por su parte, en la dirigida al virrey, tras asegurarle no haber encontrado en los memoriales presentados por los consejeros “medios y arbitrios tan substanciales como se presuponía para con ellos extinguir del todo el de la sissa de la carne”, que era lo que en definitiva se perseguía, y analizar la propuesta presentada por él mismo y por la Real Audiencia, disponía como medios complementarios para afrontar la crisis la paralización de las obras de los pretiles, destinándose el procedente de la denominada sisa del río al desempeño de la ciudad; el cese de la “refacción” concedida a los eclesiásticos, con el encargo expreso de negociar con ellos su consentimiento; el incremento de la sisa de dos sueldos sobre el vino a tres y la de tres y medio a cinco sueldos y tres dineros, con la exigencia añadida de que se realizara el manifiesto del vino de los lugares de la contribución y de que se asegurara que los arrendadores no rescindirían sus contratos; la aplicación de un sueldo por libra sobre las casas, independientemente de que estuvieran habitadas  por sus dueños o por inquilinos; y la reducción de los seis dineros que se pagaban por libra de carnero a cuatro y de los tres dineros de macho a dos a fin de descargar a los afectados por esta contribución, debiéndose recabar previamente el compromiso de los arrendatarios del impuesto de no rescindir su contrato.[31]  Pero añadía el monarca que después de haber adoptado estos acuerdos los embajadores le hicieron llegar un nuevo expediente en el que los jurados y el Consejo proponían la aplicación de un encabezamiento, medida que estimaban suficiente para desempeñar a la ciudad y que pensaban que no sería mal acogida, por lo que ordenaba a Caracena que estudiara las posibilidades y ventajas de su aplicación.

En todo caso, los duros términos de la carta dirigida a los miembros del gobierno municipal dejaban pocas posibilidades de maniobra por lo que el Consejo General, pese a la manifiesta resistencia sostenida durante los meses anteriores optó por claudicar ante las órdenes reales

“E lo dit Consell, hoyda la dita lletra y lo que Sa Magestat mana en aquella, en unitat y concòrdia, provehex, dellibera y ordena que sien imposades les dites sises y lo contengut en la dita carta de Sa Magestat”[32]

En sintonía con esta disposición, el 19 de enero de 1613 los magistrados acordaron el pago a Francisco March y a los consejeros que le habían acompañado  de las dietas empleadas en su desplazamiento a la corte para presentar los memoriales[33]. Constituía éste el final de un largo episodio de oposición del Consejo General a acatar los mandatos de Felipe III. Pero, como es sabido, tampoco éstos consiguieron poner fin a un déficit financiero en aumento, que abocaría en la quiebra de la Taula de Canvis en 1614.


APÉNDICE DOCUMENTAL

I: Memorial de  Jerónimo Martí (24 septiembre 1612)

“En lo dit consell Hieroni Martí presentà lo memorial següent:

Primo hazer quitamiento de censales y volver las partidas por tabla como quantos se han quitado se han echo hasta hoy ansí, y no volver a cargar como los jurados passados que hisieron quitamiento de más de trescientos mil ducados, sin que los del quitamiento tuviesen dineros.

Item, que echos dichos quitamientos a la ciudad se le offresiere sien mil ducados o doscientos mil en plata para avituallar la ciudad, no hay necessidad de cargar sino dar créditos a los mercaderes de la lonxa y hazer letras para Madrid y a Toledo y en seys meses de la vista tendrá Valentia quanto dinero abrá menester como de quatro años a esta parte lo a usado Valentia y no ha tenido la falta que asta entonces padesía.

Item, que echo quitamiento de todos los censales quedará Valensia muy rica, porque con la renta que tiene, que pasa de ciento y veinte mil ducados cada año, dentro de dies años quitará a la tabla los créditos que Valentia le abrá cargado por rasón de dichos quimientos.

Item, que todos los que tendran censales en la dicha ciudad,  haviéndoles echo quitamiento, les obligaran a tratar en muchas mercaderías y en particular en el trato de la seda, pues vemos que por querer ser todos, los que algo tienen, jurados, se dexan de negociar y cargan en la ciudad y hazen renta y se oponen hazer jurados y ansí vienen de otras tierras a quitarnos el bien que en nuestra tierra se coxe por falta de ombres de dineros.

Item, que en Toledo, en Granada, en Sevilla, Barzelona, Saragosa, Nápoles, Milán y Génova ni Florensa jamás an cargado sensales sobre las ciudades y esa es la causa que son tierras tan ricas y la gente toda negociante y las rentas de su Magestat y de las ciudades valen mucho y los officiales ricos.

Item, el grande beneffisio que redundaría a los hijos de los ombres que oy tienen renta asiendo dicho quitamiento porque les enseñarán de mercaderes como los ombres ricos de las dessus dichas ciudades que, aunque tengan sus padres a doscientos ni a trescientos mil ducados, les enseñarán en la negosiasión y ansí salen ábiles y buenos negociantes, lo que en Valentia no se verá uno que ponga su hijo a tratar sino a pasear y ansí ay tanto daño en dicha ciudad, de tantos hijos de los ciudadanos que como desocupados y en poca renta suseden tantos daños como suseden y tantas ofensas a Dios que se hazen, que si estuviesen ocupados en negosiationes no susederían tantos daños.

Item, hasiéndose dichos quitamientos, todas las biudas y donsellas honestas que les abrán echo quitamientos, podían emplear en seda y negociar sin trabaxo y bivirán más abundantes y todas quantas se pusieren a la negosiatión y toda la pobre jente tendrá que hazer haviendo ombres ricos que negosiarán.

Item, que hasiendo quitamiento la dicha ciudad de Valentia de dichos censales por tabla paga muy bien porque todos los censales o la major parte dellos se han cargado de créditos de tabla, pues vemos que hazen crida pública de quando en quando que todos los que quisieren con créditos de tabla cargar que Valencia les cargará, como el año de dies a onse que oy dicha crida, y se cargaron trescientos mil ducados en créditos de tabla.

Item, que los negosiantes de la Lonja para hazer sus pagas an puesto de dose a catorse años a esta parte en la tabla, de contado, un milión y quando an querido sacar el dinero les an echo pago en créditos de tabla, pues estos que han puesto su dinero sin que les ha corrido interese están contentos por ver padeser la Ciudad y ha sido buena paga, pues con ella dan a cambio y mercan sedas y todas las demás mercaderías que se ofrecen, quánto más justa paga será a los censales pagarles con la propia moneda que an pagado a la Ciudad y haverles corrido y cobrado cada año sus intereses.

Item, que haziéndose dichos quitamientos, pues que la ciudad tiene crédito para poderlo hazer, no tiene la ciudad necessidad de poner pechos, que si se pusiesen sería muy gran daño a la Ciudad porque se saldrían a bivir a otras partes y sería con gran daño del patrimonio real, que haziéndose dichos quitamientos obligarán a todos los ombres ricos a negociar y todos tener qué hazer y las rentas reales valdrán otro tanto y aún más que oy valen, que las ciudades necessitan de mercaderes y no de ciudadanos.”

Fuente: Transcrito parcialmente por S. Carreres Zacarés en La Taula de Cambis de Valencia 1408-1719, Valencia, 1957, pp. 43-44, el documento completo se encuentra en AMV. Manuals de Consells. reg. 139, fols.145-146v.

II: Memorial de Antonio Juan Olivares (24 septiembre 1612)

“Primerament, que los que deuen a la ciutat, que paguen. Item, que la ciutat té dany més de huytcentes milia lliures per haver rebut los menuts falsos, los quals se han fabricat en diversos pobles de regne y aquells los an portat a les ciutats y villes reals per a comprar tot lo que havien menester. Y les dites ciutats y villes reals totes han buydad dita moneda en Valencia, axí per a pagar lo que devien com per a comprar y provehir ses cases del que havien menester y alguns los han portat per grangería. Y axí serà bé que les dites ciutats y villes reals del regne y altres llochs contribuexquen per a refer este dany a la ciutat. Y que en açò Sa Magestat y real consell ab sa mà poderosa no fasa repartirment conforme a les forses de cada ciutat villes o llochs. Y los que no podran pagar de presente dit repartiment se·ls espere a pagues o se·ls fasa carregament de censal en favor de la ciutat. Y per est camí pot recuperar la ciutat molta part de aquest dany y les ciutats, villes reals y altres llochs que se·ls done lloch per Sa Magestat per a posar en ses contribucions les taches o impositions per a que puguen traure lo que els tocarà de dit repartiment. Y del demés se pot fer tacha per los vehins de la contribució de la ciutat de València y podrà, ab més facilitat, la ciutat recobrar lo dany que té per rahó de la moneda falsa.

E perquè la ciutat puga acudir a pagar les pensions y altres càrrechs ordinaris, se pot fer repartiment de alguna cantitat considerable per los staments de cada hu, conforme ses forses o per officis o per parròquies, obligant a cada stament o offici o parròquia a la collecta de dit arrendament.

Item, que les taules de carnicers que vaccaran per mort, que aquelles se venen a trescentes lliures y sien carregades en la matexa ciutat fent-ne patrimoni a la dita ciutat y en favor de aquella.

Item, que les corredories que vaccaran que se·n fasa venda de aquelles per doscentes lliures y sien donades a la ciutat per los danys de aquella y que no puguen fer renunsiatió a ningú, que no sia a fill o persona que tinga més edat que lo que serveix lo offici, per ço que los justicíes ne fan mercaderia per a sos usos propis.

Item, que los que tindran coches paguen tant a cada any per lo dany que causen a murs y valls.

Item, que per los lloguers de cases paguen a sou per lliura tan llogater com l’amo.

Item, que·n les moreres de la general contribució pague dos diners per cada una.

Item, que no·s fasa moneda de belló més de la que·stà feta, per so que ab la que·stà feta ya nia molta de falsa, y havent més menuts, tant valdrà la plata per menut huyt per cent y serà gran ruyna dels negocis.

Que entre els arbitres y expedients que·s poden offerir per a remediar la ciutat y desempeñar-la, no sols per a el present però per a el esdevenidor, és lo que es proposarà, encara que rigurós al paréxer per alguns, però gran dany no·s pot remediar sens gran remey. Y sent tal no pot quadrar ni venir bé a tots.

Que la ciutat, lo que a fet en part dels censals per a aliviar-se, que és quitar, com a quitat, molts centenars de millanars sens pagar sinó per taula, fent-ne crèdit de les propietats en dita taula, que quite de una tots los censals y fasa axí mateix crèdit en la dita taula pues la paga della està declarat ser bona y poden de dites quantitats sos principals aprofitar-se per a sos obs, encara que no ab tanta comoditat com si fosen diners contants.

De lo qual se seguirà que com la ciutat no tindrà que pagar responsions entrant tot lo diner de les sisses en la taula y el de la seca podràs fer  lo primer y principal una grosa pellà y replegà en la sagrestia de la Seu per a avituallar que·s la major necessitat que té la ciutat. Y no tindrà que amprar-se de ningú ni carregar-se per a en obs, y podrà de dit diner subvenir altres necessitats, tenint lo diner prompte. Y si ans que·s replegàs la dita summa per a avituallar se offerís occasió de haver menester per ser la més precissa necessitat que pot tenir la ciutat, se respon que·s podrà remediar ab lo mateix expedient que ara té, que és donar en doble quantitat per la taula y un any a qui donarà contats.

Y quant li parexerà a la ciutat tenir junt lo diner que per a dits obs serà necessari, de allí avant lo que·s replegarà y sobrarà servirà per a anar pagant les propietats als deutors de contants y extinguir los deutes de les sorts principals dels censals, pagant primer als que parexerà tenir necessitat de dit diner de contants de la matexa manera que ara es fa, que los señors jurats manen repartir lo diner de la taula a les persones que·ls parex tenir més necessitat, representant aquella a ses señories.

Y si estes necessitats que podran ocórrer los espantàs, per ço que·s dirà haver molts monestirs de religiosos y moltes parròquies que tenen rendes y censals sobre la ciutat y viuen della y celebren los officis de dita renda, per la qual rahó patirien estrema necessitat y haurien de cessar los officis y benefficis de les ànimes, se respon que ni dits monestirs ni parròquies ni altra manera de calitat de gent que té censal sobre Valèntia té tota sa renda y vivienda sobre Valentia ni crech que·s trobarà en algú o molts  pochs que asò contenga.

I axí, tenint altres rendes, caritats y modos per a sa vivienda, no serà tan estrema la necessitat com alguns voldran representar. Y suposant que sia axí com diran, per a subvenir estes necessitats promptes se podrà posar sobre el vi o forment un pecho moderat per dos o tres anys per a què de aquest diner se paguen estos que més necessitat tindran, fins tant la ciutat tinga replegada quantitat bastant per a avituallar, com està dit dessus, y puga després de la renda que huy té anar pagant als demés effectivament.

Y si repliquen que aquest expedient no pot tenir effecte, pues la taula està tan exausta y ser tants los deutes com seran de tanta quantitat y a tanta gent que parex imposible poder-se acudir ni remediar en molt temps, y se respon que no tenen huy més los que tenen crèdit sobre la ciutat que tindran-se llavors. Y pues tenen ara pasiènsia que la tinguen per un poc de temps més, pues tindran confiança serta que es remediarà lo dany de la taula y ciutat no sols per al present, però encara per al esdevenidor, lo que tindran altres expedients quisà com se dirà després quant y més que pues la paga de la taula és donada per bona, com està dit effectivament se paga, pues de aquell diner se pot aprofitar en totes les occasions que ben vist los serà, comprant possessions, carregant sobre universitats y particulars, mercadejant en seda y altres mercaderies, com se veu al temps de la seda que la major quantitat de les partides de seda y capell que·s compren són ab partides per taula, y lo demés de altres mercaderies.

Y de así quisà resultaria estar més provehida la ciutat de vitualles perquè la gent se desvellaria en mercadejar y granchear lo diner o donant-lo a cambi los mercaders en ses correspondènties, tenint més crèdit les farien portar y la llonja estaria més abundant de partides de cambi.

Y axí mateix, vent la gent que no tindria la ciutat necessitat de pendre·l diner dels particulars de la taula tornarien a lo que·s feya anys atràs a posar son diner en la taula, pues sabrien lo trobarien alli quant lo haguesen menester y tornaria ab breu temps a estar la taula ab la abundantia que solia.

Lo qual, si es fes, es dexa bé de creure que ab molts pochs anys se desempeñaria la ciutat de tot lo que deu, sens tenir necessitat d’allí avant de nous pechos, ans bé dels que huy té se·n podrien anar llevant alguns y alleugerant de aquells, replegant gran summa primer en la sagrestia per a avituallar y algunes altres necessitats que·s podran offerir, lo que no·s podrà seguir quisà ab los altres expedients de imposar nous pechos, lo que mostra per lo que·s segueix. Perquè los pechos que huy se intenten de posar nous sols són per a pagar la responsió de la ciutat, que ab los alcansos y gastos extraordinaris y danys que a tengut, se agut de carregar en tanta més summa de la renda que té de les sises que huy té imposades que, segons diuen, fa de responsió més de noranta milia lliures cascun any de lo que renden les sisses, pues ben sert és que ab estes sisses no es desempeña la ciutat sinó que·s paga la renda del empeño y oxalà alcanse restant-se com a desempeñada y carregada la ciutat de tota la quantitat.

Y sent axí, venint occasió de haver menester diners com solen ser vengudes de reys, celebració de corts, guerres, peste, necessitat de forment ni altres necessitats inexcognitades com és estada la expulsió dels moros y de ay la baxa de la moneda falsa, és forçós haver-se de carregar de nou la ciutat per a acudir a dits casos. Y enseguida de açò haver-se de carregar y posar nous pechos per a pagar la pensió de dites quantitats, altrament se trobarà en breu temps en lo matex inconvenient de ara.

Y com les sobredites occasiones y necessitats sien inevitables de temps a temps, jamés podrà estar desempeñada la ciutat, ans bé se anirà carregant més de sisses per les propietats que se hauran de carregar altres se li aurà de trobar en lo mateix inconvenient de ara com està dessus.

Y si lo remey y expedient pareix rigurós de haver de quitar tots los censals junts per ser tanta quantitat y tocar a tants, a lo menos se deuria fer que les sisses que se imposasen fosen ab més summa de lo que respon la ciutat per a que del que sobràs, recollint-se per algun temps en quantitat y summa notable, poguessen quitar della propietats de censals, y juntament ab estos que·s podrien pagar quitar-ne altres molts més, fent-los crèdit en la taula com està dit, fins tant los pogués pagar y no tornar a carregar de nou la ciutat dites quantitats, fins tant estigués desempeñada poch a poch ya que de una no es puga fer, perquè si no es porta conte en lo que les propietats se quiten y paguen no serà de remey lo de les sisses.

Anthony Joan Olivares”

Fuente: AMV. Manuals de Consells.reg. 139, fols. 146v-151

III: Memorial de José Pallarés (24 septiembre 1612)

“Magnífichs señors.

Primo, seria cosa asertada que.s posàs lo expedient del vi. Açò és, dos corones en cada bota sexantena, que seria huyt diners per cànter, y que Sa Magestat fos servit de manar que tota la general contributió y vingués bé, que per experiènsia que nia feta se traurien cent y huytanta mil lliures, més que restasen les demés sisses que huy són per temps de sis anys, fins fos la ciutat aliviada.

Item, fos Sa Magestat manar posar en totes les cases de València y sos arravals un sou per lliura, ço és, sis diners lo amo de la casa y sis el llogater, y que fos per temps de sis anys. Més una tacheta leve per casa y que.s cobràs per cada semana, conforme o cobra la parròquia de Sent Joan y Sant Stheve y les demés que se li offerixen gastos, y açò que dure tres anys. Més que la ciutat se desfasa de coses que no li sien forsoses, com és la señoria que té sobre La Pobla y Benaguacir y Paterna, que cobren del duch lo que se li deu. Més que passen los comptes de la ciutat y que.s cobre ab tota la rigor posible.

Joseph Pallarés”

Fuente: AMV. MC. Reg.139, fols. 151-151v.

IV: Memorial de Francisco Ramón (28 septiembre 1612)

“Lo que pretende en este memorial un hijo natural desta ciudad es abrir un camino por donde en menos de ocho años quede la ciudad libre de deudas y de los cargos de censal que tiene, para lo qual es necesario poner una sisa muy suave  y tan suave que los pobres no pagarán casi nada y resultará de dicha sisa a la ciudad más de doscientos mil ducados cada un año, en pacto que dicha sissa se ha de poner por toda la contribución general  y en la ciudad. Será de modo  que de las quinse mil casas que puede haver, las quatorse mil nuevecientas y cinquenta asiguro a Su Magestat que vendrán bien en ella.

I.- el orden de collectar dicha sissa y nueva inpositión será de tal suerte que en menos de cinco mil libras se puede collectar cada un año y por quitar proligidad no se pone.

II.- Si se attiende al bien que resultará desta nueva impositión, yo confío será admetida pues con ella será alguna parte de las sissas que oy tenemos aliviada ( después que la ciudad fuere libre de las deudas).Y no teniendo tantas es sierto acudirán muchas mercaderías y acudiendo el tratro se augmentará, ques lo que enrriquese una ciudad, y, por el contrario, destruida. Y pretendiendo en esto obedeser a Su Magestad y a mi patria favoreser me atrevo, confiado de que Dios sabe  mi selo será de mi parte.

El modo que ha de tener esta sissa  y nueva impositión (con que confío será libre de los cargos que tiene) es poner un escudo en cada bota de vino que se coxe en Valentia y en toda la contribución general. Y a de ser en esta forma, que así como el que merca aora paga en la ciudad a dos sueldos por libra, de las libras que vale una  bota que se pague sólo un escudo por bota, tanto que questé barata que questé cara, y para que esta nueva impositión incha tan grande basío es necessario la pague toda la contribución general.

Lo que a respeto a los taverneros que paguan sissa doble, que la paguen también en esta forma, que así como yo pagaría un escudo tanto que questé  barato o caro, que ellos tanto  que vendan barato como caro que pagasen tres scudos por bota ques mucho menos de lo que pagan agora. A los de la contribución general se les ará muy fuerte disiendo que del vino que coxen en su casa hayan destar atenidos a pagar un escudo por bota del que beverán, si bien lo consideran les vale más pagar esse escudo por bota y que la ciudad quede libre que no verla con tantas pechas porque mucho más les verná la rasón es porque de cosas que traerán a vender pagarán pecha  y de muchas que mercarán la pagarán también. Y así, más les vale pagar una que no tantas pues ha de ser por tiempo de siete o ocho años.

La mayor dificultad que tengo es que en la contribución general ay muchos lugares  que no tienen entrada en Valencia, los quales si no contribuyen en esta ocasión, essa nueva impositión no puede tener effecto alguno, pero de donde resulta tanto bien a la Ciudad no digo essos lugares, pero todo el reyno havía de contribuir, pues es cabesa de todo el reyno y con mucha más brevedad sería libre. Bien entiendo que algunos no verán bien en esta sissa y nueva inpositión por esta rasón porque haviendo esta inpositión en el vino no podrán usar lo que usan agora y es que muchos que tienen eredades anse dado ( que ultra del vino que coxen ques mucho) a mercar tanto vino como pueden no tan solamente al duell pero aún no están sasonadas las viñas y quieren consertar a cómo les venderán el cántaro bistrayéndoles el dinero.Y no tan solamente los que tienen eredades, pero quien no las tiene, quiere usar desta mercadería y danse tanto a ello que no digo ogaño ques la coxida mala pero otros años por abundante que sea siempre yrá caro si el mercar vino es lísito en su forma pero no será lísito usándose tanto como se usa y será lísito desir agavillamiento. Y sería bien que cada uno venda su vino si al tavernero les lísito mercar vino ya está señalado como a tavernero y no puede entrar a cargos de la ciudad.

A llegado a tanto abuso este uso de mercar vino que los hombres que toda su vida no an echo sino tratar van dexando el trato y se dan a mercar vinos para que con el ánimo del vino que coxen puedan mercar tanto vino como quieren. Y como allegue en manos de xente rica vendenlo quando quieren y como quieren; que la carestía del vino no es  por haver falta dello, que muchas bodegas hallarán en Valencia y su contribución general llenas de vino de gente que lo an mercado pretendiendo que ogaño mercar mucho más y venderlo como ellos querrán.

Como les sale también el vino danse a mercar aseyte, que aún no está coxida la aseituna ya mercan el aseyte. La gente que lo vende desta suerte es la necessitada la que, en tenerla coxida, si no hallase quien se lo  mercase para enbotigar  lo sacaría a plasa y vendería como podría. Y como allega a manos de los que mercan desta suerte vendenlo quando quieren y como quieren no sé que ley pueda disponer tal. Más como entiendo que el ánimo cristianíssimo de Su Magestad es desear hazer bien a Valentia me he atrevido a notificar estas cosas.

Francés Ramón

Un hijo natural de su patria”

Fuente: AMV. Manuals de Consells, reg. 139, fols.165-167.

V: Memorial de Gaspar Sanchis (28 septiembre 1612)

“Primo, pagar huyt diners per tota sissa de carn tan solament en la ciutat y contribusió de aquella, que tallant-se com se tallen doscents milia moltons valen cent milia ducats per a la ciutat los dits huyt diners per lliura de carn.

Item, llevar que no y haja Sicília ni administracions sinó donar lo avituallament del forment a mercaders de la matexa manera que de les carns. Y ademés del preu que lo dit forment estarà possat, assí pagar un escut per cada caffís per a la dita ciutat tindrà molt millanars de ducats.

Item, llevar la sissa del vi y obligar als ereters de la ciutat y regne paguen vint sous per cascuna sexantena que culliran de vi, llevant per a d´açò lo general y pagant a Sa Magestat tot allò que té cascun any per rahó del arrendament del dit general, tindrà la  dita ciutat molts milianars de ducats.

Gaspar Sanchis”

Fuente: AMV. Manuals de Consells, reg. 139, fols. 167-167v

VI: Memorial de Juan Novella (28 septiembre 1612)

“Havent considerat una y moltes vegades los expedients que se an de donar acerca del que Sa Magestat mana en sa real lletra, obeynt tos temps a Sa Magestat com se deu e acordat ab mon pensament, y salvant lo millor parer de voses señories, que en continent se nomenàs un embaxador a Sa Magestat representant-li los grans danys y perjuhins que causaran, axí a voses señories y predecessors com a molts officials de la ciutat, en llevar-los de sos salaris, que si hu fa son offici com deu no se li deu  llevar del salari. Y veure cada official si fa lo que deu en son offici y sinó llevar-li lo offici que té.

Item, que en lo que a respecte a les sisses e inpositions, és cosa tan perjudicial al poble que huy tota la ciutat està alborotada pensant en les impositions que se han de inposar, per al qual effecte me ha paregut scriure los advertiments següents:

Primo, posar a cada amo de casa, conforme sa calitat, y al respecte fer que lo tal llogater pague altre tant quant l´amo de dita casa. Y que lo tal llogater  so haja de returar de  lo que havia de pagar al dit amo de la casa, nomenant en cada parròquia dos o tres collectors, persones riques y de bona  consièntia. Y si los amos estaran en les cases sues pròpies se.ls tache al respecte de sa calitat o estat que té.

Item, que lo clavari y mayorals dels officis de la present ciutat tinguen obligació de donar les memòries dels caps de cases que ya en dit offici y al respecte de cascú imposar la tacha, axí a ells com als amos de les cases.

Item, que després de fetes estes diligències y fets los memorials de cascuna parròquia y officis, hajen de portar-los a vostres señories per veure lo que importaran dites taches.

Item, que en cada caffiçada de terra de la orta de la present ciutat y contribució de aquella sia imposada una tacha cómoda y apasible, pues lo dany és stat general.

Item, que la cobrança y conte de les dites terres se podria acomanar als delmers, pues ells propis an de anar a cobrar sos delmes, y qui no tingués diners pogués pagar ab forment.

Item, que de tots los censals que respon huy la present ciutat no se.n pagàs pensió per temps de un any.

Item, que a tots aquells particulars que al principi de la garrama o falsa moneda feren entrada en la taula en moneda falsa se.ls llevàs a cascú a rahó de dos sous per lliura, havent-se causat tan gran dany a dita ciutat, açò exceptats los carnicers y flaquers.

Item, que, acabat lo trienny corrent del arrendament de les sisses, se inpose en cada arrova de llana que.s traurà del present regne dos sous per arrova y en lo capell foradat a rahó de dos sous per lliura.

Item, en la seda que.s traurà del present regne se pague a la matexa rahó de dos sous per lliura. Y axí mateix se impose en lo arròs, en lo cuyram y algunes altres mercaderies que.s trauen del present regne. E açò sent juxta Déu y ma consiència.

E axí mateix suplica a vostres señories sien servits manar fer traure memorials de tots los deutors que deuen a la present ciutat y manar-los que dins tres dies paguen. Y (¿ ) capturar les persones de aquells y traure´ls de la presó, que no hajen pagat.

Joan Novella, per no saber scriure, Jaume Andreu, notari.”

Fuente: AMV, Manuals de Consells. reg.139, fols.167v-169

VII: Memorial de Jerónimo Beneyto (28 septiembre 1612)

“Memorial dels caps que se an de proposar davant lo insigne Consell de la present ciutat de València per a remediar lo dany de la república de aquella fet per una persona selosa del bé comú y theòlech són los següents:

Primo, que los señors  jurats, ab vot y delliberació del dit Consell, manen que totes les claveries que no.s trobaran closes y diffinides se.ls pase lo conte per a que si deuen quantitats algunes ( com se sab de serta sciència que deuen molt millanars de ducats) se.ls mane pagar y restituhir aquelles al comú de la ciutat. Y dit present advertiment, si se effectua, serà part de mol gran redempció del comú de la present ciutat, ultra de què en consència los que rigen la present ciutat estan obligats, sots pena de pecat mortal, de fer-ho. Y en quant no se fectue són tenguts a la ciutat de sos propis refer los dits danys.

Item, que per lo semblant se done orde en què los deutors de la present ciutat paguen lo que deuen, no sent justa cosa que aquells se tinguen lo diner de dita ciutat y fasen ses grangeries pròpies en aquell y que lo comú y pobres ho hajen de patir.

Item, que per quant se té notícia que los qui tenen a càrrech les obres del riu se han entrat en molt millanars de ducats per a la edifficació de aquelles, que per çò es faça examen de les entrades ab les exides averiguant lo compte de dites obres per llevar lo frau que.s pot causar a dita ciutat.

Item, que quant més avituallada estarà la present ciutat de tota manera de manteniment per al sustento de la vida humana, tindran millor vivienda los pobres de aquella que, per ço, se donàs entrada a tot lo vi del present regne y als de fora del regne se.ls carregàs tres sous per lliura.

Item, que havent-hi persones tutes y segures que prenguen a son càrrech avituallar la present ciutat de forment, que se.ls donàs lo dit avituallament ab que los tals avitualladors tinguesen provehida la present ciutat uns anys per a altres. Y de así resultarien los benefficis següents: primerament, que cessarien les administracions dels forments; segonament, que no y hauria necessitat de pagar salari de síndich per a Sicília; tercerament que cessarien los molts ducats que.s gasten de palegar forments y lloguers de botigues.

Item, que los administradors que són estats de forment de dita ciutat fins huy donen compte del diner que a entrat en poder de aquells y en quin temps a entrat y quant lo a buydat per a que, feta dita comprobasió, se haverigüen los danys que la ciutat a patit per lo diner procehit de dites administracions per haver-se retengut los dits administradors en son poder, fent particular grangeria de aquell.

Item, que.s prohibixca que no.s puguen donar llisènties per a fer pa de rey mentres la ciutat tindrà forment asegurat per compte de aquella. Y per experiènsia se a vist que quant no ya llisènsia per a fer dit pa de rey se despedeix abundantment lo asegurat de aquella.

Item, que.s mane regonéxer los llibres de la Taula del temps que yxqué la moneda adulterina y falsificada. Y totes les persones que an fet entrada de semblant moneda se.ls restituhexca ab la matexa moneda, puix ni ha tanta en la ciutat, restant aquella en tant quant exonerada, essent cosa  justa que los que an grancheat ab dita moneda adulteria y falsa se.ls restituhexca aquella y que no y haja de pagar la ciutat. Y si no estigués en peu dita moneda ruín fer pagar lo dany a les persones que han fet dites entrades.

            Item, que per quant los síndichs de la present ciutat tenen descuyts en no executar als deutors de aquella y per dita rahó la ciutat pateix, que per ço obligasen als síndichs faedors en lo sdevenidor a que aquells haguesen de fer les executions de dits deutes ab puntualitat, de tal manera que dexant-ho de fer  y per dita rahó patint-ho la ciutat, dits síndichs  estiguesen obligats de propis pagar dits danys. Y que per a dit effecte aquells donasen fiances al principi de sos sindicats.

Item, que si fetes les dessusdites coses o aquelles que fer-se porran en beneffici del comú la ciutat no restàs desempeñada, que en tal cas seria més convenient fer hu o més dejunis per a redimir aquella sens donar lloch a noves impositions perquè se ha vist per evident esperiènsia que una vegada posada una impositió, encara que sia temps sert in perpetum se lleva. Y també sesaran salaris y altres coses que de les noves impositions se haurien de pagar perquè no vent que tinguen diners si no són los que tenen administracions de la ciutat y aquella resta pobra.

Item, que los diners procehits de les majarres de la present ciutat y dels forments de aquella se mane que.s buyden en poder del tauleger de menut per a que aquell per igual pague als particulars que tenen compte en la Taula y axí cessarà lo abús que ya de pagar sis, huyt, deu o dotze per cent de traure diner de Taula.

            Item, que les impositions no.s poden posar en ninguna ciutat si no és per redimir extrema necessitat y no havent- hi altre remey per a redemir dita necessitat. Però tots temps y quant y haja altre expedient més utilós se ha de fer. Y axí, puix ni ha tants com dessus se an referit, se ha de procurar de no posar-se nous pechos ni carregar la pobra gent.

Item, que per quant lo forment de la ciutat en lo discurs del any té moltes creximònies y los administradors dels forments que són estats y los que huy són no an donat compte de aquelles, que.s mane a dits administradors donen compte de dites creximònies, puix verament toquen a cobrar a dita ciutat y no a dits administradors.

Per Hierony Beneyto, blanquer, per no saber scriure, Jaume Andreu, notari.”

Fuente: AMV. Manuals de Consells. reg. 139, fols.169-172



[1] Este trabajo se inscribe en el proyecto de investigación “Elites de poder y relaciones sociales en la Valencia moderna” (BHA2002-01075), subvencionado por el Ministerio de Ciencia y Tecnología.

[2] CASTILLO, Á.: Tráfico marítimo y comercio de importación en Valencia a principios del siglo XVII, pp. 100 y ss.

[3] La significación de esta cifra se entenderá mejor si tenemos en cuenta que, según la citada autora en 1600 se amortizaron 209 censales por un valor de 2.655.171 sueldos, en 1612 se amortizaron 1.087 por un valor de 16.051.280 sueldos  y en 1613 un total de 820 censales por valor de 11.605.606 sueldos.

[4] REIZABAL ,S.: La problemática de los censales de la ciudad de Valencia (1600-1625).Estudio económico y análisis sociológico. Tesis de Licenciatura, inédita, Valencia, 1986.

[5] AMV. LLetres Misives, reg.g3-58, fol. 210v

[6] Ibid. fols. 210v-211

[7] Ibid. fol. 211

[8] Ibid. fols. 211v-212

[9] “E com no sapiam que se haja pres encara resolució en ningú de dits dos caps e negocis, y en respecte del primer, que és lo remey y reparació dels danys y treballs de la ciutat, sia molt contingent haver-se de imposar algunes noves cises e imposicions, les quals seria molt convenient introduyr-se en continent per a que poguessen tenir execució del primer dia del mes de juny primer vinent en avant, en lo qual comença a comptar-se lo any de les demés cises de la ciutat que al present estan imposades...” Ibid. fol. 215v.

[10] AMV. Cartas Reales, reg. h3-8, fols. 184v-185

[11] AHN. Consejos, libro 2.404, fols. 195v-196

[12] Ibid. fols. 196-196v.

[13] “...el marqués de Caracena, llochtinent y capità general en aquest regne, lo qual estant aquest negoci en lo punt y estat referit, en lo dia de hui, mijançant un escrivà de manament nos ha fet intimar y notificar un mandato, ab delliberació de les tres sales, manant a nosaltres y al racional y síndich que, obtemperant als manaments de Vostra Magestat, executem la imosició de les noves cises y lo demés contingut en la real lletra de 20 de maig propassat precisa y peremptòriament sens detenció alguna, d.esta manera que.l diumenge primer vinent, que.s comptaran cinch del corrent mes de agost , per ser primer dia de semana, se venen les carns ab les noves cises y que lo  dimarts immediate següent de matí, per ser lo dilluns festa colent, se comencen a exigir y cobrar les noves cises de les demés coses y vitualles en dita real lletra contengudes, sots pena de cent lliures exigidores de béns propis de cascú de nosaltres y dels dits racional y síndich . Y de refer  y pagar tot lo que.s deixarà de cobrar de les dites noves cises los dies y temps que.s retardarà la exactió y cobrança de aquelles, y altres penes a arbitre del dit marqués y Real Audiència, com se conté més llargament en lo dit mandato...” AMV. Lletres Misives,reg. G3-58, fols. 221-221v.

[14] Ibid. fols. 220v-221

[15] Ibid. fols. 221v-222

[16] CARRERES ZACARÉS, S.:La Taula de Cambis de Valencia 1408-1719, Valencia,1957, p. 41

[17] AMV. MC. reg.139, fols.144-144v.

[18] Hace ya unos años el contenido de estos memoriales fue objeto del interés de S. Carreres Zacarés, op.cit. pp.41-49, sobre los que, en el contexto de una investigación más amplia que llevamos a cabo, nos resulta necesario volver.

[19] Ver apéndice documental  I

[20] Ver apéndice documental II

[21] Ver apéndice documental III

[22] AMV. MC. Reg. 139, fols.164-164v

[23] Ver apéndice documental IV

[24] Ver apéndice documental V

[25] Ver apéndice documental VI

[26] Ver apéndice documental VII

[27] AMV.MC. reg. 139, fol.172v

[28] Ibid. fols. 173-173v

[29] AMV. Letres Misives, reg. g3-58, fols. 223v-224

[30] AMV. MC. Reg, 139, fols. 380-380v

[31] Ibid. fols. 381-383v

[32] AMV. MC. Reg. 139, fol. 385

[33] Ibid. fol. 389v






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